Servicio doméstico

Empleada doméstica: cómo es el formulario de pago

30/05/2013

Desde octubre de 2014 rige el nuevo formulario 102/RT. Mirá los detalles en esta nota: «Servicio doméstico: comoo es el nuevo formulario 102/RT«.

La modificación incorpora los datos que obliga la nueva Ley de Empleados de Casas Particulares y permite que pueda utilizarse con recibo de sueldo.

Por otra parte, a partir de octubre la AFIP habilitó otra posibilidad para generar el recibo de sueldo y pagar los aportes obligatorios, cuestión que tratamos en la nota: Empleada doméstica: nueva opción para pagar y dar el recibo de sueldo.

Además del pago de los aportes, todos los empleadores están obligados a inscribirse en el Registro Especial de la AFIP.

Nuevas escalas y montos. Se establecen tres valores distintos de aportes y contribuciones, en función de la cantidad de horas de trabajo semanal.

Lo que cambia es que el primer escalón es para “menos de 12 horas”, cuando antes era de 6 a 12 horas. Los montos cambian sólo para 16 o más horas semanales. Montos desde el período Septiembre 2014 (vencimiento octubre).

Horas semanales trabajadas
Aportes mensuales (trabajador)
Contribuciones mensuales (empleador)
Total
Menos de 12
$ 19
$ 12
$ 31
12 a menos de 16
$ 35
$ 24
$ 59
16 o más
$ 233
$ 35
$ 268
Descargar nuevos montos vigentes desde octubre en Aportes y contribuciones 2014 (Incluye ART)

Cómo completar el formulario

Ingreso de la obligación mensual. Tildar la casilla correspondiente según la cantidad de horas de trabajo y la categoría del trabajador (activo, menor de 18 años, jubilados). Si se llena en la página de la AFIP, el casillero con el monto total se completa automáticamente (acceder al F.102/RT interactivo). Si se lo hace en forma manual, habrá que sumar el aporte del empleado más la contribución (ver Instructivo para completar el formulario aquí).

Intereses resarcitorios y capitalizables. Es para el pago de períodos atrasados. Calcular aquí.

Recibo de pago. Completar nombre y apellido, y CUIT o CUIL del empleador y del trabajador. También se incluye la fecha de ingreso (inicio de la relación laboral).

Detalle del período. Hay que colocar el puesto desempeñado (Mucama, Casera, Cocinera, Jardinería, Institutriz, Mayordomía, Gobernanta, Niñera, Ama de llaves, Asistente Personal, Auxiliar para todo trabajo). Las fechas desde y hasta corresponden a cada mes, ya que el recibo se entrega en forma mensual.

Modalidad de liquidación. Hay que poner cada cuánto tiempo se paga el sueldo (debe coincidir con la modalidad que se colocó en el registro de la AFIP), la cantidad de horas según esta modalidad y hay un espacio para describir la forma de trabajo.

Remuneración. Se debe detallar cómo se compone: sueldo básico, medio aguinaldo (SAC), vacaciones (sólo cuando correspondan, no se deben prorratear todos los meses) y Otros (viáticos, preaviso, indemnizaciones, u otros). El básico se toma como cálculo para el de conceptos como el SAC y vacaciones.

Sobre los aportes que le corresponden al empleador, la AFIP no previó un espacio en el formulario. Pero, este concepto puede ir restando en «Otros», para que en el total surge la remuneración neta (esta es la que se debe poner en letras). Mirá «Cuánto cobran las empleadas domésticas«.

Copias. A diferencia del anterior, ahora se deben imprimir dos copias completas, una para el empleador, otra para el trabajador y ambas firmadas; antes se imprimía una sola vez y se recortaba la parte de cada uno.

ART. El nuevo régimen es obligatorio a partir de noviembre de 2014 (mirá «Cómo es el régimen de ART«).

F 102B. Nuevo. Instrucciones.

Un ejemplo

Pago con aguinaldo. Si estamos liquidando junio de 2013, ponemos: desde 01/06/2013;hasta 30/06/2013.

Si la remuneración es de $ 2.000 por mes, incluimos el aguinaldo, el detalle es:

Básico: $ 2.000

SAC: $ 1.000

Otros

– Aporte trabajador:  -100

Suma total: $ 2.900. Son Pesos: dos mil novecientos.

Pago con vacaciones. Si el mes que liquidamos es enero, y se toma vacaciones en febrero (se pagan adelantadas), con menos de 5 años de antigüedad (14 días).

Básico: $ 2.000

Vacaciones: $ 933,33

Otros

– Aporte trabajador:  -100

Suma total: $ 2.833,33. Son Pesos: dos mil ochocientos treinta y tres, c/33 centavos.

En la liquidación de febrero, se restan los 933,33:

Básico: $ 1.066,67

Otros

– Aporte trabajador:  -100

Suma total: $ 966,67. Son Pesos: novecientos sesenta y seis, c/67 centavos.

Más información: http://www.afip.gob.ar/casasParticulares/

Línea gratuita de AFIP para Empleados de Casas Particulares: 0800-222-2526, de lunes a viernes de 8 a 20hs.

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Qué hay que tener en cuenta al contratar una empleada doméstica.

Paso a paso para registrar al servicio doméstico.

– Cómo regularizar a una empleada doméstica.

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Por: comunidadpresupu-admin

Comentarios

423 comentarios

  1. Anonymous Anonymous dice:

    Hola Paula:
    Quien entra en la categoria 5? tengo una empleada que está en casa 8 horas por día pero con los nenes solo 1 hora, y no tiene formación por ej. de niñera?
    Gracias
    Lorena

    1. Hola Lorena, entiendo que en ese caso entraría en 3º categoría (en ningun lado dice que la niñera debe tener formación).

  2. Anonymous Anonymous dice:

    Y con el aguinaldo? como hay que hacer? gracias

    1. El aguinaldo es la mitad de la mejor remuneración del semestre, por todo concepto (incluye viáticos y otros pagos).

  3. Anonymous Anonymous dice:

    Hola…Muy bueno el blog…Una consulta, en el nuevo F102, la casilla que dice cantidad de horas trabajadas en el mes, ¿Se debe completar siempre? Aunque trabaje mas de 16 hs, y se le abone un sueldo mensual de $2131.75?
    Gracias!!!

    1. Si habría que completarla. Yo pondría la cantidad de hs. semanales y explicaría esto en la descripción.

  4. Anonymous Anonymous dice:

    Paula: No entiendo como completar el apartado de Remuneracion. Seria posible realizar un ejemplo numerico?

    1. Voy a incluir un ejemplo en la nota.
      Mientras, te digo en básico es lo que le pagas siempre, luego se agregaría -si corresponde- viáticos, SAC, vacaciones.
      Los aportes de la empleada pueden ir restando en Otros (hay que poner la cantidad con signo menos).

      1. Laura Lorena Laura Lorena dice:

        Gracias Paula: No se si ya has incluido el ejemplo en la nota? He estado viendo la pagina y no la encuentro.

        Desde ya Muchas Gracias

        1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

          Hola Laura,
          Lo voy a subir en breve (estoy un poco demorada con el cambio de página web). Slds.

  5. Anonymous Anonymous dice:

    hola!! te hago una consulta como calculo el sac de un sueldo de empleada domestica de 2100?? gracias!

    1. El SAC es la mitad de la mejor remuneración del semestre, por todo concepto (incluye viáticos y otros).

  6. Anonymous Anonymous dice:

    Buen dia Paula. Mi empleada domestica trabaja de lunes a viernes con retiro lo miércoles. En el formulario 102B en cantidad de horas trabajadas, debo poner la cantidad de horas total del mes descontando los días que se tomo por enfermedad? o va la cantidad total del mes sin tener en cuenta las ausencias? Gracias!

    1. Lo que dice Afip es que la cantidad de horas va en relación con la modalidad de pago. Para que no varíe cada mes, me parece que sería mejor poner la cantidad semanal y aclarar cómo trabaja en la descripción.

  7. Anonymous Anonymous dice:

    Hola, en Enero tuve una empleada que trabajo por horas solo por un mes, y yo le pague los aportes y me firmo el F102. Yo la cargue en SiRADIG y ahora me sale una leyenda que debo registrarla. Lo tengo que hacer aunque solo trabajo 1 mes y ya estamos 6 meses despues para registrarla? Gracias!

    1. Si la relación laboral se terminó antes del 30 de mayo, no hace falta la registración.

  8. probando probando dice:

    Hola Paula. Te hago una consulta.
    Vivo en un edificio de 2 pisos, y estamos buscando una sra para hacer la limpieza, cómo tendría que registrarla en afip?
    saludos
    Luz

    1. Una de las personas tiene que registrarla en Afip (si trabaja en varios lugares, serían varios empleadores).
      El consorcio no puede ser empleador en este régimen (sólo personas físicas).

  9. Ariana Ariana dice:

    Gracias Paula, que celeridad!! Prometo que es la ultima. Vos que divisor utilizarias para determinar una jornada de 3 horas diarias de lunes a sabados? 1294,93/96*72?

    1. Tenés que tomar como referencia las horas semanales: dividir el monto por 48 hs (8hs diarias) o 24 hs. (4 diarias) semanales de las escalas y multiplicar por la cantidad de horas que efectivamente trabajó.

  10. Ariana Ariana dice:

    Paula, como estas? por fin encuento un sitio dedicado a servicio domestico! te hago una consulta que siempre me ha generado dudas. La escala salarial vigente indica para una jornada de 4 horas un basico de $ 1294,93, pero este valor representa un trabajo de Lunes a viernes o lunes a sabado de 4horas? o bien cuantas horas semanales o mensuales? 24 semanales? 192 mensuales? no me queda claro.
    Suponiendo, que ese valor represente 4 horas de lunes a viernes, si la empleada trabajase 3 horas diarias, serian unas 15 horas semanales (aportando $ 39 con el F102) pero que valor de hora deberia usar? $ 19,74 valor por hora, o puedo utilizar el basico de $ 1294,93 proporcional a 3 horas, lo que equivaldria a un basico de $ 971,20?
    Si las 3 horas se hicieran de lunes a sabado, lo que equivale a 18 hs semanles, el F102 pasaria a $ 135, eso me queda claro, pero me genera mucha duda a que valor liquidar las horas. Si a $ 19,74 o el proporcional del basico para 4 horas. Espero puedas despeajarme estas dudas, ya que la diferencia en liquidar de una u otra forma lleva a valor bien diferentes. Mil gracias, saludos! Ariana.

    1. Hola Ariana.
      Las escalas salariales son para el trabajo por 6 días a la semana. Las normas no dicen cómo liquidar si la cantidad de hs. no coinciden con esa cantidad.
      En general, lo que se usa para el pago mensual es un proporcional según la categoría.
      El valor de la hora es cuando la liquidación es por hora o diaria, o por la hora excedente de lo habitual.
      De todos modos, con la nueva ley estas categorías deberían readecuarse.
      Saludos,

  11. Hola Paula!
    Antes que nada, deseo felicitarte ya que tu blog ha sido un hallazgo maravilloso!
    Tengo una empleada que trabaja en casa desde principios de marzo. Desde que empezo hasta el 31 de mayo, trabajaba 2 días a la semana, 5 horas cada día y le pagaba mensualmente de acuerdo a las horas trabajadas, mas los $20 del F102. A partir del 1 de junio, comenzó a trabajar 3 veces por semana, 5 horas cada día. Realiza tareas de limpieza, cocina, etc. También la modalidad de pago es mensual y de acuerdo a la cantidad de horas trabajadas.
    La pregunta es la siguiente: Al ser menos de 16 horas semanales, entiendo que no es «relación de dependencia» es correcto o con el nuevo régimen esto ya no existe?
    Corresponde aguinaldo y vacaciones? De corresponder como se calculan?
    Al aporte de junio lo realice con el formulario anterior. Lo tengo que cambiar?
    Que coloco en «puesto desempeñado»? Y en «descripción?
    Tengo muchas dudas más, pero no quiero abusar.
    Desde ya muchas gracias
    Saludos
    Pablo

  12. Emil Emil dice:

    En lo ultimo que te molesto Paula y nuevamente gracias por tu generosidad en todas las respuestas, estoy haciendo el alta en la pagina de la AFIP, me piden completar estos campos horas semanales entre 6 y 12 hs no hay duda, ahora en retribucion pactada, va el valor hora?? o lo que le pago por semana?

    Lugar de Trabajo: NO HAY PROBLEMA ACA

    Horas Semanales: ENTRE 6 Y 12 HS, TAMPOCO TENGO DUDA

    Puesto Desempeñado: AUXILIAR, TAMPOCO HAY PROBLEMA

    Retribución Pactada: VALOR HORA?? O LO QUE LE PAGO POR DIA? O LO QUE LE PAGO POR SEMANA?

    Modalidad Liquidación: DIARIA (SI PUSE DIARIA ACA, ARRIBA TENGO QUE PONER LO QUE LE PAGO POR DIA?)

    Fecha de Inscripción: QUE FECHA? LA DE HOY??

    Fecha de Fin: QUE FIN??

    ESPERO TU RESPUESTA PARA REALIZAR LA MODIFICACION CORRESPONDIENTE, MILES DE GRACIAS NUEVAMENTE

  13. Anonymous Anonymous dice:

    Hola Paula si mi empleada trabaja por hs. la he registrado con fecha de ingreso mayo 2013 y pago diario. ( 5hs. un día y otro 3 hs. ) Le corresponde aguinaldo al ser por hora y no estar mensualizada?? se calcula de manera proporcional?
    muchas gracias

    1. Ahora les corresponden aguinaldo y vacaciones pagas a todas las empleadas.
      el aguinaldo se calcula como la mitad de la mejor remuneración mensual del semestre (se paga ahora a fin de junio).

  14. Anonymous Anonymous dice:

    Felicitaciones es muy bueno tu blog. No se si esta consulta te comepete a vos. Tengo hace un año a una Sra que no queria que la ponga en blanco. El mes pasado le dije que lo iba a hacer. Me pidio aumento Trabaja 20hs semanales y cobra $1650. No puedo aumentarle le propuse no venir un dia (yo trabajo algunos dias en casa desde hace poco y ya no la necesitaba tanto,pero para que no se quedara sin trabajo la conserve Me avisa que se quiere ir porque le pago poco que esta buscando otro trabajo.
    Tengo que esperar q se vaya? yo ahora no quiero que se quede y necesito una persona solo 2 dias x unas horas. que tambien comence a buscar.
    Gracias

    1. En ese caso, te convendría que te enviara un telegrama de renuncia. Si no, podría ser por mutuo acuerdo, ante un escribano. Fijate en la ley, en el titulo x, extinción de la relación laboral, para ver los detalles: http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/210000-214999/210489/norma.htm
      Slds.

  15. Anonymous Anonymous dice:

    Hola Paula como estas, si ni empleada cobra $ 3200 como deberia como deberia llenar la parte de la remun eracion??? gracias ana

    1. Hola Ana.
      Tendrías que poner ese monto como básico (si ese valor incluyera algún concepto como viáticos, por ejemplo, lo podés discriminar).
      Saludos,

  16. Anonymous Anonymous dice:

    Hola Paula, excelente el sitio. El mas informativo que vi hasta el momento.

    Tengo una consulta respecto del SiRADIG.

    Tengo una empleada domestica que trabaja 6 horas diarias, con una modalidad de pago mensual. Entiendo que debo pagar $100 de aportes y $35 de contribuciones. Total $135. Ya que son mas de 16 horas semanales.

    No me queda claro que debo ingresar en el detalle de pago del SiRADIG, F572 Web, Deducción Personal Doméstico, en el campo de monto de contribución.
    Debo ingresar los $35 o los $135?

    La fecha de pago de los aportes puede no coincidir con la fecha de pago de la retribución (sueldo mensual de la empleada domestica)

    1. Hola, gracias por el comentario sobre el blog.
      La contribución del empleador es de $ 35 y eso tenés que poner en las deducciones (en todo caso, si los otros $ 100 se los pagaras vos, los podrías sumar a la remuneración para que suma en las deducciones, si te sirve)
      La fecha de pago del sueldo es hasta el cuarto día hábil del mes, y los aportes hasta el 10 (o día hábil siguiente), o sea que no tienen que coincidir, necesariamente.
      Saludos.

  17. Hola Paula!!!!!!Muy bueno tu blog!!!Queria consultarte lo siguiente:
    Tengo una empleada que viene una vez a la semana por 3 horas, trabaja conmigo desde hace 4 años y medio, para registrarla, quiero saber bien cuanto le corresponde por hora, desde un comienzo pactamos que le abonara mensualmente. y yo le abono $300 al mes incluido el transporte.
    – Quiero saber si la hora es $20, o es mas.
    -Tambien si debo llenar en el formulario, el rubro II de Ingreso de intereses resarcitorios y el de intereses capitalizables, que no entiendo bien que son.
    – En donde dice basico que importe coloco ($300) a esos trecientos debo sumarle aparte los aportes?
    – En modalidad de liquidacion seria mensual?
    _ como obtengo la clave para inscribirla?

    Muchas gracias desde ya por responder las consultas. Y saludos desde Salta la Linda!!!

    1. Hola Juan.
      Si el pago es mensual, tendrías que poner esa modalidad de pago y los $300 por mes.
      El valor mínimo de la hora es inferior a $ 20, pero se está pagando más.
      En el formulario no hace falta llenar el rubro II. Eso es para pagar aportes atrasados que tienen que abonar intereses por ese período.
      En el básico, colocá los 300. Los aportes podrían ir como una resta (con el signo -) en Otros.
      en modalidad de pago, pondrías mensual.
      La clave fiscal se saca en una oficina de AFIP. También podés hacer la inscripción por homebanking, entrando a la web de tu banco.
      Saludos a Salta!

  18. Hola, Paula me gustaria saber cuanto tengo que cobrar de aportes jubilatorio por 10 años de empleada domestica

  19. Hola, quería saber con 10 años de trabajo como empleada domestica cuanto cobro de aportes jubilatorios

    1. Hola Carolina.
      Los aportes jubilatorios se pagan a la AFIP. No tienen relación con la cantidad de años de trabajo, sino que son un monto fijo que paga el empleador ($ 35 por mes).
      Con esto, vos vas a poder jubiilarte cuando cumplas la edad (60 años), siempre que tengas en ese momento 30 años de aporte.

  20. Anonymous Anonymous dice:

    HOLA PAULA

    cuando cargo los datos en afip, es necesario poner la obra social? es decir puedo poner cualquier obra social y luego la empleada se cambia a la que ella quiera o pongo como dato sin obra social o cero y que después ella se adhiera a alguna?
    muchas gracias…muy bueno tu trabajo

    1. Si ella no está afiliada a ninguna obra social, podés poner 0 sin OS.
      Cuando ella se afilie, después modificás los datos en el registro.
      Slds.

  21. Anonymous Anonymous dice:

    Hola Paula! te hago una consulta, porque me paso hace poco y no quiero cometer errores.
    Tengo una empleada que viene una vez por semana solo unas horas (menos de 6), y este mes falto un dia de los que le correspondia venir porque estaba enferma (no presento comprobante), lo que quiero saber es si aunque no haya venido a trabajar si le tengo que pagar el dia igual o si se le paga un proporcional, y si en el caso de tener que pagarselo si tiene que venir otro dia para compensar el pago. Yo le pago cada vez que viene y asi la tengo registrada en afip (pago diario).
    Saludos!
    Muy bueno el blog!!

    1. Para pagarle los días por enfermedad te debería presentar un certificado médico.
      Con el pago diario no hay muchas precisiones en la ley, sino que se deja un poco librado a lo que las partes decidan. En ese caso, debería hablarlo con ella, si no se lo pagás o si va otro día.
      Slds.

  22. Silvia Silvia dice:

    Hola Paula, me llamo Silvia y quiero consultarte algo. Tengo una empleada doméstica a quien tengo en blanco hace ya 10 años. Siempre hice sus aportes con el F102. Ella trabaja 8 hs x día en mi casa, de las cuales 1 se la toma para el almuerzo, y los sábados trabaja 4 horas en la casa de mi mamá. O sea que en total serían 35 hs x semana en mi casa y 4 hs en la de mi mamá. Creo que corresponde a la quinta categoría xq ella no tiene ninguna especialización, es así? Puedo hacer el formulario como si fueran 39 hs semanales? Te cuento igual que creo le estoy pagando de más! ya que le aumenté desde marzo a 2800 pesos en mano y hago figurar en el F102, 2900 pesos xq incluía los aportes (eran de 95 pesos). Gracias x tu paciencia y por tu blog! está buenísimo!

    1. Hola Silvia, gracias por el comentario sobre el blog, ma incentiva para seguir creciendo!
      No hay problema que figures vos sola como empleadora por la totalidad de las horas en ambas casas. Lo que tendrías que hacer en el registro de la AFIP es declarar los dos domicilios.
      Saludos.

    2. silvia silvia dice:

      gracias paula!

  23. Anonymous Anonymous dice:

    Hola Paula gracias por tener este blog ,me es de mucha ayuda. Te pido por fabor me informes cuanto tengo que pagar por socio adherente ( yo soy empleada domestica ). muchas gracias con antelacion

    1. Estimada, te pido una aclaración porque no entiendo bien a qué te referís con socio adherente.
      Saludos.

  24. Anonymous Anonymous dice:

    Buenos días Paula, mi consulta es por una empleada doméstica que nunca fue blanqueada. Comenzó a trabajar en 2006. Con el nuevo régimen como se hace? Se realiza en forma retroactiva. O como se puede hacer para blanquearla desde esa fecha de inicio.
    Además si trabaja 5 horas diarias conviene ponerla en forma mensual o por hora. Cuales serian las diferencias en cuanto a si falta un dia. Saludos y gracias. Lorena

    1. Hola Lorena.
      Si la empleada trabajaba menos de 6 hs. semanales antes no hacía falta blanquearla. Si trabajaba más, sí lo deberías hacer pagando los aportes retroactivos y los intereses.
      La modalidad de pago, si es mensual el monto es el mismo independientemente de los días de trabajo (los días hábiles varían de un mes a otro). En cambio, el pago por hora, es el día que sí trabaja. Pero, por lo general, el pago mensual da un menor valor por hora.
      Saludos,

  25. Anonymous Anonymous dice:

    Paula, buen día, una consulta. Tengo una empleada con un régimen particular. Ella trabaja de viernes a la tarde (ingresa a las 17 hs.) a domingo a la misma hora, y duerme en mi casa tanto viernes como sábado a la noche. Por supuesto que durante el fin de semana se respeta la cantidad de horas máximas y los horarios de descanso. Yo le venía pagando por mes, un salario proporcionado a la cantidad de días que trabaja (por ende, inferior al salario previsto para alguien que trabaja 5 o 6 días a la semana). Es decir, es personal sin retiro, con paga mensual, que trabaja dos días a la semana ( o 3 según como se cuente). Con el anterior formulario 102 no tenía problemas, pero con el nuevo no sé qué indicar en los ítems «Puesto desempeñado» y «Modalidad de Liquidación», porque no puedo encuadrar su situación en ninguna de las categorías previstas. Muchas gracias, saludos. Josefina.

    1. Hola Josefina, En puesto desempeñado, iría mucama o auxiliar para todo el trabajo.
      Modalidad de liquidación, mensual.
      Tené en cuenta que los sábados desde las 13 y los domingos, las horas se pagan al doble.