Impuestos

Cómo recuperar el 20/35% de las compras de dólares (viajes, tarjeta y ahorro)

29/12/2015

Dólares-cómo-recuperar-el-20-por-ciento-AFIP

Hasta el 16 de diciembre de 2015, las compras al exterior desde Argentina o los pagos con tarjeta en los viajes fuera del país tenían un recargo del 35% sobre el precio. También la compra de divisas para ahorrar desde el 27 de enero de 2014, tenía un 20% extra.

Aunque desde el fin del cepo, esa percepción no rige más, si ya te la cobraron, como era un pago a cuenta de impuestos, todavía es posible recuperarla. En esta nota te contamos cómo.

El 35% que se cobraba a las compras con tarjeta de crédito y débito, o de pasajes turísticos (mirá cómo era antes en: “Dólar turista: guía para viajar al exterior”), o el 20% para comprar dólares para ahorro, se puede aplicar al pago del Impuesto a las Ganancias o de los Bienes Personales.

Sin embargo, como no todos pagamos uno o ambos impuestos; entonces, el procedimiento no es similar. Vamos a ver cómo pedir este pago a cuenta a la AFIP, según tu situación fiscal.

Antes de pedir el reintegro, te sugiero consultar la herramienta Mis Retenciones.

Podés consultar las percepciones:

  • Ingresando con clave fiscal al servicio «Mis retenciones» (si no está en tu listado, podés adherirlo) .
  • En «impuesto retenido» poné «217» (imp. a las Ganancias), o «219» (Bienes Personales) y luego marcá «percepción».  Botón «consultar».
  • Te va a salir un listado de todas las percepciones del año y el monto final.
  • Allí vas a poder obtener una planilla Excel y descargarla a tu compu con todas las percepciones ya informadas a la AFIP y con todos los datos que necesitás para completar los formularios. Mirá el video: «Cómo consultar recargos de AFIP por compras en el exterior«.

1- Empleados que pagan el Impuesto a las Ganancias

Si sos trabajador en relación de dependencia (o jubilado) y tenés retenciones de Ganancias en el recibo de sueldo, podés deducir de este tributo el 20%/35% de percepción por las compras de dólares. Tenés tiempo hasta el 31 de enero de 2016.

PARA LEER. «Cuánto vas a pagar de Ganancias en 2015 según tu sueldo»

Para computar la percepción, tenés que realizar el trámite a través de la página web de la AFIP (www.afip.gob.ar), mediante el formulario 572 web (el que se usa, también en papel, para informar a tu empleador las deducciones: cargas de familia, servicio doméstico, seguros, prepagas, etcétera). Si ganaste más $ 250.000 el año pasado, ya estabas obligado, si no, vas a tener que realizarlo de ahora en más, todos los meses.

Los pasos son los siguientes:

  • En el sitio de la AFIP, ingresá por Clave Fiscal al servicio «SIRADIG – Trabajador«. Si no te aparece en el listado, tendrás que adherir mediante el Administrador de Relaciones.
  • Luego de llenar tus datos personales y los de tu empleador, tendrás que cargar todas tus deducciones (mirá la guía Paso a paso del SIRADIG)
  • Tras esto, en “Otras retenciones, percepciones y pagos a cuenta” podés informar la percepción del 20% (35%) de los gastos con tarjetas de crédito o débito. En el menú: “Pago a cuenta – Compras en el exterior”, tenés que detallar por cada mes, y por cada tipo de operación, el monto que te retuvieron.
  • Por último, tenés que generar y enviar el Formulario 572 Web a la AFIP, imprimir el comprobante y enviar a tu empleador.

Los gastos de todo el año se pueden cargar hasta el 31 de enero del año siguiente.

Tu empleador recién tomará estas percepciones en la liquidación anual de Ganancias, que realiza en febrero del año siguiente. Algunas empresas lo devuelven mes a mes, pero la AFIP entiende que no debe ser así.

¿Y si te queda un saldo a favor? Si el monto de la percepción supera lo que pagaste durante todo el año, te quedará un saldo a favor que tu empleador no te reintegrará. En este caso, la forma de solicitar que te acrediten este monto es inscribiéndote en el Impuesto a las Ganancias y presentando la declaración jurada anual en abril o mayo del año siguiente.

Luego, tendrás que pedir que la AFIP te lo devuelva y ahí no hay plazo.

Bienes Personales. Si tuvieras que pagar este impuesto y te queda saldo a favor en Ganancias, podés pedir que se tome el 20% (35%) por compras con tarjeta a cuenta de este tributo en la declaración jurada anual que también vence en abril o mayo.

2- Empleados que no pagan Impuesto a las Ganancias

Si no tributás el Impuesto a las Ganancias no podrías usar la percepción del 20% 0 35% como pago a cuenta de este impuesto.

Si pagás Bienes Personales. Tenés que pedir que se compute la percepción contra este impuesto, cuando hagas la declaración en abril o mayo del año siguiente. Si, aún así, te queda un saldo a favor, debés solicitar el reintegro a la AFIP ya que esto no es automático (igual que en el caso anterior, con saldo a favor en Ganancias).

Si no pagás Bienes Personales (ni Ganancias). En este caso, tenés que pedir que la AFIP te devuelva el 20% (35%) ya abonado mediante un mecanismo establecido en la Resolución General 3.420 de AFIP. Este trámite no tiene plazo.

Para esto necesitarás:

  • número de CUIT (si sólo tenés CUIL, lo tenés que pedir en una oficina de AFIP, previa solicitud de un turno web en «Devolución de Percepciones F.746/A (Solicitud de CUIT y/o Clave Fiscal Nivel 3» )
  • clave fiscal
  • informar a la AFIP la CBU (clave bancaria uniforme) de la cuenta en la que te depositarán el dinero (mirá «Paso a paso:  declarar CBU a la AFIP«).

LEÉ: Cómo pedir la devolución del 20 o 35% si no pagás impuestos.

Con estos datos, podés solicitar la devolución, ingresando con clave fiscal a la página de la AFIP, en el servicio «Mis aplicaciones web» (o adherirlo, si no está en tu listado).

Allí hay que ir al Formulario F.746/A (Devoluciones y transferencias) y completar los datos.

Mirá el video «Cómo pedir a la AFIP el recargo de compras en el exterior, si no pagás impuestos» y la Guía Paso a Paso Mis Aplicaciones Web.

En Percepciones no registradas en Mis Retenciones, podemos agregar percepciones, una por cada tarjeta, cada banco, y por cada resumen. Luego, hacemos click en “Obtener monto total de percepciones a tramitar en devolución” y Presentar.

La AFIP dijo que devolverá los pedidos de los períodos 2012 a 2014 en cuotas, a partir del 16 de febrero de 2016.

Las percepciones de 2015 se pueden pedir a partir del 15 de junio de 2016 y se devuelven desde agosto.

LEÉ: «Cuándo devolverá la AFIP la percepción del 20/35% por compra de dólares«.

No olvides de informar a la AFIP tu CBU, habilitando la herramienta en tu listado con clave fiscal (mirá «Paso a paso:  declarar CBU a la AFIP«).

3- Autónomos

Quienes abonan el Impuesto a las Ganancias o a los Bienes Personales pueden utilizar la percepción del 20%/35% para reducir el monto de los anticipos que deben ingresarse periódicamente, o incluir el pago a cuenta en la declaración jurada anual que vence en abril o mayo del año siguiente.

Si queda un saldo a favor, se puede usar para otros impuestos o anticipos o se puede pedir el reintegro a la AFIP.

4- Monotributistas y no contribuyentes

Según la normativa de la AFIP, los pequeños contribuyentes del Régimen Simplificado (Monotributo) sólo pueden aplicar la percepción contra Bienes Personales; no pueden reducir la cuota que pagan mensualmente.

Si no pagan Bienes Personales, tendrán que seguir el mecanismo de la Resolución General 3420 (herramienta Mis Aplicaciones WEB), que explicamos más arriba (punto 2).

Este procedimiento también se aplica si no estás inscripto y no tributás ningún impuesto de la AFIP.

Como el tema no es sencillo, te recomiendo que ante cualquier duda recurras a un contador para que te asesore personalmente.

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Para seguir leyendo

– Cómo comprar dólares tras el fin del cepo.

– Cuándo devolverá la AFIP la percepción del 20/35% por compra de dólares

– Preguntas y respuestas sobre el recargo AFIP para el turismo.

– 10 preguntas sobre el reintegro del 20/35% por la compra de dólares.

– Video: «Cómo consultar recargos de AFIP por compras en el exterior«.

– Claves para comprar por Internet en sitios del exterior.

 

 

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Por: comunidadpresupu-admin

Comentarios

765 comentarios

  1. federico federico dice:

    Hola, una consulta, quiero comprar un vinilo por ebay. Siempre lo hice hasta hace dos años que no habia problemas.Con envio incluido me saldria 36 dolares, cuanto estaria pagando ahora en pesos y hay demoras en la aduana?
    Gracias

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Federico,
      Si es la única compra que hiciste en el año, deberías pagar el 50% del excedente de 25 dólares. No conozco cómo está funcionando la Aduana en este momento (supongo que los envíos dependen más del Correo).
      Slds.

  2. Nora G Nigro Nora G Nigro dice:

    Hola yo en agosto y en dic gaste con la tarjeta de crédito en Brasil, tuve que hacer el planV , quiero que me reintegren el dinero, ya que mi sueldo es de 9300$ , además saqué un crédito en el cdad tengo todo en regla
    Como hago para que me lo devuelvan y comunicarse con UD
    Gracias
    Nora G Nigro

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Nora,
      Tendrías que utilizar la herramienta Mis aplicaciones web, con el formulario 746, como se indica en la nota. Para comunicarte por otra vía, enviame un mail desde la sección Contacto.
      Slds.

  3. Humberto Gonzalez Humberto Gonzalez dice:

    Un familiar o amigo me hace el favor de pagar online con tarjeta una deuda que tengo en el exterior, por supuesto la deuda es a mi nombre.
    Si esta persona pretende recuperar el 35% haciendo todo el procedimiento establecido ¿tendrá importancia el hecho de que pago la deuda de otro? y a continuación requerirán mis datos?
    En una primera instancia, antes de hacer ningún pedido de reintegro, citaron a mi pariente con el pretexto de inconsistencia porque su sueldo era de 8000$ y el pago fue de unos 5000$. No insistieron en solicitar mis datos.
    Apreciaría mucho su opinión. Gracias

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Humberto,
      Es un tema complicado porque la Afip va a pedir a la persona que paga que justifique los gastos, en caso que quisiera recuperar el 35%. Salvo que sea un familiar directo va a ser difícil justificarlo. En principio, no le van a pedir nada de tus datos.
      Te aconsejo que te acerques a una delegación de Afip para ver cómo podrían hacer porque es un caso muy específico.
      Saludos,

  4. Laura Laura dice:

    Hola.. como estas? muchas gracias por la nota. Tengo una consulta.. que pasa si tengo retenciones hechas a fines del 2012 en pasajes aeros (cuando estaba el 15% o 20 %) y no me figuran en el listado que me aparece en la AFIP? como puedo reclamarlo? Por lo que lei tenes hasta 5 años para pedir el reintegro de las retenciones.. pero el tema es que no figuran en el listado deAfip.
    Muchas Gracias

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Laura,
      Si no figuran en el listado las podés incluir en forma manual. Lo que te tenés que fijar es el período correspondiente.
      Slds.

  5. Carina Islas Carina Islas dice:

    hola, yo hice un viaje al exterior en enero de 2014 y soy empleada en relacion de dependencia. quiero saber si el 35% que me cobraron en las compras realiadas me los tienen que reintegrar. Gracias

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Carina,
      Sí los podés pedir. El trámite dependerá de si pagás o no Ganancias (mirá en la nota las opciones). Los gastos de este año se devuelven el año que viene.
      Slds.

  6. ADRIAN ADRIAN dice:

    hola, yo tuve retenciones en la tarjeta y en la compra de un pasaje, sin embargo no me figuran en la pagina de afip en mis retenciones, que tengo que hacer?

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Adrian,
      Las podés agregar en forma manual cuando pidas el reintegro a la AFIP. (de todos modos, las retenciones recién se cargan al mes siguiente, después del día 10).
      Slds.

  7. Evelina Evelina dice:

    Hola quería consultarte, yo soy autónomo, pago ganancias y quiero comprar un pasaje con una tarjeta extensión de mi papa. Como hago para que me reintegren a mi el 35%, siendo que es una extensión?

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Evelina,
      Entiendo que tu situación es bastante difícil de concretar, de alguna forma deberías comprobar que vos pagaste la tarjeta cuyo titular es otra persona.
      En principio, en la resolución se señala que la persona pasible de la percepción es el titular de la tarjeta: http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/205000-209999/209507/texact.htm
      Slds.

  8. vero vero dice:

    Hola Paula! Gracia spor la información que brindas, es muy útil! Yo cargué el formulario 572 en la página de AFIP en el 2013, como puedo corroborar que me devolvieron todo lo ingresado en el sistema? hay alguna forma? porque el monto devuelto no coincide con lo ingresado. Desde ya, muchas gracias!

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Vero,
      Tenés que pedir a tu empleador que te de el formulario 649. Ahí está la liquidación anual del Impuesto a las Ganancias con lo que te descontaron el año pasado y lo que te devolvieron por la compra de moneda extranjera.
      Es probable que, si este último monto es superior al primero, no te devuelvan todo. La empresa solo te reintegra hasta el monto que pagaste de Ganancias.
      Slds.

      1. Javier R Javier R dice:

        Gracias por tu pagina y los videos de youtube. Te consulto si no es molestia, le pedí a mi agente de retencion el formulario 649 del año 2013. En qué item me fijo si cargó correctamente la devolucion del 20 y del 35%? Es el que dice punto 9B «regimenes de promocion, rebaja de impuetos, deferimiento u otros???
        Gracias y saludos, javier

        1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

          Hola Javier,
          Sí es el rubro que mencionás.
          Slds.

  9. julieta julieta dice:

    Hola, que buena esta explicacion! me podrias orientar comom es en el caso de un pensionado y jubilado? mil gracias!

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Julieta,
      Si le descuentan Ganancias del haber, es igual que los trabajadores activos, con el Siradig. Si no, a través de Mis Aplicaciones Web.
      Slds.

  10. Lorena Lorena dice:

    Por favor me podrias decir si puedo pedir la devolucion de las retenciones mas de un vez al año, es decir pido lo que me retuvieron hasta ahora y a fin de año hago de nuevo el tramite para lo que me retengan en esos meses, se puede ??. Tambien necesitaria saber cual es la fecha tope para pedirlo.
    Muchas gracias, excelente la informacion, muy clara y precisa.

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Lorena,
      Se puede pedir en cualquier momento del año, y se carga mes por mes (así que lo podés hacer todos los meses).
      Si sos empleada y pagás Ganancias, el límite es el 31 de enero del año siguiente.
      Slds.

  11. Melina Melina dice:

    Hola Paula, te consulto mi caso..mi cliente es un empleado que no le corresponde presentar gcias, solo bs personales presentaria como informativa este año….en el f572 se declararon percepciones de gcias por cpras en el exterior por un importe menor al que surge de mis retenciones-percepciones 2013. ($200 contra $2500). Puedo pedir el total por el f746/A??? Este formulario se presenta mes a mes?? porque solo en un mes me salta el siguiente error:
    Su solicitud no resulta procedente debido a que se verifica que Ud. posee retenciones de impuesto a las ganancias para el período fiscal en el cual las percepciones fueron practicadas. Deberá computar las percepciones en el F. 572 presentado ante su empleador.
    Espero tu respuesta!
    Gracias!

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Melina,
      No entiendo muy bien tu caso, pero me parece que debería pedir el reintegro del mes que tuvo retención de Ganancias por el F. 572 web y, el resto, por el 746.
      La otra opción es cargar todo en el Siradig y ver al año siguiente cuánto le devuelve el empleador en función de la retención anual de Ganancias.
      Si le queda un excedente, el procedimiento para pedirlo es a través de la presentación de la declaracion jurada anual de Ganancias, que vence en abril, con saldo a favor.
      Para más precisiones, consultá con un contador para que te asesore en tu caso concreto.
      Slds.

  12. Diego Diego dice:

    Hola, yo quisiera saber si las percepciones que me van haciendo por realizar comprar en el exterior y comprar moneda extranjera, puedo pedir la devolución antes que termine el año, o si o si, tengo que esperar hasta el 31 de Enero del 2015, para que después me lo devuelvan con el sueldo de Marzo.
    Muchas gracias a quien pueda responderme. Saludos,

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Diego,
      Las podés ir pidiendo por mes (de hecho, aunque lo hagas a fin de año, tenés que diferenciar mes por mes). Algunas empresas, incluso, suelen devolver la plata antes del cierre en febrero del año siguiente.
      Slds.

      1. Diego Diego dice:

        Paula,
        Desde ya muchísimas gracias por tu respuesta.
        Aprovecho para hacerte una última consulta, que quizás este respondido entre todos los comentarios, pero yo no la encontré. Si mi empleador que es agente de retención, y que al momento no me retiene porque no estoy alcanzado, igual puedo presentarle a él el formulario F572 para que me devuelva las percepciones realizadas por compra de moneda extranjera y en el exterior?
        Nuevamente gracias por tu aporte.
        Saludos,

        1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

          Hola Diego,
          Si no estás alcanzado ahora por Ganancias, no podés pedir el reintegro por el F 572. Tenés que utilizar el trámite para quienes no pagan ningún impuesto (f. 476).
          Me alegro que te sean útiles las respuestas.Slds.

  13. Nicolas Nicolas dice:

    Ante todo muchísimas gracias por la información completa y clara que nos brindan a todos! Es una ayuda muy importante para no volverse loco con la AFIP y su telarañas que te impiden hacer las cosas bien! 1000 Gracias!

    Mi consulta es: Ya he realizado la presentación formulario 746/A (devoluciones) para intentar recuperar todo lo que me quitaron estando en el exterior (No pago Ganancias, nunca pasé la barrera establecida y estuve afuera un tiempo consumiendo con el 20%) por lo tanto presenté mes a mes donde me quitaron dinero. En todas las PRESENTACIONES me arrojó el mensaje de que todo ha salido bien….. ¿Ahora debo esperar? ¿Cuanto? ¿Simplemente me van a devolver el dinero en mi cuenta bancaria?

    Si es así los invito a festejar conmigo!!
    En serio, muchas gracias y quedo a la espera de la respuesta.

    Saludos
    Nicolas

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Nicolás,
      Recordá que además del formulario tenés que declarar el CBU de tu cuenta bancaria a la AFIP.
      Una vez que hagas todo, tenés que esperar con muuucha paciencia. La AFIP no tiene plazos para responder y podría demorar un par de años.
      Slds.

      1. Nicolas Nicolas dice:

        Hola Paula, gracias nuevamente.

        Si, he declarado el CBU y cuando chequeo las declaraciones que presenté están todas «aceptadas» pero bueno…. por lo que me decís quedarán así por un tiempo largo!

        Muchas gracias y buen fin de semana!

  14. laura laura dice:

    Hola, muy buenos días.
    Me he leido las 49 páginas de consultas y no encuentro un caso como el mio… Yo vivo en España, y tengo una cuenta en Arg en la cual mi ex marido me ingresa un dinero mensual para los gastos de mi hija. Saqué la cuenta el año pasado y puse la dirección de mi mamá porque me dijeron que no `podía poner una dirección de afuera. Como con tarjeta de débito no puedo sacar dinero del cajero, uso la tarjeta de esa cuenta para hacer compras, en las que me retienen el 35%. Entiendo que tengo que recuperar esa plata porque no soy contribuyente en Argentina, ¿Que procedimiento tengo que seguir? ¿El de las personas que no pagan impuestos? ¿Hay alguna manera de que no me la sigan reteniendo? Gracias por la ayuda.

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Laura,
      Me demoré en responder porque quería averiguar algo más de tu caso.
      Te cuento lo siguiente. El régimen de percepción es para las compras con tarjetas de crédito o débito en el extranjero de personas residentes en Argentinas. Al poner una dirección del país, la AFIP toma tu caso como de una residente local. En este caso, si no pagás ningún impuesto, la forma de recuperarlo es la del F 746.
      Otra opción, es que abras una cuenta en dólares en el país y que te depositen en dólares. Desde fines de enero los argentinos pueden acceder a la compra de dólares para tenencia, por el equivalente al 20% de sus ingresos declarados a la AFIP (esta opción tiene una percepción del 20% para quien compra las divisas, y si él paga Ganancias la podría recuperar). Si fuera posible, esto sería más rápido y menos complicado.
      Lo que me parece que debería ser más correcto, aunque entiendo que más complicado, es que tu ex marido te haga una transferencia a una cuenta tuya en España, asi no tendrías que poner algo que no es real (que tu domicilio es en Argentina). Tendrían que averiguar en el banco si esto se puede hacer (sería en casos excepcionales). De todos modos, conozco casos similares (una persona que cobraba una jubilación argentina y vivía en España) que tuvieron que ir a la Justicia.
      Creo que tendrías que analizar las distintas alternativas y ver cuál es la posible y la más conveniente según tu caso.
      Slds.

  15. Gabriel Gabriel dice:

    Paula, buen dia: Te hago una consulta. Estoy en relacion de dependencia y pago ganancias. Sobre la devolucion del 35% tambien se hacen los descuentos? Es decir el mes que te devuelven el dinero el importe a cobrar es mucho mas alto de lo normal, entonces queria saber si la retencion de ganancias la hacen como siempre sobre el sueldo bruto o sobre el bruto + la devolucion AFIP. Muchas gracias!

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Gabriel,
      El cálculo de Ganancias se toma sobrre el sueldo bruto. Las devoluciones no se tienen en cuenta.
      Slds.

  16. Pablo Pablo dice:

    Hola, en mi caso estoy en relación de dependencia y no pago el impuesto a las ganancias. Te consulto porque a mi también me da el error del domicilio cuando intento cargar el 746 y tengo la clave fiscal, los datos biométricos aceptados por internet y el trámite del cuit en la dependencia que me corresponde. Incluso agregué una actividad económica cualquiera en la página (ya que lo pide para terminar el trámite del CUIT), pero obviamente no puse la parte inscripción a un régimen tributario.Qué puedo hacer?
    Gracias

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Pablo,
      Lo que te estaba faltando era sacar el CUIT. Si ya lo tenés habilitado y aún así te da error, te recomiendo que vayas a la AFip o consultes telefónicamente o por mail: [email protected] para consultar tu caso particular, porque no sé qué otra csoa podría estar pasando.
      Slds.

  17. Martin Martin dice:

    Buenos dias Paula, te comento que yo en parte del 2013 estuve pagando el impuesto a las ganancias y desde que aumentaron el limite a mas de $15000 ya no.
    La presentacion la hice el 31/01/14 y lo que hice fue hacer mitad de las presentaciones por el f572 y la otra mitad con el f746/a, esto esta bien?
    Tengo mi cuenta bancaria bien registrada e hice la presentacion de bienes personales por primera vez este año (aunque la entregue como 7 dias vencida). La de ganancias no la hice porque ya no pago.

    Hasta ahora no vi ni un peso, sabrias decirme si tengo que hacer algo mas, y en caso de ser no la respuesta, sabes aproximadamente cuanto tardarian en hacer el pago esta gente de la afip?

    Desde ya muchas gracias!!!

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Martín,
      Lo que pediste por el Siradig, ya te lo deberían haber devuelto con el sueldo de febrero.
      El resto, paciencia. La Afip no tiene plazo para devolver el dinero y podría demorar hasta un par de años.
      Slds.

  18. nicolas nicolas dice:

    Hola, a mi me quedo un saldo a favor del impuesto por gastos en el exterior vs ganancias. Estoy en fecha para reclamarlo o ya es tarde. Saludo y gracias!

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Nicolás.
      Si el año pasado no pagaste Ganancias, lo podés hacer por el F. 746.
      Si pagaste Ganancias, es por declaración jurada. Aunque está vencido el plazo, igual lo podrías pedir pero te aconsejo consultar a un contador para ver si vale la pena en tu caso particular.
      Slds.

      1. nicolas nicolas dice:

        Gracias por tu respuesta, yo pague ganancias el año pasado hasta el cambio del minimo. Lo que pague fue superado ampliamente por el impuesto pagado por gastos en el exterior.
        Hice la declaracion que se le presenta a afip y que se le envia al empleador y me devolvieron lo que me habian retenido en mi empresa. Ahora me quedo mucho dinero a favor, que lo comprobe pidiendo el detalle a mi empleador del impuesto. No se que hacer con ese saldo a favor… no se si me va a servir para el pago futuro de impuesto a las ganancias o si tengo forma de reclamarlo.
        Si tenes alguien para recomendarme en capital para asesorame, que cobre un precio razonable… bienvenido.

        Ademas ahora tengo que presentar las declaraciones de ganancias y bienes personales, no me vendria mal un profesional que me ayude en la confeccion.

        Saludos y gracias

        1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

          Hola Nicolás,
          Te sugiero totalmente consultar un contador, no solo para pedir lo que te queda sino para presentar las declaraciones de junio.
          Yo no vivo en Capital, así que no te puedo recomendar a nadie. Lo que te puedo decir es que lo más importante es que sea un profesional que te genere confianza, así que si te lo recomienda un conocido tuyo, mejor.
          Si no tenés a nadie, podrías consultar al Consejo de Ciencias Económicas de CABA para que ver qué te sugieren: http://www.consejo.org.ar/
          De todos modos, te anticipo que lo que te quedó a favor es difícil de recuperar, aunque vale la pena intentarlo.
          Slds.

  19. Emiliano Emiliano dice:

    Hola, una pregunta. Yo cobro mas de 15.000 y me retienen ganancias, según mis estimaciones el monto de percepciones por el 35% supera lo que me van a retener en todo el año. Tu dices que para recuperar este saldo me tengo que inscribir en ganancias y presentar ddjj, a que te refieres con inscribirte en ganancias? si ya me estan reteniendo..como se hace esta inscripcion? gracias!

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Emiliano,
      Hoy tu empleador te está descontando Ganancias del sueldo, pero no estás inscripto en el tributo. Si te inscribís, pasás a ser responsable y tenés que presentar las declaraciones juradas todos los años (en abril vencen las del año anterior).
      Antes de inscribirte te recomiendo consultar tu caso particular con un contador, para que te aconseje qué hacer en tu situación (el trámite no es complicado, pero genera obligaciones posteriores).
      Slds.

  20. michel faundez michel faundez dice:

    hola soy trabajador en relacion de dependencia,viajaba por motivos laborales a chile todos los meses y realize muchas compras pagando con tarjeta ,hice en su momento mes a mes el pedido de devolucion del 15 primero el 20 despues y el 35% ahora a la afip ,he hecho todos los pasos q te pide la afip ,y nunca me han devuelto nada ,alguien sabe si alguien ha cobrado esto ,o sabe si puedo hacer un reclamo judicial ,ya q llevo dos años pidiendo la devolucion del impuesto de dichas comras ,q calculo debe ser ya unos $20000,para mi es muchisimo ,los saludo y espero una respuesta,
    Michel

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Michel,
      Si el pedido de devolución lo realizaste vía el 572 web (Siradig) tu empleador debería haberlo devuelto en febrero del año siguiente.
      Si lo hicieste vía el F 746 (mis aplicaciones web) entiendo que el tiempo que la Afip se toma es bastante (un promedio de dos años, no sería raro). En todo caso, te aconsejo que consultes con un tributarista para ver si tenés alguna otra forma de hacer el reclamo.
      Slds.

  21. pablo corrales pablo corrales dice:

    Hola, quisiera hacer una consula. En mi caso, el monto de la percepción supera lo que page durante todo el año, y me queda un saldo a favor que mi empleador no me reintegrará. Por lo que lei en la nota, la forma de solicitar que me acrediten este monto es inscribiéndome en el Impuesto a las Ganancias y presentando la declaración jurada anual en abril o mayo del año siguiente. Hay algun instructivo para saber como hacer este ultimo paso? Gracias.

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Pablo,
      Te sugiero consultar a un contador para hacer este trámite (más aún, porque el plazo ya está vencido). No es algo sencillo, hay que completar aplicativos y es mejor que lo haga un profesional que sepa del tema (además, te va a aconsejar si te conviene pedir el saldo, o darlo por perdido).
      Slds.

  22. flavia flavia dice:

    Hola, te hago mi consulta es la siguiente: solicité a mi empleador el form 649 para corroborar si me realizaron el reintegro de los gastos por viaje y tarjetas en el exterior. Sinceramente no entiendo nada del formulario que me dieron. Como puedo saber si me reintegraron el dinero?. Bajo qué item debe figurar en el form 649 la devolución? Muchas Gracias!

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Flavia,
      El Form. 649 es una síntesis del año del cálculo de tus retencioens de Ganancias.
      Las percepciones por viaja deberían quedar plasmadas en la parte de las deducciones. No conozco el tema en concreto, pero hay empresas que lo incluyen en regímenes de pormoción, como un pago a cuenta.
      Te sugiero consultar tu caso particular en el área de Recursos Humanos de tu empresa.
      Slds.

  23. Ana Villarreal Ana Villarreal dice:

    Hola, ya eh hecho todos los pasos.. pero veo que debo acercarme a afip para pedir CUIT. Mi pregunta es ¿que implica pedir CUIT? Es decir, no soy comerciante, solo una empleada que quiere recuperar el 35% de mis combras en el exterior. Cualquiera puede tener CUIT aunque no sea autonomo?

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Ana,
      Sacar el Cuit no tiene ninguna implicancia, más allá de quedar registrada en la Afip. No tenés que cumplir ninguna obligación especial (salvo que te inscribas en algún impuesto).
      Slds.

  24. Andrea Andrea dice:

    Buenas Tardes!
    Un poco tarde me acorde de estos dichosos tramites!
    Te cuento… soy empleado en relación de dependencia! Me retienen siempre mas de mil pesos por mes! No presente el 572 aun… que debo hacer?? por otro lado, tengo percepciones anteriores, del 2011 y 2012 que tampoco están informadas en ningún lado… me las puedo computar ahora?? como hago?? Desde ya muchisimias gracias y muy buena la info!

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Andrea,
      El 572 (papel o web, según corresponda) con tus deducciones de cada período lo podes presentar en cualquier momento del año, pero solo corre para el período fiscal en curso.
      Por las percepciones de años anteriores, te sugiero consultar con un contador, ya que son períodos que están ya vencidos (deberías hacer alguna declaración rectificativa para atrás).
      Slds.

  25. Lorena Rodríguez Lorena Rodríguez dice:

    Hola. Si por ejemplo yo compro algo por Internet con tarjeta de crédito y lo envío a la dirección de una persona conocida que vive afuera de Argentina y esa persona luego me lo trae personalmente al país, ¿la compra está sujeta a las restricciones? Pongamos por caso que sea una compra de 150 dólares hecha con tarjeta de crédito, ¿rige lo del pedido de permiso a la afip, lo de las dos compras anuales por 25 dólares, etc etc., o como el producto no ingresa al país por correo no aplican las restricciones? ¿Qué recargo me cobrarían en la tarjeta de crédito? Gracias

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Lorena.
      La franquicia anual y el pago del impuesto sobre el excedente se aplica al ingreso de productos al país vía correo. Si el ingreso es por avión, la franquicia es de 300 y vía terrestre de 150.
      En cualquier caso si pagás desde Argentina al exterior tiene una percepción del 35% a cuenta de otros impuestos.
      Slds