Servicio doméstico

Qué hay que tener en cuenta al contratar una empleada doméstica

25/03/2013

 

Desde mayo de 2013 rige un nuevo régimen laboral para los trabajadores del servicio doméstico de toda la Argentina.

En esta nota, un resumen con las obligaciones que establece el Régimen Especial de Contrato para el Personal de Casas Particulares y las modificaciones respecto al sistema anterior.

Este régimen otorga más beneficios para las trabajadoras y se mantiene para el empleador la posibilidad de deducir los pagos en el cómputo del Impuesto a las Ganancias. Además, seguirá el régimen simplificado de registración y aportes a la AFIP, pero se incluirán otros ítems para financiar la ART y la licencia por maternidad.

El sistema

Estos son los principales cambios, que recién regirán cuando sean reglamentados por los organismos correspondientes (mirá «Servicio doméstico: las dudas del nuevo régimen laboral«).

Contratación. A diferencia de la normativa anterior (que sólo consideraba relación de dependencia la situación en que se trabajaba más de 16 horas semanales), el nuevo régimen se aplica a todas las situaciones, incluyendo a las empleadas por hora.

Una vez que la empleada comienza a trabajar, se considerará un período de prueba de 30 días para el personal sin retiro (cama adentro) y de 15 días de trabajo efectivo para las trabajadoras con retiro. A partir de allí se presume que la relación laboral continúa y es por tiempo indeterminado.

Se establecen tres modalidades:

  • Trabajadores sin retiro (comúnmente conocidos como “cama adentro”).
  • Trabajadores con retiro para un único empleador.
  • Trabajadores con retiro para varios empleadores.

Registración. La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) implementó un régimen simplificado por el cual, para “blanquear” a la empleada doméstica, sólo hay que realizar el pago mensual de los aportes y contribuciones y registrar la relación en el organismo. El total por mes es de $ 95 hasta abril de 2013 y $ 135 desde mayo de 2013, monto que incluye tanto la parte de quien contrata, como la del trabajador. Desde septiembre de 2014 sube a $ 268.

Es obligatorio inscribirse en un registro especial de la AFIP y registrar las modificaciones.  Mirá AFIP reguló la inscripción de las empleadas domésticas y Paso a paso para registrar al servicio doméstico.

Mirá el video tutorial:

YouTube video

¿Cuánto es el aporte? Todos los empleadores, independientemente de la cantidad de horas de trabajo, deben realizar los aportes a la AFIP. Las sumas son fijas por mes y varían según la cantidad de horas semanales trabajadas, según el siguiente cuadro.

Aportes obligatorios empleada doméstica
Infogram

Cobertura. El monto total de $ 135 desde mayo de 2013 ($ 268 desde sseptiembre de 2014) es el que permite a la empleada acceder a una obra social y a una futura jubilación. Si trabaja menos de 16 horas semanales puede sumar los aportes de distintos empleadores. Si, así y todo, no llega al monto total, lo podrá completar la trabajadora a través de aportes voluntarios. Si quiere incluir a familiares en la obra social, puede pagar $ 100 por mes por cada uno, desde mayo 2013 (después, de $ 233).

¿Cómo es el trámite? Para registrar a una empleada doméstica se debe contar con su número de CUIL (si no lo tiene, debe tramitarlo en la Anses). Luego, hay que descargar e imprimir el Nuevo Formulario F 102/B. Una vez impreso, se puede pagar en un banco, Rapipago, Pago Fácil o por Internet a través de Pagos mis cuentas (descargar el Nuevo formulario F 102/B). Para los aportes voluntarios por la cobertura de familiares, utilizar el formulario F.575/B.
Recibo de sueldo. Ese formulario también sirve como recibo del pago de la remuneración a la trabajadora e incluye una copia para las dos partes. Se deben incluir todos los ítems que se le abonan. La AFIP estableció dos opciones para entregar el recibo de pago (mirá «Cómo es el nuevo formulario de pago» o «Nueva opción para pagar y dar el recibo de sueldo«).
¿Cuánto cobran? El Ministerio de Trabajo establece valores mínimos obligatorios para el trabajo por mes o por hora. Pero las partes pueden acordar montos superiores (desde septiembre de 2013 rigen los siguientes: Cómo quedan las nuevas categorías y montos).
¿Hay que pagar una ART? La nueva ley incorpora a las trabajadoras domésticas al régimen de Riesgos del Trabajo. Hasta ahora, no estaban comprendidas pero el empleador podía contratar un seguro de responsabilidad civil para cubrir enfermedades o accidentes de trabajo.
Habrá que esperar a que se reglamente este artículo, ya que los empleadores deberán pagar un monto mensual a una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) para que la empleada tenga esta cobertura.
Por ahora,  la solución es un seguro de Accidentes Personales, el cual cubre por una suma determinada por el empleador (no hay un monto establecido por ley) accidentes que causen la muerte invalidez total o parcial incurable, los gastos de asistencia médica y farmacéutica.

Derechos de la trabajadora

Jornada laboral. Antes, el Estatuto establecía (para las empleadas que trabajaban más de 16 horas para un empleador) un franco semanal o dos medios días libres por la semana. Ahora, para todas las trabajadoras se fija un máximo de 8 horas diarias o 48 horas semanales (se pueden distribuir de manera desigual, siempre que el día no exceda las 9 horas de trabajo) con un descanso semanal de 35 horas corridas a partir del sábado a las 13 horas.
Para la empleada «cama adentro” se mantiene la obligación de tener 9 horas de descanso nocturno y 3 horas entre las tareas de la mañana y de la tarde.
Horas extra. La nueva ley incorpora la obligación de que cualquier trabajo fuera de esos límites se pagará como hora extra, con un monto equivalente al 50% del sueldo habitual los días comunes y del 100% los fines de semana (sábado desde las 13) y los feriados.
Aguinaldo. La empleada debe cobrar un sueldo anual complementario (SAC) en dos veces (con los pagos de junio y de diciembre) equivalente a la mitad del mejor sueldo del semestre. Si trabajó menos de seis meses en el semestre, se paga proporcional.
Vacaciones. Con la nueva norma, se computan días corridos, se establece que se deben tomar entre el 1º de noviembre y el 30 de marzo y se agrega un escalón:

  • Antigüedad de 6 meses a 5 años, 14 días corridos.
  • De 5 a 10 años, 21 días corridos.
  • De 10 a 20 años, 28 días corridos.
  • Más de 20 años, 35 días corridos.

Licencias. Antes, no se contemplaban licencias por embarazo o maternidad, y por enfermedad, tenía un máximo de 30 días al año. Ahora, por enfermedad tendrá hasta 3 meses al año con 5 años de antigüedad, o hasta 6 meses, si es mayor.
También se incorporan las licencias por: nacimiento (para trabajador varón) de dos días corridos; 10 días corridos por matrimonio; 3 días por fallecimiento del cónyuge o conviviente, hijos o padres y 1 día por hermano; 2 días corridos y hasta 10 al año para rendir examen.
Maternidad. La nueva ley incorpora a las empleadas al régimen de asignaciones familiares y dice que la AFIP deberá determinar los aportes para financiar estas prestaciones (algo aún no reglamentado). La licencia comienza 45 días antes de la fecha de probable de parto y concluye 45 días después (o, si la trabajadora quiere, 30 días antes y 60 días después) y tiene que totalizar 90 días.
Durante este período, el empleador no paga el sueldo, sino que la empleada recibe de la ANSES una asignación equivalente a lo que cobraba. Mirá cómo los detalles en: «Empleada doméstica: cómo pedir la licencia por maternidad«.
Despido. En la ley anterior, si es injustificado, la indemnización es igual a medio mes de sueldo por cada año de servicio trabajado o fracción mayor de 3 meses (la base es el último sueldo).
En el nuevo régimen, la indemnización sube a un mes de sueldo por año de servicio o mayor de 3 meses. El preaviso es de 10 días hasta 1 año de antigüedad y de 30 días, si es mayor (si no se cumple con el preaviso, a la indemnización se agrega el sueldo de este período).

Deducción del Impuesto a las Ganancias

Si el empleador es contribuyente del Impuesto a las Ganancias, puede deducir hasta monto equivalente a un mínimo no imponible (mirá Cómo pagar menos por el Impuesto a las Ganancias). Incluye los aportes a la AFIP y las remuneraciones. Si trabaja en relación de dependencia, debe informar a la empresa para que le realicen estas deducciones o hacerlo a través de Internet (formulario 572 web).

Régimen salarial

Hasta el 1º de septiembre de 2013, regía para todo el país categorías incluidas en el decreto 7979/1956 y hay un norma especial para la Provincia de Córdoba (decreto provincial Nº 3922/75). A partir de esa fecha, se unifican las categorías para todo el país. Todos los años se establecen salarios mínimos para estas categorías.
Según la nueva ley, el Ministerio de Trabajo debe establecer las categorías profesionales que regirán en todo el país y fijar los salarios mínimos. Luego será fijada por la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares o mediante convenio colectivo.
Los nuevos montos mínimos fueron fijados para que comiencen a regir a partir del 1º de septiembre de 2013, corresponden a 8 horas diarias de trabajo, 6 días a la semana (48 horas semanales). Mirá aquí las nuevas escalas salariales para todo el país.
Para las empleadas que trabajan por hora, el valor unitario mínimo está en $ 25 para trabajadoras con retiro y en $ 28 cada adentro, aunque estos no son, necesariamente, los valores de mercado, donde se suele pagar más.
Mirá el texto de la Ley Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares (Boletín Oficial del 12/04/2013)
Descargar Cuadro de Aportes y Contribuciones Personal de Casas Particulares (hasta agosto 2014) y Cuadro de Aportes y Contribuciones Personal de Casas Particulares (Desde septiembre 2014)

[sam_ad id=»14″ codes=»true»]

Para seguir leyendo

– Cuáles son las categorías del servicio doméstico.
– Empleada doméstica: cómo es el nuevo formulario de pago.
– Nueva opción para pagar y dar el recibo de sueldo.
– Ley Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares
– Paso a paso para registrar al servicio doméstico.
Servicio doméstico: las dudas del nuevo régimen laboral.
– Cómo regularizar a una empleada doméstica.
Cómo calcular el aguinaldo de la empleada doméstica.
Empleada doméstica: cómo pedir la licencia por maternidad.
– Cómo pagar menos por el Impuesto a las Ganancias
– Qué cambia para las empleadas domésticas (abril 2014).

[sam_ad id=»16″ codes=»true»]

¿Te resulta útil nuestro contenido? Apoyá nuestro trabajo con un cafecito:

Invitame un café en cafecito.app

Descubre más desde Mi Presupuesto Familiar

Suscríbete y recibe las últimas entradas en tu correo electrónico.


Por: comunidadpresupu-admin

Comentarios

532 comentarios

  1. Anonymous Anonymous dice:

    Hola Paula,mi duda es la siguiente, porque no esta aclarada en la afip,como hago para blanquear a una empleada que trabaja 5 hs semanales.
    Ademas del formulario 102 donde pagaria 20$
    Estoy obligado a pagarle Obra Social y ART ? que formularios hay que completar en este caso? gracias….

    1. Hola. Fijate en la respuesta anterior y esperá para ver si hay alguna novedad para este caso. El tema de la ART también tiene que reglamentarse, pero todavía no hay nada. La obra social está incluida en el aporte mensual.
      Slds.

  2. Anonymous Anonymous dice:

    Hola Paula, te consulto por lo de este nuevo regimen de empl dom, mi madre tiene una sra q esta 2 horas solo los dias viernes, que en realidad pagamos por dos horas aunque no las cubra ($25 la hora), viendo el form de la afip me dice q tiene q ser de 6 a menos de 12 horas trabajadas semanalmente para el aporte, como le voy a pagar horas q no trabaja.? Espero me puedas orientar. Saludos. Silvina

    1. Hola Silvina.
      Ahora hay obligación de registrar a todas las empleadas, aunque trabajen una hora por semana, y realizarle los aportes. Pero, la AFIP todavía no tiene un formulario con la opción de «menos de 6 hs». Entiendo que este form. se va a cambiar. En todo caso, te sugieron esperar para ver si esto sale. Para registrarla tenés tiempo hasta el 30 de junio y supongo que antes habrá alguna novedad en este sentido.
      Saludos,

  3. Mariela Mariela dice:

    Hola Paula. Estoy pensando en contratar a una persona para que trabaje 8 horas diarias de lunes a viernes ( 40 hs semanales) Seria para que haga tareas domesticas y que cuide a un bebe de 6 meses y una nena de 5 años que la llevaría a la escuela. Tengo entendido que para esta tarea seria la 5 categoría. Pero el sueldo de $2.589,85 dice que es para 48 hs semanales. Como hago el calculo por 40 hs semanales teniendo en cuenta que no todos los meses tienen la misma cantidad de días laborables?? A ese sueldo se le tiene que sumar los $135 de aportes o eso es aparte del sueldo que percibe?
    Otra pregunta: Cuando se le paga el aguinaldo, hay que pagarle algo mas de aportes en ese mes?? Muchas Gracias

    1. Hola Mariela.
      Para prorratear por menos horas que las que indica la categoría, tenés que dividir el sueldo mensual por 48 y multiplicarlo por 40. Si le pagás por mes no importa la cantidad de días hábiles, el monto es siempre el mismo.
      Los aportes incluyen una parte del empleado y otra del empleador. Fijate el cuadro que está en esta nota donde están discriminados los montos. desde el mes próximo serían $ 100 del empleado y $ 35 del empleador.
      Los aportes son siempre el mismo monto único por mes, sin importar el sueldo o el aguinaldo.

  4. Anonymous Anonymous dice:

    Hola Paula queria consultarte lo siguiente hace 2 años tengo una empleada en negro porque me dice que si la blanqueo pierde la pension de su marido..ella cobra aguinaldo y vacaciones. Yo necesito ponerla en blanco ella trabaja de lunes a sabados 5 hs x dia, como puedo hacer si no quiere estar en blanco?. Por otro lado esta enferma y hace 2 meses que no trabaja, yo le he pagado los 3 meses, pero estoy obligada a pagar?, cuantos dias correponde pagar por enfermedad?. Te agradezco tu ayuda.

    1. Hola. Lo que tenés que decirle a tu empleada es que tenerla en blanco no es una opción, sino una obligación, que si no lo hacés podés tener sanciones.
      Además, no pierde la pensión del marido si tiene aportes al servicio doméstico.
      Sobre las licencias por enfermedad, hasta la vigencia del régimen anterior, sólo tenía derecho a 30 días pagos al año. A partir de la nueva ley, son 3 meses hasta 5 años de antigüedad.

  5. Anonymous Anonymous dice:

    Paula tu blog me resulta muy util, la informacion esta muy buena.
    queria preguntarte si tenes las escalas salariales para domesticas conforme las horas que trabajan, los minimos aplicables etc.
    gracias¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡

    1. Las escalas las podés ver en los links de esta nota (está casi al final): (nuevas escalas para Córdoba y nuevas escalas para el resto del país).
      Tené en cuenta que la cantidad de horas es por 6 días a la semana, si trabaja menos, hay que hacer un prorrateo.
      Supongo que con la nueva ley van a salir nuevas categorías y, por como está redactada, se expresará en horas semanales, que es más fácil.
      Estos valores son los mínimos. A partir de allí, se puede pagar más.
      Slds.

  6. Anonymous Anonymous dice:

    hola paula. para aclarame y corroborar si estoy bien con la nueva reglamentacion.
    1)solicito clave fiscal.
    2)doy de alta al servicio domestico en el sitema.
    3)el sistema me genera comprobante de alta, por duplicado.
    4)imprimo f.102/b. y voy al banco y pago-por ej.( O EL SISTEMA ME GENERA UN FORMULARIO O COMPROBANTE PARA IR A PAGAR AL BANCO A PAGAR)..espero haberme explicado..gracias

    1. Si, es correcto. Cualquier duda, fijate en la nueva nota del blog sobre el Paso a paso para la registración y el video instructivo.
      Por ahora, hay que seguir pagando con el 102/B, hasta que saquen un nuevo formulario.

  7. Anonymous Anonymous dice:

    Gracias Paula por tu respuesta. Pregunto: En la página web de la AFIP, en la consulta de «MIS APORTES», coloco el CUIL de mi empleada y no sale ningún registro de pago del formulario F.102; más allá de que vengo aportando por más de 6 años por el mismo sistema. ¿Qué hago, voy a la AFIP y pregunto? ¿Es obligatorio generar un VEP para que la AFIP se entere de que estoy aportando (pago mediante «Pago Mis Cuentas»?. Gracias.

  8. Silvia Silvia dice:

    Quería preguntar que es lo que tengo que hacer ya que tengo una empleada que falta hace casi 15 días sin justificación. Muchas gracias

    1. la ley anterior permitía 30 días de licencia por enfermedad al año, y la nueva 3 o 6 meses, según antigüedad. Esto, por supuesto, con justificación. Yo no soy abogada laboralista, pero en casos de incumplimiento de las normas de trabajo, la ley prevé una intimación para poder deshacer la relación (en ese caso, te sugiero consultes a un especialista).

  9. Anonymous Anonymous dice:

    hola dra.
    quiero saber como hacer porque ami no me pagan los dias feriados y ni aguinaldo, ella dice qe es debido a que trabajamos por hora!pero igual nos da recibo y nos aporta.
    espero su respuesta por favor

    1. En el régimen anterior, no estaban incluidas las empleadas con menos de 16 horas semanales. O sea que no correspondían feriados, aguinaldos, vacaciones ni licencias.
      A partir de ahora, corresponderá aguinaldo, vacaciones y licencias. Los feriados, se cobran si se trabaja (el valor es el doble).

  10. Anonymous Anonymous dice:

    Hola Dra necesito hacerle una consulta pero privada como hago para contactarme con usted?

    1. Repito lo que le dije a una persona más arriba, no soy doctora, en todo caso, licenciada (pero Paula, está bien). Para contactarte enviame dejame un mail en la pestaña Contacto (http://mipresupuestofamiliar.blogspot.com.ar/p/contacto.html) en la barra de arriba de la página

  11. Anonymous Anonymous dice:

    HOLA DRA. AUNQUE ESTÉ PAGANDO, COMO EMPLEADOR, EL F.102, HACE YA SIETE AÑOS, TENGO QUE DAR DE ALTA EN LA PAGINA DE AFIP (RESGISTRO DE EMPLEADOR DE TRABAJADOR DE CASAS PARTICULARES)? CON QUE FECHA LO REGISTRO? GRACIAS

    1. El registro es obligatorio para todos. Pide el día de la inscripción, no del comienzo de la relación (al menos, eso es lo que está por ahora).

  12. Anonymous Anonymous dice:

    HOLA DRA. ES OBLIGATORIO GENERAR EL VEP DE LA AFIP, SI LOS PAGOS LOS HAGO POR PAGOMISCUNETAS? LA AFIP ESTÁ ENTERADA DE LOS PAGOS DEL F.102/B?

    1. Si, la AFIP está enterada. Pero el formulario te sirve como recibo de pago a vos y a la empleada. (gracias por lo de Dra., pero no lo soy).

  13. Anonymous Anonymous dice:

    Buen día Paula: de los 135$, 100$ tengo que retenerle a mi empleada del bruto que establece la ley y luego depositar los 135$ por formulario 102/B?
    Una niñera que trabaja de lunes a viernes, 8 horas diarias encuadraría en la categoría quinta o tiene que categorizar en la tercera?
    Gracias

    1. Por este mes, siguen los $ 95 (cambia con el vencimiento en junio), de los cuales $ 60 hay que retener. en el formulario se abona el total.
      La niñera está en otra categoría distinta a la empleada ocmún.

  14. Anonymous Anonymous dice:

    Paula necesitaba saber si hay noveades respecto del nuevo formulario 102/b para los aportes con incremento de junio de 2013. como se hacen?
    gracias¡¡

    1. Todavía no hay novedades con el formulario de pago. Sigue el mismo por este mes. El incremento recién se pagará en junio, así que supongo que habrá alguna adecuación para entonces.

  15. Anonymous Anonymous dice:

    Hola, muy interesante y muy amable de contestar todo.
    No me queda claro los plazos, es al 30/6 o 180 días de la resolución que hay que anotarla?
    A su vez si se la anota desde que empezó a trabajar ahí ya en el caso de despido habría que reconocerle antigüedad en ese caso no entiendo porque en en el caso de no haber habido relación de dependencia porque tendría que hacerme cargo por cambio de la ley?
    Muy agradecido.
    Cristian

    1. Los plazos para registrar en la AFIP (nueva resolución del 30/4/13) son hasta el 30 de junio.
      La ley daba 180 días para encuadrar las situaciones anteriores a la nueva ley, pero la obligación de la AFIP es hasta esa fecha.

  16. Anonymous Anonymous dice:

    Hola. Tengo una señora que viene por hora 1 vez por semana 3/4 horas . Le pagaba el aporte de $ 20 aunque no llegara a las 6 horas , pero lo que no me queda claro es si tengo que pagarle vacaciones , licencias , aguinaldo etc . Por otra parte supuestamente si trabaja menos de 6 horas no es obligatorio inscribirla en afip , entonces hay contradicciones entre lo que dice la nueva ley y la afip ?
    Muchas gracias

    1. A partir de ahora, además del aporte, tendrás que pagarle vacaciones, aguinaldo y licencias.
      La obligación de inscribirse en el registro es para todos.

  17. Anonymous Anonymous dice:

    dos consultas:
    en el caso de mi mama la empleada va 6hs por semana y segun lo que acabo de escuhcar hasta 6 hs no hay que incribirse como empleador porque la empleada debe ser monotributista. ¿esto es asi?

    mi empleada viene 6hs algunas semanas y otras 9hs. ¿yo si me debo inscribir como empleador? ¿donde dice sueldo que pongo porque varia todos los meses
    gracias

    1. Ahora todos tienen obligación de inscribirse como empleadores, aunque la trabajadora vaya 1 hora por semana.
      Los aportes, por ahora, siguen en el F 102B en la primera categoría ($ 20) hasta que Afip saque algun nuevo formulario (dijo que lo va a hacer).
      En sueldo, tendrías que poner lo que le pagás efectivamente cada mes (aunque cambie).

  18. hola paula ,trabaje en una casa x 5 años 2 veces x semana 3 hs c uno total 6 hs semanales el jueves pasado m llamaro para decirme q ya no m necesitaban ,cuando yo tenia q ir a trabajar el viernes es decir un dia antes , estoy en negro , queria saber si me corresponde q me liquiden x los años que trabaje , osea que me corresponde cobrar gracias ANA

    1. Ana, según el régimen anterior, a partir de 6 hs. semanales correspondía que te blanquearan e hicieran los aportes de $ 20. de todos modos, no estabas en relacion de dependencia, por lo que la relación no estaba sujeta a indemnización por despido. Te recomiendo en tu caso consultar a un abogado laboralista, quizá algo podrías hacer (no es mi área de conocimiento).
      Saludos,
      Paula

    2. Anonymous Anonymous dice:

      Hola Paula, quería consultarte en el nuevo régimen cuánto es el tiempo máximo que le corresponde a una empleada doméstica de licencia paga por enfermedad teniendo una hija a su cargo?
      Muchas gracias,
      Saludos.

    3. Hasta 3 meses al año con menos de 5 años de antigüedad y hasta 6 meses, con más de 5 años (lo de la hija no tiene ninguna incidencia).

  19. Anonymous Anonymous dice:

    Hola Paula, a lo de mi suegra va una persona dos días con un total de 8 horas, mi suegra va a anotarla pero quiere que solo siga yendo una vez a la semana 4 horas, puede hacer esto comunicándole a ella o puede tener un problema a futuro.?
    Gracias
    Cristian

    1. Hasta el régimen anterior, por esa cantidad de horas (8) no había relación de dependencia, por lo tanto, tampoco hacia falta indemnización. La ley dio 180 días para regularizar la situación y entiendo que en este lapso podría reducirle las horas. Pero, como no es mi área específica en ese caso te recomiendo consultar ocn un abogado laboralista.

  20. Unknown Unknown dice:

    Hola Paula, muy buenos tus conocimientos. Tengo una pregunta, vivo con mi concubina y pagamos a medias el sueldo de la empleada, pero sólo yo figuro en el formulario 102B. ¿Es posible hacer 2 formularios 102B, uno por cada uno de nosotros, cada uno por la mitad de las horas trabajadas y la mitad del sueldo, obviamente pagando cada uno los aportes y contribuciones? De esta forma podríamos deducir ambos algún importe en nuestros impuestos a las ganancias. Muchas gracias y Saludos.

    1. No pueden hacer dos personas aportes al mismo CUIL, salvo que se trate de dos casas de familia distintas. Ahora, cuando se registren en la AFIP el domicilio es un dato que hay que declarar.

  21. Marcela Marcela dice:

    Hola, muy interesante tu blog!! Leyendo entiendo que una empleada que viene 4 hs una vez a la semana debo inscribirla, pero el formulario F 102 b no contempla la opción «menos de 6 horas». Debo inscribirla de todos modos? con ese formulario? O existe otra forma donde pueda asentar las horas que efectivamente trabaja, que no son 6.Esto es todo lo que tengo que hacer para protegerme de posibles juicios o reclamos? Muchas gracias!!

    1. Hola Marcela.
      Por ahora, lo que hay disponible es lo que mencionás, no está la opción para menos de 4 hs.
      De todos modos, la AFIP dijo que el F102B se va a modificar. Yo en tu caso esperaría a ver qué se dispone con este tema. Para inscribirla en el registro, hay tiempo hasta el 30 de junio.
      Igual, si querés hacerle los aportes desde ahora, vas a tener que tomar la primera escala de 6 a 12 hs.

  22. Fernando Fernando dice:

    Hola Paula, muy completa la información.
    Quería comentarte que esto es siempre igual mientras el estado nos exige a los ciudadanos que cumplamos con todo, él no cumple con ello… Por ejemplo en Entre Ríos la obra social provincial (IOSPER) le otorga al afilado el beneficio de poder contratar acompañantes para los casos que por discapacidad lo necesiten. Eso está muy bien pero le pagan por 8hs diarias por mes $ 2000 (menos que el minimo legal) y además obligan al trabajador a inscribirse como MONOTRIBUTISTA y sumado a ello pagar ingresos brutos… O sea lo de siempre has lo que yo digo pero no lo que yo hago…

    1. Fernando. Es muy acertado tu comentario.
      No conozco bien cuanto se paga en el resto de las obras sociales por esos servicios, pero sé que en salud los sueldos son bajos y hay muchos profesionales que tienen que inscribirse como monotributistas. Es cierto, allí falta el control del Estado.
      Saludos,
      Paula

  23. Anonymous Anonymous dice:

    Te hago una comsulta:
    Tengo una persona que hace tareas domesticas en casa y viene 24 horas semanales repartidas de manera diferente segun los dias. De esas 24 horas, cuida a mi hijo 5 horas. Esta en blanco hace muchos años y la forma de pago es por hora. Hace algunos años trabajaba solamente un par de horas y desde el año pasado esta trabajando muchas horas mas.
    Le pagamos $24 por hora, un poco menos que lo que escucho que algunos pagan, pero siendo tantas horas semanales, a ella le conviene mas que por mes.
    Ahora me esta consultando si no le corresponde aguinaldo. Yo tenia entendido que si era por hora, se pagaban solamente las horas trabajadas (no pagamos feriados, y le pagamos por semana).
    La pregunta es: le corresponde aguinaldo y vacaciones siendo empleada por hora? Con tantas horas trabajadas, no convendria pasar a un regimen mensual ?
    Muchas gracias

    1. A partir de las 16 horas semanales (o 4 días a la semana), ya con el antiguo régimen le correspondían aguinaldo y vacaciones, porque se consideraba en relación de dependencia. Ahora, estos derechos son para todos, sin un tope mínimo de horas.
      Sobre lo que preguntas del pago mensual o por hora, es probable que con 24 a la semana, sea más conveniente por mes. En este caso, la diferencia es que el monto es siempre el mismo, por más que algunos meses tengan más o menos días hábiles (los feriados trabajados se pagan doble, si no los trabaja, es igual que siempre).
      Saludos,

  24. Anonymous Anonymous dice:

    una consulta? a una persona q solo hace tareas domesticas dos veces por semana entre 4 y 5 horas cada dia.. cuanto hay q pagarle en blanco? como son los aportes y el sueldo?

    1. Si le vas a pagar por hora, los montos mínimos fijados por la ley son menores a $ 20, pero se está pagando entre $ 25 y $ 30 (según la circunstancia). Por mes no hay valores reglamentados para esa cantidad de horas, habría que hacer un proporcional de alguna de las categorías. Esperemos que esto se defina pronto con la nueva ley.
      Los aportes a la AFIP, para 6 a 12 horas semanales de trabajo, son $ 20 en total ($ 12 el empleador y $ 8 el trabajador). Fijate en el cuadro que está en la nota. Por ahora esto no varió.

  25. Anonymous Anonymous dice:

    hola Paula, es muy valiosa tu asesoria. Me tomo el atrevimiento de hacerte varias consultas:
    – Una persona trabaja en mi casa exclusivamente como niñera de lunes a viernes 4hs x dia (20hs semanales). Hago el aporte maximo ($95) y le liquido aguinaldo y vacaciones y se toma dias x estudio. Le pago por mes. Esta ok?
    – Por otro lado, acabo de incorporar a otra persona para tareas domesticas exclusivamente que trabaja 12hs semanales repartidas en 4 dias de distinta manera. Hago por ella el aporte de $39. En este caso, le pago por semana y no pago aguinaldo ni vacaciones ni feriados o ausencias. Asi comenzamos y asi continuo ahora que le hago aporte. Esta ok? Segun la ley actual entiendo que en este caso mi deber es solo el aporte, no aguinaldo ni vacaciones ni feriados o dias no trabajados.
    – por ultimo, en cuanto primer caso, el de la niñera, el primer año su nivel de ausencias fue enorme (promedio 3 a 4 dias x mes, todos los meses) y yo lo toleré sin descontar ni pedir justificativo, el segundo año pacté que si el promedio de ausencias seguia siendo igual debia presentarme certificado medico o de lo contrario le descontaria los dias. El promedio siguio igual, al principio traia certificado y luego ya no asi que cada ausencia se le descuenta. Cuando la ley habla de 30 dias al año de licencia por enfermedad, entiendo que no que se refiere a todos aquellos dias esporadicos que alguien se ausenta x causa de salud. Hago esta pregunta porque los dias x estudio son 10 al año y se toman de manera alternada hasta completar esa cantidad, pero imagino que los 30 dias pagos de licencia x enfermedad se refiere a otra cosa, a una enfermedad que te invalida trabajar durante un periodo prolongado y no que se van contando o acumulando los dias de ausencia a lo largo del año. Esta ok mi interpretacion? esta ok que le descuente ausencias sin certificado si su nivel de ausencias es tan alto? Su desempeño con mi hija es muy bueno (salvo x las ausencias) y por eso la sigo teniendo.
    gracias!!

    1. Te respondo primero sobre la segunda persona. Aunque trabaje 12 horas, antes no era así pero a partir de la nueva ley le van a corresponder todos los derechos: aguinaldo, vacaciones, licencias, etc.
      Sobre los días de licencia, los 30 días previstos anteriormente, eran contando todos los días que no iba por enfermedad (no importa si están todos juntos, o repartidos a lo largo del año). La ley otorgaba 30 días pagos al año, o sea que, hasta ese límite (si son justificados con certificado médico) no se le pueden descontar. Ahora el período es mayor, pero siempre justificado. Cualquier duda, dejame un correo en la pestaña de Contacto (http://mipresupuestofamiliar.blogspot.com.ar/p/contacto.html) que está en la barra de arriba y te respondo por privado.
      Saludos,