Hasta el 16 de diciembre de 2015, las compras al exterior desde Argentina o los pagos con tarjeta en los viajes fuera del país tenían un recargo del 35% sobre el precio. También la compra de divisas para ahorrar desde el 27 de enero de 2014, tenía un 20% extra.
Aunque desde el fin del cepo, esa percepción no rige más, si ya te la cobraron, como era un pago a cuenta de impuestos, todavía es posible recuperarla. En esta nota te contamos cómo.
El 35% que se cobraba a las compras con tarjeta de crédito y débito, o de pasajes turísticos (mirá cómo era antes en: “Dólar turista: guía para viajar al exterior”), o el 20% para comprar dólares para ahorro, se puede aplicar al pago del Impuesto a las Ganancias o de los Bienes Personales.
Sin embargo, como no todos pagamos uno o ambos impuestos; entonces, el procedimiento no es similar. Vamos a ver cómo pedir este pago a cuenta a la AFIP, según tu situación fiscal.
Antes de pedir el reintegro, te sugiero consultar la herramienta Mis Retenciones.
Podés consultar las percepciones:
Si sos trabajador en relación de dependencia (o jubilado) y tenés retenciones de Ganancias en el recibo de sueldo, podés deducir de este tributo el 20%/35% de percepción por las compras de dólares. Tenés tiempo hasta el 31 de enero de 2016.
PARA LEER. «Cuánto vas a pagar de Ganancias en 2015 según tu sueldo»
Para computar la percepción, tenés que realizar el trámite a través de la página web de la AFIP (www.afip.gob.ar), mediante el formulario 572 web (el que se usa, también en papel, para informar a tu empleador las deducciones: cargas de familia, servicio doméstico, seguros, prepagas, etcétera). Si ganaste más $ 250.000 el año pasado, ya estabas obligado, si no, vas a tener que realizarlo de ahora en más, todos los meses.
Los pasos son los siguientes:
Los gastos de todo el año se pueden cargar hasta el 31 de enero del año siguiente.
Tu empleador recién tomará estas percepciones en la liquidación anual de Ganancias, que realiza en febrero del año siguiente. Algunas empresas lo devuelven mes a mes, pero la AFIP entiende que no debe ser así.
¿Y si te queda un saldo a favor? Si el monto de la percepción supera lo que pagaste durante todo el año, te quedará un saldo a favor que tu empleador no te reintegrará. En este caso, la forma de solicitar que te acrediten este monto es inscribiéndote en el Impuesto a las Ganancias y presentando la declaración jurada anual en abril o mayo del año siguiente.
Luego, tendrás que pedir que la AFIP te lo devuelva y ahí no hay plazo.
Bienes Personales. Si tuvieras que pagar este impuesto y te queda saldo a favor en Ganancias, podés pedir que se tome el 20% (35%) por compras con tarjeta a cuenta de este tributo en la declaración jurada anual que también vence en abril o mayo.
Si no tributás el Impuesto a las Ganancias no podrías usar la percepción del 20% 0 35% como pago a cuenta de este impuesto.
Si pagás Bienes Personales. Tenés que pedir que se compute la percepción contra este impuesto, cuando hagas la declaración en abril o mayo del año siguiente. Si, aún así, te queda un saldo a favor, debés solicitar el reintegro a la AFIP ya que esto no es automático (igual que en el caso anterior, con saldo a favor en Ganancias).
Si no pagás Bienes Personales (ni Ganancias). En este caso, tenés que pedir que la AFIP te devuelva el 20% (35%) ya abonado mediante un mecanismo establecido en la Resolución General 3.420 de AFIP. Este trámite no tiene plazo.
Para esto necesitarás:
LEÉ: Cómo pedir la devolución del 20 o 35% si no pagás impuestos.
Con estos datos, podés solicitar la devolución, ingresando con clave fiscal a la página de la AFIP, en el servicio «Mis aplicaciones web» (o adherirlo, si no está en tu listado).
Allí hay que ir al Formulario F.746/A (Devoluciones y transferencias) y completar los datos.
Mirá el video «Cómo pedir a la AFIP el recargo de compras en el exterior, si no pagás impuestos» y la Guía Paso a Paso Mis Aplicaciones Web.
En Percepciones no registradas en Mis Retenciones, podemos agregar percepciones, una por cada tarjeta, cada banco, y por cada resumen. Luego, hacemos click en “Obtener monto total de percepciones a tramitar en devolución” y Presentar.
La AFIP dijo que devolverá los pedidos de los períodos 2012 a 2014 en cuotas, a partir del 16 de febrero de 2016.
Las percepciones de 2015 se pueden pedir a partir del 15 de junio de 2016 y se devuelven desde agosto.
LEÉ: «Cuándo devolverá la AFIP la percepción del 20/35% por compra de dólares«.
No olvides de informar a la AFIP tu CBU, habilitando la herramienta en tu listado con clave fiscal (mirá «Paso a paso: declarar CBU a la AFIP«).
Quienes abonan el Impuesto a las Ganancias o a los Bienes Personales pueden utilizar la percepción del 20%/35% para reducir el monto de los anticipos que deben ingresarse periódicamente, o incluir el pago a cuenta en la declaración jurada anual que vence en abril o mayo del año siguiente.
Si queda un saldo a favor, se puede usar para otros impuestos o anticipos o se puede pedir el reintegro a la AFIP.
Según la normativa de la AFIP, los pequeños contribuyentes del Régimen Simplificado (Monotributo) sólo pueden aplicar la percepción contra Bienes Personales; no pueden reducir la cuota que pagan mensualmente.
Si no pagan Bienes Personales, tendrán que seguir el mecanismo de la Resolución General 3420 (herramienta Mis Aplicaciones WEB), que explicamos más arriba (punto 2).
Este procedimiento también se aplica si no estás inscripto y no tributás ningún impuesto de la AFIP.
Como el tema no es sencillo, te recomiendo que ante cualquier duda recurras a un contador para que te asesore personalmente.
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– Cómo comprar dólares tras el fin del cepo.
– Cuándo devolverá la AFIP la percepción del 20/35% por compra de dólares
– Preguntas y respuestas sobre el recargo AFIP para el turismo.
– 10 preguntas sobre el reintegro del 20/35% por la compra de dólares.
– Video: «Cómo consultar recargos de AFIP por compras en el exterior«.
– Claves para comprar por Internet en sitios del exterior.
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Por: comunidadpresupu-admin
Buenas Tardes, alguien sabe si en el caso de haber tenido gastos en 2013 los cuales sufrieron percepción y no fueron reclamados, los puedo reclamar en 2014?
Gracias!
Hola Leonardo,
Sí los podés reclamar, pero es complicado (y no sé si te lo van a autorizar). Te recomiendo consultar a un contador para ver si te conviene en tu caso particular.
Slds.
Hola,estoy exento del pago de impuesto a la ganancias desde agosto del 2013,hoy en día cobro mas de $ 15000 y quiero pedir el reintegro del gasto de tarjeta en el exterior(35%),para eso tengo que pedir el cuit y anotarme como responsable inscripto si es q entendí bien lo que me explicaron en afip,mi pregunta es la siguiente….si hago esto del cuit,me van a empezar a descontar el impuesto a las ganancias nuevamente? O algún otro tipo de impuesto? Gracias y muy buena la pagina.
Hola Sergio,
Si solamente sacás el CUIT no genera ningún efecto. Pero, si te inscribís como responsable en el impuesto vas a tener como obligación presentar las declaraciones juradas anuales y otros requisitos según tu situación.
Vas a tributar Ganancias en la medida que tus ingresos menos lo que puedas deducir de un saldo positivo. Si no, no.
Me parece que en tu caso deberías probar si te deja realizar el trámmite de Mis Aplicaciones Web (form. 746) pero sin inscribirte en Ganancias. Mirá http://www.youtube.com/watch?v=6YJcGQtdaNQ
Podés sacar el CUIT sin ningún problema pero antes de inscribirte en un impuesto consultá tu caso particular a un contador, por las dudas.
Slds.
Hola paula gracias por contestar ,voy a averiguar en la afip si me dan el cuit sin inscribirme en nada(quizás entendí mal) eso por un lado y por el otro me exprese mal en la pregunta….el formulario 746 lo puedo completar para reclamar el 35% el problema era que no me aparece el botón de «agregar percepcion» para reclamar el 20% por compra de dolar ahorro. Por eso supuse que necesitaba el cuit. Saludos.
Hola Sergio,
es que esa opción no la habilitaron. Podés agregarlo a mano.
Slds.
Que pasa si soy Monotributista y al facturar me hicieron las percepciones en relación al impuesto a las ganancias? Como los puedo imputar a Monotributo? Gracias
Hola,
No se puede tomar a cuenta del Monotributo. Sólo podrías si pagaras Bienes personales. Si no, tendrías que utilizar el formulario 746 (mis aplicaciones web).
Slds.
Hola Paula, Gracias por tu respuesta. Si, yo me refería para tomarlo a cuenta de Bienes Personales. Actualmente, lo veo en Mis Retenciones, bajo el concepto de Ganancias. Cómo puedo hacer para tomarlo a cuenta de bienes personales? Gracias Saludos
En ese caso, lo tenés que presentar en la declaración jurada anual del impuesto. Te recomiendo que consultes con un contador para hacerlo.
Slds.
Hola, buenos días
Una consulta concreta:
Compré un pasaje con una tarjeta de mi papá en despegar. La percepción apareció en Mis retenciones del titular (mi papá) pero con el CUIT de la aerolinea. EL comprobante que me envio despegar figura a nombre del titular de la tarjeta, el comprobante de la aerolinea (ticket electrónico) está a nombre mio que soy el pasajero.
Ahora bien, cuando intento pedir la devolución de la percepción por siradig del titular me pide el nombre del pasajero y solo aparece el titular (ya que yo no estoy a cargo del titular).
Que me conviene hacer? pedirla con el cuit de lan a nombre de pasajero del titular (que es como aparece en Mis Retenciones) o cargarla manualmente con el cuit de despegar que si tengo un comprobante a nombre del titular? Cruzan de alguna manera la información con migraciones para saber quien viajo?
Espero me puedas ayudar, pregunte en la AFIP y todas las respuestas son ambiguas.
Muchas Gracias.
Hernán.
Hola Hernán,
En principio, quien tiene que puede tomar como pago a cuenta la percepción es quien paga el viaje, en este caso la Afip presume que es el titular de la tarjeta, no importa quién viajó.
Salvo que puedas demostrar de alguna forma que vos pagaste, tendría que pedirlo tu papá.
Slds.
Nunca presente las DDJJ informativas de ganancias, me intimó/notifico la AFIP y quiero presentarla. En 2013 hice compras con tarjeta en el exterior y me retuvieron ese 20%, como lo cargo, donde? Hay un servicio con clave fiscal «Regimen simplificado para trabajadores en relacion de dependencia», es ahi?
Te recomiendo consultar a un contador para que lo haga. Hay que presentarlo mediante un aplicativo. Ese servicio es solo para Ganancias pero también tendrías que presentar bienes personales. Slds
Paula te hago una consulta yo presente en abril del 2014 , lo que me retuvieron sobre los 4 pasajes en Buquebus, los 300 dls queme autorizaron comprar y el porcentaje que me cobro la Afip sobre los pesos ur uguayos que me autorizaron. Ahora bien los de los pasajes figura como aprobada , Que significa eso?
Gracias
Hola Graciela,
No me aclarás cuál es tu situación, entiendo que es por el formulario 746 (Mis aplicaciones web).
En ese caso, deberías estar en condiciones de cobrar el reintegro en tu cuenta bancaria, si declaraste el CBU.
Por cualquier duda, te sugiero consultar a la AFIP: (0810) 999 2347
Slds.
Hola,
Soy el caso que no paga ningún impuesto. Hice compras con tarjetas adicionales. Esas retenciones no aparecen. ¿deberían aparecer? ¿las puedo agregar? ¿como se hace?
¿Como puedo estar seguro de que si tengo o no CUIT?
Saludos.. César
Hola César.
Las percepciones las tiene que solicitar quien las paga, en teoría; o sea, el titular de la tarjeta.
Si no aparecen, agregalas manualmente cuando completes el formulario 746 (hay una opción para agregar lo que no te aparece en Mis Retenciones).
Tenés CUIT si alguna vez te inscribiste en algún impuesto (si hiciste el trámite personalmente en la Afip): monotributo, Ganancias, bienes personales, u otro.
Probá de completar el F. 746 y si te dice que tenés que dirigirte a una oficina de Afip es muy probable que sea porque no tenés CUIT (el trámite es muy sencillo).
Slds.
Presenté el frio. 746/A para la devolucion del 35% de las tarjetas de credito(con todos los pasos del CBU etc). Saben cuanto tiempo tardan hasta que te depositan la plata? en promedio mas o menos…como para tener una idea si son dos meses o un año. Gracias!
Hola Adriana,
La Afip no tiene ningún plazo para responder. Sé que están resolviendo algunos casos que se presentaron el año pasado, pero la verdad que no sé mucho más. En el caso de las empresas, los reintegros pueden demorar un par d años, pero no sé si en esto va a ser igual.
Yo no contaría con esto y, si llega, bien.
Slds.
Paula, te consulto, los que nos inscribimos en ganancias para poder pedir la devolución vía DD.JJ. Que pasa??
Cuanto le calculas para que lo vean????? Conoces algún caso que lo hayan devuelto?
Yo la presente en Abril pasado.
Por estar inscripta es que no me deja este año cargar el 746 verdad??
Hola Victoria.
Para que la Afip te haga un reintegro del dinero hay que tener muuucha paciencia. distinto sería si pagaras algún impuesto y lo podés aplicar al pago, porque es más rápido.
Para que tengas una idea, a las empresas los reintegros les pueden demorar un par de años.
Como estás inscripta no te va a dejar pedir por el 746, pero la demora es similar, creo.
Slds.
Hola, queria hacerles una consulta.
Mi sueldo es inferior a los $15000 mensuales, pero algunos meses con horas extras me cobraron impuesto a las ganancias, realmente un importe muy bajo. Yo hice el reclamo por lo que abone de impuesto por compras en el exterior y notifique a mi empleador. Lo que quiero saber es que pasa con la devolucion en febrero si me voy del empleo que estoy actualmente. Quien me devuelve ese dinero??? Gracias.
Hola,
Si te vas del trabajo, cuando te hagan la liquidación final también te tienen que cerrar la liquidación de Ganancias y ahí incluir todo lo que declaraste.
Slds.
Se puede hacer en oficina de afip ?
Los trámites son vía web, con clave fiscal.
Slds.
Hola, quería hacer una consulta. Completé a principio de año en tiempo y forma los formularios para la devolución del 35% por compras con tarjeta en el exterior (por internet), a mi no me descuentan impuesto a las ganancias. Cuando consulto en la web de Afip el estado de los formularios presentados, dice que están Aceptados. Pero aún no me devoliveron nada de lo retenido. Se sabe cuándo realizan esa devolución? A alguien ya le devolvieron el 35% de la tarjeta?. Gracias.
Olvidé comentar que tampoco pago bienes personales, que gano menos de 15000, y que tengo cargado el CBU. No se qué mas hacer. Gracias.
Si tenés cargado el CBU, andá a la dependencia de Afip que te corresponde para ver por qué todavía no te depositaron el monto (si está aceptado).
Slds.
Mira yo tengo pendiente un cobro por compras en el exterior desde Enero de 2013 y ya me aprobaron y todo y todavia no me depositaron nada. Creo que hay que tener paciencia nomas. Saludos
Hola.
Tendrías que ver si declaraste el CBU de tu cuenta bancaria. Si no lo hiciste, consultá en la oficina de Afip a ver qué pasó con tu trámite.
Slds.
Hola que tal. Quisiera saber si puedo solicitar la devolución de las percepciones que me hicieron por operaciones este año? o tengo que esperar al año que viene? espero su respuesta. gracias.
Hola Marcos,
Podés ir pidiéndola ahora, pero te lo van a devolver el año que viene.
Slds.
Hola. las retenciones/percepciones por compra de moneda extranjera que hice este año recien puedo pedir que me las devuelvan el año que viene verdad? o puedo hacerlo ahora?
Hola,
Las podés ir pidiendo ahora cada mes, pero te las van a devolver el año que viene.
Slds.
Buenas tardes. Gano menos de 15000 por mes y no pago impuesto a las ganancias. Debo viajar al exterior. me devuelven el 35 de los pasajes de avion y los gastos afuera?? muchas gracias.
Hola Sergio,
Si no pagás tampoco Bienes Personales, podés pedir que te lo reintegren mediante el formulario 746/A (mirá en la nota cómo es el procedimiento), pero la verdad que no están respondiendo estos pedidos. Es cuestión de plantearlo y esperar.
Slds.
hola te hago una consulta!!! yo compre unos Juegos Digitales de PC via Tarjeta Visa por un valor de $50 Dolares (dolar oficial 8.16) !! seria un total de $408 pesos, tengo que agregarles el %35 en pesos? o no me lo cobran?!! y si me los cobraran que tengo q hacer para recuperar el %35?
Hola Santiago,
Sí tenés que agregarles el 35%. Te lo va a cobrar la tarjeta en un ítem aparte (se paga en pesos).
Para recuperar ese monto tenés que ver cuál es tu situación laboral, si pagas impuesto o no, etc. Fijate tu caso en esta nota.
Slds.
Tello lucas. Yo no pago gananciaa se puede recuperar las retenciones q me hisieron. En un viaje al exterior.
Hola Lucas.
Fijate en la nota en la herramienta Mis Aplicaciones Web. Es para quienes no pagan impuestos nacionales.
Slds
Perfecto, pero…Còmo hago para que me devuelvan todo lo que tengo a favor del 2013- en el cual me descontaron ganancias hasta Julio/ Agosto y justo despues de esos meses hice los gastos con tarjeta mas importantes… Presente la DD. JJ en abril 2014- Pero no tengo novedades, que puedo hacer para que me devuelvan esa guita.???
Sigo cargando en el Siradig los gastos con tarjeta ??? si viajo? Como para que al menos vean y quede asentado lo que estoy pagando de impuestos y no me devuelven?
Hola Victoria,
Te recomiendo que consultes a un contador para hacerlo (te aclaro que yo soy periodista, aunque conozco del tema esto es muy puntual). Según entiendo, se puede aplicar al pago de otros impuestos (ganancias o Bs. personales) en el futuro, o bien pedirlo y esperar con mucha paciencia.
Slds.
Acabo de probar si me deja cargar algo en mis amplicaciones web y nooooo, imposible, me dice que para el periodo fiscal, yo estoy inscripta en impuesto a las ganancias…
Hola Victoria,
No te deja porque estás inscripta en Ganancias. Si este año no te retienen el impuesto del sueldo, vas a tener que pedirlo a través de la delaclación jurada 2014, que vence en abril del año que viene.
Slds.
Hola Paula!
Yo igual que la persona que te escribió antes, estoy en la misma situación,
Desde Agosto del año pasado no pago Imp Gcias. y he seguido igual….cargando en el siradig todos los importes de las percepciones de compras en el exterior y compras de dolares.
Asmismo, me he inscripto en impiusto a las ganancias y presente mi DD.JJ, en Abril…que hasta ahotra no me devolvieron nada.
Que hago con el 2014 que no pago impuesto porque no me da el monto de mi sueldo, no llego a 15000 por mes…
Cargo en mis amplicaciones web????
Si lo cargo en el siradig…igual, no lo veo luego en mis aplicaciones web?
Debo reclamar lo del 2013- que pedi por la DD. JJ. ???
Muchas gracias, Victoria-
Hola soy monotributista , que seria pagar bienes personales ? ya tengo los datos para solicitar la devolucion pero no se si puedo aplicarlo con bienes personales ( porque no se si pago ) o mediante la resolucion 3420 , gracias.
Hola Claudio,
Te correspondería pagar si tu patrimonio supera los $ 305.000 valuados según la AFIP. Mirá cómo es en esta nota: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/quienes-pagan-bienes-personales/
Si estás dentro de estos casos, te recomiendo consultar a un contador para que te asesore en tu caso.
Si no tenés que pagar Bienes Personales, solicitá la devolución mediante el formulario 746 y esperá a que te respondan (se toman bastante tiempo, meses).
Slds.
Hola! Cuando el gastos en el exterior lo hace la tarjeta de credito ADICIONAL quien recuperara el 35%? el titular de la tarjeta y la cuenta? Te pregunto esto porque soy ama de casa y mi marido es el que trabaja en rel, de dependencia.Gracias.
Hola Gisela,
Es el titular, porque es quien supuestamente paga la cuenta para la Afip.
Slds.
Buen día.
Mi consulta es la siguiente
En el año 2013 realice varios viajes al exterior en donde obviamente se me cobro el 35%
Mensualmente iba cargando en el SIRADIG todo eso para que si tenía que pagar se tomara en cuenta.
En total mas o menos de impuesto para el 2013 fueron 12.500 que le declare al AFIP
En ENERO / FEBRERO /MARZO me retuvieron pero yo al tener presentado me vino en saldo negativo ósea no pague nada, para JULIO paso lo mismo
Este año cuando presente via web el F 711 v1590 – GANANCIAS PERSONAS FISICAS en una parte del resumen final me decía saldo a favor del contribuyente $11200 (estimo que era la resta de todo lo que les presente menos las devoluciones que mi empleador había hecho). Hasta ahí todo perfecto.
Una vez que me di de alta en AFIP (datos biométricos, CBU y todo eso) comencé vía web a cargar el trámite para la devolución F746/A mes a mes…pero dio la casualidad que mis consumos en el exterior fueron los meses (04-05-06-07-08-09-10-11-12) todo perfecto hasta el mes 07 que me dio el siguiente error : “Su solicitud no resulta procedente debido a que se verifica que UD. Posee retenciones de impuesto a las ganancias para el periodo fiscal en el cual las percepciones fueron practicadas. Deberá computar las percepciones en el F572 presentado ante su empleador.”…viendo si yo hubiese comprado en el exterior el mes 01/02/03 también me hubiese dado el error… algo de suerte tuve pero…como pido la devolución del mes 07???
Mi sueldo no superaba los 15 mil.
Agradezco sus comentarios para saber como sigo.
Muchas Gracias.
Hola Fernando,
Está un poco confusa tu explicación, pero si entiendo lo que preguntás te aclaro que si tuviste retenciones de Ganancias, el reintegro lo tenés que pedir vía el Siradig (f572 web).
Slds.
Desde Agosto del año pasado no pago Imp Gcias. pero sigo cargando en el siradig todos los importes de las percepciones de compras en el exterior y compras de dolares. Cual es el perjuicio de solicitar me reintegren el importe en la AFIP? Es decir, que implica que me inscribirme en el Imp Gcias?
Hola,
Si tenés todos tus ingresos en orden (declarados) no hay ningún problema. El tema es que si no pagás Ganancias no sirve de nada cargar los datos en el Siradig, deberías hacerlo por Mis aplicaciones web con el procedimiento para quienes no pagan impuestos.
Slds.
Buenos días a Todos! Queria consultar lo siguiente ya que considero que mi caso es bastante particular, yo soy empleada, no pago ganancias, no tengo bienes personales…. He solicitado la devolución de la percepción por F746 desde ene 2013 hasta a fecha y aun no he obtenido ninguna respuesta. La mayoría de los viajes son a Uruguay, puesto que mi novio vive allí y viajo una vez por mes (aprox.), solo un viaje por vacaciones a USA que me genera un importe realmente considerable y por el cual estoy mas interesada en la devolución (todo pagado con tarjeta de crédito y en cuotas). Lo que sucede es que en Septiembre de este año (2014) stoy yendo a vivir al exterior, y necesito que me den una respuesta cuanto antes , porque cerraré mis cuentas bancarias para ese entonces… En un mail a mesa de ayuda de AFIP me dijeron que solo debo esperar, pero leí algo sobre una solicitud de pronto pago… conviene presentarlo? Hay algún reclamo mas fuerte que pueda hacerse considerando la excepcionalidad del caso? Muchas gracias!!!!! Slds,
Hola Bárbara,
Realmente no conozco a nadie a quien la Afip le haya respondido pedidos realizados el último año.
Podrías probar realizando presentaciones a la Afip, pero no te aseguro nada.
Slds.
Hola, mi empleador solo me reontegro la mitad de lo que debia devolverme. Con relacion a la otra mitad, Alegan que el año pasado nos descontaron menos ganancias de lo que debian haber hecho, y que por esa razon me habian retenido una 1/4 parte. y que la 1/4 parte restante ellos no me lo podian devolver, y que deboa reclamarlo a la AFIP???,
Entonces el empleador no es el encargado de devolverme el 20%, hasta donde yo se al resto de los empleados, lo que falto de ganancias del 2013, se lo estan descontando en cuotas, …pueden ellos decidir descontarmelo en n solo pago! Sn consultarme o informarmelo previamente?
Hola,
Efectivamente, tu empleador solo te devuelve la percepción hasta el monto que pagaste de Ganancias.
El resto deberías pedirlo a la Afip mediante la declaración jurada anual de Ganancias. De todos modos, te recomiendo consultar tu caso con un contador para ver si te conviene hacerlo o no.
Slds.