Servicio doméstico

Servicio doméstico: la doble indemnización y la prohibición de despedir

24/12/2021

Los trabajadores de casas particulares están incluidos en la ley de emergencia ocupacional que, en principio, se extiende hasta principios de junio de 2020. Qué rubros impacta.


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Los trabajadores de casas particulares están incluidos en la ley de emergencia ocupacional que prevé un pago agravado de indemnización, pero decreciente hasta el 30 de junio de 2022. La prohibición de despedir terminó el 31 de diciembre de 2021. Qué rubros impacta en caso de despido.

Desde que se conoció el decreto de la doble indemnización original muchas personas me consultaron si se aplicaba al servicio doméstico, por eso, decidí armar esta nota con algunas dudas al respecto.

La norma original es del 13 diciembre de 2019 y se fue prorrogando a lo largo de 2020 y 2021. Para 2022, rige una indemnización agravada, pero decreciente hasta el 30 de junio.

Por otra parte, el 31 de diciembre de 2021 se terminó la prohibición de despedir y suspender por causa de fuerza mayor. Entonces, desde el 1 de enero de 2022 ya están habilitados los despidos sin causa pagando el monto extra que veremos en esta nota.

Es importante que antes de tomar la decisión de echar a un trabajador del servicio doméstico, consulten con un profesional especializado en la materia.  Los errores en estos casos suelen ser muy caros y es mejor prevenirlos con un buen asesoramiento.

CUARENTENA. Hasta el 31 de diciembre de 2021, regía una prohibición de realizar despidos o suspensiones sin causa, o por disminución de trabajo o fuerza mayor. Los despidos no justificados en estos meses no eran válidos.

Indemnización agravada

Según el Decreto 886/21, publicado el 23 de diciembre de 2021, la doble indemnización prevista en la emergencia ocupación terminó el 31 de diciembre del mismo año, y, a partir del 1 de enero de 2022 rige una indemnización agravada, decreciente del:

  • 75%. Por despidos sin causa entre el 1 de enero y el 28 de febrero de 2022.
  • 50%. Entre el 1 de marzo y el 30 de abril de 2022.
  • 25%. Entre el 1 de mayo y el 30 de junio de 2022.

En cualquier caso, el tope del monto extra es de $ 500.000.

Vigencia. La indemnización agravada se aplica sólo a las contrataciones realizadas hasta el 13 de diciembre de 2019, fecha de publicación del decreto original de la emergencia ocupacional.

Rubros. No se incrementan todos los rubros que se abonan al terminar una relación laboral, sino sólo los relacionados con el despido sin causa.

Según la ley que rige actualmente para el servicio doméstico, en caso de despido, el empleador tiene que integrar diversos ítems.

No corresponde agravar estos rubros (porque se debe pagar en cualquier caso de finalización del trabajo):

Hay que pagar en forma incremental:

  • Indemnización por antigüedad.
  • Integración del mes de despido.

Cómo se calculan

Indemnización por antigüedad. Corresponde abonar el equivalente a un sueldo por año trabajado (o fracción mayor de tres meses). Es la mejor remuneración, mensual, normal y habitual del último año. Nunca puede ser menos de un sueldo. En la emergencia, es el doble de estos montos.

Preaviso. Si no se aviso con anticipación, se abona el sueldo equivalente al período. Son 10 días si la antigüedad es inferior a un año, o 30 días para el resto. Estos valores también van duplicados.

Integración del mes de despido. Este se debe pagar completo, por más que no lo trabaje todo. La indemnización incluye los días faltantes hasta terminar el mes (esto es lo que se paga doble).

Prohibición de despedir

La norma que prohibía el despido o las suspensiones sin causa o por razones de fuerza mayor también se fue prorrogando hasta el 31 de diciembre de 2021. No se aplicaba a los empleadas que se contrataron luego de la entrada en vigencia del decreto original de emergencia laboral (el 13 de diciembre de 2019).

Como a partir de esa fecha ya no fue prorrogado, perdió vigencia. Por esta razón, a partir del 1 de enero de 2022 ya se pueden realizar despidos sin causa.

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Por: Paula Martinez

Comentarios

222 comentarios

  1. Maria del Carmen Martinez Maria del Carmen Martinez dice:

    ES muy injusto lo que está pasando con los empleadores del servicio domèstico. Cuando se contrata servicio domèstico es para una ayuda en el hogar, que por diversas razones se necesita colaboración. El trato no es igual al que e dispensa en cualquier empleo o empresa. Es mucho más personal, por lo que se crea una relación diferente. Ahora bien, las medidas dispuestas por este aislamiento no fueron justas. Por ejemplo, en nuestro caso desarrollamos actividades esenciales, o sea que siempre trabajamos. Y no somos médicos. Entre medio mi empelada se muda, y no sé dónde, por lo que no tengo su dirección para evaluar buscarla o seguir como estamos. La necesito!!!! Continuamos trabajando porque así lo dispuso el decreto presidencial. Siento que como empleadora, tengo cada vez más obligaciones y menos derechos.

  2. Valeria Valeria dice:

    Hola, tengo una empleada doméstica por 10 horas semanales en casa y ya no puedo pagarle, independientemente de la cuarentena, es decir, tampoco podría continuar luego la relación laboral. Estpá en blanco y sé que hay un decreto que prohibe el despido: puedo apelar a alguna suspensión y seguir pagando aportes? puedo reducir las horas de trabajo por hora? Que hago si ya NO PUEDO? Gracias.

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      hola. Lamentablemente, no hay una salida en la normativa.
      Tratá de ver cómo arreglar con ella de alguna manera. Si le reducís las horas, hay que indemnizar por la diferencia salarial.

  3. Claudia Miglionico Claudia Miglionico dice:

    consulta, tengo una empleada dada de alta como corresponde en categoría 4, pero el 16/03 le dije que se quede en su casa por el aislamiento y se fue al interior del país a visitar a su familia. ahora quedó allí y no volvió. Mi marido y yo somos trabajadores de servicios esenciales y necesitamos que cuiden a los niños. Se puede considerar extinguida la relación laboral teniendo en cuenta que es categoria 4 y tiene todos los aportes al día?

  4. maria maria dice:

    buenas tardes mi empleada es cuidado de personas , una menor , no trabaja desde que empezo la cuarententa 19 marzo y ahora nos aviso que esta embarazada , por lo que no podra venir por ser de riego .. puedo despedirla ya qeu necesito contratar otra persona y no puedo pagar dos empeladas .gracias .

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola.
      Durante la cuarentena está prohibido despedir empleados, mucho menos si está embarazada (en estos casos las leyes ponen una indemnización agravada).

  5. Liliana Liliana dice:

    Hola mi mamá que tiene 98 años tiene una persona con retiro A la cual le pago yo , cobro hasta sueldo abril como corresponde pero lamentablemente no puedo sostener más la situación dado que estoy sin trabajar y la tuve que mudar a mi madre conmigo por no poder pagar ya el alquiler y ahora está conmigo. Se puede despedir ? Porque el domicilio al que la empleada iba ya no está mas

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola.
      Los despidos sin causa están prohibidos. En tu caso es opinable pero queda en una zona gris. Te sugiero hacer algún arreglo pero pagando la indemnización completa.

    2. Sabrina Sabrina dice:

      Buenas noches, mi consulta es.. Estuve con licencia medica por una cirugía, a los tres meses de licencia y en plena cuarentena, en el mes de abril me llegó un telegrama de despido. Eso es legal? Despedirme en cuarentena cuando mi categoría es la 5 y con licencia medica? Gracias por su respuesta

      1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

        Durante la cuarentena, rige la prohibición de despedir (desde fin de marzo): https://www.presupuestofamiliar.com.ar/empleadas-domesticas-y-cuarentena-por-coronavirus/

  6. Mendez cristina Mendez cristina dice:

    Hola buenos dias mi patrona me acaba de despedir en plena cuarentena.me dijo que es xqe no me puede seguir pagajdo ya que ella esta cobrandosolo el setenra xciento de su sueldo.hace un año y ocho meses que trabajo para e¡la en negro.que debo hacer?

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      te sugiero que lo consultes en tu sindicato.

  7. Mariana Mariana dice:

    Buenas tardes, mi madre forma parte de la categoría cuidado de personas, su empleador(en este caso la persona mayor que cuidaba) falleció por problemas de salud que no está relacionado con el covid.
    Mi pregunta es, cual es la indemnización que tiene que percibir? Doble Indemnización? Que otros conceptos abarcan la liquidación final?
    Indem por antigüedad (trabajo 5 años)
    Indem sin previo aviso?
    Vacaciones No gozadas
    Sac prop.

    Muchas gracias

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola.
      En el caso de fallecimiento de la persona que se cuidaba, no es un despido sin causa. Es la finalización de la relación laboral y corresponde abonar el equivalente al 50% de una indemnización (o sea, medio sueldo por año trabajado). Entiendo que tampoco aplica doble indemnización.
      Sí se debe abonar el proporcional de vacaciones y aguinaldo correspondiente.
      Slds.

      1. Claudia Miglionico Claudia Miglionico dice:

        Consulta, tengo una empleada registrada como coresponde en categoría 4. La mandé el 16/3 a su casa por el aislamiento y se fue al interior del país. Ahora quedó varada y no puede volver. Mi marido y yo somos de actividades esenciales y necesito que cuiden a los chicos. Se puede considerarse extinguida la relación?

        1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

          Hola. Son situaciones excepcionales que no están contempladas en la normativa. Obviamente, si no puede concurrir no es causal de extinción de la relación, aunque no necesariamente implique que haya que pagarle el sueldo si ella se fue (es algo opinable, la verdad).
          fijate si podés sacar algún permiso para que regrese, en varios casos se puede, depende de qué lugar sea

  8. Mariana Mariana dice:

    Buenas tardes, mi madre forma parte de la categoría cuidado de personas, su empleador(en este caso la persona mayor que cuidaba) falleció por problemas de salud que no está relacionado con el covid.
    Mi pregunta es, cual es la indemnización que tiene que percibir? Doble Indemnización? Que otros conceptos abarcan la liquidación final?
    Indem por antigüedad (trabajo 5 años)
    Indem sin previo aviso?
    Vacaciones No gozadas
    Sac prop.

    Muchas gracias

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola.
      Corresponde pagar el 50% de una indemnización simple: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/como-dar-de-baja-al-servicio-domestico/
      ademas se pagan los proporcionales de aguinaldo y vacaciones. No se aplica doble indemnización porque no es un despido sin causa.

  9. Rosa Ruis Rosa Ruis dice:

    Hola, me quieren hechar Sin Motivo, hace 3 años y 10 meses que estoy trabanjando en la misma casa. Atiendo a una persona mayor y hago la limpieza. La empleadora me faltó el respeto,y ahora ella se siente ofendida por eso me quiere hechar. Usted que me aconseja??

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola. Asesorate con un abogado.

  10. RICARDO MORENO RICARDO MORENO dice:

    buenas noches: mi consulta es trabajo en mendoza, me rijo por la el convenio colectivo de trabajo 76/75 y la ley 22250 de la construccion. Ingrese a mi trabajo el dia 22/06/2017 y me despidieron el dia 06/04/2020. mis mejor sueldo fue permanente y continuo de 28.448 y me hicieron un pago indemnizatoria en la empresa de 35.500 pesos y 12344 del fondo cese desempleo. Conforme la Leyes cuales son las indeminizacion que tengo que reclamar conforme el dec. 34/19 y el dec. 329/20. Me tendrian que pagar la INDEMNIZACION POR ANTIGUEDAD, INDEMNIZACION POR MES DE DESPIDO, 11 DIAS TRABAJADOR DESDE EL ULTIMO CIERRE DEL MES DE MARZO. Y EL AUMENTO DE LA UOCRA FIRMADO EN EL MES DE NOVIEMBRE 2019 6,7% EN EL MES DE ENERO Y 4% EN EL MES DE FEBRERO. AGRADECERIA SU RESPUESTA

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Ricardo.
      Te sugiero que consultes todo en el sindicato de la construcción de tu ciudad. El sector tiene un régimen especial, diferente del resto. Slds.

  11. laura laura dice:

    Hola yo trabajo de empleada doméstica hace 3 años en la cual este tiempo de cuarentena no me pago ningún mes , solo me pago hasta el 20 de marzo ! Y tampoco me ha vuelto a llamar, vi q los aportes q me hizo en anses figuran hasta febrero de este año! Si renunció me corresponde algo? Gracias

  12. Fernanda Fernanda dice:

    Buenas tardes, tengo una empleada hace 14 años con quién jamás tuve un solo problema. Ella está en blanco desde siempre y trabaja 36 hs semanales con un sueldo neto de 23000 pesos + aportes.
    Me quedé sin trabajo, cero y por mí rubro por muchísimo tiempo estaré en esta situación.
    Mí esposo tuvo una reducción salarial.
    Es imposible pagarle el sueldo a mí empleada.
    Le expliqué la situación que ella sabe que es totalmente cierta. Le ofrecí una baja salarial a partir de mayo por 60 días. Pero la realidad es que no sabemos cómo vamos a poder sostener está situación después. Ya que nuestro panorama laboral es muy negro. Ella se disgusto muchisimo, cosa que nos sorprendió realmente.
    Que podemos hacer ? No es Fuerza Mayor una pandemia ?
    Que hacemos ? No puedo pagarle su sueldo completo.

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola.
      La pandemia no es fuerza mayor y no hay alivio para empleadores de servicio doméstico, lamentablemente. En esta nota y en el video está explicado: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/empleadas-domesticas-y-cuarentena-por-coronavirus/

      1. Mendez cristina Mendez cristina dice:

        Hola buenos dias mi patrona me acaba de despedir en plena cuarentena.me dijo que es xqe no me puede seguir pagajdo ya que ella esta cobrandosolo el setenra xciento de su sueldo.hace un año y ocho meses que trabajo para e¡la en negro.que debo hacer?

  13. Pamela Pamela dice:

    Hola estoy embarazada de 5 meses y x la pandemia no.estoy yendo.a trabajar el.mes.pasado me pago el sueldo y este mes me dijo que si voy a seguir trabajando xq como estoy embarazada y tiene que seguir pagandome sin trabajar y se le complica …pero me.dijo que yo renuncie xq como no voy a poder trabajar más…y le dije que.bueno que renunciaría pero no mande ningún telegrama.estoy trabajando desde el 2010 me puso en blanco en el 2013 me corresponde alguna indemnización .

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola.
      En estos casos, lo mejor es tratar de llegar a un acuerdo. lo que sea lo mejor para todos dentro de las posibilidades de cada uno

  14. Graciela Graciela dice:

    Hola Paula, quisiera saber como se realiza el cálculo de indemnización por reducción horaria. Que conceptos se deben pagar y si hay doble indemnización? y si la reducción horaria sería considerada dentro de la prohibición de despido. Gracias.

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola.
      sí debería aplicarse la doble indemnización. Los conceptos que incluye son todos los que integran el salario habitual que cobra todos los meses.
      Entiendo que no entraría en este caso en la prohibición de despido.

    2. Carolina Carolina dice:

      Hola. Tengo una persona trabajando en mi domicilio en categoría 4 desde el 3 de marzo de este año (por lo que solo vino a trabajar 2 semanas). Hasta ahora le he pagado el sueldo normalmente. Yo no regresaré a mi trabajo hasta Julio de 2021, por lo que no la necesito más. Tampoco tengo posibilidades de despedirla? Aunque la indemnice?

      1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

        Hola
        Tendrías que ver si entra dentro del período de prueba para desvincularla. Si ya pasó este período, no se puede despedir porque se extendió la prohibición otros 180 días.

  15. Raúl F. Raúl F. dice:

    Hola, por mi situación económica necesito prescindir del servicio de la empleada a partir del 10 de junio, si envío el preaviso de 30 días ahora, aplica la doble indemnización? Gracias

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Raúl.
      Fijate que actualizamos esta semana la nota con la extensión por 60 días de la prohibición de despedir. Cualquier despido se considera inválido.

    2. Maria Maria dice:

      yo le pago los meses, pero mi sueldo se redujo mucho. su horario es 1 dia x semana 6h. a fin de año me jubilo.no podre pagarle y tampoco la necesitaría todo ese tiempo, (ella también tiene 60 años ahora y en verdad ya no rinde como antes)pero quiero reducir a que venga c/15 dias como se hace? Porque si la cuarentena se levanta quienes tenemos más de 60 tampoco iremos a trabajar, pero a la vez a mí tampoco me alcanza lo que cobro. Por favor necesito que me asesoren

      1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

        Hola. Como la normativa no deja ninguna opción a los empleadores, lo que queda es llegar a un acuerdo para que ninguna de las partes se perjudique. Lamentablemente, no hay mucho más que hacer desde las normas.

  16. maria maria dice:

    hola, estoy sin trabajo y no puedo pagarle a mi empleada, ademas ella no trabaja por la cuarentena , quiero despedirla, ella trabaja hace 8 meses en casa, se puede despedir en este tiempo de cuarentena. Que dice la ley?

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola María.
      Te dejo esta nota y este video con todos los detalles: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/empleadas-domesticas-y-cuarentena-por-coronavirus/
      Pero en estos momentos están prohibidos los despidos hasta fin de junio. Si despedís a una empleada no tiene validez.

  17. Vanesa Vanesa dice:

    Buenas tardes, no puedo seguir pagando a mi empleada, no tengo trabajo y necesito reducir la jornada (no quiero despedirla).
    Ella trabaja de lunes a viernes y quisiera que venga 2 veces por semana las mismas horas.
    Como debo hacer para que no me reclame ni se sienta despedida. Muchas gracias

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola.
      Esta es una situación extraordinaria y hay muchos casos como el tuyo.
      Lamentablemente, lo que exige la ley es que se siga pagando normal durante la cuarentena.
      Lo que tendrías que hacer es tratar de llegar a un acuerdo de buena fe con tu empleada. No hay muchas más opcionees.

  18. patricia patricia dice:

    Hola tengo una empleada que trabaja de 9 a 13 hs de lunes a viernes. Yo necesito personal cama adentro o al menos 8 horas Que sucede en caso que el trabajador no acepte el cambio de horarios. Gracias!

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola.
      Siempre es lo mejor llegar a un acuerdo. Pero si no lo logran, tendría que haber un despido para tomar a otra persona.

  19. Elsita Elsita dice:

    Buenos días licenciada. Soy empleadora de una persona que hace tareas en casa de mi madre, que vivía sola. Desde que empezó la cuarentena mi madre vive conmigo y en este momento está mudandose definitivamente, razón por la cual debo despedir a la empleada. Sería un despido justificado o sin causa.

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola.
      La mudanza no es una causa para no pagar indemnización.

  20. lilian lilian dice:

    Hola, quisiera saber si corresponde duplicar la indemnización en caso de muerte de la empleadora, ya que no es un despido sin causa, si no un cese del contrato de trabajo. Gracias!

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola.
      Es así como lo interpretás, no es despido sin causa.
      Entiendo que tampoco se aplica la prohibición de despido en este caso.

  21. Fabiana Alegria Fabiana Alegria dice:

    Buenas noches mi empleadora me aviso hoy que vaya mañana a cobrar el sueldo y que ya no necesita de mis servicios . Comencé a trabajar el 26 de julio de 2018 pero me puso en blanco el 2 de enero de 2020 quisiera saber cuanto me corresponde por indemnización y si puedo acceder a ala doble indemnización. Desde ya gracias por su tiempo.

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola.
      Sí corresponde la doble indemnización. El monto simple es un mes por año trabajado. Mirá más detalles acá: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/como-dar-de-baja-al-servicio-domestico/

  22. Clara Clara dice:

    Cuanto me corresponde por un año y un mes de trabajo ..de indemnización trabajaba 15 hs por cemana

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      La indemnización normal es un mes por año trabajado. Ahora rige la doble indemnización.

  23. Evelyn Evelyn dice:

    Hola yo estoy hace 2 años y medio trabajando en una casa de empleada domestica y estoy en negro que me corresponde que me paguen.
    Ya que yo no quiero seguir llendo.

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola.
      En caso de renuncia corresponde aguinaldo y vacaciones proporcionales.

  24. MARCELA MARCELA dice:

    Buenas tardes… por fallecimiento del empleador corresponde 50% de la indemnizacion… COMO SE APLICA LA DOBLE INDEMNIZACION EN ESTE CASO

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola.
      Sí, la indemnización es el 50%. No es doble indemnización porque no es un despido sin causa sino la finalización de la relación laboral.

  25. Ana Erlebach Ana Erlebach dice:

    Quisiera saber como proceder en el caso que quiera reducir el tiempo de trabajo de 35 hs. a 15 hs. debido a que no tengo trabajo y no puedo pagar.
    Cordiales saludos
    Ana Erlebach

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Ana.
      En este caso corresponde, por un lado, indemnizar por la diferencia salarial.
      Por otra parte, modificá la relación laboral en el registro de Afip para pagar menos aportes.
      Slds.