Servicio doméstico

Empleada doméstica: cómo es el formulario de pago

30/05/2013

Desde octubre de 2014 rige el nuevo formulario 102/RT. Mirá los detalles en esta nota: «Servicio doméstico: comoo es el nuevo formulario 102/RT«.

La modificación incorpora los datos que obliga la nueva Ley de Empleados de Casas Particulares y permite que pueda utilizarse con recibo de sueldo.

Por otra parte, a partir de octubre la AFIP habilitó otra posibilidad para generar el recibo de sueldo y pagar los aportes obligatorios, cuestión que tratamos en la nota: Empleada doméstica: nueva opción para pagar y dar el recibo de sueldo.

Además del pago de los aportes, todos los empleadores están obligados a inscribirse en el Registro Especial de la AFIP.

Nuevas escalas y montos. Se establecen tres valores distintos de aportes y contribuciones, en función de la cantidad de horas de trabajo semanal.

Lo que cambia es que el primer escalón es para “menos de 12 horas”, cuando antes era de 6 a 12 horas. Los montos cambian sólo para 16 o más horas semanales. Montos desde el período Septiembre 2014 (vencimiento octubre).

Horas semanales trabajadas
Aportes mensuales (trabajador)
Contribuciones mensuales (empleador)
Total
Menos de 12
$ 19
$ 12
$ 31
12 a menos de 16
$ 35
$ 24
$ 59
16 o más
$ 233
$ 35
$ 268
Descargar nuevos montos vigentes desde octubre en Aportes y contribuciones 2014 (Incluye ART)

Cómo completar el formulario

Ingreso de la obligación mensual. Tildar la casilla correspondiente según la cantidad de horas de trabajo y la categoría del trabajador (activo, menor de 18 años, jubilados). Si se llena en la página de la AFIP, el casillero con el monto total se completa automáticamente (acceder al F.102/RT interactivo). Si se lo hace en forma manual, habrá que sumar el aporte del empleado más la contribución (ver Instructivo para completar el formulario aquí).

Intereses resarcitorios y capitalizables. Es para el pago de períodos atrasados. Calcular aquí.

Recibo de pago. Completar nombre y apellido, y CUIT o CUIL del empleador y del trabajador. También se incluye la fecha de ingreso (inicio de la relación laboral).

Detalle del período. Hay que colocar el puesto desempeñado (Mucama, Casera, Cocinera, Jardinería, Institutriz, Mayordomía, Gobernanta, Niñera, Ama de llaves, Asistente Personal, Auxiliar para todo trabajo). Las fechas desde y hasta corresponden a cada mes, ya que el recibo se entrega en forma mensual.

Modalidad de liquidación. Hay que poner cada cuánto tiempo se paga el sueldo (debe coincidir con la modalidad que se colocó en el registro de la AFIP), la cantidad de horas según esta modalidad y hay un espacio para describir la forma de trabajo.

Remuneración. Se debe detallar cómo se compone: sueldo básico, medio aguinaldo (SAC), vacaciones (sólo cuando correspondan, no se deben prorratear todos los meses) y Otros (viáticos, preaviso, indemnizaciones, u otros). El básico se toma como cálculo para el de conceptos como el SAC y vacaciones.

Sobre los aportes que le corresponden al empleador, la AFIP no previó un espacio en el formulario. Pero, este concepto puede ir restando en «Otros», para que en el total surge la remuneración neta (esta es la que se debe poner en letras). Mirá «Cuánto cobran las empleadas domésticas«.

Copias. A diferencia del anterior, ahora se deben imprimir dos copias completas, una para el empleador, otra para el trabajador y ambas firmadas; antes se imprimía una sola vez y se recortaba la parte de cada uno.

ART. El nuevo régimen es obligatorio a partir de noviembre de 2014 (mirá «Cómo es el régimen de ART«).

F 102B. Nuevo. Instrucciones.

Un ejemplo

Pago con aguinaldo. Si estamos liquidando junio de 2013, ponemos: desde 01/06/2013;hasta 30/06/2013.

Si la remuneración es de $ 2.000 por mes, incluimos el aguinaldo, el detalle es:

Básico: $ 2.000

SAC: $ 1.000

Otros

– Aporte trabajador:  -100

Suma total: $ 2.900. Son Pesos: dos mil novecientos.

Pago con vacaciones. Si el mes que liquidamos es enero, y se toma vacaciones en febrero (se pagan adelantadas), con menos de 5 años de antigüedad (14 días).

Básico: $ 2.000

Vacaciones: $ 933,33

Otros

– Aporte trabajador:  -100

Suma total: $ 2.833,33. Son Pesos: dos mil ochocientos treinta y tres, c/33 centavos.

En la liquidación de febrero, se restan los 933,33:

Básico: $ 1.066,67

Otros

– Aporte trabajador:  -100

Suma total: $ 966,67. Son Pesos: novecientos sesenta y seis, c/67 centavos.

Más información: http://www.afip.gob.ar/casasParticulares/

Línea gratuita de AFIP para Empleados de Casas Particulares: 0800-222-2526, de lunes a viernes de 8 a 20hs.

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Qué hay que tener en cuenta al contratar una empleada doméstica.

Paso a paso para registrar al servicio doméstico.

– Cómo regularizar a una empleada doméstica.

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Comentarios

423 comentarios

  1. Emil Emil dice:

    Agrego a mi consulta anterior (encontre el F.525 aunque no se si sigue vigente para este nuevo regimen)

    A mi empleada lo que le interesa es el tema del aporte jubilatorio (ya que para la obra social entre bonos y viaticos le conviene atenderse cerca de su domicilio), en este formulario, puede aportar solamente APORTES DE SEGURIDAD SOCIAL sin pagar nada por obra social?? Y puede ella aportar lo que quiera?? (a modo del dia de mañana jubilarse de mejor manera)

    Disculpa que abuse de tu generosidad en este blog pero estoy bastante desorientada y ella bastante angustiada…

    1. mac mac dice:

      mi duda es exactamente la misma, puede aportar solamente $23 en CONTRIBUCIONES DE SEGURIDAD SOCIAL sin pagar nada por obra social? asi accederia a la jubilacion el dia de mañana?

      gracias-

    2. Emil, Mac

      Además del aporte obligatorio de $ 20 (o lo que corresponda según las horas de trabajo) se puede completar el aporte jubilatorio con el F575 (contribuciones de la seguridad social, diferencia de contribuciones).
      El monto mensual es de $ 35 (los otros $ 100 son para la obra social). De los $ 20, 12 van a la jubilación, así que faltarían en este caso, 23.

    3. Emil Emil dice:

      Gracias Paula Por todas tus respuestas, lo ultimo que te consulto… mi empleada va a recibir el aporte de 3 casas ($20 cada una) ¿como sería el detalle del 575b para completar los $135? Si ella quisiera hacer un aporte mayor a al aporte jubilatorio puede?? Como sería??

    4. Con tres casas, sumaría $ 24 para la obra social y $ 36 para la jubilación.
      en este caso, te faltarían $ 76 para la OS. Deberías completar el F 575/B en el rubro III- Obra Social, Diferencia de aportes y adherentes.
      El aporte jubilatorio estaría cubierto. Un aporte mayor no le serviría para sumar más a la jubilación.
      Saludos.

  2. Emil Emil dice:

    Hola Paula tengo unas consultas que todavia nadie pudo aclarar, me animo a hacertelas porque el blog es fabuloso
    1- Tengo una empleada hace años que viene 2 veces a la semana un total de 8 hs semanales. Me corresponderia el aporte mas bajo, ahora si no tengo mal entendido antes ellas podian podian completar el aporte jubilatorio con un aporte voluntario para aumentar el monto para el dia de mañana jubilarse dignamente, esto sigue igual?? mediante que formulario se realiza?
    2- Ella está preocupada porque las otras casas donde va, son personas mayores que imaginate todo este tramiterio por 4 hs que va a la semana, es muy probable que no le aporten . Sería una solución que ella se saque la categoria mas baja de monotributo y las familias que quieran la ayuden a pagarlo? de esa manera ella se asegura el tema del aporte para la jubilacion. Ella en la casa que mas esta semanalmente es en la mia, despues va medio dia a distintas casas (antes esas casas no las alanzaba el regimen porque menos de 6 hs no estaban obligados a portarle)

    1. Hola Emil,
      Te respondo:
      1) Se puede completar el aporte igual que antes, a través del formulario F. 575.
      2) En realidad, el Monotributo es otro régimen distinto. Vos tendrías que inscribirla igual en el régimen del servicio doméstico porque a partir de ahora es una obligación. En las otras casas, tendrían que pagarle $ 20 por mes y si no llega a $ 135 con todas, paga con el F 575 el resto.

  3. Anonymous Anonymous dice:

    Debo inscribirme como empleadora de empleada domestica que trabaja 4 hs. semanales (le pago por hora). En la retribución pactada, qué monto coloco? el valor de la hora? el monto mensual o por semana?Gracias

    1. Sí, ahora todos se tienen que inscribir. La retribución pactada tiene que coincidir con la modalidad de pago, si se abona por día, el monto diario y la cantidad de horas.

  4. Anonymous Anonymous dice:

    Tengo una empleada que trabaja 20 hs a la semana, puedo pagarle mensualmente y sacarle un proporcional de lo que debería cobrar en 5º categoría? si es así le debería pagar $1284,15 (2568,30*20hs/40hs) pero si le pago por hora sería $1.600 (20hs *4 semanas * $20 cada hora). qué es lo correcto?gracias

    1. La normativa no explica cómo proceder en ese caso. Por 20 hs. creo que el pago debe ser mensual. Ahora, la mayor diferencia es que si le pagás por mes es independiente de cuántos días hábiles tenga ese mes (y trabaje la empleada). En cambio, cuando el pago es por hora, esto varía.

  5. Anonymous Anonymous dice:

    Hola Mabel
    Tengo una empleada domestica que trabaja por horas, concurre dos dias a la semana y cobra a fin de mes todo junto, tengo algunas dudas. Pregunta 1: Antes cuando faltaba lo compensaba otro dia de la semana, ahora es igual o debo pagar el dia por enfermedad siendo que trabaja por horas?. En caso de que no tenga que pagar el dia de enfermedad, como le explico a la mujer que es así, en que lo fundamento?
    Pregunta 2 La modalidad de pago es «Mensual» y coloco la totalidad de horas trabajadas?
    Gracias y muy didactico y util todo

    Ricardo Solodujin

    1. Ricardo,
      Ahora las empleadas por hora también tienen licencia por enfermedad (justificada).
      La modalidad de pago en tu caso sería mensual y tendrías que poner la cantidad de horas trabajadas en ese mes.
      Saludos.

  6. Mabel Mabel dice:

    Buenas tardes, Que sueldo debo indicar en el registro de la AFIP el neto o el bruto?. Felicitaciones x tu blog es interesante y ha resuelto muchas dudas. Gracias.

    1. Hola Mabel.
      Es una buena pregunta, pero la Afip no la resolvió. Creo que hay que poner el bruto (pero esto es mi opinión).
      Saludos.

  7. Anonymous Anonymous dice:

    Hola pregunta relacionada a jardineros. Caso: viene durante 6 meses primavera-verano, 1 vez por semana 2 horas, que brinda servicios de corte de pasto trayendo sus maquinas, y herramientas de trabajo, entra en este régimen? No deberian inscribirse como monotributistas? gracias! Pablo.

    1. Hola Pablo.
      Los jardineros están incluidos expresamente en este régimen de casas particulares.
      No hace falta que sean monotributistas.
      Saludos.

    2. Anonymous Anonymous dice:

      Gracias p/ la respuesta. Entonces que se hace los 6 meses que no viene? Se da de baja y luego vuelve a darse de alta? O no se le pagan aportes? El régimen parece incluir personas que trabajan con habitualidad, no me resulta directo este caso, por eso las preguntas. Nuevamente gracias. Pablo.

  8. Anonymous Anonymous dice:

    Hola Paula. La libreta de trabajo bajo este nuevo regimen es necesario, LA sanitaria? Gracias. Mabi

    1. La ley no exige la libreta (sí era obligatorio con el régimen anterior). Lo único hasta ahora es la registración y el pago de aportes en AFIP.

  9. debo de felicitarte por el excelente blog que creaste. la información es muy enriquecida. pero debo de hacerte una pregunta es que tengo una duda casi existencial con este tema. el problema es que mi sobrina concreto una entrevista para trabajar como empleada domestica con cama. la empleadora le advirtió que debería de hablar con una abogada para ver su caso pues debe de blanquearla y solo tiene 17 años ella alega que la afip no acepta a menores de 18 años esto es cierto? y de ser así ¿como puede ser que menores no puedan acceder a una obra social,aportes y un sueldo pero si pueden acceder al sufragio universal?! hay alguna forma que se pueda arreglar este inconveniente con mi sobrina?

    1. Hola Anahí.
      Gracias por el comentario sobre el blog.
      La ley permite el trabajo en el servicio doméstico para menores de 16 a 18 años. Tienen un régimen especial laboral y también aportes diferenciados (arriba en la nota podés descargar los valores). Sí se los puede contratar, pero no cama adentro (solo puede ser con retiro).
      Fijate en este link: http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/210000-214999/210489/norma.htm
      Saludos.

  10. Anonymous Anonymous dice:

    En el caso de las empleadas que trabajan por hora y no tienen contrato, si dejar de trabajar, deben cobrar indemnización? Se les puede hacer un contrato por plazo determinado? cuántas veces puede ser renovado? gracias

    1. La ley deja librado a las partes si hacen o no contrato (no lo exigen). Lo que obliga es a registrar la relación en la AFIP y si se la despide sin causa, a indemnizar a la empleada. No existe el contrato por tiempo determinado en este régimen.

  11. Natalia R Natalia R dice:

    Hola Paula, tengo una empleada doméstica que trabaja 3 horas de L a V, feriados no trabaja, yo a fin de mes cuento la cantidad de horas trabajadas en el mes y le pago en forma mensual. Ahora en la registración en la página de AFIP, que coloco en forma de liquidación, pq si coloco mensual que es como abono tendría que abonarle los feriados, no? y si coloco diaria tendria que realizarle un recibo de sueldo por día trabajado y abonarle todos los días?
    Muchas Gracias y Felicitaciones por el blog!

    1. Hola Natalia.
      El pago mensual es siempre el mismo monto (no importa cuantos días hábiles tenga el mes).
      Si ponés diaria en la modalidad de liquidación no habría problemas. El formulario de pago es por mes.
      Saludos.

  12. Anonymous Anonymous dice:

    hola PAULA quiero saber si teniendo 5 años de aportes de domestica te podes jubilar a los 60 años gracias

    1. Para jubilarte tenés que completar 30 años de aportes (si no llegás, se puede pagar retroactivo).

  13. maryfa maryfa dice:

    hola paula los feriados puentes corresponden tambien alas empleadas domesticas desde ya muchas gracias x su resp Dios la bendiga

    1. Si, les correesponden todos los feriados nacionales. Slds.

  14. Anonymous Anonymous dice:

    HoLA PAULA QUIERO SABER SI 5 DIAS A LA SEMANA X 4 HORAS EL PORTE SERIA DE 135 Y EL SUELDO DE $1295 POR LO QUE LEÍ ESTA BIEN?MUCHAS GRCIAS SOS MUY CLARA CON TUS RESPUESTAS

    1. Si, así es.

  15. Anonymous Anonymous dice:

    Hola Paula. muy interesante las preg y respuestas. Te consulto como se considera la hora de almuerzo? La emp domestica trabaja de 9 a 18 hs y almuerza en casa. Debo considerar 8 o 9 horas en el total?

    1. Lo que dice la ley sobre el almuerzo es que el personal sin retiro (cama adentro) debe tener un descanso de 3 horas entre las tareas de la mañana y las de la tarde, y dentro de ese período está incluido el almuerzo. En este caso, se entiende que no se consideran horas trabajadas.
      Saludos.

  16. Anonymous Anonymous dice:

    hola Paula mucha gracias por tu blog esta muy claro.Lo que queria saber es si haciendo la registración el empleador por telefono no hace falta la clave fiscal ni tener q ir a la afip pq por el tebajo es imposible y lei en la afip q se puede registrar por telefono.desde ya muchas gracias por tu respuesta

    1. Se puede hacer la registración por teléfono pero te van a pedir dos pagos ya realizados del F 102/b (dos meses anteriores). También se puede ingresar desde algunos bancos a la página de AFIP con clave bancaria (sin clave fiscal).
      Fijate en la nota sobre el paso a paso para la registración, que está incorporada esta nueva posibilidad.
      Saludos.

    2. Anonymous Anonymous dice:

      Muchas gracias por tu respuesta

  17. Marcela Marcela dice:

    Hola Paula. Tengo una empleada que viene una vez por semana, durante 2 horas y media.Yo te consulté hace tiempo, y me habias dicho q esperara el nuevo formulario, que es el que ahora está, el que considera menos de 6 hs. semanales ¿es necesario especificar en el formulario què porcentaje de lo que le pago es básico, vacaciones, SAC???? o puedo poner el monto total? Gracias por ayudarnos con estas dudas, es genial tu blog!!! Saludos. Marcela

    1. Hola Marcela,
      en básico, poné el sueldo normal de cada mes. Las vacaciones y el SAC se ponen solo en los meses que correspondan, luego el sistema te lo suma y llegás a un monto total.
      Espero que te sirva la respuesta.
      Saludos,

  18. Anonymous Anonymous dice:

    Muchas gracias por tu respuesta Paula, y abuso de tu gentileza:
    Entonces debo pagar $ 20 de aporte obligatorio (F102B) + $ 115 de aporte voluntario (F575/b) para totalizar los 135? En tal caso, como distribuyo los 115 del F575 entre la parte de OSocial y la de jubilación? Pues entiendo que, como «empleador» debo depositar ahora $ 135.- Desde ya, infinitamente agradecido!!!!! Jorge

    1. En el 102/b, pagás $ 20. en el F575, el total será de 115, pero dividido en:
      – $ 23 del rubro «contribuciones de seguridad social», diferencia de contribuciones.
      – $ 92 del rubro «obra social».
      Si tenés dudas, fijate en este instructivo de AFIP: http://www.afip.gob.ar/genericos/blanco/documentos/f575.pdf
      Slds.

  19. Anonymous Anonymous dice:

    Hola Paula: Ante todo muchas gracias por el tiempo que dedicas al
    blog, me ha sido muy útil pero aún me queda una duda:
    Tengo una empleada 6 hs por semana y debo hacerle un aporte de $
    135,00 (de los cuales ella «se hace cargo» de $ 100.-. En el F102B
    tildo «menos de 12 horas» y me aparecen $ 20.- que no puedo modificar,
    aunque el período consignado sea mayo o junio del 2013. Puedo imprimir
    el F102B con el casillero en blanco y poner 135 en lugar de 20 pesos?.
    Esto es importante para que la AFIP luego le haga el aporte a la O.S.
    declarada en el Registro Empleador/Trabajador.
    En remuneración yo pondría $ 100 adicionales y luego los descuento en
    otros conceptos, (como -100,00), aclarando que es el aporte empleado
    por O.S. y Jub (sugerido en otra parte de tu blog)
    Desde ya muchas gracias! Jorge

    1. Hola Jorge.
      En ese caso, tenés que marcar menos de 12 horas (para que coincida con el monto de la remuneración y las horas trabajadas) por $ 20 en el F. 102/B y el resto pagarlo con el Formulario 575, como aportes voluntarios (ahí tenés que dividir aporte a la obra social y a la jubilación como contribución del empleador).
      Si le pagás 135 con el 102/B no va a coincidir con la remuneración y las horas trabajadas que tenés que completar más abajo.
      Saludos

  20. lu lu dice:

    Hola te queria consultar si la fecha de ingreso, donde vos pones que debería ser la de inicio de la relación laboral, es la fecha de alta de la relación laboral en afip, o es la fecha en que realmente ella empezó a trabajar para mi? te consulto esto, por que al crear la relación laboral, el sistema de afip solo deja poner la fecha 01/06/2013 como la mas antigua. es decir no puedo generar el alta retroactiva. aguardo tus comentarios. muchas gracias-
    muy bueno el blog

    1. Hola.
      En el registro, la fecha de alta es la de inscripción (el sistema te lo marca por defecto).
      Cuando llenes el formulario 102/b de pago, ahí sí poné la fecha de inicio de la relación.
      Saludos y gracias por el comentario.

  21. lu lu dice:

    HOLA TE HAGO UNA CONSULTA, EN FECHA DE INGRESO. DONDE VOS ACLARAS QUE SERÍA LA FECHA DE INICIO DE LA RELACIÓN LABORAL, ES LA FECHA DE ALTA EN AFÍP QUE TENEMOS QUE HACER MEDIANTECLAVE FISCAL? O ES LA FECHA EN REALMENTE ELLA EMPEZÓ A TRABAJAR PARA MI? TE CONSULTO ESTO POR QUE CUANDO VOY A DAR EL ALTA DE LA RELACIÓN LABORAL, AFIP NO ME PERMITE PONER FECHA RETROACTIVA. LA FECHA MAS ATRÁS QUE SE PUEDE ES EL 01/01/2013.
    AGUARDO TUS COMENTARIOS MUCHAS GRACIAS.
    MUY BUENO EL BLOG!!

  22. Anonymous Anonymous dice:

    hola trabajo de lunes a viernes mas o menos 11 horas en total cunto tendría que estar ganando por mes

    1. La hora está en un mínimo de 19,74, aunque en el mercado se está pagando entre 25 y 30.

  23. Anonymous Anonymous dice:

    Mi duda es la siguiente: si alguien trabaja 33 horas semanales, ¿cómo se calcula? Empleando regla de tres simple y tomando como referencia las 48 o pagando esas 9 como hora excedente de las 24 semanales? En caso de corresponder esto último, ¿cómo se calcula esa hora excedente? Muchas gracias por responder. Luciana Mc Loughlin

    1. Luciana. Te repito algo que me consultaron más arriba. En realidad, en ninguna parte dice cómo pagar por menos horas de las que señala cada categoría.
      Podés haces una proporción (regla de tres).
      Si la calculás sobre 24 hs., la hora excedente es a 19,74.
      En cualquier caso, las normas tienen una remuneración mínima y se le puede pagar por encima de ese valor.

  24. Anonymous Anonymous dice:

    Hola! Las empleadas domésticas que trabajan por hora se las encuadra dentro de «mucamas» o «auxiliar para todo trabajo»? En mi caso, trabaja dos veces por semana, 6 hs por día y hace tareas de limpieza y planchado, no cuida niños.

    Muchas Gracias, Marcela.

    1. Marcela. Puede ser en cualquiera de las dos. Lo que dice la norma es que «auxiliar…» es cuando no encuadra en ninguna otra definición.

  25. Buen día! Necesito hacer una consulta… Si la empleada trabaja 5.5 horas diarias cómo hago con el pago… Saco regla de tres simple a la jornada completa (lo cuál me da un valor hora muy bajo) ? o le debo pagar todo a $19.74 por hora?. Espero me puedan ayudar, saludos.

    1. Erica. En realidad, en ninguna parte dice cómo pagar por menos horas de las que señala cada categoría. Podés haces una proporción (regla de tres). En cualquier caso, es una remuneración mínima y se le puede pagar por encima de ese valor.

    2. Ok… muchas gracias!…