Luego de que se publicó la nueva ley que regula el régimen de trabajo doméstico, quedaron muchas preguntas sin contestar.
¿Cuánto será el monto final de los aportes? ¿Deberé pagar vacaciones completas y feriados, incluso si trabaja pocas horas semanales? ¿Cómo será la cobertura por accidentes? ¿Cuál será el sueldo mínimo?
Sueldos y categorías. En septiembre de 2013 se unificaron las escalas y se fijaron los salarios mínimos que rigen desde el 1º de este mes. Antes, regían dos escalas, una para todo el país y otra para la provincia de Córdoba.
Las categorías se dividen según las tareas que realizará la empleada y la cantidad de horas. En el nuevo régimen se establecen tres modalidades: sin retiro (o cama adentro), con retiro con un único empleador y con retiro para varios empleadores (mirá “Qué hay que tener en cuenta al contratar una empleada doméstica”).
Aportes y contribuciones. La escala va de $ 20 a $ 135 mensuales (trabajador más empleador), según la cantidad de horas semanales de trabajo. A partir de septiembre de 2014 sube a $ 31 para menos de 12 horas semanales; $ 59, entre 12 y 15 horas; y $ 268 por 16 o más horas (mirá «Cuánto es el nuevo aporte del servicio doméstico«)
La AFIP incorporó a las empleadas con menos de 6 horas de trabajo al primer escalón de la escala anterior.
Recibo de sueldo. La AFIP determinó un nuevo modelo, que incluye diversos datos en detalle (como, por ejemplo, categoría laboral, componentes de la remuneración, lugar de trabajo, cantidad de horas y otras). Mirá «Empleada doméstica: cómo es el nuevo formulario de pago.
Posteriormente, implementó otra opción para emitir el recibo de sueldo y el comprobante de pago de los aportes a través de la página de la AFIP, con clave fiscal (leé «Empleada doméstica: nueva opción para pagar y dar el recibo de sueldo«).
Registración. La ley le dejó al fisco la tarea de implementar un sistema simplificado para registrar la relación laboral. El 30 de abril la AFIP reguló la inscripción de las empleadas domésticas.
Cobertura de accidentes. Se deberá establecer cómo se va a incluir a los empleados domésticos en la Ley de Riesgos del Trabajo. El nuevo sistema recién se implementó de forma obligatoria a partir de noviembre de 2014 (mirá «Empleada doméstica: cómo es el nuevo régimen de ART«).
Asignaciones familiares. Las empleadas domésticas tiene derecho a percibir la Asignación Universal por Hijo (AUH), siempre y cuando el padre de sus hijos no tenga ingresos declarados.
Maternidad. Con el nuevo régimen tienen derecho, también, a la asignación familiar por maternidad, un beneficio que paga la ANSES y que hoy se financia con aportes de los empleadores de todas las actividades. La ley dice que se deberán establecer los aportes para cubrir esta prestación. Este aporte aún no se fijó, pero la ANSES ya otorga el beneficio (mirá «Empleada doméstica: cómo pedir la licencia por maternidad«).
Vacaciones. Con el cambio de la redacción de la ley se subsana una confusión que podría haberse presentado en el caso de empleadas por hora (que cobran el día de trabajo). Ahora, las vacaciones se computan con días corridos, por lo tanto, no hay problemas en calcularlos independientemente de cuántos días por semana se trabaje.
Feriados. En esto la nueva norma es clara, pero lo incluyo en esta nota porque mucha gente consultó al respecto. Todas las empleadas (incluso las que están por hora, algunos días a la semana) cobrarán el doble (100% más) que lo habitual cuando trabajen los feriados y los fines de semana (domingos y sábados después de las 13).
Sin embargo, hay una «zona gris» para las trabajadoras por hora o por día, ¿si el feriado no van, se paga igual? Esto no está previsto en la ley, aunque la interpretación de los especialistas es que sí hay que pagarlos.
¿Tenés alguna otra duda?
– Qué cambia para las empleadas domésticas (abril 2014).
– Qué hay que tener en cuenta al contratar una empleada doméstica.
– AFIP reguló la inscripción de las empleadas domésticas.
– Paso a paso para registrar al servicio doméstico.
– Empleada doméstica: cómo es el nuevo formulario de pago.
– Cómo regularizar a una empleada doméstica.
Consultá el texto de la Ley Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares (Boletín Oficial del 12/04/2013).
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Por: comunidadpresupu-admin
las vacaciones del personal del servicio domestico se las da el patrón cuando el considera o se las toma la empleada cuando las necesita?
Hola Ivana,
Se las tiene que dar el empleador dentro del período de ley (aunque siempre es conveniente que sea de mutuo acuerdo).
Mirá los detalles en esta nueva nota: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/empleada-domestica-como-pagar-las-vacaciones/
Slds.
mucama cama adentro y por dia 14 horas sin parar de lunes a sabado con salida a las 9 horas este dia ¿que sueldo mensual tendria que cobrar?
Hola Susana,
En esta nota podés ver los nuevos sueldos mínimos: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/cuanto-cobran-las-empleadas-domesticas/
Slds.
Hola una consulta. Yo trabajo de lunes a viernes de 08 a 12. Y ahora me descontaron $78 por el feriado del día 24 de noviembre. Quiero saber si los feriados se pagan o no? Yo no los trabajo, ellos me lo tienen que descontar?
Hola María,
Los feriados nacionales se pagan y no se trabajan (si trabajás, se paga el doble). No te los pueden descontar.
Slds.
hola, tengo una empleada que trabaja 8hs, de lunes a viernes (40hs). Está inscripta y la modalidad de liquidación es semanal($1400)y esto es lo que recibe por semana, . El recibo lo hago por mes y no me queda claro el monto que tengo que ponerle, puede diferir de un mes a otro, o a aunque sea la modalidad de liquidación semanal, se considera salario mensual(fijo por mes) ?gracias.
Hola María,
Si le das un recibo por mes, le tenés que poner lo que efectivamente cobró, aunque varíe de un mes a otro.
Aclará en el recibo (y en el registro de la AFIP) que la modalidad de pago es semanal.
Slds.
Hola, si mi empleada trabaja 4hs diarias de lunes viernes el pago se calcula como por hora o mensual?
Hola,
En las normas no dicen nada. Se supone que es por «usos y costumbres», es decir cómo le pagás vos.
Slds
HOLA mi empleada trabaja 8 hs semanales dividido en dos días. Le toca venir los lunes que generalmente es cuando caen los feriados yo le doy el descanso que corresponde o sea jamas trabajo un feriado le hago aportes, aguinaldo, vacaciones, tengo ART seguro etc..etc y la hora la cobra más que lo que indica la escala. el feriado se lo pago? le corresponde???
Hola Grace,
El feriado lo tiene que cobrar. Vos verás si el monto que cobra por hora está bien o no (podrías negociar ese tema si ella cobra más del mínimo y vos le abonás todo lo que corresponde).
Slds.
¡Hola! mi empleada doméstica renunció, tengo el telegrama. Le hice la baja por la AFIP pero no puedo comunicarme para que me digan que clase de recibo tengo que darle para la liquidación final. Sé lo que tengo que pagarle, pero no sé en qué tengo que asentarlo. ¿Me podrías dar una mano? Gracias!
Hola Agustina,
No hay un recibo estándar.
Podés usar el que publica la afip con el formulario 102B o 102RT, en la parte de abajo.
Slds.
Hola Paula, tengo una empleada que no viene a trabajar desde el 7 de noviembre (sin aviso ni justificación) y en esta semana le enviaré el telegrama de despido. Había empezado a trabajar en octubre, mes que ya le fue pagado. Mi consulta es qué debo pagarle con el despido? Los 6 días que trabajo del mes o hasta la fecha de despido, aunque no haya venido? Teniendo en cuenta que empezó a trabajar hace un mes, hay otro proporcional que tengo que pagarle?
saludos
Hola Vanesa,
Si ella no se presenta a trabajar, la tendrías que intimar y si no lo hace le podés dar la baja por abandono de trabajo.
Si la despidieras sin causa se paga el preaviso, un mes de sueldo como mínimo, el proporcinal de aguinaldo y el proporcional de vacaciones.
Fijate en la ley del artículo 42 al 50: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/wp-content/uploads/2014/07/Ley-26844.-R%C3%A9gimen-Especial-de-Trabajo-de-Casas-Particulares..pdf
Slds.
Genia!…gracias por aclarar tantos conceptos en un área q para mi todo es chino básico!!…gracias!…
Hola, ante todo gracias por la información y la posibilidad de consultar.
Mi duda es la siguiente tengo una empleada registrada y le pago todo en término, ella trabaja 2 días a la semana, 5 horas cada día. Si los días feriados no viene a trabajar debo pagarle el día igual? y que hay que hacer si por ejemplo yo estoy de viaje 2 semanas y por supuesto no trabaja esos días que estoy ausente, debo pagarle los días de trabajo aunque no venga a trabajar ya que no estamos… Queremos hacerlas cosas bien y de acuerdo a la ley, pero hay cosas confusas o poco claras para algunas circunstancias cuando la empleada trabaja pocas horas. Muchas gracias.
Hola Marcela,
Las cosas siguen siendo confusas. Lo único que te puedo decir es lo que recomiendan algunos laboralistas (no significa que el Ministerio entienda después que esto es así)-
Si tu empleada trabaja días fijos y uno de ellos cae feriado, sí se lo tenés que pagar.
En el caso de ausencia tuya, no sabría decirte. Entiendo que no le tendrías que abonar si no trabaja (o bien, que lo recupere en otro momento).
Slds.
Paula, Muchas gracias por tu respuesta!
Saludos!
Hola! quisiera consultar como es la liquidación por despido. Y si en vez de despedirla bajara las horas trabajadas y por ende disminuye el sueldo tengo que despedirla y volver a registrarla? gracias.
Hola,
Te sugiero consultar con un contador laboralista en este caso.
Slds.
hola mi empleada domestica trabaja menos de 16hs por semana, con el aumento le tendría que pagar $59 de aportes y contribuciones esto incluye la jubilación?
Gracias
Hola Celeste,
Sí la incluye.
Slds.
buenas tardes. tengo mi empleada en blanco, trabaja 40 hs semanales. mi pregunta es: le corresponde tomarse también los feriados provinciales?
Hola Gloria,
Sólo son pagos los feriados nacionales (los provinciales no son feriados sino días no laborables).
Slds.
Buenas tardes, quisera saber ¿cómo averiguo que obra social me corresponde?.
Hola María,
Podés elegir cualquiera que atienda a las empleadas domésticas. Aquí está el listado: http://www.sssalud.gov.ar/index/index.php?cat=agsis&opc=listRnosc&tipo=1
Si no te aceptan, podés reclamar a la Superintendencia.
Slds.
buena tares trabajo ya 4 años en una casa tengo varias responsabilidades en una casa y cresio con los años y cambio e horarios hoy trabajo 48 horas una semana y la otra 40 y cobro al mes y mi compañera trabaja 6 horas y cobra 200 x dia
hola buen día quisiera saber mi empleada trabaja cuatro horas por día osea 20 a la semana cual sería el sueldo ¡ gracias en el cuadro del recibo debería marcas más de 16 hs o debo especificar 20 gracias
Hola Adriana,
El mínimo por ahora (se espera un aumento, pero este año todavía no hubo) es de 3.220 por mes por 48 hs. semanales. Por 20 hs. sería 1.342. Igual, se puede pagar más.
En el recibo hay que poner la cantidad de horas. En la parte de los aportes sí marcás más de 16.
Slds.
que miseria, limpia, cocina y tiene la responsabilidad de tener dos nenes bajo sus cuidados! Un sueldo mínimo de 3.580 por 48 hs. semanales suena a explotación! Que un nomenclador lo diga no necesariamente es justo… La persona que limpia donde trabajo cobra $ 900 por 20 hs. semanales… que poco valorado está el trabajo de otro y el cuidado de los hijos….
Hola, mi consulta es la siguiente: por una empleada que limpia, cocina y cuida 2 nenes de 6 y 11 años, trabaja 31 hs semanales y le pago $ 3200, pero ella quiere cobrar los 2 sueldos de ambas categoría 4º y 5º. Cuánto es lo justo que debo pagarle? Gracias!!!
Hola Claudia,
No tiene que cobrar dos sueldos y tampoco tiene dos categorías. Según las normas, se incluye en la categoría que tiene las tareas habituales. En este caso, sería lo mejor ponerla en la categoría 4, con un sueldo mínimo (puede cobrar más) de $ 3.580 por 48 hs. semanales.
Slds.
que miseria, limpia, cocina y tiene la responsabilidad de tener dos nenes bajo sus cuidados! Un sueldo mínimo de 3.580 por 48 hs. semanales suena a explotación! Que un nomenclador lo diga no necesariamente es justo… La persona que limpia donde trabajo cobra $ 900 por 20 hs. semanales… que poco valorado está el trabajo de otro y el cuidado de los hijos…
hola, estoy por contratar a una empleada sin retiro, mi duda es el tema de la alimentacion. Corre por mi cuenta o por cuenta de ella? Tiene un hijo de 20 años con una discapacidad minima. Mi idea es que ella se encargue de las tareas domesticas tales como aseo y limpieza diaria, hacer la comida, compras, acompañar a mi mama al medico y que su hijo tambien pueda colaborar con algunas tareas del hogar tales como cortar el pasto, sacar a pasear a la perra que tiene mi mama, limpieza del patio. podrias ayudarme a definir bien que categoria ponerla, si debo ponerlos a los dos? SI me tengo que hacer cargo de la alimntacion de ellos tambien? y como hacer conla ART. gracias. KArina
Hola Karina,
Sobre la alimentación, la ley dice que el empleador tiene que proporcionarla al trabajador (mirá en la ley el título III, descargala acá: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/wp-content/uploads/2013/07/Ley-26844.-R%C3%A9gimen-Especial-de-Trabajo-de-Casas-Particulares..docx)
Además, si ambos van a trabajar deberían figurar los como empleados, con sus obligaciones y derechos cada uno.
Sobre la ART, aún no hay nada oficial de la Superintendencia y la Afip. Lo que podés hacer es contratar un seguro de accidentes personales en una compañía de seguros.
Slds.
hola queria consultarte: yo tengo una niñera de lunes a viernes cuyas horas de trabajo a la semana varian segun la necesidad, algunas semana trabaja 32hs otras 28hs, ella esta en blanco y le pago $3000 , esta bien el monto que le estoy liquidando o como hago el calculo de cuanto le debo abonar por mes?
Hola Cynthia,
El sueldo mínimo para niñeras es de $ 3.580 por mes por 48 hs. semanales. Por menos horas se calcula un proporcional. A partir de ahí se puede pagar más.
Slds.
Hola, muchas gracias por la informacion del blog, todo esta muy bien explicado. Tengo una consulta: En caso de una indemnizacion por despido, la ley se aplica de forma retroactiva? Antes era de medio sueldo por año trabajado y ahora es de un sueldo. Entonces, si por ejemplo una empleada trabajo por un año antes de la ley y un año despues, la indemnizacion del primer año es medio sueldo y el segundo uno? o es un sueldo entero para ambos años? muchas gracias!
Hola Rocío.
Se aplica la ley vigente hoy (no sería en forma retroactiva). Es decir, un mes por año trabajado, según la antigüedad actual.
Slds.
Hola Paula, recurro a tu ayuda tan útil una vez más. Quiero saber si es correcto que ,dentro de los tres primeros meses hay un «periodo de período de prueba» en donde se puede, con el tiempo de preaviso correspondiente, desemplear a la empleada doméstica, sin pagar indemnización.
Hola Paula. El período de prueba es de 15 días de trabajo efectivo para las trabajadoras con retiro.
Slds.
Hola soy Rodolfo. Tengo una empleada que trabaja 8 horas semanales. Quisiera saber todo los derechos que tiene. Desde hace varios años le pago los 20 de la categoria más los 23 para completar el aporte. Esto es así.
Hola Rodolfo,
Desde el año pasado se equipararon los derechos de las empleadas por hora y por mes. Te sugiero leer la siguiente nota, que tiene un detalle de todo el nuevo régimen: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/contratar-una-empleada-domestica/
Hola.yo trabajo 18hs semanales,3 veces por semana y cobro por mes,me corresponde cobrar los feriados no bajados?
Hola,
Si te pagan el mismo sueldo todos los meses, el monto es el mismo más allá de los días hábiles del mes. Los feriados no se trabajan (si trabajas, te tienen que pagar el doble).
Slds.
si uno tenía contratada la empleada antes de la unificación yo le abono $2200 por 24hs como hacemos ahora?
Hola Analía,
El mínimo para la categoría última es de $ 3.220 para 48 hs. semanales.
Como ese valor es mínimo, podés pagarle por arriba cualquier monto que arreglen entre las partes. No tenés que hacer nada. Lo que no podés hacer es bajarle el sueldo.
Slds.