Impuestos

Bienes Personales: quiénes tienen pagar el impuesto en los vencimientos de junio 2023

01/06/2023

El impuesto al patrimonio en Argentina alcanza a quienes tienen bienes por un monto superior al mínimo no imponible, valuados según las normativas fiscales al 31 de diciembre de cada año. El cierre de Bienes Personales 2022 vence en junio de 2023.


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El impuesto al patrimonio en Argentina alcanza a quienes tienen bienes por un monto superior al mínimo no imponible, valuados según las normativas fiscales al 31 de diciembre de cada año. El cierre de Bienes Personales 2022 vence en junio de 2023.

Todas las personas que superen un determinado monto de su patrimonio deben inscribirse y pagar el Impuesto sobre los Bienes Personales.

A partir de 2022, se estableció un ajuste automático de los parámetros en función de la variación del índice de precios al consumidor. La AFIP publicó en los primeros días de enero los valores a considerar para el año fiscal 2022.

De esta manera, se confirmó que los mínimos no imponibles y las tablas de alícuota progresiva se ajustan un 88% respecto al año anterior.

Ejercicio fiscal 2022

A continuación, un repaso de los valores vigentes y los puntos a considerar de la presentación del Impuesto a los Bienes Personales de 2022, que vence en junio de 2023. 

Deben tributar aquellas personas cuyo patrimonio (bienes en el país y en el exterior) supere los $ 11.282.141,08 (para el año fiscal 2021 fue $ 6.000.000). Quedan exentas las viviendas destinadas a casa habitación con una valuación de hasta $ 56.410.705,41 (antes, $ 30.000.000).

Ese valor es un mínimo no imponible. Esto quiere decir que se tributa por el excedente.

Para llegar al piso de 11,3 millones hay que considerar la valuación que establece la AFIP de los bienes gravados. En la declaración jurada también hay que incorporar los bienes que están exentos (hay que declararlos pero no entran en la base de cálculo del impuesto).

¿Cuánto hay que pagar?

Para calcular el impuesto se deben sumar todos los bienes que son alcanzados (sin contar las exenciones) y aplicar las siguientes alícuotas, según el monto total del patrimonio gravado.

Desde 2019 el impuesto tiene una tabla de alícuotas progresivas (se paga más cuanto mayor es el patrimonio) y una alícuota diferencial para bienes del exterior. A fin de 2021, se añadieron dos escalas más y la tabla llega hasta el 1,75% para bienes del país. Además, se dejó en forma permanente el diferencial para el patrimonio situado fuera del país (antes era por dos años).

Para el ejercicio fiscal 2022 (vence en junio 2023) los valores son:

  • Mínimo no imponible. $ 11.282.141,08.
  • Vivienda casa-habitación. Exenta hasta $ 56.410.705,41.

Alícuotas

Sobre el excedente del MNI:Bienes del paísBienes del exterior
Hasta $ 5.641.070,540,5%0,70%
Entre $ 5.641.070,54 y $ 12.222.319,510,75%1,20%
Entre $ 12.222.319,51 y $ 33.846.423,251,00%1,80%
Entre $ 33.846.423,25 y $ 188.035.684,711,25%2,25%
Entre $ 188.035.684,71 y $ 564.107.054,141,50%2,25%
Más de $ 564.107.054,141,75%2,25%

Repatriación de capitales. Se aplica la alícuota para bienes en el país si se ingresa el 5% de los bienes del exterior hasta el 31 de marzo de 2023 y se mantienen hasta el 31 de diciembre.

El pago del impuesto se puede realizar en hasta en cuatro cuotas (anticipo más tres meses), según la calificación de riesgo.

Cómo se valúan los bienes

El monto que se debe tomar es al 31 de diciembre de cada año que se declara o tributa (ver Valuaciones de Bienes Personales).

En el caso de un matrimonio, la normativa señala que cada cónyuge debe declarar en su patrimonio a los bienes propios. Los bienes gananciales los declara cada uno en función del monto aportado para la compra (si, por ejemplo, sólo uno tiene ingresos, debe declarar los bienes él solo; si los dos tienen ingresos, pueden declarar un 50% cada uno).

Inmuebles. Se debe tomar el mayor valor entre: el monto de escrituración (menos el saldo adeudado del crédito hipotecario para comprar vivienda única, si corresponde) y la valuación fiscal (según el cedulón del Impuesto Inmobiliario de Rentas) a diciembre de 2017, actualizado por el Índice de Precios al Consumidor (IPC). Para 2018: 47,6%. 2019: 2,271 2020: 3,092. 2021: 4,6673. 2022: 9,0916.

Las propiedades que se compraron luego de diciembre de 2017 se computan al valor de adquisición o a la valuación fiscal de Rentas.

Desde 2021, hay un nuevo criterio para valuar los inmuebles situados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) que, en la práctica multiplica el valor fiscal por cuatro.

Los inmuebles rurales no pagan Bienes Personales.

Automotores. La AFIP publica todos los años una tabla con el valor que se debe tomar por cada modelo. Ver Valuación de Automotores  y otros vehículos. Al 6° año de la adquisición del vehículo se considera totalmente amortizado, con base imponible cero.

Moneda extranjera. Al tipo de cambio vigente al 31 de diciembre del año que se liquida.

Dinero en efectivo. El saldo en moneda nacional y extranjera al 31 de diciembre de cada año.

Depósitos. Según el saldo de la cuenta al 31 de diciembre. Las cajas de ahorro y plazo fijo están exentos (aún en moneda extranjera) pero no el dinero en las cuentas corrientes.

Títulos públicos y otros valores. Se consignan según la tabla de AFIP. Ver para año fiscal 2021: obligaciones negociables, fondos comunes, otros valores negociables. Las acciones y participaciones societarias no están exentas, pero el impuesto lo pagan las sociedades (no las personas). Los títulos públicos nacionales, provinciales y municipales están exentos de Bienes Personales.

Presentaciones

Declaración jurada determinativa. Tienen que presentarla quienes superen el mínimo no imponible y todas las personas inscriptas en el impuesto, aunque no tengan que pagar nada.

IMPORTANTE. Si en tu declaración jurada anual el saldo te da «cero» porque tus bienes gravados no alcanzan el mínimo no imponible, podés dejar de realizar la presentación al año siguiente. Esto, siempre y cuando, te des de baja del impuesto antes del 31 de diciembre del año a declarar. 

Declaración jurada informativa. Aquellas personas cuyos ingresos y rentas brutas superaron los $ 6.600.000 (valor para 2022) y tienen un saldo a pagar cero («$ 0»), están obligados a presentar una declaración informativa de Bienes Personales anual. El vencimiento de la presentación para el año fiscal 2022 es el 30 de junio de 2023. Esto es independiente de cuánto sea el patrimonio. También deben presentar declaración informativa del Impuesto a las Ganancias.

Para saber si uno está o no en esta situación (además de comprobar en su recibo de sueldo) se puede consultar el Formulario 1347 de liquidación anual de Ganancias para empleados. También se puede se pueden ver los sueldos brutos y los aportes efectuados dentro del sitio web de AFIP (con clave fiscal) en «Mis Aportes» y las retenciones en «Mis Retenciones» y las demás rentas en «Nuestra Parte».

¿Cuándo son los vencimientos?

En 2023, el cronograma anual es el siguiente:

Presentación declaración jurada 2022. Entre el 12 y el 14 de junio de 2023 (según número de CUIT).

Pago 2022 (o primera cuota miniplan). Entre el 13 y el 15 de junio (día hábil siguiente a la DDJJ).

Declaración informativa 2022 (con saldo cero). 30 de junio de 2023.

Consultá con tu contador para que te asesore en la presentación de las declaraciones juradas. 

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Por: Paula Martinez

Comentarios

201 comentarios

  1. Clara Clara dice:

    Hola,me podran indicar como valuo titulos publicos para bienes personales? encontre la table de valuacion al 31/12/2016 en la pagina de afip, pero dice el nombre del bono (LETE en USD con vto 3/4/2017 , y la valuacion es 1517. No se como se interpreta. De que cantidad esta hablando?)
    Gracias!

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Entiendo que es la valuación en pesos por cada lámina de 100 dólares.

  2. mabi mabi dice:

    HOla! Consulta. Si uno ya estaba inscripto en el impuesto de bienes personales, si ahora por los montos minimo no esta alcanzado debe hacer la declaracion de DDJJ de todas maneras

    gracias. MAbi

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Mabi. Si pagaste años anteriores, estás inscripto. En ese caso tenés que seguir presentando todos los años.

  3. Alejandra Alejandra dice:

    Hola! Super útil la nota. ¿Los monotributistas no tienen que presentar nada entonces? O sea, a menos que tengan alguno de los bienes que dice la nota. ¿Entendí bien? Gracias!

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Alejandra,
      En el caso de Bienes Personales, da lo mismo si son monotributistas, empleados o autónomos. En cualquier caso, si no superan los 800.000 de patrimonio (valuado según Afip) no tienen que pagar ni presentar nada (salvo los empleados en algunos casos).

      1. Alejandra Alejandra dice:

        Gracias! 😀

  4. Marcelo Romero Marcelo Romero dice:

    Hola,quisiera si me podes aclarar algo.Compre un terreno en 1997,en 2001 empece a construir y habite y di final de obra en 2001.Actualmente la valuacion fiscal de Arba es de 464000 pesos,y el valor inmobiliario o de mercado calculo Us 250000.Como el valor fiscal de cada conyugue no superaba los 305000 $ nunca declaramos nada.Ni informamos tampoco.Que nos conviiene hacer.Saludos y gracias.

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Marcelo.
      Si eran empleados con sueldos superiores a $ 300 mil les correspondía informal, aunque el impuesto a pagar sea cero. De todos modos, esto no te lo van a ir a fiscalizar. Si los bienes no superan los mínimos no me haría problema
      De todos modos, para quedarte tranquilo, yo consultaría con un contador para ver qué te sugiere en tu caso. Quizá te conviene presentar las DDJJ informativas de 2015 y confirmar los datos para acceder al bloqueo fiscal hacia atrás (esto vence el 31/3).

  5. Daniel Daniel dice:

    Hola…

    Podras orientarme….
    Escriture una casa hace unos 3 años aproximadamente en usd 36.000, esta propiedad la pague en 15 años con un credito bancario, la verdad nunca hice alguna declarion de bienes, mi sueldo hoy en dia es de $24000 brutos y solo vivo con mi esposa somos un matrimonio de 50 años cada uno y el no trajaba, en mi recibo no me descuentan ganancias.
    Podras decirme si estoy alcanzado por el impuesto, que debo abonar? gracias

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Daniel,
      Si es la única propiedad (no hay vehículos), tendrías que ver cuál es el valor fiscal y dividirlo en 50% para cada cónyuge. Si no supera el mínimo no imponible (306 mil pesos a diciembrre de 2015 y 800.000 a dic. de 2016) no te preocupes, no tienen que pagar nada y tampoco presentar declaración informativa.
      Slds.

  6. CLAUDIA CRISTINA CLAUDIA CRISTINA dice:

    HOLA! TENGO UN PH DONDE HABITAMOS, SOMOS CASADOS 2 HIJOS, Y NOS QUEDO DE MIS SUEGROS OTRO PH QUE ANTES DE MORIR LO PUSIERON A NUESTRO NOMBRE, AMBOS COMPRADOS EN EL 88 Y EL 92, Y UN AUTO DEL AÑO 94. SUMANDO LAS VALUACIONES FISCALES NO LLEGAN A LOS $300000.. QUE DEBEMOS HACER? POR FAVOR QUISIERA VUESTRA AYUDA GRACIAS!

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Si no llegás al mínimo para pagar BIenes Personales, no te hagas problema. Cualquier duda, te sugiero consultar cuanto antes con un contador (recordá que el 31/3 vence el sinceramiento fiscal para ponerse al día).

  7. Alicia Sosa Alicia Sosa dice:

    Hola, estoy muy preocupada, yo compre una casa en provincia de Buenos Aires en el 2011, es mi vivienda unica, la pague 100.000 pesos, hoy el valor fiscal esta en 240.000, y no tengo trabajo, me corresponde pagar algo?

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola.
      Solo corresponden los impuestos provinciales y/o municipales. Bienes Personales, con ese monto, no.

  8. Mariano Mariano dice:

    Hola Paula,

    Espero estes muy bien. Muy buena info, te consulto particularmente por el parrafo de «Títulos públicos y acciones.», suponte yo (persona Fisica) compra acciones de Telecom, Siderar a traves de un Banco, Agente de Bolsa u otro entermediario, las acciones que tengo se declaran en la DDJJ de Bienes personales y principalmente quedan exentas del calculo del impuesto de Bienes personales.

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Mariano.
      Las acciones no están exentas de Bienes PErsonales, sí lo están los títulos públicos.

  9. norberto martinez norberto martinez dice:

    buenos dias los bonos y las acciones de emoresesas que cotizan en bolsa hay que declarararlas en bienes personales

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Sí. Los títulos públicos están exentos pero se declararn.

  10. Akiles Akiles dice:

    Hola Paula , muy buena la info, consulta yo tenia que presentar bienes personales , la ultima vez que lo hice fue el 2011, debería ser solo informativa por que no supero los $305.000 de patrimonio, si los presento ahora ya fuera de fecha , es posible una multa? gracias Slds.

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola. Son multas formales, pero consultale a tu contador para no tener problemas. Slds.

      1. Akiles Akiles dice:

        muchas gracias por tu respuesta Paula

  11. jerry jerry dice:

    Hola Paula
    Soy un jubilado con el monto minimo mensual (menos de $50000 durante 2015), pero mis bienes superan los $600.000.
    La pregunta es si debo pagar bienes personales o no.
    Desde ya que agradezco tu opinion
    Atentamente
    Jerry

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Jerry,
      El mínimo a partir del cual se paga Bienes Personales es $ 305.000 para el cierre del año 2015 (para el año que viene, el piso sube a $ 800.000). Te sugiero que consultes un contador, sobre qué hacer en tu caso, sobre todo porque está el blanqueo en marcha.
      Slds.

  12. Paula Paula dice:

    Hola !Muchas gracias por la informacion!!!
    Queria hacer una consulta ,en mi caso solo tengo que hacer presentacion de ddjj informativa de bienes personales,pero no tengo nada….. solo que segun bruto de sueldo supere los 200000$ eso en que rubro de bs personales se informa?Desde ya muchisimas gracias

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola. te sugiero que busques a un contador para hacer la presentación de Bs. Personales.

  13. Francisco Francisco dice:

    Hola Paula me sirvió tu información para entender mejor éste impuesto. Tengo la sgte duda.. Me llegó un e-mail de la AFIP diciendome que debo presentar declaracion jurada de ganancias y/o bienes personales basicamente por el indicio (por parte de la Afip) de la compra de dólares durante el año 2015 por un total de $AR 422.811 y retiré los dólares sin dejarlos en la cuenta… Nunca pagué ganancias ni bienes personales. Ni tampoco confeccioné ninguna declaración jurada. Soy empleado en relación de dependencia. — Voy tributar ganancias o bienes personales en mi caso? — Tengo también que declarar 2 motos que tengo a mi nombre? — A partir de éste momento voy a tener que tributar siempre? — Si pongo el dinero en caja de ahorro o plazo fijo tributo igualmente? MUCHAS GRACIAS!

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Francisco,
      Qué bueno que te sirva la info!
      Si sos empleado y tuviste ingresos brutos superiores a 200.000 en 2015, tenés que presentar la declaración jurada de Bienes Personales.
      Solamente pagás si superás los $ 305.000 de patrimonio (según la valuación de la Afip); ahí tenés que incluir dinero en efectivo (pesos, dolares, u otra moneda), autos, motos, inmuebles, etc.
      Los depósitos a plazo fijo y caja de ahorro están exentos, sean en pesos o en dólares.
      Te sugiero que consultes cuanto antes a un contador para que te asesore y haga la declaración. Si corresponde pagar, el vencimiento es ahora en abril; si el saldo es cero, vence el 30 de junio.
      Slds.

  14. Amelia Amelia dice:

    Hola: en que rubro del SIDARIG debo consignar una factura C por pago en efectivo a Odontólogo, y sin monto reintegrado por dicho pago.

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      En gastos médicos.

  15. Veronica Veronica dice:

    en el caso hipotético de que yo tuviera bienes no exentos por 300000 en efvo, más 900000 en cajas de ahorro… hay que abonar impuesto, o no? Perdón si la pregunta es muy básica, pero es una preguntonta que me ronda desde hace varios meses ya.

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Es buena la pregunta.
      Si no llegás a los 305.000 de bienes gravados no pagás el impuesto. No importa el monto que tengas en bienes exentos (depósitos bancarios, títulos públicos, etc).

  16. jonathan jonathan dice:

    hola keria saber si en la declaracion jurada de bienes tengo q declarar lo dolares ahorro q saco cada mes con la autorizacion de la afip gracias

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Jonathan
      Sí. Corresponde declarar los bienes en el patrimonio al 31/12/2014 (o los años siguientes) y los dólares en billete están alcanzados por el impuesto.
      slds.

  17. Carlos Emilio Speroni Carlos Emilio Speroni dice:

    Paula, soy empleado en relación de dependencia y el año pasado pude comprar unas pocas acciones, mi pregunta es como las declaro en BP.
    De tu explicación entiendo que el pago del tributo corre por cuenta de la Sociedad que emitió las acciones, y de que a mi solo me corresponde declarar la tenencia valorizada indicando en el aplicativo que son exentas por LEY.
    ¿Es correcta mi interpretación, o estoy equivocado y debo tributar por ellas?.

    PD. coincido plenamente con lo anteriormente dicho respecto a que nada es simple. Respecto a mi duda sobre las acciones, intente leer las normas pero todas son confusas, consulte a la mesa de ayuda de la AFIP y solo responden vagamente y te remiten a la Normativa, y el manual de Bienes Personales de la AFIP no me sirvió para nada.

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Carlos,
      Entiendo que tu interpretación es correcta, tenés que informar las acciones en el aplicativo pero tributa la sociedad.
      De todos modos, yo no soy contadora y no liquido impuestos (a pesar de que trato de estar informada de estos temas), así que cualquier duda al respecto te sugiero que consultes a un profesional.
      Te dejo este link con la página de la AFIP con preguntas frecuentes sobre ese tema: http://www.afip.gob.ar/genericos/guiavirtual/directorio_subcategoria_nivel3.aspx?id_nivel1=563id_nivel2=606&id_nivel3=670

      Slds.

  18. Anonymous Anonymous dice:

    Hola. Me divorcié sin hacer la separación de bienes. La propiedad -bien ganancial- está a mi nombre. Declaro el 50%, también? Muchas gracias!

    1. Te aclaro que yo soy periodista. Te recomiendo consultar ese tema con el contador que te hará la liquidación de Bs. Pers. Slds.

  19. Anonymous Anonymous dice:

    Hola. Queria preguntarte cuando cargo los Creditos Personales y de Vivienda que opcion es la que corresponde: POR LEY, NO EXENTO, OTROS..? Estan gravados ? Otra cuestion, en el Credito de la Vivienda sumamos ingresos con mi Sra. deberiamos cargar del saldo a fin de año la proporcion por la que aportamos sueldo ? Gracias, execelente todo.

    1. Hola,
      te respondo algo similar a la consulta anterior. Yo soy periodista, por lo tanto estoy limitada en estas cuestiones puntuales. En este caso, te sugiero consultar un contador que te sabrá asesorar (además que te puede liquidar los impuestos).
      Saludos.

  20. Anonymous Anonymous dice:

    Agradeceria m informaras como se declaran las utilidades de Venta de Acciones que se encuentran en una cuenta comitente de una Cia de Bolsa- Las declara el titular o la firma como responsable sustituto-
    Muchas Gracias
    Soledad

    1. Hola, Soledad. Te aclaro que yo soy periodista especializada pero no contadora, por lo tanto, te sugiero que para estos temas puntuales lo consultes con un profesional del rubro.
      Saludos,
      Paula

  21. Anonymous Anonymous dice:

    Paula te cuento que el año pasado fue la primera declaracion jurada de Bs.Personales por el año 2011, ahora bien para el 2012 tengo algunas dudas con respecto a la valuacion fiscal inmobiliaria en capital federal, ya que no se si tomar la boleta anual del 2012 o la del 2013. Para la ddjj 2011 tome el la valuacion fiscal de la boleta anual 2011 pero me quede con algunas dudas al respecto. Otra duda es que ahora vi que la boleta del 2013 esta la VFH que segun lei hay que multiplicarlo x el USC, a diferencia de la anterior decia el importe del terreno. Mi pregunta es: ¿en la VFH esta incluido el terreno? ya que de ser asi tendria que tomar el 80% del valor.

    Te cuento que estoy cursando la carrera de contador y tus notas me aclararon varias veces algunos temas que ni la afip ya sabe explicar.

    Muchas Gracias
    Alejandro
    Muchas gracias

    1. Alejandro, la valuación de los bienes tiene que corresponder al ejercicio que estás declarando o tributando. El año pasado, tomabas el cedulón de 2011; y ahora, el de 2012, así que está bien como lo hiciste.
      Sobre el tema particular de los inmuebles Cap. Fed., antes que nada te aclaro que no soy contadora (soy periodista que desde hace años sigo estos temas, y economista) y, además, vivo en Córdoba. Pero, sobre ese tema en particular, hubo algunas diferencias de interpretación entre tributaristas. En estos casos, la AFIP dijo en sus Preguntas Frecuentes que: «cualquiera sea su denominación, (valor fiscal, valuación fiscal, base imponible para el cálculo del impuesto inmobiliario o similares, etc.),se deberá considerar el mayor».
      Y ya que estás estudiando, te recomiendo visitar la pág. de AFIP y la sección ABC Preguntas Frecuentes (http://www.afip.gob.ar/genericos/guiavirtual/index.aspx), donde se explican muchas cosas que no están bien claras en las normas. Incluso les podés enviar un mail a la Mesa de Ayuda y te lo contestan.
      Espero que te sirva,
      Paula

    2. Anonymous Anonymous dice:

      Muchas gracias por tu rapida respuesta.
      Saludos
      Alejandro

  22. Anonymous Anonymous dice:

    Coincido con Sergio,muy bueno el instructivo me fue de mucha utilidad, te consulto algo, soy casado, en 2012 tuve ingresos brutos (jubilación) por mas de $96.000 (pero menos de $144.000) y mi mujer es monotributista (cat. B) tenemos una casa y un auto (ambos bienes gananciales), en mi declaración informativa ¿debo presentar el 100% de esos bienes o solo el 50%?

    muchas gracias

    1. En tu caso, tendrías que presentar declaración de Bs. Personales (no de Ganancias). Según la ley, el matrimonio declara en proporción de lo que contribuyó a comprar; si los dos tienen ingresos, podés declarar sólo el 50%.

  23. muy buen instructivo, claro y sencillo.
    muchas gracias
    sergio

    1. Gracias, Sergio.

  24. Salvador Gabriel Nicosia Salvador Gabriel Nicosia dice:

    Coincido con Paula, además de la complejidad implícita en la norma, no se actualizan tablas ni escalas y al mismo tiempo se introducen «chicanas» con solo fines recaudatorios.
    Respecto de la consulta de los sueldos, además del F649, dentro del sitio web de AFIP y con Clave Fiscal se pueden consultar los Sueldos Brutos y los aportes efectuados en «Mis Aportes» y las retenciones en «Mis Retenciones». También es cierto que muchas veces los aplicativos se publican muy cerca de los vencimientos.

    1. Gracias por el aporte, Gabriel. Voy a incorporar la consulta de los sueldos en la web de Afip.

  25. Bien explicado considerando que los impuestos en la Argentina no parecen ser muy simples.

    1. Cierto, Armando, no son simples para nada. Además, tampoco hay mucho conocimiento entre la gente sobre cuáles son sus obligaciones (la difusión por parte de la Afip es nula, salvo que ya seas contribuyente, entonces sí te envían cartas y eso).
      No sólo no son simples las normas, tampoco lo son los aplicativos para presentar las declaraciones (lo pueden decir los contadores, que tienen que «pelear» con los programas!).
      Gracias por el comentario.