Impuestos

Cómo recuperar el 20/35% de las compras de dólares (viajes, tarjeta y ahorro)

29/12/2015

Dólares-cómo-recuperar-el-20-por-ciento-AFIP

Hasta el 16 de diciembre de 2015, las compras al exterior desde Argentina o los pagos con tarjeta en los viajes fuera del país tenían un recargo del 35% sobre el precio. También la compra de divisas para ahorrar desde el 27 de enero de 2014, tenía un 20% extra.

Aunque desde el fin del cepo, esa percepción no rige más, si ya te la cobraron, como era un pago a cuenta de impuestos, todavía es posible recuperarla. En esta nota te contamos cómo.

El 35% que se cobraba a las compras con tarjeta de crédito y débito, o de pasajes turísticos (mirá cómo era antes en: “Dólar turista: guía para viajar al exterior”), o el 20% para comprar dólares para ahorro, se puede aplicar al pago del Impuesto a las Ganancias o de los Bienes Personales.

Sin embargo, como no todos pagamos uno o ambos impuestos; entonces, el procedimiento no es similar. Vamos a ver cómo pedir este pago a cuenta a la AFIP, según tu situación fiscal.

Antes de pedir el reintegro, te sugiero consultar la herramienta Mis Retenciones.

Podés consultar las percepciones:

  • Ingresando con clave fiscal al servicio «Mis retenciones» (si no está en tu listado, podés adherirlo) .
  • En «impuesto retenido» poné «217» (imp. a las Ganancias), o «219» (Bienes Personales) y luego marcá «percepción».  Botón «consultar».
  • Te va a salir un listado de todas las percepciones del año y el monto final.
  • Allí vas a poder obtener una planilla Excel y descargarla a tu compu con todas las percepciones ya informadas a la AFIP y con todos los datos que necesitás para completar los formularios. Mirá el video: «Cómo consultar recargos de AFIP por compras en el exterior«.

1- Empleados que pagan el Impuesto a las Ganancias

Si sos trabajador en relación de dependencia (o jubilado) y tenés retenciones de Ganancias en el recibo de sueldo, podés deducir de este tributo el 20%/35% de percepción por las compras de dólares. Tenés tiempo hasta el 31 de enero de 2016.

PARA LEER. «Cuánto vas a pagar de Ganancias en 2015 según tu sueldo»

Para computar la percepción, tenés que realizar el trámite a través de la página web de la AFIP (www.afip.gob.ar), mediante el formulario 572 web (el que se usa, también en papel, para informar a tu empleador las deducciones: cargas de familia, servicio doméstico, seguros, prepagas, etcétera). Si ganaste más $ 250.000 el año pasado, ya estabas obligado, si no, vas a tener que realizarlo de ahora en más, todos los meses.

Los pasos son los siguientes:

  • En el sitio de la AFIP, ingresá por Clave Fiscal al servicio «SIRADIG – Trabajador«. Si no te aparece en el listado, tendrás que adherir mediante el Administrador de Relaciones.
  • Luego de llenar tus datos personales y los de tu empleador, tendrás que cargar todas tus deducciones (mirá la guía Paso a paso del SIRADIG)
  • Tras esto, en “Otras retenciones, percepciones y pagos a cuenta” podés informar la percepción del 20% (35%) de los gastos con tarjetas de crédito o débito. En el menú: “Pago a cuenta – Compras en el exterior”, tenés que detallar por cada mes, y por cada tipo de operación, el monto que te retuvieron.
  • Por último, tenés que generar y enviar el Formulario 572 Web a la AFIP, imprimir el comprobante y enviar a tu empleador.

Los gastos de todo el año se pueden cargar hasta el 31 de enero del año siguiente.

Tu empleador recién tomará estas percepciones en la liquidación anual de Ganancias, que realiza en febrero del año siguiente. Algunas empresas lo devuelven mes a mes, pero la AFIP entiende que no debe ser así.

¿Y si te queda un saldo a favor? Si el monto de la percepción supera lo que pagaste durante todo el año, te quedará un saldo a favor que tu empleador no te reintegrará. En este caso, la forma de solicitar que te acrediten este monto es inscribiéndote en el Impuesto a las Ganancias y presentando la declaración jurada anual en abril o mayo del año siguiente.

Luego, tendrás que pedir que la AFIP te lo devuelva y ahí no hay plazo.

Bienes Personales. Si tuvieras que pagar este impuesto y te queda saldo a favor en Ganancias, podés pedir que se tome el 20% (35%) por compras con tarjeta a cuenta de este tributo en la declaración jurada anual que también vence en abril o mayo.

2- Empleados que no pagan Impuesto a las Ganancias

Si no tributás el Impuesto a las Ganancias no podrías usar la percepción del 20% 0 35% como pago a cuenta de este impuesto.

Si pagás Bienes Personales. Tenés que pedir que se compute la percepción contra este impuesto, cuando hagas la declaración en abril o mayo del año siguiente. Si, aún así, te queda un saldo a favor, debés solicitar el reintegro a la AFIP ya que esto no es automático (igual que en el caso anterior, con saldo a favor en Ganancias).

Si no pagás Bienes Personales (ni Ganancias). En este caso, tenés que pedir que la AFIP te devuelva el 20% (35%) ya abonado mediante un mecanismo establecido en la Resolución General 3.420 de AFIP. Este trámite no tiene plazo.

Para esto necesitarás:

  • número de CUIT (si sólo tenés CUIL, lo tenés que pedir en una oficina de AFIP, previa solicitud de un turno web en «Devolución de Percepciones F.746/A (Solicitud de CUIT y/o Clave Fiscal Nivel 3» )
  • clave fiscal
  • informar a la AFIP la CBU (clave bancaria uniforme) de la cuenta en la que te depositarán el dinero (mirá «Paso a paso:  declarar CBU a la AFIP«).

LEÉ: Cómo pedir la devolución del 20 o 35% si no pagás impuestos.

Con estos datos, podés solicitar la devolución, ingresando con clave fiscal a la página de la AFIP, en el servicio «Mis aplicaciones web» (o adherirlo, si no está en tu listado).

Allí hay que ir al Formulario F.746/A (Devoluciones y transferencias) y completar los datos.

Mirá el video «Cómo pedir a la AFIP el recargo de compras en el exterior, si no pagás impuestos» y la Guía Paso a Paso Mis Aplicaciones Web.

En Percepciones no registradas en Mis Retenciones, podemos agregar percepciones, una por cada tarjeta, cada banco, y por cada resumen. Luego, hacemos click en “Obtener monto total de percepciones a tramitar en devolución” y Presentar.

La AFIP dijo que devolverá los pedidos de los períodos 2012 a 2014 en cuotas, a partir del 16 de febrero de 2016.

Las percepciones de 2015 se pueden pedir a partir del 15 de junio de 2016 y se devuelven desde agosto.

LEÉ: «Cuándo devolverá la AFIP la percepción del 20/35% por compra de dólares«.

No olvides de informar a la AFIP tu CBU, habilitando la herramienta en tu listado con clave fiscal (mirá «Paso a paso:  declarar CBU a la AFIP«).

3- Autónomos

Quienes abonan el Impuesto a las Ganancias o a los Bienes Personales pueden utilizar la percepción del 20%/35% para reducir el monto de los anticipos que deben ingresarse periódicamente, o incluir el pago a cuenta en la declaración jurada anual que vence en abril o mayo del año siguiente.

Si queda un saldo a favor, se puede usar para otros impuestos o anticipos o se puede pedir el reintegro a la AFIP.

4- Monotributistas y no contribuyentes

Según la normativa de la AFIP, los pequeños contribuyentes del Régimen Simplificado (Monotributo) sólo pueden aplicar la percepción contra Bienes Personales; no pueden reducir la cuota que pagan mensualmente.

Si no pagan Bienes Personales, tendrán que seguir el mecanismo de la Resolución General 3420 (herramienta Mis Aplicaciones WEB), que explicamos más arriba (punto 2).

Este procedimiento también se aplica si no estás inscripto y no tributás ningún impuesto de la AFIP.

Como el tema no es sencillo, te recomiendo que ante cualquier duda recurras a un contador para que te asesore personalmente.

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Para seguir leyendo

– Cómo comprar dólares tras el fin del cepo.

– Cuándo devolverá la AFIP la percepción del 20/35% por compra de dólares

– Preguntas y respuestas sobre el recargo AFIP para el turismo.

– 10 preguntas sobre el reintegro del 20/35% por la compra de dólares.

– Video: «Cómo consultar recargos de AFIP por compras en el exterior«.

– Claves para comprar por Internet en sitios del exterior.

 

 

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Por: comunidadpresupu-admin

Comentarios

765 comentarios

  1. Carolina Carolina dice:

    Hola, quería saber si estoy inscripto como monotributista y trabajo como relación de dependencia y mi sueldo es mayor a 15000 y no pago bienes personales como tengo que hacer. Gracias

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Carolina.
      El procedimiento es el mismo que el de personas que no pagan ningún impuesto, ya que no se permite tomar las percepciones a cuenta del Monotributo.
      Slds.

  2. Pablo Pablo dice:

    Paula
    Como estas?
    A prinicipios de 2014 compré reales para viajar a Brasil, hoy AFIP me pide, para poder hacer la devolución del 35% un dato llamado «djat»
    No tengo idea de donde sacar ese dato ya que compré los reales en el banco y no tengo en ningun lado dicho dato

    Desde ya muchas gracias

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Pablo,
      La DJAT es el código de autorización por la cmpra de divisas.
      Ingresá con clave fiscal en el lugar donde pediste la autorización (consulta de operaciones cambiarias) y en lugar de ingresar una nueva solicitud andá a la parte de consultas. Allí te aparecen todas las autorizaciones que te otorgaron y el código correspondiente.
      Slds.

  3. cesar cesar dice:

    Estimada :

    Muy buen informe, mi consulta es la siguiente:

    Ya que no estoy alcanzado por ninguno de los impuestos ¿ Hasta cuando tengo tiempo para presentar el formularia 746/A , para las percepciones que me efectuaron durante 2014 ?

    Saludos.

    Cesar.

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola
      No hay un plazo establecido.
      Slds

  4. Emilio Lauret Emilio Lauret dice:

    Estimada Paula, comencé a trabajar en mayo de 2014, por lo que no he pagado ganancias hasta ahora (Diciembre 2014), pero lo haré en 2015 ya que supero el mínimo bruto de 15000 mensual. Tengo compras en el exterior realizadas en 2014 que quisiera deducir de ganancias del 2015. ¿Es esto posible? Gracias!

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Emilio
      En principio, el 35% de compras en el exterior se toman como pago a cuenta del mismo ejercicio.
      Para aplicarlo a otro ejercicio, entiendo que tendrás que inscribirte en Ganancias y presentar la DDJJ anual 2014 (en abril próximo) con saldo a favor para disponer de este monto en el pago de otros impuestos. (de todos modos, no es seguro que pagues Ganancias de tu sueldo en 2015).
      Te recomiendo consultar a un contador para que te asesore en tu caso particular.
      Slds.

  5. Noelia Noelia dice:

    Te hago otra consulta Paula, mi marido compra dolares ahorro todos los meses pagando al valor tarjeta, el no presenta ddjj de ninguna clase y quería saber si puede pedir el reintegro de el 35% ya que el no paga ganancias tampoco, muchas gracias!!

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Noelia,
      El dólar ahorro tiene el 20% (no el 35%) y para comprarlo necesita presentar la autorización de Afip en el banco (no entiendo que compre sin esto).
      Para pedir el reintegro puede usar el procedimiento para el caso de quienes no pagan impuestos que está en esta nota (herramienta Mis Aplicaciones Web).
      Slds.

  6. Diego Porto Diego Porto dice:

    Consulta, estoy en relacion de dependencia y para este año RRHH me informa que no voy a pagar ganancias y tengo retenciones por compra en el exterior y por compra de dolar ahorro. Ahora quiero recuperar esos importes retenidos a traves de devolucion por CBU (ya averigue y tengo que sacar CUIT) y mi consulta es: tengo que presentar igual el F572 web y luego pedir el reintegro o directamente pido el reintegro sin presentar el formulario 572??
    Muchas gracias
    Diego

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Diego.
      Si este año no te descontaron Ganancias no sirve de nada que completes el Siradig. Esto es para informar a tu empleador las deducciones y pagos a cuenta que tiene que tomar para liquidar el impuesto en tu recibo. Solo te devuelve hasta el monto pagado por Ganancias.
      En tu caso tratá de pedirlo por Mis Aplicaciones Web.
      Slds

  7. Noelia Noelia dice:

    Hola Paula, tengo una consulta, tengo una tarjeta con la que hice compras en el exterior y no tengo trabajo, mi esposo me salio de garantía de la tarjeta pero no es una extensión, es una visa. Me gustaría saber cómo puedo hacer para recuperar los impuestos que cobraron sobre ella ya que no estoy inscrita como autónoma o monotributista ni en relación de dependencia por lo tanto no tengo CUIT. Muchas gracias desde ya por la atención y por la información de la pagina que me fue muy útil siempre!

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Noelia,
      El procedimiento es mediante el F. 746, en la nota lo podés ver en el apartado que dice si no pagás ningún impuesto. Vas a tener que tramitar el CUIT. De todos modos, si no tenés ingresos en blanco es difícil que la Afip te devuelva y es muy posible que te pidan explicaciones de dónde salió el dinero.
      Slds.

  8. adrian adrian dice:

    hola. hay que tener alguna factura de la compra realizada con debito en el extranjero?

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Adrián,
      Si comprás en el exterior, te deducen el 35% si pagás con una tarjeta de débito o crédito; el comprobante es el resumen de la tarjeta o del débito de la cuenta bancaria.
      Slds.

  9. Soledad Soledad dice:

    Hola, se puede consultar las percepciones sin tener el CUIT?

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Soledad,
      Sí, con la herramienta Mis Retenciones. El CUIT te lo pide en Mis Aplicaciones Web.
      Slds.

  10. Sofia Sofia dice:

    hola, quería saber cuánto tiempo tarda la afip en devolver las percepciones y además, te aparece directamente en la cuenta del cbu? gracias

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Sofía,
      La Afip no tiene plazo. Puede demorar más de un año (y sí, si te lo aprueban se acredita en la cuenta).
      Slds.

  11. Lucio Lucio dice:

    Consulta, yo hasta agosto de 2013 pague IIGG, luego de ahi no me sacaron mas entiendo por el decreto que salio para los sueldos de septiembre. Cuando quiero llenar el formulario 746 me tira error no asi cuando lo quiero hacer con SIRADIG. La consulta es como recupero el 20% del dolar ahorro y la res del 35% para viajes? Ya declare el CBU pero solo puedo llenar el Siradig, me lo van a devolver?

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Lucio,
      El problema es que el Siradig es para que tu empleador tome ese 20 y 35% y te lo descuente de tus retenciones de Ganancias. Si no pagás Ganancias no hay de dónde descontar.
      Lo que la Afip estipula en estos casos es que te tenés que inscribir en Ganancias, presentar la ddjj en abril del año que viene con saldo a favor y ahí pedir la restitución (con mucha paciencia).
      Te aconsejo consultar a un contador tu caso particular para ver qué te sugiere.
      Slds.

  12. Juan Manuel Narváez Juan Manuel Narváez dice:

    Buenas tardes,

    Alguien conoce a alguna persona que no pague ganancias, y haciendo este trámite del F 746/A se lo devolvieron?

    Muchas gracias! La información está super completa

  13. Christian Christian dice:

    Hola Paula no puedo encontrar el item “Pago a cuenta – Compras en el exterior” cuando ingreso en SiRADIG lo que veo es «Pago a Cuenta – Compra de Moneda Ext. p Turismo…» etc.. como agrego la opcion de «compras en el exterior»? Gracias.-

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Christian
      Mirá en esta nota, en el punto 10 (es ahí donde estabas viendo): https://www.presupuestofamiliar.com.ar/ganancias-completar-siradig-572-web/

      Slds.

  14. Sofía Sofía dice:

    Buenas tardes!
    Recién seguí todos los pasos y elegí las percepciones dentro de «aplicaciones web», desde donde puedo seguir el proceso? En realidad lo que más necesitaría es chequear el detalle de las que quedaron seleccionadas para poder agregar algunas manuales que no me aparecen, donde veo eso?

    Desde ya muchas gracias!

    Saludos,

    Sofía

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Sofia.
      Desde la misma herramientas Mis Aplicaciones Web en lugar de agregar un nuevo período consulta cada uno de los periodos cargados
      Slds

  15. Alvaro Alvaro dice:

    hola buenas tardes, al momento de ir a mis aplicaciones web para cargar las percepciones mes a mes , me salta una pantalla que me dice que tengo que acercarme a la afip a efectos de confirmar mi domicilio. Porque me salta este error, y como tengo que hacer para solucionarlo?
    Mil gracias
    Saludos
    Alvaro

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Alvaro,
      Es porque tenés que sacar el CUIT en una oficina de AFIP (es probable que solo tengas CUIL). Tenés que llevar comprobante de domicilio.
      Slds.

  16. sebastian sebastian dice:

    Hola! Consulta: El importe de debo cargar en el campo «Monto Total» es el la moneda que lo pague (Euros o Dolares) o en el equivalente a Pesos?
    Muchas gracias!!

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Sebastián,
      Es en pesos.
      Slds.

      1. lucrecia lucrecia dice:

        Hola este ano voy a tener saldo a favor en bienes personales, puedo presentar compensaciones por los anticipos o debo esperar presentar DDJJ Gracias

        1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

          Hola Lucrecia,
          Estuve averiguando tu caso y lo que me dicen los contadores es que para tomar la retención a cuenta de Bienes Personales tenés que haberle informado previamente al agente de retención esta situación. Si no, te tendrías que inscribir en Ganancias (el año que viene), presentar la DDJJ con saldo a favor y utilizar este saldo para la DDJJ de Bienes Personales.
          Slds.

  17. Leandro Leandro dice:

    Hola, hay alguna manera de obtener la información de los gastos que hice con mi tarjeta en el exterior (Nro de Comprobante, CUIT del comercio, monto, etc) sin tener que andar revolviendo los papeles buscando los tickets de compra.

    Muchas gracias.

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Leandro,
      Podés usar la herramienta de Mis Retenciones de Afip.
      En esta nota tenés un instructivo y un video paso a paso: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/video-consultar-recargo-afip-compras-exterior/
      Espero que te sea úti!
      Slds.

    2. JULIO JULIO dice:

      LO que podes hacer es ingresar al sitio web de tu tarjeta y fijarte en los totales de retenciones mes x mes en el caso de Visa o Mastercard tiene una opción de detalle anual de impuesto cobrado por compras al Exterior.

  18. Felipe Felipe dice:

    Hola quisiera hacer una consulta: en mi caso tribute un solo mes ganancias y realice la declaración por formulario 572 en tiempo y forma (de hecho en el cuadro de ganancias que mi empleador me realiza, figura la retencion de ganancias, y la deducción del saldo a favor que genere en mi viaje al exterior). Al consultar con afip, y luego de declarar cbu y tramitar la CUIT, me dijeron que debía bajarme el aplicativo SiAp, y luego descargar el aplicativo «Devoluciones y Transferencias» desde el cual ingresar nuevamente las retenciones sufridas por las compras en el exterior. Finalmente debo meterme en la pagina de afip para, con otra aplicación, solicitar que se exporten dichos datos del SiAp y recién ahí sentarme a esperar la acreditación de mi dinero. Es eso cierto? tiene una fecha limite? Alguno sabe bien como utilizar el modulo de «devoluciones y transferencias»?

    Muchas gracias!!!!!

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Felipe.
      Entiendo que a vos te quedó un saldo a favor que no lo podés restar de Ganancias.
      Lo que tendrías que hacer es inscribirte en el impuesto presentar la declaración jurada con saldo a favor y pedir el reintegro, que no tiene plazo de respuesta. Esto es el trámite que te dijeron en Afip.
      Te recomiendo que antes de hacer nada, consultes a un contador para ver si te conviene todo ese trámite.
      Slds

  19. jose luis jose luis dice:

    Mi mujer pago el alquiler de un auto con tarjeta de credito en la argentina, y le cobraron en dolares, en el resumen de cuenta de la tarjeta de credito, vino desglosado en pesos y en dolares y en otro item el famoso 35 %, como puede recuperarlo, ya que ella no paga ganancias, es trabajadora en relacion de dependencia.

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola José Luis.
      Mirá en esta nota el procedimiento: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/video-pedir-reintegro-del-2035-a-la-afip-si-no-pagas-impuestos/
      Slds.

  20. mechifuen mechifuen dice:

    Es para débito y crédito? o solamente las compras que se hicieron en el exterior con tarjetas de crédito? muchas Gracias!!

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola,
      Es para ambas. Tanto en compras con débito con crédito en el exterior se suma el 35% de percepción de AFip.
      slds.

  21. Victoria Díaz Botta Victoria Díaz Botta dice:

    Hola Paula, una consulta, mi caso era complicado porque durante el 2013 yo haba pagado impuesto a las ganancias y luego desde Agosto cdo lo suben a 15.000 deje de hacerlo. Bien, asesorada por vos y un contador hice todo lo que la afip me solicitaba, darme de alta en ganancias, (para pedir la devolución vía DDJJ, declarar CBU, y armar cosa que hice, la declaración jurada del 2013 exteriorizando mi saldo a favor…

    De esto ya paso bastante, esto lo realice en Abril 2013…cuando vencía a plazo..aun no tuve novedades, sabes de gente a la que le hayan devuelto habiendo tenido que pasar por todo lo que pase yo, (que no fue nada fácil ni sencillo)????

    Tiempos???

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Victoria,
      Hay muchísima gente que quedó en tu situación.
      Como todo lo que se pide a la Afip para que te reintegre no tienen plazos. Así que hay que armarse de paciencia y esperar (los plazos pueden ser eternos).

  22. federico federico dice:

    hola que tal, no pago ningun impuesto asi que tengo q completar el fromulario en mis aplicaciones web, pero desde enero del 2014, se puede, i en cuanto tiempo te reintegran??

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Federico,
      No hay un plazo definido. La Afip se toma mucho tiempo (varios meses, incluso hay pedidos pendientes del año pasado).
      Slds.

      1. federico federico dice:

        Que tal paula. Otra inquietud. Loas percepciones por comiras en el exterior y por compre de dólares se pueden cargar en cualquier momento no? A lo que me refiero es que no se cargan junto con la DJ de ganacía de los empleados que tienen un plazo hasta el 31 de enero creo y en las que se cargan dedicción es con se ser de gastos médicos.

        1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

          Hola Federico,
          Si es a través del Siradig, se pueden cargar en cualquier momento pero la fecha tope es el 31 de enero (el empleador lo tomará en la declaración final de febrero, pero hay algunos que lo tienen en cuenta cada mes).
          Si es a través del f 746, en cualquier momento.
          Slds.

  23. Rosa Mirian Faraci Rosa Mirian Faraci dice:

    Hola: estoy recientemente jubilada y cobro en mano $ 10.000.- ¿Puedo comprar dólar ahorro? Gracias por su pronta respuesta.

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Rosa,
      Por tu ingreso, sí podrías comprar. Fijate si la AFIP te autoriza (acá la nota con el paso a paso: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/todo-lo-que-tenes-que-saber-para-ahorrar-en-dolares/
      Slds.

    2. federico federico dice:

      Hola que tal.tengo compras en el exterior desde enero del 2014 y no pago ningún impuesto.hasta cuando tengo tiempo para llenar el formulario vía web y realizar el reintegro. Otra consulta cuanto tipo tienen el afín para reintegrar lo solicitado o más o menos en cuanto tiempo lo devuelve

      1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

        Hola Federico,
        No hay un plazo ni para pedir ni para que te respondan el pedido a través de Mis Aplicaciones Web. Te recomiendo hacer el trámite lo antes posible para que vaya corriendo el plazo. Y después, paciencia.
        Slds.

  24. raul raul dice:

    hola, no pago ningún impuesto, para recuperar el 20 % del dolar ahorro, debo sacar el CUIT?

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Raúl,
      Sí. Para llenar el Formulario 746 vas a necesitar tener CUIT.
      Slds.

  25. raul raul dice:

    hola, te hago una consulta, soy empleado en relación de dependencia, y no pago ganancia a la 4ta categoría debido a que quede por debajo de los 15.000. para pedir el 20 % del dolar ahorro, solo debo completar el formulario en «mis aplicaciones web, y pedir la devolución mes a mes?

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Raul
      Así es. Antes vas a tener que sacar el Cuit (si no lo tenés).
      El software de afip no te genera en forma automática el 20% del dólar ahorro, así que lo tenés que cargar a mano. Slds