Mi Dinero

Cómo entender tu recibo de sueldo

24/06/2013

Ejemplo de un recibo de pago de haberes

Salario básico, conceptos no remunerativos, adicionales, descuentos y retenciones. Los recibos de pago contienen estos rubros y otros más que no siempre conocemos.

¿Sabés cuáles son los ítems que te liquidan? En esta nota, vas a conocer cuáles son los rubros habituales que se encuentran en el recibo y cómo te deben abonar cada uno de ellos.

Datos obligatorios. El encabezado del recibo tiene que contener datos sobre el empleador (razón social, domicilio y CUIT), el trabajador (nombre, calificación profesional, CUIL), la relación laboral (fecha de ingreso, categoría) y el período de pago (lugar, fecha, período liquidado, cuenta bancaria).

El cuerpo central del recibo contiene, en una columna, todos los conceptos que se pagan al trabajador en bruto (sin ningún descuento) y en otra columna, aquellas deducciones o retenciones (restan al monto anterior).

Al final, están sumadas cada una de las columnas y figura el salario neto (lo que recibe el empleado “de bolsillo”). Este importe tiene que estar en números y en letras.

Cuáles son los ingresos

Los montos que suman en el recibo de pago son los siguientes:

Sueldo básico. Es la remuneración (por lo general, mensual) establecida en el convenio colectivo de trabajo de cada actividad y varía según la categoría. Sobre este monto se calculan distintos adicionales.

Antigüedad. Es un porcentaje determinado (según el convenio) por cada año de trabajo, en general oscila entre el 1% y el 3%. Se calcula sobre el básico. En algunas actividades puede ser una suma fija por año.

Presentismo. Es una suma fija o un porcentaje del básico que se otorga a los trabajadores que no faltaron en todo el mes. También se fija por convenio.

Título profesional. Es un porcentaje del básico que se abona a aquellos empleados que tienen títulos universitarios o terciarios afines a su actividad laboral. En los casos que no puedan ejercer, además, esta profesión en forma independiente se les paga la “inhabilitación del título”.

Adicional remunerativo. Es un monto acordado en la negociación paritaria que no se incorpora al sueldo básico pero que está sujeto a deducciones y se toma como base de cálculo de aguinaldo, vacaciones e indemnizaciones. Por lo general, se establece por el lapso que dure el convenio (un año, 18 meses o el plazo previsto en el acuerdo) y es una suma fija, que puede ir aumentando a lo largo de este tiempo.

Adicional no remunerativo. Es igual al anterior, pero no está sujeto a descuentos de obra social, jubilación o gremio (salvo que la paritaria haya establecido lo contrario). Tampoco se computa para el aguinaldo, las vacaciones ni la indemnización. Aunque en este caso, hay fallos judiciales que sí lo incluyen.

Horas extraordinarias. Son aquellas horas que el empleado trabajó por encima de la jornada de convenio.

Horas feriado. Se liquida el trabajo de feriados nacionales. Se paga el 100 por ciento, o más, según el convenio colectivo de cada actividad.

Horario nocturno. También está contemplado en los convenios. Es para el trabajo después de las 21 y hasta las 6.

A cuenta de futuros aumentos. En este rubro se incluyen los aumentos que dan los empleadores antes de cerrar los acuerdos paritarios de toda la actividad. Después, se absorben con las subas del convenio.

Ticket Ley 26341. Este es un remanente de los vales alimentarios o que regían hasta 2007. Los montos que se recibían por estos tickets canasta se incorporaron a la remuneración bajo este concepto.

Otros adicionales. Además de los rubros anteriores, las empresas pueden pagar plus por productividad, bonificaciones anuales, u otros.

Vacaciones. Los días de vacaciones se expresan por separado. Cada día de esta licencia anual ordinaria se calcula dividiendo la remuneración habitual por 25 (con lo cual, el salario es aproximadamente un 20% más).

Sueldo anual complementario (aguinaldo). También debe ponerse por separado. Se paga en dos cuotas: una con el salario de junio y otra con el de diciembre. Es la mitad del mejor sueldo del semestre.

Asignaciones familiares. Las abona la ANSES si el trabajador tiene un ingreso inferior al tope establecido por la ley para percibir este beneficio. Son: por hijo, prenatal, por maternidad, por adopción, por matrimonio, ayuda escolar.

Cuáles son las deducciones

Los rubros del recibo de sueldo que restan de la remuneración bruta son los siguientes:

Aporte jubilatorio (SIPA). Es el 11% de todos los conceptos remunerativos. Existen algunas actividades especiales en las cuales este porcentaje varía. También es diferente en los regímenes jubilatorios provinciales.

Deben ir separados los aportes sobre el sueldo, las vacaciones o el aguinaldo.

Aporte al PAMI (INSSJP). Es el 3% de todas las sumas remunerativas. Se destina a financiar la obra social de los jubilados.

Aporte a la obra social. También es el 3% y financia la cobertura de salud del trabajador y su familia.

Cuota sindical. Se cobra a los afiliados al sindicato de cada actividad y la empresa luego lo envía al gremio. Es un porcentaje del sueldo (entre 2 y 4%, por lo general), aunque también se pueden establecer sumas fijas.

Impuestos (retención de Ganancias). El empleador actúa como agente de retención de este tributo: descuenta del sueldo el monto correspondiente y lo ingresa a la AFIP (ver “Cómo calcular el Impuesto a las Ganancias”). Además, el Gobierno estableció que los montos a devolver por dejar fuera del impuesto al medio aguinaldo (junio de 2013) o por los cambios que rigen desde septiembre de 2013 (ver aquí) deben incluirse como otro ítem en el recibo de pago.

Seguro colectivo. Los empleadores están obligados a contratar un seguro de vida para todos sus trabajadores.

Descuentos judiciales. En el caso que los trabajadores tengan embargos sobre el sueldo (pueden ser por créditos adeudados, deudas judiciales, pagos por alimentos u otros) se especifican en el recibo.

Otras deducciones. En el recibo de pago también se pueden incluir descuentos que se realicen “por planilla”: pago de créditos, cuotas de mutuales, consumos abonados por adelantado por la empresa y otros rubros.

[sam_ad id=»28″ codes=»true»]

Contenido relacionado

Cómo calcular el Impuesto a las Ganancias.
– Cómo pagar menos por el Impuesto a las Ganancias.
 Trabajadores: presentación de Ganancias y Bienes Personales.
Trabajo versus familia, ¿a cuál le doy prioridad?

¿Ser empleado o trabajar por cuenta propia?

¿Te resulta útil nuestro contenido? Apoyá nuestro trabajo con un cafecito:

Invitame un café en cafecito.app

Descubre más desde Mi Presupuesto Familiar

Suscríbete y recibe las últimas entradas en tu correo electrónico.


Por: comunidadpresupu-admin

Comentarios

422 comentarios

  1. Sergio Sergio dice:

    hola , Soy cocinero y mi categoria es la 4 de maestranza . Trabajo en un colegio privado. Pero no enseño alli , solo cocino a mis jefes . Yo tengo mis dudas en mi recibo de sueldo porq me recibi en el 2013 de cheff y no me hacen valer la bonificacion por titulo . ¿Que tengo que hacer para reclamarle eso ? h
    Hoy en dia ya pasaron 3 años y no me dan respuestas sobre esto

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Sergio,
      tendrías que ver cuál es el convenio laboral en el cual estás encuadrado y averiguar en tu sindicato cómo es el pago del título. Slds.

  2. Alicia Alicia dice:

    Hola buenas tardes..
    Me descontaron el presentísmo a pesar de haber entregado certificado Médico.
    Me lo descuentan todo ?? O solo un porcentaje ??
    Gracias

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Tendrías que ver cómo es el convenio salarial de tu actividad. Te sugiero que, si tenés dudas, consultes con tu empleador o con tu gremio. Slds.

  3. claudio claudio dice:

    Hola, quiero saber si corresponde que me paguen el título profesional ya que soy chef profesional con título oficial. De ser así ¿dónde realizo el tramite?

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Claudio, depende del convenio colectivo de tu trabajo. Te sugiero que consultes con tu sindicato para ver si corresponde y que te indiquen cómo informar a tu empleador si tuviera que pagártelo.

  4. claudio claudio dice:

    Hola, tengo le título oficial de chef profesional corresponde que me paguen el concepto de título profesional? Trabajo en un restaurant y me recibo de sueldo tiene la categoría de cocinero. De ser así dónde realizo el tramite para cobrar ese concepto?? Desde ya muchas gracias.

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola. Tendrías que ver cómo es el convenio de tu actividad. Te sugiero que consultes en tu gremio para que te informe. Slds.

  5. Jesús Jesús dice:

    Me descontaron ya dos veces un ítem 420 «Ajuste Pago SAC 06-16» que es? Gracias.

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola. puede ser algo que te hayan liquidado mal antes. Te sugiero consultar a tu empleador de qué se trata. Slds.

  6. Romina Romina dice:

    Hola si estoy en veraz y me ponen e en blanco que pasa?

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Cuando tenés ingresos en blanco, los acreedores podrían realizar alguna acción para embargarte parte del sueldo. De todos modos, no es automático, sino que tiene que haber un proceso judicial de por medio y depende de cada caso.

  7. Paula mariela Paula mariela dice:

    No entiendo !!! Me gustaría que me digan bien

  8. mariela mansilla mariela mansilla dice:

    hola cuando pido un anticipo de sueldo figura en la columna de haberes y de descuentos o solamente en la de descuentos. gracias

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola, cuando cobrás, debe figurar en los haberes y el mes que te lo descuentan, en el de descuentos. Si va en un mismo recibo, debería sumar y restar, aunque cada uno tiene su criterio de liquidacion. Slds.

  9. luciana luciana dice:

    hola pregunta, soy divorciada con un hijo recibo solo la asignacion por hijo me corresponde alguna asignacion mas ‘?? gracias

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      No hay otra prestación similar. Slds.

  10. eve eve dice:

    quisiera saber si en el recibo de sueldo de un empleado dice si cobra el salario .

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      No, no lo dice.

  11. Marcos Marcos dice:

    mi consulta era si la antigüedad es obligatoria que me la paguen??? llevo varios años en el trabajo y no figura nunca que me paguen por la antigüedad.
    Saludos y desde ya gracias!

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Marcos, Deberías ver tu convenio colectivo de trabajo. Slds.

  12. marcó maira marcó maira dice:

    Creo que me están estafando en mi trabajo… Nunca me pagan prensentismo lo que es raro porque nunca faltó y soy puntual y en mi ultimo recibo me descontaron 5.42 horas (horas no trabajadas). Pero nunca e faltado… Que hago..? No se si quejarme o no… Todavía no pase los tres meses de prueba .

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola. El presentismo depende del convenio de tu actividad.
      Te sugiero que, si tenés dudas, primero preguntes con tu empleador qué te están liquidando y, si no te satisface la explicación, vayas al sindicato que te corresponde.

  13. FAUSTA MANGANIELLO FAUSTA MANGANIELLO dice:

    NINGUN COMENTARIO CONCEPTUALMENTE DEJA EN CLARO DEL SUELDO QUE COBRA EL EMPLEADO SI PACTA EL PAGO DEL 30% DEL MISMO SOBRE QUE RUBROS LOS CALCULO Y ME DICEN QUE YA LO PREGUNTARON SI ES ASI NO SALIO CLARO

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      No entiendo la consulta

  14. ANA ANA dice:

    Buenos dias: te queria consultar con respecto a mi recibo de sueldo trabajo en el gremio hotelero gastronomico en capital.Precisamente en un hotel. voy a tratar de que entiendas lo mejor posible: quiero saber si esta bien liquidado ya que estoy en mis serias dudas. Te aclaro mi categoria es la seis con un sueldo basico de $12507.-

    Concepto Horas/ dias Haberes C/ desc Haberes sin desc Deducciones
    Sueldo basi 28 11.673,20
    a cta fut aumento 1365,00
    Feriado 2 1475,09
    Antiguedad 1 116,73
    ad complemento Se 12 1400,78
    Asicio Asistencia 10 1167.30
    Plus 6 % cap fed 6 700,39
    Adicional alimento 28 876,96
    Dias no traba 3 -1749.90
    Licencia por exa 3 2212,64
    Jubilacion 11 2116,20
    ley 19032 3 577,15
    Obra social 3 577,15
    Ap solidario uthgra 2 384,76
    seg de vida y sep 1 192,38
    Ret adicionales ali 28 876,96
    red liq ante 0,09
    redondeo 0,30
    total de haberes 19238,21 deducciones 4724,60

    TOTAL A COBREAR 14514
    mI CONSULTA PUNTUAL ES QUE CUANDO HAY FERIADOS LAS COMO EN ESTE CASO EL PRESENTISMO LA LA ANTIGUEDAD Y TODO LO QUE SUMA LO SACAN DE LOS 28 PORQUE LE DESCUENTAN LOS DOS FERIADOS ( ES CORRECTO) NO SE TENDRIA QUE PONER 30 AHI Y SACARLO EN BASE AL BASICO COMPLETO Y LUEGO LAS DEDUCCIONES SI LA HACEN SOBRE EL TOTAL DE HABERES. QUIERO SABER SI ESTO ES CORRECTO.

    DESDE YA LE AGRADEZCO

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Lo que no me queda claro es si los feriados los trabajaste o no.
      Desconozco cómo es el convenio de tu actividad y cómo liquida tu empleador. Te sugiero que le consultes pidas que te expliquen qué te están liquidando.
      Las deducciones se realizan sobre el total del sueldo bruto.

  15. flavia bottaro flavia bottaro dice:

    buenas tardes , una consulta , el acuerdo s/ convenio se debe pagar siempre ? yo lo cobro y este mes ni figuro ….gracias

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

  16. jonathan jonathan dice:

    hola una consulta puede ser que de la obra social me descuenten un 4.8% aunque dice 3%. de la ley 19032 si me descuentan realmente el 3%,,soy encargado de edificio.

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola. La ley dice 3%, no sé si en tu convenio habrá alguna cláusula especial sobre esto. Como duda, te sugiero consultar en tu sindicato.

  17. Victoria Victoria dice:

    Hola, mi marido es empleado de Prefectura Naval y no le están realizando los aportes de salario familiar y jubilación. a donde se tiene que dirigir?. En ANSES tampoco saben decirme quien tiene debe realizar dichos aportes. Desde ya muchas gracias!

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Que consulte con su empleador para ver qué le dicen

  18. matias matias dice:

    Buenas tardes.Pertenezco a empleados de comercio.Hace 2 meses me aumentaron 15% el sueldo.Solo el adicional.Ahora en las paritarias que se dieron en mayo solo me aumetaron el 5% ya que dice mi empleador que se absorbe los 15% del aumento interior.La pregunta es:Puede hacer esto?ya que si esto se hace me tendrian que bajar el sueldo adicional?

    Gracias.-

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola. No conozco cómo fue el acuerdo de las últimas paritarias (lo podrías ver aquí: http://www.faecys.org.ar/Acuerdo%20Comercio%202016.pdf ) .
      Es posible que el adicional que estaba en tu recibo de sueldo haya sido a cuenta de futuros aumentos, en ese caso, una vez que se aumentó en la paritaria se absorbe una parte de ese monto. Slds.

  19. Gabriel Gabriel dice:

    Empleado de la provincia de Córdoba, tengo 4 hijos, y no cobró el salario familiar? ?? X ?

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      los empleados provinciales tienen un régimen diferente al de la Anses. Deberías consultar en donde trabajás para ver cuáles son los requisitos en tu caso. Slds.

  20. Paula Paula dice:

    Buenas tardes, quisiera hacer una consulta. Mi papá trabaja en el rubro gastronomico y le corresponde ahora un aumento de 35%, pero se corre el rumor en el trabajo que pretenden poner ese monto en la antiguedad. Por qué motivo querrían hacer algo así? Desde ya, muchas gracias, excelente el artículo!

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola. Gracias por el comentario!
      No me queda muy claro eso de poner el aumento en la antigüedad. Esta es un % del sueldo básico.
      Podría ser que, combinando los distintos rubros se llegue al 35%, pero la verdad no entiendo cómo sería.
      Saludos,

  21. daniel daniel dice:

    Hola, mi duda es saber porque obra social y aporte jubilatorio, en los pagos complementarios como ser aguinaldos y en mi caso particular que estoy recibiendo un pago retroactivo en cuotas cobrandolo lejos del sueldo, estas prestadoras, Obra Social y Aporte Jubilatorio, hacen sus descuentos nuevamente. Quisiera saber si hay alguna ley que lo permita y en caso contrario que me digan como hacer para reclamar.

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola. La obra social y el aporte jubilatorio se aplican en forma proporcional sobre todos los conceptos remunerativos (en algunos casos, también sobre remunerativos), así que sí corresponde que te descuenten.

  22. Pablo maldonado Pablo maldonado dice:

    Hola quería saber si esta bien k mi empresa me Page según el recibo de sueldo mi básico y el presentimo y el viático pero yo del viático y el presentimo no tocó un centavo Xq de ay la empresa paga la jubilación la obra social la ley 19032 y la cuota cindical X concecuensia yo solo cobraría mi básico pero de lo otro nunca tocamos nada

  23. Pablo Pablo dice:

    Hola.para tener acceso a las asignaciones familiares los mpnotrobitistas,tenes que aportar a anses?o si tenes otra caja , no aportas a obra social y solo pagas el monotributo,tambien tenes derecho?muchas gracias

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola. La Anses no publicó la normativa, todavía. Pero una de las incompatibilidades es para los monotributistas que también son empleados (no pueden cobrar la asignaciones para este segmento).
      Mirá acá en la pregunta 5: http://www.anses.gob.ar/archivos/archivoPrestacion/PREGUNTAS%20FRECUENTES%20AAFF%20MONOTRIBUTISTAS.pdf

      1. Pablo Pablo dice:

        Muchas gracias.es de mucha utilidad la indormacion que brindas.atte.

        1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

          Gracias a vos, Pablo
          ¡Qué bueno que te sirva!

  24. Ariel Soria Ariel Soria dice:

    Trabajo ocho horas pero me pagan y figuro como medio jornal, puedo reclamar la otra parte? Hace dos años que estoy en blanco y siempre me amenazan con que busque otra cosa si no me gusta… Gracias

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola. Te sugiero que consultes con tu sindicato para que te asesoren sobre qué hacer.
      Hay muchos que se abusan y, obviamente, no corresponde medio jornal si trabajás todo el día. Slds.

  25. Juan Alvarez Juan Alvarez dice:

    Hola quería saber si puedo cobrar salario ,tengo 3 hijos tengo un sueldo de 25000 p

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      En esta nota podés ver si te corresponde según ingreso familiar: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/asignaciones-familiares-quienes-las-pueden-cobrar/