Desde octubre de 2014 rige el nuevo formulario 102/RT. Mirá los detalles en esta nota: «Servicio doméstico: comoo es el nuevo formulario 102/RT«.
La modificación incorpora los datos que obliga la nueva Ley de Empleados de Casas Particulares y permite que pueda utilizarse con recibo de sueldo.
Por otra parte, a partir de octubre la AFIP habilitó otra posibilidad para generar el recibo de sueldo y pagar los aportes obligatorios, cuestión que tratamos en la nota: Empleada doméstica: nueva opción para pagar y dar el recibo de sueldo.
Además del pago de los aportes, todos los empleadores están obligados a inscribirse en el Registro Especial de la AFIP.
Nuevas escalas y montos. Se establecen tres valores distintos de aportes y contribuciones, en función de la cantidad de horas de trabajo semanal.
Lo que cambia es que el primer escalón es para “menos de 12 horas”, cuando antes era de 6 a 12 horas. Los montos cambian sólo para 16 o más horas semanales. Montos desde el período Septiembre 2014 (vencimiento octubre).
Horas semanales trabajadas
|
Aportes mensuales (trabajador)
|
Contribuciones mensuales (empleador)
|
Total
|
Menos de 12
|
$ 19
|
$ 12
|
$ 31
|
12 a menos de 16
|
$ 35
|
$ 24
|
$ 59
|
16 o más
|
$ 233
|
$ 35
|
$ 268
|
Ingreso de la obligación mensual. Tildar la casilla correspondiente según la cantidad de horas de trabajo y la categoría del trabajador (activo, menor de 18 años, jubilados). Si se llena en la página de la AFIP, el casillero con el monto total se completa automáticamente (acceder al F.102/RT interactivo). Si se lo hace en forma manual, habrá que sumar el aporte del empleado más la contribución (ver Instructivo para completar el formulario aquí).
Intereses resarcitorios y capitalizables. Es para el pago de períodos atrasados. Calcular aquí.
Recibo de pago. Completar nombre y apellido, y CUIT o CUIL del empleador y del trabajador. También se incluye la fecha de ingreso (inicio de la relación laboral).
Detalle del período. Hay que colocar el puesto desempeñado (Mucama, Casera, Cocinera, Jardinería, Institutriz, Mayordomía, Gobernanta, Niñera, Ama de llaves, Asistente Personal, Auxiliar para todo trabajo). Las fechas desde y hasta corresponden a cada mes, ya que el recibo se entrega en forma mensual.
Modalidad de liquidación. Hay que poner cada cuánto tiempo se paga el sueldo (debe coincidir con la modalidad que se colocó en el registro de la AFIP), la cantidad de horas según esta modalidad y hay un espacio para describir la forma de trabajo.
Remuneración. Se debe detallar cómo se compone: sueldo básico, medio aguinaldo (SAC), vacaciones (sólo cuando correspondan, no se deben prorratear todos los meses) y Otros (viáticos, preaviso, indemnizaciones, u otros). El básico se toma como cálculo para el de conceptos como el SAC y vacaciones.
Sobre los aportes que le corresponden al empleador, la AFIP no previó un espacio en el formulario. Pero, este concepto puede ir restando en «Otros», para que en el total surge la remuneración neta (esta es la que se debe poner en letras). Mirá «Cuánto cobran las empleadas domésticas«.
Copias. A diferencia del anterior, ahora se deben imprimir dos copias completas, una para el empleador, otra para el trabajador y ambas firmadas; antes se imprimía una sola vez y se recortaba la parte de cada uno.
ART. El nuevo régimen es obligatorio a partir de noviembre de 2014 (mirá «Cómo es el régimen de ART«).
Pago con aguinaldo. Si estamos liquidando junio de 2013, ponemos: desde 01/06/2013;hasta 30/06/2013.
Si la remuneración es de $ 2.000 por mes, incluimos el aguinaldo, el detalle es:
Básico: $ 2.000
SAC: $ 1.000
Otros
– Aporte trabajador: -100
Suma total: $ 2.900. Son Pesos: dos mil novecientos.
Pago con vacaciones. Si el mes que liquidamos es enero, y se toma vacaciones en febrero (se pagan adelantadas), con menos de 5 años de antigüedad (14 días).
Básico: $ 2.000
Vacaciones: $ 933,33
Otros
– Aporte trabajador: -100
Suma total: $ 2.833,33. Son Pesos: dos mil ochocientos treinta y tres, c/33 centavos.
En la liquidación de febrero, se restan los 933,33:
Básico: $ 1.066,67
Otros
– Aporte trabajador: -100
Suma total: $ 966,67. Son Pesos: novecientos sesenta y seis, c/67 centavos.
Más información: http://www.afip.gob.ar/casasParticulares/
Línea gratuita de AFIP para Empleados de Casas Particulares: 0800-222-2526, de lunes a viernes de 8 a 20hs.
[sam_ad id=»14″ codes=»true»]
– Servicio doméstico: cómo es el nuevo formulario 102/RT.
– Empleada doméstica: nueva opción para pagar y dar el recibo de sueldo.
– Qué hay que tener en cuenta al contratar una empleada doméstica.
– Paso a paso para registrar al servicio doméstico.
– Cómo regularizar a una empleada doméstica.
Suscríbete y recibe las últimas entradas en tu correo electrónico.
Por: comunidadpresupu-admin
Hola. Mi empleada viene 15 horas semanales, y le pago 450 pesos por semana. En la modalidad de pago, yo pongo semanal. Pero en en BASICO y en la remuneracion pactada, pongo 450 o 1800? como los aportes son UNA vez al mes, tengo que sumar lo que ganó en el mes(que no es siempre igual), o sea redondeo en 4 semanas 450 x 4= 1800 ?O pongo 450.? Si pongo 450, me va a faltar recibo para las otras 3 semanas, ya que el pago del aporte es una vez por mes.
Hola Alis,
El recibo se lo podés dar en forma mensual, o cuando le pagues cada semana. Si le das uno por mes, el sueldo básico es todo lo que le pagaste en ese período.
Slds.
Cual es el formulario nuevo, el que va a reemplazar al 102/B, como lo debo completar??
Hola Adriana, en esta nota explico sobre el nuevo formulario.
Fijate en la nota «Empleada doméstica: nueva opción para pagar y dar el recibo de sueldo» ahí está cómo hacer para generar el recibo y el formulario de pago a través de la web de AFIP.
Saludos,
Hola Paula, lo que no me queda clara es como declaro los aportes que se realizan, en mi caso la Señora trabaja 2 veces en la semana sumando 12 horas semanales y el pago es semanal. por lo cual yo debo aportar $39 del formulario 102/B.. pero me aconsejaron que además $33 en el formulario 575… como declaro en el recibo estos aportes, se declaran estos aportes???… estoy abonando bien???
Yo en el basico declaro $ 1200 los otros campo no lo utilizo… Gracias
Hola Adriana,
En realidad, los recibos de la AFIP no prevén un campo para consignar los aportes (lo cual debería hacerse).
Si utilizás el recibo del formulario 102/B digital, podés poner los aportes del trabajador con el signo menos, y te lo resta.
Las contribuciones del empleador no quedan registradas en el recibo.
Slds.
Hola Paula, te felicito por la página, es muy útil para todos aquellos que tenemos que aprender a manejar estas cuestiones tan complicadas.
Mi consulta es la siguiente…mi empleada trabaja 3 veces por semana, los martes y jueves de 16 a 20 hs (4 hs c/u) y los sábados de 8 a 13 hs (5 hs). El pago se lo hago de forma diaria, más un fijo de viáticos por semana. Cómo debería cargar la modalidad de liquidación y la retribución pactada? No existe la opción de modalidad de pago por hora, y si pongo diario…la retribución pactada tendría que promediar la de los días sábados que son 5 hs y los otros días que son 4 hs. Cuál sería la forma más correcta? Y los viáticos corresponde agregarlo como adicional?
Desde ya mil gracias!
Hola Fernando,
No hay una solución para casos como el tuyo, porque la Afip no lo contempló.
Te doy una sugerencia mía (pero podés tomar otra, si creés que es mejor): anota 4 hs. ya que la 5º hora la podrías tomar como excedente.
De todos modos, como el pago es por hora no va a haber ningun cambio a la hora de lo que tenés que pagarle.
Los viáticos irían como adicional.
Saludos,
Muchas gracias Paula, me parece que tu propuesta es la más correcta…y en el casillero de «modalidad de liquidación» correspondería modalidad de liquidación: «diaria» o se utiliza el «otros» que también figura como opción ?
Si no le pagás siempre igual, podrías poner «otros». Si no, diaria.
Hola Paula. Te hago simplemente esta consulta.Si la empleada trabaja 7 horas semanales y le pago semanalmente:
En el detalle del periodo se declara el mes completo
en la modalidad de liquidacion : semanal 7 horas
en la remuneracion: lo pagado en el mes completo ( 7 horas por 4 semanas aprox)
Es asi?
gracias por toda esta info.
Hola Ignacio,
Sí, es como estás señalando. Lo que puede ocurrir es que varíe el monto de un mes a otro, porque no son la misma cantidad de días.
Slds.
Hola Paula, excelente tu blog.
Tengo una niñera (tercera categoría).
Trabaja 8 hs diarias los 5 días hábiles de la semana (40 hs semanales), con retribución mensual de $3235 (sueldo neto $3000 + $135 por aporte y contribuciones + $100 por aporte voluntario por su hija).
Preguntas:
– Utilizando el F.102 con prellenado, en el campo «Básico» debo informar $3235? o en «Basico» solo $3000 y en «Otros conceptos» informar «Aportes y Contribuciones» $235?
– Es obligatorio pagar viáticos? se detallaría en «Otros conceptos»?
– En caso de trabajar 1 hora adicional por día (9 hs diarias, es decir 45 semanales), cual es el valor de la hora extra en una empleada jornalizada que ya trabaja 8 hs diarias? se detallaria en «Otros conceptos»?
Gracias!
Quizás debería informar:
«Básico» $3135
«Otros conceptos»:
Aportes y Contribuciones – $135
Aporte Voluntario – $100
Viáticos + $100
«Suma Total» $3000
Ante 1 hora adicional diaria (20 hs adicionales al mes a $20 la hora):
«Básico» $3535
«Otros conceptos»
Aportes y Contribuciones – $135
Aporte Voluntario – $100
Viáticos + $100
Horas extras + $400
«Suma Total» $3400
Estaría bien?
Y en retribución indicar «mensual» y cantidad 40/45 hs semanales o bien 160/180 hs mensuales?
Perdón por tanta descripción pero creo que es mejor graficarlo! Saludos!
Hola Daniela,
Te sugiero registrarte cuanto antes, pero no sé si te va a permitir hacerlo en forma retroactiva.
gracias por el comentario!
Slds.
Hola Vanesa
En sueldo básico tendrías que incluir los 3000 más los 100 de aportes Obligatorios del trabajador (los $ 35 de las contribuciones del empleador y los $ 100 de aporte voluntario, no van en el recibo).
así, el básico sería 3.100, o, también podrías poner 3.000 de básico (y restarle los 100). Los aportes van en otros conceptos, con signo menos.
los viáticos no son obligatorios, si se los pagás, van en otros.
Las horas extras en días comunes se pagan un 50% más, y sábados desde las 13 o domingos, el doble.
Saludos,
Si a una empleada domestica todos los meses se le abona de mas, o sea, al importe que le corresponde se le adiciona algo mas como se pasa en el recibo? como gratificación? como a cta. futuros aumento?
Saludos!
Adriana,
Tené en cuenta que las remuneraciones que establecen las normas son «mínimas». Es decir, a partir de allí se le puede pagar lo que acuerden entre las partes. Lo que va en el recibo como básico es el sueldo que efectivamente le pagás. Slds.
Paula, gracias por la respuesta, lo unico que me gustaría preguntarte tambien con que concepto se puede pasar esa diferencia de mas? Saludos!
No hace falta ponerlo separado, puede ir en el sueldo básico.
muchisimas gracias!!!!
Hola Paula, esta buenisimo el blog. De hecho descubrí aquí el nuevo formulario que no sabía que existía (yo uso el f102B anterior que es más sencillo). Tengo algunas preguntas para hacerte:
– Tengo una empleda que trabaja en mi casa de lunes a viernes 8hs diarias, se ocupa de cuidar a mis 2 hijos, hacer la limpieza y alguna comida. En qué categoria entra (yo la tengo como auxiliar de todo trabajo, creo que es la categoria 4), está bien? En consecuencia cuál es el sueldo?
– Respecto del nuevo recibo, no entiendo si el aporte es de $135 porque en el recibo sólo se pone $100.
– Respecto de las vacaciones, se pagan siempre por adelantado? (hasta ahora no lo hice así). La fecha en la que se las toma, puedo indicársela yo (por ejemplo, si yo me voy en el mes de febrero, que sus 14 días se los tome en ese mes).
– Si necesito alguien, ocasionalmente, para cuide a mis hijos un sábado a la noche, cuál es el valor por hora para ese día?
saludos
Hola Vanesa,
Te respondo de a una:
– Si la empleada cuida niños, entraría en categoría de niñera (tercera). Fijate los valores mínimos aquí: http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/200000-204999/204303/norma.htm
– El aporte total es de $135, es lo que tendrías que pagar a la Afip. de ese total, los $ 100 son el monto que le corresponde a la empleada (hay que restarlo del monto de la remuneración).
– Las vacaciones, la ley dice que se pagan por adelantado, y la fecha tiene que ser entre noviembre y marzo (y sí se la podés indicar vos).
– El valor de la hora de los sábados a la noche es el doble del habitual. Los mínimos por hora «normal» son de casi $ 20, pero en realidad se está pagando más.
Slds.
Genia genia genia, clarisimo todo y tu generosidad para desasnarnos a todos sorprende. Mi situacion es la siguiente: De aca a fin de año la persona que limpia va a venir mucho menos, asi que le pase a pagar como menos de 12hs. Yo igual le quiero depositar los $135 para que siga teniendo obra social y aportando para la jubilacion. Llene el 102 y el 575 sin problemas. Pague via homebanking-pagomiscuentas los $20 que me dice el 102, pero cuando quiero pagar el complemento ($115) en pagomiscuentas.com para llegar a los $135, me pone que $115 no es un valor valido. Que podria hacer? Deberia haber puesto 135 directamente de una no? Me avive tarde. El mes que viene pongo directo 135? Y este mes como hago? De ultima deposito $135 de nuevo y listo?
Entre nuevamente para depositar los $135 y me sigue poniendo que no es un valor valido. Entonces la pregunta concreta es: Como hago para pagar via pagomiscuentas el complemento que surge del formulario 575?
Listo, hay que generar un VEP nuevo! Gracias de todas formas!!! Leere los proximos post del blog!
Bárbaro, Santiago. Me alegro que lo hayas solucionado. Saludos,
Hola Santiago,
Muchas gracias por tus elogios. Espero que te siga siendo útil y te guste el blog.
No sé bien que habrá pasado. Según estuve viendo, pagomiscuentas no tiene discriminado el F102 y el F 575, así que habría que ingresar el monto completo. El problema es que tendrías que poner más de 16 hs. para que te tome el monto total.
En todo caso, la diferencia la podrías pagar en un Rapipago, por ventanilla. Voy a buscar si hay algún lugar de AFIP donde diga cómo hacerlo.
Slds.
buenos díias, disculpa la ignorancia pero si mi empleada trabaja 4 hs de lunes a viernes ¿cuánto le debo pagar? entiendo que debo aportar $135 y usar el nuevo formulario. si ya no llegara a necesitar sus servicios, como debo hacer?
hago esta preguntas para empezar a hacer lo que corresponde.
desde ya muchas gracias.
Hola Ricardo,
Fijate en las remuneraciones en este link, con los últimos valores (actualizados en noviembre de 2012).
Ademas, deberías inscribirte en el registro de la AFIP y realizar los aportes. Mirá esta nota con los detalles del nuevo régimen: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/contratar-una-empleada-domestica/
Saludos,
Hola Paula mi consulta es referente al pago de las cargas sociales, según mi contador no tengo que pagarlas. Te comento que la empleada viene una vez cada quince dias y trabaja 4 hs por vez, en total son 8hs mensuales.- Las debo pagar? según el formulario son $ 20 por mes.-
Y la otra consulta cuando viene por horas cuanto es el monto que le debo pagar $ 19, 74 por hora?. porque yo le estaba pagando $ 30 la hora.-
Desde ya gracias
Estela
Hola Estela,
Desde mayo, hay que registrar y pagar los aportes a todas las empleadas, sin un límite mínimo de horas semanales.
Sobre el pago por hora, el monto que señalás es el que dice la resolución pero es el mínimo. En realidad, hoy se está pagando entre 25 y 35 por horas (según los casos). Saludos,
Muchas gracias, Paula.-
Hola Paula, como siempre gracias por tus respuestas y por el blog que es de gran utilidad!
Mi empleada ya esta registrada, viene una vez por semana 4 hs y la modalidad e pago es diaria.
Ahora bien, es su costumbre faltar al menos una vez al mes siempre y no por enfermedad. Entiendo que en el recibo de pago en Cantidad de horas pongo 4 que son las que viene y las que estan relacionadas con la Retribución pactada registrada. Pregunta: Cuando falta sin aviso ni justificación (que es el caso) le pagaría tres semanas solamente y aclaro en la Descripción que solo vino 3 veces en el periodo? Te parece correcto?
Martín
Hola Martín
En tu caso, lo que tenés que pagar y consignar en el recibo es la cantidad de horas efectivamente trabajadas en cada período. Si le entregás el formulario en forma mensual, podrías poner 12 horas (si trabajó 3 días) y el monto total. En todo caso, en la descripción explicá esto. La otra opción es darle un recibo cada vez que va o que le abonás. Saludos,
Hola Paula: queria saber si el anuncio de la presidenta del sueldo minimo de 3500$ tambien afecta a las empleadas domesticas. Como queda la escala salarial de las distintas categorias?
Gracias, mara
Hola Mara,
No, no están alcanzadas. Las empleadas tienen salarios mínimos que se establecen por otra comisión del Min. de Trabajo (en general, se modifican en noviembre o diciembre). Saludos,
Tengo una empleada doméstica en blanco desde hace varios años. Trabaja desde 12 a menos 16 hrs. semanales. La he reempadronado antes del 30 de junio. Abono por aportes y contribuciones $ 39 mensuales a través del formulario 102/B.
Por mi cuenta vengo depositando en formulario 575/B y bajo su CUIL la suma de 11 como diferencia de contribuciones – Impuesto 351 – Concepto 896 – Subconcepto 896 – para que pueda acceder al beneficio jubilatorio.
Consulta, es correcto donde lo deposito y si ha variado el monto de $ 11.- No puedo encontrar el dato en ningún lado.
Desde ya muchas gracias
Ignacio
Hola Ignacio,
El aporte jubilatorio sigue siendo el mismo (de hecho, no cambió nunca). Está bien como lo estás haciendo. Saludos,
Hola Paula! Felicitaciones por este blog! es muy completo! Quisiera preguntarte con que comprobante voy al banco o rapipago a pagar?muchas gracias!
Hola Ana,
gracias por el comentario!
Tenés que ir con el Formulario 102/B completo. También podés pagar por Internet si utilizás el Homebanking (acá no te hace falta ningún papel y es más cómodo).
Gracias Paula!
PAULA, EN EL NUEVO FORMULARIO DE PAGO, DONDE INDICA LA REMUNERACION BASICA, DICE «VACACIONES», A QUÉ SE REFIERE EL MONTO QUE IRÍA AHÍ?
SALUDOS!
El rubro vacaciones lo tenés que llenar cuando le corresponda. Fijate en la nota «Qué tener en cuenta al contratar una empleada doméstica», donde se explica cuántos días corresponden y la fecha en la cual se deben tomar.
Hola Paula,
Muchas gracias por todas tus respuestas.
Queria recomendarles un programa que facilita llenar el formulario F102B.
http://www.sdpro.com.ar
Saludos!
Alejandro
Gracias, Alejandro. Lo veo. Slds.
Quisiera consultarla sobre los siguientes items:
-Tengo una empleada doméstica desde octubre de 1994. Si bien empezó trabajando algunas horas por semana en la actualidad y desde hace muchos años- no recuerdo exactamente desde cuando- concurre a mi domicilio realizando tareas generales, los días lunes a viernes desde 930hs a 15hs. Nunca tuve problemas y siempre (aún antes de que saliera el régimen o la ley específica) le pagué el aguinaldo correspondiente, las vacaciones proporcionales a los años trabajados y mensualmente una suma mayor que la indicada como sueldo mínimo en las escalas del Ministerio de Trabajo.
-Empezé en forma regular a realizarle aportes en 2005 hasta la fecha.
-En 2011 le realicé los aportes de capital con el F102 desde abril del 2000 hasta el 2005, pero en ese momento en la Afip no me cobraron intereses ni me dijeron que tenía que pagarlos. Tengo una deuda por haber pagado con atraso esos aportes. No sé como calcularla, en la afip me complican más de lo que me ayudan cada vez que voy a consultarlos, me hago mucho lío con los cálculos, si es necesario contrataré a un contador o un abogado ( no sé que corresponde en este caso) y además quisiera saber si puedo hacerlo en cuotas.
-Para los años octubre 1994 hasta abril 2000¿cómo debo reconocerle los años trabajados? Sé que hay moratorias pero no sé como acogerme a estas. A mi emmpleada le faltan 15 años para jubilarse pero me ha pedido que apenas pueda le regularice esos años. Me han aconsejado que espere hasta que esté más cerca de la jubilación pero quisiera saber como explicárselo para que no piense que es mala voluntad de mi parte.
-Ya me inscribí como empleadora (aunque el formulario 102 con los datos de ambas partes lo lleno desde el 2000) pero mi duda es: ¿como llenar el nuevo formulario en la parte del inicio de la relación laboral, es desde octubre de 1994 ó abril del 2000 ó 27 de junio del 2013, fecha en que me registré como empleadora en la afip?
Además para el aguinaldo le lleno un formulario diferente?
Los $135 de aportes se los pongo yo (desde el inicio en abril del 2000), pero usted indicó que en el nuevo formulario 102 hay que discriminarlo, pero en mi caso que yo pago el total¿cómo lo hago?
Desde ya muchísimas gracias por su atención,
Estela
Hola Estela.
Te sugiero en tu caso, consultar con un contador para que te ayude a regularizar tu situación, ya que es bastante complicada para este espacio.
Saludos,
Hola Paula, sos muy grosa! Felicitaciones por la pagina, es mucho más agil y dinamica que el blog y muchas gracias por la dedicación que le pones, habla de tu profesionalismo y de tu calidad personal!
– Mi empleada viene un día a la semana 4 horas, de modo que registré como modalidad de liquidación la diaria, ya que viene un solo día y le pago ese mismo día. Es correcto? ya que veo que otros eligen la semanal.
– En relación al recibo de pago, por otros comentarios que leí en el blog se entregaría mensualmente más allá de la modalidad de liquidación elegida. Sin embargo ayer llame al 0800 de la afip y me aclaran que el 102B es mensual, pero que el Recibo de Pago es independiente (por eso la linea punteada para cortar) y que este último puede entregarse diaria o semanalmente si se necesita. Me citaron que el instructivo (http://www.afip.gov.ar/genericos/blanco/documentos/InstructivoparacompletarelFormulario102.pdf) dice que el recibo debe tener «como mínimo una periodicidad mensual», vale decir que puede tener una mayor periodicidad (repetición regular de un suceso en el tiempo) como es el caso de la semanal o la diaria. Estas de acuerdo con esta posibilidad? Sabes que dice el Tribunal de trabajo doméstico del Ministerio de Trabajo al respecto? En el caso de que lo hiciera mensualmente, en cantidad de horas pondrías 4 o 16 que sería el total mensual, y en el instructivo dice «cantidad de horas trabajadas en función de la modalidad de liquidación informada»?
– Por último si le pago por día pero le entrego recibo recién al mes, veo un bache.. es decir se prestaría a una situación potencialmente complicada para el empleador, si a fin de mes la empleada al recibir el recibo de pago planteara que no cobro anteriormente los pagos diarios. En todo caso como se registran los mismos, con un recibo provisorio?
Aparentemente todavía hay algunas zonas grises en estos recientes cambios, muchas gracias por tu colaboración! Aguardo tus comentarios! Martín
Martín, muchas gracias por los comentarios!
Me parece que tu interpretación es correcta. La AFIP exige, al menos, una periodicidad mensual pero, si querés quedarte tranquilo y entregarle un recibo cada vez que le pagás, podés cortar la parte de abajo del recibo.
En todo caso, si lo hicieras en forma mensual deberías poner la cantidad de horas total que trabajó ese mes.
Es cierto que hay zonas grises y que se dejan libradas a la interpretación de cada uno.
Saludos,
cuál es la norma de AFIP que pone en vigencia este formulario?????
y la ART ¿cómo lo pago?
gracias desde ya
No hay una nueva resolución de AFIP. El organismo actualizó el formulario simplemente.
La parte de la ART todavía no se reglamentó
Hola Paula. Tu blog está muy bueno. Te quería consultar: tengo a mi empleada que viene martes y viernes con 8 horas en total ( 4 y 4). Cuanto debo pagarle en total por mes cuando hasta ahora le pagaba por hora? Como debo calcular vacaciones y aguinaldo? Gracias. Susana
Le podés seguir pagando por hora, o arreglar un monto fijo por mes.
Las vacaciones se pagan igual que las horas de trabajo normal (es decir, las dos semanas que no trabaje, le abonás el monto habitual).
El aguinaldo es la mitad de la mejor remuneración mensual del semestre, por todo concepto.
Paula, lamentablemente no pude realizar el trámite antes del vencimiento del día 30 de junio.
Qué debo hacer para registrar en este caso a mi empleada teniendo en cuenta que la tengo hace cinco años sin aportes y trabajando 9 hs semanales?
Muchas gracias por tu respuesta
Hola María. No hay problema que la registres después de esa fecha (a lo sumo, se aplicará una penalidad, pero aún la AFIP no ha dicho nada al respecto).
Para regularizar los períodos anteriores, te sugiero que leas la última nota del blog donde se explica cómo hacerlo.
Hola Paula necesito saber como se aplica esta nueva ley para quien limpia oficinas estatales, estando en negro ocho horas semanales, duante muchos años, gracias.
Este régimen es sólo para personas físicas, no pueden ser empleadores ni organismos ni empresas.
Hola que tal, antes que nada felicitaciones por la pagina y muchas gracias por tomarte el trabajo de contestar todas nuestras dudas. Mis dudas son las siguientes: tengo una empleada que viene un día a la semana 6 hs. Recientemente inscribí la relación laboral en el registro especial y puse como modalidad de liquidación semanal… Ahora en el F102B cuando tengo que rellenar el apartado de horas tengo que poner 6 (x modalidad semanal) o 24hs si x ej el periodo tuvo 4 semanas? y el monto de la remuneracion basica debe ser el delas 6hs? o la suma de todas las horas del periodo? Tambien tengo dudas con el medio aguinaldo… en este caso me corresponde pagar 1/2 aguinaldo? muchas gracias.
Gracias por los comentarios, Karina.
El formulario se entrega una vez al mes.
La cantidad de horas tienen que coincidir con la modalidad de pago (en todo caso, aclaralo en la descripción) pero en la remuneración tiene que ir el total de lo que abonaste en el período (el mes completo).
El medio aguinaldo ahora le corresponde a todas las empleadas (es la mitad de la mejor remuneración del semestre, por todo concepto).
Hola Paula soy empleada domestica muchisimas gracias por el blog y el tiempo que le dedicas .Me dirias por fabor cuanto es lo que tengo que pagar por socio aderente ( que es mi hijo ) eran 60 pesos pero ahora aumento y no se cuanto engo que pagar . Muchas gracias
A partir del período mayo 2013 (venció en junio), son $ 100 por cada adherente.
Slds.