Servicio doméstico

Empleada doméstica: cómo pagar las vacaciones

23/12/2014

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A partir de abril de 2013 todos los trabajadores del servicio doméstico, por hora o mensualizados, tienen derecho a una licencia ordinaria anual  paga en el período de vacaciones.

En esta nota vamos a ver cuánto y cómo se pagan.

¿Cuántos días? Para saber cuánto dura la licencia anual hay que tener en cuenta la antigüedad de la empleada al 31 de diciembre de cada año. Esto es así, aunque salga de vacaciones antes de esa fecha.

Para gozar de las vacaciones tiene que haber trabajado, al menos, 6 meses en forma regular y habitual.

Le corresponden los siguientes días corridos (no importa si son feriados o fines de semana):

  • Más de 6 meses hasta 5 años: 14 días corridos.
  • De 5 a 10 años: 21 días corridos.
  • De 10 años a 20 años: 28 días corridos.
  • Más de 20 años: 35 días corridos.
  • Antigüedad menor a 6 meses: un día de descanso por cada 20 días de trabajo efectivo.

Según la reglamentación de la ley (decreto 467/2014), si no llega a los seis meses de antigüedad (al 31 de diciembre) tiene que tener, como mínimo, los siguientes días de vacaciones pagas:

  • Entre 4 y 7 semanas de trabajo: 1 día.
  • Entre 8 y 11 semanas de trabajo: 2 días corridos.
  • Entre 12 y 15 semanas de trabajo: 3 días corridos.
  • Entre 16 y 19 semanas de trabajo: 4 días corridos.
  • Más de 20 semanas de trabajo: 5 días corridos.

¿Cuándo se otorga? Las vacaciones comienzan a contarse a partir del lunes o del primer día hábil semanal de trabajo habitual.

Se deben otorgar las vacaciones entre el 1° de noviembre y el 30 de marzo de cada año.

A pedido de la empleada se pueden fraccionar o tomar en otra época del año. Por lo menos, debe tener vacaciones corridas por un período no inferior a los dos tercios de lo que le corresponde.

Pago de la licencia

La retribución del período vacaciones se debe abonar por adelantado antes de que comience la licencia.

Según la ley, esta licencia tiene una retribución normal y habitual, esto quiere decir que no existe un plus por vacaciones.

Cuando las empleadas trabajan algunos días de la semana, la retribución equivale al monto que hubiera debido cobrar si hubiera trabajado normalmente.

En el caso de aquellas personas “cama adentro, si durante las vacaciones no permanecen en su lugar de trabajo, el empleador tendrá que sustituir las prestaciones de habitación y manutención que le corresponden por su equivalente en dinero.

La ley dice que el monto será fijado por la normativa pero, como aún no hay nada establecido, se establece que no podrá ser inferior al 30% del salario diario por cada día de licencia.

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Ejemplos

Valores para las vacaciones 2020/2021.

Nota: no se incluye el pago de aportes ni aguinaldo.

1-Empleada categoría 5, con retiro, con antigüedad menor a 5 años. Le corresponden: 14 días corridos de vacaciones.

Sueldo mensual:  $ 19.564,50

Período de vacaciones: 4 al 17 de enero 2021, inclusive.

Liquidación diciembre 2020:

Básico: $ 19.564,50

Vacaciones: $ 9.130,1 (19.564,50/30*14)=

Total: $28.694,6

Liquidación enero 2021:

Básico: $ 19.564,50

Vacaciones gozadas: -$ 9.130,1

Total: $ 10434,4 ($ 19.564,50/30* 16)

2-Empleada por hora, categoría 5, antigüedad de 8 años. Trabaja dos días a la semana (martes y jueves), 4 horas diarias. Le corresponden: 21 días corridos.

Sueldo habitual por día: $ 636 ($ 159 x 4 hs.)

Período vacacional: del 5 al 25 de enero 2021, inclusive:

Liquidación diciembre 2020:

Básico: $ 6.360 (10 días de trabajo en el mes).

Vacaciones: $ 3.816 ($ 636 * 6 días)

Total: $ 10.176

Liquidación enero 2021 (1º opción – la correcta):

Básico: $ 5.088 (ocho días de trabajo en el mes).

Vacaciones gozadas: -$ 3.816

Total: $ 1.272

Liquidación enero (2º opción):

Básico: $ 1.272 (dos días de trabajo en el mes).

Total: $ 1.272

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Por: comunidadpresupu-admin

Comentarios

334 comentarios

  1. Patricia Patricia dice:

    Hola, como se liquida en caso de que la persona no quiera tomarse vacaciones? Prefiere trabajarlas.

  2. Hector Hector dice:

    Hola, mi consulta es sobre los feriados, tengo una empleada x hora 2 veces x semana. Se le debe pagar los feriados ? Ej un feriado puente ? Gracias

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Héctor, sí se pagan todos los que se establecen por ley como feriados nacionales (incluido los puente). Slds.

  3. Julieta Straschnoy Julieta Straschnoy dice:

    Estimada Paula: en el caso de que correspondan 3 semanas de vacaciones y que efectivamente se tome 1 y las 2 restantes trabaje, ¿puedo colocar el importe correspondiente a las 2 semanas trabajadas en el recibo en lugar de pagar por adelantado para luego hacer el descuento?, ¿Como podría reflejar que efectivamente se tomó una semana?
    Muchas gracias por tu ayuda
    Saludos cordiales

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Julieta, las vacaciones se pueden tomar fraccionadas. En este caso, en el recibo dejá constancia de lo pagado esta vez y cuando se tome el resto, lo que falte. Lo mejor es poner entre paréntesis en el rubro «vacaciones» a los días que corresponde.
      Slds.

      1. Julieta Straschnoy Julieta Straschnoy dice:

        1) Es posible que no se tome las vacaciones que le quedan y que le pague extra por ello o está obligada a tomarselas legalmente? En ese caso en febrero le liquidaría 14 días extra por las vacaciones no gozadas.
        2) Te consulto si esta manera de liquidar es correcta, suponiendo que se toma 21 día en febrero.
        En enero se liquida el mes completo + 21 días de febrero, y en febrero se liquidan solo 7 días (28 menos los 21 ya liquidados)
        Muchas gracias Paula por tu respuesta.
        Saludos

        1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

          Hola Julieta, No conozco la ley general, pero tengo entendido que es obligatorio tomarse las vacaciones.
          Lo segundo está OK. slds.

  4. Marisa Velasco Marisa Velasco dice:

    Hola Tengo una empleada solo una vez por semana 6 hs como le calculo vacaciones, cobra por semana aunque el pago a la AFIP y a la RT es mensual estoy bastante desorientada pago tambien con los $161 jubilación y obra social , le corresponde trabajando solo 4 veces al mes- 6 hs por dia- gracias espero respuesta

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Marisa, vacaciones y aportes les corresponden a todas las empleadas. En la nota se explica el pago cuando se abona por hora. Tenés que tomar la remuneración habitual de los días en los cuales se toma vacaciones.

  5. Hola! Es muy útil la pagina. Lo único que no entiendo es porque si la empleada tiene 21 días de vacaciones, la multiplicación de los días a pagar, en el ejemplo 2, es por 6. y no por 21. Muchas Gracias

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Juan Pablo, me alegro que te sirva la página!
      Esos 6 días son los que efectivamente debería trabajar dentro de los 21 corridos (ya que trabaja dos días por semana). Slds.

  6. Javier Javier dice:

    Hola, Paula! Mi contador me dice que para calcular las vacaciones de mi empleada doméstica tengo que tener en cuenta el mejor mes, ya que en octubre y noviembre hizo muchas horas extra. Ella viene un sólo día por semana cuatro horas y el cálculo de vacaciones que hizo el contador es de $720 (un año de antigüedad) cuando su sueldo mensual es de $560. ¿Es este cálculo correcto? ¿Se calcula sobre el mejor mes?

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      En los convenios colectivos en general, las vacaciones se pagan sobre el sueldo normal. Slds.

      1. patricia sanabria patricia sanabria dice:

        Hola soy alba yo quiero saber cuantos semana de vacacion me corresponde me falta 2 meses para cumplir 5 años trabajado

        1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

          Hola Alba, por menos de 5 años de antigüedad (al 31 de diciembre) son 14 días corridos (dos semanas). Slds.

  7. Hola hace 8 años que trabajo en empleada domestica 6 horas diarias excepto lunes y viernes que son 9 horas, necesito saber cuanto tengo que cobrar de vacaciones. mi sueldo es de $5.200. Gracias.

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Por 8 años, las vacaciones son 21 días corridos, y lo que cobras es la remuneración habitual de esos días. Slds.

  8. Daniela Alifano Daniela Alifano dice:

    Hola. Mi empleada no tomo vacaciones en 2013… y las quiere cobrar.
    EN 2014 quiere hacer lo mismo pero no accedí.
    EN 2013 trabajaba medio día y ahora día completo…
    preguntas: Tengo que pagar las vacaciones de 2013? o las tiene que tomar? la relación laboral no se ha terminado.
    De tener que pagar, la base es su sueldo a 12/2013 o a 12/2014?
    Gracias

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Daniela, no conozco cómo es esta situación porque no soy laboralista. Pero por lo que sé, no se pueden cobrar las vacaciones salvo circunstancias excepcionales.
      Me parece que lo mejor es que se las tome ahora, o ue llegues a algún acuerdo. Slds.

      1. yesica yesica dice:

        X lo general se pagan las vacaciones se la aya tomado o no

  9. Elsa Elsa dice:

    Hola, dos consultas: el cálculo de las vacaciones se hace sobre el sueldo bruto o sobre el de bolsillo. Y además, lo que le pague por las vacaciones adelantadas se lo debo descontar en el siguiente mes ???, hay algún inconveniente que durante el período de vacaciones le pague el sueldo de manera habitual sin ninguna constancia de que está de vacaciones, para no descontar lo pagado al mes siguiente y no perjudicarla. Gracias

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Elsa. Se calcula sobre el bruto.
      Fijate en los ejemplos que se muestra el recibo un mes y el siguiente (le restas los días de licencia).
      Le podrías pagar en forma habitual pero dejá constancia en el recibo de que le estás pagando las vacaciones. Slds

  10. Ariel Ariel dice:

    Tengo una empleada que trabaja los sàbados y domingos…le pago por mes…termina su relacion laboral ahora, a fin de mes…no tomo vacacionesy esta hace màs de seis meses…pregunto cuàl es la liquidaciòn final…aparte del sueldo de Enero, què le tengo que pagar de SAC y Vacaciones. Gracias. Ariel

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Ariel.
      Sí tenés que pagarle el medio aguinaldo de diciembre, las vacaciones del período 2014 y el proporcional por enero de 2015 tanto del aguinaldo como de las vacaciones. Por las dudas, consultá con un contador laboralista para que no tengas problemas en el futuro. Slds.

      1. Ariel Ariel dice:

        Gracias Paula…ya le paguè el aguinaldo de 2014 en Diciembre…lo que no sè es còmo calcular lo que tengo que pagarle por vacaciones no gozadas…porque ella trabaja solo los fines de semana, la ley habla de que corresponde 14 dìas corridos a partir de los seis meses y hasta un año, pero es para las empleadas que trabajan todo el mes…no es lo mismo trabajar 20 ò màs dìas al mes que 8…Ariel

        1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

          Hola Ariel,
          Si le corresponden 14 días corridos (dos semanas) y trabaja dos días por semana, le tenés que pagar por 4 días de trabajo. Si en enero trabajó entre 4 semanas, es un día más.
          Slds.

  11. Ricardo Quevedo Ricardo Quevedo dice:

    Consulta: cómo se liquidan las vacaciones a una empleada doméstica que trabaja 1 solo día a la semana, 4 horas por día, y su antigüedad es menor a 5 años.

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Ricardo. Fijate en la nota, en el Ejemplo dos, de pago por hora, que ahí está explicado. Slds.

      1. mariana mariana dice:

        Buenos dias !! tengo una empleada que viene una vez por semana 8 hs , como tengo que calcular las vacaciones y el aguinaldo ? muchas gracias

  12. silvana silvana dice:

    hola yo trabajo 20 horas semanales y me corresponde 15 de vacaciones como me tienen que pagar las vacaciones .

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      En la nota está explicada la forma de pago. Slds.

  13. victoria victoria dice:

    Hola paula como estas? Ya te he escrito y tengo una duda mas, los dias que son feriados y no trabajo me los tiene que pagar igual? Y si los trabajo?

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Victoria.
      Los feriados se pagan normal como un día más.
      Si trabajás se paga el doble.
      Slds.

  14. Andrea Andrea dice:

    hola queria consultar:yo me voy de vacaciones 40 dias y le doy todos esos dias de vacaciones a mi empleada domestica. la consulta es ¿le debo pagar igual las vacaciones???

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Andrea,
      Si le pagás por día, sólo le abonarías los días que le corresponden de vacaciones y los que trabaje.
      Pero si el pago es por mes, es más complicado. COmo empleadora tenés una obligación de pagar el mes completo.
      slds.

  15. Miriam Aguirre Miriam Aguirre dice:

    Hola! Quería saber que corresponde pagar si tengo una empleada que trabaja 3 veces por semana 5hs. (Aguinaldo, vacaciones, hora etc. )

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Miriam,
      El nuevo régimen exige aguinaldo y vacaciones para todas las empleadas.
      Mirá en esta nota los sueldos mínimos: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/cuanto-cobran-las-empleadas-domesticas/
      Slds.

  16. GRACIELA GRACIELA dice:

    Necesitaría por favor si me pueden indicar en que caso se debe abonar a la empleada domestica el valor por hora y en que casos se toma el sueldo de 48 hs. y se hace la proporcion según las horas semanales trabajadas.
    Desde ya muchas gracias.-

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Graciela,
      En ninguna norma está establecido esto. se deja librado a lo que a cada uno le parezca mejor. Lamentablemente, es así.
      El pago mensual es proporcional, si pagás por día trabajado, tomás el valor hora.
      como sugerencia, si trabaja todos los días, o más de tres días a la semana, yo tomaría un valor mensual.
      Slds.

  17. Emi Emi dice:

    Veo que el calculo que esta de ejemplo tiene como base el valor de la hora trabajada de $30 , se sigue manteniendo ese valor a pesar del aumento que empieza a regir en el sueldo de enero si las vacaciones son tomadas en enero o meses posteriores???

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Emi,
      El nuevo monto rige recién ahora y se paga a fin de mes o en febrero.
      El valor que tenés que tomar es el vigente en el mes en el cual sale de licencia.
      En estos días voy a actualizar los ejemplos con los nuevos salarios.
      Saludos,

  18. Emilse Emilse dice:

    Quería consultar en que recibo debo poner el pago de vacaciones si el personal se tomo las vacaciones a partir del 1 de enero? mi consulta es más que nada por el recibo predeterminado de AFIP. ¿O tengo que hacerlo por separado en la misma pagina??

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Emilse,
      lo podés poner en el mismo recibo de diciembre, en la página de Afip (hay una opción para vacaciones).
      Slds.

  19. ameli ameli dice:

    como seria en el caso de que yo me voy de vacaciones por 45 dias pero no le pago las vacaciones a mi empleada??

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola,
      A la empleada le tenés que pagar las vacaciones por los días que le corresponden.
      Slds.

  20. Juan Moreno Juan Moreno dice:

    Hola Paula,
    mi empleada renuncia con fecha 31/12/2014, tiene un salario mensual de $3100 y trabaja de lunes a viernes 5 horas por dia. Ya le pagamos el aguinaldo ($1550) y ahora tendriamos que hacer la liquidacion final. Para la liquidacion, tenemos que pagar por supuesto el salario de diciembre ($3100) y tengo dudas acerca de si tenemos que pagar vacaciones no gozadas y SAC sobre vacaciones no gozadas. Podras por favor ayudarme? Gracias!!

    Juan

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Juan.
      El SAC se paga hasta el día que trabaja.
      Sí se pagan vacaciones no gozadas hasta la fecha de renuncia (si es el 31/12 son las que le corresponden por el año.
      Slds

  21. Ire Ire dice:

    Hola, me queda muy claro. pero me entra una duda, xq cuando llamé al 0800 del Ministerio de trabajo sí me hablaron de un plus, me dijeron que tenía que dividir el sueldo x 24 y
    multiplicarlo x 14

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola,
      Habría que preguntar cuál es la norma que toman para esta interpretación.
      Te copio la parte de la ley 26.844 del servicio doméstico:
      «ARTICULO 29. — Licencia ordinaria. La trabajadora/or gozará de un período de licencia anual ordinaria de vacaciones pagas, conforme la retribución normal y habitual…»

      Además, la AFIP en el Registro explica lo siguiente:
      «VACACIONES (Licencia Ordinaria)
      SE ABONA al inicio de las mismas.
      SE CALCULA multiplicando el número de días que hubiera tenido que prestar servicios en el período de vacaciones por el salario diario percibido.»

      En ningún momento, ni la ley ni la AFIP dicen que se paga un plus vacacional.
      Slds.

  22. Diego Diego dice:

    Hola … no entiendo la liquidacion de la empleada por horas con retiro…porque se le deduce en enero? Por que entiendo que si le tengo que pagar las vacaciones por adelantado…pero no entiendo porque luego se deduce…para mi en en l mes siguiente se deberia pagar todo…sin deduccion…

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Diego,
      Puede ser que no me haya explicado bien en la nota (ahí lo aclaré).
      En realidad, cuando pagás por hora, al mes siguiente solo tendrás que pagarle normalmente los días que va a trabajar (van a ser menos porque el resto estaba de vacaciones).
      Slds.

  23. silvia silvia dice:

    hola paula te consulto al personal domestico que solo cubre los fines de semana ; sábados y domingos . le corresponde SAC., cabe aclarar q comenzó a trabajar a fines de agosto.
    y como seria el tema de las vacaciones.
    en el caso de que el personal no quiera ser blanqueado, como se calcula?
    gracias;

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Silvia
      A todas las empleadas les corresponde.
      Si no trabajó todo el período se le calcula un proporcional.
      Slds.

  24. M laura M laura dice:

    hola en mi caso la persona que trabaja en casa inicia vaciones del 12 al 26/1. Se abona el sueldo completo mas el plus vacional con el nuevo regimen? saludos

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Laura.
      Es como se explica en la nota. Las vacaciones Hay que pagarlas antes.
      Slds

  25. Karina Karina dice:

    Paula, buenas, hay algo que no me queda claro, si no existe un plus vacacional y yo solo debo pagarle a la empleada lo que hubiese percibido si hubiese trabajado como lo hace habitualmente, si bien se le otorgan 14 dìas corridos, no deberia solo abonarle los 10 dìas hàbiles que hubiera trabajado, siendo que trabaja de lunes a viernes?
    Porque de èsa manera, el càlculo serìa sueldo bàsico/22*10.
    Aguardo tu respuesta, gracias!!

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Karina,
      No es así porque el sueldo mensual es por 30 días (no por 22). Así que lo correcto es calcular el sueldo dividido 30 por 14.
      Si le pagás por día, corresponde que abones los días que hubiera trabajado en esas dos semanas.
      Slds.