Servicio doméstico

Servicio doméstico: las dudas del nuevo régimen laboral

22/04/2013

Luego de que se publicó la nueva ley que regula el régimen de trabajo doméstico, quedaron muchas preguntas sin contestar.

¿Cuánto será el monto final de los aportes? ¿Deberé pagar vacaciones completas y feriados, incluso si trabaja pocas horas semanales? ¿Cómo será la cobertura por accidentes? ¿Cuál será el sueldo mínimo?

Estas son algunas de las dudas que quedaron. Muchas de ellas están sujetas a reglamentación y definición de distintos organismos públicos.

Sueldos y categorías. En septiembre de 2013 se unificaron las escalas y se fijaron los salarios mínimos que rigen desde el 1º de este mes. Antes, regían dos escalas, una para todo el país y otra para la provincia de Córdoba.

Las categorías se dividen según las tareas que realizará la empleada y la cantidad de horas. En el nuevo régimen se establecen tres modalidades: sin retiro (o cama adentro), con retiro con un único empleador y con retiro para varios empleadores (mirá “Qué hay que tener en cuenta al contratar una empleada doméstica”).

Otro tema que genera dudas en el régimen anterior y que se espera que sean despejadas es cómo pagar por categorías intermedias, cuando la cantidad de horas de trabajo no estén comprendidas en ninguna de las escalas (leé «Cómo quedan las nuevas categorías del servicio doméstico«.

Aportes y contribuciones. La escala va de $ 20 a $ 135 mensuales (trabajador más empleador), según la cantidad de horas semanales de trabajo. A partir de septiembre de 2014 sube a $ 31 para menos de 12 horas semanales; $ 59, entre 12 y 15 horas; y $ 268 por 16 o más horas (mirá «Cuánto es el nuevo aporte del servicio doméstico«)

La AFIP incorporó a las empleadas con menos de 6 horas de trabajo al primer escalón de la escala anterior.

Recibo de sueldo. La AFIP determinó un nuevo modelo, que incluye diversos datos en detalle (como, por ejemplo, categoría laboral, componentes de la remuneración, lugar de trabajo, cantidad de horas y otras). Mirá «Empleada doméstica: cómo es el nuevo formulario de pago.

Posteriormente, implementó otra opción para emitir el recibo de sueldo y el comprobante de pago de los aportes a través de la página de la AFIP, con clave fiscal (leé «Empleada doméstica: nueva opción para pagar y dar el recibo de sueldo«).

Registración. La ley le dejó al fisco la tarea de implementar un sistema simplificado para registrar la relación laboral. El 30 de abril la AFIP reguló la inscripción de las empleadas domésticas.

Cobertura de accidentes. Se deberá establecer cómo se va a incluir a los empleados domésticos en la Ley de Riesgos del Trabajo. El nuevo sistema recién se implementó de forma obligatoria a partir de noviembre de 2014 (mirá «Empleada doméstica: cómo es el nuevo régimen de ART«).

Asignaciones familiares. Las empleadas domésticas tiene derecho a percibir la Asignación Universal por Hijo (AUH), siempre y cuando el padre de sus hijos no tenga ingresos declarados.

Maternidad. Con el nuevo régimen tienen derecho, también,  a la asignación familiar por maternidad, un beneficio que paga la ANSES y que hoy se financia con aportes de los empleadores de todas las actividades. La ley dice que se deberán establecer los aportes para cubrir esta prestación.  Este aporte aún no se fijó, pero la ANSES ya otorga el beneficio (mirá «Empleada doméstica: cómo pedir la licencia por maternidad«).

Vacaciones. Con el cambio de la redacción de la ley se subsana una confusión que podría haberse presentado en el caso de empleadas por hora (que cobran el día de trabajo). Ahora, las vacaciones se computan con días corridos, por lo tanto, no hay problemas en calcularlos independientemente de cuántos días por semana se trabaje.

Feriados. En esto la nueva norma es clara, pero lo incluyo en esta nota porque mucha gente consultó al respecto. Todas las empleadas (incluso las que están por hora, algunos días a la semana) cobrarán el doble (100% más) que lo habitual cuando trabajen los feriados y los fines de semana (domingos y sábados después de las 13).

Sin embargo, hay una «zona gris» para las trabajadoras por hora o por día, ¿si el feriado no van, se paga igual? Esto no está previsto en la ley, aunque la interpretación de los especialistas es que sí hay que pagarlos.

¿Tenés alguna otra duda?

 

Seguí leyendo:

– Qué cambia para las empleadas domésticas (abril 2014).

– Qué hay que tener en cuenta al contratar una empleada doméstica.

AFIP reguló la inscripción de las empleadas domésticas.

– Paso a paso para registrar al servicio doméstico.

– Empleada doméstica: cómo es el nuevo formulario de pago.

– Cómo regularizar a una empleada doméstica.

Consultá el texto de la Ley Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares (Boletín Oficial del 12/04/2013).

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Por: comunidadpresupu-admin

Comentarios

498 comentarios

  1. Yanina Yanina dice:

    Paula, buenas tardes!
    Acabo darle el alta a mi empleada domestica, en función a la cantidad de hs que trabaja (10hs semanales) tengo que pagar $20.- de aportes. Mi consulta es como tengo que hacer para que
    tenga obra social. La diferencia la debe pagar ella con el formulario 575/B?
    Muchas gracias!

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Yanina,
      Sí. por esa cantidad de horas los aportes obligatorios (F 102/B) son $ 20. Para que ella tenga obra social tendría que pagar la diferencia para esta cobertura por el 575/B (son $ 100 – $ 8 = $ 92. mirá la tabla acá: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/wp-content/uploads/2013/07/Aportes-servicio-dom%C3%A9stico-AFIP..pdf
      Te dejo el instructivo del F 575/B: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/wp-content/uploads/2013/07/Instrucitvo-Formulario-575B1.pdf
      Slds.

  2. Graciela Graciela dice:

    Se puede hacer un acuerdo expontaneo entre las partes (empleada/empleador) en el tribunal de serv. domestico sin necesidad de contratar un abogado ?

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Graciela,
      Entiendo que sí, aunque dependerá de cada caso.
      Te sugiero consultar al Ministerio de Trabajo: 0800-666-4100 (opción 5)
      Slds.

  3. Patricia Patricia dice:

    hola me corresponde los feriados 3 y 4 de marzo por carnaval trabajo por mes 4 horas todos los dias

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Patricia,
      Si te pagan mensualmente, los feriados no tenés que trabajar (si lo hacés, el día se paga el doble).
      Saludos,

      1. Patricia Patricia dice:

        trabajo y cobro por mes me corresponden los feriados del 3 y 4 de marzo por carnaval??

        1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

          Hola Patrcia,
          Sí, son feriados nacionales. Si trabajás, te tienen que pagar doble el día.
          Saludos,

          1. Patricia Patricia dice:

            Hola Trabajo por mes todos los dias de lunes a viernes 4 horas cuanto es el salario que me corresponde!!

          2. Paula Martinez Paula Martinez dice:

            Hola Patricia,
            Mirá la tabla de remuneraciones mínimas acá: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/herramientas/normativa/remuneraciones-servicio-domestico-todo-el-pais/
            Los montos son para un trabajo de 48 hs. semanales. En tu caso deberías sacar un proporcional (para tareas generales, el sueldo mínimo por 48 hs. semanales es de $ 3.220).
            Slds.

  4. Alejandro Alejandro dice:

    Hola Paula. Quisiera saber cómo se calcula el monto de remuneración que se debe abonar en concepto de vacaciones en el caso de una empleada doméstica que trabaja 12 hs semanales (repartidos en 2 días) a quien le corresponden 14 días de licencia? Desde ya, muchas gracias.

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Alejandro,
      Si trabaja dos días por semana, las vacaciones serían el equivalente a 4 días de trabajo (según me indicás, en tu caso, son 24 hs. de trabajo).
      Saludos,

      1. Alejandro Alejandro dice:

        Muchas gracias!

      2. Alejandro Alejandro dice:

        Hola Paula. Perdón que recurra a vos nuevamente pero ocurre lo siguiente: le comuniqué a la empleada tu respuesta de cómo le debo abonar las vacaciones y me dice que en el sindicato le informaron que lo que le debo abonar es la remuneración habitual pero multiplicada por los 14 días de vacaciones. Esto es así? Desde ya, muchas gracias.

        1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

          Hola Alejandro,
          Creo que lo que le dijeron en el sindicato es lo mismo. Es la remuneración habitual de esos 14 días.
          No hay que tomar nada raro, solo sumar lo que le correspondería por ese período.

  5. silvina silvina dice:

    Hola! quisiera consultarte, el recibo que hago a traves de la pagina de la afip, me conviene hacer el brup y restarle los 100 $ de obra social y que me quede el neto? O solo se coloca el neto? y las vacaciones se le abona la mitad del sueldo correspondiente al mes de vacaciones?

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Silvina,
      En el recibo a través de la página de Afip no se pueden poner montos negativos (o sea, no vas a poder restar los $ 100). O sea, tendrías que poner el bruuto (y que quede como que los $ 100 los paga ella).
      Las vacaciones se pagan al valor normal. Si es por 14 días, la pagarías esos días como vacaciones y los 16 días restantes como sueldo normal.
      Saludos,

  6. norma norma dice:

    Hola Paula, mi consulta es: el monto que corresponde a los días de vacaciones, es aparte del sueldo mensual, o forma parte de él y se paga antes de que se tome las vacaciones??
    gracias.

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Norma,
      Las vacaciones se pagan por adelantado y se restan del sueldo mensual.
      Por ejemplo, si se toma vacaciones 14 días de febrero, se liquidan con el sueldo de enero. Y en febrero, le liquidás los 16 días restantes.
      Saludos,

  7. Marta Pastrana Marta Pastrana dice:

    buenas noches quisiera saber cuanto seria mi sueldo de lunes a viernes las 7 horas ??? gracias

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Marta,
      La remuneración mínima por 48hs. semanales es $ 3.220 por mes. Si trabajás menos horas, se calcula un proporcional. En tu caso, sería $ 2.348 como mínimo.
      Saludos,

  8. Natalia Natalia dice:

    hola tengo una empleada que trabaja por hora, como debo liquidarle las vacaciones, ya que la cantidad de horas que hace por mes es variables.

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Natalia,
      Según dice la ley es la retribución normal y habitual. Creo que lo más seguro es pagarle sobre el mes más alto.
      Saludos,

  9. Vivian Vivian dice:

    Buenas tardes, tengo una empleada que empezó el 03/02/2014, la tengo en blanco desde el primer día y trabaja de lunes a viernes 4 hs x día.
    Ya pasó el período de prueba de 15 días (es con retiro), y quiero despedirla, cuánto le corresponde por la indemnización? Si le digo antes de fin de mes que ya no venga, le debo pagar febrero completo + 10 días de preaviso (que son corridos? o sea sería 1/3 del mensual?) + 1 mes de indeminización? Gracias!

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Vivian,
      El mes se debe pagar completo, más los 10 días de preaviso (corridos). Además, tenés que sumarle un proporcional del aguinaldo y de las vacaciones (por el mes trabajado).
      Saludos,

  10. monica canay monica canay dice:

    Hola Paula, mi empleada me mandó un telegrama ayer reclamando diferencias salariales, ella trabaja desde febrero 2013 y la regularicé desde el 1 de junio 2013, le pagaba $ 1600 y a partir de agosto le subí a $ 1800 por 6 horas durante cuatro días a la semana y semana por media tres días trabajaba, lo que me da un promedio de 21 horas semanales, y pagaba $ 39 de aportes a la afip que es la suma correspondiente a 16 hs., puede ser que le daba aportes a la afip pero a ella qué le debo? no se aplica un proporcional cuando son menos de 8 hs. diarias? entonces $ 3220 dividido 48 por 21 me da $ 1400, o sea que le pagaba de más, no es así? espero tu respuesta, gracias

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Mónica,
      Para responderte adecuadamente, tendría que conocer el caso en particular y no me es posible.
      El salario mínimo actual, desde septiembre de 2013, es de $ 3220 por 48 hs. semanales. Según entiende el Ministerio de Trabajo, por más de 20 hs. semanales se saca un proporcional y por menos de 20 hs. se paga por hora, a razón de $ 25 la hora.
      En cuanto a los aportes, de los $ 135 obligatorios para más de 16 hs. semanales, $ 100 le corresponden a la empleada y $ 35 al empleador. A partir de allí, fijate qué te reclama y cuánto es lo que deberías pagarle.
      Por más detalles, te sugiero consultar con un contador laboralista, para evitar problemas en el futuro.
      Saludos,

  11. María Gisele María Gisele dice:

    hola que tal yo trabájo 6 horas semanales quisiera saber si me correspoden 14 Días de Vacasiones o menos muchas Gracias¡¡¡

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola María,
      Las vacaciones dependen de la antigüedad, de 6 meses a 5 años (hasta diciembre) son 14 días corridos. Si trabajaste menos de 6 meses, es un día corrido de vacaciones por cada 20 trabajados.
      Saludos,

  12. Laura Laura dice:

    Los feriados provinciales se trabajan o no?

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Laura,
      Sí se trabaja. Sólo son no laborables los feriados nacionales.
      Saludos,

  13. Analia Analia dice:

    Hola vanesa buenas noches,me ofrecieron un trabajo de 3 hs por dias para limpiar una oficina de lunes a viernes,necesitaria saber cual es el sueldo que deberia tener, en blanco. Gracias,, coordiales slds

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Analía,
      Por menos de 20 hs. semanales, el pago es por hora, a razón de $ 25 la hora, como mínimo.
      Saludos,

  14. Gloria Gloria dice:

    Hola, tengo una empleada que trabaja 6 horas a la semana en mi casa, viene un día sí y un día no, falta mucho, nunca trabaja el mes completo. En caso de querer despedirla, tengo que indemnizarla? como tengo que hacer el cálculo?? la tengo inscripta en la afip

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Gloria,
      La indemnización es de un sueldo por año de antigüedad (tomando el mayor salario cobrado) además, hay que sumar el preaviso (según la antigüedad) y el proporcional del aguinaldo y las vacaciones. Mirá los detalles en los títulos IX, X, y XI de la ley 26844 (descargala acá: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/wp-content/uploads/2013/07/Ley-26844.-R%C3%A9gimen-Especial-de-Trabajo-de-Casas-Particulares..docx).
      De todos modos, te sugiero que consultes a un contador para que revise la liquidación final, para no tener problemas en el futuro.
      En la Afip tenés que darla de baja en el momento del despido.
      Saludos,

  15. Sergio Cabrera Sergio Cabrera dice:

    Hola. Tengo una empleada que trabaja los miércoles 4 hs., y le pago al final de la jornada. ¿Cómo debo completar el F102/B, en los ítems «modalidad liquidación», y «remuneración»? ¿Tendría que tildar «diaria», y en «cantidad de horas» iría 4? ¿En la parte «remuneración», el «básico» sería $ x 4hs, o sería el acumulado mensual? Desde ya muchas gracias

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Sergio,
      Según las instrucciones de AFIP la modalidad de liquidación debe coincidir con la cantidad de horas (en tu caso: diaria, y 4 horas).
      La remuneración debe corresponder al total del período liquidado, si es un mes, todo lo que le pagaste ese mes.
      Espero que te sirva la respuesta y me disculpo por la demora en responder ya que estuve de vacaciones y me estoy poniendo al día con las respuestas.
      Saludos,

  16. Vanita Vanita dice:

    Hola; tengo una empleada domestica que viene una vez por semana 6 horas. En el mes de enero no viene a trabajar porque yo no estoy; y retoma nuevamente el trabajo en febrero 2 semana, porque ella luego se toma vacaciones. Mi pregunta es si debo llenar el formulario 102 b correspondiente al mes que no vino a trabajar? o hay que llenar otro?

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola,
      Si el pago es por hora, y no trabaja, no le tendrías que pagar nada.
      En tu caso hay una zona gris. Creo, sin ser especialista (solo soy periodista especializada, aclaro), que deberías pagar el aporte a la AFip por ese mes porque si no lo hacés te va a aparecer como una deuda. Para que esto no suceda, deberías de dar de baja a la empleada un mes y darle de alta al siguiente, pero haciendo que renuncie o algo similar. LO más fácil es seguir haciendo el aporte y en cantidad de horas trabajadas, poner cero, con sueldo $ 0.
      Es la solución que veo más razonable, pero es solo mi opinión.
      Saludos y me disculpo por la demora en responder ya que estuve de vacaciones y me estoy poniendo al día con las respuestas,

  17. Ana Ana dice:

    Hola mi duda es como.se paga las vacaciones por ejemplo si trabajo hasta el 17 de enero y comienza mis vacaciones el 19. Me deben pagar el mes entero mas los 14 dias de vacaciones? o no?

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Ana,
      Las vacaciones se pagan por adelantado, y al mes siguiente se descuentan esos días del sueldo normal (no se pagan dos veces sino que es como si hubieras cobrado el mes entero, pero esos días no trabajás).
      Slds.

  18. Mabel Mabel dice:

    Buenas tardes, trabajo de lunes a viernes 3.5 hs por dia, en blanco.Quisiera saber: Cuanto deberia estar cobrando? Mi empleador me paga los $35 que corresponden de los aportes y $100 los pago yo, es asi? Vacaciones son 14 dias, se cuentan solo los dias habiles o los fines de semana tambien? Desde ya muchas gracias.

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Mabel,
      El sueldo por menos de 20 hs. semanales es de $ 25 por hora. Si trabajás más, se toma un proporcional del sueldo mensual por 48 hs semanales, que es de $ 3.220.
      El tema de los aportes es así.
      Las vacaciones son 14 días corridos (empiezan un lunes e incluyen feriados y fines de semana).
      Slds.

  19. silvana silvana dice:

    Hola, tengo una empleada que cuida a mi mama, los fines de semana de 18 hs, del sabado hasta 21,30 hs del domingo, cuantos dias de vacaciones le corresponde al año?, gracias

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Silvana,
      Las vacaciones están en función a la antigüedad: entre 6 meses y 5 años, son 14 días corridos, por ejemplo.
      Mirá más detalles en esta nota: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/contratar-una-empleada-domestica/
      Slds.

  20. Vanesa Schroeder Vanesa Schroeder dice:

    Hola Paula

    Mi duca es acerca del feriado no labrado por la empleada, o sea el día feriado a ella le correspondía ir. Debo liquidarle de todas maneras ese feriado no laborado??

    Muchas gracias

    Vanesa

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Vanesa,
      En el pago por día (o por hora), los feriados que no trabaja no se pagan. Si el pago es mensual, sí, porque todos los meses el sueldo es el mismo.
      Slds.

      1. Vanesa Vanesa dice:

        Hola Paula

        Muchas gracias por tu respuesta!!!!

        Saludos

  21. Maria Maria dice:

    Hola, tengo una empleada domestica que cobra por dia. Viene menos de ocho horas. Semanalmente gana 320 pesos. Le corresponden 14 dias por antiguedad. Le pago los 640 pesos y algo mas? O es solo los 640 pesos que cobra regularmente por los dos semanas? Gracias

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola María,
      Son solo los 640 pesos. Es el pago habitual.
      Slds.

  22. Jorge Josipovic Jorge Josipovic dice:

    Buenas tardes. Debo liquidar vacaciones a mi empleada, quien trabaja 3 veces por semana, 3,5 horas por día. Si no me equivoco, serían 14 días corridos por un importe equivalente a 21 horas. ¿Es eso así? Asimismo, el mes siguiente ¿debo restarle las horas de las vacaciones? Muchas gracias.

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Jorge,
      Durante los días de vacaciones le tenés que pagar el monto habitual que cobra siempre. Al mes siguiente, efectivamente, se le restan las vacaciones.
      Slds.

  23. maria maria dice:

    Hola, le agradecería mucho si me puede ayudar a entender cómo hacerle la liquidación de vacaciones a mi empleada. Le corresponde dos semanas. Ella viene dos veces por semana, y arregló un fijo semanal de 320 (ya que una vez viene menos horas y el otro día más. Pero no tiene horas exactas. Entre los dos días son menos de 8 horas). ¿Cómo le liquido? ¿Cuanto le corresponde? Muchas Gracias por su ayuda !

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola María,
      Hasta 5 años de antigüedad, son 14 días corridos de vacaciones pagas. O sea, le deberías pagar dos semanas un monto similar al habitual.
      Slds.

  24. Leticia Leticia dice:

    Hola!
    mi empleada goza de una pensión «madre de 7 hijos», ella ¿la perdería al registrarla como corresponde? gracias!
    Leticia.

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Leticia,
      No conozco específicamente los requisitos de esa prestación. Te sugiero consultar en la web de la Anses o por teléfono al 130.
      Slds.

  25. Elvira Elvira dice:

    Hola buenas tardes, tengo que liquidarle vacaciones a mi empleada que trabaja 5 horas 3 veces por semana, 15 horas semanales. Còmo debo liquidarlas? Le corresponden 14 dìas hasta los 4 años de antiguedad? Muchisimas gracias!! Elvira

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Elvira,
      Efectivamente, son 14 días corridos. En tu caso, tendrías que pagarle por 30 horas. Recordá que se pagan por adelantado.
      Slds.