Mi Dinero

Cómo entender tu recibo de sueldo

24/06/2013

Ejemplo de un recibo de pago de haberes

Salario básico, conceptos no remunerativos, adicionales, descuentos y retenciones. Los recibos de pago contienen estos rubros y otros más que no siempre conocemos.

¿Sabés cuáles son los ítems que te liquidan? En esta nota, vas a conocer cuáles son los rubros habituales que se encuentran en el recibo y cómo te deben abonar cada uno de ellos.

Datos obligatorios. El encabezado del recibo tiene que contener datos sobre el empleador (razón social, domicilio y CUIT), el trabajador (nombre, calificación profesional, CUIL), la relación laboral (fecha de ingreso, categoría) y el período de pago (lugar, fecha, período liquidado, cuenta bancaria).

El cuerpo central del recibo contiene, en una columna, todos los conceptos que se pagan al trabajador en bruto (sin ningún descuento) y en otra columna, aquellas deducciones o retenciones (restan al monto anterior).

Al final, están sumadas cada una de las columnas y figura el salario neto (lo que recibe el empleado “de bolsillo”). Este importe tiene que estar en números y en letras.

Cuáles son los ingresos

Los montos que suman en el recibo de pago son los siguientes:

Sueldo básico. Es la remuneración (por lo general, mensual) establecida en el convenio colectivo de trabajo de cada actividad y varía según la categoría. Sobre este monto se calculan distintos adicionales.

Antigüedad. Es un porcentaje determinado (según el convenio) por cada año de trabajo, en general oscila entre el 1% y el 3%. Se calcula sobre el básico. En algunas actividades puede ser una suma fija por año.

Presentismo. Es una suma fija o un porcentaje del básico que se otorga a los trabajadores que no faltaron en todo el mes. También se fija por convenio.

Título profesional. Es un porcentaje del básico que se abona a aquellos empleados que tienen títulos universitarios o terciarios afines a su actividad laboral. En los casos que no puedan ejercer, además, esta profesión en forma independiente se les paga la “inhabilitación del título”.

Adicional remunerativo. Es un monto acordado en la negociación paritaria que no se incorpora al sueldo básico pero que está sujeto a deducciones y se toma como base de cálculo de aguinaldo, vacaciones e indemnizaciones. Por lo general, se establece por el lapso que dure el convenio (un año, 18 meses o el plazo previsto en el acuerdo) y es una suma fija, que puede ir aumentando a lo largo de este tiempo.

Adicional no remunerativo. Es igual al anterior, pero no está sujeto a descuentos de obra social, jubilación o gremio (salvo que la paritaria haya establecido lo contrario). Tampoco se computa para el aguinaldo, las vacaciones ni la indemnización. Aunque en este caso, hay fallos judiciales que sí lo incluyen.

Horas extraordinarias. Son aquellas horas que el empleado trabajó por encima de la jornada de convenio.

Horas feriado. Se liquida el trabajo de feriados nacionales. Se paga el 100 por ciento, o más, según el convenio colectivo de cada actividad.

Horario nocturno. También está contemplado en los convenios. Es para el trabajo después de las 21 y hasta las 6.

A cuenta de futuros aumentos. En este rubro se incluyen los aumentos que dan los empleadores antes de cerrar los acuerdos paritarios de toda la actividad. Después, se absorben con las subas del convenio.

Ticket Ley 26341. Este es un remanente de los vales alimentarios o que regían hasta 2007. Los montos que se recibían por estos tickets canasta se incorporaron a la remuneración bajo este concepto.

Otros adicionales. Además de los rubros anteriores, las empresas pueden pagar plus por productividad, bonificaciones anuales, u otros.

Vacaciones. Los días de vacaciones se expresan por separado. Cada día de esta licencia anual ordinaria se calcula dividiendo la remuneración habitual por 25 (con lo cual, el salario es aproximadamente un 20% más).

Sueldo anual complementario (aguinaldo). También debe ponerse por separado. Se paga en dos cuotas: una con el salario de junio y otra con el de diciembre. Es la mitad del mejor sueldo del semestre.

Asignaciones familiares. Las abona la ANSES si el trabajador tiene un ingreso inferior al tope establecido por la ley para percibir este beneficio. Son: por hijo, prenatal, por maternidad, por adopción, por matrimonio, ayuda escolar.

Cuáles son las deducciones

Los rubros del recibo de sueldo que restan de la remuneración bruta son los siguientes:

Aporte jubilatorio (SIPA). Es el 11% de todos los conceptos remunerativos. Existen algunas actividades especiales en las cuales este porcentaje varía. También es diferente en los regímenes jubilatorios provinciales.

Deben ir separados los aportes sobre el sueldo, las vacaciones o el aguinaldo.

Aporte al PAMI (INSSJP). Es el 3% de todas las sumas remunerativas. Se destina a financiar la obra social de los jubilados.

Aporte a la obra social. También es el 3% y financia la cobertura de salud del trabajador y su familia.

Cuota sindical. Se cobra a los afiliados al sindicato de cada actividad y la empresa luego lo envía al gremio. Es un porcentaje del sueldo (entre 2 y 4%, por lo general), aunque también se pueden establecer sumas fijas.

Impuestos (retención de Ganancias). El empleador actúa como agente de retención de este tributo: descuenta del sueldo el monto correspondiente y lo ingresa a la AFIP (ver “Cómo calcular el Impuesto a las Ganancias”). Además, el Gobierno estableció que los montos a devolver por dejar fuera del impuesto al medio aguinaldo (junio de 2013) o por los cambios que rigen desde septiembre de 2013 (ver aquí) deben incluirse como otro ítem en el recibo de pago.

Seguro colectivo. Los empleadores están obligados a contratar un seguro de vida para todos sus trabajadores.

Descuentos judiciales. En el caso que los trabajadores tengan embargos sobre el sueldo (pueden ser por créditos adeudados, deudas judiciales, pagos por alimentos u otros) se especifican en el recibo.

Otras deducciones. En el recibo de pago también se pueden incluir descuentos que se realicen “por planilla”: pago de créditos, cuotas de mutuales, consumos abonados por adelantado por la empresa y otros rubros.

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Por: comunidadpresupu-admin

Comentarios

422 comentarios

  1. raul pinelli raul pinelli dice:

    quisiera saber que es retenciones adelantadas por neto negativo por la cual se me retuvo de mi sueldo un buen importe gracias

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola, parece que es el pago de Ganancias.

  2. aldo aldo dice:

    QUIERO SABER MI VALOR HORA, SE QUE EL MENSUAL DIVIDE POR 200 HS LOQUE NO ME QUEDA CLARO SI ES SOBRE EL SUELDO BRUTO O SUELDO NETO
    GRACIAS

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Sobre el sueldo bruto (te da el valor por hora en bruto). Slds.

  3. hola, buen dia. quisiera saber porque no cobro el salario por hijo. Desde el mes de setiembre que no me pagan. siendo mi sueldo bruto$15871.14, cuando voy al Anses me dicen que mi monto supera los $30.000. No entiendo de donde sacan eso. Un contador me asesoro que haga la denuncia correspondiente x estafa.

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Si cobrás más de 15.000, quedás fuera de las asignaciones familiares.
      Debés haber pasado ese límite cuando dejaste de cobrar. Slds.

  4. carlos di fiore carlos di fiore dice:

    cuanto tiempo tiene el empleador paa realizar los aportes de jubilacion y issjp? veo que en mi anses no lo hicieron pero si aportaron a la obra social. solo tengo dos meses trabajadoz por el momento. gracias por la respuesta

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola,
      El empleador aporta al mes siguiente. Es probable que en la AFIP o la Anses los aportes no aparezcan enseguida. Mirá esto que te puede servir: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/paso-a-paso-pedir-certificado-ingresos-laborales-via-web/

  5. ferchu ferchu dice:

    Mi recibo de sueldo de divide en tres partes : haberes ,retenciones y adicionales.
    Los adicionales cuentan a la hora de calcular el ingreso bruto, o se calcula solo de los haberes.

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Sí cuentan los adicionales.

  6. Eugenia Eugenia dice:

    En q se basan para deducir el monto de la asignacion ? Yo estoy en blanco mi basico es de 8960.cuanto me corresponde cobrar ?

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Mirá esta nota en la cual explico bien cómo es: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/asignaciones-familiares-quienes-las-pueden-cobrar/

  7. Romina Romina dice:

    Hola trabajo en un fast foot y no entiendo por que me descuentan aporte jubilatorio (SIJP) 222.80 Y EN EL MES ANTERIOR FUE 185.80

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Debés tener un sueldo bruto más alto (alguna hora extra, o algo así).

  8. Nicolas Nicolas dice:

    Hola, a mi novia, que trabaja media jornada en un comercio, se le descuenta el 24% del bruto.
    11 de jubilacion
    3 de INSSJP
    3 de obra social
    2 Sindicato
    1 de Faecys 1/2 jornada
    1 de Aporte OSECAC
    3 de obra social 1/2 jornada

    Porque paga 2 obras sociales?
    Gracias

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      No conozco bien el convenio de Comercio pero sé que tienen establecidos aportes extraordinarios para Osecac y el gremio (Faecys), que son aparte del descuento normal. Por cualquier duda, te sugiero que consultes en el gremio, pero me parece que es así.

  9. mabi mabi dice:

    Hola, Tengo el caso de una persona de empleo domestico, que toma todos los turnos de medicos en horarios de trabajo y falta la mitad del tiempo en forma sistemática. Queria saber si puede aplicarse el concepto de presentismo para el recibo de sueldo. Cuantos dias puede faltar una persona en este trabajo por tratamientos médicos? Como pude dejarse las faltas reflejadas en el recibo de sueldo? Muchas gracias.

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Como en cualquier trabajo. Los días que falta se descuentan, salvo que los recupere otro día. Slds.

  10. pablo pablo dice:

    El paorte a la obra social es un 3% pro cada integrante que denuncias en la cobertura? O sea si es un matrimonio, es un 6% ?
    Tambien el`porcentaje se calcula sobreel bruto?.
    desde ya muchas gracias.
    Atte Pablo

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      En el caso de empleados del régimen general (no servicio doméstico ni monotributo) el 3% cubre a todo el grupo familiar (no se suma más por familiares).

  11. sonia sonia dice:

    hola quisiera saber que es el sueldo o salario nominal ya que según ese salario es el pago de las asignaciones en mi provincia yo crei que era lo que te queda después de las deducciones(jubilacion, etc). aca pagan en tres filas, los haberes que reciben descuentos en una fila, las cargas familiares en otra y los descuentos en otra. Ademas queria saber que pasa en vacaciones con las horas mensuales ya que el convenio de trabajo en la municipalidad es de 6 horas como el trabaja 8 hs que si o si son las que se necesita que trabaje como mínimo esas horas diarias y sábados y domingos por medio se las abonan como horas mensuales no extras porque si o si son necesarias de hacer, en vacaciones el año pasado se las pagaron pero este año no porque según le dijeron no pueden pagar horas extras en vacaciones pero como explique antes no figuran extras sino mensuales. Desde ya muchas gracias si me pueden guiar o donde me puedo fijar.

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Sonia, te recomiendo consultar en el sindicato que te corresponde para ver si alguien conoce el convenio de uds. en particular. slds.

  12. Patricia Insaurralde Patricia Insaurralde dice:

    Hola quisiera saber sobre q monto del recivo se calculan los topes salariales de las asignaciones familiares basico bruto o neto gracias

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Es sobre el sueldo bruto.

  13. Sergio Sergio dice:

    Hola . Me llamo Sergio y mi consulta es la siguiente, yo cobro presentismo por puntualidad y asistencia. Me fui de vacaciones y cuando vuelvo para cobrar el sueldo, no me pagan el presentismo. Esto es correcto no se paga el presentismo mensual cuando uno se toma vacaciones?? Muchas gracias. Saludos

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Sergio, depende de cada convenio colectivo. Te sugiero consultar en el sindicato de tu actividad a ver cómo es esa situación. Un saludo,

  14. HoracIo HoracIo dice:

    Buenas tardes mi gran duda ; el salario por hijo y esposa sufren el mismo descuento ( obra social .sindical . varios mas ) o estos se cobran (NETO) ATTE Horacio —
    ,

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      No tienen descuentos.

  15. monica monica dice:

    Que sueldo corresponde por el cuidado de un anciano de 8 a 20 hs. de lunes a viernes y los sabados de 8 a 14 hs. ?

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Fijate en esta calculadora el salario mínimo legal: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/herramientas/calculadoras/

  16. Carlos Carlos dice:

    Hola, hace poco ingresé a un trabajo en el que al sueldo básico hay que sumarle el adicional por título secundario. En mi analítico, de un lado dice que tengo Título de Bachiller y del otro que tengo Título de Técnico. ¿Quieré decir que cobro dos adicionales, uno por cada título? ¿O sólo corresponde uno? Desde ya, muchas gracias.

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Carlos, debería ser uno solo (salvo que tu convenio colectivo diga lo contrario). Slds.

  17. Marcela Marcela dice:

    Qué significa recupero vacaciones?y descuento anticipo?

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Habría que verlo en el recibo, pero entiendo que te pagaron las vacaciones por adelantado y al mes siguiente te las descuentan. O bien, en el mismo recibo te suman y te restan ambos conceptos.

  18. Hola tengo una gran duda, primero te cuento que hace 2 años que trabajo en una empresa privada, cobro por recibo, y otra parte en negro. Por ejemplo en mano (por sueldo) cobro 7.282,11 $, cuánto me corresponderían por vacaciones?, que justo me han tocado con el SAC, por el SAC me han depositado la mitad del sueldo de diciembre ( que todavía no cobro, ya que cobro a mes trabajado) y no me las pagan antes de tomármelas, me las pagan después, cobre de aguinaldo $ 3641. Está bien o me dejaron afuera las vacaciones. No sé si las vacaciones entran en el cobro de aguinaldo o no?. Leí en una página de abogados que tengo que dividir mi sueldo por 25 y multiplicarlo por 14 días que son los que tengo de vacaciones, y eso serían mis vacaciones. Según ésta regla tendría que cobrar $ 4077.98 por vacaciones. Te pido por favor me ayudes y me expliques, así sé si tengo que pedirles me abonen algo qué me deben o no. Muchas gracias. Espero respuesta.

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Carolina,
      El aguinaldo es la mitad del sueldo, así que está bien ese monto.
      En cuanto a las vacaciones, la diferencia entre el sueldo normal de los 14 días de vacaciones y lo que te da al dividir por 25 días es un plus vacacional. Algunas empresas no pagan la licencia por adelantado (para que al mes siguiente no te quedes sin cobrar la mitad del sueldo), otras sí.
      Consultá cómo es la liquidación por vacaciones, pedí que te expliquen la forma de cálculo y cuándo te la abonan.
      Slds.

      1. carolina carolina dice:

        Hola mirá yo pregunté pero ellos me querían dar un adelanto de sueldo, entonces les dije que no, porque las vacaciones ya me las había tomado, y les expliqué que en los recibos anteriores me las habían pagado, con el código, vacaciones. Les pregunté como las pagaban y me dijeron que dividian / por 25 y multiplicaban por 14 días que me tocan de vacaciones. Pero acá me ponés como licencia, y licencia es por enfermedad. No entiendo, un adelanto de la mitad de tu sueldo, y que después te lo quiten, no corresponde a Vacaciones, es un adelanto, y así se comen lo que legalmente te tienen que pagar de vacaciones. Me dijeron que me comunique el 15 a 18 de éste mes así me liquidan las vacaciones, pero me gustaría si me podés explicar cobrando $ 7282.11 en mano, cuánto es entonces lo que cobro por vacaciones. Muchas gracias.

        1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

          Holaa Carolina,
          Las vacaciones, en la ley se denominan «licencia anual ordinaria». Eso es lo que te están pagando.
          Slds.

          1. myrna myrna dice:

            Hola o sea que a mi por vacaciones de 14 dias cobrando 7282,11 me corresponderia mas o menos 1400? Me ayudarias con la cuenta por favor, porque todavia no me la han pagado, y a todos le ofrecen adelanto de sueldo y les comen las vacaciones. Asi las vuelvo a reclamar sabiendo el dinero q me deben pagar. Te agradezco gracias.

  19. carlos martinez carlos martinez dice:

    pregunto por el tope de $ 15.000 para cobrar la asignacion por hijo. Si tengo un sueldo bruto por ejemplo de 14.000, como juega el aguinaldo? si lo sumo el mes que cobro supero los 15.000, y si lo prorrateo 1/6 por cada mes tambien, es así el calculo?

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Carlos,
      Entiendo que la Anses no toma en cuenta el aguinaldo para ese tope.
      Slds.

  20. sergio sergio dice:

    Hola paula,te hago una consulta con un ejemplo directamente,mi sindicato,el de TV(sat) consiguió un bono de fin de año por 3000 pesos pero extendió la primer cuota del aumento de paritarias que es NO REMUNERATIVO por ortos 4 meses mas,osea en vez de pasar a remunerativo ahora en enero pasaría en abril.La primer cuota que cobramos en agosto es de aprox 2500 pesos(19%),este ultimo valor seria el que pasará a remunerativo en abril.
    La pregunta concreta seria si la empresa va a recuperar esos 3000 pesos que nos da de bono en los próximos 4 ya que al ser NO remunerativo no nos suma en ninguno de los ítem que tenemos. Tene en cuenta que tenemos como acuerdo salarial MUCHAS horas extras acordadas por convenio todos los meses.Muchos compañeros dicen que si en vez de recibir este bono hubieran pasado la cuota a remunerativo para cuando llegue abril hubiéramos cobrado mucho mas que el bono.
    Muchas gracias y disculpa lo extenso de la pregunta. Saludos y felicitaciones por la pagina.

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Sergio,
      Gracias por el comentario, me alegro que te guste la página.

      La verdad que habría que ver cómo es el convenio de uds. para saber si les conviene o no. Tené en cuenta que hay ítems que se calculan sobre los remunerativos (aguinaldo, horas extras, etc) pero hay otros (antigüedad, por ejemplo) que sólo se calculan sobre el básico.
      Pero, además, los no remunerativos, salvo acuerdo particular de la paritaria, no tienen descuento jubilatorio (así que por ese lado a ustedes les conviene). Es probable que el final sea como te dicen, pero habría que verlo en cada caso concreto (quizá a algunos les convenga más que a otros, por ejemplo).
      Slds.

  21. walter walter dice:

    hola…te hago una consulta..si yo falte durante la segunda mitad del año casi 20 dias me descuentan a fin de año a la hora de cobrar el aguinaldo????

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Sí.

  22. Hola Paula, muy bueno el blog. Quería preguntarte varias cosas respecto a los recibos de sueldo en los meses de vacaciones:
    En mi trabajo nos pagan el mes entero, los días de vacaciones (que deberían ser calculados dividiendo los montos remunerativos por 25 y multiplicados por los días de vaciones y NO DA EL MONTO), descuentan los días de vacaciones (que aquí sí descuentan como corresponde), realizan los cálculos de los aportes y luego (generalmente) hay un monto de devolución del impuesto a las ganancias; pero luego descuentan las vaciones con un ítem llamado «adelanto de vacaciones» (cuyo monto es mayor que los días de vaciones pagados) y lo pasan a otro recibo de sueldo al cual no le aplican los aportes, pero sí el impuesto a la ganancia. No me parecería raro de no haber sido que las vaciones del año pasado ME RETUVIERON EL IMPUESTO EN AMBOS RECIBOS y además QUE LOS MONTOS DE DÍAS PAGADOS Y PASADOS AL OTRO RECIBO NO COINCIDEN. ¿No deberían descontarme los días y recién pagarmelos en el otro recibo en donde le deben aplicar los aportes y el impuesto a las ganancias?
    Y el medio aguinaldo, ¿no debería ser la mitad del mejor sueldo básico? Porque las cifras que dan no son del todo claras…
    Vengo cargando los recibos de sueldo años tras año en una planille de Excell y vengo observando varias irregularidades.
    Desde ya, muchísimas gracias por tus aportes y por traducirnos ese lenguaje legal/comercial que nos cuesta tanto a quienes no seguímos esas carreras.

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Juan,
      Me alegra que te sirva la página! La idea es poder «traducir» estos temas complicados para todo el mundo.

      Sobre las vacaciones, lo que entiendo que están haciendo es, en lugar de pagarte las vacaciones adalantadas, abonarlas después (la ley dice que se deben pagar adelantadas, pero muchas empresas optan por pagarlas luego para que al mes siguientes no te encuentres que no cobrás nada).
      Con el tema de Ganancias, habría que ver bien tu caso porque no es algo lineal (no es un porcentaje directo del sueldo sino que surge de restar deducciones y aplicar alícuotas que pueden variar). Podría ser que les haya quedado algo sin cobrar del mes anterior, o no. Si podés, sería bueno que le muestres el recibo a algún contador para que te diga si te están liquidando bien.
      Y el medio aguinaldo es la mitad del mejor sueldo del semestre sumando todos los ítems remunerativos.
      Slds.

  23. GIANINA GIANINA dice:

    Hola. Quiero saber si esta bien que al aguinaldo le resten la mitad de la jubilacion, obra social y la ley del INSSJP. Ademas saber si esta bien que solo tomen el sueldo basico, sin antiguedad ni un acuerdo de viatico (que cobro todos los meses) Aguardo respuesta. Muchas gracias.

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola,
      El pago del aguinaldo también está sujeto a los descuentos de la jubilación, obra social y Pami, igual que el sueldo habitual.
      Para el cálculo se toman todos los ítems remunerativos (básico, antigüedad, y otros, salvo los no remunerativo).
      Slds.

  24. cesar cesar dice:

    Hola alguien me podria decir cuanto me corresponderia cobrar x hijo con discapacidad, tengo un sueldo de 9 mil. Gracias

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola César,
      Aquí podés ver los montos: http://www.anses.gob.ar/archivos/cartilla/bd673f459b77499ecefe540a403bb7317e56e438.pdf
      Slds.

  25. Francisco Francisco dice:

    Hola, tengo las siguientes consultas: compare mi recibo de sueldo con el de mi hermano, y resulta que los dos cobramos casi lo mismo de bolsillo (sueldo neto) pero yo tengo casi 4 veces mas el valor del sueldo basico que el tiene… el no tiene descuento por impuesto a las ganacias y yo si tengo bastante… Como se explica esto?..Los dos estamos fuera de convenio… En el caso de que ambos recibos esten correctos, el mio me beneficia mas ya que aporto mas a mi jubilacion, no?.. Esto a mis 30 años me conviene o da lo mismo?, ya que para la jubilacion se toman en cuenta los ultimos 10 años de aporte… Gracias por su respuesta.

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Francisco.
      Puede darse el caso de dos personas tengan distinto monto bruto y por los descuentos lleguen al mismo sueldo de bolsillo.
      Los descuentos para la obra social y la jubilación van por un lado pero la retención de Ganancias es aparte.
      Esta última depende de la situación de cada uno.
      Slds