Servicio doméstico

Empleada doméstica: cómo es el formulario de pago

30/05/2013

Desde octubre de 2014 rige el nuevo formulario 102/RT. Mirá los detalles en esta nota: «Servicio doméstico: comoo es el nuevo formulario 102/RT«.

La modificación incorpora los datos que obliga la nueva Ley de Empleados de Casas Particulares y permite que pueda utilizarse con recibo de sueldo.

Por otra parte, a partir de octubre la AFIP habilitó otra posibilidad para generar el recibo de sueldo y pagar los aportes obligatorios, cuestión que tratamos en la nota: Empleada doméstica: nueva opción para pagar y dar el recibo de sueldo.

Además del pago de los aportes, todos los empleadores están obligados a inscribirse en el Registro Especial de la AFIP.

Nuevas escalas y montos. Se establecen tres valores distintos de aportes y contribuciones, en función de la cantidad de horas de trabajo semanal.

Lo que cambia es que el primer escalón es para “menos de 12 horas”, cuando antes era de 6 a 12 horas. Los montos cambian sólo para 16 o más horas semanales. Montos desde el período Septiembre 2014 (vencimiento octubre).

Horas semanales trabajadas
Aportes mensuales (trabajador)
Contribuciones mensuales (empleador)
Total
Menos de 12
$ 19
$ 12
$ 31
12 a menos de 16
$ 35
$ 24
$ 59
16 o más
$ 233
$ 35
$ 268
Descargar nuevos montos vigentes desde octubre en Aportes y contribuciones 2014 (Incluye ART)

Cómo completar el formulario

Ingreso de la obligación mensual. Tildar la casilla correspondiente según la cantidad de horas de trabajo y la categoría del trabajador (activo, menor de 18 años, jubilados). Si se llena en la página de la AFIP, el casillero con el monto total se completa automáticamente (acceder al F.102/RT interactivo). Si se lo hace en forma manual, habrá que sumar el aporte del empleado más la contribución (ver Instructivo para completar el formulario aquí).

Intereses resarcitorios y capitalizables. Es para el pago de períodos atrasados. Calcular aquí.

Recibo de pago. Completar nombre y apellido, y CUIT o CUIL del empleador y del trabajador. También se incluye la fecha de ingreso (inicio de la relación laboral).

Detalle del período. Hay que colocar el puesto desempeñado (Mucama, Casera, Cocinera, Jardinería, Institutriz, Mayordomía, Gobernanta, Niñera, Ama de llaves, Asistente Personal, Auxiliar para todo trabajo). Las fechas desde y hasta corresponden a cada mes, ya que el recibo se entrega en forma mensual.

Modalidad de liquidación. Hay que poner cada cuánto tiempo se paga el sueldo (debe coincidir con la modalidad que se colocó en el registro de la AFIP), la cantidad de horas según esta modalidad y hay un espacio para describir la forma de trabajo.

Remuneración. Se debe detallar cómo se compone: sueldo básico, medio aguinaldo (SAC), vacaciones (sólo cuando correspondan, no se deben prorratear todos los meses) y Otros (viáticos, preaviso, indemnizaciones, u otros). El básico se toma como cálculo para el de conceptos como el SAC y vacaciones.

Sobre los aportes que le corresponden al empleador, la AFIP no previó un espacio en el formulario. Pero, este concepto puede ir restando en «Otros», para que en el total surge la remuneración neta (esta es la que se debe poner en letras). Mirá «Cuánto cobran las empleadas domésticas«.

Copias. A diferencia del anterior, ahora se deben imprimir dos copias completas, una para el empleador, otra para el trabajador y ambas firmadas; antes se imprimía una sola vez y se recortaba la parte de cada uno.

ART. El nuevo régimen es obligatorio a partir de noviembre de 2014 (mirá «Cómo es el régimen de ART«).

F 102B. Nuevo. Instrucciones.

Un ejemplo

Pago con aguinaldo. Si estamos liquidando junio de 2013, ponemos: desde 01/06/2013;hasta 30/06/2013.

Si la remuneración es de $ 2.000 por mes, incluimos el aguinaldo, el detalle es:

Básico: $ 2.000

SAC: $ 1.000

Otros

– Aporte trabajador:  -100

Suma total: $ 2.900. Son Pesos: dos mil novecientos.

Pago con vacaciones. Si el mes que liquidamos es enero, y se toma vacaciones en febrero (se pagan adelantadas), con menos de 5 años de antigüedad (14 días).

Básico: $ 2.000

Vacaciones: $ 933,33

Otros

– Aporte trabajador:  -100

Suma total: $ 2.833,33. Son Pesos: dos mil ochocientos treinta y tres, c/33 centavos.

En la liquidación de febrero, se restan los 933,33:

Básico: $ 1.066,67

Otros

– Aporte trabajador:  -100

Suma total: $ 966,67. Son Pesos: novecientos sesenta y seis, c/67 centavos.

Más información: http://www.afip.gob.ar/casasParticulares/

Línea gratuita de AFIP para Empleados de Casas Particulares: 0800-222-2526, de lunes a viernes de 8 a 20hs.

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Paso a paso para registrar al servicio doméstico.

– Cómo regularizar a una empleada doméstica.

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Por: comunidadpresupu-admin

Comentarios

423 comentarios

  1. Anonymous Anonymous dice:

    Tengo varias consultas. 1) A las empleadas por hora les corresponde cobrar los feriados? Eso está escrito en algún estatuto o algo así? porque mi empleada quiere cobrar los feriados y no sé de qué forma demostrarle que está equivocada. Qué pasa cuando hay paro de transporte y no se presenta a trabajar, le tengo que pagar? 2) se puede tener dos empleadas? En ese caso se debe llenar un formulario por cada una?
    Muchas gracias.
    Isabel

    1. Isabel. La ley no dice nada en ese caso. Si la empleada trabaja un feriado, tiene que cobrar el doble que un día normal.
      No está previsto tampoco que le pagues cuando hay paro de transporte. Sí tendrías que pagarle, por ejemplo, si está enferma (y presenta certificado médico).
      Sí se pueden tener dos empleadas. Tendrías que registrarte como empleadora e inscribir a las dos. Además, hay que hacerle los aportes (y llenar el formulario) a cada una.
      Saludos,

  2. Anonymous Anonymous dice:

    Hola bueno tengo muchas dudas estoy trabajando de lun a viernes 8hs diarias y sáb 4hs y ago todo cocino,labo,planchado,limpieza,cuidado a 4 chicos y con el tema del feriado ósea los q son puentes mi matron m dice q no m corresponde y otra cosa el m registro en la AFIP pero m puso 2000 como sueldo y el m paga 3000 y la categoría es ama de llaves.yo quiero saber q esta bien y q esta mal desde ya muchas gracias…

    1. Lo correcto es que en la AFIP ponga la remuneración que efectivamente paga. Además, los feriados nacionales, si los trabajás, te tiene que pagar el doble (por ese día).

  3. Anonymous Anonymous dice:

    Hola, la verdad primero que nada, el blog esta muy bien pensado y explicado, Gracias.
    La pregunta es sobre como llenar el formulario. En mi caso viene a veces una vez por semana y otras dos veces por semana, le pago por dia. En el item, detalle del periodo, se coloca el dia que trabaja, o sea firmaria el formulario cada vez que se le paga????. en forma diaria???. En el item modalidad de la liquidacion, coloco diaria y 8 horas??? Muchas Gracias Marcela

    1. El recibo se lo entregas una vez al mes y ponés la cantidad de horas que trabajó. Si le pagás por día, poné diaria y la cantidad de horas diarias.

  4. Anonymous Anonymous dice:

    Hola Paula mi consulta es la siguiente, una empleada que trabaja tres veces por semana 4 horas cada uno de los días es decir 12 hs semanales, el recibo del formulario 102 se lo doy cada semana? o cada mes? y si es por mes en período pongo todo el mes y sumo las horas, serían 48 mensuales? Gracias

    1. Si le podés dar el recibo una vez al mes, sumando el total de horas y lo que le abonaste. Slds.

  5. Anonymous Anonymous dice:

    Hola Paula, mi pregunta es sobre que se le debe entregar a la empleada como recibo de sueldo, se le entrega todo el F102/B o se recorta la parte que dice «recibo de sueldo» y se le entrega sólo eso?
    La señora viene una vez por semana menos de 6 horas, a fin de mes cdo ya tengo el nro de comprobante de pago de los aportes debo entregarle un recibo (del f102) ppr cada día que vino en mayo a trabajar?
    Otra consulta, debo entregarle el comprobante donde consta que la inscribí en afip?
    Gracias!!

    1. Hola,
      Al formulario lo tenés que imprimir dos veces, una para vos y otra para la empleada. Antes se le daba solo la parte del recibo de sueldo, pero ahora hay que entregarle el formulario completo (incluyendo los aportes).
      El recibo entregáselo una vez por mes, con la cantidad de horas y el monto que le pagaste ese mes.
      También le tenés que entregar una copia de la inscripción, firmada (y que ella te firme una a vos).

    2. Anonymous Anonymous dice:

      Muchas Gracias!! Tu blog es muy completo y aclara muchas dudas!! Saludos!!

    3. Anonymous Anonymous dice:

      Hola, mi caso es muy parecido a este la duda es que como le pago cada vez que viene y el F102 es mensual… cada vez que viene le tengo que hacer firmar un «recibo provisorio» (q sera reeemplazado por el F102 con el comprobante de pago de aportes?) Si falta un dia (por algo particular no x enfermedad) y no se lo pago, me anoto yo en algun lugar «ausente» para que me conste o se debe registrar de alguna forma?

  6. Anonymous Anonymous dice:

    Hola Paula, tengo una empleada que entro en marzo 2013 y en junio antes de cumplir los 3 meses decido no seguir con su contratación. Ella trabajaba 3 veces por semana a veces 4 otras 5 horas. como debería ser su liquidación y como el pago de aportes. Me comentas?
    Gracias

    1. Si trabajaba menos de 16 hs. semanales antes de abril, no se consideraba relación de dependencia. Después del 20 de abril, sí, pero la indemnización recién le corresponde por más de 3 meses.

  7. Anonymous Anonymous dice:

    Hola Paula!
    MI consulta es sobre el puesto desempeñado, todas las opciones corresponden a la categoria 3, que puesto se elige para categoria 5?
    Y por otro lado, como se calculan las horas del período? Ella trabaja 7 hs diarias, 35 semanales y mensuales?

    Gracias
    PAula

    1. Hola Paula,
      En la categoría 5 podés poner Auxiliar para todo trabajo.
      Las horas del período, en realidad, no está bien explicado en la AFIP sobre cómo llenarlo. Te sugiero en tu caso, poner 35 y aclarar que es semanal y que son 7hs por 5 días.
      Saludos,

  8. Anonymous Anonymous dice:

    Hola! muy util tu blog .
    Una pregunta mi mama tiene 80 años, tiene una empleada los fines dde semana .Ella es la que da el trabajo , para registrala , tien que sacar si o si la clave fiscal? tiene que ir ella? como se saca? no puede obviarse y hacer como hasta ahora con su cuil?
    muchas gracias !

    1. Ahora sí o sí hay que registrarse en la AFIP. En principio, el trámite es con clave fiscal. La AFIP dice que se puede hacer por cajero Link o Banelco (con clave del banco) pero el otro día aún no se podía hacer.

  9. Anonymous Anonymous dice:

    Hola!! quería consultarte si a las empleadas domesticas se les liquida el 1% de antigüedad?! eso es así?

    1. no está previsto un adicional por antigüedad.

  10. Pereyra maria Pereyra maria dice:

    Hola soy empleada doméstica trabajó 7 hs.de lunes a viernes y me ocupo de hacer todo planchar lavar cocinar comprar limpiar cocinar servir etc.y me pagan por mes 2.200 blanqueado u 600 en negro y no quieren blanquear todo hace 5 años que trabajó aquí y hace seis queme blanquio .que categoría me corresponde y cuánto me tendrían que pagar y me quito el boleto

    1. La categoría es la quinta y lo que te pagan estaría bien (legalmente, debería ser todo en blanco). Fijate aquí los montos (son por 6 días a la semana): http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/200000-204999/204303/norma.htm
      El boleto no está contemplado en la ley, es un acuerdo entre partes.

  11. Liv Liv dice:

    Hola!! Tu blog es muy útil !! Gracias yo quería preguntar las horas que hay que poner en el formulario son incluyendo las horas extras, la hora extra es de 19,74? O tengo que sumarle a este monto un 50% más?
    Perdón por esta!! De los 135 que YO PAGO debo descontar del sueldo de la empleada 100?
    Gracias!!! Miles miles
    Miles

    1. Hola Liv,
      Las horas del formulario son las que efectivamente trabajó en el período que le pagás.
      La hora extra se calcula con el pago normal, más un 50%.
      Los $ 100 los paga la empleada, como señalé más arriba el formulario no permite discriminar y que quede el neto que recibe la trabajadora.
      Slds.

  12. Anonymous Anonymous dice:

    Hola Paula, me encanta el blog!!!!. Mi consulta es la siguiente tengo una chica que siempre la tuve en blanco, trabajaba 3 veces por semana 4hs y el pago es mensual. Ahora se recibio de enfermera domiciliaria y se inscribio en el monotributo, pero sigue viniendo a limpiar una vez por semana 4hs a casa, por la merma de dias le reduje el suendo. Ahora como la incluyo en el formulario nuevo, lo mismo se puede si tiene monotributo???, debo expicar la reduccion de sueldo???
    Gracias!!

    1. Hola,
      Si recién la inscribís en el registro, ponele el nuevo sueldo. Sí puede estar en este régimen y ademas ser monotributista, pero este tema en particular no lo conozco. Cualquier cosa, te recomiendo consultar a la Afip al mail: [email protected] . Ellos te contestan.
      Saludos,

  13. Hola Paula, muy buenos tus aportes al foro! Una consulta, hay una chica que está en blanco en Sanidad, y me limpia en casa 3 veces por semana, si yo la quiero blanquear, va a tener doble aporte, se puede??

    Gracias!!

    1. Hola Martín, gracias por el comentario.
      Si se puede tener varios aportes.
      Slds.

  14. Anonymous Anonymous dice:

    Muy bueno el blog ayudó mucho a esclarecer mis dudas. Una consulta..tengo una mucama con cama adentro, que se debe cargar en cantidad de horas mensuales? Gracias Graciela

    1. Gracias por tu comentario, Graciela.
      Según la ley, el máximo de trabajo semanal son 48 hs (cama adentro o no). Si tuvieras más horas, se pagan como hora excedente.

  15. Graciela Graciela dice:

    El formulario permite poner importes restando (por ej -100) y ahí sí coincide el monto a cobrar con el del recibo. Pero la verdad es que todavía estoy deshojando la margarita, tal vez termine haciéndolo como vos me sugerís, muchas gracias por responderme!

    1. Si podrías poner restando el aporte pero si completás el formulario en forma manual. El formulario interactivo te lo suma en forma automática.

    2. Anonymous Anonymous dice:

      Que extraña pregunta. No se me ocurre razon por la cual no les corresponderia.

  16. Graciela Graciela dice:

    Envié esta consulta a la AFIP:
    «Quería saber si en el rubro Remuneración se incluyen todos los conceptos que suman o también hay que consignar el que resta ($ 100 obra social) para que en Suma Total dé exactamente lo que cobra en mano la empleada»

    Y esto fue lo que me respondieron:
    «Atento a su consulta, le informamos que deberá comunicarse con el MINISTERIO DE TRABAJO al teléfono: 0800-666-4100 o visitar la página Web: http://www.trabajo.gob.ar«

    Tan complicada era la pregunta para que no la constestaran ellos ??? Ayyy AFIP

    Sigo con la duda si incluir restando los $ 100 para que en suma total figure lo que realmente percibe en mano la empleada. Paula, qué me aconsejarías? Gracias!

    1. Graciela, Se ve que tu pregunta era muy complicada!!??
      En realidad, hay un problema porque Afip en el recibo no dejó un lugar para la remuneración bruta (con aportes) y la neta. O sea, los 100 de aportes no se pueden discriminar en el f. 102/B. Lo que me parece es que es un error de ellos porque en cualquier recibo de sueldo esto está discrimnado.
      Yo creo que hay que poner el monto bruto (que incluya los aportes), pero esto es mi opinión.
      Saludos,

  17. Maria Maria dice:

    hola, te hago la siguiente consulta
    yo tengo a la chica en blanco desde que comenzo hace 5 años, siempre le pague el sueldo mensual mas el omnibus (como un uso y costumbre, nada por escrito)
    la nueva ley no dice nada sobre movilidad, como tendria que hacer ahora, incluirlo en el sueldo mensual?
    desde ya, gracias
    saludos

    1. Lo podés incluir en el rubro otros (como movilidad) y el formulario te lo suma automáticamente al básico.

    2. Maria Maria dice:

      Gracias Paula. muy amable

  18. Anonymous Anonymous dice:

    Hola Paula, muchisimas gracias por tu asesoramiento. Mi consulta es la siguiente: tengo una empleada que trabaja lunes, miercoles y viernes 4,5 hs (de 7 a 11.30 hs) El pago es por hora. Ahora en el caso de que falte o de algun feriado, deberia pagarle igual??? Y bajo que categoria tendria que ponerla??
    Muchisimas gracias!!
    Ines

    1. Si el pago es por hora, no. Si es mensual, si. La categoría es según la tarea

  19. hola quisiera saber cual tendria que ser mi sueldo si trabajo 5 dias a la semena 34 horas semanales? cuanto tendria que estar ganando si ya hace 5 años trabajando?

    1. Patricia,
      Por 48 horas, son 2.590 al mes, así que por 34 horas te da 1.835. Te aclaro que este es el sueldo mínimo.
      Saludos

  20. Anonymous Anonymous dice:

    Hola Paula, ante todo, felicitaciones por tu blog, muy completo!
    Tengo una consulta muy concreta vinculada con las vacaciones del servicio doméstico. Tenemos pensado contratar a una persona para que trabaje en casa Lu-Vie unas 6 horas y media por día. De acuerdo a la escala vigente para la quinta categoría, el monto mínimo proporcional es algo más de $2100 aprox.
    Tomando ese monto de sueldo como ejemplo de referencia para el cálculo, ¿cómo es la formula para pagar las vacaciones? De acuerdo a la nueva ley, entiendo que le corresponderán 14 días corridos de licencia hasta que cumpla 5 años de antigüedad, y que las vacaciones se pagan antes de su comienzo. Pero no me queda claro cuánto debo pagar de vacaciones, y sobre todo, cómo se calcula ese monto.
    Desde ya, muchas gracias por la información.
    Un saludo cordial para vos.
    Rodrigo.

    1. Rodrigo, gracias por el comentario.
      Las vacaciones se calculan tomando la proporción de los 14 días (sobre 30 total del mes). Si le pagaras al finalizar el período, debería darte igual que cualquier mes, solo que esos 14 días no va a trabajar.
      Saludos,

    2. Anonymous Anonymous dice:

      Hola Paula,
      Gracias por tu respuesta. Quiero confirmar si te entendí bien.
      Tomando el monto de $2100 como ejemplo de referencia, el recibo que corresponde al mes vencido durante el cual el trabajador se tomó los 14 días corridos de licencia, quedaría detallado así:
      16 días de trabajo $1120
      14 días de licencia $980
      ¿Es correcto?
      Gracias de nuevo, saludos,
      Rodrigo.

    3. Sí, Rodrigo. Es correcto.
      Saludos.

  21. Anonymous Anonymous dice:

    Hola, hoy tenemos a la empleada domestica que trabaja por hora, 3 dias a la semana, 5 horas. Necesitamos que a partir de Junio comienze a trabajar los 5 dias habiles por 6 horas. Pensabamos en proponerle pagarle por mes, aunque a un valor menor al que si fuera pagado por hora. Esto esta bien? Es lo que se acostumbra? El valor quedaria muy superior al que establece la ley para 3 categoria incluso por 8 horas.

    1. Si, en general, el valor por hora es mucho mayor que por mes (fijate en las escalas que están en un link de la nota). El tema es que por hora, antes no tenían vacaciones pagas ni aguinaldo, esa era una razón para un valor más alto.

  22. Anonymous Anonymous dice:

    HOLA .. ! MIRA TENGO UN ABUELO QUE QUIERE CONTRATAR A SU EMPLEADA PERO NO SABE NI NADIE DE LA FAMILIA COMO HACER EL CONTRATO , COMO SABER CUANTO ES LO QUE EL DEBE PAGAR Y LO QUE LE CORRESPONDE A LA EMPLEADA

    1. no hay que hacer un contrato. Solo hay que registrarla en la Afip (fijate la nota del blog que explica cómo).
      En esta nota se explica cuánto pagar.
      Slds.

  23. Anonymous Anonymous dice:

    Muy buen blog!
    Quisiera saber cómo es la situación respecto de las empleadas de pocas horas semanales.
    Hasta ahora, por menos de 6 hs semanales, no había relación de dependencia. Entiendo que ahora si se constituiría una relación de dependencia plena, aún para un trabajo de 4 hs semanales. En ese caso, cómo se calcula un periodo de «vacaciones»? O cómo se calcula un periodo de «enfermedad»?
    Gracias por tu atención
    Luis Recobi

    1. Luis,
      Ahora todas las empleadas tienen que estar registradas y tener aportes.
      En tu caso, las vacaciones se pagan según la cantidad de días que trabaja habitualmente (si va una vez por semana, esos 14 días le pagarías dos días), lo mismo la enfermedad.
      Saludos,

  24. Anonymous Anonymous dice:

    Hola Paula, está mul clara la nota y como hay que llenar el formulario. Solo me queda una duda con la cantidad de horas. Mi empleada viene de lunes a jueves 6 hs por dia, y el pago es mensual. Entonces, yo deberia poner, Modalidad de Liquidacion: MENSUAL; Cantidad de hs: 24 y en la descripcion: Semanales (para aclarar las hs que trabaja por semana).

    Asi? o son las horas que trabajó en el mes?

    Muchas gracias,
    Jorgelina.

    1. Hola Jorgelina,
      Se presta un poco a confusión el tema de las horas en el caso del pago mensual. Creo que lo importante es aclarar cuál es el criterio donde dice «descripción». Me parece bien como decís.

    2. Anonymous Anonymous dice:

      Perfecto, muchas gracias Paula y muy bueno tu blog.
      Jorgelina.

  25. Anonymous Anonymous dice:

    Paula, ¿el aporte del empleado tiene que quedar expuesto como en un recibo común? ¿Si nunca se descontó habría que sumarlo al basico y restarlo en otros conceptos?

    1. Es una buena pregunta. El formulario no resta el aporte del empleado, como un recibo de sueldo para otros trabajadores. Solo pide el monto total que cobra. Entonces, se entiende que los $ 100 están incluidos en la remuneración (básico).

    2. Anonymous Anonymous dice:

      Paula mil gracias por tu respuesta! El blog es excelente! «Caí» buscando información sobre servicio doméstico y me encontré con un blog lleno de información interesante!
      ya está en mis favoritos.
      Saludos

      Fernanda

    3. Muchas gracias, Fernanda!

    4. Anonymous Anonymous dice:

      PAULA, DISCULPAME SOBRE MISMO TEMA Q T CONSULTARON ANTES,
      SI ALGUIEN COBRA $1900, DEBERIA PONERSE $2000 EN BASICO Y LUEGO MOSTRAR RESTANDO $100?
      SI LE PAGO LOS $135 TODO SIN DESCONTARLE NADA, DEBERIA HACER LO MISMO: PONER $2035 Y LUEGO DESCONTAR $135?

      MUCHAS GRACIAS
      MARIANA

    5. Sí, debería ser así. Slds.

    6. Anonymous Anonymous dice:

      Hola Paula! A mí me parece que lo más práctico es indicar en el Formulario, donde dice «Básico», la suma periódica que el empleador le paga al trabajador (por ejemplo, $ 1.900), y al momento de pagarle el sueldo, descontarle los $ 100 correspondientes al aporte (es decir, entregarle $ 1800). En el caso de que el empleador quiera hacerse cargo del aporte del trabajador, en el «Básico» debería indicar el sueldo que le paga (por ejemplo, $ 1900) y, al momento de pagarle, no descontarle nada. ¿Es correcto lo que digo?

      1. Cecilia Cecilia dice:

        Hola!
        Pero así, no queda ninguna constancia de que el Empleador se está haciendo cargo del aporte del trabajador…