Servicio doméstico

Qué hay que tener en cuenta al contratar una empleada doméstica

25/03/2013

 

Desde mayo de 2013 rige un nuevo régimen laboral para los trabajadores del servicio doméstico de toda la Argentina.

En esta nota, un resumen con las obligaciones que establece el Régimen Especial de Contrato para el Personal de Casas Particulares y las modificaciones respecto al sistema anterior.

Este régimen otorga más beneficios para las trabajadoras y se mantiene para el empleador la posibilidad de deducir los pagos en el cómputo del Impuesto a las Ganancias. Además, seguirá el régimen simplificado de registración y aportes a la AFIP, pero se incluirán otros ítems para financiar la ART y la licencia por maternidad.

El sistema

Estos son los principales cambios, que recién regirán cuando sean reglamentados por los organismos correspondientes (mirá «Servicio doméstico: las dudas del nuevo régimen laboral«).

Contratación. A diferencia de la normativa anterior (que sólo consideraba relación de dependencia la situación en que se trabajaba más de 16 horas semanales), el nuevo régimen se aplica a todas las situaciones, incluyendo a las empleadas por hora.

Una vez que la empleada comienza a trabajar, se considerará un período de prueba de 30 días para el personal sin retiro (cama adentro) y de 15 días de trabajo efectivo para las trabajadoras con retiro. A partir de allí se presume que la relación laboral continúa y es por tiempo indeterminado.

Se establecen tres modalidades:

  • Trabajadores sin retiro (comúnmente conocidos como “cama adentro”).
  • Trabajadores con retiro para un único empleador.
  • Trabajadores con retiro para varios empleadores.

Registración. La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) implementó un régimen simplificado por el cual, para “blanquear” a la empleada doméstica, sólo hay que realizar el pago mensual de los aportes y contribuciones y registrar la relación en el organismo. El total por mes es de $ 95 hasta abril de 2013 y $ 135 desde mayo de 2013, monto que incluye tanto la parte de quien contrata, como la del trabajador. Desde septiembre de 2014 sube a $ 268.

Es obligatorio inscribirse en un registro especial de la AFIP y registrar las modificaciones.  Mirá AFIP reguló la inscripción de las empleadas domésticas y Paso a paso para registrar al servicio doméstico.

Mirá el video tutorial:

YouTube video

¿Cuánto es el aporte? Todos los empleadores, independientemente de la cantidad de horas de trabajo, deben realizar los aportes a la AFIP. Las sumas son fijas por mes y varían según la cantidad de horas semanales trabajadas, según el siguiente cuadro.

Aportes obligatorios empleada doméstica
Infogram

Cobertura. El monto total de $ 135 desde mayo de 2013 ($ 268 desde sseptiembre de 2014) es el que permite a la empleada acceder a una obra social y a una futura jubilación. Si trabaja menos de 16 horas semanales puede sumar los aportes de distintos empleadores. Si, así y todo, no llega al monto total, lo podrá completar la trabajadora a través de aportes voluntarios. Si quiere incluir a familiares en la obra social, puede pagar $ 100 por mes por cada uno, desde mayo 2013 (después, de $ 233).

¿Cómo es el trámite? Para registrar a una empleada doméstica se debe contar con su número de CUIL (si no lo tiene, debe tramitarlo en la Anses). Luego, hay que descargar e imprimir el Nuevo Formulario F 102/B. Una vez impreso, se puede pagar en un banco, Rapipago, Pago Fácil o por Internet a través de Pagos mis cuentas (descargar el Nuevo formulario F 102/B). Para los aportes voluntarios por la cobertura de familiares, utilizar el formulario F.575/B.
Recibo de sueldo. Ese formulario también sirve como recibo del pago de la remuneración a la trabajadora e incluye una copia para las dos partes. Se deben incluir todos los ítems que se le abonan. La AFIP estableció dos opciones para entregar el recibo de pago (mirá «Cómo es el nuevo formulario de pago» o «Nueva opción para pagar y dar el recibo de sueldo«).
¿Cuánto cobran? El Ministerio de Trabajo establece valores mínimos obligatorios para el trabajo por mes o por hora. Pero las partes pueden acordar montos superiores (desde septiembre de 2013 rigen los siguientes: Cómo quedan las nuevas categorías y montos).
¿Hay que pagar una ART? La nueva ley incorpora a las trabajadoras domésticas al régimen de Riesgos del Trabajo. Hasta ahora, no estaban comprendidas pero el empleador podía contratar un seguro de responsabilidad civil para cubrir enfermedades o accidentes de trabajo.
Habrá que esperar a que se reglamente este artículo, ya que los empleadores deberán pagar un monto mensual a una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) para que la empleada tenga esta cobertura.
Por ahora,  la solución es un seguro de Accidentes Personales, el cual cubre por una suma determinada por el empleador (no hay un monto establecido por ley) accidentes que causen la muerte invalidez total o parcial incurable, los gastos de asistencia médica y farmacéutica.

Derechos de la trabajadora

Jornada laboral. Antes, el Estatuto establecía (para las empleadas que trabajaban más de 16 horas para un empleador) un franco semanal o dos medios días libres por la semana. Ahora, para todas las trabajadoras se fija un máximo de 8 horas diarias o 48 horas semanales (se pueden distribuir de manera desigual, siempre que el día no exceda las 9 horas de trabajo) con un descanso semanal de 35 horas corridas a partir del sábado a las 13 horas.
Para la empleada «cama adentro” se mantiene la obligación de tener 9 horas de descanso nocturno y 3 horas entre las tareas de la mañana y de la tarde.
Horas extra. La nueva ley incorpora la obligación de que cualquier trabajo fuera de esos límites se pagará como hora extra, con un monto equivalente al 50% del sueldo habitual los días comunes y del 100% los fines de semana (sábado desde las 13) y los feriados.
Aguinaldo. La empleada debe cobrar un sueldo anual complementario (SAC) en dos veces (con los pagos de junio y de diciembre) equivalente a la mitad del mejor sueldo del semestre. Si trabajó menos de seis meses en el semestre, se paga proporcional.
Vacaciones. Con la nueva norma, se computan días corridos, se establece que se deben tomar entre el 1º de noviembre y el 30 de marzo y se agrega un escalón:

  • Antigüedad de 6 meses a 5 años, 14 días corridos.
  • De 5 a 10 años, 21 días corridos.
  • De 10 a 20 años, 28 días corridos.
  • Más de 20 años, 35 días corridos.

Licencias. Antes, no se contemplaban licencias por embarazo o maternidad, y por enfermedad, tenía un máximo de 30 días al año. Ahora, por enfermedad tendrá hasta 3 meses al año con 5 años de antigüedad, o hasta 6 meses, si es mayor.
También se incorporan las licencias por: nacimiento (para trabajador varón) de dos días corridos; 10 días corridos por matrimonio; 3 días por fallecimiento del cónyuge o conviviente, hijos o padres y 1 día por hermano; 2 días corridos y hasta 10 al año para rendir examen.
Maternidad. La nueva ley incorpora a las empleadas al régimen de asignaciones familiares y dice que la AFIP deberá determinar los aportes para financiar estas prestaciones (algo aún no reglamentado). La licencia comienza 45 días antes de la fecha de probable de parto y concluye 45 días después (o, si la trabajadora quiere, 30 días antes y 60 días después) y tiene que totalizar 90 días.
Durante este período, el empleador no paga el sueldo, sino que la empleada recibe de la ANSES una asignación equivalente a lo que cobraba. Mirá cómo los detalles en: «Empleada doméstica: cómo pedir la licencia por maternidad«.
Despido. En la ley anterior, si es injustificado, la indemnización es igual a medio mes de sueldo por cada año de servicio trabajado o fracción mayor de 3 meses (la base es el último sueldo).
En el nuevo régimen, la indemnización sube a un mes de sueldo por año de servicio o mayor de 3 meses. El preaviso es de 10 días hasta 1 año de antigüedad y de 30 días, si es mayor (si no se cumple con el preaviso, a la indemnización se agrega el sueldo de este período).

Deducción del Impuesto a las Ganancias

Si el empleador es contribuyente del Impuesto a las Ganancias, puede deducir hasta monto equivalente a un mínimo no imponible (mirá Cómo pagar menos por el Impuesto a las Ganancias). Incluye los aportes a la AFIP y las remuneraciones. Si trabaja en relación de dependencia, debe informar a la empresa para que le realicen estas deducciones o hacerlo a través de Internet (formulario 572 web).

Régimen salarial

Hasta el 1º de septiembre de 2013, regía para todo el país categorías incluidas en el decreto 7979/1956 y hay un norma especial para la Provincia de Córdoba (decreto provincial Nº 3922/75). A partir de esa fecha, se unifican las categorías para todo el país. Todos los años se establecen salarios mínimos para estas categorías.
Según la nueva ley, el Ministerio de Trabajo debe establecer las categorías profesionales que regirán en todo el país y fijar los salarios mínimos. Luego será fijada por la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares o mediante convenio colectivo.
Los nuevos montos mínimos fueron fijados para que comiencen a regir a partir del 1º de septiembre de 2013, corresponden a 8 horas diarias de trabajo, 6 días a la semana (48 horas semanales). Mirá aquí las nuevas escalas salariales para todo el país.
Para las empleadas que trabajan por hora, el valor unitario mínimo está en $ 25 para trabajadoras con retiro y en $ 28 cada adentro, aunque estos no son, necesariamente, los valores de mercado, donde se suele pagar más.
Mirá el texto de la Ley Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares (Boletín Oficial del 12/04/2013)
Descargar Cuadro de Aportes y Contribuciones Personal de Casas Particulares (hasta agosto 2014) y Cuadro de Aportes y Contribuciones Personal de Casas Particulares (Desde septiembre 2014)

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Para seguir leyendo

– Cuáles son las categorías del servicio doméstico.
– Empleada doméstica: cómo es el nuevo formulario de pago.
– Nueva opción para pagar y dar el recibo de sueldo.
– Ley Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares
– Paso a paso para registrar al servicio doméstico.
Servicio doméstico: las dudas del nuevo régimen laboral.
– Cómo regularizar a una empleada doméstica.
Cómo calcular el aguinaldo de la empleada doméstica.
Empleada doméstica: cómo pedir la licencia por maternidad.
– Cómo pagar menos por el Impuesto a las Ganancias
– Qué cambia para las empleadas domésticas (abril 2014).

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Por: comunidadpresupu-admin

Comentarios

532 comentarios

  1. Anonymous Anonymous dice:

    Hola Paula, muy interesante tu página. Quería consultarte algo, tengo una persona que esta por cumplirse 3 años que viene dos veces por semana 5 horas cada día ( o sea 10 Hs semanales), estaba por hacer la inscripción y todo y me quede sin trabajo. Si bien estoy muy conforme con ella lo real que representa un gasto significativo hasta que no revierta mi situación laboral. Pensé en reducir a un día por semana, que sería lo recomendable en estos casos?
    Te agradezco mucho la ayuda que puedas darme, estoy muy preocupada con esto. Saludos. María V.

    1. Hola María,
      No me atrevo a recomendarte en tu situación particular, me parece que lo deberías hablar con quien va a tu casa.
      Lo que puedo decirte es que con 10 hs. semanales, tenías obligación de realizarle los aportes ($ 20 por mes), pero en el régimen anterior, no estaba en relación de dependencia, por lo que no tenías que indemnizarla. En el nuevo régimen, sí.
      Cualquier duda más puntual, te pido que me dejes un correo en la pestaña de Contacto (http://mipresupuestofamiliar.blogspot.com.ar/p/contacto.html) que está en la barra de arriba y te respondo por privado.
      Saludos,
      Paula

  2. Anonymous Anonymous dice:

    Hola Paula,muy claros tus conceptos.,mi empleada doméstica trabaja 3 veces p/semana 4 hs,
    la contadora me dijo que pague $39 mediante el formulario 102B más $45 a través del formulario 575/B como pago voluntario item Obra social.
    Estos días vi en un noticiero ,si comprendí bien,que para la categoria de 12 a -16 hs
    continuará el monto de $ 39 a cargo de la empleadora,y que la empleada tendrá que pagar en concepto de Obra Social $106.
    Mi pregunta es ,¿qué monto me corresponde pagar a mi mediante el 102B y qué debe pagar la empleada?
    Muchas Gracias Paula.

    1. Según adelantaron desde AFIP, seguirán los montos para 12-16 hs, o sea los $ 39 que estás pagando. El resto, hasta completar el total de $ 95 (hasta el pago de abril inclusive) o hasta los $ 135 (desde el vencimiento de mayo), hay que ingresarlo como pago voluntario.
      Por este mes, todo sigue igual. Después, la AFIP dijo que cambiará los formularios, así que veremos qué pasa.
      Paula

  3. Anonymous Anonymous dice:

    hola paula, interesante todo lo q lei, tengo una sra q viene a casa 2 veces por semana 5 hs, y ella se maneja el horario puede venir de 11 a 16hs o de 12 a 17hs, y por ahi me cancela el dia y no viene y otras veces no me avisa, en este caso es obligatorio q yo le pague el dia bajo esta nueva norma, me lo tiene q justificar? yo le pago $25 por hs, pero estando en «negro» se q hasta $30 se paga.
    Cuando se regule esta ley el valor por hs cual seria? y aca vacaciones, sac como se calcula si ella misma no respeta la cantidad de veces que acordamos que venga.gracias

    1. Precisamente, lo que planteas son algunas dudas que quedan del nuevo régimen.
      En principio, si estás pagando por día, eso sigue así.
      El medio aguinaldo, no hay dudas, porque hay que tomar la mayor remuneración del semestre.
      En cuanto a las vacaciones, aquí sí deberías seguir pagándole por los dos días, durante las semanas de licencia.
      El valor por hora mínimo, según la norma vigente, es inferior a $ 20, pero se está pagando entre $ 25 y $ 30, según donde vivas.
      Paula

    2. Anonymous Anonymous dice:

      hola kiero aser una consulta trabajo en una casa de familia me están pagando 2mil 800 esta bien o es poco ??

      1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

        Depende de cuántas horas trabajes por semana. Fijate en esta nota, en el link con las escalas salariales.

  4. Anonymous Anonymous dice:

    Hola Paula, soy empleador y queria pagar la cuota de abril que vence ahora en mayo, cuanto pago ? $ 95 o $ 135 ? muchas gracias

    1. Por ahora, $ 95. La resolución dice que entra en vigencia en mayo (o sea, para aportes que vencen en junio). De todos modos, no creo que el sistema te tome un pago mayor todavía.

  5. Anonymous Anonymous dice:

    Hola paula! Soy empleada dmestica y trabajo de lunes a viernes 30 horas semanales finde semana no. ya hace 6 casi 7 años. Soy de Bs As provincia!! MI pregunta es ami los feriado no me lo pagan solo dias que trabajo!!! Esta bien??? Y las vacaciones cuanto tiempo me toca me dcen que solo15 dias. En 2014 enero cuantos dias serian!!!???? Yo estoy en blanco todos estos años. Gracias

    1. Hola. Sobre las vacaciones, desde los 5 años de antigüedad te tocan 21 días corridos (antes eran 15 días hábiles, es parecido, tres semanas).
      Si te pagan por mes, el monto no debería variar por más que haya más o menos feriados (no tenés que trabajar) o días hábiles. La verdad, la ley de serv. doméstico no dice nada de feriados, pero otras normas dicen que los feriados nacionales que se trabajan se pagan.

  6. Anonymous Anonymous dice:

    PAULA, MIS PREGUNTAS SON LAS SIGUIENTES:
    LA NUEVA LEY CONTRATO DE TRABAJO PARA CASAS PARTICULARES DEJA SIN EFECTO A LA ANTERIOR? O SEA SI TENGO UNA EMPLEADA DOMESTICA QUE TRABAJA 2 DIAS A LA SEMANA 3 HORAS, O SEA 6 HORAS SEMANALES, ANTES DEBÍA PAGAR APORTES Y CONTRIBUCIONES POR $20 Y NO ME CONSIDERABA EMPLEADOR. A PARTIR DE ESTA LEY VOY A TENER QUE INSCRIBIRLA COMO EMPLEADA O SIGUE COEXISTIENDO EL REG DE SERV DOMESTICO?

    1. El régimen anterior no existe más. Ahora, tenés que registrarla (fijate en la nota:- AFIP reguló la inscripción de las empleadas domésticas).
      Sobre los aportes, por ahora sigue igual. Habrá que ver cómo lo regulan.

  7. Anonymous Anonymous dice:

    Hola, estaba por contratar la ayuda de una señora para que venga solo una vez por semana, tres horas. Como es el régimen en ese caso?

    1. Según la nueva ley, hay que hacerle los aportes, registrarla, darle vacaciones y aguinaldo (entre otras cosas). Hay que esperar la reglamentación.

  8. Anonymous Anonymous dice:

    Hola paula trabajo 6 horas todos los dias de lunes a viernes hace seis años mi pregunta es cuantos de vacaciones me corresponde y cuanto es el sueldo corespondido!!! Yo soy con retiro

    1. Hola,
      Te tocan 21 días corridos (tres semanas) de vacaciones. El sueldo por mes depende si vivís en Córdoba o no. No hay categorías específicas para esa cantidad de horas (serían 30 por semana). En Córdoba, son alrededor de 2.132 (te aclaro que esto es opinable porque en la norma no se establece cantidad de horas por categoría). En el resto del país: un proporcional sobre 8 horas diarias por 6 días (quinta categoría), te da alrededor de 1.620.
      Estos son montos mínimos, a partir de allí se puede pagar más.
      Hay que ver si estas divisiones quedan así o no cuando se reglamente la ley, porque es confuso de calcular cuando las horas semanales no coinciden con la categoría de la normativa.

  9. Anonymous Anonymous dice:

    Paula, buenas tardes. Mi consulta es la siguiente. Desde hace 5 años, en casa asiste una persona 2 veces por semana (7 horas por día) para realizar tareas domésticas. Según la anterior legislación ella no tenía relación de dependencia, y yo era considerado Dador de Trabajo. Con la legislación publicada este mes, me queda claro que pasa a tener relación de dependencia, con los beneficios contemplados en la ley. La consulta es si para el cálculo de los beneficios (vacaciones, indemnización,etc. )corresponde reconocerle la antiguedad de 5 años o se cuenta a partir de la promulgación del nuevo regimen, como si recién hubiera ingresado. Muchas gracias.

    1. La ley no aclara este aspecto (quizá lo haga la reglamentación). No soy especialista en cuestiones laborales, pero entiendo que si la relación es continua se debería reconocer la antigüedad. De hecho, en un juzgado laboral, así lo entenderían. Cualquier duda más puntual, dejame un mail en la pestaña de contacto del blog (http://mipresupuestofamiliar.blogspot.com.ar/p/contacto.html).
      Saludos

  10. Anonymous Anonymous dice:

    Hola, Paula. Quería preguntarte si el Formulario F102/B es para ir a pagar solamente o tengo que presentarlo en algún lado (Afip? Otro?) Gracias Cristina

    1. Hola, Cristina.
      No lo tenés que presentar en ningún lado.
      Es para pagar los aportes y sirve como comprobante del monto que le abonaste a la empleada (te conviene guardarlo por estos dos motivos).
      Saludos,
      Paula

  11. estela estela dice:

    hola paula muy buena toda l informacion. tengo la misma duda que plantea una persona anteriormente. mi empleada trabaja entre 9 a 12 hs semanales y con la ley anterior le hacia los aportes pero no la tenia en relación de dependencia (la tenia por hora)
    como seria ahora con la nueva ley? si hay que esperar la reglamentación ¿para cuando saldría?

    1. Hola Estela,
      Con la nueva ley tiene los derechos de una trabajadora mensual (le podés seguir pagando por hora): tiene que tener aguinaldo, vacaciones y las otras licencias.
      tendrías que esperar la reglamentación, pero no te puedo decir cuándo saldrá (tienen tiempo hasta octubre).
      Saludos,
      Paula

  12. Anonymous Anonymous dice:

    encontre las escalas salariales pero no se como ubicarla segun su tareas
    ella cuida a una abuela

    1. La legislación no es demasiado clara, pero en ese caso, debería ubicarse como dama de compañía, en la primera categoría.

  13. Anonymous Anonymous dice:

    que tal buenos dias , queria consultarles cuales son las escalas salariales de las empleadas domesticas sin retiro y como se dividen las categorias segun tareas

  14. Anonymous Anonymous dice:

    Hola Paula, gracias por la info y por responder las consultas! Mi duda es con respecto a las licencias. Segun la nueva legislacion, los empleadores de mas de 16hs semanales deberiamos pagar hasta 3 MESES al año si la empleada se enferma??? No hay casa que aguante ese costo! Mil gracias, Paula

    1. En realidad la nueva norma no es para los de más de 16 hs. sino para todos. Y sí, son hasta 3 meses al año (con antigüedad menor a 5 años) y hasta 6 meses con más antigüedad.

  15. Anonymous Anonymous dice:

    HOLA PAULA, OJALA PUEDAS AYUDARME, TENGO UN BEBE DE 4 MESES Y UN NENE DE 7 AÑOS, Y ME TOCA VOLVER AL TRABAJO Y ESTOY EVALUANDO I ME CONVIENE O NO YA QUE NO TENGO MUY CLARO CUANTO DEBERIA PGARLE A UNA PERSONA PARA EL CUIDADO DEMIS HIJOS EN BLANCO DE LUNES A VIERNES CON UNA JORNADA LABORAL DE 5 O 6HS.
    MI SUELDO NO ES MUY ALTO, Y LA VERDAD ESTOY VIENDO SI EN REALIDAD PUEDO VOLVER AL TRABAJO.
    MUCHAS GRACIAS!!!

    1. Para ver las escalas salariales, fijate en los links de la nota nuevas escalas para Córdoba (http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/200000-204999/204302/norma.htm) y nuevas escalas para el resto del país (http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/200000-204999/204303/norma.htm).
      Estos son los valores mínimos que rigen desde noviembre, para 6 días de trabajo a la semana. Estimo que por lo que me estás diciendo tendrías que considerar la 5ª categoría. A eso, hay que sumarle $ 95 de aportes de la AFIP.
      Cualquier duda adicional, dejame tu mail aquí: http://mipresupuestofamiliar.blogspot.com.ar/p/contacto.html
      Saludos, Paula

  16. Anonymous Anonymous dice:

    ANÓNIMO: Hola Paula: yo necesito hacerte algunas consultas, porque la verdad nose como manejarlo:
    Hace 5 años que tengo una Sra. en casa y trabaja de lunes a viernes cumpliendo cinco o seis horas por día, no trabaja los feriados, ni los sábados, ni domingos. Se toma las vacaciones hasta se ha tomado 30 días corridos, nunca tuve problemas con ella. Mensualmente me firma recibos, donde consta las LAR, Vacaciones y sueldo.Pero En estos momentos a mi me dan el traslado a otra Localidad y cuando le dije no le gusto nada, ELLA NO QUIERE QUE LA BLANQUEE, PORQUE ESTA HACIENDO LOS TRAMITES DE SU JUBILACIÓN, NI TAMPOCO QUIERE LLEGAR A UN ARREGLO. NOSE QUE HACER??. Como manejar la situación.

    1. Pasame un mail aquí: http://mipresupuestofamiliar.blogspot.com.ar/p/contacto.html y te respondo por privado. Slds.

  17. Anonymous Anonymous dice:

    Yo tengo una persona que viene eventualmente a mi departamento a hacer tareas de limpieza: la frecuencia es de 3 horas cada 20 dias aproximadamente aunque a veces es 3 horas por mes. Mi pregunta es ¿que tengo que hacer? ¿Como se paga de ahora en mas? ¿Como seria lo que hay que pagar? La verdad es que yo pienso decirle a esta persona que no venga mas y hacer yo mismo la limpieza si es que los tramites y complicaciones son demasiados.

    1. Estimado/a,
      Hasta ahora, por esa cantidad de horas mensuales no había ninguna obligación (además de lo que acordaste pagar).
      A partir de la nueva ley esa persona estaría incluida en el régimen, pero en este caso hay que esperar la reglamentación en varias cosas: ¿cuánto va a ser el aporte mensual (hoy hay valores diferenciados para 6, 12 o 16 horas semanales), ¿vas a tener que pagarle un aguinaldo y vacaciones proporcional? ¿tendrá derecho a licencias?.
      Te sugiero mantener todo como hasta ahora y esperar la reglamentación. Hay tiempo: 180 días.
      Saludos,
      Paula

  18. Hola Paula,muy bueno y completo el post, mi consulta tiene que ver con las horas entre categorías, es decir si la cantidad de horas esta entre la sexta y la quinta cuanto corresponde que le pague. Yo negocie un intermendio, conviene que figure en el recibo o tengo que hacer el recibo por la sexta categoria y lo demás (excendente y transporte) que no figure. Gracias!

    1. Hola Laura, hay un problema con las categorías porque según la ley son por 6 días a la semana y la mayoría, trabaja de lunes a viernes. En ese caso, hay que sacar una proporción.
      Acá se presenta otro problema porque la hora no vale lo mismo en las distintas categorías, sobre todo en Córdoba hay diferencias muy notables. Me explico: el valor por 4 horas diarias no es la mitad del de 8 horas, sino que es muchísimo mayor.
      O sea, si tomas una proporción de la categoría de 4 horas te va a dar un sueldo muchísimo más alto que si la tomás para la categoría de 8 horas. Es realmente un problema. Te sugiero encontrar un valor intermedio, como estás haciendo.
      Por la registración, el recibo de la AFIP sólo tiene el monto pagado, no dice nada más. Si vas a los recibos de empleada doméstica, te convendría poner la categoría más cercana a lo que vos pagás.
      Espero que ahora, con la nueva ley, esto se acomode (y que se iguale Cordoba al resto del país).
      Saludos,
      Paula

  19. Anonymous Anonymous dice:

    hola, quisiera hacer la siguiente consulta; yo tuve una empleada sólo seis horas semanales durante cinco años, no la he registrado ni he abonado nada en ese tiempo, ahora esta persona necesita que yo firme como que trabajó ese período para poder jubilarse,es para que se pueda computar ese tiempo,eso le dijo su abogada y creo que debe pagar algo pero ella se haría cargo, pregunta: puedo tener un problema con Ansés o un juicio? no de parte de esta persona que es amiga, pero mi duda es por parte del estado, si pueden reclamarme algo o tener un problema futuro, yo tengo 32 años de aportes y trabajo en relación de dependencia actualmente, gracias

    1. Pasame un mail aquí: http://mipresupuestofamiliar.blogspot.com.ar/p/contacto.html y te respondo por privado. Slds.

  20. Anonymous Anonymous dice:

    Cuando va a estar vigente la nueva ley? ya que necesito contratar a alguien y todavía no esta la ley..
    se sabe maso menos para cuando? gracias..

    1. Estimado, cuando se publique la ley en el Boletín Oficial entrará en vigencia y, a partir de allí, el empleador tendrá 180 días para adecuarse.
      Mi consejo es que si tenés que contratar a alguien, lo hagas con los parámetros actuales y luego veas cómo se reglamentará la norma.
      Saludos,
      Paula

  21. Anonymous Anonymous dice:

    Mi mama sufrio un acv hace 5 años,por este motivo tiene que estar acompañada siempre.Vive con mi papa pero el todavia trabaja a sus 80 años asi que esta pocas horas en la casa.Para poder cuidarla tiene que tener una señora que valla de L a V de 8 a 14hs y los sabados se quedaria de 7 a 19 hs( la ayuda con el baño).Es decir en los horarios normales cobra la hora simple y los sabados despues de 13 doble.Creo que esa seria una solucion.Los sabados por la noche y domingo no son problema ya que me encargo yo.El mayor problema es que la señora que tenia con cama adentro segun el nuevo proyecto tendria que tener una habitacion propia y justamente el objetivo de contratarla es que duerman en la misma por las dudas.Esta señora trabaja de L a V pero no veo como solucionar el problema de la noche.Si no puede trabajar mas de 9 horas por dia realmente no me sirve que se quede con cama adentro…no se que hacer.Estoy en una situacion deseperante y no quedria ponerla en algun hogar de ancianos pero creo me cierran todas las puertas.Tampoco podria poner una 12 horas de dia y otra 12 horas de noche o tengo que poner 3 personas por dia? Aparte de ser un presupuesto terrible seria algo insostenible semejante cantidad de personas solo para acompañar y darle un remedio que toma cada 8 horas.

    1. Sobre el tema de la habitación, supongo que habrá que esperar la reglamentación. Sobre el límite de horas por día, si trabaja más de esa cantidad, la ley no dice que no la puedas tener sino que tendrías que abonar horas extras (por el tiempo efectivamente trabajado).

  22. Anonymous Anonymous dice:

    hola buenas tardes quería felicitarte por la info y preguntarte, tengo dos personas trabajando en casa una en la mañana 12 horas semanales viene 4 horas tres veces a la semana y otra que viene a la tarde y también trabaja 12 horas semanales, hace 15 días que están trabajando, me podrías decir como hago para ponerlas en blanco y la persona de la tarde tiene otro trabajo por la mañana, donde ya recibe aportes para jubilación y obra social, como hago en ese caso tengo que hacerle igual los aportes? muchas gracias

    1. Para blanquearlas, sólo tenés que ingresar los aportes a la AFIP, a través del F572/B. Aunque la persona también trabaje en otra casa, igual te corresponde hacerle los aportes por la cantidad de horas que establece la normativa (por 12 horas, $ 39).
      Saludos,
      Paula

    2. Perdón, es el formulario F102/B

  23. Anonymous Anonymous dice:

    Muy bueno, muchísimas gracias.
    Voy a preguntar algo que no tendría.
    En el régimen viejo, si la empleada trabajaba menos de 16 hs semanales no estaba en relación de dependencia, pero igual se le pagaban los aportes? no entiendo.
    Y si trabajaba menos de 6 hs que pasaba??.
    Es para un trabajo de la facultad.

    1. Es que el régimen actual (el otro entrará en vigencia cuando se publique) tiene algunas cuestiones contradictorias como las que señalás. A los fines laborales, lo que rige es el Estatuto (la autoridad de aplicación es el Ministerio) y solo abarca a quienes están más de 16 hs. semanales (con derecho a vacaciones, aguinaldo, licencias, etc).
      En cambio, con fines tributarios, está el régimen simplificado que implementó la Afip, que exige aportes para más de 6 hs. semanales. Con menos de 6 hs., por el momento, no hay ninguna obligación de aportes ni de registración. En el nuevo régimen, supongo que la reglamentación definirá estas cuestiones.

    2. Anonymous Anonymous dice:

      Gracias por la respuesta! Lo entendía así, pero quería estar segura.

      Muy bueno el blog!.

      Saludos, Evangelina.

  24. Anonymous Anonymous dice:

    Qué obligaciones tengo como empleador si tengo una persona que trabaja 4 horas semanales? le corresponde que le pague el feriado que no trabajó?

    1. En el régimen actual, con menos de 16 horas semanales la trabajadora no está alcanzada por el sistema de servicio doméstico. Por lo tanto, no le corresponden ni vacaciones, ni feriados.
      En el nuevo régimen (que aún no fue publicado en el Boletín Oficial), van a estar incluidos todos los empleados, así trabajen una hora por semana. Tendrán derecho a aguinaldo y vacaciones, pero no dice nada de los feriados. Si es como hoy, cuando se paga por hora o por día, hay que abonar los días efectivamente trabajados.

    2. Anonymous Anonymous dice:

      hola paula,yo quisiera saber cuanto se esta pagando x hora para la limpieza y tambien cocino de l a v de 7y30 a 12y30,tambien laburo como ninera de lunes a vierne de 19 a 23 cuanto seria x hora o mensual…gracias…

    3. Si es por hora, por el momento, las resoluciones fijaron los valores mínimos en menos de $20, aunque, según la ciudad se paga más (en general, entre 25 y 30).
      Por mes, fijate en la nota más arriba, los links con los cuadros de «nuevas escalas para Córdoba y nuevas escalas para el resto del país». Esto es lo último que hay, son valores de noviembre de 2012.
      Como niñera la categoría es la más alta (dice «nurses»). Es de esperar que esto se aclare cuando se reglamenten estos aspectos.
      Saludos,

  25. Muy bueno el artículo y el comentario. Tengo una duda: el formulario F. 102B no preve ni el pago de medios aguinaldos ni el de horas extra. Deberemos esperar los nuevos formularios y la reglamentación, pero quisiera saber como se hacía hasta ahora, porque yo no tengo recibos firmados por esos conceptos. Gracias.

    1. Marcelo, gracias por el interés.
      En realidad, el Form. 102B es muy simple y sólo tiene habilitado un casillero para ingresar el monto que se paga en el mes, sin un detalle ni de los conceptos, ni las horas trabajadas o la modalidad de trabajo. Hay otro modelo de recibo que se vende en imprentas, pero la AFIP sólo pide ese formulario (hay una zona gris en esto).
      En mi caso, sólo estoy consignando el monto mensual total y, cuando pago el aguinaldo lo sumo, poniendo entre paréntesis que incluye el sueldo complementario.
      Supongo que luego que se publique y reglamente la ley, se establecerá un recibo estándar con más detalles.
      Saludos,

    2. Paula: muchas gracias por tu respuesta. Esperemos que este nuevo régimen sea para mejorar y no para complicar.
      Saludos.

    3. Anonymous Anonymous dice:

      QUISIERA SABER SI EN EL RECIBO DE SUELDO QUE ME DAN TIENE QUE FIGURAR LA ANTIGUEDAD

      1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

        En el nuevo recibo de sueldo F102B, hay un casillero para poner la fecha efectiva de ingreso.