La cobertura para accidentes de trabajo es obligatoria y tiene un costo mensual de entre $ 151 y $ 373 desde mayo de 2019 (antes, $ 130 y $ 230). En esta nota, todas las claves del sistema. El régimen para cubrir los riesgos del trabajo de las empleadas del servicio doméstico comienza a ser obligatorio a partir de noviembre de 2014. A partir de ese mes todos los empleadores tendrán que afiliarse a una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) y pagar las cuotas mensuales.
La cobertura es para accidentes de trabajo, en el hogar o en el trayecto hacia o desde su casa (se llama in itinere), y para enfermedades laborales (por ejemplo, problemas de columnas u otras generadas por el trabajo).
Quiénes están incluidos. Todos los empleadores de personal de casas particulares registrado. Incluye la modalidad cama adentro, con retiro, pago mensual o pago por hora, sin ningún límite.
Un tema importante a tener en cuenta: este sistema no es una cobertura para la trabajadora sino para el empleador. En caso de un accidente de trabajo, la ART se hace cargo de los gastos médicos y, además, pagará el sueldo si ella no puede trabajar. En caso de no estar asegurado, el empleador debería abonar todo de su bolsillo.
Monto de las cuotas. No son un porcentaje del sueldo sino un monto fijo que depende de la cantidad de horas de trabajo por semana (según el formulario 102 de la AFIP). Desde mayo de 2019:
SUBA. Cómo aumentará el aporte a la ART desde 2019.
Cómo pagar. La AFIP dispuso el pago a través del nuevo formulario 102/RT de AFIP, que también incluye el pago de los aportes a la seguridad social.
Afiliación. Cada empleador tiene que elegir una compañía de seguros que brinde este servicio para afiliarse. Hay que firmar un contrato específico para el régimen del servicio doméstico. Mirá «Paso a paso para afiliarse a una ART«.
Si uno no se afilia a una ART pero paga la cuota mensual, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo lo asignará de oficio a una aseguradora para que el trabajador tenga cobertura. Empezará a correr al día siguiente de la asignación de oficio o en la fecha que señale la afiliación voluntaria. Se puede cambiar de ART, pero el tiempo mínimo de permanencia es un año.
Para saber en cuál ART estás afiliado, ingresá en la página de la Superintendencia de ART, en el menú Cual es mi ART y hacé clic en Buscador ART, poniendo el CUIT o CUIL del empleador.
Múltiples empleadores. Las trabajadoras que estén en varias casas de familia pueden tener varias ART porque cada empleador elige la aseguradora que quiera.
En caso de un accidente de la trabajadora en la casa o en el camino hay que avisar enseguida a la ART para que brinde la cobertura. La aseguradora pagará las prestaciones médicas y asistenciales y también los salarios caídos en caso de que la empleada doméstica no pueda trabajar (este pago se llama Incapacidad Laboral Temporaria -ILT).
El empleador puede pagar la ILT y los aportes a la Seguridad Social y luego pedir el reintegro a la ART dentro de los siguientes 30 días corridos.
Qué paga. El principal problema es que la reglamentación establece que la ART sólo pagará la remuneración mensual mínima fijada por el Ministerio de Trabajo. Entonces, si una trabajadora cobra más que mínimo, habrá una zona gris sobre quién paga esa diferencia. En principio, lo pagaría el empleador.
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Por: comunidadpresupu-admin
soy maria si yo estoy jubilada puedo seguir trabajando en el mismo lugar q me jubile´y cuales son mis veneficios y cuales mis contras.
Sí se puede. Tenés que aportar menos.
Se puede acceder a alguna lista de ART que tomen a las empleadas? Pregunto lo mismo acerca de una Obra social…
Hola Edith,
En esta nota de la superintendencia tenés un link a las 22 ART habilitadas: http://www.srt.gob.ar/index.php/prensa-y-comunicacion/noticias/noticias-srt/854-personal-de-casas-particulares-comienza-a-regir-la-cobertura-de-riesgos-del-trabajo
Slds.
hola, por cuestiones de tiempo, yo pague (en noviembre) pero no elegi ninguna Art, por lo que tenia entendido la superintendecia elegia una. No se me notifico de nada, en este mes diciembre vuelvo a pagar la art, pero como hago para saber en que art quedo mi empleada y confirmo que los aportes fueron a parar alli. ggracias
Hola Mariana,
No sé si la superintendencia ya distribuyó a los empleadores que no se habían afiliado. Supuestamente, la ART cuando te reciba te tiene que notificar.
Slds.
hola por favor necesito ayuda, estamos en diciembre y yo no pague octubre ese va con el formulario F102/RT?, si es asi como calculo los intereses resarcitorios de 16 hs o más?. Si yo pago el formulario automaticamente la Aseguradora de Riesgo Nacional pone a la persona empleada. Es muy necesario buscarle una aseguradora?
Hola,
Podés pagar en cualquier momento. En esta nota hay un link para la calculadora de intereses (https://www.presupuestofamiliar.com.ar/regularizar-empleada-domestica/ )
La ART es obligatoria. Si no te afiliás, la superintendencia te la asigna y ellos se comunican.
Slds.
ya pague el formulario 102/RT pero no fui a aninguna ART a inscribirme, como me entero cual es la ART DE OFICIO QU EME ASIGNO LA SUPERINTENDENCIA DE TRABAJO?
Hola Alicia.
La ART se tiene que comunicar con vos. No sé si ya se distribuyó.
Slds
HOLA TENES UN LISTADO DE LAS ASEGURADORAS PARA EL SEGURO DE VIDA QUE ME PIDE LA AFIP?
Hola Anabella,
Si te referís a la ART, el listado lo podés ver acá: http://www.srt.gob.ar/index.php/art/datos-de-art-ea
Slds.
No entendi bien, ¿ademas de lo que cobra la afip que ahora me significa $165 mas, tengo que pagar a una aseguradora?
Si.
Buen día! Si mi empleada está con licencia por maternidad, debo pagar ART durante los meses de licencia, cuando es el ANSES quien paga su sueldo y no concurre al lugar de trabajo? Muchas gracias
Hola Silvia,
Entiendo que no, pero te recomiendo consultar en la ART por las dudas.
Slds.
como hago para elegir la ART?? Soy empleador
Hola Mimi,
Te dejo esta nota: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/servicio-domestico-paso-a-paso-afiliarse-a-art/
Slds.
En caso de una persona que ya abonó los aportes con el formulario 102B, como puede ingresar la parte no abonada por la art?
Hola Jimena,
Acabo de subir esta nota en la cual está ese caso: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/servicio-domestico-como-es-formulario-102rt/
Slds.
no me deja generar el vep desde la pagina de la afip (me da error) que pasa si desde pagomiscuenta ingreo el valor total? o sea lo de siempre mas la art?
Hola.
Ahora ya está disponible la opción del VEP. Mirá acá la nota que acabo de subir: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/servicio-domestico-como-es-formulario-102rt/
Slds.
Cuando intento pagar los 224 pesos que corresponde a los aportes (seguro salud $35, previsional $24 y ART $ 165 de Dom.act.12hs.h/10-2014).. por Home Banking me da error y me tira este mensaje: El importe de la deuda que usted está intentando pagar es distinto del permitido. Por favor, verifique el mismo. (Código 41)
Que debo hacer? Puedo pagar llenando el formulario en forma personal en algún lugar de cobro?
Otra consulta. si pago personalmente llenando el formulario F102/RT con los $ 224 en algún pago fácil, rapipago, etc. Sin haber elegido una ART y sin haber firmado contrato con ella. Se asignara una ART en forma automática? por que en la pagina de la AFIP en Simplificación Registral me figura: ART Contratada: A LA ESPERA DE CONFIRMACION DE LA SRT … ????
Hola Luis,
Probá generar el VEP a través de la página de AFIP (a mí me permitió hacerlo con los nuevos montos).
Si no, llená el formulario 102/RT (aquí en la nota está el link para el interactivo) y andá a un rapipago o similar.
Si no te afiliás a una ART y pagas, la superintendencia te asigna de oficio. la ART después te va a comunicar.
Slds.
Para todos quienes preguntaron, la AFIP ya actualizó el formulario para pagar los aportes de la ART, junto con el de la seguridad social.
Acá lo pueden bajar, imprimir y llenar: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/?attachment_id=1497
hola yo trabajo ocho horas y estoy en negro ocea no estoy en blanco ni nada por el estilo y queri saber si yo tengo que pagar el art para yo cubrirme o los patrones
Hola Carolina,
La ART es para cubrir al empleador, si te ocurre un accidente ellos tienen que pagar los gastos médicos y el salario los días sin trabajar, eso es lo que cubre la ART.
Y para hacerlo tenés que estar en blanco (algo que es obligatorio).
Slds.
Consulta, si se tiene una persona a prueba con cama, segun ley, lo que tengo entendido, pueden ser 30 dias, se tiene que registar o no ?si despues del mes no se necesita mas de sus servicios de cuidar a una señora grande.que puede reclamar la persona, si luego del mes no se necesita mas….gracias.
muchas gracias por su repuesta…
Hola Marina,
El período de prueba rige a partir de la registración. Para las empleadas con retiro son 15 días y con cama adentro, 30 días.
Slds.
Hola no se entiende mucho ‘ te hago una consulta a vos. Las aseguradoras te toman los datos y no te llaman» si yo pago por afip como hago para afiliarme. Me sortean una? Porque pago pero no esta afiliada a ninguna…y en ese caso simle pasa algo estamos en la misma
Hola,
Para afiliarte tenés que presentar toda la documentaicón en al ART.
Después de pagar la primera cuota, si no estás afiliada te asignan por oficio y la ART te tiene que avisar-
Slds.
consulto: quien debe pagar el aporte para obra social, el empleador o el trabajador?? Yo trabajo en relacion de dependencia y pago mi obra social o sea me descuentan pero a mi empleada se la estaba pagando yo, el tema es que ahora ademas debo pagar ART, el aporte de obra social subio…y los numeros no se si me dan.¿quien debe pagar la obra social?
Hola Mónica,
La obra social corresponde al monto del aporte del trabajador. Lo paga todo el empleador en una sola boleta (junto con la contribución para la jubilación) pero después se lo deduce del sueldo.
Slds.
hola, cuales podrían ser las ART. donde puedo consultarlo
Hola Guadalupe,
Creería que todas las ART cubren a las empleadas domésticas. Te sugiero consultar con un productor de seguros (si ya trabajás con alguno, mejor), o utilizar la misma compañía donde tengas el auto o la casa.
Si no, en la página de la Superintendencia: http://www.srt.gob.ar/
Slds.
si el empleador quiere cubrir por su propios medios y responsabilidad al /la empleado/a, lo puede hacer ? mi empleada se corto levemente con un vidrio lavando los vasos y yo me ocupe de todos los gastos que ocasiono el accidente
Hola María,
Sí podés, pero la afiliación y el pago a la ART es obligatorio desde noviembre de 2014.
Slds.
ademas de los 268 pesos de aportes hay que pagar 230 pesos por A.R.T y completar otro formulario ? si es así, se pagaría en el formulario 102B y cual otro?
Hola Gabriela,
La cuota ART es obligatoria desde noviembre. Todavía no se sabe cómo se va a pagar.
Slds.
hola. dos empleadores pueden usar la misma ART?
Hola Clara,
Pueden tener la misma ART pero cada uno tiene que pagar el aporte que le corresponde.
Slds.
PERDON, que paso si el empleador no contrata ni paga la ART? osea, ya se que el mismo se deberia hacer cargo de todos los gastos ocacionados, pero legalmente puede evitar el gasto de seguro?
Hola Sergio,
La cobertura de la ART es obligatoria por ley.
Slds.
Muy claro Paula!!!!
Buenas tardes Paula. Si quiero cubrir el riesgo laboral desde este momento y consulto una ART. Estas empresas ya tienen a disposición este tipo de servicio? En caso que pueda contratar el servicio de una ART y la empleada tenga un accidente o enfermedad, quedo cubierto a pesar de que no esté reglamentado como declarar la contratación de ese seguro?
Gracias
Hola Carlos,
Creo que todavía las ART no las han implementado. Podrías contratar un seguro de accidentes personales, pero después deberías darlo de baja cuando tengas la ART.
Slds.
En caso de no estar asegurado, el empleador debería abonar todo de su bolsillo.–y porque no puedo usar esa opcion?? Otra mas obligatoria para seguir recaudando (capaz que le ponen IVA) y anulando la posibilidad de elegir
Hola Eduardo,
El seguro de riesgos del trabajo es una obligación implementada por ley para las empleadas, al igual que para el resto de los trabajadores.
Slds.