Presupuesto

Empleadas domésticas y cuarentena por coronavirus

31/03/2020

Las trabajadoras de casas particulares están incluidas en la obligación de quedarse en casa, cobrando el sueldo. Distintos casos. 


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Las trabajadoras de casas particulares están incluidas en la obligación de quedarse en casa, cobrando el sueldo, en los lugares que sigue la cuarentena. Distintos casos. Mirá una forma para pagar  a empleadas sin cuenta bancaria.

Nota actualizada al 23 de septiembre. 

La pandemia del coronavirus (Covid-19) afecta la vida de todos. Suspende las clases, reduce la actividad y los ingresos de los independientes, obliga a quedarse en cuarentena a muchas familias y eso impacta en los trabajadores de casas particulares.

NOVEDAD. Se extendió (por tercera vez)   hasta fin de noviembre de 2020, la prohibición de realizar despidos o suspensiones sin causa, o por disminución de trabajo o fuerza mayor. Los despidos en estos meses no son válidos.  La medida comenzó el 30 de marzo.

Mirá el encuentro virtual en vivo que hicimos para miembros de la Comunidad Mi Presupuesto  (clic para saber de qué se trata y registrarte).

YouTube video

Decreto del 20 de marzo

En la noche del jueves se decretó el «aislamiento social preventivo y obligatorio» para todas las personas del país.

Todos deben quedarse en su domicilio y no salir salvo para comprar alimentos, trabajar en actividades que están permitidas, ir a la farmacia y asistir a personas que lo necesiten.

Los trabajadores deben seguir cobrando su salario habitual. También se deben seguir pagando los aportes a la AFIP, que vencen el 13 de abril. 

Si la empleada no tiene cuenta bancaria, una opción útil es que el empleador le envíe dinero para retirar por cajero con un código único.

Servicios esenciales

Están exceptuadas las actividades esenciales para que el país siga funcionando.

En el caso del servicio doméstico, los casos en los cuales la trabajadora tendría que seguir prestando el servicio serían los considerados esenciales:

  • El caso típico es el de cuidado de una persona mayor o discapacitada.
  • Otra situación incluida en las excepciones al aislamiento es el cuidado de niños. Este caso podría darse siempre que los padres tengan que trabajar en tareas esenciales y no puedan hacerse cargo de ellos.

Certificado para circular. Desde el 6 de abril, es obligatorio completar en la web el Certificado Único Habilitante para Circulación (Cuhc) (clic para completar la declaración jurada). Esto genera un formulario que se puede descargar en el celular, consultar desde la aplicación móvil Mi Argentina o bien, imprimirlo para presentar a quien lo requiera.

Cama adentro. Si la empleada vive en el lugar de trabajo puede realizar el aislamiento allí.

Lo que dice el decreto es que las personas deben quedarse donde estén residiendo a las 0,00 horas del viernes 20.

Recordá, además, que el 23 y 24 de marzo son feriados nacionales (se deben pagar doble si se trabaja).  Además, se adelantó el feriado del 2 de abril para el 31 de marzo.

Semana Santa. El jueves es día no laborable (no se paga como feriado), y el viernes 10 es feriado nacional.

Ingreso Familiar de Emergencia (IFE)

Las empleadas domésticas están incluidas en el beneficio de $ 10.000 por única vez en abril (se puede extender si sigue la cuarentena) para trabajadores vulnerables. Aplica tanto a registradas como «en negro».

Medidas aún vigentes

Estos eran los distintos casos que se podían presentar hasta el jueves 19, que todavía se mantienen.

Familia que vuelve de viaje del exterior

En este caso, la cuarentena en el hogar de todos quienes viajaron es obligatoria y estricta por 14 días y aquí no se considera ningún caso de excepción para salir. Deben tener alguien que les alcance los elementos esenciales.

Por esta razón, no pueden tomar contacto con otras personas, incluido el personal del servicio doméstico (salvo que también haya viajado con la familia).

En estos casos, la empleada doméstica no debe concurrir al domicilio pero debe seguir cobrando su salario normal. En algunas situaciones, se les pide que hagan las compras familiares, las cuales pueden realizarse sin contacto físico y teniendo en cuenta que el dinero en efectivo también es una fuente de contagio.

Un caso particular puede presentarse en el caso de trabajadoras cama adentro. Acá, lo mejor es que la empleada se traslade a otro lugar, pero si es imposible, también deberá cumplir la cuarentena y extremar todas las precauciones de limpieza y prevención.

Grupos de riesgo

Recordemos que, en el marco de esta pandemia, el Gobierno argentino dispuso que no deben ir a sus lugares de trabajo y seguir cobrando su salario normal, estas personas (ahora se sumó para todo el mundo salvo servicios esenciales):

  • Mayores de 60 años, excepto que sean considerados personal esencial.
  • Embarazadas.
  • Con enfermedades preexistentes de riesgo: enfermedades respiratorias crónicas (enfermedad pulmonar obstructiva crónica [EPOC], enfisema congénito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo); enfermedades cardíacas (insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, valvulopatías y cardiopatías congénitas); inmunodeficiencias; diabetes, insuficiencia renal crónica en diálisis o por ingresar a diálisis.

Las empleadas domésticas están incluidas en esta resolución oficial.

Período. Es por 14 días, del 17 al 31 de marzo inclusive.

Responsables de menores

Como los chicos no tienen clases y deben quedarse en su casa, el Gobierno también dispuso una licencia especial para que uno de los padres se quede con ellos y no vaya a trabajar.

Es posible que este sea el caso de muchas trabajadoras de casas particulares con hijos.

¿Qué dice la norma? Que mientras dure la suspensión de clases (por ahora, hasta el 31 de marzo) “se considerará justificada la inasistencia” del padre, madre o “persona adulta responsable a cargo cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado” de los menores.

Quienes estén alcanzados deben notificar esta situación al empleador, justificar la necesidad y detallar los datos indispensables para controlar. Sólo se puede adherir a esto un padre o responsable por hogar.

Otras situaciones

Trabajadoras enfermas. En caso de que la empleada doméstica presente síntomas no debe concurrir al domicilio a trabajar y presentar el certificado médico de alta médica. Según la ley debe informar fehacientemente al empleador -por telegrama (que es gratuito)-, su situación y que no va a concurrir en el caso de que represente un riesgo para una de las partes, según informó el sindicato de casas particulares (UPACP).

Empleador enfermo u otro miembro del hogar. En este caso, si no se interna, se debe aislar a la persona en la casa y extremar los cuidados de limpieza.

ATENCIÓN. Recordá que todas estas medidas para evitar que el virus se disperse entre la población. No es para cuidarnos a cada uno de nosotros sino a la sociedad en general.

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Por: comunidadpresupu-admin

Comentarios

423 comentarios

  1. Mariana tejerina Mariana tejerina dice:

    Hola soy empleada domestica mis patrones son de 70 y 68 años .ya puedo reincorporarme a mi trabajo .(no soy cuidadora)

  2. Pamela Tedesco Pamela Tedesco dice:

    Hola Paula, tome una chica en marzo 2020 solo trabajo dos semanas ya que luego sucedió lo de la pandemia. Hace unos días mando un mensaje manifestando estar embarazada. Voy pagando sus aportes y sueldo como corresponde, pero la realidad es que no voy a poder pagar a ella y a otra empleada para el cuidado de un menor cuando esto pase, que puedo hacer?

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola.
      Si la empleada está embarazada, ella tiene que gestionar la licencia por maternidad en la Anses: https://www.anses.gob.ar/asignacion-por-maternidad-maternidad-down
      En tu caso, le tenés que dar los 90 días de licencia (sin abonar el sueldo en ese tiempo):

  3. Clarisa Clarisa dice:

    Hola que tal yo estoy trabajando en negro me corresponde igual que me pague

  4. Mi mamá tiene 76 años. No está en condiciones de limpiar su casa. Al hacerlo se le producen otros problemas de salud. ( Cansancio, dolores musculares y articulares) Necesita asistencia en este sentido. Puede haber autorizacion de q vaya su empleada doméstica?

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola.
      Es un zona gris. en ese caso, tendría que tener una autorización para asistencia de personas mayores.

  5. Elsa Elsa dice:

    Hola. A las trabajadoras domesticas en negro le correponde el sueldo? Porque no me estan pagando nada

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      sí corresponde

  6. Néstor Néstor dice:

    Hola , mi señora es empleada doméstica, y su empleador le iso un permiso de cuidado de personas mayores, para q pueda circular .
    Digamos q esta haciendo algo mal , ya q figura como doméstica.
    Si me pueden asesorar . Gracias

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola.
      El permiso es para quienes están en categoría 4 del servicio doméstico (cuidado de personas).

  7. ROXANA LEWIN ROXANA LEWIN dice:

    Hola Paula!
    Cómo estás’ Gracias por tu respuestas! A mí mamá la cuida una señora que vive en la casa de ella (de hecho cuando se iba los fines de semana terminaba pagando un hotel o yendo a la casa de parientes) En cuarentena se está quedando en la casa con mi mamá y la sigue cuidando y cobrando el sueldo. MI duda es: esta señora es mayor de 60 años y es diabética. Si entra en los grupos de riesgo pero vive en la casa de mi mamá, tiene que seguir trabajando o no? El sueldo claro que se lo vamos a pagar igual, pero estoy fuera de la ley si ella de hecho está trabajando igual, aunque sea grupo de riesgo?

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Roxana.
      Si es una persona que vive en la casa y ya estaba antes de la cuarentena, tendría que seguir ahí. Es un caso excepcional pero entiendo que puede seguir cuidando a tu mamá. De hecho, el decreto original del aislamiento decía que cada persona debía seguir donde estaba el 19 de marzo.
      El tema del trabajo de grupos de riesgo es que no se trasladen a lugares donde se expongan al contagio. Tendrían que tratar de que ella no salga a hacer compras y esas cosas.

  8. ariel ariel dice:

    Buenas Paula…mi empleada estuvo viniendo a cuidar chicos pero ahora me.dice que porque tiene diabetes y por el coronavirus no va a venir..pregunte en la.art y me.dicen q no es impedimento si esta medicada y se trata deberia concurrir con medidas de cuidados… que se debe hacer en este caso?

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola.
      El caso de personas con diabetes y otras enfermedades crónicas está incluido en el decreto y no pueden concurrir a trabajar en ningún caso.

  9. Yohana Yohana dice:

    Hola estoy en negro , tengo 60 años y quiere que mi hija me reemplace en las tareas de limpieza .

  10. Yhony Yhony dice:

    Hola mi mama es empleada domestica por hora y quieres saber si ahora en mayo puede volver a trabajar o todavia tiene que estar en cuarentena, ella trabaja en blanco muchas gracias

  11. Maria FErnanda Gomez Lorenzo Maria FErnanda Gomez Lorenzo dice:

    Hola, liberaron el servicio domestico con retiro_
    Mi empleada esta en blanco y vive en capital, pero nosotros en provincia

  12. CLaudia CLaudia dice:

    Hola Paula, puedo despedir a alguien en estas fechas (del covid-19) por desestimiento cuando todabia no llega a los 3 meces de trabajo? y con preaviso de 15 dias antes?
    mil gracias

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Claudia.
      Hasta fin de mayo están prohibidos por decreto los despidos sin causa o por razones de fuerza mayor (es probable que se extienda esto).
      Sí se puede terminar la relación laboral si estuviera dentro del período de prueba o algún caso particular que no sea los que mencioné arriba.

  13. Maria Gabriela De Gregorio Maria Gabriela De Gregorio dice:

    Hola Paula. Hice el calculo del salario de la señora que trabaja en mi casa con el programa que vos ofreces (ingresando modalidad, categoria y horas semanales) y me da un monto notablemente inferior al que obtengo habitualmente.
    Yo habitualmente multiplico la cantidad de horas semanales por 4 (4 semanas al mes) y eso lo multiplico por el valor de la hora segun la categoria. El resultado es notablemente superior…
    Ejemplo, una empleada que trabaja 9 hs semanales. 36 horas mensuales, categoria 5, $139.5 la hora. Con el programa que ofreces mas arriba da 3334,78. Multiplicando x 36 da 5022, casi un 50% mas.
    Quiza estoy haciendo algo mas, te consulto por eso

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Gabriela.
      Es así. El valor por hora si le pagás por día es mucho más alto que el del pago mensual.
      Por eso la diferencia.
      Según la última resolución del convenio de marzo de 2020, para más de 24 hs. semanales se saca un proporcional del sueldo mensual y para menos, se paga por hora. Esto te da un valor muy incoherente, porque quien trabaja menos cobra más, pero así están las cosas, en fin…
      Sugerencia: si le pagás más del sueldo mínimo, lo mejor es poner la diferencia como «A cuenta de futuros aumentos».

  14. Jesica Jesica dice:

    Hola buenas tardes quisiera saber si me corresponde cobrar el sueldo soy empleada domestica y niñera, estoy en blanco y mi jefa no me pago el sueldo aun 9 de mayo

  15. Rosana Rosana dice:

    Buen día. Yo trabajo de limpieza en consultorios médicos. Mi horario es de 19hs a 22 horas. En está pandemia no trabajo y si me deposita .La dueña me manda mensaje el 7/5/20 que tengo que ir a limpiar a la mañana del día siguiente. Saco el permiso del cual hasta hoy no me lo otorgan .el trabajo esta en provincia donde vivía hace un año atrás. Ahora vivo en capital .no hice cambio de domicilio. Solo tengo impuestos para comprobar que no están a mi nombre como hago .y qué horario me corresponde trabajar. Yo no creo qué me permitan ese horario. Solo son tres horas .pero ella me dice qué tengo qué cumplir mi horario .aparte no me da las medidas de higiene que corresponde .yo sigo esperando el certificado para circular y no entiende. Yo tengo miedo a las consecuencias. Que me aconseja .yo pensé en renunciar gracias

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      hola.
      Esta es una situación que, todos sabemos, es excepcional y hay que tratar de llegar a acuerdos.
      Hay lugares que ya están habilitados a trabajar pero otros no: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/servicio-domestico-lugares-que-salen-de-la-cuarentena/

  16. Laura Laura dice:

    Necesito saber si tengo que pagar ART por este mes en el cual mi empleada mayor de 60 años no ha concurrido por estar exceptuada. El salario le corresponde completo, no? De ser así, Cual es el formulario que debo confeccionar para pagar solo las contribuciones?

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola.
      No se pueden separar los aportes obligatorios, hay que pagar el mes completo (tanto el sueldo como la cuota a la Afip).

  17. Bárbara I Bárbara I dice:

    Hola Paula, el sistema no permite poner cero. Dice que es obligatorio poner número equivalente o superior a 1.
    Se puede poner 1, y hacer la aclaración en Observaciones?

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola
      Sí, es una opción.

  18. Camila Camila dice:

    Hola Paula! Te consulto si se puede suspender una empleada en blanco con reducción de salario? Debido a que no tengo ingresos para abonarle porque no puedo trabajar por la pandemia.

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola.
      No se puede según el decreto. Lamentablemente, la única alternativa es tratar de llegar a un arreglo de buena fe con la empleada para contemplar la situación.

  19. Cintia Cintia dice:

    Buenas . Mi marido y yo estamos trabajando por realizar tareas esenciales . Cómo género el certificado para circular de la niñera? Gracias

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola.
      Acá podés completar el certificado (demora 24 horas): https://formulario-ddjj.argentina.gob.ar/descargar

  20. Pamela Pamela dice:

    Tengo que compensar los dias n trabajados x el cobid 19

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      no.

  21. Marina Marina dice:

    Buenas tardes Paula, mi empleada domestica ya va tercer mes con Licencia psiquiátrica por trastorno de ansiedad,yo sigo pagando como todo su salario como me exige la ley por ser enfermedad inculpable pero ella me envía cartas documentos exigiéndome que yo le envíe psiquiatra a domicilio. Estoy obligada? porque ella tiene obra social, de hecho no quiso la de las empleadas domesticas y se anotó en OSECAC. Además yo no puedo salir a enviar cartas documentos porque soy paciente oncologico, mayor de 60 años, pero insiste enviando permanentemente cartas documento a pesar de que pago todo.

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Marina.
      No entiendo muy bien para qué pide que le envíes un psiquiatra (¿?) .
      Durante las licencias por enfermedad la obligación del empleador es pagar el sueldo y aportes, pero no cubrir los gastos médicos.

  22. Yesica Yesica dice:

    Hola tengo 22 años trabajoen negro hace 3 años como cuidadora los domingos 11hs el desde el mes de marzo no voy a trabajar por el tema de publico conocimiento. Corresponde que mi empleadora me siga abonando

  23. Nancy Nancy dice:

    Buenas tardes Paula!
    Leo que se ha autorizado a comercios a suspender empleados con reducción salarial. No hay nada para las casas de familia? Me resulta increíble que tengamos hasta más responsabilidad sobre un empleado que un comercio que tal vez pueda recuperar lucro o productividad mientras que una familia jamás lo hará. Hay algún sitio donde reclamar? Desde ya muchas gracias! Saludos!

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Nancy,
      Lamentablemente, es así. Hay instrumentos que se podrían usar pero requiere un acuerdo con el gremio y una homologación por parte del Ministerio y no hay nada. Esperaremos para ver si se resuelve algo sobre esto. Slds.

  24. Karla Karla dice:

    Hola yo trabajo en blanco y ago 56 horas mensuales me corresponde que mi patrona me pague mi liquidación por el tema de la panademia..Esta dentro de la ley que me paguen?

  25. Malvina Malvina dice:

    Buenas tardes…..mi empleada esta haciendo la cuarentena…..cuando genero el recibo de sueldo…..que tengo que poner en horas trabajadas?

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola.
      Podés poner 0 y en observaciones agregar que está en aislamiento y por eso no está trabajando.