Desde octubre de 2014 rige el nuevo formulario 102/RT. Mirá los detalles en esta nota: «Servicio doméstico: comoo es el nuevo formulario 102/RT«.
La modificación incorpora los datos que obliga la nueva Ley de Empleados de Casas Particulares y permite que pueda utilizarse con recibo de sueldo.
Por otra parte, a partir de octubre la AFIP habilitó otra posibilidad para generar el recibo de sueldo y pagar los aportes obligatorios, cuestión que tratamos en la nota: Empleada doméstica: nueva opción para pagar y dar el recibo de sueldo.
Además del pago de los aportes, todos los empleadores están obligados a inscribirse en el Registro Especial de la AFIP.
Nuevas escalas y montos. Se establecen tres valores distintos de aportes y contribuciones, en función de la cantidad de horas de trabajo semanal.
Lo que cambia es que el primer escalón es para “menos de 12 horas”, cuando antes era de 6 a 12 horas. Los montos cambian sólo para 16 o más horas semanales. Montos desde el período Septiembre 2014 (vencimiento octubre).
Horas semanales trabajadas
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Aportes mensuales (trabajador)
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Contribuciones mensuales (empleador)
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Total
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Menos de 12
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$ 19
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$ 12
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$ 31
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12 a menos de 16
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$ 35
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$ 24
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$ 59
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16 o más
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$ 233
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$ 35
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$ 268
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Ingreso de la obligación mensual. Tildar la casilla correspondiente según la cantidad de horas de trabajo y la categoría del trabajador (activo, menor de 18 años, jubilados). Si se llena en la página de la AFIP, el casillero con el monto total se completa automáticamente (acceder al F.102/RT interactivo). Si se lo hace en forma manual, habrá que sumar el aporte del empleado más la contribución (ver Instructivo para completar el formulario aquí).
Intereses resarcitorios y capitalizables. Es para el pago de períodos atrasados. Calcular aquí.
Recibo de pago. Completar nombre y apellido, y CUIT o CUIL del empleador y del trabajador. También se incluye la fecha de ingreso (inicio de la relación laboral).
Detalle del período. Hay que colocar el puesto desempeñado (Mucama, Casera, Cocinera, Jardinería, Institutriz, Mayordomía, Gobernanta, Niñera, Ama de llaves, Asistente Personal, Auxiliar para todo trabajo). Las fechas desde y hasta corresponden a cada mes, ya que el recibo se entrega en forma mensual.
Modalidad de liquidación. Hay que poner cada cuánto tiempo se paga el sueldo (debe coincidir con la modalidad que se colocó en el registro de la AFIP), la cantidad de horas según esta modalidad y hay un espacio para describir la forma de trabajo.
Remuneración. Se debe detallar cómo se compone: sueldo básico, medio aguinaldo (SAC), vacaciones (sólo cuando correspondan, no se deben prorratear todos los meses) y Otros (viáticos, preaviso, indemnizaciones, u otros). El básico se toma como cálculo para el de conceptos como el SAC y vacaciones.
Sobre los aportes que le corresponden al empleador, la AFIP no previó un espacio en el formulario. Pero, este concepto puede ir restando en «Otros», para que en el total surge la remuneración neta (esta es la que se debe poner en letras). Mirá «Cuánto cobran las empleadas domésticas«.
Copias. A diferencia del anterior, ahora se deben imprimir dos copias completas, una para el empleador, otra para el trabajador y ambas firmadas; antes se imprimía una sola vez y se recortaba la parte de cada uno.
ART. El nuevo régimen es obligatorio a partir de noviembre de 2014 (mirá «Cómo es el régimen de ART«).
Pago con aguinaldo. Si estamos liquidando junio de 2013, ponemos: desde 01/06/2013;hasta 30/06/2013.
Si la remuneración es de $ 2.000 por mes, incluimos el aguinaldo, el detalle es:
Básico: $ 2.000
SAC: $ 1.000
Otros
– Aporte trabajador: -100
Suma total: $ 2.900. Son Pesos: dos mil novecientos.
Pago con vacaciones. Si el mes que liquidamos es enero, y se toma vacaciones en febrero (se pagan adelantadas), con menos de 5 años de antigüedad (14 días).
Básico: $ 2.000
Vacaciones: $ 933,33
Otros
– Aporte trabajador: -100
Suma total: $ 2.833,33. Son Pesos: dos mil ochocientos treinta y tres, c/33 centavos.
En la liquidación de febrero, se restan los 933,33:
Básico: $ 1.066,67
Otros
– Aporte trabajador: -100
Suma total: $ 966,67. Son Pesos: novecientos sesenta y seis, c/67 centavos.
Más información: http://www.afip.gob.ar/casasParticulares/
Línea gratuita de AFIP para Empleados de Casas Particulares: 0800-222-2526, de lunes a viernes de 8 a 20hs.
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– Servicio doméstico: cómo es el nuevo formulario 102/RT.
– Empleada doméstica: nueva opción para pagar y dar el recibo de sueldo.
– Qué hay que tener en cuenta al contratar una empleada doméstica.
– Paso a paso para registrar al servicio doméstico.
– Cómo regularizar a una empleada doméstica.
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Por: comunidadpresupu-admin
Hola Paula,
Tengo el siguiente caso. La señora que me viene ayudar, viene cada 15 días y por 3 horas, o sea entre 6-8 por mes. Ella trabaja a su vez en otro edificio de lunes a sábado durante la mañana cumpliendo tareas de limpieza también. En mi caso corresponde que la registre?
Desde ya, muchas gracias! Super claro el blog.
Hola Laura,
Me alegro que te sirva la página!
La ley exige que se deben registrar todas las empleadas domésticas, pero también dice que este régimen es para las relaciones laborales «habituales». O sea, si se trata de una persona que va de vez en cuando, no haría falta registrarla ni tener en cuenta todas estas cuestiones. Es algo que no está muy claro, la verdad.
Slds.
Buen dia! tengo a mi empleada en la categoria de cuidado de niños, trabaja de lunes a viernes 4 hs diarias, total semanales 20 hs. y el basico es de 1790 ($4296/48hs x 20hs). y Lo que ella cobra en mano son $1600 y le pago aparte los $233 de obra social. Mi problema es que no se como registrar este mes en AFIP ya que no me permite poner el descuento de la Obra social en negativo por ej: -233.
Alguien me podria ayudar por favor!!! como le cargo los datos en afip.
Basico: $ 1600
obra social: $ 233
Neto: $ 1833
Son Pesos: Un mil seiscientos con 00/00 ctvos.
Observaciones: Se le descuentan $233 en concepto de Obra Social.
Asi es correcto que lo cargue??????
y mi amiga que es contadora me dice qu elo haga de la siguiente forma:
Basico: $ 1367
obra social: $ 233
Neto: $ 1600
Son Pesos: Un mil seiscientos con 00/00 ctvos.
Esta forma no me termina de convencer porque a mi parecer no refleja lo que le pago correctamente….
Hola Guadalupe,
En el sueldo básico, por lo menos, tenés que poner el mínimo (en este caso 1.790) o bien, 1833 para que incluya su aporte.
Los 233 van restados de ese monto como aporte del trabajador.
si no lo podés hacer con el formulario web de la Afip, llenalo a mano con el 102B.
Slds.
Hola tengo una duda, una conocida mia trabaja hace 16 años…le deben pagar antiguedad?
si una persona trabaja (empleada domestica) tres veces por semana total de horas semanales 11. le corresponde aguinaldo y vacaciones? ademas si cae feriado se le paga igual aunque no vaya?
gracias
Hola Marisa,
Sí le corresponde aguinaldo, vacaciones y feriados.
Slds.
cuanto deve ganar una empleada domestica por 8 horas semanales,y le corresponden vacaciones aguinaldo?? cuanto ??
Hola,
Te paso un link con la nota de los nuevos sueldos desde este mes: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/cuanto-cobran-las-empleadas-domesticas/
A todas las empleadas le corresponden aguinaldo y vacaciones.
Slds.
pd. los 81.75 surgieron de la tarifa para ese rango horario en el periodo 01/2010.-
Hola, gracias x la oportunidad de preguntar. Hice el sicam de una domestica x periodos 2010/2011
me dio deuda aportes de capital $ 35 + deuda x intereses $60.-
Pagué con form 102B $ 81.75 x mas de l6 hs enero 2010
y pagué con form 575 B $ 60.- de intereres que acusaba el sicam.
Yo pregunto, está correcto lo que hice, o en el 102 B debí desglosar el importe de $ 81.75?
en el form.575 B debí pagar diferencia de contrib. x $ 23.-?
En qué situaciones se pagan estos $23 de diferencia de contribuc.
Serian tan amables de Responderme?
Gracias. Lucia.
Hola Lucía,
El form. 575 es para los aportes y contrib. voluntarios, por ejemplo, si trabaja menos de 16 horas y el monto obligatorio es menos de $35.
Si trabaja más de 16 horas, no hace falta completar nada porque ya estarías pagando el aporte obligatorio.
Slds.
Paula, cuando hago el formulario 102/B en la remuneracion pongo lo convenido con la empleada y dentro de otros conceptos sumo los $ 233 que le pago -yo x la obra social- cuando en realidad los deberia pagar la empleada. Estaría correcto así, que te parece?
Aparte le pago las contribuciones que si me corresponden.
Hola María,
Lo que deberías hacer es restar el aporte de $ 233 en el recibo (en el rubro Otros, poné el valor con un signo menos delante). Es que en realidad, lo pagas vos pero se lo tendrías que retener del sueldo.
Slds.
Hola! .
Hay un nuevo form 102?
Otra consulta. Yo di un aumento hace unos meses bajo el rubro a cta de futuros aumentos. Dado q no hubo ajuste salar x ley…. si otorgo otro aumento, es correcto sumarlo en el concepto de futuros aumentos?
Gracias. Mab
Hola Mabi,
Sí. Los sueldos que se fijan son siempre mínimos. Si te excedés podés poner lo que esté por encima del mínimo en a cuenta de futuros aumentos.
Slds.
Hola Paula,
muy clara la nota y los comentarios. Te consulto una duda que quizá es recurrente en varios acá. Si trabaja 3 días a la semana, pero no son días fijos, ni horarios fijos, sino que se ajusta cada semana. Ej: martes, jueves y viernes. Si hay un feriado un lunes, se debe abonar ese Lunes además?
Luego, en el cálculo de vacaciones, entiendo que hay que mirar el sueldo con mayor remueración como el caso del SAC, dividir por.. ¿25 días hábiles como un trabajo fulltime? y luego multiplicar por.. ¿14 ya que son días corridos? O bien deberé contar cuántos días laborales caían dentro de esos 14 y calcular en base a eso?
Ej:
3 días por semana, 4 horas aprox = 12 horas semanales.
En el mes más largo son 56 horas.
56 * $30 = $1680
vacaciones 1680/25*14 = $940,80
Luego ese mes será quizá habrá 32 horas trabajadas (ya que hubo 14 días corridos de vacaciones)
32 * $30 + $940,80 (vacaciones) = $ 1900,8
Es así este cálculo? Está bien? Así me liquidan las horas a mi pero trabajo 8 horas diarias.
Otra duda son los días no laborables vs. los feriados. En mi trabajo sólo se acatan los obligatorios (feriados) y no los no laborables. Esto sigue siendo optativo?
Desde ya muchas gracias!
Hola Nacho,
Sobre el tema de los feriados, si la empleada trabaja normalmente los lunes (y ese día es feriado) se lo tenés que pagar normal y no va (si va, se paga el doble).
Para las vacaciones, tomá el mejor sueldo mensual, dividilo por 30 y multiplicalo por 14 (no se divide por 25 porque no hay un plus vacaciones para las empleadas domésticas). La otra forma fácil de calcularlo es pagarle lo mismo que si hubiera trabajado esas dos semanas (el sueldo es el habitual).
Los días que no se trabajan son los feriados nacionales, los días no laborables son para algunos sectores que no es el del servicio doméstico (por ej, sector público, colectividades en fiestas especiales, etc.).
Slds.
hola, que importe tengo en cuenta para calcular el valor de la hora extra? mi empleada trabaja 6 días por semana, 8 horas.
Hola Gastón,
La calculás sobre la hora normal de trabajo.
Slds.
Hola Paula
Excelente blog !!! me ilumina muchas cosas y me generan dudas, te hago una pregunta, tenemos una empleada que comenzó a trabajar en setiembre 2014, esta inscripta se le paga $40 la hora y esta definida en el régimen de hasta 12 horas, con la modalidad de pago diaria, solo viene martes y viernes y trabaja 6 horas cada dia, el tema es que falta mucho y no la despedimos porque trabaja bien y es de confianza, por lo tanto alguna semana viene 2 dias otra 1 dia y otra ningun dia, tengo que hacerle recibo de sueldo diario o debo llevar registro de los dias y hacer el mensual que variara de mes en mes ?
Otra, esta mujer trabaja en otras casas, de todas recibe la ART pago? o se hace proporcional a las horas trabajadas, o es otro curro del gobierno?
Saludos
Hola Alberto,
Podés entregarle un recibo mensual, especificando que la modalidad de pago es diaria (tendrás que sumar cuánto le pagaste en el mes).
La ART es obligatoria para todas las empleadas (además, tienen que estar registradas en la Afip y pagar los aportes).
La cuota de la ART depende de la cantidad de horas semanales. Mirá esta nota: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/empleadas-domesticas-como-es-el-regimen-de-art/
No es un curro del Gobierno. En realidad es una cobertura para los empleadores porque si a la trabajadora le pasa algo la ART se hace cargo de los gastos médicos y los sueldos mínimos cuando no pueda trabajar. Si no tuvieras ART, tendrías que pagarlo vos. Funciona como cualquier seguro.
Slds.
OK, muchas gracias por compartir tu conocimiento, entonces no tendria problema si el mensual varia mes a mes en funcion de los dias que vino.
Lo del curro (perdon por el termino) es que la ART por una persona que trabaja 5 dias en 10 casas diferentes (hipotetico de 4 hs a la mañana en una casa y 4 hs a la tarde en otra casa) recibirìa $1300, mientras que una persona que trabaja 40 hs en una sola casa paga $ 230 para las mismas 40 hs semanales, bueno por ahora no molesto mas saludos y gracias
Alberto, no es ninguna molestia.
Lo que pasa es que la cuota de la ART se fijó en función de la escala de aportes. En realidad, mi opinión es que debería ser un porcentaje del sueldo, pero bueno, es así.
Slds.
Hola Paula, muy bueno el blog!
La consulta es la siguiente, tengo una empleada que según la semana viene 12 o 14hs. El pago lo realizamos todos los dias que viene, los feriados decidí pagarselos igual (a modo de beneficio, porque no los trabaja) y a partir de esta semana le voy a dar un 10% de aumento «a cuenta de futuros aumentos».
La duda que tengo es la siguiente. La liquidación que hago en la afip es mensual y no semanal o diaría, porque tengo la idea que de lo contrario tengo que hacer un recibo de sueldo por cada vez que corresponda. Esto es asi? Hay forma de reflejar la realidad de esta modalidad de pago y poder hacer un solo recibo al mes?
Muchas gracias por las respuestas!
Hola José,
En el formulario 102/B tendrías que tildar la opción de pago diaria», aunque le des un recibo mensual.
Slds.
Hola quisiera hacer una consulta: mi trabajadora domestica trabaja 15 hs semanales, segun la nueva ley ¿le corresponde aguinaldo y vacaciones por esa cantidad de horas trabajadas? Desde ya muchas gracias por responder nuestras dudas
Hola Camila,
Todas las empleadas tienen que cobrar aguinaldo y vacaciones.
Slds.
hola necesito tomar una empleada que va atrabajar 8hs semanales( una vez por semana) es decir trabajara 32 hs al mes, el pago es diario un poco mas del valor de hora…¿ como hago el formulario 102, una vez al mes y pongo el total de horas y la paga???
gracias
Hola Gabriela,
Podés hacer un recibo cada vez que le pagás, pero es más fácil hacer uno por mes.
Slds.
Hola, te hago una consulta en base a tu respuesta. Según el mes, puede pasar que su empleada trabaje mas de 32hs, según como caigan los días (por ejemplo si trabaja los lunes, este mes trabajaría 40hs), en ese caso el básico varia según el mes o se mantiene siempre por 32hs y la diferencia se refleja en otro item? Gracias!
Hola José,
El pago mensual depende de la modalidad habitual de trabajo. Entonces, no importan los días hábiles cobra lo mismo todos los meses.
Si el pago es por hora o por día, variará según la cantidad de días del mes. Además, los feriados se pagan aunque no trabaje.
Slds.
soy Eulalia vega soy empleada domestica me gustaria saber como hacer para pagar los aportes atrasados gracias.
Hola Eulalia,
Se paga con el formulario 102/B y además se calculan los intereses. Mirá en esta nota más detalles y el link al calculador de intereses de Afip: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/regularizar-empleada-domestica/
Slds-
Hola quisiera saber si el campo horas trabajadas es semanal o mensual. Gracias!
Hola Noelia,
Ese campo tiene que concordar con la modalidad de remuneración (semanal, diaria o mensual).
Slds.
Hola Paula, quisiera preguntarte algo al respecto del aporte para empleadas domesticas y pago de SAC. Yo al aporte de los $135 lo pago por mes y el mes de Junio en particular, en el cual cobra el SAC es necesario pagar doble aporte? osea uno de $135 por el sueldo y otro de $135 por el SAC? … gracias por tu respuesta. Saludos
Hola David,
El aporte a la Afip sigue siendo 135, no cambia con el aguinaldo.
slds.
Muchas gracias Paula. Saludos
COMO SE LIQUIDA EL SUELDO SDE UNA EMPLEADA DOMESTICA QUE TRAJABA 35 HORAS SEMANALES. SE LE PAGA SUELDO COMPLETO O SE PROPORCIONA A LAS 48 HORAS?
Hola Marita,
Según la interpretacion del Ministerio de Trabajo (mirá la nota: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/como-quedan-nuevas-categorias-servicio-domestico/) por más de 20 hs. semanales es una proporción del sueldo de 48 hs.
Slds.
yo trabajo por hora cuanto deben pagarme ,ne limpieza y planchado
Hola Mariela,
El monto mínimo por hora es de $ 25, aunque se está pagando más, en general.
Slds.
Tengo una empleada que viene una vez por semana 5hs. Le pago cada vez que viene. Tengo que confeccionar el formulario de pago cada semana? Gracias por este excelente blog
Leyendo otras respuestas parece que lo que tendría que hacer es un solo formulario por mes con los pagos realizados durante todo el mes. Es correcto?. Aprovecho para completar con otra pregunta: ese formulario tendría que hacerlo a mes vencido, en los primeros dias del mes, luego de pagar el aporte de los 20 pesos? Nuevamente gracias
Hola Luis,
Sí, es una vez por mes (aunque si querés, le podés dar uno por día).
Es a mes vencido y deberías poner el número de comprobante de pago del aporte. recordá que son 4 días hábiles del mes siguiente para pagar.
Slds.
Hola Luis,
No hace falta, le podés dar un recibo una vez al mes.
Gracias por el comentario, me alegro que sea útil!
Slds.
Hola Paula tengo una empleada registrada y le hago los aportes con el formulario 102 , trato de tener todo en regla,trabaja 3 veces por semana, 4 horas, total 12 horas . a $ 30 por hora, le pago semanal, debo pagarle si falta o los feriados puente? ella dice que si y directamente no viene porque dice que el feriado le corresponde .yo soy mayor y enferma, la necesito y termino pagando y sin ayuda .. Muy buena su página es de mucha ayuda , Gracias, Nora
Hola Nora,
En el caso de que le pagues por día, o por hora, si no trabaja los feriados no cobra. Si trabaja, tenés que pagarle el doble.
Sólo le tendrías que pagar si no va a trabajar porque está enferma (con certificado médico).
Distinto sería si fuera un pago mensual, porque todos los meses el monto es el mismo.
Slds.
Gracias Paula por la respuesta, el pago es por hora , lunes, miércoles y viernes, u horas por vez ,pero le pago los viernes , el 2 de Mayo, feriado puente no vino a trabajar y reclamó el pago, me dijo que había ido al sindicato y le correspondía . Para tener otra opinión llamé al ministerio de trabajo y me dijeron que tengo que pagarle. Que dice entonces la ley ? o es que el ministerio está siempre del lado del trabajador ?
Además el miércoles fué a consulta médica , sin estar enferma y quería el pago, yo le contesté que no porque podría haber ido al médico en otro horario. Su respuesta fué que iba a ir al sindicato.
Atte, Nora
Hola Nora,
Es un tema que no está previsto en la ley. En realidad, dice que todas las empleadas, por hora o mensuales, tienen los mismos derechos. Pero el caso es que hay una diferencia en el pago por día del mensual y es, justamente, esas cosas.
Si te lo dijeron en el ministerio, entonces tomaría lo que ellos dicen.
Sobre las licencias, están previstas por enfermedad. Si fue al médico porque estaba enferma y te trajo un certificado, le tendrías que pagar, si no, no.
Te recomiendo arreglar con ella de alguna manera sobre estas cosas para no tener problemas en el futuro.
Slds.
pueden despedirme por que me tome un feriado puente, 2/5/14 , a donde debo acudir en este caso
Hola Eliza,
Los feriados nacionales (el 2/5 lo es) no los tenés que trabajar. Si trabajaras te tendrían que pagar el doble.
Slds.
Hola Paula, mi consulta es la siguiente: tengo una empleada que trabaja 40 horas semanales (8 horas diarias de lunes a viernes). Si ella se niega a venir uno de esos días todas las semanas, puede ser causal de despido sin indemnización o debo indemnizarla igual?
Hola Vanesa,
No entiendo bien qué implica que se niega a ir un día. Si falta, luego de intimaciones podrías restarle el día o tras varias veces, podrías tomarlo como antecedente.
La otra cosa sería que no se popngan de acuerdo entre ambas partes por los horarios o los días de trabajo, con lo cual pueden acordar la extinción del vínculo laboral. Si tuvieras algún problema mayor, te sugiero consultar con el tribunal de servicio doméstico del Ministerio de Trabajo: 0800-666-4100, opción 5, de 9 a 15 hs.
Slds.
hola, pregunto nuevamente ya que no aparece mi mensaje anterior. Que se hace con los dias jueves y viernes santo. Viernes ya se es feriado , pero jueves en no laborable y tengo entendido que queda a criterio del empleador, quizás me equivoco por favor me aclaran esta duda y tambien esecificamente que hacer con los feriados puente. resumo feriados, no laborables y puentes.
gracias
Hola Esther,
El que tiene tratamiento especial es el feriado nacional (viernes santo, feriados puente, etc).
Los días no laborables (jueves santo) no son feriados, se toman como un día común.
Los feriados puente, sí son feriados.
Slds.
PD: Tu mensaje no aparece en forma instantánea porque está en moderación, así los podemos ir viendo y respondiendo de a uno.