Servicio doméstico

Servicio doméstico: las dudas del nuevo régimen laboral

22/04/2013

Luego de que se publicó la nueva ley que regula el régimen de trabajo doméstico, quedaron muchas preguntas sin contestar.

¿Cuánto será el monto final de los aportes? ¿Deberé pagar vacaciones completas y feriados, incluso si trabaja pocas horas semanales? ¿Cómo será la cobertura por accidentes? ¿Cuál será el sueldo mínimo?

Estas son algunas de las dudas que quedaron. Muchas de ellas están sujetas a reglamentación y definición de distintos organismos públicos.

Sueldos y categorías. En septiembre de 2013 se unificaron las escalas y se fijaron los salarios mínimos que rigen desde el 1º de este mes. Antes, regían dos escalas, una para todo el país y otra para la provincia de Córdoba.

Las categorías se dividen según las tareas que realizará la empleada y la cantidad de horas. En el nuevo régimen se establecen tres modalidades: sin retiro (o cama adentro), con retiro con un único empleador y con retiro para varios empleadores (mirá “Qué hay que tener en cuenta al contratar una empleada doméstica”).

Otro tema que genera dudas en el régimen anterior y que se espera que sean despejadas es cómo pagar por categorías intermedias, cuando la cantidad de horas de trabajo no estén comprendidas en ninguna de las escalas (leé «Cómo quedan las nuevas categorías del servicio doméstico«.

Aportes y contribuciones. La escala va de $ 20 a $ 135 mensuales (trabajador más empleador), según la cantidad de horas semanales de trabajo. A partir de septiembre de 2014 sube a $ 31 para menos de 12 horas semanales; $ 59, entre 12 y 15 horas; y $ 268 por 16 o más horas (mirá «Cuánto es el nuevo aporte del servicio doméstico«)

La AFIP incorporó a las empleadas con menos de 6 horas de trabajo al primer escalón de la escala anterior.

Recibo de sueldo. La AFIP determinó un nuevo modelo, que incluye diversos datos en detalle (como, por ejemplo, categoría laboral, componentes de la remuneración, lugar de trabajo, cantidad de horas y otras). Mirá «Empleada doméstica: cómo es el nuevo formulario de pago.

Posteriormente, implementó otra opción para emitir el recibo de sueldo y el comprobante de pago de los aportes a través de la página de la AFIP, con clave fiscal (leé «Empleada doméstica: nueva opción para pagar y dar el recibo de sueldo«).

Registración. La ley le dejó al fisco la tarea de implementar un sistema simplificado para registrar la relación laboral. El 30 de abril la AFIP reguló la inscripción de las empleadas domésticas.

Cobertura de accidentes. Se deberá establecer cómo se va a incluir a los empleados domésticos en la Ley de Riesgos del Trabajo. El nuevo sistema recién se implementó de forma obligatoria a partir de noviembre de 2014 (mirá «Empleada doméstica: cómo es el nuevo régimen de ART«).

Asignaciones familiares. Las empleadas domésticas tiene derecho a percibir la Asignación Universal por Hijo (AUH), siempre y cuando el padre de sus hijos no tenga ingresos declarados.

Maternidad. Con el nuevo régimen tienen derecho, también,  a la asignación familiar por maternidad, un beneficio que paga la ANSES y que hoy se financia con aportes de los empleadores de todas las actividades. La ley dice que se deberán establecer los aportes para cubrir esta prestación.  Este aporte aún no se fijó, pero la ANSES ya otorga el beneficio (mirá «Empleada doméstica: cómo pedir la licencia por maternidad«).

Vacaciones. Con el cambio de la redacción de la ley se subsana una confusión que podría haberse presentado en el caso de empleadas por hora (que cobran el día de trabajo). Ahora, las vacaciones se computan con días corridos, por lo tanto, no hay problemas en calcularlos independientemente de cuántos días por semana se trabaje.

Feriados. En esto la nueva norma es clara, pero lo incluyo en esta nota porque mucha gente consultó al respecto. Todas las empleadas (incluso las que están por hora, algunos días a la semana) cobrarán el doble (100% más) que lo habitual cuando trabajen los feriados y los fines de semana (domingos y sábados después de las 13).

Sin embargo, hay una «zona gris» para las trabajadoras por hora o por día, ¿si el feriado no van, se paga igual? Esto no está previsto en la ley, aunque la interpretación de los especialistas es que sí hay que pagarlos.

¿Tenés alguna otra duda?

 

Seguí leyendo:

– Qué cambia para las empleadas domésticas (abril 2014).

– Qué hay que tener en cuenta al contratar una empleada doméstica.

AFIP reguló la inscripción de las empleadas domésticas.

– Paso a paso para registrar al servicio doméstico.

– Empleada doméstica: cómo es el nuevo formulario de pago.

– Cómo regularizar a una empleada doméstica.

Consultá el texto de la Ley Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares (Boletín Oficial del 12/04/2013).

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Por: comunidadpresupu-admin

Comentarios

498 comentarios

  1. pablo pablo dice:

    Hola, mi empelada se tomo licencia desde marzo hasta julio por embarazo . que calculo tengo que hacer para pagarle el medio aguinaldo? gracias.

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola. Se paga proporcional por el tiempo efectivamente trabajado. Dividís la mitad del mejor sueldo del mes por 180 días y lo multiplicás por los días que no estuvo de licencia. Slds.

  2. Antigona Antigona dice:

    buen dia, queria consultar respecto de los dias feriados para personal doméstico: si una persona trabaja tres dias por semana, cuatro horas cada dia: es posible acordar para que el dia feriado lo reemplace por otro dia de la semana? muchas gracias.

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      La empleada tiene derecho a tener feriado cuando le corresponde el día de trabajo. Slds.

  3. Mirta Mirta dice:

    Tengo dos empleadas una de lunes a viernes y la otra sra para los fines de semana y feriados. Cubren 9 horas por día. Pregunto, siendo horario cortado: corresponde que les dé almuerzo y cena?
    Otra pregunta: cuidan a una persona mayor y les pago de acuerdo a eso, puedo solicitarles que me ayuden con las tareas de la casa? Muchas gracias!!!

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola.
      El tema de las tareas no está establecido en la ley ninguna incompatibilidad, queda en función del acuerdo entre las partes.
      Sobre la comida, la ley dice lo siguiente: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/wp-content/uploads/2015/04/Ley-26844.-R%C3%A9gimen-Especial-de-Trabajo-de-Casas-Particulares.pdf

  4. Carmen lopez Carmen lopez dice:

    Hola yo trabajo de lunes a viernes 5 horas estoy em blanco y me paga x semanas todos los viernes pero el recibo me lo da x mes me paga todo vacaciones aguinaldo pero feriados no me paga x q me dice que ami no me corresponde q me pague feriados yo lo que quiero saver si me corresponde q me pague el feriado o no gracias

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Sí corrresponde

  5. Gris Gris dice:

    Hola el feriado del 24 de marzo día de la memoria la verdad y la justicia y el 25 viernes Santo del 2016 nos corresponde también? O no soy de servicio doméstico

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola. Al servicio doméstico les corresponden todos los feriados nacionales, incluidos esos dos.

  6. María rodriguez María rodriguez dice:

    Quería preguntarles porque tengo una empleada q realiza tareas en mi hogar 3 horas diarias serían 15 semanales y a veces los sábados ahí serían 16 semanales en cualquiera de los dos casos les corresponde el aguinaldo y las vacaciones les agradecería mucho su respuesta

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola, Si corresponde.

  7. pamela belen Gomez pamela belen Gomez dice:

    hola yo keria saber xq mis patrones me van a poner mensuales y yo cobro la asignacion universal por hijo cm pasaria eso lo dejo de cobrar y el progresar tambien no lo cobro ami me keda este año para terminar la esc secundaria ..tengo 22 años les agradeceria su respuesta gracias

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola. No te afecta la asignación universal que te pongan en blanco. slds.

  8. Napoleón Napoleón dice:

    Hola, trabaja en casa una señora a quien se le paga en blanco cada mes, por hora trabajada. trabaja 6hs, 4 veces por semana, pero hay semanas enteras que no necesito que venga, ya que trabajo a veces en otras provincias. Tiene que venir igual? si no viene, le tengo que abonar como si hubiera venido? (no puedo controlar que trabaje el tiempo que dice el contrato)

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola. En ese caso, podrías arreglar un monto mensual teniendo en cuenta las semanas que realmetne trabaja.
      Si no es igual todos los meses, te sugiero pagarle por día trabajado, no por mes.

  9. María Elena María Elena dice:

    Paula: Mi empleada viene 4 horas los lunes , miércoles y viernes (12 semanales) . Cobra por hora. Está registrada desde 2006. Lunes y viernes se corren todos los feriados. Quisiera saber si corresponde pagar doble los feriados puente cuando los trabaja -, como el de hoy (7/12/2015)- y en el caso de que no trabaje corresponde pagarle el feriado puente? Muchas gracias. Muy interesante tu blog.

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Sí corresponde pagar los feriados nacionales establecidos por ley (los feriados puente están incluidos en estos).
      En forma normal si no trabaja; el doble de un día normal si trabaja.
      Gracias por los comentarios! Slds.

      1. alejandro alejandro dice:

        Noentiendo porque CORRESPONDE si esta contratada por 12 hs semanales. Es decir si las cumple otro dia no hay necesidad de pagar el feriado. No tiene sentido que una persona que no trabaje una jornada laboral completa tenga esos beneficios. En que parte de la ley se establede quecen tales circunstancias esto deba ser asi? Muchas gracias!

        1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

          Como la ley no lo dice, hay que remitirse a la ley de contrato de trabajo. Al menos, esa es la apreciación de los laboralistas y el ministerio. Slds.

  10. Marisa Marisa dice:

    Buenas tardes, mi hija trabaja en casa de familia, cuidando a un nena y a un bebé. Esta en blanco, los días que le dicen que no vaya por tal motivo, se lo tendrían que pagar? Si ella se enferma, se lo tendrían que pagar? Y los feriados?

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Si cobra por día trabajado, no le deberían pagar los días que no va a pedido del empleador. De todos modos, todas las empleadas tienen derecho a licencias por enfermedad y feriados.

  11. Sergio Sergio dice:

    Hola les pregunto mi senora tabaja 4 dias a la semana y los dias q l caen feriado su patrona se lo tendria q pagar ?. Saludos

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Los feriados trabajados se pagan el doble de lo habitual, si no trabaja se paga como otro día normal.
      En el caso de que cobre por mes, no debería trabajar y el sueldo es el habitual. O, si va a trabajar, se abona el sueldo más un día extra.

  12. Hector Hector dice:

    Hola, he leido la nueva reforma y me he asesorado en cuanto a los feriados. Se expresa q deberá abonarse el 100% más del valor acordado a las horas extras trabajadas los días domingos, sabados luego de las 13hs y feriados. No hace mención particular a que les corresponden los días feriados. Por favor si ud. tiene un link en donde pueda corroborar lo contrario le pido me lo facilite a fin de estar en lo correcto. Muchas gracias.

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Héctor,
      En la ley de casas particulares no se dice nada. En ese caso, los especialistas señalan que hay que tomar lo que dice la Ley de Contrato de Trabajo, como norma general. Por eso, es que les corresponden los feriados. Saludos,

  13. julio julio dice:

    Hola, como se pagan los aportes y como se produce el cese de formal de la relacion cuando las mucamas desparecen y no se sabe por que? Que pasa si desaòarecen objetps d evalos junto con al mucama y no se la puede ubicar? Donde se hace la denuncia? Perdonen las duda. Gracia por su colaboracion!!

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Julio,
      Te copio esta nota para que veas las distintas dudas que te surgieron: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/como-es-el-regimen-para-empleadas-domesticas/
      Slds

  14. julio julio dice:

    Si trabaja 1 hora los lunes y 3 los viernes pero esto varia semana a semana y mes a mes, como se calculan los aportes? Pueden ser variables? Y cuando se va a Bolivia por dos mese o yo me voy un mes de vacaciones como se computan aportes? Y como se hace la planilla? Hay que contratar un contador? el que conozco me cobra el triple de lo que gana la mucama por hacer la planilla y yo no tengo tiempo de aprender a hacerla.Cuando se va a Bolivia y tomo una reemplazante o a veces dos por que no me duran, hay que pagar el despido a las dos? Que pasa cuando una mucama se va despues de un mes de estar registrada y no sabemos por que ni adonde? Como cesa la relacion laboral cuando desaparece y no se la puede ubicar? Gracias por su colaboracion con las leyes para mucamas!!!

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola.
      La ley es para las relaciones laborales estables. Si una empleada va una vez de cuando en cuando y después no va más, en teoría no debería estar registrada en el régimen (en todo caso, para tener todo en blanco, ella debería pagar como monotributista).
      Creo que siempre es preferible tener una empleada registrada para evitar problemas legales futuros.
      Por todas las dudas, te recomiendo que veas los distintos temas en esta nota resumen: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/como-es-el-regimen-para-empleadas-domesticas/
      Un saludo

  15. julio julio dice:

    Si hace 10 años que trabaja dos dias por semana dos horas por dia, hay que pagarle 35 dias corridos de vacaciones?

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Sí. Se abona durante ese período lo que hubiera cobrado. Mirá en esta nota una explicación para el caso de trabajo por hora: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/empleada-domestica-como-pagar-las-vacaciones/
      Slds.

  16. Carlos Carlos dice:

    Tengo una empleada domestica con 6 horas semanales que en marzo cumple el año de trabajo como tengo que calcular para pagarle las vacaciones.
    gracias

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Carlos, mirá los detalles en esta nota: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/empleada-domestica-como-pagar-las-vacaciones/ Slds.

  17. Adriana Adriana dice:

    Hola paula, quiero consultarte si existe la obligación de un pago de plus vacacional a mi empleada que trabaja 12hs. semanales.
    Adriana.

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      No hay plus vacacional. Las vacaciones se pagan con el valor de la remuneración normal. Slds.

  18. Maria Aballay Maria Aballay dice:

    si tengo una empleada por hora, que viene 30 horas semanales, siendo que el tope para no pagarle el sueldo al 100% es de 32 horas semanales (más horas implica una relación superior al 2/3 del tiempo), cual es el tope para pagar por hora y empezar a pagar un % de lo que se paga al mensualizado y salir del esquema por hora? leí que había en su momento una resolucion del Ministerio de Trabajo que hablaba de unas 20 horas. Hay algún elemento que me avale?

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola María,
      No hay ningún parámetro ni ninguna norma del Ministerio. Lo que mencionás de las 20 hs. es una interpretación que hacen algunas personas del Ministerio, pero en oficinas de otros lugares dicen otra cosa.
      Realmente es una «zona gris». Un poco lo dejan librado al criterio de cada uno (si son uno o dos días, por ejemplo, pagar por hora y por más, mensual). Fijate en esta nota que explico esto: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/cuanto-cobran-las-empleadas-domesticas/ Slds.

  19. maria celeste sigampa maria celeste sigampa dice:

    Hola mi consulta es.si yo trabajo 20 horas por semana o sea de lunes a viernes cuanto me corresponde cobrar por mes? Y la otra consulta es que obra social nos corresponde a las empleadas domésticas?

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola. A partir de enero, el sueldo mínimo es de 4.186 para 48 hs. semanales, o un proporcional si trabajás menos de 32 hs.

      La obra social puede ser cualquiera, aunque hay una específica para empleadas domésticas que no te va a hacer problemas (como sí puede pasar con otras) y está en casi todo el país: http://www.ospacp.org.ar/
      Slds.

  20. nancy machado nancy machado dice:

    hola! buenas tardes.yo soy empleada domestica,los feriado no trabajo pero igual me tienen que pagar el dia como uno normal. por estoy mensual y a finde mes me descuentan los dias feriados.gracias

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola. Si te pagan por mes no varía el monto mensual. Los feriados no se descuentan.
      Si trabajás los feriados, te tienen que pagar el día extra (además del sueldo normal). Slds.

  21. s s dice:

    Hola, querría saber cuánto le tengo que pagar a una persona sin retiro que cuida a mi madre desde sábados a las 15 a los lunes a las 7 de la mañana.

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      A partir de enero, el sueldo mínimo para cuidado de personas es de $ 5187 para 48 hs. semanales, o un proporcional si trabajá menos de 32 hs.
      Slds.

  22. juan martin juan martin dice:

    hola! muy buen blog! tengo una duda con rspecto a los feriados:

    a la empleada de mi abuelo se le pagan 7000$ por mes y trabaja de lun a vier. se le paga quincenalmente ($3500 cada dos semanas) el tema con el feriado es el siguiente: ella dice q le tengo q pagar como dos dias mas. o sea 3500 MAS $500 (233 mas $233 q es lo q gana por dia) es correcto? no tendria q pagarle 3500 mas 233? o sea uno de esos dias de las dos semanas se le paga doble. se entiende?? saludos!

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Juan,
      Los feriados trabajados se pagan un 100% más cada hora. Para hacerla más fácil esto quiere decir que se paga, además del sueldo normal, un día extra.
      Slds.

  23. Rafael Rafael dice:

    Hola Lic. Paula , muy buena tu página! Aqui va mi consulta : a mi casa viene a trabajar una Sra que hace limpieza 4 hs sólo una vez por semana, los días jueves . Desde Junio de 2013 pago la contribución y ahora agregué la ART. Cuando se acercaban los feriados del 25 de diciembre y 1º de Enero, me dijo que venía igual, y a mi me pareció que no , que eran feriados y no me resultaba necesario. Ella me dijo que no podía venir otro día en la semana, y como pensé que no quería perder lo que iba a cobrar por esos días, le ofrecí pagarle uno de ellos en concepto de vacaciones. A la semana siguiente ella me reclamó que yo debía pagarle los dos feriados. Está ella en lo correcto? Una persona que sólo trabaja una vez por semana y que justo ese día es feriado, yo debo pagarle igual ? Muchas gracias, saludos . Rafael

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Rafael,
      Los feriados se pagan, aunque la persona trabaje por hora.
      Slds.

  24. yess yess dice:

    Hola! Quisiera saber con respecto a las vacaciones. Mi empleadora me dio desde el jueves 1 al 16 de enero y me lo dijo el dia lunes 5 que fui a trabajar.Me hizo trabajar ese dia y me dijo que mis vacaciones empezaron el jueves. Puede ser asi, que ella decida cuando y que empiece un jueves? Tambien queria consultarte: Yo trabajo lu-mi-vi y cuando toca feriado en esos dias, no me reconoce nada. Yo estoy en blanco, me tiene que pagar los feriados?
    Gracias!!!

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola,

      La ley dice que las vacaciones comienzan un lunes o primer día hábil de la semana (si el lunes es feriado o si no trabajás los lunes). Mirá esta nota: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/empleada-domestica-como-pagar-las-vacaciones/

      Los feriados se pagan normalmente si no se trabajan, y si trabajás se pagan doble.
      Slds.

  25. vane vane dice:

    hola hoy feriado puente tuve que ir a trabajar porque me dijeron que era feriado administrativo no para servicio domestico,es asi??

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Vanesa
      El 26 de diciembre es feriado nacional y se paga doble si trabajás.
      En cambio, el 2 de enero no es feriado (aunque sí asueto administrativo).
      Slds.