Desde octubre de 2014 rige el nuevo formulario 102/RT. Mirá los detalles en esta nota: «Servicio doméstico: comoo es el nuevo formulario 102/RT«.
La modificación incorpora los datos que obliga la nueva Ley de Empleados de Casas Particulares y permite que pueda utilizarse con recibo de sueldo.
Por otra parte, a partir de octubre la AFIP habilitó otra posibilidad para generar el recibo de sueldo y pagar los aportes obligatorios, cuestión que tratamos en la nota: Empleada doméstica: nueva opción para pagar y dar el recibo de sueldo.
Además del pago de los aportes, todos los empleadores están obligados a inscribirse en el Registro Especial de la AFIP.
Nuevas escalas y montos. Se establecen tres valores distintos de aportes y contribuciones, en función de la cantidad de horas de trabajo semanal.
Lo que cambia es que el primer escalón es para “menos de 12 horas”, cuando antes era de 6 a 12 horas. Los montos cambian sólo para 16 o más horas semanales. Montos desde el período Septiembre 2014 (vencimiento octubre).
Horas semanales trabajadas
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Aportes mensuales (trabajador)
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Contribuciones mensuales (empleador)
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Total
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Menos de 12
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$ 19
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$ 12
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$ 31
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12 a menos de 16
|
$ 35
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$ 24
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$ 59
|
16 o más
|
$ 233
|
$ 35
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$ 268
|
Ingreso de la obligación mensual. Tildar la casilla correspondiente según la cantidad de horas de trabajo y la categoría del trabajador (activo, menor de 18 años, jubilados). Si se llena en la página de la AFIP, el casillero con el monto total se completa automáticamente (acceder al F.102/RT interactivo). Si se lo hace en forma manual, habrá que sumar el aporte del empleado más la contribución (ver Instructivo para completar el formulario aquí).
Intereses resarcitorios y capitalizables. Es para el pago de períodos atrasados. Calcular aquí.
Recibo de pago. Completar nombre y apellido, y CUIT o CUIL del empleador y del trabajador. También se incluye la fecha de ingreso (inicio de la relación laboral).
Detalle del período. Hay que colocar el puesto desempeñado (Mucama, Casera, Cocinera, Jardinería, Institutriz, Mayordomía, Gobernanta, Niñera, Ama de llaves, Asistente Personal, Auxiliar para todo trabajo). Las fechas desde y hasta corresponden a cada mes, ya que el recibo se entrega en forma mensual.
Modalidad de liquidación. Hay que poner cada cuánto tiempo se paga el sueldo (debe coincidir con la modalidad que se colocó en el registro de la AFIP), la cantidad de horas según esta modalidad y hay un espacio para describir la forma de trabajo.
Remuneración. Se debe detallar cómo se compone: sueldo básico, medio aguinaldo (SAC), vacaciones (sólo cuando correspondan, no se deben prorratear todos los meses) y Otros (viáticos, preaviso, indemnizaciones, u otros). El básico se toma como cálculo para el de conceptos como el SAC y vacaciones.
Sobre los aportes que le corresponden al empleador, la AFIP no previó un espacio en el formulario. Pero, este concepto puede ir restando en «Otros», para que en el total surge la remuneración neta (esta es la que se debe poner en letras). Mirá «Cuánto cobran las empleadas domésticas«.
Copias. A diferencia del anterior, ahora se deben imprimir dos copias completas, una para el empleador, otra para el trabajador y ambas firmadas; antes se imprimía una sola vez y se recortaba la parte de cada uno.
ART. El nuevo régimen es obligatorio a partir de noviembre de 2014 (mirá «Cómo es el régimen de ART«).
Pago con aguinaldo. Si estamos liquidando junio de 2013, ponemos: desde 01/06/2013;hasta 30/06/2013.
Si la remuneración es de $ 2.000 por mes, incluimos el aguinaldo, el detalle es:
Básico: $ 2.000
SAC: $ 1.000
Otros
– Aporte trabajador: -100
Suma total: $ 2.900. Son Pesos: dos mil novecientos.
Pago con vacaciones. Si el mes que liquidamos es enero, y se toma vacaciones en febrero (se pagan adelantadas), con menos de 5 años de antigüedad (14 días).
Básico: $ 2.000
Vacaciones: $ 933,33
Otros
– Aporte trabajador: -100
Suma total: $ 2.833,33. Son Pesos: dos mil ochocientos treinta y tres, c/33 centavos.
En la liquidación de febrero, se restan los 933,33:
Básico: $ 1.066,67
Otros
– Aporte trabajador: -100
Suma total: $ 966,67. Son Pesos: novecientos sesenta y seis, c/67 centavos.
Más información: http://www.afip.gob.ar/casasParticulares/
Línea gratuita de AFIP para Empleados de Casas Particulares: 0800-222-2526, de lunes a viernes de 8 a 20hs.
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– Servicio doméstico: cómo es el nuevo formulario 102/RT.
– Empleada doméstica: nueva opción para pagar y dar el recibo de sueldo.
– Qué hay que tener en cuenta al contratar una empleada doméstica.
– Paso a paso para registrar al servicio doméstico.
– Cómo regularizar a una empleada doméstica.
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Por: comunidadpresupu-admin
Hola Paula disculpe que la moleste otra vez, la consulta es la siguiente soy trabajadora de casas particulares, pero como trabajo menos de 12 horas semanales mi empleador paga $ 20 pesos y yo pago con el formulario 575 $ 115 pesos,, ahora bien como estoy con 10 semanas de embarazo necesito hacer consultas en la obra social que me corresponde que seria OSPACP pero en el recibo de sueldo no figura que obra social me corresponde dice SIN OBRA SOCIAL,, ESO QUIERE DECIR QUE YO LE TENGO QUE PEDIR A MI EMPLEADOR QUE ME REGISTRE EN LA OBRA SOCIAL ?? O YA ES SUFICIENTE QUE ESTE EN BLANCO???,, O PUEDO ACERCARME CON LOS RECIBOS DE SUELDO EN ALGUNAS DE LAS CLINICAS QUE FIGURA EN LA CARTILLA DE OSPACP, eso lo unico que no entiendo porque llamo a los telef, que figura en la ospacp pero nadie atiende,,porfavor ahora me estoy atendiendo en forma particular pero no puedo pagar los estudios de analisis clinicos que me piden , por eso necesito saber como hacer para acceder a la obra social que me corresponde, aunque mi empleador me inscribio recien 2 meses despues de trabajar con ella mas de 1 año
Hola Yessica,
Para tener la obra social, primero tenés que afiliarte. Este trámite lo tenés que hacer vos (no tu empleador).
Tendrías que ir con los recibos de los aportes a la AFIP a la obra social de tu ciudad y preguntar qué te piden para afiliarte (te hacen llenar algunos formularios a vos y a tu empleador). En todo caso, consultá en las clínicas habilitadas.
Slds.
Hola tengo una empleada que trabaja de lunes a viernes 24 hs semanales cuidando un niño y haciendo tareas de la casa. Su sueldo es de 1800. Como tengo que hacer para descontarle por dia que no viene a trabajar.?En el mes de febrero falto 4 dias. asistio 18 dias….
Hola tengo una empleada que trabaja de lunes a viernes 24 hs semanales cuidando un niño y haciendo tareas de la casa. Su sueldo es de 1800. Como tengo que hacer para descontarle por dia que no viene a trabajar.?En el mes de febrero falto 4 dias. asistio 18 dias….
Fanny te copio la respuesta que te di anteriormente:
Hola Fanny,
No hay ninguna especificación en la normativa de cómo hacer en este caso.
De todos modos, yo pondría en el recibo, con signo negativo, “días no trabajados” y el monto correspondiente.
Slds.
Hola Fanny,
No hay ninguna especificación en la normativa de cómo hacer en este caso.
De todos modos, yo pondría en el recibo, con signo negativo, «días no trabajados» y el monto correspondiente.
Slds.
Hola: Trabajo como empleada doméstica y niñera. Son 25 horas semanales. Me pagan 1700 pesos mensuales. Quiero saber si es lo que me corresponde y en que categoría estoy comprendida.-
Hola Raquel,
Tu categoría es la 4ª. Por 48 hs. semanales, el monto mínimo es de $ 3.580 por mes. Por 25 hs. semanales, es un proporcional.
O sea, el sueldo mínimo tiene que ser $ 1.865.
Slds.
Hola Paula, en mi caso yo tengo a una persona trabajando en casa 2 veces por semana, 4 horas y media cada día. Le estoy pagando $30/hora Hay veces que son 9 días al mes, otras veces son 8 días. Cuando lleno la planilla, en la parte de remuneración, cómo debo llenar el correspondiente al BASICO? 8 X 4,5 X 39$= 1080$ los meses que son 8 días y 9 X 4,5 X 39$= 1215$ los meses que son 9? O no es así?
Y si es así, a la hora de calcular el SAC, que monto se toma? Un promedio?
Por otro lado, los días feriados que viene a trabajar, se los pago doble, como crresponde, pero no estoy poniendo ese monto en el BASICO, sino en Otros Conceptos, como ¨Adicional por feriado»de tal fecha = $135¨. Es así correcto?
Desde ya muchas gracias!
Un saludo cordial
Diana
Hola nuevamente Paula, arriba cometí un error: donde dice X39, debe decir X30, que es lo que pago la hora.
Pero aprovecho a agregar otra duda: para el cálculo del SAC se toma el Básico solamente o debo además sumar los demás aportes que figuren en Otros Conceptos, como por ejemplo el pago de feriados, que yo estoy consignando allí (la parte adicional que corresponde al feriado, solamente, pues lo que corresponde al día lo cuento en el Básico, según detallé en el mensaje anterior…).
Pues entre que con el pago diario hay veces que mi empleada viene 8 días al mes, otras 9, y ademáß a veces hay feriados que pago doble y otras no, no se bien como calcular el SAC. Pues si es el mejor sueldo del semestre, pienso que no debiera calcularse con 9 días, sino un promedio de díás. Y tampoco incluiría el pago de feriados en el cálculo… Estoy equivocada?
Muchas gracias por esta página, es realmente muy buena, completa y clara!
Y también agradezco mucho la enorme disposición que mostrás.
Un saludo!
Diana
Hola Diana,
Me alegra que te sirva la página y espero que la sigas consultando.
El aguinaldo es la mitad del mejor sueldo de cada semestre, se incluyen todos los ítems de la remuneración (feriados, horas extra, etc).
Slds.
Hola Diana,
El monto que llenas en el recibo de sueldo es el que efectivamente le pagaste (y las horas trabajadas correspondientes) aunque varíen cada mes.
El aguinaldo es la mitad del mejor sueldo del semestre.
Esta bien que los feriados se paguen doble. El tema de qué incluir en el básico y qué no está abierto. Me parece bien que lo detalles aparte.
Es un poco de sentido común, porque no hay instrucciones al respecto de la Afip o el Ministerio.
Saludos,
Muchas gracias, Paula, clarísimo…
Un saludo!
Diana
Hola Paula, tengo un duda sobre tu respuesta anterior, si tengo mi empleada que trabaja por horas, y le pago diariamente, no le tengo que pagar ni los feriados ni cuando falta, pero le liquido las horas trabajadas mensualmente, si le tengo que pagar feriados o si falta? Pero en caso que le liquide diariamente las horas trabajadas y aclararo en el formulario éso? Cómo queda el básico, si le pago $30 la hr?
Hola Nadia,
Si el pago es por día, no se pagan los días que no trabaja. No importa si el recibo es mensual.
Cuando el pago es una vez al mes, el monto es siempre el mismo, sin importar la cantidad de días hábiles. Y los feriados que se trabajan se pagan el doble.
En el formulario, tenés que poner forma de remuneración diaria y el período todo el mes (en el básico sumá todo lo que le pagaste).
Saludos,
Paula, quiero saber si al poner en blanco una empleada nueva puede seguir cobrando las asignaciones familiares que paga el anses, ella cree que no y le da miedo perderlas. Gracias!!
Hola Paula,
Las empleadas del servicio doméstico siguen cobrando la asignación universal por hijo, siempre y cuando cobren menos del salario mínimo vital y móvil (ahora son $ 3.600 por mes).
Saludos,
En el instructivo dice que hay que imprimirlo por duplicado y que cada uno se queda con una copia del formulario. Sin embargo, el formulario tiene un recibo abajo, troquelado, que firman ambos. ¿Igualmente tengo que hacerlo por duplicado? Gracias.
Hola Rubén,
Sí. Es una copia para cada uno.
Saludos,
En mi caso, los 20 pesos (pago 1000 por mes) los pago yo en Pago mis cuentas. ¿En «otros» no pongo nada? Gracias
Hola Rubén,
No, no tendrías que poner nada.
Saludos,
Hola, 2 consultas:
1) tengo una empleada que trabaja 5 hs x dia de Lunes a viernes. Ademas del sueldo ($1800) pago el total de los aportes y contribuciones (VEP) Como expongo esto en el recibo de sueldo?Por ahora estaba haciendo asi:
Sueldo $1.800
Aportes $ 135
pasajes $ 150
Total: $2.085
Es correcto?
2) A partir de enero le aumente el sueldo, segun lei en otra consulta hay que informar en la pagina del AFIP. Solo se modifica el monto o algun otro dato?
gracias
Hola Marta,
Sobre el 1º punto, los aportes no los tendrías que poner en el recibo como una retribución a la empleada ya que no lo son (aunque los pagues todos vos).
Aunque no hay una instrucción precisa de Afip en este sentido, te sugiero poner los aportes obligatorios de la empleada ($ 100) restando del sueldo, aunque el monto quede distinto de lo que ella cobra efectivamente (haces de cuenta que se los pagás y que ella abona los aportes). Los $ 35 de contribución patronal no se exteriorizan en el recibo.
Sobre el 2º punto, tenés que modificar el monto en el mismo lugar donde registraste a la empleada en la AFip, y nada más.
Saludos,
Hola. Tengo una empleada doméstica que trabaja un día de 4 hs. por semana. Mi duda es cómo debo completar el formulario F102B. En «modalidad liquidación» tengo que poner diaria? Y en el «básico» del ítem «remuneración» debo poner el monto acumulado mensual?. Desde ya, muchas gracias.
Hola Sergio,
Según las instrucciones de AFIP la modalidad de liquidación debe coincidir con la cantidad de horas (en tu caso: diaria, y 4 horas).
La remuneración debe corresponder al total del período liquidado, si es un mes, todo lo que le pagaste ese mes.
Espero que te sirva la respuesta y me disculpo por la demora en responder ya que estuve de vacaciones y me estoy poniendo al día con las respuestas.
Saludos,
hola paula por favor necesito tu ayuda me fijo en muchas paginas y esta todos iguales,, trabajo 4hs una vez x semana mi empleador paga los $12 seg social $8 ob social ($ 20 total) la consulta es como llenar el formulario 575 para pagar el aporte voluntario cuantos tengo que abonar $115??? estoy embarazada de 7 semanas y necesito acceder a la obra social para los controles,, no entendi si tengo que imprimir el formulario llenarlo manualmente e ir a pagar a un rapipago o como deberia hacer por favor necesito tu ayuda si no es mucha molestia
Hola Yessica,
Te acabo de responder en otra entrada debido a que estuve unos días de vacaciones.
Tenés que llenar el formulario en forma manual e ir a un rapipago o pago fácil a abonarlo ((bajalo de acá: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/wp-content/uploads/2013/07/F-575-B.pdf).
Tendrías que pagar la diferencia de obra social ($100 – $8) en el apartado III, concepto 895 y la diferencia de aporte jubilatorio ($35 – $12) en el apartado II, concepto 896.
Además, recordá que si el padre de tu hijo no es trabajador en relación de dependencia, a vos te corresponde cobrar la asignación universal por hijo (y ahora por embarazo). La tenés que pedir en la Anses.
Saludos,
Hola Paula, podrías comentar cómo sería la forma de liquidar vacaciones con el nuevo formulario y qué es lo que corresponde pagar? Muchas gracias
Hola Fernando,
Las vacaciones son de 14 días como mínimo (con 6 meses hasta 5 años de antigüedad). Es la retribución normal. Es decir, se toma el valor mensual, se divide por 30 y , en este caso, se multiplica por 14. Se paga por adelantado y se pone por separado en el formulario.
Al mes siguiente, le tendrías que descontar esos 14 días.
Saludos,
Hola, tengo una empleada que trabaja 9 hs semanales. Ademas del sueldo ($1000) pago el total de los aportes y contribuciones ($20 en F102 y $115 F575: Total $135) Como expongo esto en el recibo de sueldo?
Ya que de los $135, $12 es mi obligacion pagar, el recibo podría ser así?
Sueldo $1.123
Aportes $ -123
Total: $1.000
Muchas gracias
Hola María,
La verdad es que la AFIP no tiene previsto un rubro para los aportes del trabajador.
De todos modos, si querés que queden en el recibo (sería lo más correcto) tendrías que consignar sólo los 100 pesos que tiene que pagar el empleado (el resto es una contribución patronal).
Slds.
Hola Paula:
También me gustaría saber adónde tengo que asentar un aumento de sueldo? hay que declararlo en algún form. por internet?
Espero tus respuestas anteriores y ésta última, si sos tan amable.
Gracias y saludos.
Hola Susana,
Tenés que entrar en el registro de la AFIP (donde le diste el Alta a la empleada) y modificar los datos de la relación laboral. Es obligatorio dejar asentado los aumentos de sueldo.
Slds.
Paula:
Mi empleada doméstica viene 3 veces por semana, 5 hs. cada vez.
Le pago por mes.
La tengo en blanco, aportándole $ 39.-
En el casillero de cantidad de hs. pongo «60» haciendo un cálculo aprox. de cant. de hs. al mes.
Y en modalidad de liquidación pongo «Mensual».
Es correcto?
Debería aclarar algo en el ítem «Descripción»?
Y por último, pagando en PAGO FÁCIL,, cuál es el nº de comprobante de este tiquet, que debo volcar en el F:102/B ? el que dice «operación: …»
Muchas gracias y saludos !
Hola Susana,
En el recibo, la modalidad de liquidación debe coincidir con la cantidad de horas. ASí que si le pagás por mes, está bien.
El número de comprobante es el número de la operación (la verdad, no conozco cómo es en Pago Fácil).
slds.
Hola, tengo una duda con el ejemplo de las vacaciones.
Si las pago por adelantado, por ejemplo con el recibo de enero (se las toma la primera quincena de febrero), entonces el recibo de enero será del 50% mas.
Esto influye en el medio aguinaldo de junio?
Desde ya, muchas gracias.
Hola Jorgelina.
No influye.
Slds.
Buenas tardes! Te felicito por el blog, estuve consultando otras páginas pero aquí es donde obtuve las mejores respuestas.
Tengo una empleada que trabaja una vez por semana 6 hs, que por una cuestión de comodidad se le paga al mes (no obstante pide adelantos q luego se le descuentan del total a abonar). La tengo registrada en Afip bajo la modalidad de liquidación diaria, ya que consideramos que trabaja por hora y no como mensualidad, por error estuve consignando en el recibo el pago «mensual», incluyendo la cantidad de hs trabajadas en el mes y el monto total también del mes (es decir, hago sólo un recibo de sueldo). Debería hacer una liquidación diaria, tal como la tengo registrada? O puedo hacer un recibo por mes, marcar como modalidad diaria, e informar el total mensual?
Otra pregunta: como es el tratamiento para licencias por enfermedad? se le debe abonar igual, presentando certificado médico ? Si el día que le toca trabajar es feriado, hay que abonarle aunque no venga a trabajar?
Desde ya muchísimas gracias!
Saludos,
Viviana
Hola Viviana,
El recibo de sueldo puede ser mensual y en modalidad de liquidación, tenés que poner «diaria» y la cantidad de horas por día.
Las licencias por enfermedad se pagan con certificado médico. El día feriado, para una empleada por hora no se paga si no trabaja.
Slds.
Hola,
Tengo una empleada doméstica que le pago semanalmente, porque va 3 horas un día a la semana y cuando la dí de alta, puse modalidad de liquidación semanal. Al momento de hacer el recibo, estoy haciendo un recibo mensual, para evitar hacer un recibo todas las semanas.- Y pongo, modalidad de liquidación: «mensual» cantidad de horas «3» y despues, le escribo a mano, 3 horas por semana, 4 semanas al mes, porque el importe que le pongo en el recibo es la suma de todo lo que le fui pagando por semana, ($ 30 * 3 horas por día * 4 días al mes).- Está bien o tengo que hacer un recibo por cada semana?.
Hola Mariana,
Podés hacer un recibo mensual, con el monto total. Pero en la modalidad de liquidación tenés que poner «semanal» y la cantidad de horas por semana.
Slds.
bUEN DÍA ESTOY LLENANDO EL FORMULARIO PARA PAGO DE EMPLEADA DOMESTICA QUE SGNIFICA LA OPCION
SIN RETIROPARA UN MISMO EMPLEADOR
CON RETIRO PARA EL MISMO Y ÚNICO EMPLEADOR
CON RETIRO PARA DISTINTO EMPLEADORES
Y COMO OBTENGO EL NRO DE COMPROBANTE DE APORTES Y CONTRIBUCIONES
Hola Valeria,
la opción sin retiro es lo que se conoce como «cama adentro».
Las otras es por si se trabaja en una sola casa o en varias.
El número de comprobante lo vas a tener cuando pagues los aportes a la AFIP, es el que te da el banco.
Slds.
En el caso de que mi empleada haya sido declarada por mi esposo hace 4 años y por mi este mes, a los fines de que ambos podamos deducirla del impuesto a las ganancias en un 50% cada uno, en ese caso: entiendo que debemos ambos seleccionar la opción CON RETIRO PARA DISTINTO EMPLEADORES, esto es asi? saludos
Hola Vanesa,
Podrías hacer eso, pero te advierto que es algo que no se puede. En ese caso, el empleador tendría que ser uno sólo.
A la AFIP le podría saltar, eventualmente, ya que tienen ambos el mismo domicilio laboral.
Slds.
Hola, una consulta: se supone que el recibo de pago corresponde a mes vencido? O sea el 4 de cada mes (por ejemplo enero) yo pago el sueldo mensual del mes anterior (por ejemplo diciembre)… De ser así al completar el periodo 1/14, el detalle del periodo sería 01/12/2013 a 31/12/2013?
Hola Helena,
Efectivamente, el sueldo se paga a mes vencido. Los aportes a la AFIP, también.
Slds.
Según entiendo la obligación es pagar el aguinaldo el último día hábil de diciembre.
En mi caso lo pagué durante diciembre y el sueldo de diciembre hoy 04/01/2014. Los aportes los pagaré el 07/01/2014
Tengo dudas con la confección del formulario 102B para el período diciembre respecto a la fecha de pago ya que no sé que poner:
– 31/12/2013 fecha de obligación de pago del aguinaldo (aunque lo pagué antes)
– 04/01/2014 fecha de pago del sueldo de diciembre
– 07/01/2014 fecha en que pagaré los aportes
¿Si pongo fecha anterior al 07/01/2014 se puede luego completar a mano el N° de comprobante de pago de aportes y contribuciones ?
Gracias por tu ayuda. He buscado por varias páginas y esta es por lejos la más clara.
Hola Javier,
Me alegra que te sea útil la página.
En tu caso, te sugiero que el aguinaldo lo pagues en un recibo separado.
Sobre el sueldo de diciembre, podés completar el recibo a mano, siempre y cuando lo hagas con el Form. 102/B. No lo vas a poder hacer si el recibo lo generás desde la página de AFIP con clave fiscal (es una inconsistencia, pero es así).
El aguinaldo también me parece que lo deberías hacer con el F102B, porque ya pasó la fecha y desde la web de AFIP te pone, por defecto, el día que confeccionas el recibo.
Slds.
hola yo trabajo de niñera y estoy 32 horas semanales cobro $1000 esta bien o es poco?
Hola Luján,
Según los nuevos valores vigentes desde septiembre (mirá la nota https://www.presupuestofamiliar.com.ar/como-quedan-nuevas-categorias-servicio-domestico/) estarías en la categoría 4, con un sueldo de $ 3580 por 48 hs. semanales. Para 32 hs, el sueldo mínimo por mes es de $ 2.387 (3.580/48*32), o sea que te estarían pagando menos de la mitad del mínimo legal.
Slds.
porque el pago proporcional se hace dividiendo por 48 y no por 44??
Hola Carolina,
Según la interpretación del Ministerio (esto no está en las resoluciones), el sueldo mensual corresponde a 48 hs. semanales, que es el máximo que dice la ley.
Slds.
Hola mi nombre es Graciela ,quería que me digan ,que es lo se tienen que pagar en caso despido.yo hace 3 años estaba hay ,trabajaba 16hs. Semanal.
Hola Graciela,
Si entendía bien tu consulta, te comento que al momento del despido hay que abonar el sueldo del mes, el aguinaldo proporcional y las vacaciones proporcionales no gozadas, más el mes de preaviso (si no se avisó un mes antes).
Slds.
Hola Paula: Antes que nada agradecerte por la pagina es muy completa y nos saca de dudas.
Mi pregunta es la siguiente si el empleador se hace cargo del pago de los $ 100 que
corresponden a los aportes eso lo debo mostrar en el recibo de sueldo de alguna forma?
Desde ya Muchas Gracias
Hola Laura,
La AFIP no prevé en sus modelos de recibo de sueldo (ni en el F 102/B ni en el que se genera a través de su web con clave fiscal) discriminar los 100 del aporte del trabajador.
De todos modos, en el F 102B lo podés consignar en Otros, precedido del signo menos.
Slds.
Hola quisiera hacer una pregunta: si la empleada es con cama adentro y gana 3600 mensuales. En modalidad liquidación pongo MENSUAL y en el recuadro de horas cuantas horas debería poner?
Muchas gracias!
Hola Marina,
El máximo de horas que puede trabajar por semana es 48 hs. El monto mínimo por mes es de $ 3.580 cama adentro.
Slds.