Luego de que se publicó la nueva ley que regula el régimen de trabajo doméstico, quedaron muchas preguntas sin contestar.
¿Cuánto será el monto final de los aportes? ¿Deberé pagar vacaciones completas y feriados, incluso si trabaja pocas horas semanales? ¿Cómo será la cobertura por accidentes? ¿Cuál será el sueldo mínimo?
Sueldos y categorías. En septiembre de 2013 se unificaron las escalas y se fijaron los salarios mínimos que rigen desde el 1º de este mes. Antes, regían dos escalas, una para todo el país y otra para la provincia de Córdoba.
Las categorías se dividen según las tareas que realizará la empleada y la cantidad de horas. En el nuevo régimen se establecen tres modalidades: sin retiro (o cama adentro), con retiro con un único empleador y con retiro para varios empleadores (mirá “Qué hay que tener en cuenta al contratar una empleada doméstica”).
Aportes y contribuciones. La escala va de $ 20 a $ 135 mensuales (trabajador más empleador), según la cantidad de horas semanales de trabajo. A partir de septiembre de 2014 sube a $ 31 para menos de 12 horas semanales; $ 59, entre 12 y 15 horas; y $ 268 por 16 o más horas (mirá «Cuánto es el nuevo aporte del servicio doméstico«)
La AFIP incorporó a las empleadas con menos de 6 horas de trabajo al primer escalón de la escala anterior.
Recibo de sueldo. La AFIP determinó un nuevo modelo, que incluye diversos datos en detalle (como, por ejemplo, categoría laboral, componentes de la remuneración, lugar de trabajo, cantidad de horas y otras). Mirá «Empleada doméstica: cómo es el nuevo formulario de pago.
Posteriormente, implementó otra opción para emitir el recibo de sueldo y el comprobante de pago de los aportes a través de la página de la AFIP, con clave fiscal (leé «Empleada doméstica: nueva opción para pagar y dar el recibo de sueldo«).
Registración. La ley le dejó al fisco la tarea de implementar un sistema simplificado para registrar la relación laboral. El 30 de abril la AFIP reguló la inscripción de las empleadas domésticas.
Cobertura de accidentes. Se deberá establecer cómo se va a incluir a los empleados domésticos en la Ley de Riesgos del Trabajo. El nuevo sistema recién se implementó de forma obligatoria a partir de noviembre de 2014 (mirá «Empleada doméstica: cómo es el nuevo régimen de ART«).
Asignaciones familiares. Las empleadas domésticas tiene derecho a percibir la Asignación Universal por Hijo (AUH), siempre y cuando el padre de sus hijos no tenga ingresos declarados.
Maternidad. Con el nuevo régimen tienen derecho, también, a la asignación familiar por maternidad, un beneficio que paga la ANSES y que hoy se financia con aportes de los empleadores de todas las actividades. La ley dice que se deberán establecer los aportes para cubrir esta prestación. Este aporte aún no se fijó, pero la ANSES ya otorga el beneficio (mirá «Empleada doméstica: cómo pedir la licencia por maternidad«).
Vacaciones. Con el cambio de la redacción de la ley se subsana una confusión que podría haberse presentado en el caso de empleadas por hora (que cobran el día de trabajo). Ahora, las vacaciones se computan con días corridos, por lo tanto, no hay problemas en calcularlos independientemente de cuántos días por semana se trabaje.
Feriados. En esto la nueva norma es clara, pero lo incluyo en esta nota porque mucha gente consultó al respecto. Todas las empleadas (incluso las que están por hora, algunos días a la semana) cobrarán el doble (100% más) que lo habitual cuando trabajen los feriados y los fines de semana (domingos y sábados después de las 13).
Sin embargo, hay una «zona gris» para las trabajadoras por hora o por día, ¿si el feriado no van, se paga igual? Esto no está previsto en la ley, aunque la interpretación de los especialistas es que sí hay que pagarlos.
¿Tenés alguna otra duda?
– Qué cambia para las empleadas domésticas (abril 2014).
– Qué hay que tener en cuenta al contratar una empleada doméstica.
– AFIP reguló la inscripción de las empleadas domésticas.
– Paso a paso para registrar al servicio doméstico.
– Empleada doméstica: cómo es el nuevo formulario de pago.
– Cómo regularizar a una empleada doméstica.
Consultá el texto de la Ley Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares (Boletín Oficial del 12/04/2013).
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Por: comunidadpresupu-admin
Hola Paula, te hago una consulta. Para una empleada por horas, 15 horas semanales, en blanco desde que empezó, registrada en junio, corresponde el medio aguinaldo completo o el equivalente a 1/6, dado que la ley empezó a regir en junio? Por el mismo motivo, entiendo que la Fecha de ingreso debería ser 01-06-2013. Muchas Gracias. Silvana
En principio, sería desde abril (cuando rige la ley).
La fecha de ingreso es desde el mes que la tenés en blanco.
Hola Paula, si la fecha de registración en afip fue a fines de junio, cuándo debería empezar a completar el formulario 102B, ahora con el sueldo de junio, o en agosto, con el sueldo de julio que es el mes en que empieza a trabajar en blanco? el aguinaldo tengo que pagarlo ahora? otra pregunta con respecto a aportes a obra social, que contestaste que la empleada debe pagar eso y el empleador sólo contribuciones al sistema jubilatorio: por qué en el instructivo del 102B dice que el rubro de «ingreso de la obligación mensual» se utiliza para realizar los pagos mensuales obligatorios por parte del empleador, aclarando con una llamada que son de $135 en caso de más de 16 h, como si todo debiera pagarlo el empleador? gracias!
Los 135 son el aporte que hay que pagar por más de 16 hs. semanales. Los 35 del empleador y los 100 que se retienen al trabajador.
Si antes no le pagabas en blanco, el formulario hacelo a partir de la registración.
El aguinaldo se paga con el sueldo de junio (es decir, ahora). La ley dice que es el último día hábil de junio (o diciembre).
Hola Paula. podrias aclararme estas dudas.Una empleada domestica que trabaja 3 hs los ds lunes,miercoles y viernes, o sea 36 hs semanales en que categoria la registro? la fecha era hasta el 30 de junio se podra inscribirla ahora?. ella trabaja hace 4años, es obligatorio desde abril/13? porque lo de antes habiamos quedado de acuerdo que ella se hacia cargo. quien tendria que declararla mis padres que son jubilados? o yo que vivo en la misma casa y pago impuestos a las ganancias?
En el registro tendrías que poner más de 16 hs. semanales.
Por supuesto que la podés inscribir en cualquier momento.
La registración es obligatoria. Puede registrarla cualquiera (en realidad, quien le pague) pero te conviene a vos para deducirla de Ganancias.
Hola Paula. Desde ya, excelente tu blog!! Me ha sacado de varias dudas.-
Quisiera saber en concreto, si una empleada que viene 6 hs semanales por la tarde , para limpieza, planchado ¿debe inscribirse como mucama o auxiliar para todo trabajo o se pone 5º categroría? Que debería poner??
Por otro lado, si por la mañana ella fuera de otra empleadora ( por ej. 4 horas diarias)
¿no tengo inconveniente en que trabaje 6 hs en la mía en cuanto al máximo de 8hs. por jornada que fija la ley?
Gracias!!!
No está bien definida la diferencia entre mucama o auxiliar, así que ahí queda a criterio de cada uno. En el registro no hay que poner la categoría.
El tema del límite por jornada es para cada empleador, así que no habría problemas.
Hola Paula, quería saber si el pago de aguinaldo al servicio doméstico genera aportes y contribuciones?, la duda surge porque en el formulario 102 de éste mes de junio (que incluye aguinaldo) tendría que discriminar sueldo básico y SAC. Si, por ejemplo, corresponde pagar $135, ese importe es el mismo para todos los meses? o en caso de alguna diferencia (vacaciones, aguinaldo, maternidad, etc.) hay que agregarlo aparte?
Desde ya muchas gracias, y no me quiero olvidar: ¡Bárbaro el blog!
Saludos
El aguinaldo no genera aportes y contrib. Son un monto fijo mensual siempre igual.
Saludos y gracias por el comentario.
Hola Paula
Como aplicaría la ley para una empleada de un día de cinco hs dos o tres semanas del mes?, es decir no todas las semanas del mes,
gracias
Es igual que para el resto. Se paga aguinaldo sobre la mejor remuneración mensual y vacaciones (según el trabajo habitual).
Saludos.
Hola Paula, ante todo muchas gracias por toda la informacion.
te hago una consulta, ya que estoy con dudas..
Tengo una empleada doméstica que trabaja 9 horas semanales, desde Febrero del año 2009.
Nunca le realice aportes, y mi idea es pagarle todo desde la fecha real de ingreso.
Ahora la registro como empleada doméstica, a través de la página de AFIP, la fecha que pongo de inicio es la del dia que hago la registración, no?
Por otro lado, todo lo correspondiente al año 2009, 2010, 2011, 2012 y mitad del 2013, lo pago mediante el Formulario 102, con sus respectivos intereses…
Ahora mi consulta y duda, es lo pago con el F 102, viejo, o con la nueva versión 102/B? me genera duda, ya que el actual dice aguinaldo, vacaciones, etc cosa que yo antes no le pagaba, y ahora de acuerdo a la ley nueva lo debo realizar.
Me podrias orientar con este caso?
Desde ya, muchísimas Gracias!
Juana
Hola Juana.
Para registrarla, la fecha es la del día de la inscripción.
Los pagos atrasados se pagan por el F 102/b con intereses.
Lo deberías pagar con el formulario viejo (en realidad, lo que te hace falta es la parte de arriba, la de los aportes).
Saludos,
Hola Juana.
Para registrarla, la fecha es la del día de la inscripción.
Los pagos atrasados se pagan por el F 102/b con intereses.
Lo deberías pagar con el formulario viejo (en realidad, lo que te hace falta es la parte de arriba, la de los aportes).
Saludos,
Hola, queria consultarte cuál sería el sueldo para categoria niñera con 24 h por semana? yo tendría que pagar 135 pesos como aportes y contribuciones, y ella nada, cierto?
Las escalas están en el comentario anterior.
Los aportes, corresponden $ 100 de la empleada, y las contribuciones, $ 35 del empleador.
Hola, para poner en blanco a mi empleada domestica, categoria niñera, que trabaja 24 h por semana, cuál sería el sueldo que corresponde?
Fijate las escalas salariales aquí: http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/200000-204999/204303/norma.htm
Hola Paula, muy interesante tu blog y el tema sobre las empleadas domesticas hay una duda, que no me quedo claro. Voy a registrar a una niñera, todos los pasos mas o menos lo entendi, pero mi «empleada» a partir de ahora, como le abono el sueldo (incluido la jubilacion), me refiero al medio de pago como queda asentado. Decias con el F 102, pero ella debera tener una caja de ahorro en el banco NAcion, y yo le transfiero el pago, por ejemplo?, y los $ 135, que estan en el sueldo, lo hace ella en donde? (el form 575?),la forma de pagarlo es lo que me preocupa, aca la mayoria da por sentado que le das la plata en la mano, y lo confirmas con aquellos formularios, pero entro la plata ?, los 135 ?. sera que cuando ella abone los 135 en el banco, entrega tambien el F575. espero no haberte confundido?
Saludos Cordiales
La modalidad de pago según la ley es en efectivo (si ella quisiera, podrías depositarle el dinero en una cuenta que ella tenga, pero esto es opcional).
El formulario 102/b sirve para realizar los aportes a la AFIP (lo podés pagar en un rapipago o un banco, o por homebanking) y también sirve para recibo de sueldo y comprobante de pago.
Si te corresponde abonar $ 135, no tenés que usar el F 575( esto es para aportes voluntarios).
O sea, el sueldo y los aportes van por separado: el primero, se los das en mano; y los segundos los pagás en el banco.
Slds.
Hola, buenos dias tengo una empleada que trabaja solo 2 hs por semana, ademas de lo que le pago a ella (cada vez que viene o sea por hora) que debo pagar en AFIP carga sociales jubilacion etc , o sea que debo pagar ademas de lo que le pago a ella ?? como y donde .
Desde ya muchas gracias
Hola Alfredo.
Tendrías que pagar los aportes a la Afip. Por esa cantidad de horas es un total de $20 por mes.
Fijate en la nota del blog sobre el nuevo formulario de pago.
Slds.
Hola Paula:
felicitaciones por el blog y gracias por tu tiempo.
Tengo una chica que viene 2 veces por semana 3 horas cada dia.
La quiero inscribir pero ella no quiere porque tiene una pension de madre soltera,
y tiene miedo a perderla.
1- Donde puedo fijarme, para asegurarle que no la perdera?
2- trabaja desde el año pasado, es posible poner la fecha de ingreso correcta y pagar todos los meses no aportados?
Silvia
Hola Silvia,
Deberías averiguar en el organismo que le otorga la pensión (Anses u otra).
Sí podés regularizar períodos atrasados pagando los aportes más los intereses. Fijate aquí: http://www.afip.gob.ar/genericos/guiavirtual/consultas_detalle.aspx?id=770086
Slds.
Hola Paula! gracias por darnos un lugar donde se pueda consultar, llevo horas intentando comunicarme con la AFIP.
La consulta es la siguiente: Como es habitual en mi familia siempre he sido yo la que se ocupa de la empleada domestica, incluido el registro y pago de los aportes. Me inscribí en el nuevo régimen. El problema es que ahora le llegó a mi pareja y conviviente la intimación para registrarse por estar incluido en la presunción legal. Cómo hago para vincular un registro con otro? te parece razonable que dé de baja mi alta y lo pase a su nombre? Espero ansiosa tu respuesta. Y desde ya Mil gracias! Silvana
Hola Silvana.
Me parece que lo menos complicado sería que des te des de baja y que la registre él, para evitar problemas (además, la va a poder deducir de Ganancias). Sin embargo, lo correcto sería que el pudiera demostrar que la empleada que trabaja en su casa la tiene en blanco su pareja, este es un camino más complicado pero está previsto en la resolución de presunción.
Espero que puedas resolverlo.
Slds.
Hola Paula.
– Tengo dos dudas: 1.- Tengo una empleada que viene 6 hs. por semana, desde hace 8 años.- Cuando tenga que pagar ahora en Julio el aporte del nuevo formulario 102 B de $ 20, ahora hay que poner la fecha de ingreso de la empleada a efectos de la antiguedad.- Si antes no había relación de dependencia con esa carga horaria. ¿ cómo se completa la fecha de ingreso al trabajo? ¿ Desde cuando se computa la antiguedad en el empleo a efectos de vacaciones , licencias por enfermedad, etc.-?
Por otro lado mi madre tiene a la misma empleada , pero solo 3 hs. semanales desde hace 5 años,con lo cual nunca le corr4espondio pagar el formulario 102 b .-¿ como se computa tambien su ingreso y antiguedad?.- Gracias
Si antes no estaba en relación de dependencia le deberías computar la antigüedad recién desde abril (cuando entró en vigencia la nueva ley).
El otro caso, sería igual. también hay que registrarla y pagar los aportes.
Slds.
Buenas tardes Paula, excelente el blog. Quisiera saber si para una empleada doméstica que realiza limpieza, cocina y planchado es 3era categoría (como auxiliar para todo trabajo), o 5ta categoría. Y en cualquiera sea el caso que corresponda, al registrarla, el modulo de la Afip, no da por categoría, sino como cocineras, mucamas, etc. Como se inscribe entonces?. Desde ya muchas gracias por responderme.
En el registro de la AFIP no hay que poner categoría, sólo el cargo desempeñado. Si no entra en ninguno de los otros puestos, se pone auxiliar para todo trabajo.
Saludos
Hola, Fantastico blog. Una pregunta; Tengo una empleada que trabaja 4hs por semana desde hace 4 años y lamentablemente debo prescindir de sus servicios debido a la perdida de trabajo de mi mujer, sin embargo, no sabría si legalmente debo indemnizarla por 4 años ya que no se si la ley es retroactiva (independientemente del arreglo que hicimos a modo personal, me interesaría saber si existe dicha obligacion legal o no). Me podrían orientar?
Antes de la nueva ley (rige desde abril) no había relación de dependencia, es decir la empleada era considera autónoma, por lo tanto no tenía derecho a indemnización. Este derecho nace desde ahora.
Saludos.
Hola Paula, si la empleada doméstica cobra por hora, viene dos días a la semana, y falta por enfermedad, se le paga igual? si en la nueva Ley la empleada mensualizada tiene hasta tres meses, cómo se computa a las mujeres que cobran por hora? gracias! Lucía.
Hola Lucía. La ley no distingue estos beneficios en casos de empleadas por mes o por hora. Esta última tiene derecho a licencia por enfermedad.
Hola Paula, muy bueno tu blog, tengo una duda con los feriados, te comento como creo que debe liquidarse, me podrias confirmar si estoy en lo correcto?
Si la empleada cobra por horas y no trabaja el feriado, no se le paga.
Si la empleada cobra por horas y trabaja el feriado, se le paga doble.
Si la empleada cobra un sueldo mensual se le paga el sueldo completo aunque no trabaje el feriado.
Si la empleada cobra un sueldo mensual y trabaja el feriado se le paga un dia mas (sueldo dividido 30)
Quise comunicarme en el Ministerio de trabajo y el sindicato pero no me atienden.
Muchas gracias!!
Hola. Coincido con lo que planteás. La normativa no dice específicamente cómo proceder con la que trabaja por horas y no va ese día, pero entiendo que es como señalás.
saludos.
Hola Paula, gracias y felicitaciones por tu blog! Te hago una consulta: tenemos una empleada doméstica trabajando con nosotros desde hace unos 7 años. Hasta hace poco trabajaba unas 8 hs por semana y actualmente menos de 16. En alguna oportunidad quise ponerla en blanco y ella no quería. Ahora, con la nueva ley, fue ella quien me lo pidió y por supuesto la vamos a poner en blanco y pagarle todo lo que le corresponde. Ahora bien, tengo entendido que antes de esta ley, no era obligatorio poner en blanco al personal doméstico que trabajaba esa cantidad de horas, con lo cual imagino que la antigüedad no debería ser tomada en cuenta ya que era tomado como una trabajo informal por horas tal como un jardinero, piletero, etc. O realmente, a pesar de no haber sido obligatorio ahora hay que computar antigüedad para vacaciones, indemnizaciones, etc?
Es así. Antes no se consideraba relación de dependencia por menos de 16 hs. semanales, sino un trabajo autónomo, o sea, no se computaba la antigüedad. Slds.
hola … consulta no me queda claro los aportes y la mutual se lo paga el empleador aparte de los 2568 o se lo descontamos de ahí.
Hay una parte que paga el empleador y otra que se descuenta del salario del empleado. Fijate en la nota sobre el nuevo formulario de pago, allí están los montos según la escala.
Hola Paula, en principio quería felicitarte por tu blog, es muy claro y útil. Sin embargo tengo una duda, tengo una empleada domestica que viene cada quince días 8 hs los sábados.Quisiera blanquearla, mi duda es como considero las horas, es lo mismo que decir que trabaja en promedio 4 hs por semana? y según el articulo anterior por trabajar un sábado debo pagarle el doble despues del medio día.
Muchas gracias.
Saludos.
Deberías poner modalidad de pago «diaria» y por 8 hs. En el formulario de pago mensual, colocá la cantidad de horas que trabajó ese mes.
El sábado después de las 13, la hora vale el doble.
Saludos.
hola soy de cordoba y queria saber cuatnas horas y que dias tiene que trabajar una empleada de quinta categoria que cobra $2568 porque no esta claro el instructivo, dice a que hora se retire pero no a que hora ingresa por lo tanto tengo la duda cuantas hroas semanales debe trabajar. gracias
Hola Soledad,
Las categorías de Córdoba son todo un tema. La redacción presta a confusión porque, como decís, dice la hora de retiro y no la de ingreso. Incluso, no se sabe muy bien qué hacer con las empleadas que trabajan pocas horas, pero a la tarde.
Es de esperar que se reglamente la nueva ley y se establezcan nuevas categorías iguales para todo el país, y con una definición más clara (por ejemplo, en cantidad de horas semanales).
En principio, se entendería que el ingreso es a las 8, es decir que, serían 4 hs, 7 hs o 12 hs., pero esto es una interpretación del sindicato, no lo que dice la normativa.
Otro tema es que te da muy distinto, según la categoría que tomes (en cambio, en las categorías nacionales, la de 4 hs. es la mitad de la de 8, por ejemplo).
Lamentablemente, no tengo una respuesta única en este aspecto porque la redacción se presta a cualquier interpretación.
Saludos.
Hola Paula!
Tengo una empleada que esta embarazada y tiene su Fecha probable de parto para el 15/11 aprox. La ley nueva dice que el estado se hace cargo del pago de la asignacion por maternidad, pero el ANSES dice que como no esta reglamentada la ley lo desconoce y no se hace cargo…. en definitiva quien debe pagarle su salario durante los 3 meses de licencia???
muchas gracias
Ese es un tema sin resolver. Efectivamente, deberías darle la licencia por maternidad (90 días) y la Anses lo debería pagar pero como no está reglamentado aún, es una incógnita.
En principio, hasta que esto no salga no tendría esta licencia. Te sugiero esperar un poco a ver qué pasa.
Saludos.
Hola Paula!, tenemos algunas dudas
Tenemos una empleada en blanco ya desde el año pasado (desde que empezó) y ahora con la nueva ley estamos tratando de ajustarnos lo más posible a la ley.
Esta persona trabaja solamente sábados 6 horas a convenir, a veces empieza a las 9, a veces a las 10. Depende de los dos, según conveniencia. Pagamos horas regulares.
Las dudas son las siguientes:
¿Si o si debo pagarle 50% a partir de las 13 hs? Lo entiendo en el caso de las empleadas efectivas (jornada completa), pero en mi caso son las unicas horas que trabaja.
En general, todos los casos: Aguinaldo, Enfermedad, Licencias especiales, etc. ¿Corresponde todo al pie de la letra cuando solo trabajan por hora?
Si me pide un día de buena fe: ¿como dejo evidenciado que no cobró el día por que lo pidió?
Muchas Gracias!!
A partir de ahora, el 50% es para todas las empleadas (aunque trabaje pocas horas) y también les corresponden todos los beneficios aguinaldo, licencias, vacaciones, etc.
El día de buena fe, como decís, entiendo que será un arreglo de uds. Si el pago es por día, no lo tendrías que pagar (salvo que esté enferma) o lo podría recuperar otro día.
Saludos.
Hola, Paula. Necesito saber cómo se llena el rubro «vacaciones» del nuevo formulario de la AFIP. No me refiero a cuántos días de vacaciones le corresponden sinó cómo se pagan las vacaciones Gracias Cristina
Cristina.
Cuando correspondan pagar, el período de vacaciones lo ponés en este rubro y el resto del mes en el «básico». El resto del año no tenés que poner nada.
Slds.