Hasta el 16 de diciembre de 2015, las compras al exterior desde Argentina o los pagos con tarjeta en los viajes fuera del país tenían un recargo del 35% sobre el precio. También la compra de divisas para ahorrar desde el 27 de enero de 2014, tenía un 20% extra.
Aunque desde el fin del cepo, esa percepción no rige más, si ya te la cobraron, como era un pago a cuenta de impuestos, todavía es posible recuperarla. En esta nota te contamos cómo.
El 35% que se cobraba a las compras con tarjeta de crédito y débito, o de pasajes turísticos (mirá cómo era antes en: “Dólar turista: guía para viajar al exterior”), o el 20% para comprar dólares para ahorro, se puede aplicar al pago del Impuesto a las Ganancias o de los Bienes Personales.
Sin embargo, como no todos pagamos uno o ambos impuestos; entonces, el procedimiento no es similar. Vamos a ver cómo pedir este pago a cuenta a la AFIP, según tu situación fiscal.
Antes de pedir el reintegro, te sugiero consultar la herramienta Mis Retenciones.
Podés consultar las percepciones:
Si sos trabajador en relación de dependencia (o jubilado) y tenés retenciones de Ganancias en el recibo de sueldo, podés deducir de este tributo el 20%/35% de percepción por las compras de dólares. Tenés tiempo hasta el 31 de enero de 2016.
PARA LEER. «Cuánto vas a pagar de Ganancias en 2015 según tu sueldo»
Para computar la percepción, tenés que realizar el trámite a través de la página web de la AFIP (www.afip.gob.ar), mediante el formulario 572 web (el que se usa, también en papel, para informar a tu empleador las deducciones: cargas de familia, servicio doméstico, seguros, prepagas, etcétera). Si ganaste más $ 250.000 el año pasado, ya estabas obligado, si no, vas a tener que realizarlo de ahora en más, todos los meses.
Los pasos son los siguientes:
Los gastos de todo el año se pueden cargar hasta el 31 de enero del año siguiente.
Tu empleador recién tomará estas percepciones en la liquidación anual de Ganancias, que realiza en febrero del año siguiente. Algunas empresas lo devuelven mes a mes, pero la AFIP entiende que no debe ser así.
¿Y si te queda un saldo a favor? Si el monto de la percepción supera lo que pagaste durante todo el año, te quedará un saldo a favor que tu empleador no te reintegrará. En este caso, la forma de solicitar que te acrediten este monto es inscribiéndote en el Impuesto a las Ganancias y presentando la declaración jurada anual en abril o mayo del año siguiente.
Luego, tendrás que pedir que la AFIP te lo devuelva y ahí no hay plazo.
Bienes Personales. Si tuvieras que pagar este impuesto y te queda saldo a favor en Ganancias, podés pedir que se tome el 20% (35%) por compras con tarjeta a cuenta de este tributo en la declaración jurada anual que también vence en abril o mayo.
Si no tributás el Impuesto a las Ganancias no podrías usar la percepción del 20% 0 35% como pago a cuenta de este impuesto.
Si pagás Bienes Personales. Tenés que pedir que se compute la percepción contra este impuesto, cuando hagas la declaración en abril o mayo del año siguiente. Si, aún así, te queda un saldo a favor, debés solicitar el reintegro a la AFIP ya que esto no es automático (igual que en el caso anterior, con saldo a favor en Ganancias).
Si no pagás Bienes Personales (ni Ganancias). En este caso, tenés que pedir que la AFIP te devuelva el 20% (35%) ya abonado mediante un mecanismo establecido en la Resolución General 3.420 de AFIP. Este trámite no tiene plazo.
Para esto necesitarás:
LEÉ: Cómo pedir la devolución del 20 o 35% si no pagás impuestos.
Con estos datos, podés solicitar la devolución, ingresando con clave fiscal a la página de la AFIP, en el servicio «Mis aplicaciones web» (o adherirlo, si no está en tu listado).
Allí hay que ir al Formulario F.746/A (Devoluciones y transferencias) y completar los datos.
Mirá el video «Cómo pedir a la AFIP el recargo de compras en el exterior, si no pagás impuestos» y la Guía Paso a Paso Mis Aplicaciones Web.
En Percepciones no registradas en Mis Retenciones, podemos agregar percepciones, una por cada tarjeta, cada banco, y por cada resumen. Luego, hacemos click en “Obtener monto total de percepciones a tramitar en devolución” y Presentar.
La AFIP dijo que devolverá los pedidos de los períodos 2012 a 2014 en cuotas, a partir del 16 de febrero de 2016.
Las percepciones de 2015 se pueden pedir a partir del 15 de junio de 2016 y se devuelven desde agosto.
LEÉ: «Cuándo devolverá la AFIP la percepción del 20/35% por compra de dólares«.
No olvides de informar a la AFIP tu CBU, habilitando la herramienta en tu listado con clave fiscal (mirá «Paso a paso: declarar CBU a la AFIP«).
Quienes abonan el Impuesto a las Ganancias o a los Bienes Personales pueden utilizar la percepción del 20%/35% para reducir el monto de los anticipos que deben ingresarse periódicamente, o incluir el pago a cuenta en la declaración jurada anual que vence en abril o mayo del año siguiente.
Si queda un saldo a favor, se puede usar para otros impuestos o anticipos o se puede pedir el reintegro a la AFIP.
Según la normativa de la AFIP, los pequeños contribuyentes del Régimen Simplificado (Monotributo) sólo pueden aplicar la percepción contra Bienes Personales; no pueden reducir la cuota que pagan mensualmente.
Si no pagan Bienes Personales, tendrán que seguir el mecanismo de la Resolución General 3420 (herramienta Mis Aplicaciones WEB), que explicamos más arriba (punto 2).
Este procedimiento también se aplica si no estás inscripto y no tributás ningún impuesto de la AFIP.
Como el tema no es sencillo, te recomiendo que ante cualquier duda recurras a un contador para que te asesore personalmente.
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– Cómo comprar dólares tras el fin del cepo.
– Cuándo devolverá la AFIP la percepción del 20/35% por compra de dólares
– Preguntas y respuestas sobre el recargo AFIP para el turismo.
– 10 preguntas sobre el reintegro del 20/35% por la compra de dólares.
– Video: «Cómo consultar recargos de AFIP por compras en el exterior«.
– Claves para comprar por Internet en sitios del exterior.
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Por: comunidadpresupu-admin
Hola compré con la tarjeta de crédito de mi viejo pero el no tuvo descuento del impuesto a las ganancias, y tiene impuestos como luz o créditos personales a su nombre en ese caso puede reclamar la devolución del 35%? Gracias
Hola,
La percepción por compra con tarjeta se puede tomar a cuenta del pago de Ganancias, o de Bienes Personales. Si no paga ninguno de los dos, tendría que pedirlo con el procedimiento del formulario 746 (herramienta Mis Aplicaciones Web). Tiene que tener clave fiscal y sacar el CUIT en la AFIP.
Te dejo un video explicativo: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/video-pedir-reintegro-del-2035-a-la-afip-si-no-pagas-impuestos/
Slds.
Hola Paula,
Soy nuevo en el sitio de uds y los encuntro muy interesante e informativo. Queria saber si es posible que expliquen o hagan un video como el de “Cómo pedir a la AFIP el recargo de compras en el exterior, si no pagás impuestos“ Pero esta vez «SI pagas impuestos» ya que la unica razon por la que no me golpee la cabeza contra el monito es por que este es muy finito :p
Muchas gracias y buen finde largo,
Federico
Hola Federico,
Espero que no te mates todavía!
Tomo tu sugerencia, pero te aclaro que dependerá de tu situación laboral.
A grandes rasgos te digo:
– Si sos empleado y te retienen Ganancias, tenés que pedirlo por el Siradig (F. 572 web).
– Si sos autónomo, en la declaración jurada anual de Ganancias.
– Si pagás Bienes Personales (cualquiera sea tu situación laboral) y te queda un saldo de Ganancias (o no pagás Ganancias), en la DDJJ anual de Bs. Personales.
De nuevo, gracias por la sugerencia. Me voy a poner a hacer un video sobre el tema!
Espero que te sea útil nuestra página.
Saludos,
Hola Paula,
Muchas gracias por tu respuesta. Si, fue medio distraido de mi parte no aclararte mi situacion laboral. Trabajo en relacion de dependencia y he pagado ganancias en el 2013. Por lo que en la liquidacion de sueldo de Marzo me han devuelto parte de lo que gaste en el exterior con tarjeta hasta el monto que me habian retenido para ganancias. Osea, me quedaron unos 14.500$ para reclamar aun ya que el anno pasado cargue unos casi 19.000$ y me devolvieron via sueldo unos 4.500$.
Espero a que salga el instructivo 🙂
Saludos y muchas gracias,
Federico
Hola Paula,
Perdon por consultarte nuevamente.
Estoy bloqueada por enésima vez, aunque ya con una buena parte del camino hecho (eso espero).
Soy empleada en relación de dependencia, hice gastos en el exterior con tarjeta, complete el 572W en fecha, me devolvió mi empleador hasta lo que me había retenido, me quedo mucho mas por recuperar, saque CUIT, datos biométricos y declare CBU, hice declaración de ganancias en fecha…y ahora? Como tengo que seguir? Como reclamo ese monto a mi favor? En AFIP (creo que no entendieron mi caso) me dijeron en mis aplicaciones Web…pero allí me sale cartel que como trabajo en relación de dependencia tengo que completar 572W ??? pero ese fue el primer paso que hice y ya hice muchos mas. Esto es como el juego de la oca, un paso para adelante y tres para atrás…cuando no es volver al principio! Es agotador!
Gracias por tu ayuda,
Mercedes
Hola Mercedes,
Una vez que exteriorizas un saldo a favor en la declaración jurada de Ganancias, ahora lo podés utilizar para imputarlo a anticipos de próximos impuestos o bien, si no tenés nada, pedir su restitución por parte de la AFIP, vía Mis Aplicaciones Web. Te sugiero que consultes bien a un contador en tu caso, si no tenés conocimientos en el tema es complicado que lo puedas hacer sóla y podrías cometer errores que te perjudiquen.
Slds.
Paula queria consultar porque me despidieron en dic 2013 y no tuve tiempo de hacer el f572. ahora saque cuit para solicitar la devolucion y debo hacer la declaracion jurada … sera que tengo que hacer algo mas
Hola Gabriela,
Tenés que inscribirte en el Impuesto a las Ganancias y presentar la declaración jurada anual 2013, que venció ahora en abril (si la presentás después se paga una pequeña multa). Según cómo te dé, serán los pasos a seguir. Consultalo con el contador que te haga la presentación.
Slds.
Si ganas menos de 15000, hasta cuando tenes tiempo para presentar el formulario 746/A para que te devuelvan lo retenido en 2013.
Por otro lado, a partir de cuando puede pedir a devolucion de lo que me estan reteniendo durante el 2014?
Hola,
La Afip no dispone plazos, pero te recomiendo hacer el trámite lo antes posible porque se demora bastante en responder.
Ya podés ir haciendo el trámite para lo de 2014.
Slds.
Paula:
Soy responsable inscripto y te consulto en que Resolución de AFIP dice que puedes reducir el monto de los ANTICIPOS de ganancias, por las percepciones de Ganancias por compras de moneda extranjera y por compras realizadas con tarjetas de crédito y debito en el exterior, que tambien tienen el 35% de Percepción. Te consulto porque hasta donde yo sabia, solo se podía descontar las percepciones de GANANCIAS, al momento de la presentación de la DDJJ anual en ABRIL. Muchas gracias
Hola Leonardo,
Según tengo entendido se computa en la declaración jurada anual. Esta es la respuesta de la AFIP:
«D 14963683
¿Puedo computarme las percepciones sufridas?
27/12/2011 12:00:00 a.m.
Si. El importe de las percepciones tiene para los sujetos pasibles el carácter de impuesto ingresado y en tal concepto serán computadas en la declaración jurada del período fiscal en el cual se practicaron las mismas.
Fuente: Art. 7 RG 3240/11»
Esa es la resolución general primera, la última vigente es la RG 3450/13.
Slds.
Paula es Correcto, NO SE PUEDE descontar de los ANTICIPOS periódicos (eso daba a entender el articulo tuyo), como decía tu articulo, sino a la presentacion de la DDJJ del periodo. Ejemplo todas las percepciones del 01/01/14 al 31/12/14, las puedes descontar como un pago a cuenta mas en la DDJJ que se presenta en ABRIL DE 2015. Muchas gracias
Gracias por el aporte, Leonardo
Hola Paula,
una consulta respecto de todo este lio.
yo ya presente mi DD. JJ esa maldita para ver si me devuelven todas las percepciones que me hicieron.en el 2013-
Ahora, en el 2014- Si viajo o hago gastos EN DOLARES, ACÁ, o en el exterior, y GANO MENOS DE 15000, las percepciones que me hagan de ahora en mas, que como no pago ganancias las debo cargar en el Siradig, para luego pedir la devolución via el F. 746 ????- O directamente en el 746?
Entiendo que debería ser asi, porque el 2014 es otro periodo fiscal y en lo que va del 2014 y calculo que hasta el 2015- no llegaré a los 15.000 como para entrar en ganancias…
que me decis!
Hola Victoria,
Si este año no pagás Ganancias, el pedido es a través del F. 746.
Slds.
Hola! Si no pago ganancias todos los meses, pero en algun momento lo hice, aunque sea muy poco, tengo que hacer el trámite con el Formulario 572 Web o con el F.746/A? El monto de lo que llevan reteniendo es muchisimo mayor de lo que pague de ganancias.
Hola Débora,
Tenés que hacer el trámite con el 572 web. Es lo que dice la AFIP y no te va a dejar que uses el F 476.
Después, el saldo a favor que te quede lo tendrás que reclamar al año siguiente a través de la declaración jurada anual de Bienes Personales (si te corresponde tributar) o de Ganancias.
Slds.
hola buen dia, yo cobro menos 10000 y compre dolares para tenencia y pague el 20% … tendria q solicitar el reintegro de ese 20% ya q no me deberian cobrar???? y de ser asi ¿Como hago para que me lo reintegren?
Hola Matías,
Te dejo el link de la nueva nota del blog, justamente es sobre ese tema: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/como-pedir-a-la-afip-20-dolar-ahorro/
Desde ya, el trámite es similar a las percepciones por viajes y tarjeta.
Slds.
Hola!! yo no pago ganancias ni bienes personales y trabajo en relación de dependencia, ya cargué los formularios 746/A pero todavía ni noticias. Lo que no hice fue sacarme el CUIT porque no soy empresa tengo CUIL nada más. Tengo que sacarme igual un número de CUIT?? Gracias.
Hola Maira,
Si el sistema te permitió cargar el f. 746/A, es probable que ya tengas generado el número de CUIT. Si ya hiciste el trámite no hace falta hacer nada más.
Slds.
Hola, si realizo por ejemplo una compra con tarjeta de credito en el exterior el dia 20/02/2014 pero el pago de la tarjeta es el dia 11/03/2014 en que mes debo cargar el impuesto? febrero o marzo? gracias
Hola Patricio,
Lo tenés que pagar en la fecha del pago de la tarjeta (en tu caso, en marzo).
Slds.
Hola, yo me maneje todo el año con una contadora, para no hacer lio, mes a mes fue informando via Form 572 los pagos que yo hacia por compras/pagos del viaje q ibamos a hacer en enero 2014, todo fue informado, como mi sueldo era menor a 15.000 quede eximida de ganancias a partir de septiembre, ademas tengo a mis hijas y a mi suegra a cargo por lo cual segun el formulario 649 tengo $ 860 a favor que me devolvieron este mes con el sueldo de Febrero, segun mi contadora me dice que le informaron en AFIP que no voy a recuperar nada de esos pagos por viaje, que no me conviene inscribirme en ganancias ( yo presento la declarativa, me dice que de querer recuperar esos pagos a cuenta mi declaracion pasaria a ser determinativa) tengo CUIT, datos biometricos, que me recomiendan que haga?? porque no deberia reclamar?
Gracias
Hola Laura,
Según la AFIP el procedimiento para recuperar ese saldo a favor es el que te dijo la contadora: inscribirte en Ganancias y presentar una declaración determinativa.
Creo que pedirlo o no, depende de cada caso. Si el monto es importante, yo te recomiendo que lo hagas, si es muy poca plata mejor no.
Lo que implica es que a partir de ahora vas a tener que presentar la declaración jurada todos los años, con lo cual tenés que pagarle a un contador para que lo haga (se puede hacer personalmente, pero no lo recomiendo para quien no sabe).
conozco varios casos que sí le devolvieron el año pasado cuando hicieron este procedimiento, así que no sé por qué no habrías de recuperarlo.
De nuevo te repito, depende del monto que tengas que cobrar si se justifica o no el trámite.
Slds.
Gracias por tomarte el tiempo de responder, la realidad es que son 17.000$ del 2013 y ahora ya tengo $7000 del 2014, no se que hacer,porq la realidad es q yo tengo todo en blanco pero a mi marido le pagan la mitad del sueldo en negro, y si llego a tener que presentar justificaciones de gastos no se hasta que punto me podrán investigar, vamos, no somos millonarios, apenas pudimos juntar durante dos años para hacer el viaje y siento que estoy siendo una delincuente!!! No puedo hacer nada con la condición de mi marido, esas son sus condiciones de trabajo, es eso o nada, la verdad no se que hacer. Gracias nuevamente
yo presente la DD.JJ ahora en Abril, mi caso era igual al tuyo.
Mi empleador me devolvió solo lo que me había retenido, pero no las percepciones de Afip.
Ahora estoy a la espera a ver que pasa con esto, lo acabo de presentar…veremos, de cualquier manera, uno se puede dar de baja en ganancias cuando quiera! Porque lo que hicimos no fue inscribirnos porque tenemos un actividad economica nueva, sino que lo hicimos sólo para pedir la devolución de lo que nos sacaron…
Buenas tardes, quisiera hacer una consulta. Mi situación es la siguiente: soy trabajadora dependiente y no pago impuestos a las ganancias. Sin embargo, el año pasado por error la empresa para la que trabajo me retuvo un mes, y como fue un error, despues me lo devolvieron. Pero parece que el sistema usado por AFIP al detectar una retención, ya no me permite hacer el tramite F.746/A descripto arriba. Cuando intento llenar el formulario F746/A para cualquier periodo, me muestra un mensaje que dice algo asi como que yo registro retenciones y que debo presentar el formulario F572. Como yo no entiendo nada de estos temas, yo lo presente en octubre del año pasado, y me quedé pensando que ya estaba todo encaminado. Hoy mi empleador me dice que ese formulario no sirve de nada, ya que el importe total retenido por ellos es CERO (debido a las devoluciones hechas posteriormente). Es un hecho que el sistema de la AFIP tiene un error al verificar si hubo retenciones, en lugar de verificar cual es el saldo final de esas retenciones. Pero la cuestion es que me encuentro en una situacion q no se cómo proceder para recuperar el dinero retenido en mis compras con tarjeta de credito en el extranjero, que es bastante. Cuando yo voy a Mis Retenciones veo correctamente todo lo retenido, y yo hasta el dia de hoy no pago ganancias. Uds conocen alguna otra manera para iniciar este tramite, o un reclamo al respecto? Desde ya, muchas gracias.
Hola,
Primero, las percepciones no se podían declarar al empleador a través del 572, sino mediante el 572 web (Siradig).
De todos modos, en tu caso no hubiera servido de mucho porque no tenías nada retenido al final.
En tu caso, te recomiendo que (si el monto de las percepciones de 2013 se justifica) te inscribas en el Impuesto a las Ganancias y presentes la declaración jurada anual 2013 que vence a partir del 10 de abril, con un saldo a favor. Este es el procedimiento que pide la Afip.
Te aconsejo consultarle a un contador porque este trámite requiere tener instalado un aplicativo y no es algo sencillo para quien no conoce.
Te repito que lo hagas sólo si se justifica el monto que te tienen que devolver de la AFIP.
Slds.
Buenas Tardes. COnsulta, trabajo en rel. de dependencia y no estoy alcanzado ni por ganancias ni por bs personales. El año pasado viaje a eeuu y por la que me figura en mis retenciones, el fisco me adeuda casi 9000 pesos. Ya tengo informado mi cbu en afip y esta semana hago los tramites para los datos biométricos y generación del cuit tal como me dijeron que debía hacer en la afip. Una vez hecho esto y solicitada la devolución de lo que me retuvieron, hay algún plazo en el que me deban dar respuesta al reclamo?? Es viable y aconsejable, pasado un tiempo, solicitar un pronto despacho?? Hay algún caso de gente a la que le hayan devuelto el dinero?? o debería empezar a resignarme??. Muy buena la pagina. Saludos
Hola Enrique,
Una vez que completes el Formulario 476 en Mis Aplicaciones Web, armate de paciencia. La Afip no tiene plazo para responder. Me llegaron algunos casos que sí fueron aprobados, pero son del año pasado. Para que tengas una idea, pedidos similares (no iguales) de empresas demoran hasta dos años.
Gracias por los comentarios sobre la página.
Slds.
buenas! consulta, tanto las percepciones de compra de dólares para ahorro o los que solicite para viajar al exterior no figuran cuando cargo el formulario 716 en afip (devoluciones y transferencias)
no pago ganancias, como tramito esta devolución? lei que aun no se sabe pero en este informe figura como que deberían aparecer. me ayudan? gracias!!
Hola Alexis,
Si no te figuran las percepciones, las podés agregar en forma manual.
En el mismo formulario, en Agregar nuevo deberían figurar las percepciones de ese mes, también hay una pestaña para agregar aquellas que no figuran. Mirá los videos: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/video-consultar-recargo-afip-compras-exterior/ y https://www.presupuestofamiliar.com.ar/video-pedir-reintegro-del-2035-a-la-afip-si-no-pagas-impuestos/
Slds.
Muy buen informe. Ya lo estoy compartiendo con mis amigos.
Hola Mercedes
Tal como decís, mi empleador me devolvió en marzo sólo las retenciones que me había hecho!!! ni un peso más.
Según indicaciones de este foro y de afip, saque me cuit especificando que solo era para pedir las devoluciones, NO PORQUE TENGA OTRA ACTIVIDAD.
LUEGO
ACEPTE DATOS BIOMETRICOS Y DECLARE CBU Y ME DI DE ALTA EN GANANCIAS POR LA PAG. HAY QUE AGREGAR EN TU PERFIL DE AFIP, ENTRANDO CON TU CLAVE, QUE ADEMAS DE ESTAR EN RELAC DE DESPENDENCIA, TE QUERES DAR EL ALTA EN BIENES PERSONALES DE PERSONAS FISICAS.
RECIEN AHORA ESTOY EN CONDICIONES DE ARMAR MI DDJJ DE GANANCIAS Y BIENES PERSONALES CON EL APLICATIVO DEL SIAP. EN MI CASO SOLO PUEDO HACERLO POR ESE MEDIO, NO POR LA WEB.
NO ES COMPLICADO, YO NO TENGO CONTADOR PERO ALGUIEN DEL LABURO QUE ENTIENDE ME AYUDARÁ.
SI NO TE ANIMÀS BUSCA UN CONTADOR, PERO SI ES MUCHA PLATA, VALE LA PENA…AUNQUE DEBEMOS PENSAR QUE NO TENEMOS GARANTÍA DE QUE ESTO NOS SEA DEVUELTO.
SALUDOS Y SUERTE!
Gracias Victoria por tu respuesta,
Si no me equivoco (independientemente de los pagos a cuenta que yo quiero tratar de recuperar mediante mi declaración de ganancias) dado mi sueldo a mi esta año ya me correspondia hacer la declararcion de bienes (que ya hice por primera vez el año pasado: mas de 96.000 pesos brutos al año) y la de ganancias (mas de 144000 pesos brutos al año) asi que ni me planteo la duda: lo hago e intento recuperar esos pagos a cuenta que exceden mi impuesto 2013 y que entonces mi empleador no me dovolvio.
Independientemente de esto, te cuento que según mi empleador, al haber pasado a estar a partir de mediados 2013, por debajo del minimo imponible, lo que me devolvieron ellos tendre que descontarlo de mi total de pago a cuenta para pedir la diferencia a la AFIP…pero ni ellos ni la AFIP me devolverá nada por conjuge a cargo y otras deducciones. A vos te dijeron lo mismo?
Por otro lado: en 2012 también tuve pagos a cuenta que no me lo devolvió mi empleador en 2012 por un lado porque solo le alcanzo, con lo que por mi había pagado, para devolverme por conjuge, etc y por otro lado porque, según mi empleador, hace un año aun no existía esta posibilidad de devolución. Tampoco tramite yo esta devolución mediante declaración de ganancias (como hare este año) porque creo que no existía. Sabras si podre reclamar esos pagos a cuenta de 2012 este año?
Gracias.
Mercedes.
No, al afip me dijo que una vez que me empleador me devuelva en febrero las retenciones que me hizo hasta julio.
Recién ahí debía presentar ahora en abril la DD. JJ. y exteriorizar mi saldo a favor.
Y ahi, no sé..esperar un poco supongo acabo de presentarla, me ayudo un compañero de trabajo que es Contador..
saludos!
Socorro! Voy a enloquecer! Fui a ver a un contador hoy con la intención de ir mañana a la AFIP a sacar cuit (hasta ahora tengo cuil) para poder hacer la declaración de ganancias (que tenia entendido vencia en abril) con la intención de recuperar los pagos a cuenta…el contador me dijo que no necesito cuit porque lo hago con el cuil y que no vence ahora si no en junio!!! Sera asi? Tengo miedo de hacer lo que me dice y luego ya no poder hacer nada!
Hola Mercedes,
Si querés pedir el reintegro del saldo a favor por las percepciones de compras en el exterior, tenés que inscribirte en Ganancias (con CUIT) y presentar la declaración determinativa en Abril.
El contador se refiere a otra cosa. Los empleados que cobraron más de 144.000 brutos en 2013 tienen que presentar una declaración informativa hasta el 30 de junio. Pero esta fecha sólo es para las declaraciones que no arrojan ni saldo a favor ni un monto a pagar, y sólo se necesita CUIL.
Te repito, si tu intención es pedir las percepciones del 20/35% que no te devolvió tu empleador en febrero (porque pagaste menos de Ganancias en 2013), el vencimiento es ahora en abril.
Slds.
Buenas tardes, mi caso es igual al de muchos presente el for. 572 web pero solo me devolvieron lo que e retuvieron. Ahora bien, fui a afip declare mis datos saque cuit y me incribi en ganancias, pero al querer llenar en MIS aplicaciones WEB el 746/A me arroja este error y no se que hacer.
Su solicitud no resulta procedente debido a que se verifica que Ud. posee retenciones de impuesto a las ganancias para el período fiscal en el cual las percepciones fueron practicadas. Deberá computar las percepciones en el F. 572 presentado ante su empleador.
Me ayudas Gracias!!!
Romina-
Hola Romina,
En tu caso no podés pedir el saldo por el 746 sino a través de la declaración jurada anual 2013 de Bienes Personales (si tenés que tributar) o de Ganancias.
O sea, si no pagás Bs. Pers. deberás presentar la decl. jurada de Ganancias 2013 que vence ahora en abril con un saldo a favor.
Como estamos sobre los vencimientos, te recomiendo consultar con un contador lo antes posible.
Slds.
Mil gracias por la respuesta, yo no tributo pero si tengo que hacer la declaración , según la notificación de mi empleador tengo hasta el 30 de junio es correcto? Mil gracias otra vez
Hola Romina,
Si tu sueldo supera los $ 96.000 brutos en 2013 tenés que presentar la declaración de Bienes Personales. Si supera los $ 144.000 al año, también la decl. de Ganancias. En ambos casos son declaraciones informativas y no tenés que inscribirte en ningun impuesto.
Pero, si tenés que pagar los tributos, o tuvieras un saldo a favor (por ejemplo, por la percepción de viajes) del año pasado, tendrías que presentar la declaración jurada determinativa ahora en abril.
Si es sólo la declaración informativa para empleados, el vencimiento es el 30 de junio.
Slds.
Muchas gracias ! Ojalá estuvieras en buenos aires! Nos resolverías mucho! Gracias otra vez!
Gracias Paula…vamos a ver si me escucha el contador!
Buenas noches…. estuve leyendo la respuesta que le das a Mercedes y me quedo una duda. Yo tengo todo «presentado» el 746 (no cobro mas de 15.000) y dice presentado cada uno de los meses en mis aplicaciones web. Esto lo hice el año pasado y todavia no recupere nada, hice todos los pasos que indican pero no entiendo que es inscribirse en ganancias. O sea yo fui a la afip saque cuit, datos biometricos, clave fiscal y envie por web todas las percepciones, tengo que ahcer algo mas ? Perdon si no entendi algo.
Hola Federico,
Si no pagaste Ganancias el año pasado y ya presentaste el 746, ahora solo te queda esperar.
La AFIP no tiene plazo para responder estos pedidos y creo que se va a tomar su tiempo (por ejemplo, a las empresas que piden cómputo de saldo a favor le demoran un promedio de dos años). Hasta ahora, sólo conozco un par de casos que se aprobó esta solicitud.
Slds.
Ok entonces el 746 funciona como «inscribirse a ganancias» no ? Porque habia leido que habia q inscribirse en ganancias y no sabia como.
En realidad no es lo mismo.
El 746 es para aquellos que no pagan ningún tipo de impuesto.
En cambio, quienes se tienen que inscribir en Ganancias y presentar declaración jurada son quienes tuvieron retenciones del impuesto (a través de su sueldo) el año pasado pero les quedó un saldo a favor, que el empleador no le devuelve.
Ahora si….. MIL GRACIAS !!!!!!!
Hola Paula,
Aquí nuevamente…como quisiera terminar con esto!
Hoy el contador me hizo la declaración de ganancias porque quiero recuperar el % de los gastos con tarjeta.
Quiero ahora hacer ese reclamo y el me manda a mi a AFIP a preguntar a través de que formulario se hace. En la AFIP me dicen 4550. Se lo llevo al contador y me dice que ese no puede ser (es por compra a proveedores del exterior, hay que declarar cada objeto y el valor, tiene relación con aduana). Lo que yo gaste no siempre fue material (hotel, restaurante) y cuando lo fue no siempre entro a Argentina (por internet compro un regalo por ejemplo para mi suegra que vive en Francia y lo hago entregar en su domicilio). Sabras que es lo que tengo que hacer ahora que tengo la declaración de ganancias presentada?
Por otro lado, al hacer la DDJJ el contador no parecía estar seguro del código de carga de estas percepciones (pagos con tarjeta en el exterior) y puso lo mas parecido que encontró: «operciones en el exterior para contriguyentes RG 3350. Estara bien?
Yo, que no entiendo gran cosa, me inquieto porque algo este mal hecho o fuera de termino para poder reclamar este importe.
Según el contador no tengo limite de tiempo para hacer este reclamo. Sera asi?
Muchas gracias por tu tiempo y dedicación con todos estos casos complicados.
Evidentemente, en la AFIP te entendieron mal porque el formulario 4550 es para retirar compras realizadas en el exterior de la Aduana.
La verdad que si tu contador no está seguro con el procedimiento, te recomiendo consultar con otro (yo soy periodista especializada, pero no hago estos trámites, así que no puedo ayudarte).
De todos modos, lo que sí se es que no tenés plazo para esta presentación, así que asesorate con tiempo.
Slds.
Hola Paula: Yo hice una compra en el exterior con tarjeta en noviembre del 2013, seguí todos los pasos y cuando voy a la parte de mis retenciones solo me figuran -$127 de impuesto a las ganancias, y en bienes personales nada. Que paso? se me venció el plazo para reclamarlo o no me lo cobraron? Puede ser esto posible?
Hola Bárbara.
Fijate si te marcaste la opción «percepciones», estas están referidas a las compras con tarjeta. Si dejás marcada la casilla «retenciones» te va a salir lo que te descontaron de Ganancias en ese período (que es otra cosa).
Si no pagás impuestos, no hay plazo. Si sos empleada y te retuvieron Ganancias, el plazo con el Siradig era el 31 de enero, pero lo podés pedir con la declaración jurada de Ganancias, que vence en abril. Igual, deberían aparecer las percepciones por compras y si no aparecen las podés agregar en forma manual.
Slds.
Hola Paula, gracias por toda la info que nos brindas. Nos das la posibilidad de hacer los tramites sin depender de costos adicionales. Trabajo en relacion de dependencia y me retienen ganancias todos los meses, el Form. 572 se lo presento a mi empleador en papel. Mi consulta es la siguiente: se que el proximo F572 lo voy atener que hacer online para cargar gastos en el exterior, pero puedo empezar a cargar los datos online de las compras que realice en el exterior ahora para que no se haga mas engorroso llegado el fin del 2014? Una vez cargados, los puedo presentar para vayan quedando archivados en la AFIP o tengo que hacer todo junto en enero 2015? Muchas gracias por tu respuesta!
Hola Gabriel,
Sí podés presentar todos los meses (de hecho, la carga es individual por cada mes). eso va a quedar en el sistema y tu empleador lo va a computar recién en la liquidación anual, en febrero de 2015.
Slds.
Hola, a ver si me pueden ayudar Uds, ya que hice la consulta a la Afip y a pesar de mi pregunta concreta, siguen sin contestarme en concreto lo que necesito saber.
El caso es el siguiente:
* una persona solo tiene como ingreso su trabajo en relaciòn de dependencia y NO me paga ganancias pues no està alcanzado ( gana menos de $ 15.000).
* Tributa Bienes Personales desde 2012, arrojando la declaracion de dicho año un Saldo a Favor, pues en el 2012 viajò al exterior y tuvo Percepciones mayores que el impuesto determinado.
* En el 2013 volviò a viajar al exterior, por lo que tambièn en la DDJJ de Bs Pers. que harà para el 2013, luego de compensar las percepciones le seguirà arrojando Saldo a Favor.
* NO tributa ningùn impuesto.
* En el 2014 seguirà viajando al exterior, por lo que seguirà aumentando su Saldo a Favor
Visto que no puede pedir la devoluciòn a travès del F. 746, pues està inscripta en un impuesto, la consulta es la siguiente:
-Tiene forma de pedir la Devoluciòn de al menos de una parte de este Saldo a Favor? si la hubiera, còmo serìa el procedimiento?
Saludos
Hola Sonia,
Si pagó algo de Ganancias el año pasado (aunque sea, entre enero y agosto), la forma de pedirlo es a través del Siradig (pero para 2013 el plazo venció el 31 de enero).
Si no pagó nada de Ganancias, ya que es contribuyente de Bienes Personales, la forma de pedir la devolución es en la declaración jurada anual de este impuesto (la de 2013 vence en abril o mayo). Va a arrojar un saldo a favor y ahí habrá que esperar que la Afip lo devuelva.
Si querés, enviame la respuesta de la Afip a tu consulta a [email protected], a ver si te puedo agregar algo más.
Saludos,
hola una pregunta, yo soy monotributista y no pago bs personales, ya cargué mi cbu e hice las presentaciones del formulario 746. Ahora que más tengo que hacer? hace falta que haga lo de los datos biometricos? por otro lado, como me entero como sigue el tramite? la afip me va a depositar en mi cuenta, tiene una fecha para esto? te agradezco mucho la ayuda saludos
Hola Germán,
Si sos monotributista, la AFIP ya tiene tus datos.
Con lo que hiciste, ya está. Ahora tenés que esperar, pero la AFIP no tiene ningún plazo. Supe que están resolviendo recién presentaciones hechas el año pasado, así que, paciencia.
Saludos,
buen día! me quedó un saldo a favor de la liquidación de ganancias de 2013. Cuál es el procedimiento para inscribirse en ganancias para recuperarlo? qué implicancias tiene estar inscripto en ganancias? Gracias!!
Hola Juan,
Para inscribirte en Ganancias tenés que ir a la AFIP y realizar allí el trámite.
Para pedir el saldo a favor, tenés que presentar la declaración jurada anual 2013, que vence en abril. Consultá con un contador de tu confianza para este trámite.
Slds.
hola Paula que tal, en mi caso tuve mas percepciones que retenciones por parte del empleador, declare todo pero me dijo el empleador que solo me devolvera lo que me retuvo, la consulta es: Como hago para que me devuelvan el resto de las percepciones?? mil gracias por tu ayuda.
Hola Romina,
En tu caso, vas a tener que inscribirte en el Impuesto a las Ganancias y pedir el saldo a favor en la declaración jurada anual 2013, que vence en abril (consultá con un contador para hacerlo).
Como esto tendrá un costo, el monto a pedir tendría que justificarse.
Saludos,
Muy buenas Noches.
Después de haber visto todos sus videos en youtube y leído sus instructivos me encuentro con el siguiente problema.
Cuando ingreso a Mis retenciones y consulto respecto de las retenciones que se me realizaron durante el 2013 observo que pagué imp. a las ganancias hasta agosto y luego quedé por debajo del mínimo imponible. A partir de agosto figuran todos los meses acreditados un monto y debitados el mismo monto.
El 30 de enero cargué el formulario 572 web con todos los adelantos (los que encontré en ese momento) por un total de 7500 $ aprox.
Ahora ingreso a Mis retenciones y consulto por percepciones y observo que realmente yo aboné un total aproximado de 13.000 $ en concepto de adelanto de impuesto a las ganancias.
Cuando ingreso a Mis aplicaciones WEB y pretengo llenar mes a mes el formulario 217 aparece el siguiente cartel
Su solicitud no resulta procedente debido a que se verifica que Ud. posee retenciones de impuesto a las ganancias para el período fiscal en el cual las percepciones fueron practicadas. Deberá computar las percepciones en el F. 572 presentado ante su empleador.
Que es lo que está sucediendo? Yo adelanté por 13000 pesos? Como los recupero? Solo voy a poder recuperar los 7500 que informé antes del 31 de enero de 2014?
Muchas gracias por cualquier ayuda que pudiese darme.
Atte.
PD Felicitaciones por la pagina web es de muy buena calidad y gran ayuda.
Hola Gabriel,
Gracias por el comentario sobre la página. Espero que te siga siendo útil.
Los montos ques están señalando son dos cosas distintas. Unas son las percepciones por las compras con tarjetas y otra cosa distinta son las retenciones de Ganancias. Estas últimas son los montos que te descontaron como pago del impuesto, en cambio, las percepciones son «a cuenta» del pago de Ganancias.
En el f. 572 web cargaste las percepciones y tu empleador, cuando te haga la liquidación anual 2013 de Ganancias con el sueldo de febrero, te va a restar las percepciones (los 7500) de los 13.000 que pagaste de Ganancias. O sea, te los tendría que devolver.
En definitiva, vas a haber pagado por Ganancias sólo 13.000 (no 13000 + 7500 que habías abonado).
Por Mis Aplicaciones Web solo podés pedir el reintegro de los 7500 si no pagás ningún impuesto (no es tu caso). Por eso no te deja llenarlo.
Saludos y seguimos en contacto,
Muchas gracias Paula. Me queda claro que recuperaré los 7500 que informé en el 572 y que no puedo cargar a través de mis aplicaciones web ya que pague el impuesto en el primer semestre. Ahora hay algo que creo no haberme dado entender. 7500 informé por f.572web el 30 de enero. Lo hice apurado y no encontré todos los resúmenes de tarjeta de crédito. Y eso es lo que se devolverá. Peeero si entro a mis retenciones – percepciones del año 2013 veo que en realidad tuve adelantos 3450 por un total de 13000 pesos. La diferencia la puedo cobrar? Los resúmenes que no informe eran por 5500 pesos 🙁
Y en caso q no pueda cobrarlos quedara como crédito para futuros pagos de imp. A las ganancias?
Por ultimo y que no quede duda mis pagos de imp. A las ganancias fueron un total en el año 2013 de 900 pesos.
Ultima duda. Todos estos trámites conllevaron a que sacase la cuit que va a implicar eso d ahora en adelante?
Mil gracias por todo lo que hacen por nosotros.
Hola Gabriel,
Sí había entendido mal.
Lo que no pediste por el 572 web /Siradig hasta el 31 de enero, la única forma de recuperarlo es inscribiéndote en el Impuesto a las Ganancias y pedir el saldo en la declaración jurada que vence en abril (consultá a un contador para hacerlo). Igual lo tendrías que hacer si te queda un saldo a favor de 2013 en exceso de lo que pagaste de Ganancias. Por los montos que me indicás, me parece que vale la pena hacerlo.
Tener CUIT no te genera ninguna obligación, salvo que te inscribas en un impuesto. Esto lo que implica es tener que presentar las declaraciones juradas de todos los años.
Saludos,
Hola Paula Ami solo me devolvieron la misma cantidad que me retuvieron durante el año 2013, pero el saldo a favor no. No se cómo hacer para reclamar el resto!!! Me ayudarías!!! Gracias saludos Romina
Hola Romina,
Tendrías que inscribirte en Ganancias y presentar la declaración jurada anual 2013 en abril, en la cual pedirás el saldo a favor. Consultá con un contador de tu confianza para este trámite.
Slds.
mil gracias por la respuesta!
Buenas tardes! El tramite tiene fecha de vencimiento? Quiero hacerlo para que me devuelvan las retenciones por tc realizadas en el 2013
Hola Verónica,
para el Siradig, el plazo de 2013 venció el 31 de enero. Si sos empleada y te retuvieron Ganancias el año pasado, para pedir la devolución la salida es inscribirte en Ganancias, y pedir el saldo en la declaración jurada anual de abril (para esto, consultá con un contador).
Si no pagaste ningún impuesto, el trámite es por Mis aplicaciones web y no hay límite de tiempo para pedirlo ni para que te respondan.
Saludos,
Hola Paula , antes que nada muchísimas gracias por la info que subis. es de mucha ayuda!
Te consulto , hice la confección del formulario 746 A para el reintegro de las percepciones que fueron hechas debido a las compras en moneda extranjera , y la misma quedo en la aplicación del Afip como BORRADOR (no esta presentada) , el tema es que no encuentro la forma de presentar esa declaración jurada , ni tampoco puedo hacer otra porque obviamente salta esta sin presentar.
sabes como puedo solucionarlo ??
desde ya muchas gracias graciass!!
Hola Ana,
Recién hoy pude abrir la herramienta para ver tu consulta (la página de Afip tuvo problemas estos días).
Ingresá en consultas (período correspondiente), Borrador. CUando te de el resultado entrá donde dice «Editar» y ahí te permite presentar el formulario.
Saludos,