Servicio doméstico

Empleada doméstica: dos opciones para pagar y dar el recibo de sueldo

26/09/2013

recibo de sueldo- volante de pago-servicio doméstico

A partir de ahora, podrás elegir entre generar los volantes de pago y el recibo mensual a través del Registro de Empleadores de la AFIP o seguirllenando el Formulario 102/B (Formulario 102/RT desde octubre de 2014).

La ventaja para hacerlo desde la web de AFIP con clave fiscal, o a través del homebanking, es que no vas a tener que llenar uno por uno todos los ítems sino que se van a completar en forma automática (salvo algunos conceptos) porque los datos, tanto del empleador como del trabajador, ya van a estar registrados.

La contra es que con el denominado Volante Electrónico de Pago (VEP) sólo podrás abonar los aportes a través de medios electrónicos, no ir personalmente a un banco.

Por ahora, podés seguir utilizando como alternativa el formulario F.102/RT, aunque en el futuro se podría eliminar (mirá todo lo relacionado en “Empleada doméstica: cómo es el nuevo formulario de pago«).

Paso a paso para sacar el recibo de sueldo

  • Ingresá con clave fiscal al sitio de la AFIP o mediante Homebanking (Link o Banelco).
  • Hacé click en al servicio “Simplificación Registral – Registros Especiales de Seguridad Social
  • En la columna de la derecha, seleccioná la opción denominada “Generar Recibo de Sueldo”.
  • Seleccioná el CUIL del empleado y período del recibo de sueldo y aceptá.
  • El sistema te va a mostrar los datos registrados, que se pueden modificar. Completá los datos que faltan (entre ellos, el número de comprobante de pago de los aportes y contribuciones) y apretá “Generar recibo”. En este caso, se mantiene el esquema del F.102/RT, donde se consigna el salario básico (no se explica si es bruto o neto) y no se prevé desagregar el monto de aportes del trabajador, aunque se pueden poner con signo menos. En esta nota podés ver un ejemplo de cómo completar los valores.
  • Te aparecerá el recibo de sueldo. Imprimilo.

Reimprimir el recibo. Si salís del sistema y necesitás modificar datos o reimprimir el recibo, podés ingresar en “Modificaciones, Bajas y Consultas” /“De Recibos de Sueldo”.

YouTube video

 

Para pagar aportes y contribuciones

  • Seleccioná en la columna de la derecha: “Generar Volante de Pago AFIP”.
  • Al igual que en la opción anterior, elegí el CUIL del trabajador y el período y marcá “Seleccionar”.
  • En la lista que se desplegará, elegí el formulario que vas a generar y la cantidad de horas semanales trabajadas y presioná “Siguiente”.
  • El sistema te va a mostrar los importes que tenés que ingresar. Si es correcto, seleccioná “Generar VEP”.
  • Luego, seleccioná el VEP y la entidad de pago: Link, Pagomiscuentas, Interbanking. Esta modalidad no permite que imprimas el volante y vayas a pagarlo a un banco o una oficina de Rapipago o Pago Fácil.

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Por: comunidadpresupu-admin

Comentarios

259 comentarios

  1. yessica yessica dice:

    hola paula necesito hacerte una consulta, trabajo como empleada domestica mi empleador paga los aportes total ($20) la pregunta es como puedo hacer para pagar el aporte voluntario para poder usar el beneficio de la obra social ya que estoy embarazada de 7 semanas y necesito hacer el control prenatal por favor te voy agradecer muchisimo

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Yessica,
      Te respondo recién ahora ya que estuve unos días de vacaciones. Espero que todavía te sirva la respuesta.
      En tu caso, tendrías que pagar los aportes voluntarios, con el formulario 575 (bajalo de acá: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/wp-content/uploads/2013/07/F-575-B.pdf). REcordá que de esos $ 20 que paga tu empleador, $8 corresponden a la obra social (tenés que pagar la diferencia para llegar a $ 100 en el apartado III, concepto 895) y $ 12 son del aporte jubilatorio (en este caso hay que pagar la diferencia para llegar a $ 35 en el apartado II, concepto 896).
      Además, recordá que si el padre de tu hijo no es trabajador en relación de dependencia, a vos te corresponde cobrar la asignación universal por hijo (y ahora por embarazo). La tenés que pedir en la Anses.
      Saludos,

  2. Veronica Veronica dice:

    Hola Paula! Te hago una consulta, estuve de vacaciones y olvide pagar los aportes de mi empleada que vencio ayer. Como tengo que hacer ahora para pagar los intereses? Gracias por tu ayuda!

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Verónica,
      Los aportes pagalos normalmente y después en otro formulario calculá los aportes. Tengo un video en mi canal de YouTube (www.youtube.com/MiPresupuesto) con una de las formas, pero también hay otra forma para calcular el interés con una calculadora en la página de AFIP. Mirá la nota: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/regularizar-empleada-domestica/
      Saludos,

  3. laura laura dice:

    hola
    tengo una empleada que en enero comenzo a venir todos los dias 8 hs,antes venia por horas.
    queria saber si ademas del sueldo minimo le tengo que pagar aparte los viaticos ( son 414$ los mese mas largos ) o los viaticos estan incluidos en el sueldo minimo de 3220 $.
    gracias
    saludos cordiales

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      hola Laura,
      En la ley no se establece ningún monto para viáticos. Se los podés pagar si así arreglás con ella (dejando constancia en el recibo), pero no es obligatorio.
      Slds.

      1. laura laura dice:

        estimada paula
        muchas gracias por la informacion !!!
        el tema es que yo habia arreglado antes del aumento 3000 $ de sueldo por 40 hs semanales ,mas los viaticos que antes eran 10$/dia ,osea 230 $ x mes con lo cual el sueldo
        hubiera sido 3230 $ (el minimo era aprox 2600 )
        ahora sumaria ,por los aumentos de pasajes 18 $/dia osea unos 360$ de promedio (aprox 20 dias ) con el nuevo sueldo da unos 3580/3600 por mes y no me da para pagar mas de 3400/3500 $/Mes
        lo que quiero saber es si en el recibo debe figurar sí o sí el nuevo valor de sueldo (3220 $) y pongo menos de viaticos ,o puedo poner 3000 de sueldo mas los viaticos exactos
        supongo que sera un tema de conversacion entre partes ???
        gracias por la posibilidad de consultar
        saludos cordiales

        1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

          Hola Laura,
          La verdad es que la AFIP no tiene previsto separar el básico de los viáticos. Los podrías sumar todo o no, según creas conveniente.
          De todos modos, tené en cuenta que no vas a poder bajarle el sueldo después (tampoco los viáticos) y los vas a tener que tener en cuenta para vacaciones y aguinaldo.
          Te aconsejo que lo negocien entre ambas.
          Slds.

  4. alejandra79 alejandra79 dice:

    Buenas tardes Paula! Te felicito por este blog! Excelente!
    Una consulta, mi empleada domestica recien comenzo en Nov-2013 y trabaja 1 vez cada quince dias 8 hs diarias. Respecto de las vacaciones, cuantos dias le corresponderia y como seria el calulo?
    Muchisimas gracias!
    Ale

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Alejandra,
      Gracias por el comentario!
      Si la antigüedad es menor a 3 meses, le corresponde de vacaciones 1 día corrido por cada 20 trabajados hasta el 31 de diciembre. Tendrías que sumar cuántos días le corresponden y al sueldo mensual habitual, dividirlo por 30 y multiplicarlo por esos días.
      Slds.

  5. maria iturralde maria iturralde dice:

    tengo a una empleada que trabaja 12 hs semanales, o sea 2 veces por semana, 6 hs cada vez, la tengo hacen ya 1 año y medio, pero a partir de octubre la puse en blanco, ya le pague el medio aguinaldo y vacaciones, y ahora vuelve de vacaciones y la tengo que despedir, pues estoy en una situacion economica dificil, la tengo que dar de baja, quisiera que me asesoren que debo hacer,, le debo pagar un mes de preaviso?, tendria que pagarle los aportes de junio a octubre? porque a partir de ahi ya le hice sus aportes, ( que es cuando salio la ley nueva?), porq tengo entendido que la ley anterior eran a partir de 16 hs semanales, es por eso que no la puse en blanco antes.
    Por favor les pido que me informen que debo hacer, no quisiera tener ningun problema; tengo todos los recibos firmados y los aportes hechos de octubre a la actualidad, desde ya muchisimas gracias.
    Maria

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola María,
      Sí la tendrías que dar de baja en la AFIP, como primera medida.
      Le tenés que pagar un el preaviso (10 días hasta un año de antigüedad) y la indemnización (un mes por año de servicio o fracción mayor a 3 meses). También se pagan las vacaciones y aguinaldo proporcional.
      Los aportes, desde que la registraste en el AFIP.
      De todos modos, te recomiendo consultar con un contador la liquidación final, para que no tengas ningún problema.
      Slds.

  6. María Marta Caruso María Marta Caruso dice:

    Buen día,
    A mi empleada le corresponden 3 semanas de vacaciones que se las tomará entre el 20 de enero hasta el 10 de febrero. En el formulario f102 b del mes de enero , que se debería poner? El sueldo que recibirá a fines de enero será el mismo, pero como pongo en el formulario lo de las vacaciones? Basico: es la mitad y Vacaciones la otra mitad?? Y en febrero deberia hacer lo mismo con la consiguiente division del sueldo poniendo lo correspondiente a la semana de vacaciones?? y el resto sería correspondiente al básico??? GRACIAS!!!

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola María,
      En el básico tendrías que poner los días que trabaja normal, y en vacaciones el resto.
      El tema es que las vacaciones se pagan por adelantado, así que no le podrías poner fecha posterior al inicio. Tendrías que pagárselas todas juntas en el mismo recibo (auqnue se tome una parte en enero y otra en febrero).
      En cualquiera de los dos meses, el básico es por los días restantes.
      Slds.

  7. lorena lorena dice:

    buen día, quisiera consultar el valor de la hora para pagar las vacaciones? es el valor de la hora normal?
    muchas gracias

    Lorena

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Lorena,
      Sí, es el pago normal.
      Slds.

  8. Barbara Barbara dice:

    Hola Paula, tengo varias consultas,

    Tengo una empleada domestica que trabaja 3 veces por semana 8 hs diarias. Esto da un total de 24 hs semanales (96 mensuales). Llamé al Ministerio de trabajo, al n° que tienen para el tribunal doméstico y me dijeron que si trabaja mas de 20 hs semanales, correspondía pagarle el proporcional de un trabajador mensualisado con retiro, como yo lo venía haciendo. El salario que le corresponde es el de la categoría 4 ASISTENCIA Y CUIDADO DE PERSONAS – y es de $3200, y yo le estoy pagando $1900. El tema es que a ella en la obra social le dijeron que debería pagarle x horas a razón de $28 por hora. Quien tiene razón? Es muy confuso todo esto…
    Por otro lado, en Diciembre le pague el aguinaldo el día 23, pero como no supe como hacer el recibo electrónico de la AFIP, no le hice firmar nada. Como se hace el recibo del SAC? Existe algún formulario online para hacer ese recibo?
    Por ultimo, sé que le corresponden 14 días corridos de vacaciones, que se los tomará del 13 al 27 de Febrero. Como, cuando y donde debo pagárselo? En que recibo debo agregar esto?
    Espero su respuesta. Muchas gracias y saludos,

    Barbara

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Bárbara,
      Está bien como le pagás, con un proporcional del sueldo mensual.
      El recibo de sueldo lo podés completar con el Formulario 102B, que se hace vía web, pero se puede llenar a mano (y te deja poner fechas anteriores).
      Ahí tenés un espacio para poner el aguinaldo. Podés hacerle un recibo por separado, o bien, sumarlo al pago de diciembre (con fecha anterior al 31 de diciembre).
      Las vacaciones se pagan por adelantado. Se lo podés sumar en el recibo que le des por enero.
      Slds.

  9. María Cristina Salvioni María Cristina Salvioni dice:

    Tengo una mucama que trabaja tres días a la semana. Tiene todo el mes de enero de vacaciones. En F.102/B coloco Básico de diciembre, más el aguinaldo y¿también el adelanto de sueldo de enero, por vacaciones? Si es así, en febrero sólo paga el F. 575/B y no presenta nada de F.102/B? Muchas gracias. Cristina

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola,
      Si no trabajara ningún día de enero porque todo es vacaciones, sería como decís. Pero el recibo de enero es a través del F 102B, con los aportes a la AFip normales, y el sueldo en 0.
      Slds.

  10. MAria Jose MAria Jose dice:

    Hola Buenos dias!!! Queria consultarte si el formulario F 102/b que le entrego mensualmente a la empleada tiene validez como recibo de sueldo si ella tiene q hacer otro tipo de tramites. Por otro lado desconozco si al monto que le pago mensualmente debo descontarle algo de los aportes q le realizo. en cordoba es habitual que al personal por hora tb le paguemos aparte la movilidad. Esto es asi en caso de mensualizacion?? Disculpe tantas consultas, saludos! Maria jose

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola María José,
      El F102B sí tiene validez como recibo de sueldo (de hecho, está pensado tanto para pagar aportes como para recibo).
      En teoría, parte de los aportes ($100) los tiene que pagar la empleada, así que se pueden descontar del monto mensual (el tema es que la Afip no previó este descuento en el recibo).
      Los viáticos o movilidad, los tendrías que poner sumados en un rubro aparte. Este es un pago voluntario, la ley no obliga para nada a este pago.
      Yo también vivo en Córdoba y en muchos casos no se paga movilidad para las mensualizadas. Creo que todo depende del monto que arregles con tu empleada, tené en cuenta que los valores que dio el ministerio son mínimos.
      Slds.

  11. Guillermo Guillermo dice:

    Hola Paula, de nuevo haciéndote una consulta. Por favor corregime si me equivoco en algo de lo que tengo pensado. Tengo una mucama que empezó a trabar el 3/6/13 y que trabaja 6 horas diarias y hasta septiembre le pagaba 3100 y a partir de octubre 3500. Este valor lo puse siempre como sueldo básico en el recibo de sueldo y luego le resto los 100 de obra social por lo que en mano le quedan 3400. Ahora se toma 3 semanas de vacaciones, siendo su ultimo día el viernes 20/12. Entiendo entonces que los 14 días corridos corren a partir del lunes 23/12 debiendo volver a sus actividades el lunes 6/1. Pero ella se toma otra semana mas del 6/1 al 10/1. Esta entiendo no le corresponde cobrar. Entonces debo pagarle este viernes 20/12 que es su ultimo día laboral, lo correspondiente a Diciembre mas el aguinaldo. Serian 3500 de sueldo básico mas 1750 de aginaldo (tomando como base 3500) y a esto descontarle los 100 de obra social. Total 3450. Correcto?
    Y en Enero le corresponderían 2650 menos 100 de obra social.
    Esta bien así? Falta el plus vacacional o algo?
    De antemano muchas gracias por tu ayuda.

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Guillermo,
      Te respondo un poco tarde porque tuve muchas consultas últimamente (y diciembre es un mes complicado), pero espero que te sirva.
      Efectivamente le tendrías que pagar en diciembre el sueldo del mes más aguinaldo menos aportes) pero te estarían faltando las vacaciones, que se pagan por adelantado y en un ítem separado. No hay plus vacacional, sino el monto normal de los 14 días (el sueldo dividido 30 por 14).
      En tu caso, las vacaciones van a abarcar parte de diciembre y parte de enero.
      En enero, le deberías descontar los días de vacaciones que le pagues en diciembre, y si no trabaja una semana, está bien descontárselos.
      Saludos.

  12. Pablo Pablo dice:

    ¿Qué pasa si uno hace el pago semanal? ¿Hay que hacer recibo semanal o mensual? Y si es mensual, ¿cómo se cubre el empleador de los pagos semanales en caso se extinga la relación laboral?

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      El recibo se lo podés hacer en forma mensual, o semanal, como te quede más cómodo. Pero si querés estar cubierto por períodos intermedios, es mejor hacerlo por semana.
      Slds.

  13. PATRICIA PATRICIA dice:

    BUEN DIA PAULA, QUÉ PASA SI LOS APORTES LOS PAGO DESPUES DEL DIA 4 COMO DECIS EN LA NOTA?… SALUDOS. PATRICIA.

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Patricia,
      Los aportes vencen el 10. Si los pagás después del 4, no vas a poder sacar el recibo de sueldo con clave fiscal del sitio de la AFIP, pero sí podés completar el recibo del F 102/B y usar este.
      Slds.

  14. Veronica Veronica dice:

    Hola Paula!! Tengo una empleada domestica que viene una vez por semana (liquidacion diaria). Mi consulta es porque ella se va a ir de vacaciones y no se en que momento le debo abonar los dias que le corresponden por vacaciones antes o despues de que se vaya de vacaciones? (ella se toma 2 semanas, por lo tanto deberia pagarle 2 dias, no?).
    Otra consulta: cuando yo me vaya de vacaciones y ella no venga a trabajar en esa semana, yo le debo abonar como si hubiera venido a trabajar?
    Gracias por tu ayuda!
    Saludos.

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Verónica,
      Las vacaciones pagas que le corresponden son 14 días corridos. Así que, si se las abonás ahora, después no se las tendrías que pagar si no trabaja.
      Sobre cuándo liquidar las vacaciones, la ley es clara de que debe ser antes del período.
      Slds.

  15. Paulina Paulina dice:

    Hola soy yo de nuevo!!!
    Paula, ahí va mi consulta: En el caso de tener una empleada doméstica embarazada, quién paga los 3 meses de maternidad? Anses? Tenés idea de qué trámite se debe hacer?
    Gracias de nuevo.
    Paulina

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Paulina,
      Este es uno de los temas que todavía no se reglamentaron de la nueva ley, y que están en una nebulosa.
      La situación es así: la ley prevé que la empleada tenga 90 días sin trabajar (es más, lo pone como una obligación), pero también dice que durante ese lapso la Anses le va a pagar la asignación por maternidad (que reemplaza el sueldo).
      Como la Anses aún no estableció esta prestación, en concreto, las empleadas se deberían tomar la licencia pero no hay nadie que le pague durante ese período (no hay obligación para el empleador al respecto).
      Esto es todo lo que hay hasta ahora, lamentablemente, es una situación sin solución.
      Slds.

  16. Pablo Pablo dice:

    Consulta, yo tengo todo en blanco pero no uso el recibo automático de AFIP. Confecciono mi propio recibo al estilo de los trabajadores «comunes». El de AFIP no me gusta porque creo que le faltan datos importantes para evitar malos entendidos en el futuro, y en especial ante un caso de juicio laboral. El pago lo hago por home banking y le pongo los datos en el recibo ¿Es legal lo que estoy haciendo o es obligatorio usar el modelo AFIP?

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Pablo,
      Podés seguir usando el Formulario 102/B (mirá en el blog la nota donde explica cómo llenarlo). Esto es lo obligatorio. El recibo automático de AFIP es, por ahora opcional.
      Slds.

      1. Sebastian Sebastian dice:

        Yo también tengo la misma duda. Es decir, confeccionar un recibo de sueldo completo, que muestra todos los campos del F.102 y más aún, dejando de lado utilizar este último, es incorrecto?
        Saludos

        1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

          Hola Sebastián,
          Lo que dice la ley sobre el recibo es la obligación de cumplir con algunos requisitos y agrega que la AFIP confeccionará un modelo para el mismo. Entiendo que el modelo es el F 102/B, que se puede reemplazar por el recibo que se genera en la web de AFIP, desde el Sistema Registral.
          Slds.

  17. Veronica Veronica dice:

    Hola Paula! Me encanta tu pagina, la verdad me ha ayudado en varias ocasiones!!
    Te hago una consulta, tengo una empleada que viene una vez por semana 5hs. Yo la habia registrado como «mucama», con la nueva modalidad tengo que modificar esto?

    Otra consulta, ya que no me queda claro con el nuevo recibo de sueldo: yo venia completando el F102B y en «Observaciones» le aclaraba que el importe bruto y la cantidad de horas (4 dias x 5 hs = 20 hs) correspondian a 4 dias trabajados durante el mes. Ahora con el nuevo recibo de sueldo, no me permite hacer estar aclaracion, por lo tanto al ponerle que la liquidacion es diaria, no se si esta bien ponerle en cantidad de horas «20»… vos que me recomendas?!
    Gracias!!

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Verónica,
      Gracias por el comentario!
      La modalidad de mucama está bien (también tiene otros nombres, como auxiliar para todo trabajo, por ejemplo, pero no está del todo claro la definición de cada una).
      Si querés, todavía podés seguir con el F102B, ya que el recibo a través de la página de AFIP no es obligatoria.
      Lo que sí, la modalidad de pago debe coincidir con la cantidad de horas.
      La verdad, que hay muchos puntos que quedan en el aire con el nuevo recibo.
      Slds.

      1. Veronica Veronica dice:

        Gracias por tu respuesta! O sea, si empiezo a entregarle el nuevo recibo de sueldo y le entrego uno solo por mes con el total de lo abonado, deberia ponerle en Cant. de horas: 5 ya que la modalidad de pago es diaria? o tengo que poner el total de horas que trabajo la persona en el mes? Disculpame pero no me queda claro y te pregunto porque imagino que en cualquier momento va a empezar a ser obligatorio el nuevo recibo!
        Gracias!!

        1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

          Entiendo tu duda. A mí tampoco me queda muy claro poner la cantidad diaria, pero la AFIP dice en un instructivo que la cantidad de horas debe coincidir con la modalidad de pago, o sea que es así.
          Slds.

      2. Veronica Veronica dice:

        muchas gracias Paula por tu ayuda! ojala aclaren desde AFIP este punto y sean mas claros para no cometer errores involuntarios!
        Saludos!!

  18. luanda luanda dice:

    hola quisiera saber cuanto es el sueldo basico de una empleada domestica en blanco que trabaje de 6 a 12 horas por semana.muchas gracias!

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Mirá en la nota https://www.presupuestofamiliar.com.ar/como-quedan-nuevas-categorias-servicio-domestico/
      Vas a encontrar los sueldos por categoría. Para calcular el suseldo mensual, tenés que sacar un proporcional; si el pago es por hora, multiplicás la hora por $ 25.
      Slds.

  19. Laura Laura dice:

    Hola, necesitaría saber que tipo de recibo le tengo que hacer firmar a una empleada que trabaja una vez por semana 8 horas? Entiendo que el que figura en la pagina de la AFIP es solo para un salario mensual, correcto? No puede ser utilizado para un semanal o si?

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Laura,
      El recibo de AFIP es para todos los casos. Si el pago es semanal, podés darle un solo recibo mensual por mes (con lo pagado durante todo el período).
      Saludos,

      1. alis alis dice:

        me sumo a la pregunta de Laura, mi eterna duda es esa: Si le doy un solo recibo mensual con lo abonado en el mes, pero en RETRIBUCION PACTADA escribo ese monto total mensual? (por mas que haya puesto modalidad de pago SEMANAL?

        1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

          Hola Alis, te respondí en la otra entrada. Le podés dar un recibo mensual con el monto pagado todas las semanas del mes.
          Slds.

  20. Maria Maria dice:

    Una empleada que realiza limpieza de la casa de su empleadora una vez a la semana 4 horas y se le paga $30 la hora( serian $ 120), ¿que puesto desempeñado le pongo en el alta, que modalidad de liquidacion y que valor le coloco en el basico?. Gracias

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Según la nueva categorización, sería una empleada para tareas generales (o auxiliar para todo trabajo).
      La modalidad de liquidación, por día y el monto que le pagás por ese día.
      Slds.

  21. jessica jessica dice:

    hola necesito que me aclaren una cosa como se saca el salario que se debe pagar a una empleada domestica por que tengo una duda por que en la secretaria me dijeron que una persona que trabaja 4 hs diarias de lunes a viernes cobra 1036 pesos (con la escala anteriorior que es de 19,74) pero quiero sabes si es real del dato por que yo saco otra cuenta y me da mas de 1036… gracias por su ayuda…

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Te recomiendo leer esta nota: «Cómo quedan las nuevas categorías» (https://www.presupuestofamiliar.com.ar/como-quedan-nuevas-categorias-servicio-domestico/), en la cual vas a encontrar cómo calcular el sueldo mensual y los nuevos valores.
      No es un tema sencillo, porque hay distintas interpretaciones sobre el tema (si vas a sacar una proporción, por 20 hs. semanales son $ 1342).
      Saludos.

  22. Jon Jon dice:

    Hola, necesito hacer una baja de empleada doméstica, la cual me renuncia por problemas familiares. Alcanza con la baja en afip por parte del empleador o necesito un telegrama de renuncia o algun otro comprobante?? Gracias.

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola,
      Si ella renuncia, debería hacer un telegrama para que te quede como comprobante.
      SAludos,

  23. daniel rivera daniel rivera dice:

    Disculpame que les haga una corrección el numero de comprobante de pago que hay que transcribir en el recibo es el del mes anterior,primero hay que generar el recibo y luego el vep,ademas el recibo tiene unos errores:1)para los que no vivimos en buenos aires el lugar de pago no sepuede modificar y aparece buenos aires y 2)la fecha de ingreso que aparece en el recibo es la del alta en el sistema registral ante la afip y no el del original ingreso

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Daniel,
      Te agradezco las aclaraciones. Te acoto lo siguiente:
      El número de comprobante es el del mes que estás pagando, para lo cual, primero tendrías que abonar los aportes (también lo podés realizar con el F.102B y generar el recibo por la web de AFIP).
      En mi caso, que soy de Córdoba, sí me aparece Córdoba como lugar de pago (no modifiqué nada, ya que mis datos están cargados).
      Sobre el tema de la fecha de ingreso, es cierto lo que decís, aparece la del alta (eso es un problema, la verdad).
      También vi que no permite explicar en detalle la cantidad de horas de trabajo y tampoco permite restar los aportes del trabajador. Me parece que sigue siendo mejor el formulario.
      Saludos,

  24. Paulina Paulina dice:

    Hola, soy de Córdoba y mi empleada trabaja de lunes a viernes 7 horas (35 semanales). Cómo tengo que liquidarle?
    Y si reduzco las horas a 32 semanales cómo tendría que hacer?
    Gracias!!!! Excelente página.

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Paulina,
      Acabo de agregar a la nota sobre las categorías la interpretación que me dieron telefónicamente en el Ministerio de Trabajo. El sueldo mensual es por 48 hs. semanales y por menos, se saca una proporción (si es menos de 20 hs. hay que tomar el valor hora). Ahora Córdoba tiene la misma escala que el resto del país.
      Saludos,

      1. mariana mariana dice:

        hola paula…quiero que me saques de dudas…yo trabajo de niñera, antes cobraba 1294, por una labor de 20 hs semanales…y hacia muchas horas extras!!!quiero saber cual seria mi sueldo si el mes de septiembre hice 31 hs extras!!!gracias, espero tu respuesta…

        1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

          Hola Mariana,
          Fijate cómo quedan las nuevas remuneraciones a partir de septiembre en la nota anterior del blog: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/como-quedan-nuevas-categorias-servicio-domestico/ Ahí vas a encontrar el sueldo por mes (48 hs. semanales) y como calcular si trabajás menos.
          Saludos,

      2. Paulina Paulina dice:

        Requete agradecida por la información que brindás!
        Adelante!!!

        1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

          Gracias, Paulina!

  25. Mabel Mabel dice:

    Hola. Voy a contratar una empleada doméstica que vendrá a mi casa 1 vez por semana, 7 horas. Me podrías informar cuanto debo pagar la hora de trabajo? Y a parte los viáticos? A mi anterior empleada le pagaba al final de su jornada de trabajo. Muchas gracias.

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Mabel,
      A partir de septiembre, el valor mínimo de la hora se fijó en $ 25. Los viáticos no son obligatorios en la ley, si los otorgás, los podes poner separado en el recibo.
      Saludos,