Salario básico, conceptos no remunerativos, adicionales, descuentos y retenciones. Los recibos de pago contienen estos rubros y otros más que no siempre conocemos.
¿Sabés cuáles son los ítems que te liquidan? En esta nota, vas a conocer cuáles son los rubros habituales que se encuentran en el recibo y cómo te deben abonar cada uno de ellos.
Datos obligatorios. El encabezado del recibo tiene que contener datos sobre el empleador (razón social, domicilio y CUIT), el trabajador (nombre, calificación profesional, CUIL), la relación laboral (fecha de ingreso, categoría) y el período de pago (lugar, fecha, período liquidado, cuenta bancaria).
El cuerpo central del recibo contiene, en una columna, todos los conceptos que se pagan al trabajador en bruto (sin ningún descuento) y en otra columna, aquellas deducciones o retenciones (restan al monto anterior).
Al final, están sumadas cada una de las columnas y figura el salario neto (lo que recibe el empleado “de bolsillo”). Este importe tiene que estar en números y en letras.
Los montos que suman en el recibo de pago son los siguientes:
Sueldo básico. Es la remuneración (por lo general, mensual) establecida en el convenio colectivo de trabajo de cada actividad y varía según la categoría. Sobre este monto se calculan distintos adicionales.
Antigüedad. Es un porcentaje determinado (según el convenio) por cada año de trabajo, en general oscila entre el 1% y el 3%. Se calcula sobre el básico. En algunas actividades puede ser una suma fija por año.
Presentismo. Es una suma fija o un porcentaje del básico que se otorga a los trabajadores que no faltaron en todo el mes. También se fija por convenio.
Título profesional. Es un porcentaje del básico que se abona a aquellos empleados que tienen títulos universitarios o terciarios afines a su actividad laboral. En los casos que no puedan ejercer, además, esta profesión en forma independiente se les paga la “inhabilitación del título”.
Adicional remunerativo. Es un monto acordado en la negociación paritaria que no se incorpora al sueldo básico pero que está sujeto a deducciones y se toma como base de cálculo de aguinaldo, vacaciones e indemnizaciones. Por lo general, se establece por el lapso que dure el convenio (un año, 18 meses o el plazo previsto en el acuerdo) y es una suma fija, que puede ir aumentando a lo largo de este tiempo.
Adicional no remunerativo. Es igual al anterior, pero no está sujeto a descuentos de obra social, jubilación o gremio (salvo que la paritaria haya establecido lo contrario). Tampoco se computa para el aguinaldo, las vacaciones ni la indemnización. Aunque en este caso, hay fallos judiciales que sí lo incluyen.
Horas extraordinarias. Son aquellas horas que el empleado trabajó por encima de la jornada de convenio.
Horas feriado. Se liquida el trabajo de feriados nacionales. Se paga el 100 por ciento, o más, según el convenio colectivo de cada actividad.
Horario nocturno. También está contemplado en los convenios. Es para el trabajo después de las 21 y hasta las 6.
A cuenta de futuros aumentos. En este rubro se incluyen los aumentos que dan los empleadores antes de cerrar los acuerdos paritarios de toda la actividad. Después, se absorben con las subas del convenio.
Ticket Ley 26341. Este es un remanente de los vales alimentarios o que regían hasta 2007. Los montos que se recibían por estos tickets canasta se incorporaron a la remuneración bajo este concepto.
Otros adicionales. Además de los rubros anteriores, las empresas pueden pagar plus por productividad, bonificaciones anuales, u otros.
Vacaciones. Los días de vacaciones se expresan por separado. Cada día de esta licencia anual ordinaria se calcula dividiendo la remuneración habitual por 25 (con lo cual, el salario es aproximadamente un 20% más).
Sueldo anual complementario (aguinaldo). También debe ponerse por separado. Se paga en dos cuotas: una con el salario de junio y otra con el de diciembre. Es la mitad del mejor sueldo del semestre.
Asignaciones familiares. Las abona la ANSES si el trabajador tiene un ingreso inferior al tope establecido por la ley para percibir este beneficio. Son: por hijo, prenatal, por maternidad, por adopción, por matrimonio, ayuda escolar.
Los rubros del recibo de sueldo que restan de la remuneración bruta son los siguientes:
Aporte jubilatorio (SIPA). Es el 11% de todos los conceptos remunerativos. Existen algunas actividades especiales en las cuales este porcentaje varía. También es diferente en los regímenes jubilatorios provinciales.
Deben ir separados los aportes sobre el sueldo, las vacaciones o el aguinaldo.
Aporte al PAMI (INSSJP). Es el 3% de todas las sumas remunerativas. Se destina a financiar la obra social de los jubilados.
Aporte a la obra social. También es el 3% y financia la cobertura de salud del trabajador y su familia.
Cuota sindical. Se cobra a los afiliados al sindicato de cada actividad y la empresa luego lo envía al gremio. Es un porcentaje del sueldo (entre 2 y 4%, por lo general), aunque también se pueden establecer sumas fijas.
Impuestos (retención de Ganancias). El empleador actúa como agente de retención de este tributo: descuenta del sueldo el monto correspondiente y lo ingresa a la AFIP (ver “Cómo calcular el Impuesto a las Ganancias”). Además, el Gobierno estableció que los montos a devolver por dejar fuera del impuesto al medio aguinaldo (junio de 2013) o por los cambios que rigen desde septiembre de 2013 (ver aquí) deben incluirse como otro ítem en el recibo de pago.
Seguro colectivo. Los empleadores están obligados a contratar un seguro de vida para todos sus trabajadores.
Descuentos judiciales. En el caso que los trabajadores tengan embargos sobre el sueldo (pueden ser por créditos adeudados, deudas judiciales, pagos por alimentos u otros) se especifican en el recibo.
Otras deducciones. En el recibo de pago también se pueden incluir descuentos que se realicen “por planilla”: pago de créditos, cuotas de mutuales, consumos abonados por adelantado por la empresa y otros rubros.
Suscríbete y recibe las últimas entradas en tu correo electrónico.
Por: comunidadpresupu-admin
Buen dia.
Consulto: mi sueldo esta fuera de convenio, está bien que no me abonen presentismo? No es obligatorio?
Hola. Depende de cada actividad. Si está fuera de convenio no te regirías por las normas de los sindicalizados.
Hola, me gustaria hacerte una consulta.
Yo tengo convenio UOM.
Por ejemplo me tomo 7 dias de vacaciones.
En la liquidacion de vacaciones no me computan el item antigüedad y en el recibo de los dias trabajados (23) la antigüedad es proporcional a esos dias.
Esto es correcto?
Hola. La antigüedad se paga normal como todos los meses y se restan los 7 días de licencia de vacaciones y luego se suman en el pago de vacaciones (que incluye un plus vacacional). Mirá el ejemplo de esta página para un empleado de comercio (donde dice «en algunas profesiones»): https://www.derechoenzapatillas.org/2015/licencia-por-vacaciones-en-argentina-preguntas-frecuentes/
Hola yo quisiera saber que quiere decir descuentos de ley cuales son ????
Hola. Son los descuentos obligatorios: obra social, INSSJP (Pami), jubilación.
Buenas tardes! Para el pago de la asignación prenatal se toma en cuenta el ingreso bruto o neto para estipular el monto según el rango? Muchas gracias
Hola.
En las asignaciones siempre se toma el salario bruto. Slds.
Quisiera consultar si la hora feriado se liquida con la suma del sueldo básico solo o con la suma del sueldo básico mas a futuros aumentos.
porque para el aguinaldo y vacaciones se suman los dos.
acá todos los empleados tienen el sueldo básico el de categoría 1 y el resto a futuros aumentos pero las horas feriadas se las liquidan al sueldo básico
eso esta bien ? acá no hay presentimos ni nada de eso solo antigüedad.
Hola.
La hora de feriado es el doble de la hora habitual, incluyendo todo (básico más a cuenta).
Hola..los aportes jubilatorios se dedusen del jornal basico o de la suma del jornal basico mas adicionales o sea yo cobro 10000 de basico y 3000 de adicionales y me descuentan los aportes sobre los 13000
Hola. Los aportes son un porcentaje de todos los ingresos del recibo de sueldo, salvo que figuren expresamente como no remunerativos.
Buenas!
Mi consulta es si el valor del vale de almuerzo es un porcentaje del sueldo bruto o un valor fijo dado por la empresa, ya que recientemente me aumentaron la categoría pero la remuneracion del vale de almuerzo no se modifico.
Saludos
Hola. habría que ver cómo es el convenio de tu actividad o empresa.
Hay casos en que son montos fijos, consultalo.
slds.
hola una consulta la liquidacion del suaf se hace sobre el bruto o el neto el aguinaldp y horas extras entran para hacer el calculo?
Hola. se toma en cuenta el salario bruto, sin aguinaldo.
hola, mi pregunta es: que es lo que se toma para pagar el suaf, porque a mi hace 5 años me venian tomando solo lo REMUNERATIVO para la liquidacion, o sea, el basico mas la antigueddad, y este mes no se por que, me tomaron el sueldo en bruto sin deducciones, practiamente me sacaron 5 mil pesos, con 4 hijos
Hola. La Anses toma los ingresos brutos de ambos padres, fijate si no hay cambios por ahí.
Hola mi consulta es si en la liquidación de asignaciones familiares se computa el cobro de aguinaldo
No se computa.
tengo una duda, para sacar el porcentaje de antigüedad solo se saca del sueldo básico o sueldo básico + feriados??
La antigüedad se calcula sobre el sueldo.
Hola una consulta en la liquidación final por despido sin causa se descuenta obra social y jubilación??
Hola.
El pago de obra social y jubilación es un monto fijo por mes. Se debe abonar el último mes trabajado (se paga vencidos).
Buenas noches. Cuál es el tope para poder cobrar salario suaf. El único q trabaja es mí pareja. Cuánto tendría q ser el neto?
Hola. En esta nota están los valores actualizados: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/asignaciones-familiares-nuevos-montos-desde-junio-de-2018/
Hola mi consulta es si el valor que se cobra por antiguedad es fijo o como se calcula.Porque un mes pueze ser menos y otro mas ,si la antiguedad no varia es la misma.Solo cambia cuando sumas 1 año mas .
Hola.
La antigüedad es un porcentaje del básico. Cuando hay cambios por convenio, también varía la antigüedad
Hola!! Soy empleada administrativa bajo el convenio de empleados de comercio, el mes pasado me tome 2 dias por exámenes de facultad, y presente el certificado correspondientes (uba), pero en el recibo de sueldo me los liquidaron como inasistencia justificada y me pagaron a valor normal, mi consulta es si estos no deberian ser liquidados de igual modo que la lic anual, como lo indica la ley en los articulos (158, 159, 161 y 155 de ley 20744) gracias!!!
Hola te consulto yo tomé vacaciones desde el 15 de febrero hasta el 5de marzo.en que recibo m llegará la liquidación el de febrero o marzo?
Tiene que estar en el de febrero.
Buenas tardes, mi consulta es: cuando un concepto renumerativo (ej: PLUS CALIFICACION O A CUENTA FUTUROS AUMENTOS) que se repite varios meses se convierte en fijo?. y si estos se pueden ser eliminados del recibo?.
Aguardos respuesta.
Saludos cordiales.
Matias.
Hola. Eso depende del convenio y los acuerdos salariales anuales.
Hola, tengo esta inquietud, yo era cajera en un super, ascendi a supervision ( auxiliar de caja), me figuraba un item en el revibo que decia «diferencia de funcion» , sali 3 meses por maternidad al volver a mi funcion ya no me figuraba este item.¿ A que se debe? Muchas gracias!!
Hola.
Tendrías que consultar con la empresa por qué te están liquidando así.
Hola. Los adicionales (titulos, acntiguedad, etc) son proporcionales a la jornada de trabajo? o el titulo se paga total aunque trabaje media jornada?
Hola. Es un porcentaje de tu sueldo básico. Si es media jornada debería ser menos.
Hola! Consulta sobre » vales» podrias decirme que representa eso en el recibo de sueldo.
Hola. Preguntale a tu empleador, porque no todos tienen la misma forma de liquidar.
Si resta, es probable que sea dinero sacado por adelantado o algún consumo que te descuenten por recibo.
Si suma, pueden ser lo que quedó de los ticketes o un no remunerativo. Hay muchas posibilidades.
Hola¡! Trabajo en una municipalidad, en la cual en los haberes mensuales me descuentan aportes jubilatorios y obra social como corresponde, pero tambien lo hacen con el sac, entiendo que esta bien el descuento de aportes ya que un jubilado cobra aguinaldo, pero la obra social? No hagi un uso doble de la obra los meces de aguinaldo, no se si se explica mi pregunta.
Hola.
los descuentos son proporcionales al sueldo y todo los conceptos remuneratorios, incluido el aguinaldo. No son montos fijos.
una pregunta al trabajar y todo el mes de enero me figura vacaciones … no me corresponde cobrar el suaf
Sí corresponde
Una pregunta, soy empleada de comercio, y ademas del 11 por ciento de jubilacion me descontaron otro 11 por ciento de jubilacion por vacaciones. Practicamente los 1000 pesos que se pagan demas por vavaciones pagas.Es legal?
Hola. La jubilación es proporcional a toda la remuneración.
Es decir, todos los montos remunerativos que cobres (sueldo, aguinaldo, vacaciones, bonificaciones, etc) están sujetos al descuento jubilatorio y de obra social.
Hola, queria saber si las horas extras o el plus vacacional se tienen en cuenta para el rango de las asignaciones familiares. Gracias
Sí.
BUEN DIA. MI CONSULTA ES SOBRE EL RECIBO DE SUELDO. LLEGADO EL MES DE DICIEMBRE EN DONDE SE LIQUIDA EL SAC LO HACEN DE MANERA SEPARADA (EN UN RECIBO EL SUELDO MENSUAL CON SUS RESPECTIVOS DESCUENTOS Y EN OTRO RECIBO EL SAC TBM CON DESCUENTOS). LA PREGUNTA ES LA SIGUIENTE: HAY MANERA DE QUE EL SAC SE LIQUIDE EN EL MISMO RECIBO? Y QUE SE HAGAN LOS DESCUENTOS EN GRAL??
Hola. El SAC se puede liquidar por separado o en el mismo recibo, cada empresa tiene su modalidad.
Es probable que lo hagan en dos distintos porque la fecha no es la misma.
de todos modos, los montos tienen que ser iguales.