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Empleadas domésticas: 10 preguntas sobre la obra social

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Con el aporte mensual, las trabajadoras de casas particulares pueden acceder a la cobertura de salud propia y del grupo familiar.

En esta nota, Vera Sánchez de Zolvers, responde sobre los temas más importantes que tienen que conocer las empleadas domésticas para contar con la cobertura de una obra social.

#1- ¿Cuáles son los requisitos para que las trabajadoras de casas particulares accedan a una obra social?

Para tener la cobertura de salud, los empleados del servicio doméstico tienen que abonar todos los meses el monto mínimo del aporte obligatorio con destino a la obra social o Sistema Nacional del Seguro de Salud (también se llama aporte del trabajador).

En 2018, el monto es de $ 536,35 por mes y está incluido en el aporte obligatorio de $ 811,15 que se paga para el trabajo por más de 16 horas semanales. Estos valores se modifican en forma periódica.

#2- ¿Cómo deben hacer si no tienen el aporte mínimo porque trabajan menos de 16 horas semanales?

Para un trabajo de menos de 12 horas a la semana, el aporte a la obra social suma $ 43,52; para el tramo de 12 a 15 horas, de $ 80,64.

En estos casos hay dos opciones. La primera, completar el monto mínimo ($ 536,35) con el aporte de varias casas y empleadores.

La otra alternativa, si no llegan a ese monto o sólo tienen un empleador, es realizar aportes voluntarios para completar el monto mínimo exigido.

#3- ¿Cómo se realizan los aportes voluntarios?

Ese pago adicional tiene que ser por la diferencia que falte y dependerá si la trabajadora está empleada en una, dos o más casas. Se realiza con el Formulario F 575/RT, en el código 895 (Obra social-Diferencia de aportes y adherentes), que vence los días 15 de cada mes.

No se puede abonar con Volante Electrónico de Pago (VEP). La única forma es imprimir el formulario, completarlo a mano y luego pagarlo en forma presencial.

 #4- Si la empleada tiene obra social de un familiar (cónyuge, padres) ¿igual tiene que aportar? ¿pierde la OS anterior o puede seguir en la misma que tenía?

Puede seguir con la misma obra social. Los aportes obligatorios como empleada doméstica tienen que realizarse de todos modos y se deriva ese pago a la institución de salud en la cual está afiliada.

El matrimonio puede elegir si se mantiene en la misma obra social o se cambia.

#5- Una vez que se hacen los aportes ¿cómo es la afiliación a la obra social?

La afiliación la debe realizar la empleada personalmente en la obra social elegida, luego de que el empleador la registre en la AFIP.

Los requisitos para la inscripción son:

La empleada puede elegir la obra social que le convenga.

#6- ¿Los aportes también dan cobertura de salud a los familiares de la trabajadora?

Los aportes obligatorios sólo incluyen la obra social de la empleada, pero el grupo familiar primario puede ser incorporado abonando el mismo monto que el trabajador principal. Es decir, para 2018, debe pagar $ 536,35 por cada uno.

Los familiares que pueden incluirse son: cónyuge, concubino, hijos solteros hasta 21 años o hasta 25 si siguen estudiando y están a cargo del titular, hijos incapacitados sin límite de edad.

El pago también se realiza a través del formulario 575/RT de aportes voluntarios.

#7- Si trabajo en varias casas y supero el aporte mínimo ¿obtengo más cobertura? ¿puedo dejar de pagar alguno de esos aportes? ¿me sirve para incluir a un familiar a la OS?

No, los aportes mínimos según las horas trabajadas cada semana son obligatorios y no se pueden reducir por más que se supere, entre varios empleadores, el monto requerido para acceder a la cobertura.

No se obtiene una cobertura más amplia. Si, puede usarlo para otro familiar directo y pagar la diferencia con el Formulario 575/RT.

#8- ¿Cómo debe hacer una empleada para cambiar de obra social o darse de baja?

Para cambiar de obra social, las empleadas tienen que ir a la nueva entidad de salud.

La baja también se solicita en la institución.

La obra social en la cual la empleada está afiliada se puede consultar en la página web de la Superintendencia de Servicios de Salud, con CUIL y DNI.

#9- Durante la licencia por maternidad ¿me quedo sin obra social?

No, la cobertura de salud continúa durante los 90 días de la licencia por maternidad.

Es importante que, al inicio del embarazo, las trabajadoras registradas concurran a su obra social para informar del estado de gravidez y actualizar el carnet de afiliación.

Durante los 90 días, los empleadores no deben efectuar aportes, contribuciones ni ART ya que los salarios están a cargo de la ANSES.

#10-¿Zolvers ofrece algún beneficio relacionado con la cobertura de salud?

La empresa cuenta con el servicio ZolversPagos para aquellos empleadores que quieran registrar a su empleada en Afip. También se puede automatizar el pago de sueldo en una cuenta bancaria que se abre para la empleada, sin costo.

Para quienes buscan otras alternativas a la obra social porque aún no están formalizadas o por otras circunstancias, Zolvers cuenta con opciones de planes de salud que incluyen emergencias, odontología y una cartilla médica completa, con descuentos exclusivos para la comunidad.  Todos los planes incluyen un menor sin cargo y 2 meses con 50% de descuento. Para acceder hay que registrarse desde la web en el botón “Busco trabajo” y luego ir a la sección “Beneficios”.

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