Servicio doméstico

Servicio doméstico: la doble indemnización y la prohibición de despedir

24/12/2021

Los trabajadores de casas particulares están incluidos en la ley de emergencia ocupacional que, en principio, se extiende hasta principios de junio de 2020. Qué rubros impacta.


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Los trabajadores de casas particulares están incluidos en la ley de emergencia ocupacional que prevé un pago agravado de indemnización, pero decreciente hasta el 30 de junio de 2022. La prohibición de despedir terminó el 31 de diciembre de 2021. Qué rubros impacta en caso de despido.

Desde que se conoció el decreto de la doble indemnización original muchas personas me consultaron si se aplicaba al servicio doméstico, por eso, decidí armar esta nota con algunas dudas al respecto.

La norma original es del 13 diciembre de 2019 y se fue prorrogando a lo largo de 2020 y 2021. Para 2022, rige una indemnización agravada, pero decreciente hasta el 30 de junio.

Por otra parte, el 31 de diciembre de 2021 se terminó la prohibición de despedir y suspender por causa de fuerza mayor. Entonces, desde el 1 de enero de 2022 ya están habilitados los despidos sin causa pagando el monto extra que veremos en esta nota.

Es importante que antes de tomar la decisión de echar a un trabajador del servicio doméstico, consulten con un profesional especializado en la materia.  Los errores en estos casos suelen ser muy caros y es mejor prevenirlos con un buen asesoramiento.

CUARENTENA. Hasta el 31 de diciembre de 2021, regía una prohibición de realizar despidos o suspensiones sin causa, o por disminución de trabajo o fuerza mayor. Los despidos no justificados en estos meses no eran válidos.

Indemnización agravada

Según el Decreto 886/21, publicado el 23 de diciembre de 2021, la doble indemnización prevista en la emergencia ocupación terminó el 31 de diciembre del mismo año, y, a partir del 1 de enero de 2022 rige una indemnización agravada, decreciente del:

  • 75%. Por despidos sin causa entre el 1 de enero y el 28 de febrero de 2022.
  • 50%. Entre el 1 de marzo y el 30 de abril de 2022.
  • 25%. Entre el 1 de mayo y el 30 de junio de 2022.

En cualquier caso, el tope del monto extra es de $ 500.000.

Vigencia. La indemnización agravada se aplica sólo a las contrataciones realizadas hasta el 13 de diciembre de 2019, fecha de publicación del decreto original de la emergencia ocupacional.

Rubros. No se incrementan todos los rubros que se abonan al terminar una relación laboral, sino sólo los relacionados con el despido sin causa.

Según la ley que rige actualmente para el servicio doméstico, en caso de despido, el empleador tiene que integrar diversos ítems.

No corresponde agravar estos rubros (porque se debe pagar en cualquier caso de finalización del trabajo):

Hay que pagar en forma incremental:

  • Indemnización por antigüedad.
  • Integración del mes de despido.

Cómo se calculan

Indemnización por antigüedad. Corresponde abonar el equivalente a un sueldo por año trabajado (o fracción mayor de tres meses). Es la mejor remuneración, mensual, normal y habitual del último año. Nunca puede ser menos de un sueldo. En la emergencia, es el doble de estos montos.

Preaviso. Si no se aviso con anticipación, se abona el sueldo equivalente al período. Son 10 días si la antigüedad es inferior a un año, o 30 días para el resto. Estos valores también van duplicados.

Integración del mes de despido. Este se debe pagar completo, por más que no lo trabaje todo. La indemnización incluye los días faltantes hasta terminar el mes (esto es lo que se paga doble).

Prohibición de despedir

La norma que prohibía el despido o las suspensiones sin causa o por razones de fuerza mayor también se fue prorrogando hasta el 31 de diciembre de 2021. No se aplicaba a los empleadas que se contrataron luego de la entrada en vigencia del decreto original de emergencia laboral (el 13 de diciembre de 2019).

Como a partir de esa fecha ya no fue prorrogado, perdió vigencia. Por esta razón, a partir del 1 de enero de 2022 ya se pueden realizar despidos sin causa.

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Por: Paula Martinez

Comentarios

222 comentarios

  1. nora nora dice:

    Hola,me despiden el mes que viene,como empleada domestica,me corresponde indemnización doble y tengo acceso a fondo de desempleo?Trabajé seis años 12 horas semanales.

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Están prohibidos los despidos por estos meses.

  2. Yohana Yohana dice:

    Hola te consulto trabajo hace 7 años. Me dicen que no pueden seguir pagandome. Me avisan que me despiden. Trabajo 20 semanales . Me corresponde doble indemnización?

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Sí, doble indemnización.
      Además, no son válidos los despidos.

  3. Natalia Natalia dice:

    Buenas noches! Les consulto trabajo en una casa de empleada doméstica hace 1 año y 6 meses. Mi patrona me quiere despedir por que no puede abonarme el sueldo ya que a ella en su trabajo le bajaron su sueldo a un %25.
    Quisiera que me asesoren si me puede despedir en esta situación que estamos de pandemia. Y saber que es lo que corresponde de plata x el despido y si m tiene que pagar doble indemnización.
    Muchas gracias

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola.
      Está prohibido el despido en estos momentos. Sí se puede hacer un acuerdo entre partes para terminar la relación laboral. Podrías acordar un monto para terminar esa relación.

      1. Elva Elva dice:

        Hola a mi me acaban de despedir por estuve enferma pedi permiso para ir al medico presente mi certificado y me despidieron queria saber q puedo hacer no quieren q retome el trabajo tengo casi un mes para cumplir el año que puedo hacer

        1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

          Consultá con el gremio para que te asesore legalmente.

    2. Blanca Aurora Soplan Blanca Aurora Soplan dice:

      Hola buenas tardes, les consulto, estaba trabajando en una casa 25 sños y hace dos meses me despidieron sin previo aviso, quiero asesorarme bien, cuánto le corresponde pagarme?

      1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

        Hola. Acá podés ver cuánto corresponde por la baja.https://www.presupuestofamiliar.com.ar/como-dar-de-baja-al-servicio-domestico/
        Consultá en el sindicato, ante cualquier duda.

  4. Alejandra Alejandra dice:

    Hola Paula mi pregunta es,mi empleador me quiere hacer firmar los papeles de la baja,puede? Trabajo hace 2 años y no me paga desde el 20/3 que empezo la cuarentena,su explicacion es que ya no va a necesitar mis servicio.

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      No se puede despedir.
      Sí se puede llegar a un acuerdo, pero te diría que arreglen un pago final.

    2. pablo pablo dice:

      Buenas tarde Alejandra
      Me podrías decir que corresponde pagarle a mi empleada (actualmente está anotada x 48hs ) si preciso que trabaje menos tiempo (30hs)
      Gracias

  5. Hola Paula! Gracias por tus explicaciones!! un placer poder leerte! Yo quería hacerte una consulta, la reducción horaria..también está abarcada por el decreto? Es decir, en este contexto es posible, realizar una reducción horaria de la jornada laboral? Por ejemplo, empleada doméstica de categoría 5 que actualmente se le paga, conforme al ítem 16 hora semanales o más. Se la puede pasar al ítem menos de 12 horas semanales? Agradecería mucho tu explicación sobre esto…ya que no me queda claro. Gracias!! saludos

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola.
      Sí se puede reducir la cantidad de horas.
      Te recomiendo que, si es de común acuerdo, lo dejes por escrito y firmado por duplicado.
      Si no, tendrías que indemnizar a la empleada por la reducción salarial (la diferencia de sueldo).

      1. Cristina Cristina dice:

        hola Paula, yo estoy con el mismo problema. No puedo segur pagando el sueldo completo y estoy tratando de llegar a un acuerdo con mi empleada para que pueda seguir trabajando en blanco pero por horas. El tema es que se niega y me dice que yo le tengo que pagar aunque ella no venga a trabajar.

        1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

          Lamentablemente es lo que dice la normativa.

  6. Hola Paula!! Siempre es un placer leer tus artículos, por la claridad para explicar! Con la vigencia de la doble indemnización….Es posible disminuir la cantidad de horas trabajadas? Por ejemplo una empleada de categoría 5 que está en la escala de 16 horas o más semanales. Es posible a partir de agosto, pasarla a menos de 12 hora semanales? O eso también está prohibido o implícito en el decreto? Desde ya te agradezco!!
    Saludos

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola.
      Sí se puede, incluso podrías cambiar la modalidad de pago mensual a pago por hora. La diferencia de sueldo se debe indemnizar si no es de común acuerdo.

  7. Ester Ester dice:

    Hola buenas tardes tengo una consulta trabajo 88 horas mensuales y cobro 9.600 esta bien ….y otra cosa el año pasado no me pagaron el aumento delv30% y lo que va de este año tampoco el aumento nuevo de este año que tengo que hacer y hoy dia 27/6 no estoy trabajando todavía

      1. Gustavo Gustavo dice:

        Hola Paula, mi madre ha fallecido y quisiera saber si puedo terminar la relación laboral de la cuidadora a su cargo, tengo entendido que se abona el 50%. Debería duplicarla? Gracias desde ya.

        1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

          Sí, es el 50%. Entiendo que no lleva indemnización duplicada porque no es un despido sin causa.
          Mirá más detalles en esta nota: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/baja-del-servicio-domestico-nuevo-video-tutorial/

  8. Alejandra Alejandra dice:

    Hola Paula, no me queda claro lo especificado en el boletín sobre los despidos sin justa causa. Por un lado los prohíbe pero por el otro especifica que si se despide corresponde doble indenmización. Entonces, si se paga doble indemnización, es correcto? tengo una empleada desde el 1/8/19 y correspondería pagar 1 sueldo en situación normal pero ahora serían 2. es asi? En caso que no fuera posible el despido, se contempla en alguna norma la disminución del salario? Muchas gracias por tu tiempo e información

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Lo que prima es la prohibición de despedir o suspender sin causa (o por causa de fuerza mayor) hasta el 31 de julio.
      La doble indemnización había comenzado antes y se extiende hasta fin de año. Puede haber otras circunstancias que corresponda indemnizar.
      Y no hay ninguna opción en la norma que permita disminuir sueldo ni nada similar, aunque sí pueden haber acuerdos particulares entre las partes.

  9. Juan Juan dice:

    Hola, descubri a mi empleada robandome hoy, esta filmada. No quiero que entre mas a mi casa, que hago?

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Consultá con un abogado

      1. Alejandra Alejandra dice:

        Hola mi consulta es: trabajo de empleada domestica. no me pago nunca desde el 20/3,ahora me da de baja quiere que valla a firmar los recibos de sueldo y un acuerdo,lo que no se es cuanto me tiene que pagar,hace 3 años que trabajo y hago 8 hs por dia de lunes a viernes.me prodrias decir que es lo que me corresponde cobrar? Desde ya muchas gracias!!!)

        1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

          Hola.
          Los despidos están prohibidos, pero sí se pueden realizar acuerdos para finalizar la relación laboral. Ahí tendrías que acordar el monto del acuerdo.

  10. Susana Susana dice:

    Hola ! Tengo una empleada desde junilo/19, y x esta sit me bajaron los ingresos y la quiero despedir pagando la doble indemnizacion. Por lo que lei, abonando todo puedo despedirla, verdad?

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola.
      No se puede despedir. Está prohibido hasta fin de julio y no es válido: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/empleadas-domesticas-y-cuarentena-por-coronavirus/

  11. Virginia Virginia dice:

    Hola. Tengo una empleada que comenzó a trabajar en febrero 2020, 4 hs, 2 veces por semana.
    la inscribí en Afip, pero ahora me doy cuenta que puedo hacerme cargo de la limpieza y que no la necesito. Puedo rescindir el contrato laboral?

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola. Ahora rige una prohibición de despedir hasta el 31 de julio.
      En tu caso, si la empleada entró en febrero, no rige doble indemnización (cuando se permita despedir).

  12. javiera javiera dice:

    hola tengo una empleada que ,tenemos buena relacion en julio hara un año , trabaja25 hs semanales y quiere reduccion a15hs semanales , pregunto puede efectuarse reduccionn de horas y cuanto cobraria mensual por 60 hs .gracias

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola.
      Sí se puede. Por 15 horas tendría que cobrar por hora (o por día). Los valores mínimos los podés ver acá: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/empleadas-domesticas-como-quedan-los-sueldos-con-el-aumento-de-marzo/

  13. José José dice:

    Les planteo esta situación:
    Trabajadora encargada de cuidado de niños, presentaba síntomas gripales. Le avisan por mensaje que en su familia hay una persona sospechosa de covid, que le van a hacer el hisopado, con la que su esposo tuvo contacto días pasados. Además, este caso sospechoso tuvo contacto con un caso confirmado.
    La familia, que tiene dos pequeños, uno recién nacido, le pide que se dirija a su hogar a hacer el aislamiento preventivo que corresponde (pago).
    La trabajadora no lo cumple, confirmándose que se movilizó durante dos días sin tener el resultado del hisopado, es decir, con posibilidad de un caso positivo (recordemos que tenía síntomas gripales).
    Ante tal irresponsabilidad y exposición al riesgo, la familia pretende finalizar la relación laboral por el incumplimiento grave que manifestó, porque no va a exponer a sus hijos a una persona que no se cuida. ¿Puede considerarse esta situación como un incumplimiento grave que amerite el despido causado? Ya que nada garantiza que no vuelva a repetirse.
    Luego el resultado del hisopado fue negativo, pero esto se supo después del comportamiento fuera de lugar.

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola.
      Entiendo la posición, pero habría que consultar con un abogado si esa conducta puede ser causal de despido.
      Creo que hay que tener mucho cuidado con una decisión así porque si se judicializa hay que probar todo esto y siempre se depende de lo que digan los jueces (más teniendo en cuenta que rige la prohibición de despedir).

  14. Jeret Jeret dice:

    Buenas, hemos contratado el servicio de empleada domestica, AFIP categoría 4, desde Marzo 2020, ha trabajado ya que esta exceptuada hasta la semana pasada que comenta que su cónyuge esta en permanente contacto con covid positivo por su empleo, decidimos darle varias opciones ya que se veía vulnerable la situación para ella como para toda nuestra familia, ella sigue cobrando pero no asistiendo de mutuo acuerdo, ¿Si quisiera iniciar legalmente el despido sin causa podría? O debo esperar hasta el 31 de julio? En ese caso ¿Podría darle preaviso el día 15 de julio? En caso que antes no se extendiera la prohibición? Se nos hace imposible pagarle el salario, y ambos sostén de la familia estamos trabajando desde nuestro hogar cumpliendo con el aislamiento social en curso. Alguna situación ha tipificado un caso similar? Es fuerza mayor? Agradezco el asesoramiento que nos brindas. Saludos!

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola.
      El despido (y el preaviso) está prohibido y si se hace es inválido.
      Lo que les queda es esperar que termine el período de prohibición para ver qué deciden.
      No es fuerza mayor. Slds.

  15. Gaby Gaby dice:

    Consulta si yo a partir del 30/06/2020 quisiera despedir a un empleado del servicio domestico que ingreso a trabajar 08/04/2019.
    Pagando la doble indemnización podría hacerlo sin inconveniente?, Lo que no podría según leí en un comentario mas arriba es Preavisar?.-
    Muchas gracias.-

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola. Hasta el 31 de julio está prohibido despedir, cualquier despido es inválido (aunque le pagues todo lo que corresponde).

  16. julia julia dice:

    una consulta… si yo empleadora tengo que concurrir a mi trabajo alguna vez por semana y el resto trabajo desde mi casa de forma online… y por ello necesito que mi empleada concurra a trabajar para hacerse cargo de la casa y los hijos (que debo dejar para ir a trabajar yo)… que opción tengo en ese caso? y si la empleada se niega a concurrir? si no puedo despedirla como resuelvo esta situación?

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      La forma de resolver es acordando entre las partes.
      Si está en cuidado de personas, categoría 4, tiene que concurrir. Si está en ciudades donde se volvió a trabajar, también.
      En el resto de los casos no tienen que ir al domicilio: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/empleadas-domesticas-y-cuarentena-por-coronavirus/

  17. Juan Ignacio Juan Ignacio dice:

    Hola. Te hago una consulta. Tengo que despedir a una empleada doméstica. Entiendo que hasta el primero de agosto no puedo hacerlo. Mi consulta es si yo puedo informar del despido (mandar la carta documento) el primero de julio para que cuente todo julio como mes de preaviso, o si recién el primero de agosto puedo mandar el preaviso.
    Muchas gracias.

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Como no se puede despedir no se puede dar un preaviso. Además, se podría extender el período de prohibición así que tampoco sería posible.

  18. Belén Belén dice:

    Buen día, tengo una empleada domestica a cargo, registrada en afip, trabaja 4hs por semana… en tiempos de pandemia al momento ha percibido la totalidad de su sueldo, pero a partir de este mes en mi trabajo percibiré reducción de sueldo inclusive hasta septiembre…. por lo tanto me es dificil seguir sosteniendo el pago completo de la empleada de casas particulares. Puedo reducirle el pago a menos hs de trabajo o indemnizarla y cesar la relacion laboral?

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Tendrías que acordar con ella ya que la normativa no permite despidos.

  19. Cristina Cristina dice:

    Tengo a mi madre de 97 años que necesita ser internarda en un geriatrico.
    Hace 2 años y media que esta acompañada por una empleda sin retiro inscripta en la AFIP como «personal de casas particulares». En este caso como se aplica lo dispuesto por el DNU ante un despido,
    esta situacion es considerada como de «fuerza mayor»?
    Muchas Gracias

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola. En ese caso se puede considerar una finalización de la relación laboral (entiendo que no aplica la prohibición de despedir) pero hay que pagar todo lo que corresponde.

    2. Fabi Fabi dice:

      Hola tengo 10años trabajado como empleada doméstica y mi empleador murio me corresponde la indemnización gracias

      1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

        Hola. Por muerte del empleador corresponde un monto equivalente a la mitad de la indemnización por despido.

  20. Graciela Graciela dice:

    Hola. Tengo a una empleada domestica con retiro (con el régimen de 16 hs semanales máximo) e ingreso en Enero 2020 y que, cuando empezó la cuarentena estaba en periodo de prueba, habiendo gozado de vacaciones en el mes de Febrero 2020por razones de salud de su madre. Mi intención era despedirla. No concurre desde marzo y sigue cobrando su sueldo normalmente. Entiendo que el 31/07 termina el periodo por el cual no se puede despedir. Como le pago la indemnización? Todos estos meses cuentan como tiempo efectivamente trabajado?

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola.
      Si la trabajadora ingresó después de diciembre (cuando entró a regir el decreto de esta nota) no corre la doble indemnización.
      Se toma el período trabajado de antigüedad, pero el mínimo de la indemnización (siempre que no esté prohibido el despido en ese momento) es de un sueldo.

  21. Maria Maria dice:

    Hola trabajo hace un año y quieren que les de la renuncia yo quiero seguir trabajando por lo menos hasta diciembre , me quieren pagar 45 mil pesos mí sueldo último es de 21pesos en los primeros días de julio cumpliría un año trabajando, estoy en blanco está bien esa suma de plata en mano ? Me dijo un amigo que no de la renuncia.

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Acá podés ver los valores que hay que abonar en caso de despido (si vas a renunciar porque ahora no se puede despedir, acordá que te paguen lo que corresponde: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/como-dar-de-baja-al-servicio-domestico/

  22. Silvia cespedes Silvia cespedes dice:

    Buen día! Yo trabajo desde ave 15 años en una casa al principio iba 2 veces por semanas luego por problemas personales iba 1 vez por semana entre 6 a 8 hs yo no solo hacía las tareas de la casa sino le hacía varios trámites desde mi casa u otro día
    El tema es q el esposo falleció y queda solo la Sra q es mayor y claro no puede vivir sola se va a vivir con su hija, q eso implica q me quedo sin trabajo
    Corresponde indemnización en este caso? Yo trabajo en negro gracias espero su rta. Saludos!

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola. sí corresponde.

  23. Veronica Veronica dice:

    Por otro lado cuando el acuerdo es por hora solo una vez por semana, no es un sueldo mensual definido sino por cantidad de horas reales trabajadas. Tampoco se puede hacer nada? Uno está en la obligación de continuar?

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Si se paga por día y por hora, supuestamente, los días que no trabaja no se pagan. Y no necesariamente la empleada tiene que concurrir siempre los mismos días de la semana.
      Pero, es una zona gris y la normativa no aclara nada en este régimen que es especial.
      Lo que está claro es que no se puede despedir en la cuarentena (sin causa, ni como causal situación de fuerza mayor o similar) pero el tema de la cantidad de horas y días a pagar creo que habría que hablarlo con la empleada y negociarlo. Siempre hay que saber que la ley no es clara al respecto.

  24. EMMANUEL EMMANUEL dice:

    Hola
    El empleador puede reducir la cantidad de horas/días que trabaja la empleada domestica en esta época de cuarentena? El empleador quiere despedirla por problemas que esta teniendo, pero visto que están prohibidos los despidos me consulta si le puede reducir la carga horaria.

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Sí se puede, se debe indemnizar por la baja del sueldo.

      1. Maria Maria dice:

        Y cuanto sería el.monto aproximado a pagar por la indemnización si actualmente trabaja 24 horas semanales y se le reduce a 12 horas semanales, siendo que tienen7 meses de antigüedad?

        1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

          La indemnización simple es un sueldo por año trabajado con un mínimo de 1 sueldo (ahora rige la doble indemnización, por lo que se duplica): La diferencia de sueldo la tomás como si fuera un año.

  25. Lorena Lorena dice:

    Si se despide una empleada domestica en esta época, la sanción es la doble indemnización o no se puede despedir y la empleada tiene derecho a reclamar los salarios por el tiempo de la prohibición para despidos.

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola.
      No se puede despedir, los despidos son nulos.

      1. Veronica Veronica dice:

        Hola, ni pagando la doble indeminizacion se pueden despedir. Gracias

      2. Pia Pia dice:

        Hola Paula ,
        Yo tengo problemas para pagarlo ! Existe un rrcurso de amparo ? No trabajo hace 4 meses !
        Tengo 60 años problemas de salud etc
        Necesito que alguien venga cada tanto ,
        Por que la ñey es tan injusta para una persona que se paga los gastos trabajando y no tiene trabajo para poder pagarlo?
        Gracias !!!!

        1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

          Hola. Lamentablemente, no hay ninguna salida legal para casos como el tuyo (que hay muchos, por cierto). Lo único que te queda en este contexto es un acuerdo consensuado con la empleada.
          Es un problema cada vez mayor y es cierto que se podrían haber dado algunas soluciones para reducir esa carga, pero no las hubo…