A partir del período enero de 2020 (vence el 10 de febrero) el aporte obligatorio que hay que pagar todos los meses por las empleadas de casas particulares que trabajan más de 16 horas semanales sube a $ 1.612,19.
A partir del período enero de 2020 (vence el 10 de febrero) el aporte obligatorio que hay que pagar todos los meses por las empleadas de casas particulares que trabajan más de 16 horas semanales sube a $ 1.612,19.
Los aportes a la jubilación y la obra social se actualizan una vez al año para coincidir con los valores del Monotributo. En 2019, subieron 28,4%; y en 2020 aumentan un 51,1% (el mismo porcentaje de la movilidad previsional). De todos modos, la parte de la ART se actualizará cuando haya subas salariales, así que este aporte no será fijo todo el año.
Recordá que el pago mensual vence el día 10 del mes siguiente mes y que se puede pagar a través del Formulario 102/RT o mediante un Volante Electrónico de Pago (VEP) que se genera en la web de la AFIP.
Consultá el video para ver cómo generar el VEP.
La parte de los aportes que va al régimen jubilatorio (contribución del empleador) en 2020 es de $ 86,97 por mes (en 2019 era de $ 57,55) por mes y la obra social de $ 1.041,22 (el año anterior, $ 689 por mes. Este valor también se aplica a los familiares de afiliación voluntaria.
Menos de 16 horas. Esos valores son para quienes trabajan más de 16 horas semanales. Quienes lo hacen por menos tiempo, tienen un aporte obligatorio menor. Sin embargo, para contar con la obra social y la jubilación, la empleada debe completar la diferencia con aportes voluntarios.
Si trabaja menos de 16 horas semanales puede sumar los aportes de distintos empleadores. Si así y todo no completa el total, puede realizar aportes voluntarios a través del Formulario 575/RT.
En tanto, los montos destinados a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) quedan en $ 484, hasta el próximo aumento salarial. Mirá los detalles en «Empleada doméstica: cómo es el régimen de ART«).
Los montos para los trabajadores activos, que rigen para 2020 son los siguientes:
Mirá los valores para los trabajadores jubilados y menores: Aportes obligatorios servicio doméstico 2029.
Además, por cada familiar que la empleada quiera incorporar en forma optativa a su obra social, desde enero de 2020 (vence desde febrero), deberá pagar $ 1.041,22 por mes.
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Por: comunidadpresupu-admin
Hola. Mi empleada quiere poner a su hijo en la obra social. Ya se que debe efectuar un pago voluntario por el mismo valor de Obra Social que paga ella (hoy $689). Actualmente su aporte lo pago yo con un pago electronico (VEP). Mi consulta es si el pago del hijo se puede pagar por VEP en lugar de un pago manual con el F575. Gracias
Hola Leo.
Estuve buscando, pero no se puede pagar por VEP los aportes optativos, lamentablemente.
Sólo es con el formulario manual el F 575/Rt.
Buenas noches, consulta: cada vez que hay un incremento de sueldo, debe registrarse en AFIP, en la parte de MODIFICACION DE DATOS ? Muchas gracias. Saludos.
Hola. Sí, debería ser así. Un saludo
Buenos dias, tengo una empleada domestica que hace dos meses no concurre al trabajo, por discapacidad de su hijo, el cual se encuentra internado, puedo volcar, o dejar constancia en el recibo de sueldo? deberia cambiar el ítem activo?
Hola Paula.
Tendrías que poner esta situación en el recibo, efectivamente.
No entiendo…como si se paga 133 hora ..cuánto se reduciría ese monto estando en blanco .. categoría 4 .20 horas semanales…pagan mis empleadores por quincena….ya que con la calculadora me da 88$ x hora nada…es como que yo estoy pagando todo!!!..por más que pague mis empleadores…por favor necesito …entender.
Los montos que están en esta nota son todos en blanco.
Hay una diferencia entre pagar en forma mensual y pagar por hora. Este último monto es mucho más alto según lo establecido en el convenio.
buenas noches, tengo una persona que trabajo menos de 12 horas durante desde enero de 2015 hasta 08/2018, tiene como aporte jubilatorio menos de 35 pesos y menos de 44,80 que es para 2018 el minimos. que tiene que pagar como aporte voluntario para poder jubilarse?
Hola.
El monto del aporte voluntario es la diferencia, en cada mes, entre el aporte jubilatorio realizado y el que corresponde a más de 16 hs. semanales (el completo). Si no tiene todo, ese mes no se computa para la jubilación.
Paula primero que nada muy buena tu página felicitaciones. Estoy estudiando un poco mas este tema ya que a mi madre la inscribieron hace poco, luego de varios años sin poder hacerlo. Ella posee un régimen de menos de 16 horas pero mayor a 12 por lo cual hay que pagar un adicional para que se consideren sus aportes jubilatorios, ahora bien, yo te consulto (si acaso sabes) que pasa si alguien que esta en esa carga horaria y nunca realiza el pago del adicional llegado el momento ¿no podría jubilarse?.
Hola Alberto,
Gracias por el comentario, qué bueno que te guste nuestra página!
Te comento que para que se cuente el mes de aporte jubilatorio, hay que hacer el pago completo (el que corresponde a más de 16 horas). Si el aporte obligatorio es menor, hay que ingresar la diferencia a travé del formulario F 575/RT, que hay que imprimir y pagar en forma manual: https://serviciosweb.afip.gob.ar/genericos/formularios/pdf/interactivos/F%20575%20RT_inter.pdf
Hola buenas tardes, quiero dar de alta como empleada domestica a una persona que es monotributista y quiere seguir manteniendo su obra social como hasta ahora. La obra social es Construir Salud de OSPECON, se puede hacer el registro manteniendo su misma obra social?. Yo llame a esa obra social y me dijeron que la Superintendecia de Salud tiene un convenio con Servicio Domestico que envía si o si los aportes a la obra social de casas particulares que es OSPACP, que no pueden ser enviados a otra, y si ella quiere seguir manteniendo su obra social se tiene que seguir pagando ella el monotributo. Esto es asi? Aguardo respuesta por favor. Gracias!
Hola Carolina.
Eso que te dijeron no es lo que dice la ley. En principio, deberían atender a las empleadas domésticas pero muchas no las reciben.
Sugiero que consulten en la Superintencia para ver qué pueden hacer: https://www.argentina.gob.ar/sssalud En ese link hay un lugar donde hacer consultas y, en la sección Usuarios puede ver las OS del servicio doméstico.
Slds.
Hola , tengo una empleada que por decision propia quiso bajar las horas de trabajo, ahora son menos de 12 hs semanales, yo le hago todos los aportes correspodientes al dia, ahora consiguio que otros dos empleadores la pongan en blanco , pero cuando fue a la obra social para volver a atenderse tiene una deuda ya que no aporto la diferencia de obra social para mantenerla ( yo le habia advertido que perderia la OS ) , como se hace para que no siga corriendo esa deuda ? en la obra social me dijeron que deberia terminar la relacion laboral conmigo y asi poner nuevamente en 0 su cuenta y darse de alta con el otro empleador , o cual seria otra opcion ? refinanciar la deuda es imposible para ella pagarla y yo tampoco puedo.
gracias
hola.
Te sugiero consultar en la superintendencia: http://www.sssalud.gov.ar
No creo que se tenga que generar una deuda por aportes voluntarios. Salvo que se haya estado atendiendo eso meses y no haya pagado la diferencia del aporte .
Hola. Gracias por la información en general de tu blog. Tenemos una empleada doméstica jubilada que trabaja 1 día por semana 7 horas. te preguntaríamos cual es el procedimiemto, y si hay que hacerle algún aporte. Gracias
Hola.
qué bueno que te sirva el blog.
Te paso este link con todos los detalles del régimen de empleadas domésticas, que se aplica para cualquier trabajadora sin mínimo de horas: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/como-es-el-regimen-para-empleadas-domesticas/
Buenas noches:
La trabajadora de mi casa, está registrada y pago el aporte y contribuciones correspondientes. Como éste es el único trabajo formal que tiene y no le alcanzará para su jubilación futura, pago un aporte adicional mediante el F.575/RT
Se desempeña en tareas generales, cumpliendo menos de 12 horas semanales por lo que pago actualmente $ 256,64
Mi consulta es cuánto debo abonar ahora, con el aumento, por el concepto 896 (Diferencia de Contribuciones)
Le agradeceré pueda responderme
Hola.
Lo que aumentó es la parte de la ART, no se modificó la jubilación (esto cambia una vez al año, en enero). Slds.
Hola! me podrías explicar cómo cargar los $16.951,50 de sueldo y los $1.193,55 de contribuciones en el form 572 de la afip?
En el detalle de pagos figura para ingresar «Contribución» y «Retribución». Imagino que en «retribución» puedo cargar los $16.951,50, pero en «Contribución» puedo ingresar todos los $1.193,55?
O solo se peude cargar alguna de Obra social, jubilación y art? o es algún otro aporte?
En la ayuda de la AFIP dice:
«Si sos empleador de personal de casas particulares y pagás el Impuesto a las Ganancias, podés deducir (restar) del mismo la remuneración abonada a tu/s trabajador/es y las contribuciones patronales ingresadas.» pero no da mucho detalle.
Gracias!
Hola.
El sueldo lo podés cargar completo (en bruto, antes de deducciones), pero en contribuciones solamente va la parte del aporte jubilatorio de $ 57,55 (fijate en el cuadro, que es la contribución patronal).
Tené en cuenta la fecha. No te va a permitir cargar un mes de sueldo si no está pagado el aporte a la Afip.
Slds.
Consulta, tengo mi emepleada que trabaja 44 hs semanales, corresponde le abone por 48hs? o debe ser proporcional a 44hs tomando como base el sueldo de 48hs?
En realidad, lo que no permite la LCT es proporcional por menos de 32 hs. semanales. O sea que se debería pagar y trabajar jornada completa.
Hola de los casí 1200 de aportes por más de 16 hs. se le descuenta algo en el recibo a la empleada domestica o no
Hola. El aporte a la obra social.
Señorita Paula. Buenas tardes. Tengo entendido que la ART se paga por mes adelantado, con lo cual al modificarse el importe a partir de abril de 2019, ya abril habría que haberlo pagado 1118.55 (así figura en el F102RT de AFIP) . De ser correcto mi impresión, estaría desfasado en un mes toda la planilla de pago del 102RT publicada. Ruego confirmar para no llamar a error de pago. Gracias
Hola. Estos son los valores vigentes para el «vencimiento» de cada mes, según lo que publica Afip (no para el mes anterior). Slds.
Hola! Estuve leyendo las preguntas y respuestas anteriores, vi que puedo dar de alta a una empleada doméstica desde la página de afip con fecha retroactiva desde abril de 2013, en mi caso sería desde octubre, la consulta es: pago los aportes y contribuciones de esos períodos mediante «presentación de ddjj y pagos», la ART, me puede hacer el reclamo por los mismos? Muchas gracias!
Hola.
Fijate que luego que te registres, vas a tener acceso en la Afip a una sección de Casas Particulares.
Allí deberían aparecerte los link para pagar meses atrasados (lo tenés que hacer uno por uno).
Otra opción es la cuenta Corriente Monotributistas y Autónomos, al consultar la deuda del servicio doméstico te permite generar el VEP para abonar. Para todo, esperá unos días hasta que el sistema te muestre la deuda.
El pago de la ART está incluido en el aporte obligatorio, lo vas a tener que abonar sí o si todo junto ya que no se pueden separar los ítems.
Slds.
Buenas tardes realice el pago del mes de Julio con el formulario, indique el monto de 1193,55, pero me cobraron 1118,55, como puedo hacer para ingresar el monto que falta por ART?. No lo hice via web sino en pago facil
Gracias
Hola. El monto de 1193,55 es de agosto.
Fijate en la web (dejá pasar unos días) si te aparece alguna deuda (entrá con clave fiscal en la parte de casas particulares). si es así, te va a dar la opción para generar el VEP y pagar.
Slds.
Hola! Voy a dar de alta a una empleada domestica por 15 horas semanales y me resulta extraño que en la calculadora (utilizada para trabajo x hora según categoría) el valor hora sea inferior a lo vigente actualmente como mínimo. Por ejemplo: empleada con retiro categoría 5,15 horas semanales me da un sueldo actualizado a Agosto 2019 de $4763.91. Si tengo en cuenta ese sueldo y divido por las 60 horas mensuales(15 x semana) me daría un valor hora de $79.40 y no los $124 por hora estipulado como valor minimo. Quiero sacarme esa duda ya que si bien pienso pagarle un poquito más dentro de mis posibilidades, quiero como minimo cumplir lo dispuesto por ley en estos casos. Muchas gracias de antemano.
Hola Guillermo
Es así como habías calculado, porque el valor hora del pago mensual es mucho más bajo que el valor hora del pago diario (es lo que establece el convenio…).
En general, si no son muchos días de trabajo, se suele pagar por hora y se toma como referencia el valor más alto.
La diferencia entre el pago por día y el mensual es que este último es siempre igual, sin importar los días hábiles de trabajo. En cambio, el pago diario puede variar de un mes a otro la cantidad de días hábiles y el monto final a pagar.
Yo creo que es cuestión de llegar a un arreglo que les sirva a ambos, siempre y cuando se cumplan los mínimos.
Slds.
Buenas tardes, antes del cese de la relación labora, se redujo la jornada de 16 a 12 hs semanales, le reclama a su empleadora la diferencia que le figura como deuda en la obra social, quién debe pagar?
No entiendo las diferencias que reclama de aporte si todo se pago en el F102
Hola. El empleador tiene que pagar el aporte obligatorio según la cantidad de horas de trabajo semanal. La diferencia la abona la trabajadora como aporte voluntario en el formulario 575
Hola, tengo que contratar 2 personas para el cuidado de mi madre, y para compañía. El tema es que se van a turnar entre ellas por ser madre e hija,pero no dejarían sola a mi mama en ningún momento. Como me conviene ingresarlas, mensualizadas a las dos con retiro??? o que categoría. Como se calculan las horas de trabajo, dado que siempre alguna de las dos va a dormir allá??
Hola. Si van a dormir la modalidad es cama adentro.
Y hay que hacer dos relaciones laborales distintas y pagar aportes para ambas, no importa si ellas son familiares. Tampoco hace falta que el horario sea fijo, pueden ir cambiando pero tendrías que tener un monto por una cantidad de horas de trabajo semanal máxima de 48 horas (o pagar horas extra si se exceden). Es cuestión de quedar de acuerdo entre las partes, siempre que se pague más que los mínimos de convenio.
hola mi empleada esta por jubilarse pero queremos que continue trabajando con nosotros. Tengo que hacer algún tramite o continuamos con la relación laboral como hasta ahora?
Hola. Sigue la relación laboral, pero pasás a pagar aportes como empleada jubilada (es bastante menos que si fuera activa).
Buenas tardes, es obligatorio tener seguro de vida para una empleada que trabaja ente 8 y 10 horas semanales y esta anotada en la AFIP pagandole Jubilación, obra social y ART? Gracias
Hola. Sí, corresponde tener seguro de vida: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/las-empleadas-domesticas-tienen-que-tener-seguro-de-vida/
Hola a quién corresponde pagar los aportes de ART?? Gracias .
Al empleador
Hola buen día. Me podrías por favor orientar cómo hacer para solucionar que al generar el vep se refleja invertido trabajador – empleador??
Hola. Fijate porque está mal informada la relación laboral, el cuit de cada uno debería ser correcto.
Si pensás que hay un error en el sistema, te sugiero que lo consultes directamente a la Afip con la documentación correspondiente para que vean tu caso concreto: https://serviciosweb.afip.gob.ar/consultas/
Buenos días, hoy pague los aportes correspondientes al Julio 2019 a través del VEP y me cobraron: $ 1.193,55, pero por lo que veo en las tablas publicadas este valor debería ser recién para los aportes del mes que viene (agosto 2019).
No tendría que haber pagado $ 1.155,55??
Hola. Quizá se entiende mal en las tablas, pero está bien lo que te cobraron. Los valores que dicen «agosto» son para los vencimientos de este mes (aportes de julio y ART de agosto).
Hola,si quiero dar de alta como empleada domestica a una persona que ademas es monotributista, puedo hacerlo? El importe por los aportes patronales es inferior, como cuando se contrata a alguien jubilado? Gracias, saludos
Hola. No hay ninguna incompatibilidad, que yo sepa, pero no hay un aporte diferenciado; hay que hacer el aporte obligatorio completo.
Buenas, el 01/07/2019 di de alta a mi niñera. En ese momento pague la cuota del ART. Ahora cuando quiero pagar por primera vez los aportes y contribuciones me dice que indique el periodo fiscal. En este caso, tengo que ingresar el periodo 07/2019 o 08/2019?. Muchas Gracias
Hola.
El período fiscal es julio (los aportes se computan a mes vencido) fijate que sean los que vencen el 10 de agosto (no el 10 de septiembre).
Si tenés dudas, fijate con tu clave fiscal en la parte de pagos y recibos (en la sección casas particulares) y mirá qué tenés pago y qué no. Slds.
Buenos días. Les comento que estoy por contratar a una Persona para el cuidado de nuestro Bebe, Personal Domestico 4 categoría. La duda que tenemos es que esta persona es jubildada como servicio Domestico, la queremos ayudar y hacer todo como corresponde. Como es el tema de los aportes de Jubilación, se deben hacer igual, no tenemos problema en pagarlos, lo que no queremos en realizar algo incorrecto y terminar perjudicandola. muchas gracias.
Hola. Sí se puede contratar a una jubilada.
Se pagan aportes reducidos. Cuando la registres en la Afip, poné esta situación y te va a generar un volante de pago por el monto que corresponda. Slds.
Buenas noches. Estoy tomar a una persona para el cuidado de nuestro bebe y la registraremos en afip. Tengo una duda ya que la misma es jubilada como personal domestico. La puedo dar de alta y en caso afirmtivo, como son los aportes? Me refiero al aporte jubilatorio.muchas gracias
Hola. Sí se puede contratar a una jubilada.
Se pagan aportes reducidos. Cuando la registres en la Afip, poné esta situación y te va a generar un volante de pago por el monto que corresponda.
No se paga la parte de la obra social, que es la más cara: https://casasparticulares.afip.gob.ar/ayuda/empleador/contribuciones.aspx
Hola quiero blanquear a la persona que realiza trabajo en mi casa mi pregunta es si puedo hacerlo ya que ella cobra una pensión no contributiva y asignación universal
Hola. Sí, no hay ninguna incompatibilidad y lo sigue cobrando (consultá la pensión, pero la AUH sí la puede cobrar)
Buenas por favor si alguien me puede orientar, una Sra viene a casa a colaborar con la limpieza una vez a la semana 4 Hs como máximo
Como hago para hacerle los aportes? Dónde debo ir
Hola.
Tenés que registrar a la empleada en el sitio de Afip, con tu clave fiscal y ahí vas a poder generar los aportes para pagar. Estas notas te pueden servir: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/empleada-domestica-nueva-web-afip-generar-aportes-recibo/
https://www.presupuestofamiliar.com.ar/como-es-el-regimen-para-empleadas-domesticas/
Hola! Muchas gracias por la información otorgada! Quisiera tener una empleada doméstica con tareas generales pero algunos días debería también cuidar a una niña. Serían 4 días x semana x 6 horas. Cuánto debería pagarle? Yo tendría que pagarle la obra social?
Hola.
Acá podés ver los sueldos vigentes y los valores de agosto 2019.
La obra social se paga en el aporte obligatorio pero, al ser aporte del trabajador, se descuenta del sueldo bruto: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/category/servicio-domestico/