Salario básico, conceptos no remunerativos, adicionales, descuentos y retenciones. Los recibos de pago contienen estos rubros y otros más que no siempre conocemos.
¿Sabés cuáles son los ítems que te liquidan? En esta nota, vas a conocer cuáles son los rubros habituales que se encuentran en el recibo y cómo te deben abonar cada uno de ellos.
Datos obligatorios. El encabezado del recibo tiene que contener datos sobre el empleador (razón social, domicilio y CUIT), el trabajador (nombre, calificación profesional, CUIL), la relación laboral (fecha de ingreso, categoría) y el período de pago (lugar, fecha, período liquidado, cuenta bancaria).
El cuerpo central del recibo contiene, en una columna, todos los conceptos que se pagan al trabajador en bruto (sin ningún descuento) y en otra columna, aquellas deducciones o retenciones (restan al monto anterior).
Al final, están sumadas cada una de las columnas y figura el salario neto (lo que recibe el empleado “de bolsillo”). Este importe tiene que estar en números y en letras.
Los montos que suman en el recibo de pago son los siguientes:
Sueldo básico. Es la remuneración (por lo general, mensual) establecida en el convenio colectivo de trabajo de cada actividad y varía según la categoría. Sobre este monto se calculan distintos adicionales.
Antigüedad. Es un porcentaje determinado (según el convenio) por cada año de trabajo, en general oscila entre el 1% y el 3%. Se calcula sobre el básico. En algunas actividades puede ser una suma fija por año.
Presentismo. Es una suma fija o un porcentaje del básico que se otorga a los trabajadores que no faltaron en todo el mes. También se fija por convenio.
Título profesional. Es un porcentaje del básico que se abona a aquellos empleados que tienen títulos universitarios o terciarios afines a su actividad laboral. En los casos que no puedan ejercer, además, esta profesión en forma independiente se les paga la “inhabilitación del título”.
Adicional remunerativo. Es un monto acordado en la negociación paritaria que no se incorpora al sueldo básico pero que está sujeto a deducciones y se toma como base de cálculo de aguinaldo, vacaciones e indemnizaciones. Por lo general, se establece por el lapso que dure el convenio (un año, 18 meses o el plazo previsto en el acuerdo) y es una suma fija, que puede ir aumentando a lo largo de este tiempo.
Adicional no remunerativo. Es igual al anterior, pero no está sujeto a descuentos de obra social, jubilación o gremio (salvo que la paritaria haya establecido lo contrario). Tampoco se computa para el aguinaldo, las vacaciones ni la indemnización. Aunque en este caso, hay fallos judiciales que sí lo incluyen.
Horas extraordinarias. Son aquellas horas que el empleado trabajó por encima de la jornada de convenio.
Horas feriado. Se liquida el trabajo de feriados nacionales. Se paga el 100 por ciento, o más, según el convenio colectivo de cada actividad.
Horario nocturno. También está contemplado en los convenios. Es para el trabajo después de las 21 y hasta las 6.
A cuenta de futuros aumentos. En este rubro se incluyen los aumentos que dan los empleadores antes de cerrar los acuerdos paritarios de toda la actividad. Después, se absorben con las subas del convenio.
Ticket Ley 26341. Este es un remanente de los vales alimentarios o que regían hasta 2007. Los montos que se recibían por estos tickets canasta se incorporaron a la remuneración bajo este concepto.
Otros adicionales. Además de los rubros anteriores, las empresas pueden pagar plus por productividad, bonificaciones anuales, u otros.
Vacaciones. Los días de vacaciones se expresan por separado. Cada día de esta licencia anual ordinaria se calcula dividiendo la remuneración habitual por 25 (con lo cual, el salario es aproximadamente un 20% más).
Sueldo anual complementario (aguinaldo). También debe ponerse por separado. Se paga en dos cuotas: una con el salario de junio y otra con el de diciembre. Es la mitad del mejor sueldo del semestre.
Asignaciones familiares. Las abona la ANSES si el trabajador tiene un ingreso inferior al tope establecido por la ley para percibir este beneficio. Son: por hijo, prenatal, por maternidad, por adopción, por matrimonio, ayuda escolar.
Los rubros del recibo de sueldo que restan de la remuneración bruta son los siguientes:
Aporte jubilatorio (SIPA). Es el 11% de todos los conceptos remunerativos. Existen algunas actividades especiales en las cuales este porcentaje varía. También es diferente en los regímenes jubilatorios provinciales.
Deben ir separados los aportes sobre el sueldo, las vacaciones o el aguinaldo.
Aporte al PAMI (INSSJP). Es el 3% de todas las sumas remunerativas. Se destina a financiar la obra social de los jubilados.
Aporte a la obra social. También es el 3% y financia la cobertura de salud del trabajador y su familia.
Cuota sindical. Se cobra a los afiliados al sindicato de cada actividad y la empresa luego lo envía al gremio. Es un porcentaje del sueldo (entre 2 y 4%, por lo general), aunque también se pueden establecer sumas fijas.
Impuestos (retención de Ganancias). El empleador actúa como agente de retención de este tributo: descuenta del sueldo el monto correspondiente y lo ingresa a la AFIP (ver “Cómo calcular el Impuesto a las Ganancias”). Además, el Gobierno estableció que los montos a devolver por dejar fuera del impuesto al medio aguinaldo (junio de 2013) o por los cambios que rigen desde septiembre de 2013 (ver aquí) deben incluirse como otro ítem en el recibo de pago.
Seguro colectivo. Los empleadores están obligados a contratar un seguro de vida para todos sus trabajadores.
Descuentos judiciales. En el caso que los trabajadores tengan embargos sobre el sueldo (pueden ser por créditos adeudados, deudas judiciales, pagos por alimentos u otros) se especifican en el recibo.
Otras deducciones. En el recibo de pago también se pueden incluir descuentos que se realicen “por planilla”: pago de créditos, cuotas de mutuales, consumos abonados por adelantado por la empresa y otros rubros.
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Por: comunidadpresupu-admin
Hola. En mi caso no estoy afiliado a ningun sindicato (renuncie hace varios años) pero en el recibo me descuentan un 1% por «Uso del convenio». Aclaro que a los afiliados les descuentan un 2%. Ese porcentaje lo fijaron en la firma del convenio colectivo. Es legal ese descuento? Gracias.
Hola Germán,
Hay algunos convenios que establecen aportes para los trabajadores aunque no estén afiliados (por ejemplo, Comercio). No es algo que esté en la ley de contrato de trabajo sino que depende de cada actividad. Así que es probable que en tu caso sea así.
Slds.
-Hola, las retenciones se aplican a aguinaldo y vacaciones?
-Se pueden aplicar descuentos sobre las retenciones? según la empresa es devolución adeudada.
Hola Fabián,
Entiendo que por retenciones te referís al monto del impuesto a las Ganancias.
– Sí se computan aguinaldo, vacaciones y todos los ingresos (remunerativos o no) en la base de cálculo del impuesto.
– Las retenciones pueden estar en forma negativa si tenés un saldo a favor (un monto que te tienen que reintegrar).
slds.
Hola. Mi pregunta es, el titulo terciario, las horas extras deberían considerarse aparte al Sueldo Basico? por que mi sueldo basico es de $8.500+titulo $1.170+horas extras $1200+$230 trab feriado+y hemos tenido un aumento de $700 y nunca cobro mas de 9.800$, está bien esto???
Hola Natalia,
El título, las horas extras, los feriados, etc. son adicionales, o sea que no van al básico.
Habría que ver cómo es el aumento de 700, si es en el básico o en el sueldo conformado (todo lo que cobrás incluido adicionales). En general, el título se calcula como un porcentaje del básico, y los feriados y horas extras como porcentaje del sueldo total. Si hay un aumento al básico, entonces, tienen que subir un poco los otros ítems.
De todos modos, lo que cobres de bolsillo dependerá de los descuentos que tengas (si hay algún monto remunerativo o no remunerativo). Como verás, el tema no es sencillo y depende mucho del convenio de actividad y de la negociación colectiva de cada año.
Slds.
Hola tengo una consulta: mi sueldo varia mucho cada mes porque trabajo por hora. Mi pregunta es ¿como puedo calcular mis adicionales cuando ya se el monto bruto? Se calcular los descuentos pero tengo adicional movilidad, especial turismo, y comp. serv. y no se cuanto es según tanto de básico… muchas gracias
Hola Maximiliano,
No podría decirte exactamente ya que cada convenio de actividad es diferente.
Pero, en general, los adicionales se calculan como un porcentaje del básico (si el tuyo varía, también variarán los adicionales). Aunque en algún caso, podría ser un monto fijo.
Te recomiendo que consultes con algún compañero de trabajo para ver si conoce más, con el área de REcursos Humanos y, si te quedan dudas, con tu sindicato.
Slds.
Hola, estoy por anotarme en un trabajo y me dice: Remuneración: 8440,10. Eso sería bruto o neto? disculpen mi ignorancia. Gracias
Hola Romina,
Supongo que será el bruto, pero te sugiero consultar por las dudas.
Slds.
El día de ayer escribí a este blog y cuando me llegó el mail de suscribirse a los comentarios sin querer borré la suscrioción. Por favor estoy interesado en la respuesta a mi consulta anterior. Por favro agradezco su respuesta.
Muchas gracias,
Rodrigo.
Hola Rodrigo,
Te respondo a esta consulta: «Hola, en mi recibo de sueldo hay 2 ítems que desde el 2009 hasta ahora siempre son iguales en su monto y no cambian. Son “Ley 26341 Art, 3 Remunerativo” y “Aportes Art3 Remunerativo”.
¿Es posible que estos ítems sean fijos desde el 2009 o deberían haberse incrementado progresivamente?»
Se trata del monto que antes te pagaban con tickets canasta y luego se transformaron en remunerativos. COmo este monto no se modificó más, quedó así.
Slds.
Ante todo gracias Paula por responderme.
Mi pregunta es ¿está bien que los montos de esos ítems sea los mismos desde el 2009 o bien deberían haber sufrido un aumento progresivo?
Sí. Es que es un monto que se fijó en su momento y después no se actualizó. Los aumentos te los pueden haber dado en otros ítems
Hola, en mi recibo de sueldo hay 2 ítems que desde el 2009 hasta ahora siempre son iguales en su monto y no cambian. Son «Ley 26341 Art, 3 Remunerativo» y «Aportes Art3 Remunerativo».
¿Es posible que estos ítems sean fijos desde el 2009 o deberían haberse incrementado progresivamente?
Hola Paula cual es la mejor forma de sacar el porcentaje o un recibo de prueba para ver si nos están pagando lo que corresponde tenes algún recibo con Fórmula para mandarme
Hola Carlos,
realmente es difícil hacer un recibo de ejemplo porque cada empresa tiene sus particularidades y cada convenio colectivo por actividad tiene cosas distintas (varía el porcentaje de antigüedad, las vacaciones, las horas extra, las bonificaciones, el título, etc).
Si pudieras darme algunas precisiones, quizá pueda ayudarte un poco más.
Slds.
hola, consulta: con menos de 1 año trabajado se paga mensualmente el porcentaje de antiguedad sobre el salario o es desde el año cumplido q se empieza a cobrar?
Hola María,
La antigüedad se cobra a partir del año cumplido, y va a aumentando en los años siguientes.
Slds.
la ley 26341, es parte del basico??
Hola Alfredo,
Entiendo que te referís a lo que antes se pagaba en ticket y ahora se abona en pesos. No es parte del básico, pero sí es un concepto remunerativo (sujeto a aportes y se incluye en el cómputo de aguinaldo y vacaciones).
Slds.
Hola buenas noches, estoy afectado a convenio petroleros y mi duda es saber como me deben liquidar un feriado nacional trabajado: se saca la cuenta del básico solamente o del total percibido mensual?
Hola Claudio,
Tendrías que consultar en tu empresa o tu gremio porque cada convenio es diferente.
Slds.
mi marido hizo dos horas extras gano 100$ y le descontaron 700$ de salario y de esos 100$ le descontaron en el recibo siempre pier el trabajador por q a los de asignacion no le descuentan nada
Hola Verónica,
el tema es que se debe haber pasado a una escala más arriba, con una asignación menor.
Realmente es un problema, porque así no le conviene hacer horas extra.
Slds.
Hola! si el convenio pague titulo secundario y titulo terciario, y yo tengo los dos, ¿deben pagarme los dos titulos? Gracias
Hola Federico,
No conozco tu convenio pero, en general, se paga por el título más alto, no por los dos.
Slds.
hola! yo cobro $8.601, como hago para que me descuenten el 20% en el trabajo y se lo depositen directamente a la cuenta de la madre de mi hijo por cuota alimentaria?
Hola,
No conozco sobre este tema. Entiendo que es un trámite que debería hacer el juez que determinó la cuota alimentaria, pero te repito que no conozco del tema.
Slds.
una consulta yo cobraba una parte de mi sueldo en ticket canasta. despues de pasar a ser remunerativos estos dejan de seguir siendo un porcenaje del sueldo o deben ajustar cuando uno tiene una actulizacion de sueldos
Hola Gabriel,
Depende de como cierran las paritarias cada año. Hay veces que los aumentos se aplican sobre el sueldo básico (no sobre el resto de los ítems) y otras veces que abarcan al denominado «sueldo conformado», que incluyen todos los rubros.
Incluso, no es lo mismo todos los años, cada negociación es diferente para cada gremio.
Slds.
DE QUE MONTO SE SAQUE EL PORCENTAJE DEL LA JUBILACION, EJEMPLO CUANTO SERIA el aporte de 6.477.46?
Hola Carlos,
Para los regímenes nacionales (no especiales) el aporte es del 11% de la remuneración bruta. Aquí se suman todos los rubros sujetos a deducción (no sólo el sueldo básico).
El 11% de 6.477,46 es de $ 712,52.
Slds.
Hola. El adicional por titulo es proporcional al tiempo trabajado? Es decir, si me tomo vacaciones corresponde que cobre menos adicional ese mes?
Hola Laura,
El título es una proporción del sueldo básico. No se modifica por antigüedaad ni por tiempo trabajado.
O sea que todos los empleados cobran lo mismo, y sólo sube si tienen un aumento del básico.
Slds.
HOLA , YO COBRO 4500 $ Y ME ESTAN PAGANDO POR ASIGNACION POR HIJO $320, POR CADA UNO, TENGO DOS HIJOS, PORQUE ME DICEN QUE SI SUMO LOS $640 DE ASIGNACIONES A MI SUELDO PASO EL TOPE QUE HASTA MAYO ERA $4800, ESTO ES ASI? UNA ACLARACION A MI NO ME PAGA ANSES, PORQUE SOY MAESTRA Y TRABAJO EN UN INSTITUTO PRIVADO, ME LO PAGAN LOS DUEÑOS DE LA ESCUELA
Hola Marina,
El monto de las asignaciones por hijo no se suman en el ingreso familiar. De todos modos, hay que ver si tu sueldo es bruto o neto. Los límites de 4.800 es bruto, además, se suma el del padre.
Slds.
Hola, mi novio tiene titulo terciario (tecnico superior en explotacion petrolera),y trabaja en una empresa de servicios que esta relacionada con dicho titulo (pero como un operador principiante) ,en el recibo de sueldo no se lo estan pagando .El convenio es de los petroleros .¿Deberia reclamar o depende del convenio ?, esta afiliado al sindicato .En la empresa hay varias personas que tienen ese titulo pero tampoco se los estan pagando .
Hola,
Depende de cada convenio (no importa si está afiliado o no al gremio). Te sugiero que consulte en el sindicato cuál es la situación particular del sector y si le corresponde, cómo hacer para cobrar el título.
Slds.
Hola, quería saber si sin estar afliliado a algún gremio/sindicato de todas maneras hay algún concepto en el recibo de sueldo por el cual se descuente algún monto y de ser así de cuánto es la diferencia en el descuento por estar afiliado.
Muchas gracias
Hola Marianela,
En la mayoría de los convenios, el aporte y la afiliación al gremio es voluntaria. Sin embargo, en algunas actividades en los acuerdos paritarios el gremio estableció aportes sindicales obligatorios incluso para quienes no están afiliados. El aporte depende del gremio (1,5, 2%, más o menos).
Slds.
hola yo estoy operada pero con certificado medico estoy trabajando igual me presente a trabajar x miedo a perder el trabajo y para no escuchar yorar a los patrones q me tienen q pagar sin trabajar en concreto kiero saber kien te paga el sueldo cuando a una persona se enferma y esta en blanco lo paga tu patron o kien gracias
Hola Angeles,
El empleador es quien tiene que pagar el sueldo en casos de enfermedad.
Slds.
Hola, me podrias responder a esta consulta? en mi recibo tengo Basico categoria, antiguedad, complemeto y a cta futuros aumentos, a los 4 item se les aplican las retenciones, ( jubilacio, obra social, ley.. etc, ) esta bien asi? muchas gracias.
Hola fernanda,
Los descuentos por aportes jubilatorios, obra social y otros se aplican a todos los montos remunerativos (básicos y el resto). Sólo quedarían afuera los ítems que digan expresamente «no remunerativos», aunque en algunos casos, los gremios acuerdan para que sí tengan aportes a la obra social.
O sea que, en principio, estarían bien realizados los descuentos.
Slds.
en el caso de aumento, ejemplo 31,6% a los empleados publicos de córdoba, a que items se aplica? adicional remunerativo, no remunerativo, titulo, antiguedad, etc? gracias
Hola,
Todo depende del acuerdo que se da en las negociaciones paritarias respectivas. Tendrías que ver en tu caso, cómo es el incremento. A veces se aplica sobre el conformado (todo el recibo), otras sobre el básico (impacta en la antigüedad, el título), otras veces se pacta un no remunerativo. Además, tengo entendido que el aumento está desdoblado, uno ahora y otro más adelante.
Te sugiero consultar en el sindicato que te corresponde (supongo que es el SEP).
Saludos,
20% que se descuenta del impuesto a las ganancias de donde se extrae?del neto?o del sueldo bruto?gracias
No entiendo a qué hacés alusión con el 20%. Te sugiero ver la nota «Cómo calcular el Impuesto a las Ganancias» (https://www.presupuestofamiliar.com.ar/calcular-impuesto-a-las-ganancias/) para que te puedas hacer una idea de cómo funciona esta retención.
hola buenas terdes soy empleada domestica trabajo 32hs por semana de lunes a sabado ami no me dan el recibo que vos publicaste me dan el diplicado de la fip gracias
Hola Nora,
No alcanzo a entender si te dan o no el Formulario 102/B. En la parte de abajo de este formulario está el recibo de sueldo.
O sea, si te dan ese, está bien.
Saludos,