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Empleadas domésticas: nuevos sueldos desde noviembre 2019

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En noviembre aumenta la remuneración mínima para el personal de casas particulares.A partir del 1 de noviembre rige el tercer tramo del incremento pactado en el convenio colectivo 2019 del personal de casas particulares, que estableció un alza de 30% sobre los salarios mínimos de marzo último, en tres veces.

Así, desde el 11° mes de 2019, entra en vigencia un aumento del 10% no acumulativo en las remuneraciones mínimas del servicio doméstico. Para los próximos meses hay una cláusula de revisión en función de la inflación.

Además, en octubre y en diciembre se debe abonar el bono no remunerativo de hasta $ 3.000 a las empleadas domésticas, que se considera aparte de las subas pactadas en el convenio.

Recordemos que el convenio fija salarios mínimos por mes y por hora (después de descontar los aportes) y no un porcentaje determinado. Por lo tanto, quienes estén abonando sueldos por encima de los pisos, no necesariamente tienen que recomponen el  porcentaje en su totalidad.

Nuevos montos

Las remuneraciones mínimas que rigen desde noviembre se abonan desde el día 1 para el pago por hora, o a fin de mes en caso de pago mensual.

Para la categoría 5 (tareas generales). El salario mínimo es de $ 16.515,00 para el pago mensual (48 horas de trabajo semanal) o de $ 134,00 por hora, con retiro. Para las empleadas domésticas cama adentro es de $ 18.364 y $ 144, respectivamente.

En el caso de la categoría 4 (cuidado de personas). El monto mensual es de $ 18.364 y, por hora, $ 144 para trabajadores con retiro. En tanto, quienes están cama adentro tienen un mínimo de $ 20.465 mensual o $ 162 la hora.

Los nuevos valores se pueden ver aquí:


Utilizá nuestra calculadora para ver el pago proporcional  (recordá que el valor de la hora  es diferentes  si el pago es mensual o por día).

Suba de aportes

Por otro parte, hay que recordar que desde este año el aporte obligatorio a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) es un porcentaje del salario mínimo (no es más un monto fijo establecido por resolución, como antes). Por esta razón, cada vez que sube el sueldo de convenio, aumenta también la cuota de la ART, que está incluida en los aportes mensuales a la AFIP.

Como este aporte se abona en el mes en curso (el de noviembre vence este mismo mes, no al siguiente), ya desde noviembre rigen lo nuevos valores a pagar.

Así, los montos son los siguientes:

 

 

 

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