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Las claves de los cambios en el Impuesto a las Ganancias de 2015

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Se aplicará desde enero de este año una reducción de la carga fiscal para los trabajadores y jubilados que ganaban entre 15.000 y 25.000 pesos de enero a agosto de 2013. El beneficio es mayor en los sueldos más bajos.

Los cambios que rigen para el año fiscal 2015 del Impuesto a las Ganancias (se comenzarán a aplicar con el sueldo de mayo, pero serán retroactivos a enero) introdujeron varias novedades en la forma de cálculo de este tributo.

En esta nota vas a ver todo lo que tenés que saber de las modificaciones.

1-Quiénes están alcanzados por el beneficio

La Resolución General 3770/15 de la AFIP se aplica sólo a quienes tenían en los primeros 8 meses de 2013 un sueldo bruto de entre $ 15.000 y $ 25.000. Se toman las remuneraciones normales y habituales de ese período, según la AFIP, incluyen aquellos conceptos que se cobraron, al menos durante seis de esos ocho meses.

Quienes ganaban menos de $ 15.000 quedaron exentos en septiembre de 2013 y hoy lo siguen estando.

Aquellos que tenían sueldos que superaban los $ 25.000 tenían una carga fiscal mayor y hoy no se benefician con la mejora si siguen cobrando más de ese monto en 2015.

Si este año el ingreso bajó y es menor que $ 15.000, el trabajador queda exento.

Si está entre $ 15.000 y $ 25.000, tienen el beneficio de estos cambios.

Los trabajadores que empezaron a trabajar o se jubilaron desde septiembre de 2013, se encuadran según el nivel salarial de 2015. También se dividen en: menos de $ 15.000, entre $ 15.000 y $ 25.000 y más de $ 25.000.

2-Cuáles son los cambios

En la franja de salarios de $ 15.000 y $ 25.000 (según lo que explicamos en el punto anterior) se aumentaron las deducciones que se pueden restar al sueldo para obtener la base imponible de Ganancias. Así, el monto sobre el cual se calcula el impuesto es más bajo y se tributa menos.

Esto es lo que se llama, comúnmente, mínimo no imponible; es decir, el piso a partir del cual se comienza a tributar.

PARA CONOCER MÁS. Cómo se calcula el Impuesto a las Ganancias.

3- Nuevas categorías

Si estás en el segmento alcanzado por este beneficio, lo que tenés que saber es que, a diferencia de las veces anteriores, no se subió para todos el mínimo no imponible (deducciones) sino que se fijó un incremento que depende de cuál era el nivel salarial en el período de referencia (otra vez se  toman los ocho meses de 2013, o desde enero de 2015 según el caso).

-Si ganabas entre $ 15.000 y $ 18.000, las deducciones suben un 25%.

-Entre $ 18.001 a $ 21.000, aumentan 20%.

– Entre $ 21.000 a $ 22.000, un 15%.

– Entre $ 22.001 a $ 23.000, 10%.

– Entre $ 23.001 a $ 24.000, un 7,5%.

– Entre $ 24.001 a $ 25.000, un 5%.

4-Nuevas deducciones

Teniendo en cuenta los valores que regían para 2014 y los porcentajes que mencionamos en el punto anterior, las deducciones en cada nivel queda así:

Deducciones permitidas por mes
Salarios brutos de referencia (2013) por mes: Ganancia no imponible Deducción especial empleados y jubilados Cargas de familia (*)
Cónyuge Hijos Otros familiares
Menos de 15.000 (**) Las deducciones son iguales a los ingresos: el trabajador está exento
Entre 15.000 y 18.000 1.944,00 9.331,20 2.160,00 1.080,00 810,00
De 18.001 a 21.000 1.866,24 8.967,96 2.073,00 1.036,80 777,60
De 21.001 a 22.000 1.788,48 8.584,70 1.987,20 993,60 749,20
De 22.001 a 23.000 1.710,72 8.211,46 1.900,80 950,40 712,80
De 23.001 a 24.000 1.671,84 8.024,83 1.857,60 928,80 696,20
De 24.0001 a 25.000 1.632,96 7.838,21 1.814,40 907,20 680,40
Más de 25.000 (**) 1.296,00 6.220,80 1.440,00 720,00 540,00
(*) No pueden tener ingresos superiores a la ganancia no imponible. Hijos hasta 24 años.
(**) Estos valores rigen sólo si el sueldo actual supera los $ 25.000.

Para informar las deducciones hay que completar el Siradig (formulario 572 web).

5- Cómo quedan los pisos para empezar a tributar

Tomamos los dos ejemplos típicos, trabajador soltero (solo puede deducir ganancia no imponible y deducción especial)  y trabajador casado con dos hijos (cónyuge no trabaja e hijos de hasta 24 años).

En estos ejemplos, los mínimos no imponibles por mes (se suman las deducciones mensuales, se las multiplica por 12 y luego se las divide por 13 para tener en cuenta el aguinaldo) quedan así:

Trabajador soltero
Salarios brutos de referencia (2013): Mínimo no imponible (sueldo neto mensual x 13 veces)
Menos de 15.000 ——
Entre 15.000 y 18.000  $          10.407,70
De 18.001 a 21.000  $          10.000,80
De 21.001 a 22.000  $             9.575,20
De 22.001 a 23.000  $             9.158,90
De 23.001 a 24.000  $             8.950,80
De 24.0001 a 25.000  $             8.742,60
Más de 25.000 (2015)  $             6.938,60

 

Trabajador casado con dos hijos
Salarios brutos de referencia (2013): Mínimo no imponible (sueldo neto mensual x  13)
Menos de 15.000 ——
Entre 15.000 y 18.000  $          14.395,40
De 18.001 a 21.000  $          13.829,00
De 21.001 a 22.000  $          13.243,70
De 22.001 a 23.000  $          12.668,10
De 23.001 a 24.000  $          12.380,20
De 24.0001 a 25.000  $          12.092,30
Más de 25.000 (2015)  $             9.597,10

6- Trabajadores y jubilados de la Patagonia

El nivel de las deducciones es un 8,3% más alto en todos los segmentos. Curiosamente, en este caso se toman como referencia los salarios brutos, normales y habituales cobrados a partir de enero de 2015. También se dividen según las escalas anteriorres

7- Retroactivo a enero.

Aunque rige desde la liquidación de los sueldos de mayo, los nuevos valores se aplican para todos los meses de 2015.

Por lo tanto, si queda un saldo a favor de los trabajadores, el empleador lo tiene que devolver en cinco cuotas mensuales e iguales, dijo la AFIP.

8- Sueldos de referencia

Una aclaración: Si estás pagando el impuesto a las Ganancias, es importante que te fijes en tus recibos de sueldo de enero a agosto de 2013. Como vimos más arriba, una pequeña variación de salario te puede hacer tributar mucho más o mucho menos del impuesto.

Si cambiaste de trabajo. Se sigue tomando el mismo período de referencia (acordate de informar tu sueldo anterior a tu nuevo empleador).

Si tu sueldo era superior a $ 25.000 entre enero y agosto de 2013, tenés que tomar la mayor remuneración habitual desde enero de 2015.

Si empezaste a trabajar o te jubilaste desde septiembre de 2013. El sueldo de referencia también se toma como la mayor remuneración habitual a partir de enero de 2015.

Algunos conceptos que no son habituales: vacaciones, bonificación anual, aguinaldo.

Conceptos que sí se computan: sueldo básico, antigüedad, horario nocturno, título, comisiones y otros adicionales que se cobran todos los meses.

Conceptos que pueden o no ser habituales: horas extra, feriados, domingos, o similares. Solo se computan si se cobraron, al menos durante seis meses de los ocho primeros de 2013.

¿Te quedaron dudas? Comentá al pie de esta nota y, si se te complica, consultá a un contador.

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