Luego de que se publicó la nueva ley que regula el régimen de trabajo doméstico, quedaron muchas preguntas sin contestar.
¿Cuánto será el monto final de los aportes? ¿Deberé pagar vacaciones completas y feriados, incluso si trabaja pocas horas semanales? ¿Cómo será la cobertura por accidentes? ¿Cuál será el sueldo mínimo?
Sueldos y categorías. En septiembre de 2013 se unificaron las escalas y se fijaron los salarios mínimos que rigen desde el 1º de este mes. Antes, regían dos escalas, una para todo el país y otra para la provincia de Córdoba.
Las categorías se dividen según las tareas que realizará la empleada y la cantidad de horas. En el nuevo régimen se establecen tres modalidades: sin retiro (o cama adentro), con retiro con un único empleador y con retiro para varios empleadores (mirá “Qué hay que tener en cuenta al contratar una empleada doméstica”).
Aportes y contribuciones. La escala va de $ 20 a $ 135 mensuales (trabajador más empleador), según la cantidad de horas semanales de trabajo. A partir de septiembre de 2014 sube a $ 31 para menos de 12 horas semanales; $ 59, entre 12 y 15 horas; y $ 268 por 16 o más horas (mirá «Cuánto es el nuevo aporte del servicio doméstico«)
La AFIP incorporó a las empleadas con menos de 6 horas de trabajo al primer escalón de la escala anterior.
Recibo de sueldo. La AFIP determinó un nuevo modelo, que incluye diversos datos en detalle (como, por ejemplo, categoría laboral, componentes de la remuneración, lugar de trabajo, cantidad de horas y otras). Mirá «Empleada doméstica: cómo es el nuevo formulario de pago.
Posteriormente, implementó otra opción para emitir el recibo de sueldo y el comprobante de pago de los aportes a través de la página de la AFIP, con clave fiscal (leé «Empleada doméstica: nueva opción para pagar y dar el recibo de sueldo«).
Registración. La ley le dejó al fisco la tarea de implementar un sistema simplificado para registrar la relación laboral. El 30 de abril la AFIP reguló la inscripción de las empleadas domésticas.
Cobertura de accidentes. Se deberá establecer cómo se va a incluir a los empleados domésticos en la Ley de Riesgos del Trabajo. El nuevo sistema recién se implementó de forma obligatoria a partir de noviembre de 2014 (mirá «Empleada doméstica: cómo es el nuevo régimen de ART«).
Asignaciones familiares. Las empleadas domésticas tiene derecho a percibir la Asignación Universal por Hijo (AUH), siempre y cuando el padre de sus hijos no tenga ingresos declarados.
Maternidad. Con el nuevo régimen tienen derecho, también, a la asignación familiar por maternidad, un beneficio que paga la ANSES y que hoy se financia con aportes de los empleadores de todas las actividades. La ley dice que se deberán establecer los aportes para cubrir esta prestación. Este aporte aún no se fijó, pero la ANSES ya otorga el beneficio (mirá «Empleada doméstica: cómo pedir la licencia por maternidad«).
Vacaciones. Con el cambio de la redacción de la ley se subsana una confusión que podría haberse presentado en el caso de empleadas por hora (que cobran el día de trabajo). Ahora, las vacaciones se computan con días corridos, por lo tanto, no hay problemas en calcularlos independientemente de cuántos días por semana se trabaje.
Feriados. En esto la nueva norma es clara, pero lo incluyo en esta nota porque mucha gente consultó al respecto. Todas las empleadas (incluso las que están por hora, algunos días a la semana) cobrarán el doble (100% más) que lo habitual cuando trabajen los feriados y los fines de semana (domingos y sábados después de las 13).
Sin embargo, hay una «zona gris» para las trabajadoras por hora o por día, ¿si el feriado no van, se paga igual? Esto no está previsto en la ley, aunque la interpretación de los especialistas es que sí hay que pagarlos.
¿Tenés alguna otra duda?
– Qué cambia para las empleadas domésticas (abril 2014).
– Qué hay que tener en cuenta al contratar una empleada doméstica.
– AFIP reguló la inscripción de las empleadas domésticas.
– Paso a paso para registrar al servicio doméstico.
– Empleada doméstica: cómo es el nuevo formulario de pago.
– Cómo regularizar a una empleada doméstica.
Consultá el texto de la Ley Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares (Boletín Oficial del 12/04/2013).
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Por: comunidadpresupu-admin
Buenos días. La empleada que trabaja en mi casa tiene antigüedad menor a 6 meses, por lo tanto le corresponde 1 día cada 20 trabajados, según me informaron en U.P.A.C.P. Ella se quiere tomar una semana más sin goce de sueldo. ¿Cómo debo calcular el monto a descontar del sueldo? Muchas gracias.
Hola Romina,
Al sueldo mensual lo dividís por 30 y lo multiplicás por la cantidad de días que no trabaja.
Slds.
Paula,
Muchas gracias por la información!
Saludos,
Romina
Buenos días, tengo una empleada que trabaja 1 vez por semana 4hs. Debo pagarle aguinaldo y vacaciones? Al momento no pagaba estos conceptos, de corresponder cómo hago para regularizarlos (ej. lo sumo al próximo pago semanal?). Gracias
Hola Guillermo,
Sí hay que pagarle aguinaldo y vacaciones. La obligación rige desde mayo.
Te sugieros que veas la nota con todos los detalles sobre la nueva ley: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/contratar-una-empleada-domestica/
Slds.
trabajo 3 veces por semana 5 hras sabado me lo pagan como dia de semana normal es asi ,gracias nancy
Hola Nancy,
Los sábados después de las 13 hs, la hora se paga el doble.
Slds.
hola soy nancy keria saber si me corresponde pago de vacaciones hace un año trabajo en blanco y medan 10 dias sin paga
Hola Nancy,
A partir de la nueva ley, a todas las empleadas les corresponden vacaciones pagas. Hasta 5 años de antigüedad son 14 días corridos (dos semanas).
Slds.
ayuda tengo una empleada q trabaja desde agosto,y viene tres días a la semana,el resto va a otro lugar;por 6 horas,cuantos días de vacaciones le corresponde? graciasss
Son 14 días corridos (los días habituales de trabajo) para una antigüedad de, al menos 6 meses al 31 de diciembre de cada año. Si trabajó menos, hay un día corrido cada 20 trabajados (en tu caso, deberías hacer este cálculo). Mirá acá lo que dice la ley:
«ARTICULO 30. — Requisitos para su goce. Comienzo de la licencia. Para tener derecho cada año al período de licencia establecido precedentemente, la trabajadora/or deberá haber prestado servicios durante seis (6) meses del año calendario o aniversario respectivo con la regularidad propia del tiempo diario y semanal de trabajo correspondiente a la modalidad de prestación contratada. En su defecto, gozará de un período de descanso anual, en proporción de un día de descanso por cada veinte (20) días de trabajo efectivo, que serán gozados en días corridos.
La licencia anual se otorgará a partir de un día lunes o del primer día semanal de trabajo habitual, o el subsiguiente hábil si aquéllos fueran feriados.»
Slds.
Paula, necesito saber que ausencias se computan como trabajadas: vale decir, si la empleada falta por enfermedad y trae certificado médico, pago el día, pero por ej. si se enferma un fliar directo, hijo, marido, etc. ¿corresponde que pague la ausencia o lo tomo como licencia sin goce de sueldo y lo descuento?. Leí y no recuerdo dónde, que no correspondían licencias pagas, salvo que fueran del trabajador por enfermedad. Te pido por favor que me confirmes ésto. Tengo una empleada que falta muchísimo y le pasa de todo. Gracias!
Hola Liliana,
La ley sólo habla de las licencias por enfermedad del trabajador. No dice nada del grupo familiar (hay otras licencias, pero por otras causas).
Slds.
Hola, disculpen soy yo de nuevo. Mi empleada se tomó vacaciones al mismo tiempo que yo y no vino a trabajar durante esos días. Las vacaciones es un plus o con el sueldo del mes completo ya estan incluidas? yo soy empleada publica y NO cobro vacaciones por eso estoy un poco confundida con el tema.
Hola Patricia,
Las vacaciones de las empleadas domésticas se pagan al valor normal (sin plus). Lo que sí, la ley dice que hay que pagarlas por anticipado (al menos, dejar constancia en el recibo de sueldo).
Slds.
es decir que no le tengo que pagar de mas como el aguinaldo y que el mes que se va de vacaciones cobra el mismo sueldo y no un sueldo y medio? yo saque el calculo y le tendria que pagar 1220 pesos en concepto de vacaciones. ese monto se le suma al sueldo mensual o se lo resto al sueldo en el recibo??(en el caso que se tome 15 dias). Gracias por tus respuestas y feliz 2014!!!
Hola Patricia,
El pago de los días de vacaciones es el habitual (no tienen un extra) pero, como se lo tenés que pagar ANTES que se tome la licencia, es probable que un mes pagues un mes más 14 días y al mes siguiente, sólo abones los 16 días que faltan.
Saludos y feliz año!!
Buenas tardes Paula. Acabo de inscribir a la empleada doméstica que trabaja en casa. Ella trabaja desde Agosto.
Necesitaría que me confirmes si para blanquear los meses de agosto a noviembre inclusive, solo basta con pagar los aportes mas punitorios (que los calculo por la página de AFIP).
Asimismo, necesito saber si esos aportes atrasados los puedo pagar directamente desde la página de AFIP o de homebanking a través de los VEP o si dichos aportes los tengo que pagar imprimiendo el formulario 102B a través de Pagofácil.
Gracias
Hola Carlos,
Sólo deberías pagar los aportes. Si utilizás la Cuenta Corriente para Monotributistas y Autónomos (CCMA) te va a dar la posibilidad de obtener la deuda, los intereses y generar el VEP (mirá el video «Cómo regularizar a la empleada doméstica», en el cual explico cómo hacerlo https://www.presupuestofamiliar.com.ar/videos/)
También lo podés hacer en forma manual con el formulario 102B.
En cualquier caso, tenés que tener un volante por cada mes.
Saludos,
Dos consultas:
1) Cómo afecta la multiplicidad de empleadores? No entiendo por qué como empleador tengo que saber si la empleada trabaja en otros lugares o no. ¿Le tengo que pedir una DDJJ a la empleada?
2)¿Qué pasa con los viáticos? ¿Se pueden contar dentro de la remuneración total para cubrir el salario mínimo?
Hola Pablo,
A vos como empleador no te hace falta conocer si la empleada trabaja en otras casas o no (y no le tenés que pedir nada).
A ella le sirve para ver si, con los aportes de todos sus empleadores llega a cubrir el mínimo de $ 135 para tener obra social y aporte jubilatorio.
Sobre los viáticos. La ley no prevé un pago de este ítem, así que si se lo abonás, los podés computar dentro del salario (aunque sin discriminar).
Slds.
hola, quisiera saber cuanto debo cobrar …si mi trabajo es asistir a 2 personas discapacitadas, ademas hago tareas de limpieza, y cocina…mi horario es de 10 a18 hras. espero una respuesta, graciasss
Hola Mónica,
Para el personal con retiro, por 48 hs. semanales, el sueldo mensual por tareas de cuidado de personas es de $ 3.580. Si trabajás menos horas, tenés que sacar una proporción. Mirá la nota: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/como-quedan-nuevas-categorias-servicio-domestico/
Slds.
hola, trabajo cuidando a dos personas discapacitadas,y tambien hago el sevicio domestico y cocinar . de lunes a viernes de 10 a 18 horas. no estoy en blanco todavia.quisiera saber cuanto m deben pagar.ya que estoy cumpliendo varias funciones. y como me tienen que registrar …como empleada domestica, cocinera…o como cuidadora de pacientes, no terapeutico . quedo a la espera de una respuesta. gracias!
Hola Mónica,
La normativa dice que la categoría es la de las tareas «habituales». Es decir, lo que hacés siempre. En tu caso, si estás cuidando personas, tendrías que tomar esta categoría.
Slds.
hola paula te cuento q trabajo en el servicio domestico en 2 casas en ninguna estoy en blanco me stan pagando 30 pesos la hora y viaticos y los sabados q trabajo después de las 12 hs me pagan 45 la hora
debrian pagarme los días feriados si yo los lunes por ejemplo trabajo 5 hs en una casa y 4 en otra cada una debería pagarme las horas aunque el dia feriado no me hagan ir porque es feriado?
yo trabajo lunes y viernes en una casa 5 horas.
y en otra martes miércoles y viernes 9h.
horas y sábado 6 horas .
me corresponden vacaciones y aguinaldo aunque este en negro como se calcularía?
yo no me animo a hablar para q me blanqueen pero si voy a pedir mi aguinaldo y vacaciones.
por ultimo el precio que se esta pagando supera el oficial todos han aumentado la hora a 35 y hasta 38 la hora puede ser?
espero tu pronta respuesta gracias por la ayuda q brindas siempre t sigo
Hola Soledad,
Gracias por el comentario y espero que te siga siendo útil la página.
Primero te respondo sobre los feriados. Si el pago es por hora y no trabajás, no corresponde que te lo paguen.
Por otra parte, el aguinaldo y las vacaciones les corresponden a todas las trabajadoras. El aguinaldo es la mitad del mejor sueldo del semestre y las vacaciones son 14 días corridos (hasta 5 años de antigüedad) con el pago habitual.
De más está decir, que todas tienen que estar en blanco.
El valor mínimo por hora es de $ 25, pero a partir de allí se pueden establecer otros montos de común acuerdo.
Saludos,
gracias por tu respuesta y los días q no voy por enfermadad me corresponde cobrarlo ?esta seamana no fui xq estuve enferma y no los cobre estando den la casa de mi patrona me agarro fiebre x lo q me tuve q ir y no pude ir por dos días ella isma me dijo q me los tome porque era huaman y me podía enfermar pero después no me pago los días.
estoy en negro no me animo a pedir que me blanqueee
Hola Soledad,
La ley prevé una cantidad de días de licencia por enfermedad pagos. O sea que sí debería abonarte.
Slds.
Hola, mi empleada doméstica está embarazada. ¿Quien debe abonar el sueldo durante la licencia por embarazo?
Según la ley, la empleada se tiene que tomar los 90 días de licencia, y en ese plazo la ANSES le tiene que pagar la Asignación por Maternidad (que es un monto equivalente a lo que venía cobrando).
El problema es que la ANSES aún no reglamentó este tema. Es decir, ese beneficio no existe y, por lo tanto, no lo paga.
Es una zona gris porque el empleador tampoco está obligado a abonar el sueldo, con lo cual es un tema muy difícil para la trabajadora.
Por ahora, es lo que hay. Si surge alguna novedad, la vamos a ir subiendo a la página.
Saludos,
HOLA BUENOS DÍAS, HAGO UNA CONSULTA RESPECTO DE LA CATEGORÍA A INSCRIBIR AL PERSONAL DOMÉSTICO.
TENGO UNA EMPLEADA QUE REALIZA TAREAS DE LIMPIEZA UNICAMENTE.
AFIP PONE MUY POCAS OPCIONES DE CATEGORÍAS (INCREÍBLEMENTE NINGUNA QUE DIGA CONCRETAMENTE LIMPIEZA). RESUMIENDO LA CATEGORÍA SERIA LA DE MUCAMA???
GRACIAS!!!
Hola Romina,
Fijate en una de las últimas notas del blog sobre servicio doméstico, donde están las nuevas categorías. Sería la 5º, para todo tipo de tareas (o auxiliar para todo trabajo).
Saludos,
hola soy mariana y queria saber cuanto estan pagando a la empleada domestica con cama adentro.. cuanto deben pagar en negro y cuanto en blanco… y cuantas horas son de descanso por dia?? si me responderian me harian un gran favor asi se cuuanto pedir en mi trabajo..
Hola Mariana,
Desde septiembre, el sueldo de la 5º categoría (tareas generales) cama adentro es de 3.580 pesos. Corresponde a 48 hs. semanales (8 hs. máxima de trabajo por día o 9 hs. si se compensa otro día).
Todo el pago es «en blanco», no se puede pagar en negro.
Saludos,
Hola, buenas tardes. Estuve leyendo el blog y tambien la ley , entendi el tema de vacaciones de nuestra empleada domestica ( viene menos de 12 hs semanales, le pago por hora ). Pero nos fuimos 10 dias, mi casa quedo cerrada, ella no trabajo, y hoy me dijo que tengo que pagarle igual… En el sindicato me informan que la mayoria de los empleadores les deja tareas durante ese periodo, y les pagan las horas trabajadas. Pero, en mi caso no me queda claro, me pueden orientar al respecto ? Muchas gracias!
Hola Gisella
El tema del pago por hora es un punto bastante «gris» de la ley.
Según yo interpreto (puede haber otra posición), al prever el pago por hora sólo le estás abonando los días de trabajo efectivo (salvo el período de vacaciones anuales o las licencias por enfermedad). Esa es una diferencia con el pago mensual, que es independiente de la cantidad de días laborales de cada mes.
Saludos,
Buenas tardes, Paula . Muchas gracias por la informacion !!!
Saludos cordiales
Gisella
HOLA
QUIERO CONSULTAR COMO SE LE LIQUIDAN LAS VACACIONES A UNA EMPLADA QUE TRABAJA DE LUNES A VIERNES 8 HS. Y EL SABADO 4 HS. TODO EL MES EL SUELDO SE DIVIDE POR 30 O POR 25.PARA SACAR EL VALOR DEL DIA.
GRACIAS. ELMA
Hola Elma
El sueldo es el mismo que le venías pagando normalmente, sin ninguna extra. O sea que lo tenés que dividir por 30 días.
Slds.
si el régimen de trabajo no es fijo ( viene a trabajar una vez por semana pero no todas las semanas ) en esas semanas que no viene quiero contratar a otra persona, tengo que pagar otros$ 20 a la AFIP ?
Además estoy obligado a fijar una frecuencia de contratación ( por ejemplo todos los lunes 8 horas o puede ser variable de acuerdo a mi necesidad.
Hola Daniel,
La ley no distingue entre trabajo fijo o variable. Se aplica a todos por igual (y también permite que varíen las horas y los días de trabajo).
Si contratás a otra persona, sí tendrías que registrarla y hacerle los aportes.
Saludos,
Hola! quisiera consultarte sobre el pago de las horas extras. Tengo una niñera que trabaja de lunes a viernes 8 horas, y algunos días se queda después de hora. Como calculo el costo del pago de las horas extras?
Otra consulta: Sino trabaja los sábados. Se pueden tomar esas horas para la semana?
Hola Silvina.
Las horas extras en los días de semana se pagan con un 50% más que la hora común.
No entiendo muy bien cuál es tu duda respecto a los sábados (si no trabaja, no se los pagarías). En realidad, para el calculo de la remuneración mensual deberías calcular la cantidad de horas por mes.
Y cuanto seria el valor de la hora? el calculado por el sueldo mensual, o el fijado por la ley en $ 20?
En base a lo que vos les pagás (la ley habla del 50% más de lo habitual).
Buenas tardes
La empleada doméstica que trabaja en casa comenzó su licencia de maternidad hace 15 días aprox. (45 días antes de la fecha probable de parto) La nueva ley dice que ANSES deberá pagar la licencia pero todavía no lo hacen, ni siquiera se puede iniciar el trámite. Llamé al Ministerio de trabajo y me dijeron que la empleada le haga un reclamo judicial a ANSES!! Dicen que esta obligación por parte de la seguridad social ya estaba incluida en la ley 24714/2011 en el artículo 2.
Mi pregunta es que debo hacer, si bien no me corresponde pagar la licencia a mi, me preocupa que la empleada si no cobra por ANSES me haga un reclamo judicial a mi.
Les agradezco mucho su ayuda!
Hola Lucila,
Efectivamente, la ley por un lado fija la licencia por 90 días (en forma obligatoria) y por otro lado, establece que la Anses es la que paga la asignación por maternidad por este período.
Sin embargo, como esto no fue reglamentado, no lo está pagando aún.
Es un vacío legal que no sé cómo harán para llenarlo.
Te aconsejo que consultes a la Anses para ver qué te dicen.
Saludos,
Hola Paula;
Gracias por tu respuesta!
Consulté a ANSES; al Ministerio de Trabajo y hasta al Sindicato de Empleadas domésticas y nadie te dá respuesta aún. Seguiré esperando un poco y estar atenta a las novedades:
Muchas gracias!
Es que creo que no tienen respuesta (han dejado un vacío que nadie sabe cómo llenar). Esperemos que haya novedades pronto.
Saludos,
Hola! por favor, necesito saber lo siguiente:
Mi empleada trabaja 8hs semanales, 4hs el martes y 4hs el viernes. Le pago con recibo de la AFIP.
Mi pregunta es: debo pagarle aguinaldo y vacaciones?
La legislación cambio en junio, el aguinaldo de junio le corresponde? porque tengo entendido que si trabaja menos de 16hs semanales, no es en relación de dependencia…
Muchas gracias!!!
Hola Silvia,
A partir de mayo todas las trabajadoras están en relación de dependencia.
A todas les corresponden aguinaldo y vacaciones y se incluye el medio aguinaldo de junio. Fijate en las notas del sitio, en la sección Servicio doméstico, donde se explica bien el nuevo régimen.
Saludos.
hola tengo una niñera hace 1 año y un mes. ahora la despedi porque me llega tarde y por lo tanto yo llego tarde a mi trabajo tambien. yo mucho no entiendo por eso pregunto que le debo pagar trabajo 3 dias este mes. en total trabaja un maximo de 120 horas mensuales. hace 2 meses que no pague mas el afip porque no me alcanza el sueldo. cobro 110.000 anuales, tengo 3 niños y pago alquiler no tengo casa propia. no quiero cagar a nadie pero tampoco quiero que me cagen gracias.
Hola Delia. Te aconsejo consultar con un contador especialista en temas laborales (yo soy periodista) para que te ayude con la liquidación final. Fijate que todo quede registrado y firmado para no tener problemas luego.
Saludos,
Hola Paula ! muchas gracias por tu asesoramiento !!
si yo tuviera una empleada por ej que trabajara 6 horas x semana (en un solo dia) con un estimativo de 160$ x ese dia, cuanto aguinaldo y vacaciones deberia pagarle, si es que le corresponderia, ya que seria un solo dia de 6 horas ????
Susana,
te respondí en una consulta anterior, el aguinaldo es la mitad de la mejor remuneración mensual del semestre.
las vacaciones las tenés que pagar por las dos semanas, en tu caso serían $ 320 (es lo mismo que si hubiera trabajado).
Slds.
Buenas tardes, mi consulta es sobre la señora que voy a contratar para el servicio doméstico, va a trabajar en casa y ya trabaja en otras casas, yo tengo que inscribirme en la AFIP y si ella empieza en septiembre tengo que anotarla antes del 31 de agosto?? y el primer aporte cuando se hace a mes vencido o lo pago cuando la anoto??. Si ella trabaja en otro domicilio, los dos empleadores tendríamos que inscribirnos o uno solo. Ella trabajaría 2 veces por semana un total de 8 ocho horas, que aporte debería hacerle $20 o $ 35. Desde ya muchas gracias por la atención.
Hola Teresa.
Deberías anotarla hasta el día anterior al que empiece a trabajar.
El aporte se paga a mes vencido.
Cada empleador se debe inscribir por separado.
El aporte por menos de 12 hs. semanales es de $ 20.
Saludos,
Buenas tardes, Tengo mi empleada que trabaja 6 horas a la semana (el dia jueves) y la semana pasada llamo diciendo que le dolía la espalda. Así que obviamente no vino. Imagino que tengo que pagarla igualmente pero quisiera saber cuantos días al año tiene por enfermedad calculando que a mi casa viene un solo día y por 6 horas. Muchas gracias por su respuesta y saludos cordiales
Según la nueva ley son hasta 3 meses (con menos de 5 años de antigüedad) o 6 meses (con más). La norma no lo aclara, pero entiendo que hay que tomar el horario de trabajo habitual por mes. Slds.