A partir del período enero de 2020 (vence el 10 de febrero) el aporte obligatorio que hay que pagar todos los meses por las empleadas de casas particulares que trabajan más de 16 horas semanales sube a $ 1.612,19.
A partir del período enero de 2020 (vence el 10 de febrero) el aporte obligatorio que hay que pagar todos los meses por las empleadas de casas particulares que trabajan más de 16 horas semanales sube a $ 1.612,19.
Los aportes a la jubilación y la obra social se actualizan una vez al año para coincidir con los valores del Monotributo. En 2019, subieron 28,4%; y en 2020 aumentan un 51,1% (el mismo porcentaje de la movilidad previsional). De todos modos, la parte de la ART se actualizará cuando haya subas salariales, así que este aporte no será fijo todo el año.
Recordá que el pago mensual vence el día 10 del mes siguiente mes y que se puede pagar a través del Formulario 102/RT o mediante un Volante Electrónico de Pago (VEP) que se genera en la web de la AFIP.
Consultá el video para ver cómo generar el VEP.
La parte de los aportes que va al régimen jubilatorio (contribución del empleador) en 2020 es de $ 86,97 por mes (en 2019 era de $ 57,55) por mes y la obra social de $ 1.041,22 (el año anterior, $ 689 por mes. Este valor también se aplica a los familiares de afiliación voluntaria.
Menos de 16 horas. Esos valores son para quienes trabajan más de 16 horas semanales. Quienes lo hacen por menos tiempo, tienen un aporte obligatorio menor. Sin embargo, para contar con la obra social y la jubilación, la empleada debe completar la diferencia con aportes voluntarios.
Si trabaja menos de 16 horas semanales puede sumar los aportes de distintos empleadores. Si así y todo no completa el total, puede realizar aportes voluntarios a través del Formulario 575/RT.
En tanto, los montos destinados a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) quedan en $ 484, hasta el próximo aumento salarial. Mirá los detalles en «Empleada doméstica: cómo es el régimen de ART«).
Los montos para los trabajadores activos, que rigen para 2020 son los siguientes:
Mirá los valores para los trabajadores jubilados y menores: Aportes obligatorios servicio doméstico 2029.
Además, por cada familiar que la empleada quiera incorporar en forma optativa a su obra social, desde enero de 2020 (vence desde febrero), deberá pagar $ 1.041,22 por mes.
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Por: comunidadpresupu-admin
Querría saber cuál es sueldo básico de una empleada doméstica sin retiro, con 8 horas semanales.excepto con retiro desde día sabado a las 13 hs hasta el lunes a las 9 hs.Me podrían informar ..Gracias.
Hola Nora.
En esta nota podés ver los valores: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/cuanto-cobran-las-empleadas-domesticas/
Slds.
Hola, tengo una empleada que trabaja desde septiembre por hora, le pagaba 45$ . Desde el 01/12/14 viene 30hs semanales y le voy a pagar 4000$._ aunque ella quería más. Cuanto debo pagarle de aguinaldo y cuantas vacaciones le corresponde? Muchas gracias y disculpen la molestia
Hola Sandra,
El aguinaldo es la mitad del mejor sueldo del semestre (si trabajó menos, un proporcional).
Por las vacaciones, mañana estoy subiendo una nota en la cuál explico cómo calcularla.
slds.
hola quiero saber como( en q formulario ) y cuanto debo pagar para completar el monto del aporte jubilatorio si trabajo menos de 12 horas gracias alejandra
Hola Alejandra,
El pago es a través del formulario 575RT. En esta sección podés ver un instructivo para completarlo: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/wp-content/uploads/2014/11/Instructivo-para-completar-el-Formulario-575RT.pdf
Además, acá tenés los valores de los aportes obligatorios según la cantida de horas de trabajo: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/wp-content/uploads/2014/07/Aportes-servicio-dom%C3%A9stico-AFIP-2014.pdf
Recordá que los aportes son del trabajador y van a la obra social; y las contribuciones corresponden al empleador y van a la jubilación. La ART es aparte.
Slds.
HOLA BUENAS TARDES, MI EMPLEADA TIENE OSECAC PORQUE YO LE PAGABA TODO ! AUNQUE VENGA UN SOLO DIA A LA SEMANA , 6 HORAS! AHORA CON TODO LO DE LA ART SE ME COMPLICA PORQU TENGO QUE PAGARLE DE APORTES Y CONTRIBUCIONES CAS $500, ENTONCES HABLE CON ELLA Y PUSIMOS LO CORRECTO! 6 HORAS SEMANALES CON LA ART $161, POR MES, PERO ELLA QUIERE SEGUIR CON LA OBRA SOCIAL OSECAC!! QUE SE LA VA A PAGAR ELLA, ! A PARTE DEL F102RT, HAGO EL F575 RT???
Hola,
Sí, la diferencia del aporte obligatorio (la parte de la obra social es solo $ 19) y los $ 233 se pagan a través del 575RT. Tené en cuenta que si quiere computar los meses como aportados para la jubilación futura, también tiene que completar la parte de la contribución patronal (un total de $ 35) en el mismo formulario.
Sld.s
Buenos días : Tengo una empLeada que trabaja 22 horas semanaLes. Tengo dudas respecto a Los aportes : Los aportes mensuaLes de $233 Los paga eL trabajador y se descuentan deL sueLdo??
Hasta ahora pagaba todos Los aportes yo ($100 + $35), pero ahora eL monto totaL pasa a ser $498!!
Gracias
Hola Silvina,
Efectivamente, desde noviembre los aportes don 498. Los tiene que ingresar el empleador en un solo pago (mirá esta nota: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/servicio-domestico-como-es-formulario-102rt/).
Los $ 233 de la trabajadora se descuentan después del sueldo.
Slds.
Hola yo tengo una niñera que va tres veces por semana 3hs cada dia, por lo que seria menos de 12hs semanales, la tengo en blanco hace 2 años ya y vengo pagando todos los meses en el afip. El tema es que ahora por fuerza mayor necesito despedirla y no se como hacer la liquidacion final.
alguien me puede orientar ? gracias.
Hola.
En términos generales tenés que pagarle el preaviso, un mes por año trabajado y el proporcional del aguinaldo y las vacaciones no gozadas.
Si tenes dudas te recomiendo consultar con un contador.
Slds
Muchas gracias Paula. Me quedaría una duda más, ¿que porcentaje del sueldo seria el preaviso? y lo mismo para las vacaciones no gozadas, ¿como se pagan?.
Saludos.
Hola Javier,
El preaviso es un mes de sueldo.
Las vacaciones no gozadas, según lo que le corresponda en el año (salvo que haya salido ahora de vacaciones).
Te copio esto de la página del Ministerio de Trabajo:
Vacaciones
Para determinar la extensión de la licencia anual, teniendo en cuenta la antigüedad en el empleo, se computará como tal aquella que tuviese la/el trabajadora/or al 31 de diciembre del año al que correspondan las mismas.
Otorgamiento: a partir de día lunes o del primer día semanal de trabajo habitual. A partir del 1° de noviembre y hasta el 30 de marzo de cada año, pudiendo fraccionarse a pedido de la empleada/o para su goce en otras épocas del año. Debe garantizarse un período continuo de licencia no inferior a 2/3 (dos tercios) del que le corresponde conforme su antigüedad.
Pago: debe garantizarse el pago de las retribuciones correspondientes al período vacacional antes del comienzo de las mismas:
Antigüedad menor a 6 meses: un día de descanso por cada 20 días de trabajo efectivo.
Fracción mayor a 6 meses hasta 5 años: 14 días corridos.
Más de 5 años hasta 10 años: 21 días.
Más de 10 años hasta 20 años: 28 días.
Más de 20 años: 35 días.
Slds.
Hola!! Quisiera saber cuanto es el monto que debo pagar de aportes voluntarios para la obra social, trabajo 8 horas por semana… Muchas Gracias
Hola Rosa,
Es la diferencia entre $ 233 y el monto del aporte obligatorio ($ 19 para 8 hs. semanales).
Slds.
hola si queria saber cuanto debo ganar porque trabajo cuidando a dos nenas y hago la limpieza son 20hs semanales las que trabajo
En esta nota podés ver los nuevos valores: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/cuanto-cobran-las-empleadas-domesticas/
Slds.
Hola voy a despedir a la niñera al cumplir 6 meses de trabajo por prescindir de sus servicios, el mes numero 6 es noviembre ahora y yo ya pagué hice formulario 102B y luego le di de baja en AFIP, despues leo que existe un formulario 1350 que tengo que hacer para el mes de la baja, que hago ahora??? lo imprimo lo completo a mano y se lo doy? gracias!!!
Hola Adriana,
El 1350 es para pagar los aportes del mes sin la cuota a la ART. Como noviembre fue especial, si ya los pagaste, ya está.
Por las dudas, completalo a mano (reemplazá el f. 102B que no va más).
Slds.
Una pregunta.
La ART quien la paga, la empleada domestica o el empleador ?
Muchas gracias por la respuesta
Hola José,
La paga el empleador. Es una cobertura en caso de que a la trabajadora le ocurra algo, en lugar de que el empleador tenga que hacerse cargo de los gastos médicos y los salarios caídos, los paga la ART (está explicado en esta nota: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/empleadas-domesticas-como-es-el-regimen-de-art/)
Slds.
Hola se puede pagar en rapipago o pronto pago con el form 102/b periodos anteriores a setiembre 2014, periodos q no corrsponde ART.
Los cobran? Adonde?
Hola Hugo,
Entiendo que sí.
Hola, queria consultar lo siguiente. Tengo una persona que trabaja por hora en casa y en total serian 24 semanales. Estamos viendo este tema de blanquaerla pero tengo muchas con respecto a cual seria el sueldo neto que ella percibe, que aportes debe ella pagar por OS y de donde se descuentan, que debo pagar yo (contribuciones, art, jubilación, etc.). El tema de los viaticos si se incluyen o no, si el pago es mensual o como, que porcentaje le corresponde de feriados (si corresponde al trabajar por hora) y vacaciones.
Agradeceré muchisimo su ayuda y respuesta.
Atte.
Samanta
Hola Samanta,
El sueldo mínimo lo podés ver en esta nota (por 24 hs. sería la mitad del total de 48 hs): https://www.presupuestofamiliar.com.ar/cuanto-cobran-las-empleadas-domesticas/
Para ver los detalles del régimen, te dejo esta nota: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/contratar-una-empleada-domestica/
Slds.
Quiero realizar la carga del F572 , en la contribucion cargo los 161 corresp. y el monto de la retribucion y cuando lo guardo me error que el cuil no tiene * La CUIT/CUIL no registra pagos como Personal Doméstico» a que se debe este error? ya que esta ingresada la relacion laboral y esta ingresada como personal de tareas generales
Hola Leticia,
Revisá que siga activa la empleada en el registro de AFIP. Me comentaron hace poco sobre un caso similar al tuyo, que la AFIP la había dado de baja porque no registraba pagos a través del VEP.
Entonces, sugiero que el recibo de sueldo se lo generes todos los meses a través de la página de AFIP (mirá https://www.presupuestofamiliar.com.ar/empleada-domestica-nueva-opcion-para-pagar-y-dar-el-recibo-de-sueldo/) y que lo actualices con todas las modificaciones de sueldo que hagas.
Slds.
Pudiste solucionar eso? Tengo el mismo problema, que era al final , como para saber que hacer
Hola! yo hacía los aportes de 135$ porque trabajaba dos veces por semana 5 hs cada vez, ahora sólo trabaja 5 horas una vez por semana, debo seguir haciendo los aportes o sólo con la ART es suficiente? Me corresponde con las pocas horas que trabaja el aporte a la obra social? Cómo tengo que hacer en caso de no ser así? Muchas gracias.
HOla Lidia,
El pago mínimo es por menos de 12 hs. semanales y el aporte obligatorio es de 31 más 130 de la ART (la obra social se descuenta del sueldo de la empleada y son 19.
Slds.
Trabajo 9 horas y gano 4200 , esta bien ?
Hola Cecilia,
En esta nota están los nuevos salarios mínimos para las empleadas desde septiembre: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/cuanto-cobran-las-empleadas-domesticas/
Slds.
Tengo una empleada domestica a la q le realizo el aporte de $ 59 soy su único empleador, con ese aporte podra jubilarse o debe pagar un adicional??? gracias
Hola Cecilia,
Debe completar la diferencia entre los $ 35 para jubilarse y los $ 24 que le pagás. Es a través del formulario 575/rt.
Slds.
Hola te consulto respecto de las cargas sociales, dado que tengo una empleada con cama adentro y la empleada no quiere pagar lo que corresponde al trabajador..yo puedo solo pagar lo que corresponde al empleador?..se lo tengo que descontar del sueldo?. Si lo cubro todo yo, ahora con el monto para la ART estoy pagando $500. Gracias
Hola Karina,
En realidad, el empleador es quien tiene que ingresar los aportes (fijate cómo pagar este mes: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/servicio-domestico-como-es-formulario-102rt/) y después le tenés que descontar al trabajador el monto del aporte correspondiente.
Slds.
Hola tengo mi empleada q se quebró su mano dos horas después de salir del trabajo, cuantos meses debo abonarle, esto sucedio hace un mes y medio. desde ya muchas gcias.
Hola Maria.
Hasta 5 años de antigüedad son 3 meses al año de licencia por enfermedad (paga, por supuesto).
Con más antigüedad hasta 6 meses.
Para estos casos es la cobertura de la ART.
Slds
Paula, he recorrido este blog y me ha resultado muy util. te felicito.
Te traslado una inquietud. Soy empleador y venia abonando un seguro para accidentes personales, con gastos medicos e indemnizacion por invalidez o muerte. Gastos medicos hasta 60000 pesos e indemnizacion de hasta 300.000 pesos. digo eran montos bastante actualizados y logicos. Eso me costaba por Sancor seguros $100 por mes. Ahora resulta que la ART, para mas de 16hs, me sale $230?, o sea mas del doble. !!!!
Me resulta en principio sospechoso….. no confio en la transparencia del sistema.
slds.
Hola Jorge,
Es cierto que los montos de la cuota son más altos que los que se esperaba. El tema es que la ART también cubre los salarios caídos si la empleada no puede trabajar y otras cosas que no están en el seguro de accidentes. No puedo decirte cómo se pusieron esos valores pero imagino que, como la actualización será anual también hay una previsión ante aumentos futuros de costos.
Coincido con vos que es alto-
slds.
Buenas tardes, me podrian decir bajo que formulario deposito los $ 35 de contribuciones , va con For, de aporte voluntario??, mi empleada no paga O.social Gracias.
Hola Lucía,
Tenés que pagar el aporte completo que te corresponde (según las horas de trabajo semanal) con el formulario 102B, o sea, tenés que incluir la parte de la obra social.
Si trabaja menos de 16 hs. te va a quedar un saldo para completar a través del form. 575. podes completar solo la parte del aporte jubilatorio (35 $) y no ingresar el resto de la obra social, si no la necesita.
Slds.
Hola. No entiendo por qué informan mal en este blog. De acuerdo al siguiente régimen del mecon http://www.mecon.gov.ar/sip/dniaf/tributos_vigentes.pdf y el régimen especial de servicio doméstico los aportes y contrribuciones están completamente a cargo del empleador. No se pueden descontar los aportes a la empleada porque no es igual régimen que el trabajo en relación de dependencia, sino, justamente, uno especial. Por ello también son devengables en su totalidad en ganancias…
Saludos.
Hola,
Estás interpretando mal el texto del Ministerio de Economía..
Dice los dadores de trabajo «deberán ingresar» los aportes y contribuciones obligatorios. Esto quiere decir que son los encargados de pagar a través del f.102b el monto completo. Sin embargo, deben retener el monto de los aportes al trabajador.
Además, si leés bien la parte de la deducción de Ganancias dice: » Para cancelar las Contribuciones Patronales, indicadas en el Régimen Especial de
Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico». Con esto está bien claro que al empleador solo le corresponde hacerse cargo de las contribuciones.
Slds.
Hola quería preguntarte,yo trabajo por hora hace 7 años y me pagan hace 2 la jubilacion.Aparte hago pago voluntario.voy 3 veces a la semana en total 11 Hs semanales.yo quería saber si me corresponde el aguinaldo y vacaciones por que me lo pagan.todos los trabajos por hora me corresponde que me lo paguen al aguinaldo y vacaciones?desde ya muchas gracias saludos atte.
Hola Fernanda,
A todas las empleadas les corresponden aguinaldo y vacaciones, desde el año pasado.
Slds.
Lo mismo que nos aumentan es lo mismo que nos retienen …donde esta el aumento……esto asi nosirve ya veo porque hay tanta gente en negro .aparte ninguna mutual te recibe mi plata a donde va???
Buenas tardes, una consulta.
De los $268 , todos los paga el empleador o los $ 233 la trabajadora y los $35 el empleador?
Gracias
Silvina
Hola Silvina,
Los 233 son aportes del trabajador y los 35, contribuciones patronales.
Slds.
Hola!
Consulta, el sueldo básico que figura en el F102B incluye los $233 o los $35 o ambos?
Otra pregunta, estoy por blanquearle algunos meses retroactivos a mi empleada domestica…siendo que gran parte de lo que hay que pagar es aporte del trabajador…es razonable pedirle una contribución o debo hacerme cargo de todo yo?
Gracias por la ayuda…muy bueno el sitio!
Salu2
Hola Martín,
Como los $ 233 son aportes del trabajador, el sueldo incluye este monto.
Sobre la regularización, no podría decirte quién debe pagar. Pero, legalmente es obligación del empleador inscribir al trabajador e ingresar los aportes a la afip, así que creo que deberías hacerte cargo.
Slds.
Hola, que pasa si mi empleada ya tiene obra social por el trabajo del marido? Se puede pagar solo los aportes jubilatorios? Gracias
Hola Yanina,
Hay un aporte obligatorio (no se puede desdoblar al pagar) por cantidad de horas de trabajo semanales que incluye una parte de la obra social. Así que sí o sí hay que pagarlo.
Slds.