Esta nota corresponde al período fiscal 2014. Mirá cuánto vas a pagar de Ganancias en 2015, según tu sueldo.
Esta nota rige para el Impuesto a las Ganancias del año fiscal 2014.
La AFIP estableció en 2013 cuatro situaciones distintas para trabajadores (o jubilados) de todo el país y también un diferencial del 30% para aquellos que vivan y trabajen en el sur del país.
El parámetro que se toma en cuenta (al menos, por ahora, si no hay cambios legales) es el sueldo bruto mensual que cobraste entre enero y agosto de 2013, aunque luego tu salario haya variado. Las situaciones son:
¿Qué pasa si cambiaste de empleo? Según establece la Resolución General 3525/13 de la AFIP; si hay un inicio de actividades (o cobro de jubilaciones) a partir de septiembre de 2013, sin haber existido otro empleo en el mismo año fiscal, se toman como referencia los salarios del nuevo trabajo. Pero, si hubo un cambio de empleador durante 2013, se siguen considerando los salarios de enero a agosto de 2013.
Veamos, en cada uno de los casos, cuáles son los montos que podés deducir de tu ingreso para obtener la base sobre la cual se efectúa el cálculo del Impuesto a las Ganancias, y a la que se aplica la tabla de alícuotas.
Recordá que el Impuesto a las Ganancias es un tributo anual, y que cada mes se van acumulando ingresos y deducciones (cada mes, se toma el monto total dividido 12). Cuando cobres el aguinaldo, el monto del impuesto aumentará.
Las deducciones son iguales a los ingresos. La base imponible es cero, así que no deberás tributar el Impuesto a las Ganancias (estás exento y en tu recibo de sueldo tendrás una leyenda que lo indica).
Para este apartado mirá las claves de los cambios en Ganancias de 2015.
Para calcular cuánto vas a pagar de impuestos, a tu sueldo neto le tenés que restar las siguientes deducciones (los montos son anuales, para calcular cada mes se dividen en 12) y luego aplicar la tabla de alícuotas:
Deducciones |
Año 2014 |
Ganancia no imponible |
$ 18.662,4 |
Deducción especial empleados en relación de dependencia |
$ 89.580 |
Cargas de familia |
|
-Cónyuge |
$ 20.736 |
-Hijos |
$ 10.368 |
-Otros familiares |
$ 7.776 |
Como ejemplo, un trabajador soltero que cobraba entre $ 15.000 y $ 25.000 mensuales hasta agosto de 2013, podrá deducir de su sueldo neto $ 9.020,2 promedio por mes en 2015, o sea que tributará sobre el resto. Un trabajador con esposa/o y dos hijos a cargo, podrá restar de su base imponible $ 12.476,20 por mes. Mirá la Planilla Excel Cálculo del Impuesto a las Ganancias 2014.
Para los trabajadores o jubilados de la Región Patagónica (La Pampa, Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Patagones, Provincia de Buenos Aires) las deducciones anuales son un 8,3% superiores a los montos anteriores.
Recordá que si tu sueldo bruto superó los $ 250.000 el año anterior, o si pedís el reintegro de la percepción por compras en el exterior, estas deducciones tenés que informarlas a través de Internet (formulario 572 web, herramienta Siradig Trabajador). Mirá la Cómo completar el formulario 572 web (SIRADIG).
En este caso, los empleados en relación de dependencia y los jubilados pueden deducir un monto menor por año. El resto del cálculo es igual:
Deducciones |
Año 2014 |
Ganancia no imponible |
$ 15.552
|
Deducción especial empleados en relación de dependencia |
$ 74.650 |
Cargas de familia |
|
Cónyuge |
$ 17.280
|
Hijos |
$ 8.640 |
Otros familiares |
$ 6.480 |
Mirá la Planilla Excel Cálculo del Impuesto a las Ganancias 2014.
Trabajadores autónomos
Para los independientes, los montos anuales son similares a los trabajadores que habían tenido ingresos superiores a $ 25.000, aunque en este caso, la deducción especial es igual a la ganancia no imponible.
Año 2014 |
|
Ganancia no imponible |
$ 15.552,00 |
Deducción especial trabajadores independientes |
$ 15.552,00 |
Cargas de familia | |
Cónyuge |
$ 17.280,00 |
Hijos |
$ 8.640,00 |
Otros familiares |
$ 6.480,00 |
Para pagar menos por el Impuesto a las Ganancias, además de estas deducciones, se pueden incorporar otras como:
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– Cómo calcular el Impuesto a las Ganancias.
– Cómo completar el formulario 572 web (SIRADIG)
– Planilla Excel Cálculo del Impuesto a las Ganancias 2014.
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Por: comunidadpresupu-admin
Buenas, los sueldos brutos de Ene a Ago 2013 que figuran en «Mis aportes» de la AFIP son 15403, 10925, 16150, 18360, 14748, 20199, 12825, 19481. Los montos superiores a 15mil son por bonos trimestrales, horas extras, tambien esta el SAC. Estoy abajo o arriba de los 15 mil que menciona el decreto? Y si estoy abajo, a partir de Marzo de 2014 mi bruto es de 21 mil. Sigo estando abajo de los 15 mil en cuestión de retención a ganancias claro
Muchas gracias,
Pablo.
Hola Pablo,
Habría que ver bien cómo se compone el sueldo en cada mes. La AFIP dice que se deben tomar los ítems de remuneración normal y habitual y entiende que es cuando un rubro se paga al menos por 6 meses. El SAC, seguro que no se toma, pero el resto, habría que ver.
Para este año, si seguís en el mismo trabajo, la referencia sigue siendo la de enero a agosto de 2013.
Slds.
Muchas gracias por responder. En feb de este año cambie de trabajo. Entiendo que según el art 4 del decreto, como ya había empesado el año fiscal sigue aplicando los sueldos de ene a ago ’13. Lo cambiante de mis sueldos es porque algunos meses cobre horas extras, un mes cobre bono, también está el SAC. Mi anterior empleador dejó de hacer retenciones en sept ’13 entiendo porque mi bruto «habitual» era menor a 15mil. Ahora, mi actual empleador me retuvo ganancias con el sueldo de mayo, y por lo que te comente (art 4) para mi están equivocados. Vos que opinas. Muchas gracias.
Hola Pablo,
Si no te estaban reteniendo el año pasado, no deberían retenerte ahora tampoco.
El tema es que tu empleador actual no tiene obligación de saber cuánto cobrabas el año pasado. Te sugiero que hables con ellos para ver qué te están liquidando y plantearle tu situación.
Igual, estuve viendo en algunos foros de contadores que liquidan sueldos que es una zona gris.
Cualquier duda, te sugiero que vean de realizar una consulta a la mesa de ayuda de la AFIP: [email protected]
Slds.
Hola, una consulta porque no entiendo nada: si yo gano 17.500 de bruto y vivo en Bariloche pago impuesto a las ganancias? soy casada y tengo una hija. gracias. Valeria
Hola Valeria,
Los trabajadores de la Patagonia tienen un piso más alto que el resto (entiendo que sos empleada, no autónomo).
Pero, además, el mínimo depende cuánto cobrabas entre enero y agosto de 2013. Si no superabas los $ 15.000 quedás exenta, no importa si después te subieron.
Si cobrabas más, tenés que calcular las deducciones para tu caso. Si querés ver bien, podés calcular en la planilla excel siguiente: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/wp-content/uploads/2014/02/Calculo-Impuesto-a-las-Ganancias.-A%C3%B1o-20141.xls
A esas deducciones, le tenés que sumar un 8,3% del diferencial para la región patagónica.
Si estás casada, sólo podés deducir a tu marido si él no tiene ingresos.
No conozco tu caso, pero es muy probable que no quedes alcanzada.
Slds.
Hola Paula, Para saber cuanto descontarán del impuesto a las ganancias en 2014, debo tener en cuenta el sueldo bruto de enero a agosto de 2013?, que sucede con los aumentos del 2014?. porque si el año pasado el sueldo estaba entre 15 y ahora en 19 se paga ganancias o bien si el año pasado no superaba los 25 y ahora si, los montos de las deducciones cambian?. Gracias
Hola Ana,
La norma del año pasado no se modificó y dice, expresamente, que para ver la escala aplicable de deducciones (o para queddar exento) se toma el período de enero a agosto de 2013 (la mayor remuneración bruta). No importa si ahora cambian.
Slds.
Hola, necesitaria por favor tu ayuda. Yo nunca superé los 15000 pesos brutos entre enero y agosto 2013. Sin embargo siempre me siguieron descontando. Hay alguna explicación? Como tengo que hacer para reclamarlo? En el único momento que los supere fue por un ajuste que me hicieron en el periodo abonado de agosto 2013 por un presentismo del mes de junio. Sumado esto supero los 15000 pesos brutos del mes de agosto. Sin embargo claramente es un ajuste perteneciente a otro mes anterior o sea q no corresponderia sumarlo al bruto del mes de agosto correcto?
Hola Jonathan,
La resolución de AFIP dice que se deben tomar todos los sueldos de enero a agosto de 2013. Si alguno de ellos supera los 15.000 brutos, pasarías a la escala siguiente.
También dice que para esto se deben tomar las remuneraciones normales y «habituales». Según entiende, se incluyen ítems que se hayan percibido en, al menos, 6 de esos meses (mirá lo que dice el texto de la Res. Gral https://www.presupuestofamiliar.com.ar/herramientas/normativa/resolucion-general-3525-afip-ganancias/).
Slds.
Alguien sabe porque no se aplica la actualización de las deducciones tal como lo indica la ley?
Hola Cristian,
Si te referís al artículo de la ley que prevé la actualización de todos los parámetros (deducciones y escala de alícuotas, lo más importante en estos momentos) por el índice de precios, el Gobierno sostiene que está suspendido ese artículo por la ley de convertibilidad. Esta ley se derogó casi toda en 2002, pero se dejó ese punto que prohíbe la indexación.
Es un argumento similar al que usan para no permitir el ajuste por inflación de los balances de las empresas, que también hace que se pague por ganancias ficticias. Si uno quiere protestar, tiene que ir a la Justicia…
Slds.
Otra consulta, cuando mi bruto no llega a los 15.000 pesos y tengo adicionales (hs extras, feriados, bonificaciones, etc) que complementan esa suma, en principio no aplicaría el impuesto a las ganancias?
Hola Cristian,
Para quedar exento de Ganancias, en principio, se toma como referencia el mejor sueldo que cobraste entre enero y agosto del año pasado (2013), que no debe superar los $ 15.000. Estos $ 15.000 era la remuneración bruta «habitual» es lo que dice la resolución. Es decir que, si un mes cobraste un extra y te pasaste, no se toma.
O sea que, si ya estabas exento, seguirías exento por más que tengas aumentos o extras.
Slds.
Hola quería saber donde cargo la diferencia de la deducción especial de 4º en el aplicativo de Ganancias y Bs Personales V.15, ya que sólo me deja cargar 77552,64 pero en realidad me han deducido 84689,14. Muchas gracias
Hola Mónica,
Hubieron problemas con los aplicativos, justamente con este punto. Te sugiero que consultes con un contador para que te informe bien cómo hacer .
Slds.
Hola buenos dias, necesitaria saber lo siguiente, segun entiendo, para sueldos brutos entre 15000 y 25000, se debe pagar sobre la sumatoria del excedente de 15000 multiplicado por 12 y de ese monto el 20% es correcto?? gracias.
Hola Darío,
El cálculo del impuesto no es así. Te sugiero ver una nota donde explico el procedimiento (https://www.presupuestofamiliar.com.ar/calcular-impuesto-a-las-ganancias/) porque no es algo sencillo.
A grandes rasgos, se suman tus ingresos, se restan las deducciones que puedas tener (las generales y las particulares) y sobre ese monto se aplica una alícuota que suba a medida que aumenta la base imponible.
La diferencia para quienes ganan más de 15.000 es que pueden deducir más que quienes ganan por encima de $ 25.000. Quienes están por debajo de $ 15.000 están exentos. Estos sueldos son los que cobraste entre enero y agosto de 2013.
Slds.
Hola paula, tengo una inquietud. Que pasa si todo el año 2013 no cobre mas de 15000 pesos brutos y en febrero del 2014 cambie de trabajo y cobro 24500 bruto. pago o no impuesto a las ganancias..?
Hola Héctor,
Según surge de la resolución de la AFIP, si uno cambia de trabajo dentro del mismo año se sigue tomando como referencia el sueldo entre enero y agosto de 2013.
Pero, si en el año no habías trabajado y comenzás un nuevo empleo, se toma como un ingreso laboral y se considera el nuevo sueldo.
Te copio los artículos pertinentes de la RG 3525/2013 (acá el texto completo: http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/215000-219999/219113/norma.htm), que reglamentó el decreto 1242/13:
“art. 4° — Cuando se trate de inicio de actividades (relación de dependencia) y/o cobro de haberes (previsionales) a partir del mes de septiembre de 2013 —sin que hubiere existido otro empleo y/o cobro en el mismo año fiscal—, la condición del sujeto beneficiario de las rentas frente al régimen se determinará en función a las remuneraciones y/o haberes que correspondan al mes del citado inicio o cobro, según corresponda. En el supuesto que no se trate de un mes completo, deberá mensualizarse el importe percibido.”
Cualquier duda, te sugiero realizar una consulta a la mesa de ayuda de AFIP por mail [email protected] y presentarle la respuesta a tu empleador).
Slds.
Buenas, quisiera saber como se calcula el impuesto en la siguiente situacion
Todo 2013 y hasta mayo 2014 estuve en relación de dependencia cobrando un sueldo q no paga ganancias. Ahora cambie de empleador y ya supero los 15,000 brutos. ¿Tengo que pagar ganancias desde el primer mes o recien pago el año siguiente?
Gracias!
Hola Nicolás,
La resolución de la AFIP dice que si uno cambia de trabajo dentro del mismo año se sigue tomando el sueldo entre enero y agosto de 2013.
Pero, si en el año no habías trabajado y comenzás un nuevo empleo, se toma como un ingreso laboral y se considera el nuevo sueldo.
En tu caso, entiendo que se toma el sueldo del año pasado y seguirías sin pagar Ganancias. (cualquier problema, te sugiero realizar una consulta a la mesa de ayuda de AFIP por mail [email protected] y presentarle la respuesta a tu empleador).
Slds.
Hola! mi consulta es, si trabajo en relación de dependencia y además cobro una pensión por fallecimiento de mi esposo, debo sumar los dos ingresos para calcular el impuesto a las ganancias aunque la pensión no es producto de mi trabajo personal? quién debe hacerme las retenciones? Gracias!
Hola Paula,
Sí se suma. Las pensiones y las jubilaciones están incluidas en las rentas de 4º categoría (igual que los sueldos) y se computan para el cálculo del Impuesto a las Ganancias.
Para las retenciones, tenés que tomar el mayor ingreso. Si fuera en tu trabajo, le tenés que declarar a tu empleador lo que recibís por la pensión (se incluye en el formulario 572 como importes liquidados por otros empleadores o entidades).
Slds.
HOLA QUERIA PREGUNTARTE PAULA, HASTA CUANDO SE REALIZA LA RETENCION PARA EL IMPUESTOS A LAS GANANCIAS?
Hola Mónica,
Perdón, pero no entiendo muy bien qué querés preguntar. Me la reformulás?
Slds.
Hola buen dia, necesito hacer una consulta, si pueden ayudarme… cuando una persona es empleada en relacion de dependencia y a su vez tambien es monotributista, al momento de tener que calcular el impuesto a las ganancias, debe sumar sus ingresos tanto como empleada como los que tuvo en su actividad independiente? o solo tomar su ingreso como empleado? gracias
Hola Viviana,
Los ingresos como monotributista no se suman, porque no están alcanzadas por el impuesto (en realidad, en la cuota del Monotributo ya está incluida la parte de Ganancias).
Slds.
Hola Paula te hago un comentario. Yo percibia en 2013 un suledo inferior a 15 mil brutos. En agosto de ese año cambio de trabajo y pase a cobrar un bruto mayor a 15 mil. Durante 2013 no me estuvieron reteniendo ganancias pero ahora en 2014 me estan reteniendo. es correcto que me esten reteniendo? Desde ya muchas gracias.
Rafael
Hola Rafael,
Si seguís con el mismo trabajo del año pasado, te tienen que seguir tomando como referencia el sueldo entre enero y agosto de 2013 (al menos por ahora, que no hubo ningún cambio).
Slds.
Hola Paula, necesito aclarar una duda sobre si quedo aun excento del impuesto a las ganacias, paso a explicarte mi situacion: desde Abril 2013 hasta 12 de Marzo 2014 percibia un bruto de $15000, luego desde esa fecha estuve sin trabajo, ahora en mayo comienzo mi actividad en otra empresa con un bruto de 15000 a 20000, siempre en relacion de dependencia. Espero tu respuesta. Muchas gracias
Hola Fernando,
Según lo que surge de la RG 3525/2013 (acá el texto completo: http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/215000-219999/219113/norma.htm), que reglamentó el decreto 1242/13, deberían seguir tomando como referencia el sueldo cobrado entre enero a agosto de 2013. Te copio el artículo que habla del tema:
«rt. 4° — Cuando se trate de inicio de actividades (relación de dependencia) y/o cobro de haberes (previsionales) a partir del mes de septiembre de 2013 —sin que hubiere existido otro empleo y/o cobro en el mismo año fiscal—, la condición del sujeto beneficiario de las rentas frente al régimen se determinará en función a las remuneraciones y/o haberes que correspondan al mes del citado inicio o cobro, según corresponda. En el supuesto que no se trate de un mes completo, deberá mensualizarse el importe percibido.»
De todos modos, te comento que hay una zona gris en esto y que algunas empresas toman el sueldo nuevo, sin tener en cuenta el del año pasado. Si este es el caso, te sugiero que insistas para que tu empleador realiza una consulta a la AFIP.
Slds.
Buenas noches estimados, una consulta respecto al impuesto: entre enero y agosto de 2013 mi sueldo no llegaba a los 15mil del tope, luego de esa fecha tuve un aumento de sueldo que paso ese monto pero que no quedó gravado por el impuesto por esta cuestion de las fechas. Ahora esta planteado que reciba un nuevo aumento (siempre en la misma empresa), aunque siempre estaré por debajo de los 25mil brutos, me podran informar uds. si con este nuevo aumento mantendre el esquema de enero-agosto de 2013 o entraré en una nueva categoría? Saludos y gracias.
Hola Manuel,
Para definir qué deducciones te corresponden y si estás o no exento, por ahora, se sigue tomando como referencia la remuneración entre enero y agosto de 2013. O sea, si quedaste exento y seguís con el mismo trabajo, seguís exento.
Slds.
Consulto:
Este año 2014 hice tarde la primera presentación del formulario F572 a la empresa donde trabajo, y al no tomar en cuenta a mis 3 hijos pagué ganancias en el mes de Febrero de 2014. La consulta que hago es si corresponde que con los haberes del mes de Marzo de 2014, y habiendo ya presentado el F572, se me devuelva ese importe descontado ya que una vez incluidos mis hijos en la declaración no me corresponde pagar dicho impuesto. Aclaro que durante el año pasado mis hijos estuvieron incluidos en la declaración.
Agradecido.
Hola Carlos,
Se te debería devolver si corresponde, o restar el monto pagado de más si siguieras tributando.
Te explico: el empleador cada mes calcula tu ingreso y le resta las deducciones pero se va acumulando con los meses anteriores.
Entonces, en marzo, debería tomar la deducción de tus hijos de los tres primeros meses y restarla de tu sueldo de los tres primeros meses y ahí verías si arroja o no saldo a favor. Si corresponde te tiene que devolver.
Slds.
Gracias Paula!
Debo entender entonces que como no me corresponde tributar ese dinero debería devolvérseme y no quedar en la cuenta para fin de año, como si quedan los anticipos pagados por viajes al exterior o compra de divisas.
Sí, tu empleador debería devolvértelo. Tendrías que consultar porque hay empresas chicas que no lo devuelven de una sola vez (porque, si no, quedarían con saldo a favor con Afip), pero será en los próximos meses.
Slds.
HOLA PAULA
TE COMENTO MI SITUACION, YO EL AÑO PASADO ENTRE ENERO Y AGOSTO 2013, TENIA UN SUELDO INFERIOR A 15MIL BRUTOS (AUNQUE EN JUNIO POR EL AGUINALDO LO SUPERE, Y EN MARZO TAMBIEN POR UN PREMIO) SI AHORA ME CAMBIO DE TRABAJO Y PASO A COBRAR MAS DE 15MIL BRUTOS, ESTARIA EXENTA DE PAGAR IMPUESTO A LAS GANANCIAS? ALGUNOS DICEN QUE SI, Y OTROS DUDAN…POR ESO TE PREGUNTO..
MUCHAS GRACIAS!!
Hola Constanza:
Sobre tu situación, entiendo que si este año trabajaste y ahora cambiás de empleo, rige el salario que tenías entre enero y agosto de 2013. Si no habías trabajado hasta ahora e iniciás un nuevo trabajo, se toma el salario actual.
Esto es lo que surge, según mi interpretación, de los siguientes párrafos de la Resolución General 3525/13 de AfIP:
«Art. 2° — La condición del sujeto beneficiario con relación a las retribuciones a percibir a partir del 1 de septiembre de 2013, se determinará en base a la mayor de las remuneraciones y/o haberes mensuales, conforme el procedimiento establecido en el artículo siguiente, devengadas en el período enero a agosto de 2013, ambos inclusive —aún cuando hubiere mediado un cambio de empleador-….»
«Art. 3° — Para la determinación de los importes referidos en los Artículos 2º y 5º, del Decreto Nº 1.242/13 y a ese solo efecto, se considerarán las remuneraciones mensuales, normales y habituales, entendiéndose como tales aquellas que correspondan a conceptos que se hayan percibido, como mínimo, durante al menos seis (6) meses del período al que se hace referencia en dichos artículos.
Cuando no se hayan devengado remuneraciones y/o haberes en la totalidad de los meses de enero a agosto del año 2013, se considerarán los conceptos que se hayan percibido, como mínimo, en el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de los meses involucrados.»
«Art. 4° — Cuando se trate de inicio de actividades (relación de dependencia) y/o cobro de haberes (previsionales) a partir del mes de septiembre de 2013 —sin que hubiere existido otro empleo y/o cobro en el mismo año fiscal—, la condición del sujeto beneficiario de las rentas frente al régimen se determinará en función a las remuneraciones y/o haberes que correspondan al mes del citado inicio o cobro, según corresponda. En el supuesto que no se trate de un mes completo, deberá mensualizarse el importe percibido.»
Cualquier duda, te sugiero que consultes a la mesa de ayuda de la AFIP ([email protected]) y le presentes la respuesta a tu empleador.
Slds.
Hola Paula, una consulta. Tengo una situación particular porque el año pasado me retuvieron ganancias y luego quede excluida por poseer ingresos inferiores a los 15000. En la empresa me retuvieron menos importe del que me retuvo la AFIP en concepto de gastos en el exterior, por lo que me quedo un saldo a favor que no se cómo se recupera. Este año, por lo que dice el articulo seguiré exenta de pagar el impuesto y sigo teniendo retenciones de AFIP por gastos en el exterior, hay alguna forma de recuperar el excedente del año pasado y lo que se genera este año? Muchas gracias
Hola Belén,
Te recomiendo que leas la nota (https://www.presupuestofamiliar.com.ar/como-recuperar-20-por-ciento-compras-exterior-con-tarjeta/) en la parte de empleados que pagaron Ganancias con saldo a favor.
Para sintetizar te anticipo: tendrás que inscribirte en el Impuesto a las Ganancias y presentar la declaración jurada anual 2013 del impuesto, con saldo a favor. Esta presentación vence en abril (consultalo con un contador de tu confianza).
Slds.
Hola Paula,
Como queda la liquidación de ganancias si el empleado desde enero a agosto superó los 25000 pero de agosto a diciembre no, pues dejó un empleo?
Desde ya muchas gracias y Saludos.
Hola Pedro,
Te copio dos artículos de la resolución gral. 3525/2013 relacionados con tu pregunta:
Art. 2° — La condición del sujeto beneficiario con relación a las retribuciones a percibir a partir del 1 de septiembre de 2013, se determinará en base a la mayor de las remuneraciones y/o haberes mensuales, conforme el procedimiento establecido en el artículo siguiente, devengadas en el período enero a agosto de 2013, ambos inclusive —aún cuando hubiere mediado un cambio de empleador—.
Art. 4° — Cuando se trate de inicio de actividades (relación de dependencia) y/o cobro de haberes (previsionales) a partir del mes de septiembre de 2013 —sin que hubiere existido otro empleo y/o cobro en el mismo año fiscal—, la condición del sujeto beneficiario de las rentas frente al régimen se determinará en función a las remuneraciones y/o haberes que correspondan al mes del citado inicio o cobro, según corresponda. En el supuesto que no se trate de un mes completo, deberá mensualizarse el importe percibido.
Según entiendo de estos artículos, si el nuevo empleo comenzó en 2013, se toman como referencia las remuneraciones de enero a agosto del año pasado; si comenzó en 2014 (y no había trabajado antes en este año), se toma el sueldo nuevo.
Slds.
Hola, no me descontaron ganancia en todo 2013 pero en el form 572web cargué los gatos con tarjeta y los intereses de credito hipotecario de vivienda unica casa habitacion. Ese dinero lo pierdo?
Por otro lado, nunca cobré mas de 15000 en 2013, en 2014 si (cambio de empleador) y me estan descontando ganancias ¿como puede ser? Gracias
Hola Horacio,
Si el año pasado no pagaste Ganancias, no deberías pedir las percepciones a través del formulario 572 web (a tu empleador), sino mediante el formulario 746 (herramienta Mis Aplicaciones Web), que es un pedido directo a la AFIP (mirá la nota y el video: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/video-pedir-reintegro-del-2035-a-la-afip-si-no-pagas-impuestos/).
Por otra parte, si el año pasado no cobrabas más de 15.000 entre enero y agosto este año seguirías fuera de Ganancias. El tema en tu caso es que, al haber cambiado de trabajo te toman como referencia para las deducciones el sueldo de este año.
slds.
Genial tu nota !!!! Porque es tan difícil de comprender como es la ecuación??? Verdaderamente siempre queda la sensación que el contribuyente esta pagando mal. En mi caso, el año pasado me sorprendi cuando me descontaron casi 2000 pesos de impuestos a la ganancia cuando mi sueldo NETO nunca superó los 10000 pesos (salvo en los meses de junio y diciembre con el medio aguinaldo que llegué a cobrar 14500 $)
Gracias nuevamente
Diego
CUALES SON LOS TOPES PARA CALCULAR DESCUENTOS DE LEY?..EJEMPLO SOBRE QUE TOPE EN PESOSSE CALCULA EL 11% DE JUBILACION
Hola Marcelo,
Estoy con demora en responder ya que estuve de vacaciones y me estoy poniendo al día con las consultas, espero que te sirva todavía mi respuesta.
El tope máximo va cambiando dos veces al años, junto con la ley de movilidad jubilatoria. A partir del 1/3/2014, el tope es de $ 31.167,56. Mirá más detalles en: http://www.afip.gob.ar/genericos/guiavirtual/consultas_detalle.aspx?id=5527764
Saludos,
Muy bueno el blog y bien explicado, cosas que para los que no estamos en el tema cuestan un poco entender. Muchas gracias!
De nada!
De paso te hago una consulta. Lei que las remuneraciones no habituales (aguinaldo, vacaciones, bonos, etc) se puden prorratear desde el mes que se cobran hasta fin de año.
Tambien lei que solo se pueden prorratear si dichas remuneraciones no superan el 20% de la remuneracion mensual habitual.
Ahora, en muchos lados dice que el aguinaldo se puede prorratear y se que es una practica bastante comun. Pero yo creo que no se puede porque el medio aguinaldo representa el 50% de la remuneracion habitual, superando el 20% permitido.
Estoy entendiendo mal lo del 20% y se lo puede prorratear?
Gracias por cualquier aclaracion,
saludos, Marcelo.
Hola Marcelo,
Te aclaro que yo no soy contadora (soy economista y periodista del área) así que no realizo liquidación de sueldos, ni de Ganancias.
Te comento cómo es el tema con las retenciones de Ganancias en sueldos: cada mes, tu empleador acumula tus ingresos y tus deducciones en el año (por ejemplo, en junio, son las deducciones anuales dividido 12 por 6, y se le resta a todo lo que cobraste).
Cuando cobrás un pago no habitual (por ejemplo, el aguinaldo), los ingresos dan un «salto» pero las deducciones siguen aumentando en 1/12 parte. Por eso, el pago de Ganancias aumenta en junio con el medio aguinaldo. Pero, en los meses siguientes, este aguinaldo se va «prorrateando». Lo mismo pasa si cobrás algún extra en enero o febrero, por ejemplo.
Desconozco si las empresas realizan algún prorrateo de otro tipo (no me suena que AFIP permita algo así, pero la verdad no conozco).
Slds.
Gracias Paula, yo tampoco soy contador ni tengo nada que ver con actividades economicas, pero me gusta saber lo que hacen con mi dinero!
Te cuento que relei la rg 1262 anexo II y dice que los conceptos no habituales (sac, vacaciones, etc) deben ser imputados por el agente de retencion proporcionales hasta fin de año (o sea prorrateados). Y lo del 20% que me confundio, es que si dichos conceptos no superan el 20% del bruto mensual, esta practica del prorrateo es opcional por parte del agente de retencion.
Saludos, Marcelo.
Gracias, Marcelo, por compartir esto. (voy a consultar a mis contadores amigos, y te comento cómo se hace en la práctica).
Justamente, esta página es para gente como vos que está interesado en saber qué le cobran y por qué.
Seguimos en contacto!
Hola Paula, en el excel figura (en Otras deducciones permitidas) «Deducción medio aguinaldo (monto neto de aportes)».
No era solamente para el medio aguinaldo de junio de 2013 esa deduccion?
Vos decis que se aplica tambien para este año?
Gracias, saludos, Marcelo.
Hola Marcelo,
Sí. Gracias por avisar. Ya subí la planilla nueva corregida.
Slds.