Luego de que se publicó la nueva ley que regula el régimen de trabajo doméstico, quedaron muchas preguntas sin contestar.
¿Cuánto será el monto final de los aportes? ¿Deberé pagar vacaciones completas y feriados, incluso si trabaja pocas horas semanales? ¿Cómo será la cobertura por accidentes? ¿Cuál será el sueldo mínimo?
Sueldos y categorías. En septiembre de 2013 se unificaron las escalas y se fijaron los salarios mínimos que rigen desde el 1º de este mes. Antes, regían dos escalas, una para todo el país y otra para la provincia de Córdoba.
Las categorías se dividen según las tareas que realizará la empleada y la cantidad de horas. En el nuevo régimen se establecen tres modalidades: sin retiro (o cama adentro), con retiro con un único empleador y con retiro para varios empleadores (mirá “Qué hay que tener en cuenta al contratar una empleada doméstica”).
Aportes y contribuciones. La escala va de $ 20 a $ 135 mensuales (trabajador más empleador), según la cantidad de horas semanales de trabajo. A partir de septiembre de 2014 sube a $ 31 para menos de 12 horas semanales; $ 59, entre 12 y 15 horas; y $ 268 por 16 o más horas (mirá «Cuánto es el nuevo aporte del servicio doméstico«)
La AFIP incorporó a las empleadas con menos de 6 horas de trabajo al primer escalón de la escala anterior.
Recibo de sueldo. La AFIP determinó un nuevo modelo, que incluye diversos datos en detalle (como, por ejemplo, categoría laboral, componentes de la remuneración, lugar de trabajo, cantidad de horas y otras). Mirá «Empleada doméstica: cómo es el nuevo formulario de pago.
Posteriormente, implementó otra opción para emitir el recibo de sueldo y el comprobante de pago de los aportes a través de la página de la AFIP, con clave fiscal (leé «Empleada doméstica: nueva opción para pagar y dar el recibo de sueldo«).
Registración. La ley le dejó al fisco la tarea de implementar un sistema simplificado para registrar la relación laboral. El 30 de abril la AFIP reguló la inscripción de las empleadas domésticas.
Cobertura de accidentes. Se deberá establecer cómo se va a incluir a los empleados domésticos en la Ley de Riesgos del Trabajo. El nuevo sistema recién se implementó de forma obligatoria a partir de noviembre de 2014 (mirá «Empleada doméstica: cómo es el nuevo régimen de ART«).
Asignaciones familiares. Las empleadas domésticas tiene derecho a percibir la Asignación Universal por Hijo (AUH), siempre y cuando el padre de sus hijos no tenga ingresos declarados.
Maternidad. Con el nuevo régimen tienen derecho, también, a la asignación familiar por maternidad, un beneficio que paga la ANSES y que hoy se financia con aportes de los empleadores de todas las actividades. La ley dice que se deberán establecer los aportes para cubrir esta prestación. Este aporte aún no se fijó, pero la ANSES ya otorga el beneficio (mirá «Empleada doméstica: cómo pedir la licencia por maternidad«).
Vacaciones. Con el cambio de la redacción de la ley se subsana una confusión que podría haberse presentado en el caso de empleadas por hora (que cobran el día de trabajo). Ahora, las vacaciones se computan con días corridos, por lo tanto, no hay problemas en calcularlos independientemente de cuántos días por semana se trabaje.
Feriados. En esto la nueva norma es clara, pero lo incluyo en esta nota porque mucha gente consultó al respecto. Todas las empleadas (incluso las que están por hora, algunos días a la semana) cobrarán el doble (100% más) que lo habitual cuando trabajen los feriados y los fines de semana (domingos y sábados después de las 13).
Sin embargo, hay una «zona gris» para las trabajadoras por hora o por día, ¿si el feriado no van, se paga igual? Esto no está previsto en la ley, aunque la interpretación de los especialistas es que sí hay que pagarlos.
¿Tenés alguna otra duda?
– Qué cambia para las empleadas domésticas (abril 2014).
– Qué hay que tener en cuenta al contratar una empleada doméstica.
– AFIP reguló la inscripción de las empleadas domésticas.
– Paso a paso para registrar al servicio doméstico.
– Empleada doméstica: cómo es el nuevo formulario de pago.
– Cómo regularizar a una empleada doméstica.
Consultá el texto de la Ley Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares (Boletín Oficial del 12/04/2013).
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Por: comunidadpresupu-admin
Hace unos anos que trabaja en casa una Señora solo los sábados 6 hs, o sea 24 hs mensuales .Queria saber si le corresponde cobrar Aguinaldo y Vacaciones ya que me los esta reclamando.
Ella trabaja durante la semana en otro lugar 40 hs semanales , pero esta en negro; ya que no quiere perder el subsidio de madre de 7 hijos
Desde ya muchas gracias Paula por tu respuesta , esta muy bueno e útil el Blog,
Hola Matilde,
Me alegro que te guste el blog.
A partir de la nueva ley a todas las empleadas les corresponde aguinaldo y vacaciones.
Slds.
hola Paula:
mi abuelo tenia empleadas domesticas que lo cuidaban y hacían las tareas del hogar. una de ellas, la que iba a dormir de noche, dice que se quebró 3 vertebras por «levantarlo», cuando en realidad solo lo ayudaba, ya que el caminaba solo. Así que empezó con licencia y le pagaban el sueldo y los estudios que se hacia. Ya estaba en blanco antes de la nueva ley, pero no tenia la mutual (ya que en cordoba no funciona) ni se le había hecho un seguro de por accidente. Hoy le reclama mediante carta documento que tiene el 66% de incapacidad y le pide $700.000. y le exige que le digan donde estaba anotada en la ART y que la indemnicen por esa ley. En realidad, no esta quebrada, tiene un pequeño desplazamiento. Pero mas allá de eso, si no hay ART que las incluya y no le habían hecho el seguro por accidente, ¿que responsabilidad tiene el empleador si supuestamente se lastimo la columna trabajando ahí? ¿Es obligación hacerle el seguro por accidente?
muchas gracias, Florencia
Hola Florencia,
La parte de la ley sobre la ART no está reglamentada, así que no está en vigencia.
De todos modos, hay una responsabilidad de los empleadores sobre los accidentes que ocurren en el lugar de trabajo y en tránsito. Te sugiero en tu caso consultar con un abogado para que te asesore bien.
Slds.
Buenas tardes,
Quisiera saber si se puede contratar a una niñera con un contrato a plazo fijo (6 meses).
La situación es la siguiente: tenemos un bebé de 6 meses y estamos buscando una niñera para que lo cuide por los próximos 6 meses (cuando tenga un año iría a guardería). Apareció una chica que nos cayó bien y le interesa el trabajo, pero recientemente quedó embarazada. Quisiera saber si de alguna forma se la puede contratar por el tiempo determinado de 6 meses, sabiendo que está embarazada. No quiero arriesgarme a que después de los 6 meses la desvinculación sea tomada como un despido por embarazo.
Muchas gracias
Hola Francisco,
En realidad, la ley no especifica este tipo de situaciones. De todos modos, entiendo que se podría aplicar un contrato a tiempo determinado.
En ese caso, cuando la inscribas en el registro de la AFIP deberías poner fecha de finalización de la relación laboral.
Por mayor resguardo, te sugiero que consultes con un abogado que conozca de temas laborales (yo soy periodista, no profesional de este tema) por si necesitás hacer un contrato firmado por ambos.
Saludos,
Muy bueno el blog Paula.
Una consulta. Tengo la casa de mi madre que es un departamento de 2 pisos y terraza y aun no tienen un consorcio constituido. Mi madre quiere contratar a una persona que limpie su departamento por hora y a su vez los espacios comunes del edificio (pasillos). Se puede? O la ley solo lo reglamenta para casas? Hasta cuando se puede registrar en la afip?
Muchas gracias!
Julian.
Hola Julián,
En realidad, la ley es sólo para casas particulares y una persona tiene que registrarse como empleador.
Para nuevas relaciones laborales, la AFIP dice que el registro debe ser hasta el día anterior al inicio del trabajo (las relaciones anteriores a mayo tenían como tope el 30 de junio).
Saludos,
Buenas tardes, tengo mi empleada que esta embarazada. La licencia por maternidad ahora son 3 meses pagos. Pero el ANSES aun no paga el salario porque no está reglamentado. Que se supone que debo hacer como empleador ? es obligación pagarle como empleador el sueldo, aun la licencia no seria paga ? agradeceré mucho su aporte. Me preocupa mucho porque debo contratar a una nueva empleada para cubrir la licencia x maternidad…y mantener 2 empeladas pagandoles el sueldo…. es una locura, casi diria imposible.!!
Hola Mariana,
Lamentablemente, esta es una zona gris. La ley dice que la empleada tiene derecho a 90 días de licencia (es más, prohibe el trabajo durante este tiempo) y también que la Anses se hará cargo mediante la asignación familiar correspondiente. Sin embargo, como la Anses aún no lo reglamentó, ella en teoría no cobraría nada durante ese tiempo.
Te aclaro que en ningún lado dice que el empleador tenga que hacerse cargo de esa remuneración. El tema es que ella va a quedar sin cobrar.
Slds.
tengo una nena enferma con varicela trabajo 3 veces por semana en una misma casa me corresponde el pago los dias que no trabaje presentando certificado medico o no
Te copio lo que dice la ley al respecto: «Cada enfermedad o accidente inculpable que impida la prestación del servicio no afectará el derecho de la trabajadora/or a percibir su remuneración durante un período de hasta tres (3) meses al año, si la antigüedad en el servicio fuera menor de cinco (5) años y de seis (6) meses si fuera mayor». «La empleada/o, salvo casos de fuerza mayor, deberá dar aviso de la enfermedad o accidente inculpable y del lugar en que se encuentra, en el transcurso de la primera jornada de trabajo respecto de la cual estuviere imposibilitada de concurrir a prestar servicios por alguna de esas causas o en la primera oportunidad que le fuere posible hacerlo».
quisiera saber si alguien me puede decir como es el tema del aguinaldo, no entiendo muy bien, yo tenia entendido que es la mitad del sueldo en junio y la otra mitad en diciembre ademas del correspondiente sueldo pero ahora me dicen que no, que es el 6% del sueldo, cual es el real???….. si alguien sabe le agradecería la información!!! desde ya muchas gracias!!!!
Hola Gisel,
El medio aguinaldo es la mitad de la mejor remuneración (por todo concepto) del semestre que corresponda (el 1º en junio, el 2º en diciembre).
Lo que podría suceder es que la relación laboral haya comenzado formalmente después del 1º de enero. En ese caso, hay que sacar un proporcional (o sea, la cantidad de meses de trabajo respecto a 6 meses, o la cantidad de días respecto a 180 días).
Saludos,
Hola,
tengo na empleada 4 horas por semana, trabaja para una persona de 90 años , enferma, tiene q estar blanqueada?, hay q pagarle vacac. aguinaldo?, aun estoy a tiempo de inscribirla?
GRacias
Hola Ana,
A partir de ahora todas las empleadas que trabajan en casas de familia deben estar en blanco, registradas en la AFIP, y hay que pagarle aguinaldo y vacaciones.
Podés registrarte en cualquier momento pero la inscripción de la relación laboral tiene que ser hasta el día anterior a su inicio. Slds.
Buenos días, quería saber en el caso de que el pago a la empleada es semanal y asi lo declare al inscribirla, al momento de hacer la parte de recibo de sueldo, como lleno el cuadro de remuneración? pongo el total del mes dejando tildada la opción semanal? o pongo el total de lo abonado por semana?
muchas gracias
El monto del recibo de sueldo tiene que corresponder al período que estás poniendo. Por ejemplo, si elegís darle un recibo mensual (aunque el pago sea semanal) tenés que poner desde el 1 hasta el 30 o 31 del mes, y el monto pagado debe coincidir con todo el mes.
También le podés dar un recibo por semana (recortá la parte de abajo) y poner el monto que le pagaste esa semana (y las fechas).
Le corresponde aguinaldo y vacaciones a una empleada que trabaja menos de 16 horas semanales?? En caso afirmativo, cómo se liquida? Concretamente trabaja tres días por semana un máximo de 5 horas cada vez que viene.
Gracias
Sí, ahora le corresponde a todas las empleadas. El aguinaldo es la mitad del mejor sueldo mensual del primero o segundo semestre, según corresponda.
Las vacaciones, por menos de 5 años de antigüedad, son 14 días. Calculás cuánto es la proporción por esos días y el resto se lo pagás en el básico (Fijate en la nota «Qué tener en cuenta la contratar una empleada doméstica»).
PAULA PORFAVOR NECESITO AYUDA!!TENGO UNA EMPLEADA QUE COMENZO EN FEBRERO Y QUIERO HACER LA LIUIDACION FINAL, NO SE QUE DEBO ABONARLE DE VACACIONES Y COMO CALCULO EL AGUINALDO Y SI CORRESPONDE INDEMNIZACION
Si tenés que despedirla, tendrías que pagarle indemnización, y un proporcional de aguinaldo y vacaciones, más preaviso. Te sugiero consultar con un contador para que haga la liquidación.
La señora que trabaja en casa, trabaja en varios lugares, y todos los empleadores la queremos tener en blanco, Quiere decir que las dos empleadores le pagamos los 135, es correcto eso?, o solo en uno de los trabajos deberia pagarles los aportes?
Cada uno le tiene que pagar el monto que corresponde según la cantidad de horas trabajadas. Son obligaciones independientes.
hola que tal qeria saber cuanto se esta pagando la hora para cuidados de ancianos gracias
Si entra dentro del servicio doméstico, es el mismo valor que el resto: $ 19,64 es el mínimo que dice la normativa. En el mercado, está entre 25 y 35, según el lugar y cada caso.
Hola. En la ley dice que el ANSES paga la licencia de 3 meses por maternidad. Por favor me puede decir que se debe hacer para iniciar este tramite? Muchas gracias!
Juan Manuel,
La licencia por maternidad todavía no fue reglamentada por lo que Anses todavía no la cubre. Slds.
Quisiera saber cómo realizar la liquidación final de una empleada doméstica que cesa porque falleció la persona para cuyo cuidado fue contratada. Empezó el 1º de diciembre de 2012 y cesó el 15 de julio pasado (siempre en blanco) el 28 de junio hice la registración en AFIP. Ella trabajaba de lunes a sábado sin retiro. Cobraba en mano $5000 discriminados de la siguiente manera 3550 de sueldo basico y 1450 de horas extras ya que trabajaba más de 8 horas diarias (los 135 los pagaba yo). El 1º de agosto voy a pagar el último aporte pero no sé como completar el recibo de sueldo.
Otra consulta: sé que le tengo que pagar el mes de julio completo, 1/2 sueldo de indemnización y el 2º aguinaldo proporcional a los 15 días de julio. Hay que pagarle algo más?
Muchas gracias por la ayuda que me pueda brindar.
Clara, para tu caso particular te sugiero consultar con un contador quien te va a indicar cómo realizar el recibo para no tener problemas. Lo único que te puedo decir es que necesitarías dar de baja a la empleada en el registro de AFIP.
Slds.
La baja en la AFIP ya la realicé. Para lo otro seguiré tu sugerencia. Gracias y felicitaciones por la página. Clara
Quisiera saber cómo realizar la liquidación final de una empleada doméstica que cesa porque falleció la persona para cuyo cuidado fue contratada. Empezó el 1º de diciembre de 2012 y cesó el 15 de julio pasado (siempre en blanco) el 28 de junio hice la registración en AFIP. Ella trabajaba de lunes a sábado sin retiro. Cobraba en mano $5000 discriminados de la siguiente manera 3550 de sueldo basico y 1450 de horas extras ya que trabajaba más de 8 horas diarias (los 135 los pagaba yo). El 1º de agosto voy a pagar el último aporte pero no sé como completar el recibo de sueldo.
Otra consulta: sé que le tengo que pagar el mes de julio completo, 1/2 sueldo de indemnización y el 2º aguinaldo proporcional a los 15 días de julio. Hay que pagarle algo más?
Muchas gracias por la ayuda que me pueda brindar.
Hola Clara.
Tenés que pagarle preaviso y un proporcional de aguinaldo y vacaciones. Te sugiero consultar con un contador para que no tengas problemas. Saludos.
Hola Paula, cómo se hace el trámite para el pago de la licencia por maternidad por Anses?
Esto todavía no está reglamentado, así que la Anses por ahora no lo paga.
Hola Paula Buen Día, Tengo que registrar una empleada doméstica ahora en julio, una vez q se venció el plazo, y blanquear Periodos anteriores,
Respecto a esas periodos, solo blanqueo los aportes por 95 pesos por mes más los intereses o cual es el procedimiento? desde ya muchas gracias. Muy buena la información que brindas!
Hola Daiana, fijate en la nota sobre Cómo regularizar a la empleada doméstica. Ahí vas a ver cómo hacerlo. El aporte es el que estaba vigente en cada momento, más los intereses. Saludos
Hola Paula, una persona que se encarga de limpiar en un pequeño hospedaje de un pueblo, se puede encuadrar como empleada doméstica??.
Y en caso de que una empleada trabaje 7 hs diarias, el cálculo del salario es proporcional al de 8 hs diarias??
El régimen de empleadas domésticas está previsto para casas de familia. El empleador tiene que ser una persona física, no puede ser ni un consorcio ni una empresa.
El salario sí es proporcional.
Hola Paula. Excelente tu blog ! Te hago una consulta. Tengo una empleada doméstica registrada a partir del 01/03/2013, trabajando 10 hs semanales (2 dias x 5 horas c/u). Le pago por día. Podrías decirme o referirme a algún link que explique cómo se calculan las vacaciones que le corresponden (días e importe) ? Muchas gracias desde ya por tu ayuda
El pago de vacaciones es el habitual de todos los smeses. O sea que, los 14 días que le corresponden de licencia le deberías pagar como si fuera a trabajar (en el recibo de sueldo hay que discriminarlos). Fijate en el texto de la ley: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/?attachment_id=452
Hola, Paula, excelente tu blog.
Una pregunta que nadie parece haberte hecho, al menos no encontre la respuesta.
En que fecha se deben pagar los aportes mensuales. Es decir, por ejemplo, el periodo de trabajo abril 2013 se paga del 1 al 5 de abril? O a mes vencido, del 1 al 5 de mayo? O del 1 al 10? O al final del mes?
Gracias por anticipado por tu respuesta!
Los aportes se pagan a mes vencido. El vencimiento de aportes obligatorios (f 102) son el 10 de cada mes, o día hábil posterior y de los voluntarios (f 575), el día 15 (o posterior).
Hola Paula. Muy bueno tu bloq, leyéndolo me saqué varias dudas, pero tengo otra que se relaciona con la libreta de trabajo. En caso de que la empleada trabaje 1 o 2 veces por semana, 4 horas cada vez, debe sacar libreta de trabajo? Esta persona trabaja para varios empleadores, si la libreta debe quedar en manos del empleador cómo se maneja la situación? le dan varias? Muchas gracias
La nueva ley ya no exige más la libreta de trabajo.
Si trabaja para varios empleadores cada uno la tiene que registrar y pagar aportes por separado.
Hola, queria saber si una persona que trabaja como Casero en una casa rural (es decir, solo se encarga de cuidar y vive en una casa que esta en un campo) puede ser incluido en el Regimen de Servicio Domestico, dentro de la Tercera categoria, y ene se caso como informo el domicilio, ya que me pide calle y Nº y la verdad que no es pocible consignar una direccion tan especifica.
Gracias
Sí se puede incluir.
Poné la dirección que figure en los cedulones de Rentas.
Hola Paula. Excelente tu blog! Tengo una empleada blanqueada a partir del régimen simplificado que se introdujo en el 2005.Ahora me insribí en la AFIP de acuerdo a la nueva ley. Trabaja 8 hs los martes y 8 hs los jueves.Le pago por semana. Mis dudas:
1)La antiguedad para vacaciones y despido se calcula desde abril de este año o desde el año 2005?
2)El martes 9 de julio es feriado. Si no viene a trabajar debo pagarle?
3)Si se siente mal un día y no viene a trabajar, debo pagarle ese día, traiga o nó un certificado médico?
Gracias!!
Por más de 16 hs. semanales, el régimen anterior ya consideraba relación de dependencia, por lo cual se sumaría su antigüedad.
2) en el caso de la empleada por hora hay una zona gris en los feriados. Si trabaja, se paga el doble. Si no, entiendo que no habría que abonarle (aunque esto podría ser opinable).
3) la ley dice que tiene derecho a licencia por enfermedad, así que solo le pagarías los días justificados por certificado médico.
Hola Paula, Esta muy bueno el blog. Te hago una consulta, tengo una empleada que viene a casa 4 dias a la semana cada dia 3 horas. Le pago $25 por hora. Los pagos los realizo diariamente y tambien le pago el colectivo. Como debo realizar el calculo del SAC? Si el valor del colectivo lo sumo en la remuneracion debo tenerlo en cuenta para el sac? Muchas gracias por tu ayuda
El medio aguinaldo es la mitad de la mejor remuneración del semestre, incluye los pagos por todo concepto, así que deberías sumar todo.