Impuestos

¿Cuánto voy a pagar de Ganancias en 2014?

25/02/2014

calculo-impuesto-Ganancias-2014-AFIP

 

Esta nota corresponde al período fiscal 2014. Mirá cuánto vas a pagar de Ganancias en 2015, según tu sueldo.

Esta nota rige para el Impuesto a las Ganancias del año fiscal 2014.

La AFIP estableció en 2013 cuatro situaciones distintas para trabajadores (o jubilados) de todo el país y también un diferencial del 30% para aquellos que vivan y trabajen en el sur del país.

El parámetro que se toma en cuenta (al menos, por ahora, si no hay cambios legales) es el sueldo bruto mensual que cobraste entre enero y agosto de 2013, aunque luego tu salario haya variado. Las situaciones son:

  • Empleados o jubilados con ingresos brutos inferiores a $ 15.000 (entre enero y agosto de 2013).
  • Empleados o jubilados con ingresos  brutos entre $ 15.000 y $ 25.000.
  • Empleados o jubilados con ingresos brutos superiores a $ 25.000.
  • Trabajadores autónomos

¿Qué pasa si cambiaste de empleo? Según establece la Resolución General 3525/13 de la AFIP; si hay un inicio de actividades (o cobro de jubilaciones) a partir de septiembre de 2013, sin haber existido otro empleo en el mismo año fiscal, se toman como referencia los salarios del nuevo trabajo. Pero, si hubo un cambio de empleador durante 2013, se siguen considerando los salarios de enero a agosto de 2013.

Veamos, en cada uno de los casos, cuáles son los montos que podés deducir de tu ingreso para obtener la base sobre la cual se efectúa el cálculo del Impuesto a las Ganancias, y a la que se aplica la tabla de alícuotas.

Recordá que el Impuesto a las Ganancias es un tributo anual, y que cada mes se van acumulando ingresos y deducciones (cada mes, se toma el monto total dividido 12). Cuando cobres el aguinaldo, el monto del impuesto aumentará.

Sueldos brutos hasta $ 15.000

Las deducciones son iguales a los ingresos. La base imponible es cero, así que no deberás tributar el Impuesto a las Ganancias (estás exento y en tu recibo de sueldo tendrás una leyenda que lo indica).

Sueldos brutos entre $ 15.000 y $ 25.000

Para este apartado mirá las claves de los cambios en Ganancias de 2015.

Para calcular cuánto vas a pagar de impuestos, a tu sueldo neto le tenés que restar las siguientes deducciones (los montos son anuales, para calcular cada mes se dividen en 12) y luego aplicar la tabla de alícuotas:

Deducciones

Año 2014

Ganancia no imponible

$ 18.662,4

Deducción especial empleados en relación de dependencia

$ 89.580

Cargas de familia

 

-Cónyuge

$ 20.736

-Hijos

$ 10.368

-Otros familiares

$ 7.776

 

Como ejemplo, un trabajador soltero que cobraba entre $ 15.000 y $ 25.000 mensuales hasta agosto de 2013, podrá deducir de su sueldo neto $ 9.020,2 promedio por mes en 2015, o sea que tributará sobre el resto. Un trabajador con esposa/o y dos hijos a cargo, podrá restar de su base imponible $ 12.476,20 por mes. Mirá la Planilla Excel Cálculo del Impuesto a las Ganancias 2014.

Para los trabajadores o jubilados de la Región Patagónica (La Pampa, Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Patagones, Provincia de Buenos Aires) las deducciones anuales son un 8,3% superiores a los montos anteriores.

Recordá que si tu sueldo bruto superó los $ 250.000 el año anterior, o si pedís el reintegro de la percepción por compras en el exterior, estas deducciones tenés que informarlas a través de Internet (formulario 572 web, herramienta Siradig Trabajador). Mirá la Cómo completar el formulario 572 web (SIRADIG).

Sueldos brutos superiores a $ 25.000

En este caso, los empleados en relación de dependencia y los jubilados pueden deducir un monto menor por año. El resto del cálculo es igual:

 Deducciones

Año 2014

Ganancia no imponible

$ 15.552

 

Deducción especial empleados en relación de dependencia

$ 74.650

Cargas de familia

 

Cónyuge

$ 17.280

 

Hijos

$ 8.640

Otros familiares

$ 6.480

 

Mirá la Planilla Excel Cálculo del Impuesto a las Ganancias 2014.

Trabajadores autónomos

Para los independientes, los montos anuales son similares a los trabajadores que habían tenido ingresos superiores a $ 25.000, aunque en este caso, la deducción especial es igual a la ganancia no imponible.

 

Año 2014

Ganancia no imponible

$ 15.552,00

Deducción especial trabajadores independientes

$ 15.552,00

Cargas de familia
Cónyuge

$ 17.280,00

Hijos

$ 8.640,00

Otros familiares

$ 6.480,00

Para pagar menos por el Impuesto a las Ganancias, además de estas deducciones, se pueden incorporar otras como:

  • Intereses de crédito hipotecario para vivienda única-
  • Aportes y remuneraciones al servicio doméstico.
  • Seguros de vida y de sepelio.
  • Cuotas de medicina prepaga.
  • Impuesto al cheque.
  • Percepción del 20% o 35% sobre compra de dólares para tenencia o gastos de turismo y compras en el exterior (mirá “Cómo recuperar el recargo del 20/35% por compras en el exterior”).

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Contenido relacionado

– Cómo calcular el Impuesto a las Ganancias.

– Cómo completar el formulario 572 web (SIRADIG)

– Planilla Excel Cálculo del Impuesto a las Ganancias 2014.

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Por: comunidadpresupu-admin

Comentarios

224 comentarios

  1. nicolas nicolas dice:

    Gente, buen dia.
    Tengo una consulta para hacer.. Actualmente trabajo en una empresa, y mi sueldo bruto es de $12000.
    El asunto es que en octubre me cambio a otra empresa, en la cual voy a tener un sueldo bruto de $23000 (buen cambio!). La consulta es, voy a tener que pagar ganancias???? tengo entendido que al no haber estado alcanzado durante el año 2013, por el decreto 1242 no me corresponderia ninguna deduccion o retencion, pero no soy un entendido en el tema. En el caso de que si me correspondiera, tengo 2 hijos a cargo, a mi papa, y a mi pareja (no estoy casado, aunque si hice tramite de convivencia y concubinato). Les agradezco la respuesta, ya que no soy entendido en el area.
    Muchas gracias, saludos!

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Nicolás,
      La resolución de AFIP (https://www.presupuestofamiliar.com.ar/wp-content/uploads/2014/08/Resolucion-General-3525.-Impuesto-a-las-Ganancias..pdf) dice, claramente que quienes cobraban hasta 15.000 bruto entre enero y agosto de 2013 (por más que luego cambien de empleo) quedan exentos de Ganancias. Te sugiero comunicar a tu nuevo empleador esta situación para que lo tenga en cuenta y no tome como referencia el nuevo sueldo.
      En el caso de que sí pagaras Ganancias, podés deducir tus hijos menores hasta 24 años, tu padre y tu esposa (solo si estás casado). En cualquiera de estos tres casos, tus familiares NO tienen que tener ingresos.
      Slds.

  2. Daniel Daniel dice:

    estimada Paula:
    He observado los comentarios de Cristina, el mes 7/14 tuve una deducción de 1563,41 sobre un bruto de 17255.55 el mes 8 sobre el mismo bruto una deduccion de 1724,29 esto es asi o debo plantear algun reclamo.

    Saludos cordiales

    Daniel

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Daniel,
      La deducción no es igual todos los meses. Depende de los valores que se van acumulando en lo que va del año, si tenés un aumento de sueldo o pago extra, si se hace algún ajuste de meses anteriores, etcétera.
      O sea que la retención de Ganancias puede aumentar, no quiere decir que está mal, pero no se puede decir a priori que esté bien. Depende de cada caso.
      Slds.

      1. Daniel Daniel dice:

        Estimada Paula, agradezco la pronta respuesta.
        Omiti que estoy jubilado desde Enero de 2014, no se si esto cambia el tema del descuento.

        1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

          No, no cambia nada.
          Slds.

  3. Cristina Cristina dice:

    Hola Paula!! Muy interesante tus artículos, gracias por la información.
    Te hago una consulta personal, porque por mas que lea y trate de entender, no puedo creer que lo que me está pasando…Soy jubilada de Anses y hasta el mes de agosto tenia un haber bruto mensual de $23400, por lo cual el descuento mensual de Impuesto a las Ganancias rondaba los $3000, pero para mi asombro, puedo observar que el Mensual de Setiembre, con el aumento correspondiente, mi haber bruto alcanza la suma de $27400, por lo que el descuento del Imp. a las Ganancias será de $ 6350. Es posible que se haya DUPLICADO? Estoy realmente MUY MOLESTA, porque de esta manera no solo no recibiré aumento, sino que en haber neto sufrirá una disminución de $1000.
    Desde ya MUCHAS GRACIAS !!

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Cristina,
      Es totalmente posible. El cálculo de Ganancias es bastante complicado de explicar pero voy a intentar de que entiendas por qué pasa esto.
      El impuesto se toma aplicando una alícuota que es progresiva sobre la base imponible. Esto quiere decir que, cuanto más alta sea esta base mayor será la alícuota. Como el salto de una alícuota a otra es muy chico (no se modifica desde hace 14 años, desde 2001), es muy probable que un aumento de impuesto implique pagar una alícuota más alta.
      Además, hay otra cuestión: en jubilaciones y sueldos el aguinaldo aumenta mucho la base imponible. Esta base se calcula como el haber menos las deducciones. cuando se cobra el aguinaldo o un aumento, el ingreso sube mucho y las deducciones siguen igual. Entonces la base imponible tiene un incremento proporcionalmente mayor.
      Si a esto le sumás que se aplica una alícuota más alta, no es raro que el incremento de la retención de Ganancias sea muy superior al aumento de la jubilación, incluso llegando a dar un haber final más bajo (esto pasa también con empleados que hacen horas extra, por ejemplo).
      Por la forma de cálculo del impuesto, es posible que en los próximos meses se reduzca un poco el pago de Ganancias pero igual va a seguir siendo alto.
      Estas distorsiones son consecuencia de no actualizar ni las deducciones ni la escala de alícuotas.
      Slds.

      1. Cristina Cristina dice:

        MUCHÎSIMAS GRACIAS PAULA, por tu clara y rápida respuesta !!! Aunque confieso que esperaba que me dijeras que había un error…Es muy penosa e injusta esta situación !!! Además me deja una sensación de IMPOTENCIA que no se por donde canalizar…
        Te reitero mi gratitud y si consideras que es posible algún reclamo, te ruego me lo hagas saber.
        Saludos afectuosos.

        1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

          Hola Cristina,
          Lamentablemente es así. Es por eso que los gremios están haciendo reclamos para que suban el minimo aunque considero que ahora lo más importante es cambiar la escala de alícuotas (para no pasar a un escalón más alto tan rápido).
          Pero, la verdad, no creo que haya cambios este año (incluso el año pasado dejaron exento el aguinaldo de junio, y eso ayudó; pero ahora no). Ojalá me equivoque.
          Slds.

  4. haber yorum haber yorum dice:

    Hola!, Si se paga por sobre el mínimo de la categoría, los aumentos que se estipulan una vez por año puede ser menor mientras esté por arriba del mínimo estipulado? o debe aplicarse el % total sin observar esta situación?.

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola.
      El Ministerio no estipula un incremento % sino un salario mínimo. Un empleador cumple cuando paga, por lo menos este valor. Pero, si estaba pagando más y el nuevo monto lo cubre no tendría que aumentar.
      Algo que es común es que se vayan dando aumentos a lo largo del año y cuando sale el nuevo salario mínimo, se ajusta lo que falta.
      Slds.

  5. Martin Martin dice:

    Buenas tardes, tengo una consulta.
    Durante los meses de Enero a Agosto del 2013 no supere lo 15.000 brutos, pero el 31 de Julio renuncio a el trabajo y me fui a otro, donde el sueldo si supera los 15.000 brutos. me van a descontar ganancias? por lo que leí si. mi duda es cuanto me van a descontar, me van a descontar lo que no me descontaron de Enero a Julio del 2014? porque conozco gente que estos casos no cobro el sueldo directamente.
    Cuanto es el porcentaje maximo que me puede descontar de ganancias en un mes?
    Muchas Gracias

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Martín,
      Según las normas (que aún no se cambiaron por lo que siguen vigentes) el sueldo de referencia para quedar exento es el que cobraste en bruto entre enero y agosto de 2013, por más que luego cambies de trabajo.
      Sobre que te descuenten por meses anteriores del año, en realidad, lo que sucede es que Ganancias es un impuesto anual y se van acumulando ingresos y gastos en el año.
      Según me comentás, vos quedarías exento. No hay un máximo que se pueda descontar: la alícuota máxima es de 35% pero no se aplica sobre todos los ingresos.
      Slds.

  6. Alejandro Alejandro dice:

    Hola, si voy a empezar un trabajo en la provincia de Santa Cruz, y el sueldo mensual es mayor a 25000 $, en el 2015 ¿estaré exento de ganancias por tratarse de una provincia patagónica?
    Saludos, Gracias.

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Alejandro,
      En principio, según la redacción del decreto 1242/2013 y la Resolución Gral. 3525 de Afip, el salario de referencia para aplicar la exención o las deducciones sigue siendo el que los trabajadores cobraron entre enero y agosto de 2013. Si es el inicio de una relación laboral, se toma el sueldo inicial.
      Ahora, en el caso de los trabajadores de la Patagonia, los sueldos de referencia son los mismos (exento menos de $15.000) pero tiene deducciones (las que conforman el mínimo no imponible) más altas que el resto del país. Me parece que habría que ver bien tu caso pero, a primera vista, sí pagarías pero tendrías un piso más alto para empezar a tributar.
      Slds.

  7. Carmela Martinez Carmela Martinez dice:

    Hola! deseo saber si sigue vigente el tope de $15000 para el descuento del impuesto a las ganancias. Este año he cambiado de trabajo y no llego a ese tope, hasta febrero de este año si. Actualmente mi sueldo bruto es de $12200 y el descuento que me hacen es variable, aunque no difieren mucho los montos. Este mes el descuento fue de $740. Muchas Gracias.

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Carmela,
      El tope de $ 15.000 sigue vigente, pero el salario de referencia es el de enero a agosto de 2013, esto se incluyó en la norma del año pasado y no se modificó.
      Slds.

  8. Jose D. Jose D. dice:

    Hola disculpen la molestia , quisiera saber, yo voy a cobrar tres sueldos juntos que me adeudan y la suma de los tres supera los 15000, debo pagar impuesto a las ganancias, mi suledo bruto promedio es de 6.000 mensual…

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola José,
      El impuesto a las Ganancias es anual, aunque se va pagando por mes. Cada mes se toma el acumulado por lo que va del año (por ejemplo, en julio se toman los primeros 7 meses). O sea que, si un mes cobrás más, pero el promedio del año no supera el mínimo no imponible no pagás.
      Además, si entre enero y agosto de 2013 no superabas los 15.000 bruto, seguís exento este año.
      Slds.

  9. Romina Illanes Romina Illanes dice:

    Si tengo un empleo en el que gano $7.000 y otro en el que gano $10.000, me deben descontar ganancias? En caso de que así sea, cuál de las empresas me debería retener?

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Romina,
      Si el año pasado estabas por debajo de 15.000 pesos bruto, seguís estando exenta de Ganancias.
      Si tuvieras que tributar, el empleador que tiene que retener es el que más paga (en general es así).
      Te recomiendo consultar en las áreas de recursos humanos de tus empleadores para que te asesoren bien en tu caso, por las dudas.
      Slds.

  10. Alicia Alicia dice:

    Tengo dudas con respecto a la retencion del impuesto a las ganancias q se me practica en recibo haberes jubilacion. Actualmente estoy percibiendo total haberes $ 21.430,77 pero los descuentos por diferentes conceptos ascienden a casi $10.000.- incluyendo gcias ($2736,84). Es correcto?. Estoy de acuerdo en aportar gcias, pero no se si es el importe correcto el de la deduccion q se me hace.Saludos

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Alicia,
      Habría que ver tu caso particular, si tenés ítems para deducir (no del recibo de sueldo sino de la base imponible del impuesto).
      Pero, no me parece descabellado ese monto de impuesto. Fijate si podés calcular un monto aproximado (es un valor anual) en la planilla adjunta a esta nota.
      Slds.

  11. hola, yo trabaje para un empleador A hasta septiembre de 2013 y ganaba menos de 15000; en octubre de 2013 empece a trabajar en Empleador B y gano mas de 15000 y me retienen ganancias. es correcto?
    saludos

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola César.
      No corresponde. Tendrías que informar a tu nuevo empleador sobre tu situación anterior.
      Te copio esta respuesta de la Afip:
      «ID 17448487
      ¿Qué sucede en caso de no haber tenido empleo o percibido jubilación en el período enero a agosto de 2013?
      02/09/2013 12:00:00 a.m.

      Cuando se trate de inicio de actividades (relación de dependencia) y/o cobro de haberes (previsionales) a partir del mes de septiembre de 2013 -sin que hubiere existido otro empleo y/o cobro en el mismo año fiscal-, la condición del sujeto beneficiario de las rentas frente al régimen se determinará en función a las remuneraciones y/o haberes que correspondan al mes del citado inicio o cobro, según corresponda.
      En el supuesto que no se trate de un mes completo, deberá mensualizarse el importe percibido.
      Fuente: Art. 4 RG 3525/13».

      Slds.

  12. roberto roberto dice:

    soy policia me pagan desarraigo por estar lejos de casa q se supone es para alquilar esta bien que me descuenten sobre eso ? ademas tengo una cuota alimentaria de la q hacen el descuento antes de descontarme impuesto a las ganancias se me hace muy dificilya q tengo q mantener dos hogares, gracias

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Roberto,
      En Ganancias, todo lo que cobrás se computa como ingreso. Además, la cuota alimentaria no está incluida en los ítems que se pueden deducir para pagar menos.
      Slds.

  13. vevo vevo dice:

    si cobro de bruto todos los meses 21000 tengo esposa y dos hijos que descuento me deberian hacer por mes ?

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola,
      Si tu esposa no trabaja (sí la podés deducir), pagarías alrrededor de $ 15.565 al año, lo que te da un promedio mensual de $ 1.300.
      Si tu esposa sí trabaja no la podés deducir y pagarías unos $ 21.560 al año, con un promedio mensual de $ 1.797. De todos modos, no todos los meses pagarías lo mismo, se concentran los pagos en la segunda mitad del año.
      Y estos valores son indicativos porque depende si tenés o no otras deducciones (y acá supongo que cobras todos los meses lo mismo, lo que seguro no es así). Para ver si estás deduciendo todo lo que podés, consultá: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/calcular-impuesto-a-las-ganancias/
      Además, no te olvides de completar el Siradig (o el formulario 572 en papel si fuera tu caso) para que tu empleador tome las deducciones (mirá: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/ganancias-completar-siradig-572-web/ )
      Todos estos datos los calculé con la planilla de excel: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/wp-content/uploads/2014/02/Calculo-Impuesto-a-las-Ganancias.-A%C3%B1o-20141.xls)
      Espero que te sirva.
      slds.

  14. Agustin D Agustin D dice:

    Paula, antes que nada gracias por aclarar varias dudas a quiénes visitamos esta web.

    El tema mío es el siguiente:
    En todo el 2013 y hasta marzo de 2014 no me correspondía pagar Ganancias.
    En abril de 2014 me cambié de trabajo y a partir de allí mi sueldo superó el mínimo no imponible.

    En la consultora donde trabajo me respondieron que debo pagar ganancias (de hecho el mes pasado me descontaron) porque a pesar de que hasta agosto de 2013 no me correspondía, al haber cambiado de empleador en el 2014 entonces sí me corresponde.

    Esto es así?

    Gracias.

    Saludos.

    Agustín D.

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Agustín,
      Tu consulta genera duda en muchos empleadores y no hay una respuesta única según a quién consultes.
      Te copio esto que dice la Afip: http://www.afip.gob.ar/genericos/guiavirtual/consultas_detalle.aspx?id=17448487
      «ID 17448487
      ¿Qué sucede en caso de no haber tenido empleo o percibido jubilación en el período enero a agosto de 2013?
      02/09/2013 12:00:00 a.m.
      Cuando se trate de inicio de actividades (relación de dependencia) y/o cobro de haberes (previsionales) a partir del mes de septiembre de 2013 -sin que hubiere existido otro empleo y/o cobro en el mismo año fiscal-, la condición del sujeto beneficiario de las rentas frente al régimen se determinará en función a las remuneraciones y/o haberes que correspondan al mes del citado inicio o cobro, según corresponda.
      En el supuesto que no se trate de un mes completo, deberá mensualizarse el importe percibido.
      Fuente: Art. 4 RG 3525/13»

      Según esto, si no tuviste otro empleo en el mismo año fiscal, se toman las remuneraciones actuales, pero si lo tuviste, se toman las de enero a septiembre de 2013. Sin embargo, como verás, la redacción no es clara ni precisa.
      Si tenés dudas, te sugiero realizar una consulta a la mesa de ayuda de Afip: [email protected] y mostrarle la respuesta a tu empleador (demoran unos días, pero en general responden).
      Slds.

      1. Agustin D Agustin D dice:

        Muchísimas gracias Paula.

        En principio, desde mi consultora reconocieron que estuvieron metiéndose más en el asunto y llegaron a la conclusión que me tienen que devolver lo que me retuvieron.
        Es decir, como trabajé de enero a agosto de 2013, no impacta en nada que durante el 2014 haya cambiado de trabajo.

        Gracias de nuevo.

        Saludos.

        1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

          Bárbaro, Agustín.
          Me alegra que hayas podido solucionar el tema (y que la interpretación que yo tenía sea correcta, porque nunca se sabe…).
          Slds.

  15. Juan Juan dice:

    ¿La referencia que se toma al 18/07/2014 sigue siendo lo percibido entre los meses de enero y agosto del 2013 o se produjo algún cambio?. muchas gracias

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Juan,
      Hasta que no se cambie la ley, sigue rigiendo la del año pasado y los sueldos de enero a agosto de 2013.
      Slds.

  16. Julio Julio dice:

    buen dia, sobre un sueldo bruto mensual de $ 28000, cuanto debere pagar de imp a las ganancias??. Vivo en Chubut. Gracias. Julio

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Julio,
      No hay un valor único de Ganancias según el sueldo. Depende de cada persona y también varía según el mes.
      Slds.

  17. Ruben Diaz Ruben Diaz dice:

    Hola, tengo una duda. Trabajo para google adsense y otras empresas por internet. Mi pago mensual varia, soy estudiante. Cobro entre unos 1000 pesos argentinos hasta 2000 por mes.
    Pero este mes tengo un pago de 8000 pesos argentinos, reitero el dinero en esas paginas varia, tratare de que no pase de los 8000. Esto se aplica a mi caso. Muchas gracias por su respuesta

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Rubén,
      Por esos montos, deberías inscribirte como monotributista y facturar por lo cual no pagarías Ganancias.
      Antes de hacer nada, te recomiendo consultar con un contador sobre tu caso particular.
      Slds.

  18. fabian fabian dice:

    hola,estoy en pareja hace 12 años,quisiera saber si la puedo poner a cargo,no tiene sueldo en blanco,gracias

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Fabián,
      Sólo se puede deducir al cónyuge, es decir, a quien está legalmente casado/a; no existe la deducción por concubino.
      Saludos,

  19. Pablo Pablo dice:

    Buenas tardes Marcela: Mi pregunta es ¿Cuál es el porcentaje exacto que se descuenta por impuesto a las ganancias en sueldos brutos que van entre $15.000 y $25.000?

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Pablo,
      No hay un porcentaje exacto. El monto varía de una persona a otra y, además, también puede ser distinto entre un mes y otro (sobre todo después del aguinaldo de junio).
      Tendrías que hacer un cálculo aproximado para tu caso como se explica en la nota: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/calcular-impuesto-a-las-ganancias/ (en el excel que acompaña la nota una estimación anual, aunque puede diferir en forma mensual).
      De todos modos, te aconsejo no hacerte demasiados problemas si no lo entendés, porque no es un tema simple sino bastante complicado.
      Saludos,

  20. Susana Susana dice:

    hola te queria consultar sobre lo siguiente, soy jubilada tengo una pension de $ 2740 + una jubilacion de $ 2900 y tengo alquilado un Dto por $ 3100, tengo que pagar algun impuesto? ante la Afip, la DGI o otro ente, tengo 78 años, gracias¡¡¡¡ muy didactica

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Susana,
      Con ese nivel de ingresos no entrarías dentro del pago de Ganancias, quizá podrías estar dentro de Bienes Personales según el valor de tu patrimonio.
      En principio, no me preocuparía (si no, podrías consultar a un contador).
      Slds.

  21. javier javier dice:

    La nota esta genial, ahora la pregunta del millon, suponiendo que los sueldos se tripliquen o cuatripliquen, por decir algo loco, los que quedaron excentos del impuesto a las ganancaias por cumplir no haber superado los 15000 $ en bruto en los meses señalados van a seguir sin pagar mientras los que si superaron tienen que seguir tributando por los que cobren por encima de los 9020 $ ?

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Javier,
      Qué bueno que te gusta y te sirve la nota.
      Exactamente es así como decís, si no cambia la ley, las cosas siguen así.
      Slds.

  22. Gaston Gaston dice:

    Hola desde Julio de 2013 mi sueldo era 11.500 brutos, a partir de Abril de 2014 tuve un aumento del 35% que se hizo efectivo ahora en Junio retroactivo a abril mas un 12% a partir de Junio o sea ( 11500 + 35 % = 15525 a esto le sumo + 12% queda 17388 esto seria Junio, el aguilando de esto es 8694 queda 26082 màs el retroactivo del 35 % diferencia a abril 15525 – 11500 = 4025 x mes… abril y mayo = 8000 queda 26082 + 8000 = 34082…hoy me depositaron y vi que hay un neto de 22800 me parece que hay algo mal porque nunca pase 15000 en 2013 excepto los meses con aguinaldo y un mes que tuve muchas horas extras y tuve un neto de 22.000 aprox, espero su ayuda.

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Gastón,
      Lo que no entiendo es si en tu recibo de sueldo tenés alguna retención de Ganancias.
      Fijate.

  23. BELEN BELEN dice:

    Hola, tengo una duda no gane percibi ni percibo ingresos superiores a $ 15000 desde agosto de 2013 a la fecha. Pero si toman en cuenta el aguinaldo si estaría en $ 15290. Se toma en cuenta el aguinaldo. cunto sería aproximado el descuento. soy casada con 1 hijo y mi esposo tambien trabaja en relacion de dependencia. gracias

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Belén,
      Para establecer si te corresponde estar exenta del impuesto no se toma en cuenta el aguinaldo (sí se suma como ingreso en caso de que te corresponda tributar).
      Slds.

  24. JUAN JUAN dice:

    como estas antes que nada saludos!! antes que nada soy de rio turbio santa cruz!

    Voy a mi consulta, si entiendo bien los importes que me sacan por impuestos a las ganancias en este año, son según lo que se informo entre los periodos de enero a agosto del 2013, sin importar que en septiembre del 2013 y a la fecha alla habido aumentos….bien o sea que si en este año un grupo “x” de gente cobre el mismo sueldo y se vea una disparidad en descuentos de impuestos, todo es porque se tomo según ingresos del año pasado, seria así la cuestión? Que pasa si mi sueldo bruto en la fecha de enero agosto 2013 no llegaba los $1500

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Juan,
      En realidad, la referencia de los sueldos de enero a agosto de 2013 es para ver cuáles son las deducciones que podés computar para reducir el pago de Ganancias.
      Por debajo de 15.000 brutos en ese período, quedarías exento.
      Pero por más de 15.000 de sueldo en ese lapso entrás a pagar Ganancias. En este caso, como las deducciones son las mismas cada mes desde septiembre pero tu sueldo muy probablemente haya aumentado, lo lógico sería que tributes más.

      Además, te aclaro que dos personas con el mismo sueldo no necesariamente pagan lo mismo de Ganancias. Todo tiene que ver con lo que puedan deducir: si tienen hijos, pagan un crédito hipotecario, tienen empleada doméstica, pagan medicina prepaga, etc. El cálculo para cada persona es diferente y también tiene que ver el monto de sueldo acumulado en el año, no sólo en el mes.

      Slds.

  25. Marcela Marcela dice:

    hola, si en enero 2013 percibía un sueldo bruto de 10.200, terminando en agosto del mismo año con un sueldo bruto de 11,904. casado con dos hijo y vivo en la Patagonia. ¿Deberían descontarme en lo que va de este año, (2014)? Por que si lo hacen. Gracias

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Marcela,
      A primera vista, parece que entrarías dentro de quienes están exentos. Si mantenés el mismo trabajo y no pagaste Ganancias desde septiembre de 2013, este año tampoco deberías pagar.
      Slds.