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Empleadas domésticas: cómo es el nuevo régimen de ART

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La cobertura para accidentes de trabajo es obligatoria y tiene un costo mensual de entre $ 151 y $ 373 desde mayo de 2019 (antes, $ 130 y $ 230). En esta nota, todas las claves del sistema. El régimen para cubrir los riesgos del trabajo de las empleadas del servicio doméstico comienza a ser obligatorio a partir de noviembre de 2014. A partir de ese mes todos los empleadores tendrán que afiliarse a una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) y pagar las cuotas mensuales.

La cobertura es para accidentes de trabajo, en el hogar o en el trayecto hacia o desde su casa (se llama in itinere), y para enfermedades laborales (por ejemplo, problemas de columnas u otras generadas por el trabajo).

Quiénes están incluidos. Todos los empleadores de personal de casas particulares registrado. Incluye la modalidad cama adentro, con retiro, pago mensual o pago por hora, sin ningún límite.

Un tema importante a tener en cuenta: este sistema no es una cobertura para la trabajadora sino para el empleador. En caso de un accidente de trabajo, la ART se hace cargo de los gastos médicos y, además, pagará el sueldo si ella no puede trabajar. En caso de no estar asegurado, el empleador debería abonar todo de su bolsillo.

Monto de las cuotas. No son un porcentaje del sueldo sino un monto fijo que depende de la cantidad de horas de trabajo por semana (según el formulario 102 de la AFIP). Desde mayo de 2019:

SUBA. Cómo aumentará el aporte a la ART desde 2019.

Cómo pagar. La AFIP dispuso el pago a través del nuevo formulario 102/RT de AFIP, que también incluye el pago de los aportes a la seguridad social.

Afiliación. Cada empleador tiene que elegir una compañía de seguros que brinde este servicio para afiliarse. Hay que firmar un contrato específico para el régimen del servicio doméstico. Mirá «Paso a paso para afiliarse a una ART«.

Si uno no se afilia a una ART pero paga la cuota mensual, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo lo asignará de oficio a una aseguradora para que el trabajador tenga cobertura. Empezará a correr al día siguiente de la asignación de oficio o en la fecha que señale la afiliación voluntaria. Se puede cambiar de ART, pero el tiempo mínimo de permanencia es un año.

Para saber en cuál ART estás afiliado, ingresá en la página de la Superintendencia de ART, en el menú Cual es mi ART  y hacé clic en Buscador ART, poniendo el CUIT o CUIL del empleador.

Múltiples empleadores. Las trabajadoras que estén en varias casas de familia pueden tener varias ART porque cada empleador elige la aseguradora que quiera.

Qué pasa cuando hay un siniestro

En caso de un accidente de la trabajadora en la casa o en el camino hay que avisar enseguida a la ART para que brinde la cobertura. La aseguradora pagará las prestaciones médicas y asistenciales y también los salarios caídos en caso de que la empleada doméstica no pueda trabajar (este pago se llama Incapacidad Laboral Temporaria -ILT).

El empleador puede pagar la ILT y los aportes a la Seguridad Social y luego pedir el reintegro a la ART dentro de los siguientes 30 días corridos.

Qué paga. El principal problema es que la reglamentación establece que la ART sólo pagará la remuneración mensual mínima fijada por el Ministerio de Trabajo. Entonces, si una trabajadora cobra más que mínimo, habrá una zona gris sobre quién paga esa diferencia. En principio, lo pagaría el empleador.

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