Para pagar lo menos posible por el Impuesto a las Ganancias se deben incorporar todas las deducciones permitidas. Hasta el 30 de abril, se puede cargar la información del año anterior. También se puede informar las del año en curso.
Para pagar lo menos posible por el Impuesto a las Ganancias se deben incorporar todas las deducciones permitidas.
Ya está habilitada la herramienta para informar las deducciones del año en curso.
En esta nota, una enumeración de todo lo que podés incluir.
En el caso de los empleados en relación de dependencia y jubilados, las deducciones se informan al empleador o agente de retención (Anses o Caja de Jubilaciones) a través del formulario 572 web, con la herramienta Siradig.
En el caso de los autónomos, las deducciones se incorporan en la declaración jurada anual.
Estos son los ítems que se pueden incluir en el Siradig (empleados o jubilados) o en la declaración jurada anual (autónomos) para pagar menos de Ganancias.
Sin informar. Los aportes obligatorios a la obra social, la jubilación y el sindicato se deducen en forma automática por el empleador (no hace falta informarlos). Lo mismo pasa con las deducciones generales como la ganancia no imponible (no es lo mismo que lo que se conoce como mínimo no imponible) y deducción especial para autónomos o empleados.
Fecha límite. Las deducciones se pueden cargar en el Siradig desde el 1 de enero del año en curso. Quien no lo hizo, tiene tiempo hasta el 31 de marzo del año siguiente. Es decir, hasta fin de marzo de 2019, se podrán informar deducciones de todos 2018.
De esta manera, el empleador lo tomará en cuenta para la liquidación anual del impuesto que realizará con el sueldo de abril.
En el caso de quienes vivan o trabajen en la Patagonia, los montos suben un 25%.
Cónyuge. Se pueden deducir la esposa o el esposo (no el conviviente) siempre y cuando tengan ingresos anuales inferiores a la ganancia mínima no imponible (2018: $ 66.917,91; 2019: $ 85.848,99). En la práctica, si el cónyuge trabaja o es jubilado (incluso la mínima es muy superior al tope) no se los puede computar.
El monto anual a deducir es de $ 62.385,20 para 2018, y $ 80.033,97 en 2019.
Hijos o hijastros. Solo se pueden computar los menores de 18 años de edad, no importa si siguen estudiando y a cargo del padre o la madre, o incapacitados para el trabajo (sin límite de edad).
Si cumplen 18 en el año, se pueden deducir los meses anteriores. Por ejemplo, si su cumpleaños fuera en mayo, en el Siradig hay que señalar el período enero a mayo (en lugar de enero a diciembre).
En 2018, se estableció que no podrán deducir a los hijos aquellos padres que cobren asignaciones familiares. En este caso, la Afip está cruzando datos con la Anses con el número de Cuil de los menores.
El monto a deducir al año es $ 31.461,09, para 2018, o $ 40.361,43 anual para 2019, por cada hijo.
Por otra parte, si los dos progenitores tributan Ganancias, sólo uno podrá deducir el 100% de ese monto, o cada uno, el 50%. Ambos deben informar en el Siradig, si cobran asignaciones o si deducen al 50% o al 100%.
Servicio doméstico. La empleada tiene que estar registrada en la AFIP y quien la deduce tiene que ser el empleador.
Se cargan mes a mes la remuneración y las contribuciones patronales, abonadas en el período (aunque correspondan al mes anterior), con la fecha de pago.
El tope anual para deducir es equivalente a la ganancia mínima no imponible: $ 66.917,91 anual, en 2018; $ 85.848,99, en 2019.
Créditos hipotecarios. Se puede deducir la parte de la cuota que cancela los intereses, no el capital, de préstamos para compra o construcción de la casa habitación del contribuyente. Hay que mirar la composición de la cuota mes a mes porque varía la parte de intereses y capital.
El límite anual es de $ 20.000 al año.
Alquiler. A partir de 2017, se podrá restar el 40% del monto que se paga para alquilar la vivienda propia, siempre y cuando, uno no sea propietario de ningún inmueble. El límite anual es de $ 66.917,91 , en 2018; $ 85.848,99, en 2019.
Hay que tener en cuenta que la persona que deduce el alquiler tiene que ser quien firma el contrato correspondiente. Además, hay que tener factura de pago porque la AFIP pide el número de comprobante, los datos del emisor (CUIT), la fecha y el monto.
Viáticos. Se puede deducir hasta el 40% de la ganancia no imponible ($ 66.917,91 , en 2018; $ 85.848,99, en 2019) en viajes de corta distancia, o el 100% en larga distancia. Lo viajantes de comercio no tienen el límite del 40%.
Indumentaria y equipamiento. Se puede deducir los montos destinados a comprar estos elementos de uso exclusivo en el lugar de trabajo, siempre que no sean provistos por el empleador.
Seguro de vida. Las primas del seguro se pueden incorporar solo hasta un monto de $ 996,23 al año para el año 2018. Pero, a partir de 2019, el monto sube a $ 12.000 anuales y se permite incorporar los seguros mixtos.
Seguros de retiro. Desde 2019, se incorpora la deducción de las primas que se aporten a fondos para la jubilación, por un monto hasta $ 12.000 al año. Se incluyen fondos comunes de inversión (FCI) con fines de retiro.
Gastos de sepelio. Son deducibles los gastos por el fallecimiento de familiares a cargo del titular, también con un tope de $ 996,23 al año.
Gastos y honorarios médicos. Está permitido computar hasta el 40% de lo facturado por gastos médicos (no medicamentos) y honorarios profesionales, propios o de familiares a cargo.
El tope no puede superar el 5% de la ganancia neta del año, de todos modos, uno puede informar todo y, la AFIP pone el límite.
Medicina prepaga. Se pueden incorporar las cuotas de salud pagadas a obras sociales privadas, entidades profesionales de salud o prepagas, del titular y sus familiares a cargo (declarados como carga de familia). No se incluyen los montos obligatorios que se aportan del sueldo de los trabajadores (sí, si se abona una diferencia extra).
Hay que tener los datos de los comprobantes de pago.
También tiene un límite de 5% de la ganancia neta de cada año.
Aportes jubilatorios. Las contribuciones o descuentos para fondos de jubilaciones, retiros, pensiones o subsidios, destinados a cajas nacionales, provinciales o municipales se pueden computar, siempre que no sean los obligatorios incluidos en el sueldo. Como se mencionó antes, estos últimos (el 11% para los trabajadores en general) se toman en forma automática.
Un caso típico es un asalariado que, además, es matriculado en una entidad profesional y paga un aporte a la caja jubilatoria de su profesión.
Donaciones. Solo se admiten aquellas realizadas a los fiscos nacional, provincial o municipal y a entidades de bien público que estén exentas. Antes de realizar una donación, hay que preguntar si la institución se puede deducir. El límite máximo también es el 5% de la ganancia neta.
Impuesto a los débitos y créditos. Los importes pagados por titulares de cuentas bancarias se pueden deducir en un porcentaje. Los bancos ponen a disposición un resumen del monto que se puede tomar como pago a cuenta de Ganancias. Esto se computa recién al finalizar el año.
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Por: comunidadpresupu-admin
hola, en donaciones hay varios items. Que vendria a ser cada uno? o solo se puede deducir si se hace transferencia o pago con tarjeta? muchas gracias
Hola.
No sé específicamente qué será cada cosa.
Pero te copio acá lo que dice Afip al respecto: «Donaciones
Se pueden deducir las donaciones hechas a los fiscos nacionales, provinciales y municipales, a las instituciones religiosas, asociaciones, fundaciones y entidades civiles, siempre que estén reconocidas por la AFIP como exentas del impuesto a las ganancias.
Las donaciones pueden realizarse en efectivo o en especie. Cuando se hagan en efectivo deberán bancarizarse, es decir que la donación tendrá que hacerse mediante depósito, giro o transferencia bancaria, cajero automático, débito automático en cuenta o en tarjeta de crédito. La deducción se podrá realizar hasta el límite del 5% de la ganancia neta del ejercicio acumulada.»
Y acá podés ver dos respuestas de Afip a preguntas sobre el tema: http://www.afip.gob.ar/genericos/guiavirtual/consultas_detalle.aspx?id=4494942
http://www.afip.gob.ar/genericos/guiavirtual/consultas_detalle.aspx?id=16713157
Hola, se pueden deducir compras de ropa, materiales de construcción, librería, supermercado?
Hola.
En el caso de empleados en relación de dependencia, no se puede.
Los autónomos sí pueden deducir gastos pero relacionados con su actividad-
hola, soy docente. Directora de un jardin de infantes, en el mes de febrero tuve un descuento muy excesivo de impuesto a las ganancias, marzo y abril fue menor, y ahora, en el mes de mayo, otra vez el descuento es muy alto….quiero saber como hacer para reclamar, debido a quees mucho lo que se me ha descontado .
Hola.
No podés reclamar salvo que esté mal la liquidación. Para ver esto deberías consultar a tu empleador cómo te lo calcularon.
Lo que no tenés que olvidarte es cargar tus deducciones a principios de año para no pagar de más: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/video-que-informar-en-el-siradig-al-cambiar-de-ano/
Hola y los prestamos bancarios que no son hipotecarios, se pueden deducir tambien los intereses?
No, sólo intereses de préstamos hipotecarios para vivienda única.
Hola, puede ser que por los créditos hipotecarios uva se pueda deducir más de intereses?
Hola.
De los créditos hipotecarios podés deducir la parte de intereses que pagás por mes. Fijate en el encuentro en vivo que hicimos para la Comunidad Mi Presupuesto que respondimos esa consulta: https://youtu.be/-FlbY-Haf8A
Hola! Si el cónyuge informado a principios de año para la deducción de ganancias consigue trabajo durante el año, el sistema (siradig) lo da de baja automaticamente en el formulario?
Hola.
Lo podés deducir los meses que no tenga ingresos y el resto del año no.
Hola, los gastos de obra de construccion de la vivienda se pueden deducir sea los materiales de obra como el costo del constructor? Muchas gracias
Hola. No se pueden deducir cómo gasto.
En ese rubro, lo más cercano son los intereses pagados por un crédito hipotecario para vivienda única.
como cargar el siradig formulario formularios 572 de los años anteriores ¿se puede realizar la operacion? gracias….
Hola Miguel.
La fecha para cargar el Siradig de un año es hasta el 31 de marzo del año siguiente. En este caso, por la cuarentena, se extendió hasta el 30 de abril pero ya terminó.
O sea que ya no podés cargar el Siradig datos de años anteriores.
Para computar las deducciones, la única opción que te queda ahora es inscribirte en Ganancias y presentar DDJJ anteriores (el vencimiento de 2019 es en junio, y otros años puede ser en cualquier momento). Obviamente, esto sólo conviene si te fueran a devolver un monto significativo y, aún así, te quedaría un saldo a favor que podrías recuperar recién en varios años. Consultá un contador para que vea si te conviene en tu caso o no.
Hola, por recibo de sueldo pago un seguro de vida de mi cónyuge, se puede deducir de ganancias.
Muchas gracias
Hola.
Sí, siempre que el cónyuge este como carga de familia en el impuesto . Slds.
Hola, tuve que pagar aranceles a los abogados y quería saber si se puede deducir de alguna manera en ganancias.
Saludos y gracias!
Hola.
No se puede en el caso de empleados. Si fueras autónomo y presentaras declaración jurada en junio, sí lo podrías tomar como un gasto a deducir (en caso que esté relacionado con tu actividad).
Hola Marcela.
Le estoy pagando ( por tarjeta de credito ) a mi hijo de 21 años la medicina prepaga.
El yá no estudia ni trabaja.
La factura B viene a nombre de él.
Puedo informarlo en el SIRADIG ???
Muchas Gracias.
Hola.
No, solamente podés deducir la prepaga de hijos menores de 18 años que tengas como carga de familia.
Slds.
Hola buen día..mí consulta es si se puede deducir la cuota de colegio de mis hijos y si es positivo como sería?? Gracias
Hola Gustavo.
Lamentablemente, no se puede deducir el colegio. Lo único relacionado con los hijos son las cargas de familia (deducción por hijo) o la prepaga (si hay un extra al descuento obligatorio por obra social). Slds.
Un trabajador en relación de dependencia que además posee ingresos por actividad profesional y está inscripto en el Imp. a las Ganancias, como deduce el impuesto al débito y crédito ? Al querer completar en el Siradig 2019 dicha opción surge el siguiente mensaje:
«Seleccionando la opción indicada abajo usted esta declarando que está exento de la obligación de presentar declaración jurada -mientras no medie requerimiento de esta Administración Federal- por generar rentas provenientes del trabajo personal en relación de dependencia -incs. a), b) y c), art. 79 de la ley-, siempre que al pagárseles esas ganancias se hubiese retenido el impuesto correspondiente»
Comprendido en la exención Art. 1°, inc. a), Dto. 1344/98
Hola.
La forma de informar el impuesto al cheque es en el Siradig, opción Otras Retenciones, Percepciones y Pago a Cuenta.
Ese mensaje simplemente es para señalar que no tenés quee presentar la declaración jurada informativa- Tenés que aceptar y listo.
Recientemente me quede sin trabajo. ¿Como debo realizar la declaracion de impuestos a las ganancias para que el monto de mi indemnización no sea alcanzado por dicho impuesto? Te realizo la pregunta ya que tengo entendido que las indemnizaciones no se ven alcanzadas cuando son por despido sin causa. Desde ya gracias
Hola Sebastián,
Efectivamente, las indemnizaciones no pagan Ganancias.
No tenés que hacer nada. tu empleador te hará la liquidación final con las retenciones del impuesto hasta ese momento (recordá informar todo vía Siradig antes de que la cierre) y listo.
Slds.
Hola Paula, muy clara la explicación. Mis felicitaciones. Te hago una consulta, un abogado que trabaja en relación de dependencia, tengo claro que puede declarar en f.572 el aporte a la caja profesional, pero los gastos de matrícula también se pueden deducir? y en que ítem de F572? y otra consulta, si tengo cuotas de 2019 que los pagué recién en 2020, dichas cuotas pagadas en 2020 pero que corresponden a 2019 las debería descargar en f.572 de 2019 o de 2020?
Muchas gracias
Hola Sergio.
Lo que dice la Afip es que se pueden deducir los pagos de la matrícula siempre que sea necesaria para el trabajo que estás desempeñando en relación de dependencia. No hay un ítem particular, lo que hacen muchos es sumarlo junto con el aporte a la Caja profesional.
Sobre los pagos, entiendo que los podés cargar en el ejercicio 2019, pero te sugiero consultar a la Afip al respecto: https://serviciosweb.afip.gob.ar/consultas/
Hola,buenas tarde Paubla,te comento que desde el año 2012 a enero 2020 No realizó trámite del formulario 572 ayer jueves 30 de enero 2020 fui al AFIP y regresó a mi casa sin entender.que posibilidad hay para que me ayude. Trabajo con relación de dependencia.estimo Yo Trabajo en una Empresa “Pilotajes de la Hidrovia S.R.”cuando Embarcó me pagan,cuando estoy en casa no me pagan nada.en el año 2019 trabajé 2 meses solamente o sea tengo 2 recibos de sueldos.
Saludos Atentamente
Hola Sergio. Lo primero que tenés que hacer es completar el Siradig. Lo vas a poder hacer por el año 2019 y 2020.
Poné a tu empleador como agente de retención y completa las deducciones
hola Pauta buenos dias
Es muy clara la explicacion solo tengo una duda, A partir de diciembre de 2019, me esta empezando a llegar un monto para abonar de la Obra social, es decir por estar yo y mi grupo familiar (mujer+2hijos) tengo una diferencia mensual de aproximadamente $4000, esa facturacion la puedo descargar de ganancias?
Te cuento que los aportes sumo los mios y los de mi mujer y asi y todo se da que se aportaron cerca de $7.000 mensuales y por el grupo familiar la obra social cobra $11.000. Por eso me estan facturando estos $4.000 que tengo que pagar de diferencial , la consulta es si esa factura puedo ingresarla para descargar, solo por la diferencia logico
Un saludo y muchas gracias
Hola Leandro,
Sí, seguro. Si es un aporte por afuera del 11% obligatorio, lo tenés que informar vía Siradig para que tu empleador lo compute (vas a necesitar número de factura). La ley te permite tomar los aportes por familiares que estén deducidos como carga de familia (pero quizá en la factura no se discrimine, así que podrías poner todo). En todo caso, consultale a tu empleador para ver bien los monto de cada cosa.
Saludos
Hola Paula, tengo una consulta: mes a mes voy cargando en Siradig el monto correspondiente al seguro de vida y de retiro, pero veo qu no lo computan en forma mensual, mi pregunta es si el mismo tiene caracter anual y sera tomado cuando finalice la fecha de presentacion el 31 de marzo???
Desde ya muchas gracias
Hola Gustavo.
Como es una deducción nueva, noestaba muy claro cómo lo tomaban.
Lo tendrían que computar en la liquidación final. Fijate que lo hagan.
Buenas tardes Paula, soy empleado y tengo a mi conyuge a cargo. Hace unos meses se inscribiò en el monotributo promovido, por lo que ahora la AFIP me observa eso en el F572. No puedo seguir declaràndola a mi cargo en este caso ??
Hola Rubén,
Para deducir al cónyuge en Ganancias, su ingreso anual no puede ser superior al monto de la Ganancia Mínima no iMponible ($ 103.018,79 anual para 2019). En este caso toman el máximo ingreso de referencia para la categoría A del Monotributo, como es superior al mínimo, por eso no la podés deducir (en la práctica, no tiene que tener ningún ingreso formal).
Muchas gracias Paula por tu respuesta.
Hola Paula, muchas gracias por tus comentarios son muy claros.
Te consulto si los ítems que se mencionan como deducibles pueden ser aplicados a la DDJJ Ganancias de Monotributistas (viáticos, indumentaria, gastos médicos adicionales al aporte del Monotributo por pago de medicina prepaga, etc) o es sólo para 4ta Categoría y Autónomos?
Cómo se computan los viáticos de corta distancia, serían los asociados a la tarjeta SUBE de la persona en cuestión?
Siendo profesional independiente – Monotributista- puedo deducir el servicio de Internet? en ese caso donde se carga?
Un Contador Público Nacional puede descontar el pago de la matrícula profesional o sólo el aporte a la caja?
Gracias y saludos,
Marcela
Hola Marcela.
Te aclaro algo, el Monotributo tiene incluido en el pago mensual el impuesto a las Ganancias y el IVA. Por lo tanto, no tiene que presentar declaración jurada de ninguna de las dos, solo abona la cuota de cada mes (por eso es un régimen simplificado).
En caso de un autónomo o empleado que tribute Ganancias, puede deducir la matrícula profesional si es necesario para trabajar.
Los viáticos sólo se deducen en caso de viajantes.
Un saludo,
Hola Paula , puedo deducir de la cuarta categoria , el servicio de internet, ya que mi trabajo me lo requiere. por que trabajo desde casa o cuando estoy de guardia que necesito conectarme.gracias
Hola Natalia.
Si sos autónoma, sí lo podés deducir como gasto. En caso de que seas empleada en relación de dependencia, no está previsto, así que no se puede.
Un saludo,
Hola quisiera saber si se puede deducir la compra de los lentes de contacto por razón médica
Muchas gracias
Hola Paula.
No se pueden deducir compras de productos médicos, sólo honorarios de servicios profesionales.
Slds.
Buenos días, soy profesional. En el ítem indumentaria, se puede deducir ropa, carteras y zapatos? Gracias
Hola Carolina.
Lo que dice la normativa es que se puede deducir indumentaria necesaria para el desempeño de la tarea, siempre que no la provea el empleador. Según lo que entiende el fisco, deberían ser elementos propios y exclusivos para trabajar (uniforme o indumentaria especial, por ejemplo), pero está sujeto a interpretación. Slds.
hola buenas
No se si esta bien consultando en este momento pero por las dudas le hago la siguiente consulta.
Mi mama paga ganancias normalmente desde siempre
Tiene una empleada que esta declarada y percibe de afip ese descargo en forma anual
Bien
Mi consulta es
Paga Obra Social un monto elevado y tambien paga el Sindicado un monto tambien alto
Mi consulta es si la obra social es deducible parcial o totalmente o hasta un porcentaje total anual.
No veo como saber si es viable esto
Gracias desde ya
Hola.
Si el aporte a la obra social es el normal de ley, que figura en el recibo de sueldo, el empleador ya lo toma en cuenta para reducir la base imponible. Lo mismo sucede con la cuota sindical. En estos casos, se computan ambos pero no hay que informar nada en el Siradig.
Pero, si ella pagara un aporte extra a la obra social o una prepaga, sí lo tiene que informar en Siradig porque no se toma en forma automática.
Slds.
Hola! Podrías explicarme cómo funciona para deducir el impuesto a los débitos y créditos?
hola.
Lo tenés que deducir al terminar el año. En tu banco podés consultar el monto que te permiten tomar a cuenta de Ganancias (en general, lo publican en enero o febrero, pero depende de cada uno). Está en el resumen impositivo al 31/12 y se consulta por homebanking.
No es el monto total del impuesto, sino un porcentaje.