La cobertura para accidentes de trabajo es obligatoria y tiene un costo mensual de entre $ 151 y $ 373 desde mayo de 2019 (antes, $ 130 y $ 230). En esta nota, todas las claves del sistema. El régimen para cubrir los riesgos del trabajo de las empleadas del servicio doméstico comienza a ser obligatorio a partir de noviembre de 2014. A partir de ese mes todos los empleadores tendrán que afiliarse a una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) y pagar las cuotas mensuales.
La cobertura es para accidentes de trabajo, en el hogar o en el trayecto hacia o desde su casa (se llama in itinere), y para enfermedades laborales (por ejemplo, problemas de columnas u otras generadas por el trabajo).
Quiénes están incluidos. Todos los empleadores de personal de casas particulares registrado. Incluye la modalidad cama adentro, con retiro, pago mensual o pago por hora, sin ningún límite.
Un tema importante a tener en cuenta: este sistema no es una cobertura para la trabajadora sino para el empleador. En caso de un accidente de trabajo, la ART se hace cargo de los gastos médicos y, además, pagará el sueldo si ella no puede trabajar. En caso de no estar asegurado, el empleador debería abonar todo de su bolsillo.
Monto de las cuotas. No son un porcentaje del sueldo sino un monto fijo que depende de la cantidad de horas de trabajo por semana (según el formulario 102 de la AFIP). Desde mayo de 2019:
SUBA. Cómo aumentará el aporte a la ART desde 2019.
Cómo pagar. La AFIP dispuso el pago a través del nuevo formulario 102/RT de AFIP, que también incluye el pago de los aportes a la seguridad social.
Afiliación. Cada empleador tiene que elegir una compañía de seguros que brinde este servicio para afiliarse. Hay que firmar un contrato específico para el régimen del servicio doméstico. Mirá «Paso a paso para afiliarse a una ART«.
Si uno no se afilia a una ART pero paga la cuota mensual, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo lo asignará de oficio a una aseguradora para que el trabajador tenga cobertura. Empezará a correr al día siguiente de la asignación de oficio o en la fecha que señale la afiliación voluntaria. Se puede cambiar de ART, pero el tiempo mínimo de permanencia es un año.
Para saber en cuál ART estás afiliado, ingresá en la página de la Superintendencia de ART, en el menú Cual es mi ART y hacé clic en Buscador ART, poniendo el CUIT o CUIL del empleador.
Múltiples empleadores. Las trabajadoras que estén en varias casas de familia pueden tener varias ART porque cada empleador elige la aseguradora que quiera.
En caso de un accidente de la trabajadora en la casa o en el camino hay que avisar enseguida a la ART para que brinde la cobertura. La aseguradora pagará las prestaciones médicas y asistenciales y también los salarios caídos en caso de que la empleada doméstica no pueda trabajar (este pago se llama Incapacidad Laboral Temporaria -ILT).
El empleador puede pagar la ILT y los aportes a la Seguridad Social y luego pedir el reintegro a la ART dentro de los siguientes 30 días corridos.
Qué paga. El principal problema es que la reglamentación establece que la ART sólo pagará la remuneración mensual mínima fijada por el Ministerio de Trabajo. Entonces, si una trabajadora cobra más que mínimo, habrá una zona gris sobre quién paga esa diferencia. En principio, lo pagaría el empleador.
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Por: comunidadpresupu-admin
Mi empleada domestica que ingreso hace 2 meses me dice que esta embarazada.
Segun lo que leí para tener todos los beneficios que da el ANSES debe tener 3 meses de antiguedad.
¿Como debo actuar?
Son tres meses de antigüedad al momento de pedir la licencia, así que, si le falta todavía, va a andar bien.
hola le hago una consulta, para poder generar el VEP , tiene que estar confirmada la ART.
porque intento genera el vep, lo genera pero no me aparece para pagar.
No hace falta
Hola, tengo una empleada domestica que trabaja para varios empleadores, esta en blanco en todas las casas, resulta que se accidento en una de ellas y tiene para varias semanas sin trabajar. Mi pregunta es la siguiente, quien debe abonar las dias que no asiste a trabajar en mi casa, ya que no fue alli donde se accidento? Cual es el tramite que debo hacer, ya que al principio me dijo que no podia asistir y luego me entere que no venia porque estaba accidentada. Cumple entre 6 y 9 hs de trabajo por semana, ya que falta algunos dias con previo aviso.
En la direccion de trabajo no sabian que contestar, la ART dice que debo abonar yo los salarios caidos. Con quien deberia consultar?
hola.
Si está accidentada y no trabaja en tu casa, le corresponde licencia por enfermedad paga.
La ART cubre al empleador del lugar en el cual ocurrió el accidente, no cubre a la empleada. Por lo tanto, para vos sería como una licencia por enfermedad.
para que me reconozcan el dia de trabajo que no voy por angina , como debo proceder. Estoy en blanco. gracias
Presentar certificado médico.
Buen día mi consulta es:
Hace casi 4 años que trabajó en negro y ahora me caí al salir del trabajo y la señora no me quiere pagar los días que no puedo ir a trabajar. Trabajo una vez a la semana 6 horas.
Según ella me aguinaldo es de $600 cuando yo por mes gano $2400.
Y desde agosto de este mismo año empecé a trabajar en la casa de la nuera y la que me paga es la misma señora o sea que pase a ganar $3200. Mi aguinaldo Debería ser de $1800 verdad?
Bueno la señora dice que no me corresponde tanta plata que me aguinaldo es de $600.
Qué debo hacer?
Hola. El aguinaldo es la mitad del mejor sueldo mensual del semestre.
Poner en blanco a las empleadas es obligatorio y también tienen licencia por enfermedad.
Cualquier duda, podés consultar al ministerio de Trabajo (www.trabajo.gob.ar/domestico) o al sindicato de tu ciudad.
Slds.
Patricia.
Por más que trabajes pocas horas Te tienen que registrar igual. Me refiero a la señora y a la nuera.
El aguinaldo que debe abonarse es la mitad del mejor sueldo del semestre (julio a diciembre) en caso de haber trabajado todo ese período (01/07 al 31/12).
Si no trabajaste el semestre completo, calculas el aguinaldo a cobrar considerando la mitad del mejor sueldo percibido y haces un prorrateo de los días.
Ejemplo:
El segundo semestre del año tiene 184 días.
Si trabajaste los 184 días, Tomás el mejor sueldo del semestre y lo dividis a la mitad y te da el aguinaldo.
Para el caso de la señora que te pagaba 2400, el aguinaldo que tiene que pagarte es de 1200.
Por lo que decís, empezaste a ganar 800 pesos más cuando empezaste a trabajar en lo de la nuera.
Para saber el aguinaldo que y corresponde por ese trabajo debes hacer un cálculo proporcional.
La mitad del mejor sueldo es si trabajaste los 184 días.
Calcula fecha de inicio del trabajo en lo de la nuera hasta el día 31/12. Ejemplo: Supongamos que los días sean 150.
La mitad de 800 es 400 si hubieras trabajado los 184 días.
Como trabajaste 150 días, haces regla tres simple directa.
400……184
X……….150
X es lo que queremos averiguar
X = 400 x 150 / 184
X = 326
Los días son todos los del mes, no importa que sea feriado o día que no te toque trabajar.
Ejemplo: 31 días de julio
Hola tengo una empleada con embarazo de alto riesgo recien comenzado su embarazo licencias por vomitos etc, a partir de 16 semanas me informa no puede venir mas por infeccion urinaria y placenta oclusiva certificados de reposo absoluto tengo que seguir pagando yo todo, y con la alta probabilidad de parto prematuro, es decir que por mas de un (1 año ) tendre una empleada domestica que no viene a trabajar y yo debo pagar todo (excepto los 3 meses de licencia del anses), Me ayudada con la n casa mientras iba a trabajar tuve que abandonar x mi trabajo, ya que ella me ayuda en la casa `para poder organizarme con mis dos niños, la ART me dijo que no me ayudan en nada. Alguna sugerencia
La licencia por enfermedad paga es de hasta 3 meses por año (hasta 5 años de antigÜedad) o 6 meses, si trabaja desde hace más de 5 años.
El resto del tiempo no debería cobrar.
Te sugiero que consultes con un profesional laboralista para ver qué te asesora en tu caso. Slds.
si tengo una empleada cama adentro en blanco, ahora se tiene que operar de una piedra en los riñones, ya vino así a mi casa, le correponde usa la obra social que yo le pago y si tengo que pagarle los días cuando estré de parte de enferma
Corresponden hasta 3 meses al año de licencia por enfermedad paga.
Hola yo hace más de 3 años que trabajo en las mismas casas y no me blanquean y ya hablamos el tema. No tengo seguro ni aporte que tengo que hacer porque si hago una denuncia o algo así me van a echar .gracias espero su respuesta
Averiguá en el ministerio de Trabajo: http://www.trabajo.gob.ar/domestico
Hola mi tia tuvo un accidente en el trabajo y el dedo le quedo mal, la ART la atendió pero no le pagaron nada luego.- se le puede hacer juicio a la ART que tiene?
Te sugiero consultar a un abogado laboralista.
Mi empleada tuvo un accidente camini al trabajo, la ART federacion patronal me informo que ellos se hacian cargo de la asistecia medica pero que el salario se lo debia pagar yo si no superaban los 10 dias corridos contados a parti del dia siguiente al siniestro y aca dice que lo debe pagar la ART, la ART me informo mal?
Te sugiero consultar con la Superintendencia de Reisgos del Trabajo para ver cómo es el tema del pago.
Hola, se paga algo distinto de aportes o contribuciones en los meses con aguinaldo?? o se paga lo mismo que los meses normales? Gracias
Hola. No se paga distinto, el aporte es fijo todos los meses. Slds.
Hola! Tengo 2 consultas:
1) Sabes cuanto tiempo tarda la afip en asignarme la ART (Soy empleadora)
2) Hoy hice el alta de mi empleada por el mes de Mayo 2016 y el pago de los 130$ por Alta ART y por otro lado los $161 ( de aporte, contribuciones y ART) por Mayo 2016 y entiendo que ahí me tomará ART Junio 2016. ¿Es correcto todo lo que hice?
Mil gracias!
Hola Silvina,
Sería mejor que fueras a una ART que elijas y te afilies, no sé cuánto está demorando ahora.
La ART se paga por mes en curso, en cambio, los aportes son a mes vencido.
Slds.
Hola, si los aportes son a mes vencido y la ART es mes en curso, como hago con el primer pago?
-A mes vencido le pago sueldo, más aportes y Art que genero el vep en la pagina de la Afip (me lo ponen todo junto)
-como hago para pagar solo lo de art del primer mes?
gracias
Hola. Fijate al final de esta nota, en las situaciones especiales: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/servicio-domestico-como-es-formulario-102rt/
Slds.
Hola, si mi empleada trabaja en dos domicilios diferentes (en mi casa y la de mi mamá) pero yo soy la única empleadora, le corresponde doble aporte, de obra social y ART, y doble sueldo por trabajar en dos casas distintas?
Hola. Un mismo empleador puede tener una trabajadora en dos domicilios diferentes. Es una sola relación laboral, o sea que no hay doble aporte ni doble sueldo, siempre y cuando no pase el máximo dee horas semanales (en ese caso, se abonan horas extra).
De los 498 $ que se aportan, cuanto paga la empleada y cuanto el empleador?
Muchas gracias
Son $ 233 de aporte del trabajador, por ahora, hasta que suba en julio.
Quisiera saber que aportes debo hacer a una empleada jubilada por 8 horas semanales tareas livianas y aportes al ART.–gracias.-
Podés ver los aportes al régimen en esta nota: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/cual-es-el-nuevo-aporte-del-servicio-domestico/
Una empleadora, no esta inscripta en el registro y por lo tanto su empleada tampoco esta registrada, pero sì le ha estado pagando por su cuenta un seguro de riesgo de trabajo. Como se hace en este caso con los aportes de seguro que realizo hasta la fecha si la empleadora quiere regularizar su situacion y anotar a su empleada? Gracias
Para regularizar a la empleada hay que pagar los aportes obligatorios desde la fecha de inicio de la relación. Si estabas pagando un seguro no es lo mismo que la cuota obligatoria a la ART.
Estuvo todo el mes sin trabajar con licencia por la ART, cual es el sueldo que le tengo que pagar, ella trabaja cama adentro. Gracias.
En la licencia, la ART se hace cargo del sueldo mínimo. Slds.
tengo una empleada domestica que se opero de la mano a traves de la obra social hace mas de un mes y a la cual yo le estoy pagando el sueldo. tendria que dar curso a la ART para que se haga cargo de esto como enfermedad laboral?
La ART cubre accidentes laborales, es decir, durante las horas de trabajo y los traslados. Si ese es el caso, acá podés ver cómo proceder: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/empleadas-domesticas-como-es-el-regimen-de-art/
Saludos!
estoy trabajando 12hs semanales com los aportes correspondientes pero quiero dejar dicho trabajo sin perder los aportes que ya tengo hasta el dia de la fecha… hay alguna forma de que yo pueda seguir pagando dicho aporte
El aporte lo tiene que hacer un empleador (no puede ser familiar tuyo).
Existe reglamentacion que impida pagarle los aportes a una empleada que es familiar? ejemplo: yo podria o no podria pagarle aportes a mi suegra si trabaja en mi casa? cual es la reglamentacion especifica?
Hola Leandro,
La ley establece claramente que no pueden ser empleados del servicio doméstico los familiares del dueño de casa: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/wp-content/uploads/2015/04/Ley-26844.-R%C3%A9gimen-Especial-de-Trabajo-de-Casas-Particulares.pdf
Hola
Les hago una pregunta , estimare comentarios , hasta hoy he recibido respuestas que no concuerdan…
Tengo una empleada dos veces a la semana 5 horas por dia , esta con todo en regla . Hace un mes tuvo un accidente en moto al retirarse de otro trabajo , esta con carpeta medica a traves de la otra ART , no vino mas a trabajar, no se cuando regresara.
Debo pagarle yo todo el tiempo que no vino a mi casa por mas que no se haya accidentado en mi trabajo?
Gracias
Hola Mariana. La ART cubre al empleador (no a la empleada). En el caso de que tu empleada se enferme o accidente fuera de tu casa (o fuera del trayecto a tu casa) le tendrías que pagar una licencia por enfermedad (hasta 3 meses al año).
Slds.
Hola, necesito saber si corresponde tomar ART para persona jubilada que quiere seguir trabajando porque no le alcanza su jubilación,. lesa solicito , por favor, que la respuesta si pueden , la envíen al mail requerido. Muchas gracias,
Sí corresponde. La ART cubre al empleador no a la empleada. Slds.
Hola, la art para la empleada que trabaja en casa se adjudicó automaticamente, pero nunca me lado nada a casa, no tengo ninguna constancia de la cobertura. Que tengo que hacer?
Tendrías que llamar a la ART para que te hagan firmar el contrato correspondiente. Fijate en la página de la Superintendencia que tienen el listado de las ART (www.srt.gob.ar). slds.
Quiciera saver SI tenemos aumento ahora y Cuanto esta la h gracias.
Tendría que salir antes de fin de mes, pero todavía no hay. Cuando se anuncie voy a hacer una nota con los detalles. Slds.
Buen día, mi empleada tuvo un accidente en donde se quebró 3 costillas, no puede trabajar por 2 meses. Quiero saber si es la art quien pagaría su sueldo, ya que este problema no le permite trabajar. «in tinere» que margen de horario contempla?
Gracias!
Sí, tenés que hacer el trámite lo antees posible en la ART. Esta paga el sueldo mínimo legal. slds.
Hola buenas noches, quisiera saber cuanto me tienen que pagar mi empleador, ya que estoy trabajando 63 horas semanales de lunes a domingo. semana de por medio (semana si semana no) o sea 15 dias al mes?
y cobro 3450.
como seria que me tendria que pagar para que yo pueda hacer el reclamo correspondiente.
atte.Viviana.
En tu caso, yo haría un promedio semanal sumando el total de horas al mes y dividiendo por 4 semanas.
Fijate los salarios mínimos vigentes en esta calculadora: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/herramientas/calculadoras/