Luego de que se publicó la nueva ley que regula el régimen de trabajo doméstico, quedaron muchas preguntas sin contestar.
¿Cuánto será el monto final de los aportes? ¿Deberé pagar vacaciones completas y feriados, incluso si trabaja pocas horas semanales? ¿Cómo será la cobertura por accidentes? ¿Cuál será el sueldo mínimo?
Sueldos y categorías. En septiembre de 2013 se unificaron las escalas y se fijaron los salarios mínimos que rigen desde el 1º de este mes. Antes, regían dos escalas, una para todo el país y otra para la provincia de Córdoba.
Las categorías se dividen según las tareas que realizará la empleada y la cantidad de horas. En el nuevo régimen se establecen tres modalidades: sin retiro (o cama adentro), con retiro con un único empleador y con retiro para varios empleadores (mirá “Qué hay que tener en cuenta al contratar una empleada doméstica”).
Aportes y contribuciones. La escala va de $ 20 a $ 135 mensuales (trabajador más empleador), según la cantidad de horas semanales de trabajo. A partir de septiembre de 2014 sube a $ 31 para menos de 12 horas semanales; $ 59, entre 12 y 15 horas; y $ 268 por 16 o más horas (mirá «Cuánto es el nuevo aporte del servicio doméstico«)
La AFIP incorporó a las empleadas con menos de 6 horas de trabajo al primer escalón de la escala anterior.
Recibo de sueldo. La AFIP determinó un nuevo modelo, que incluye diversos datos en detalle (como, por ejemplo, categoría laboral, componentes de la remuneración, lugar de trabajo, cantidad de horas y otras). Mirá «Empleada doméstica: cómo es el nuevo formulario de pago.
Posteriormente, implementó otra opción para emitir el recibo de sueldo y el comprobante de pago de los aportes a través de la página de la AFIP, con clave fiscal (leé «Empleada doméstica: nueva opción para pagar y dar el recibo de sueldo«).
Registración. La ley le dejó al fisco la tarea de implementar un sistema simplificado para registrar la relación laboral. El 30 de abril la AFIP reguló la inscripción de las empleadas domésticas.
Cobertura de accidentes. Se deberá establecer cómo se va a incluir a los empleados domésticos en la Ley de Riesgos del Trabajo. El nuevo sistema recién se implementó de forma obligatoria a partir de noviembre de 2014 (mirá «Empleada doméstica: cómo es el nuevo régimen de ART«).
Asignaciones familiares. Las empleadas domésticas tiene derecho a percibir la Asignación Universal por Hijo (AUH), siempre y cuando el padre de sus hijos no tenga ingresos declarados.
Maternidad. Con el nuevo régimen tienen derecho, también, a la asignación familiar por maternidad, un beneficio que paga la ANSES y que hoy se financia con aportes de los empleadores de todas las actividades. La ley dice que se deberán establecer los aportes para cubrir esta prestación. Este aporte aún no se fijó, pero la ANSES ya otorga el beneficio (mirá «Empleada doméstica: cómo pedir la licencia por maternidad«).
Vacaciones. Con el cambio de la redacción de la ley se subsana una confusión que podría haberse presentado en el caso de empleadas por hora (que cobran el día de trabajo). Ahora, las vacaciones se computan con días corridos, por lo tanto, no hay problemas en calcularlos independientemente de cuántos días por semana se trabaje.
Feriados. En esto la nueva norma es clara, pero lo incluyo en esta nota porque mucha gente consultó al respecto. Todas las empleadas (incluso las que están por hora, algunos días a la semana) cobrarán el doble (100% más) que lo habitual cuando trabajen los feriados y los fines de semana (domingos y sábados después de las 13).
Sin embargo, hay una «zona gris» para las trabajadoras por hora o por día, ¿si el feriado no van, se paga igual? Esto no está previsto en la ley, aunque la interpretación de los especialistas es que sí hay que pagarlos.
¿Tenés alguna otra duda?
– Qué cambia para las empleadas domésticas (abril 2014).
– Qué hay que tener en cuenta al contratar una empleada doméstica.
– AFIP reguló la inscripción de las empleadas domésticas.
– Paso a paso para registrar al servicio doméstico.
– Empleada doméstica: cómo es el nuevo formulario de pago.
– Cómo regularizar a una empleada doméstica.
Consultá el texto de la Ley Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares (Boletín Oficial del 12/04/2013).
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Por: comunidadpresupu-admin
Hola Paula. Como todos, tengo una duda. Hasta el año pasado yo tenia una empleada que venia todos los dias y la tenia en blanco. En marzo renuncio porque se mudaba del barrio. Unos meses después me aviso que si la necesitaba podia volver, pero en ese momento mi situacion habia cambiado, por lo que solo la podia llamar de vez en cuando. Hace un par de meses que viene mas o menos regularmente una vez por semana, 5 horas. En este caso, cuando la declare, ¿que fecha de ingreso pongo? No tengo problemas con todo lo demas porque siempre me maneje reconociendole todo lo que me parecía que le correspondía (feriados, vacaciones, aguinaldos, enfermedad, etc) Gracias!!
En el registro, la fecha de alta es la de la inscripción.
Saludos.
Hola Paula,
Tengo empleada que limpia mi casa y cuida mis chicos y esta 48 hs semanales x $2500. Con retiro.
Hago el pago x pagos mis cuentas con el form 102/B viejo hasta ahora.
1) Me tengo que registrar en la AFIP?
2) Este mes le tengo que aumentar el sueldo, entiendo que le corresponde la 3° categoria $ 2886.93
3) En «sueldo basico» debo sumar el sueldo mas el importe de la oblig mensual o solo el salario?
Saludos,
Cynthia
Hola Cynthia,
1- Todos se tienen que registrar.
2- El monto mínimo por 48 hs. para la tercera categoría es: $ 2.886,93 (desde noviembre de 2012).
3- Al básico se le debería descontar los 100, pero el formulario de AFIP no lo permite (así que, entiendo que debería estar incluido).
Saludos.
HOLA TE CONSULTO TRABAJO CUATRO HORAS , TRES VESES A LA SEMANA QUE TENGO QUE HACER ?
Tu empleador te tiene que registrar en la AFIP y hacerte los aportes todos los meses. Le tendrías que dar tu CUIL.
Paula, mi duda es la siguiente . Se deben pagar vacaciones a mi empleada que trabaja 12 hs por semana? Este pago es independiente del aguinaldo? O sea como se pagan las vacaciones si es el caso? Y si trabaja por hora le corresponde licencia paga por enfermedad? Si es así cuantos días de licencia le corresponde por mes o por año según el caso?
A partir de abril, con la nueva ley, todas las empleadas tienen derecho a vacaciones, aguinaldo y licencia por enfermedad. Fijate en la nota «Qué hay que tener en cuenta al contratar una empleada doméstica», en la cual está el detalle de los días que le corresponden según antigüedad.
Hola! Tenés idea si existe alguna moratoria para hacer aportes retroactivos? Tengo una empleada hace 3 años por horas y quería regularizar los años que no pagué. Hay que pagar intereses?
La nueva moratoria de AFIP por 120 meses deja fuera expresamente los aportes del servicio doméstico. Sí hay que abonar intereses (también se paga con el F.102/B.
Hola paula, hay algun instructivo q explique como realizar la regularizacion x los años atrasados? posibilidad q subas alguno? gracias, creo q somos muchos los q estamos en esta situacion de regularizar y hacer los pagos atrasado.Saludos. Lucho
Hola. Voy a tomar tu sugerencia y armar un instructivo. Mientras, fijate en este link de la AFIP para calcular los intereses atrasados: http://www.afip.gob.ar/genericos/guiavirtual/consultas_detalle.aspx?id=770086
Saludos,
Hola! Mi pregunta es la siguient yo trabajo 8h.pr dia de lunes a viernes y ago de todo plancho ,limpio,cicino etc. y no ce cuanto me tienen q pagar mensualmet y q categoria soy .
Fijate en la nota «Qué hay que tener en cuenta al contratar una empleada doméstica», en el link donde están las «nuevas escalas salariales».
Hola paula,yo estoy en blanco en una casa que voy 3 veces a la semana y aporta a hora los 135,en otras casas voy en una dos veces por semana 4 horas por dia y la otra 1 vez por semana 3 horas como tendrian que aporta? gracias estela
Hola Estela,
Fijate en la nota: «Qué hay que tener en cuenta al contratar una empleada doméstica» o en la del nuevo formulario de pago, en las cuales están los montos que corresponden según las horas semanales.
Todos tienen que registrarte y aportar, aunque el monto total supere los 135.
Saludos,
hola paula, anote a mi empleada en la categoria de 6 a 12 hs, pero ya no quiere trabajar mas, como le doy de baja.
La baja se hace en el mismo registro de la Afip en el cual la inscribiste. tenés 5 días para realizarlo.
Buenas tardes Paula mis felicitaciones por el blog es de mucha utilidad!!! soy ana trabajo en una casa de familia hace 23 años lunes-mierc.viernes 9 hs por día 27 semanales recién en mayo del 2006 comenzaron a hacerse cargo de mis aportes, también recién hace 2 años comenzaron a abonarme aguinaldo y vacaciones, en el mes de marzo de este año mis empleadores decisieron blanquear solo los días mierc y viernes y los lunes pagarmelo aparte, mis preguntas son las siguientes: pueden hacer eso?, cuanto me debe abonar por hora?, cuánto me corresponde de aguinaldo?, cuántos días de vaciones? ah también si debo salir media hora antes por asistir a turno médico me descuentan esa media hora, lo pueden hacer? Desde ya agrdezco tu ayuda
Gracias Ana por el comentario.
La obligación de los empleadores es pagar todo en blanco.
El medio aguinaldo es la mitad del mejor sueldo del semestre.
Los días de vacaciones y el sueldo buscalos en la nota del blog: «Qué hay que tener en cuenta al contratar una empleada doméstica».
Sobre el descuento si salís antes, eso lo tendrías que arreglar con ellos pero tu obligación es cumplir las horas.
Saludos,
Gracias Paula por contestar mi consulta, necesito si podes qué debo hacer si mis empleadores no quieren blanquearme los días lunes, el no hacerlo influye en el aguinaldo, feriados, mi otra duda es con 23 años de trabajar en esa casa pero recien en el 2006 me blanquearon cuántos días de vacaciones me corresponden porque ellos me dicen que se debe contar a partir del 2006, es así? o se debe contar los 23 años? desde ya muchas gracias por responder
Por supuesto si no te pagan todo en blanco, eso te influye en el aguinaldo. Además, las vacaciones te corresponden sobre todos los años. Si tenés problemas, te recomiendo consultar con el sindicato de tu ciudad, ellos te van a asesorar mejor en esos casos complicados.
Saludos.
Hola Paula, se trata de mi suegra (86) que tiene una empleada doméstica y trabaja lunes, martes, jueves y viernes con cama adentro. Los miercoles va a otra casa. El desempeño es de tareas doméstica ya que mi suegra, por el momento es autosuficiente y se cuida por si sola. Desde hace más de 2 años que está en blanco con un sueldo convenido ya que no está dentro del regimen standard. A Marzo de 2013 está cobrando de bolsillo $ 2.400.- Las preguntas serían
1-Qué categoría le corresponde teniendo en cuenta que el miercoles no trabaja.
2-Si o si tiene que sacar la clave fiscal para inscribirse como empleadora
3-En el nuevo diseño «puesto desempeñado», es correcto poner «tareas domésticas»
4-Si el pago es mensual, en el nuevo diseño hay que poner cant. de horas.
Desde ya muchisimas gracias por tu atención y buena disposición para todos nosotros.
Hola,
1- El personal sin retiro es de 1º o 2º categoría (si un día no trabaja, el sueldo es proporcional).
2- Si tiene que sacar clave fiscal.
3- En el registro, deberías elegir alguna de las opciones y poner la misma en el formulario de pago.
4- Eso no está muy claro. Si pones la cantidad de horas aclará abajo para qué período se considera. Y, en lo posible, la modalidad de trabajo.
Hola Paula, quisiera saber si coresponde pagarle los feriados (aunque no venga a trabajar) a mi empleada que cobra por hora…
Ella trabaja 3 dias a la semana, con un total de 12hs semanales…
Garcias!
El tema de los feriados no se modificó.
Hola, quisiera consultarte lo siguiente:
Tengo una empleada en blanco que trabaja 3 veces por semana, 4hs cada dia, con un total de 12hs semanales. Antiguamente si habia feriados, ese dia que no venia, no lo cobraba…. Ahora eso tambien se modifico?
Slds y desde ya muchas Gracias
Paula
Hola Paula, ese tema no se modificó si vos le pagás en forma diaria o semanal.
muy buenas noches,en ambas respuestas no entiendo la frase que no se modificó,porque no sé cómo era anteriromente,yo también necesito conocer como resolver los feriados,y de su respuesta no lo deduzco,agradecería que me informara concretamente si se paga como día trabajado o no .mi caso es el mismo trabajaa solo tres días a la semana ,10 horas en total.
hola Cecilia,
En el caso de las empleadas por hora, si trabaja, el feriado se paga el doble. Si no trabaja, no se paga.
Slds.
Muchas gracias Paula.,me queda una duda,si la empleada cumpliera lunes miércoles y viernes el horario habitual,y en caso que el lunes es feriado,pod´ria recuperar el día lunes,el martes?esto evitaría que pierda las horas de trabajo..y no se acumularían tantas tareas.
Sí, lo puede recuperar otro día. En el caso del trabajo por hora es bastante flexible en ese sentido.
Slds.
hola Paula quiero registrar a mi empleada, trabaja 8 hs semanales. La pregunta es si quiere dejar de trabajar que tramites hay que hacer y si es sencillo que el AFIP acepte la baja.
Gracias un saludo, Ana
Hola Ana, la baja se hace igual que la registración. Es dentro de los 5 días.
Slds.
HOLA PUEDE BLANQUEAR A MI SUEGRA COMO EMPLEADA DOMESTICA (ELLA TRABAJA EN MI CASA Y COBRA SU SUELDO) POR QUE ENTRE PARIENTE ME DIJERON QUE AVERIGUE.
No se permite tener como empleada a parientes del dueño de casa.
Hola Paula,
tengo una consulta en relación con las licencias por enfermedad. Entiendo de lo que dice la ley que cuando la antigüedad supera los 5 años el empleador debe proporcionarle licencias pagas de hasta 6 meses… eso significa que mi empleada puede faltar seis meses al año por enfermedad y yo debo pagarle igual y, además, pagarle a un reemplazo (porque yo no puedo quedarme sin empleada¿?)
Desde ya, muchas gracias! Gaby
Sí, es así.
Hola Paula:
Te quería preguntar si la fecha de inscripción de la empleadora debiera se la fecha de ingreso en la que empezó a trabajar para su empleador…pareciera que no, por defecto el sistema muestra el día que se está realizando la operación y no se en dónde queda registrada la verdadera fecha de ingreso o si hay un campo para ello…yo no lo vi.
Muy agradecida desde ya por tu aporte.
Es la fecha de inscripción en el registro (la que te muestra por defecto).
El nuevo formulario de pago tiene la fecha efectiva de ingreso.
hola paula, mi duda es si tengo una señora que viene 1 vez a la semana y se queda 3 horas, dónde está lo que debo pagar?
gracias
En ese caso, es usual pagar por hora (el mínimo fijado por la ley no llega a $ 20, pero se está pagando entre $ 25 y $ 30).
buenas noches Paula; quería consultar lo sgte: tengo una niñera hace 3 meses; cuanto debe cobrar con esta ley si trabaja 4 horas por dia de lunes a sábado? que obligaciones tiene como empleada? no baña, ni le lava y plancha la ropa a la nena; esto debe hacerlo? si no es asi debe cobrar menos? si renuncia, que debe hacer? y por ultimo el empleado debe pagar de su sueldo aportes mensuales como trabajador? desde ya muchas gracias, saludos desde el sur
Los montos a cobrar son los mismos que antes. En la ley no se especifican las tareas que debe realizar, así que eso lo deberían acordar con ella.
En caso de renuncia, te sugiero que leas la ley (fijate que en la nota está el link) en la parte de cese de la relación.
Sobre los aportes, mirá el cuadro en la nota «Qué hay que tener en cuenta al contratar una empleada».
Saludos,
hola quisiera saber si al blanquearme pierdo la asignacion universal por hijos
No la perdés.
Hola Paula, en que categoría debería encuadrar a una empleada domestica que realiza tareas de limpieza y ademas cuida de mis hijos.
Alejandro
Alejandro, las niñeras están en la 3º categoría.
Hola…tengo una duda…yo trabajo en dos casas de familia…en la k trabajo a la mañana estoy en blanco y en el de la tarde me van a blanquear este mes…mi duda es que si tengo que aportar 95$ mas aparte de los 95$ por el trabajo de la mañana? por que en ese caso estaria aportando dos veces para la obra social,jubilacion,etc….por favor sacame esta duda urgente xk llame a la AFIP y dicen k ellos no me pueden informar…gracias
En tu caso, solo deberías ingresar la parte correspondiente al empleado (según la cantidad de horas que trabajes, fijate en un cuadro de la nota «Qué hay que tener en cuenta al contratar una empleada doméstica») y el resto, el empleador (35 pesos cada uno).
No importa que excedas el monto mínimo para la cobertura de o.social y jubilación, igual tendrías que ingresar vos y tu empleador el monto mínimo por cantidad de horas.
Hola Paula:
Encontré este blog hace unos días y realmente me parece genial, te cuento que tengo una empleada que trabaja 6 hs 2 veces x semana y me cobra x hora. No está en blanco, ahora mi consulta es la siguiente está embarazada de 3 meses y planea dejar de trabajar a los 6 meses de embarazo. Me aconsejás que la inscriba? y en ese caso, si deja de trabajar a los 6 meses estaría renunciando no? Perdoná, lo que pasa es q con estas nuevas reglamentaciones estoy un poco mareada, y a la vez quiero hacer las cosas bien para todos.
Desde ya mil gracias por todo!!!
En cualquier caso, tu obligación es inscribirla y hacerle los aportes.
Si ella renuncia, lo debe dejar por escrito. Fijate en la ley (está el link en la nota), en la parte de cese de la relación laboral.
Hola Paula, queria saber cual seria la categoria y sueldo para una persona que trabaja 30 hs a la semana haciendo las tareas domesticas y ayudando a una persona mayor.
Desde ya muchas gracias.
Para tareas domésticas, es la 5º categoría. En el caso de «damas de compañía», la categoría es la primera.
Gracias Paula por tu respuesta. Me queda otra duda en el formulario que funciona como recibo se debe aclarar los dias que trabajó y las horas y el inicio de la relación laboral o se dá como iniciada cuando uno como empleador comienza a aportarle. Creo haber leído en algún lado que al ser por hora se abona al final de cada jornada contra la firma de un recibo con esos datos. Tal vez era en la legislación anterior. Muchas gracias.
La nueva ley dice que hay que detallar, pero la AFIP por ahora no sacó un nuevo recibo. Solo está ese con el monto final por mes.
Para el pago por hora, es al final del día. Podrías usar un talonario de recibo que se compra en librerías hasta que salga uno oficial.
Hola Paula voy a blanquer la relación con mi empleada que trabaja por horas hace varios años. Son 8 horas a la semana. Además del formulario de la Afip. debo hacerle firmar un recibo?? o alcanza con el del aporte. Sería conveniente para evitar futuros reclamos ?? ya que si bien todo está arreglado de palabra me gustaría asegurarme. Y en cuanto al 25 de mayo que es feriado corresponde que le pague las horas de ése día ?? muchas gracias
Hola,
Sobre la registración, además de pagar los aportes, el formulario 102/B funciona como recibo, lo recortás y te quedás con una parte y otra se la dás a la empleada, ambos firmados. Además de esto, ahora tenés la obligación de registrarte en la AFIP (fijate en las últimas notas del blog) y tenés tiempo hasta el 30 de junio de 2013.
Sobre los feriados, si trabaja ese día, hay que pagarle doble. Si no, podés decirle que no trabaje.
hola, no se entiende bien , en el caso de una empleada que está 3 veces a la semana un total de 10hs, que debo pagar de aporte? cual es el sueldo? si ella trabaja en otros lugares como es el cálculo ? las vacacioes son proporcionales a los días y horas trabajadas?Por favor podrán evacuarme esas dudas o donde averiguarlo?
Hola,
te aclaro lo siguiente:
Por el momento, para 10 hs. semanales sigue vigente el aporte de $ 20. Si la empleada trabaja en otros lugares, puede sumar aportes de varios empleadores. En total, hasta abril, debe sumar un aporte mensual de $ 95 (desde mayo $ 135) para acceder a la obra social y la jubilación. Si no llega con todos los aportes, ella los debe completar.
Por otra parte, en el régimen anterior no se pagaban vacaciones ni aguinaldo por 10 hs. Ahora, sí se pagarán. La forma en la que se implementarán estos beneficios todavía no fueron reglamentados. De todos modos, el medio aguinaldo se calcula sobre la mejor remuneración del semestre. y las vacaciones, le tendrías que dar las semanas que le corresponden según su antigüedad.
Te sugiero que veas para más detalles la nota: Qué hay que tener en cuenta al contratar una empleada doméstica (http://mipresupuestofamiliar.blogspot.com.ar/2012/10/que-hay-que-tener-en-cuenta-al.html).
Sobre el sueldo, depende si abonás por mes o por hora (en este caso, el mínimo es inferior a $ 20, pero se está pagando entre $ 25 y $ 30). Por mes, no hay un monto para esta cantidad de horas, hay que sacar un proporcional de las escalas.
Cualquier duda, dejame un mail en la pestaña «Contacto», en la barra superior.
Hola Paula, y si la empleada no quiere abonar el resto para completar los $135? Esos $20 ($8 trabajadora y $12 empleadora) sirven de o para algo?