Hasta el 16 de diciembre de 2015, las compras al exterior desde Argentina o los pagos con tarjeta en los viajes fuera del país tenían un recargo del 35% sobre el precio. También la compra de divisas para ahorrar desde el 27 de enero de 2014, tenía un 20% extra.
Aunque desde el fin del cepo, esa percepción no rige más, si ya te la cobraron, como era un pago a cuenta de impuestos, todavía es posible recuperarla. En esta nota te contamos cómo.
El 35% que se cobraba a las compras con tarjeta de crédito y débito, o de pasajes turísticos (mirá cómo era antes en: “Dólar turista: guía para viajar al exterior”), o el 20% para comprar dólares para ahorro, se puede aplicar al pago del Impuesto a las Ganancias o de los Bienes Personales.
Sin embargo, como no todos pagamos uno o ambos impuestos; entonces, el procedimiento no es similar. Vamos a ver cómo pedir este pago a cuenta a la AFIP, según tu situación fiscal.
Antes de pedir el reintegro, te sugiero consultar la herramienta Mis Retenciones.
Podés consultar las percepciones:
Si sos trabajador en relación de dependencia (o jubilado) y tenés retenciones de Ganancias en el recibo de sueldo, podés deducir de este tributo el 20%/35% de percepción por las compras de dólares. Tenés tiempo hasta el 31 de enero de 2016.
PARA LEER. «Cuánto vas a pagar de Ganancias en 2015 según tu sueldo»
Para computar la percepción, tenés que realizar el trámite a través de la página web de la AFIP (www.afip.gob.ar), mediante el formulario 572 web (el que se usa, también en papel, para informar a tu empleador las deducciones: cargas de familia, servicio doméstico, seguros, prepagas, etcétera). Si ganaste más $ 250.000 el año pasado, ya estabas obligado, si no, vas a tener que realizarlo de ahora en más, todos los meses.
Los pasos son los siguientes:
Los gastos de todo el año se pueden cargar hasta el 31 de enero del año siguiente.
Tu empleador recién tomará estas percepciones en la liquidación anual de Ganancias, que realiza en febrero del año siguiente. Algunas empresas lo devuelven mes a mes, pero la AFIP entiende que no debe ser así.
¿Y si te queda un saldo a favor? Si el monto de la percepción supera lo que pagaste durante todo el año, te quedará un saldo a favor que tu empleador no te reintegrará. En este caso, la forma de solicitar que te acrediten este monto es inscribiéndote en el Impuesto a las Ganancias y presentando la declaración jurada anual en abril o mayo del año siguiente.
Luego, tendrás que pedir que la AFIP te lo devuelva y ahí no hay plazo.
Bienes Personales. Si tuvieras que pagar este impuesto y te queda saldo a favor en Ganancias, podés pedir que se tome el 20% (35%) por compras con tarjeta a cuenta de este tributo en la declaración jurada anual que también vence en abril o mayo.
Si no tributás el Impuesto a las Ganancias no podrías usar la percepción del 20% 0 35% como pago a cuenta de este impuesto.
Si pagás Bienes Personales. Tenés que pedir que se compute la percepción contra este impuesto, cuando hagas la declaración en abril o mayo del año siguiente. Si, aún así, te queda un saldo a favor, debés solicitar el reintegro a la AFIP ya que esto no es automático (igual que en el caso anterior, con saldo a favor en Ganancias).
Si no pagás Bienes Personales (ni Ganancias). En este caso, tenés que pedir que la AFIP te devuelva el 20% (35%) ya abonado mediante un mecanismo establecido en la Resolución General 3.420 de AFIP. Este trámite no tiene plazo.
Para esto necesitarás:
LEÉ: Cómo pedir la devolución del 20 o 35% si no pagás impuestos.
Con estos datos, podés solicitar la devolución, ingresando con clave fiscal a la página de la AFIP, en el servicio «Mis aplicaciones web» (o adherirlo, si no está en tu listado).
Allí hay que ir al Formulario F.746/A (Devoluciones y transferencias) y completar los datos.
Mirá el video «Cómo pedir a la AFIP el recargo de compras en el exterior, si no pagás impuestos» y la Guía Paso a Paso Mis Aplicaciones Web.
En Percepciones no registradas en Mis Retenciones, podemos agregar percepciones, una por cada tarjeta, cada banco, y por cada resumen. Luego, hacemos click en “Obtener monto total de percepciones a tramitar en devolución” y Presentar.
La AFIP dijo que devolverá los pedidos de los períodos 2012 a 2014 en cuotas, a partir del 16 de febrero de 2016.
Las percepciones de 2015 se pueden pedir a partir del 15 de junio de 2016 y se devuelven desde agosto.
LEÉ: «Cuándo devolverá la AFIP la percepción del 20/35% por compra de dólares«.
No olvides de informar a la AFIP tu CBU, habilitando la herramienta en tu listado con clave fiscal (mirá «Paso a paso: declarar CBU a la AFIP«).
Quienes abonan el Impuesto a las Ganancias o a los Bienes Personales pueden utilizar la percepción del 20%/35% para reducir el monto de los anticipos que deben ingresarse periódicamente, o incluir el pago a cuenta en la declaración jurada anual que vence en abril o mayo del año siguiente.
Si queda un saldo a favor, se puede usar para otros impuestos o anticipos o se puede pedir el reintegro a la AFIP.
Según la normativa de la AFIP, los pequeños contribuyentes del Régimen Simplificado (Monotributo) sólo pueden aplicar la percepción contra Bienes Personales; no pueden reducir la cuota que pagan mensualmente.
Si no pagan Bienes Personales, tendrán que seguir el mecanismo de la Resolución General 3420 (herramienta Mis Aplicaciones WEB), que explicamos más arriba (punto 2).
Este procedimiento también se aplica si no estás inscripto y no tributás ningún impuesto de la AFIP.
Como el tema no es sencillo, te recomiendo que ante cualquier duda recurras a un contador para que te asesore personalmente.
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– Cómo comprar dólares tras el fin del cepo.
– Cuándo devolverá la AFIP la percepción del 20/35% por compra de dólares
– Preguntas y respuestas sobre el recargo AFIP para el turismo.
– 10 preguntas sobre el reintegro del 20/35% por la compra de dólares.
– Video: «Cómo consultar recargos de AFIP por compras en el exterior«.
– Claves para comprar por Internet en sitios del exterior.
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Por: comunidadpresupu-admin
Hola Paula, te agradesco por toda la información que brindas gratuitamente, ojalá hubiera más personas como vos. Mi consulta es: compre dolares para ahorro, y como pago ganancias todos los meses y mi empleador me permite hacer descargos mensuales, quería incluir las percepciones del 20 % pero en el siradig no hay opciones, ya que la unica que se refiere a compra de dolares – billete, este referido a turismo y me pide que ingrese el nº de DJAT, pero yo tengo el nº de DJAH en el ticket que me entregó el banco. Estoy haciendo algo mal?
Hola Juan
Me alegro que te sirva la página y espero que sigas visitándola en el futuro.
Lo que está pasando es que la Afip todavía no adecuó el Siradig ni Mis Retenciones (hubo varias personas que mi hicieron la misma consulta que vos). Creo que, como dice la norma, recién te lo devuelven en 2015, todavía no lo cambiaron.
Voy a estar atenta a este tema y, cualquier novedad, la voy a incluir en esta nota.
Un saludo,
Muchas gracias Paula por tu tiempo y tu respuesta. Estaré siguiendo el tema en tu página.
Cordiales saludos.
Te queria consultar si declare el CBU ante la Afip en forma posterior a la solicitud de reintegro de la percepcion por compras en el exterior, tengo que volver a presenter el formulario 746/A.
Muchas gracias.
Hola Sebastián,
No hace falta. No importa si el CBU lo declarás antes o después.
Saludos,
Ahora, ya tengo todo cargado en el formulario (percepciones de todo tipo hechas en Enero y Febrero). Sigo pagando ganancias todo el año?????? y recien en Febrero 2015 (en realidad marzo) cobro esa plata q no va a valer nada? no hay forma de que ya me la devuelvan o no me retengan??
Hola Matías,
La cosa es exactamente así. Si sos empleado y te descuentan Ganancias, cargás el Siradig, pero recién te devuelven el monto de las percepciones de este año en la liquidación final de Ganancias que tu empleador que te realizará en febrero de 2015.
Es la única forma (en realidad, está hecho para que la percepción del 20/35% sea un costo más).
Saludos,
Como estas? una consulta , si me queda un saldo a favor, cómo me inscribo y realizó la declaración en abril?
saludos cordiales
Fabian
Hola Fabián,
La inscripción en el impuesto a las Ganancias la podés hacer por Internet con el formulario 460/F para personas físicas (antes necesitarás el CUIT y, si no lo tenés, lo sacás en una oficina de AFIP).
Pero, la presentación de la declaración jurada anual en la cual pedirás el saldo a favor la tiene que realizar un contador (en realidad la podés hacer personalmente pero no te lo recomiendo porque es algo que requiere conocimientos específicos y no es nada sencillo).
Saludos,
Hola, estoy intentando cargar el F746/A para que me devuelvan el 35% de gastos en el exterior y el 20% en la compra de dólares para ahorro.
En el primer caso el sistema me reconocé automáticamente los consumos realizados y el monto pagado de adelanto. No es así en el segundo. Tampoco aparece ninguna opción para cargar este monto en forma manual.
¿Hay que pedirlo de otra forma?
Muchas gracias. Saludos
Hola Lucas,
Como la opción de ahorro es de fin de enero, me parece que la Afip aún no adecuó los sistemas (yo personalmente, todavía no probé pedir la devolución).
Antes de que se habilitara la compra para tenencia incluso era posible agregar percepciones en forma manual (tenés que hacerlo por mes). Si no podés, habrá que esperar.
Recordá que no hay plazos para solicitar la devolución por el F 746 (si fueras empleado y pagaras Ganancias, recién recuperarías este monto de 2014 el año que viene), así que habrá que darle tiempo a la Afip a que se ponga al día en esto.
Cualquier novedad, voy a tenerlos al tanto en la página.
Saludos,
Hola Paula, te consulto. Lo que me devuelven en marzo 2014 por consumos de 2013, no hay que tenerlo en cuenta como parte del salario para el calculo de la retencion de ganacias de marzo 2014 no? Yo entiendo que es una devolucion de algo que ya pague, no un ingreso.
Te agradecia esta informacion,
Gracias, Marcelo
Hola Marcelo,
No. Para el cálculo de la base imponible de Ganancias se toma el ingreso bruto, y allí se van haciendo las deducciones que correspondan. La devolución te va a aparecer en el recibo de sueldo como un descuento negativo (no como un ingreso).
Saludos,
hola !! te hago una consulta tengo que presentar la declaracion jurada y se me extraviaron las presentaciones de septiembre octubre como hago para recuperarlas ?? ya que la que me lleva los papeles me quiere cobrar de nuevo 75 pesos por formularios , gracias
Hola Claudia,
No sé muy bien a qué formularios te referís, pero si ingresas a la AFIP con tu clave fiscal, en presentaciones podés acceder a las declaraciones presentadas.
Saludos,
Buen dia,
Gracias por la informacion.
Tengo la siguiente duda: tengo un saldo a favor debido a que solo trabaje 5 meses durante el 2013 y tuve gastos con tarjeta en el exterior por montos superiores a las retenciones a las que estuvo sujeto mi salario. Durante el periodo 2014 voy a seguir pagando ganancias. Es posible que el empleador no realice descuentos mes a mes hasta cubrir el saldo a favor?
Muchas gracias!
Hola Diego,
Me disculpo por la demora en responder ya que estuve de vacaciones y me estoy poniendo al día con las respuestas.
Entiendo que comenzaste a trabajar en los últimos 5 meses del año y continuás en tu trabajo. En tu caso, si te retuvieron Ganancias deberías haber llenado el Siradig para que tu empleador que haga la devolución con el sueldo de febrero.
Si te queda un saldo a favor, la opción que da la Afip es inscribirte en Ganancias y realizar la declaración jurada anual en abril, con un contador. No creo que se pueda tomar el saldo de 2013 para el período 2014 (yo soy periodista especializada, no contadora). En todo caso, te sugiero consultar con tu empleador para ver cómo te lo van a liquidar.
Saludos,
mi caso es distinto, nunca pague impuestos a las ganancias, este es mi primer viaje al exterior y quisiera saber como hago eltramite del reintegro del 35% ya sea de la tarjeta de credito como del viaje; si lo tengo que gestionar apenas regrese, desde ya muchas gracias
Hola Ángela,
Si no pagás ningún impuesto, tenés que seguir el procedimiento de Mis Aplicaciones Web (Formulario 746). No hay plazo ni para hacer la solicitud ni para que Afip te responda. Te sugiero mirar los videos instructivos para más detalles.
Saludos,
Buen día, una consulta por un caso que no me queda claro en qué lugar se encuadraría.
Un empleado que, hasta agosto de 2013 pagaba ganancias Cuarta Categoría y luego quedó fuera de la escala mínima (sueldo inferir a 15.000) realizó compra de moneda extranjera turista en enero de 2014.
¿Puede recuperar el impuesto que se le cobró de alguna forma durante este año o debe esperar a declararlo en SIRADIG en enero de 2015 para que se le reintegre en esa fecha donde, seguramente, por incremento de su sueldo, estará incluido nuevamente en la escala. Espero se entienda el caso y puedan darme una respuesta, saludos!
Hola Emilce,
Perdón por la demora en responder, ya que estaba de vacaciones estos días.
En el caso de que el empleado no pague nada de Ganancias durante 2014, el procedimiento será el del formulario 746 (Mis aplicaciones web).
Si dejó de pagar Ganancias en agosto porque hasta ese mes ganó menos de $ 15.000, en principio, este año tampoco paga (salvo algún cambio en la normativa) Mirá la nota: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/cuanto-voy-a-pagar-ganancias-2014/
Si en algún caso vuelve a pagar Ganancias, deberá declarar las percepciones en el Siradig. En este caso, yo esperaría unos meses ya que recién van a devolver esto el año que viene.
Saludos,
Te consulto lo siguiente: COMPRE UN CRUCERO QUE LO REALIZARE EN DICIEMBRE DE 2014. PARTE LO PAGUE CON TARJETA DE DEBITO Y PARTE CON TARJETA DE CREDITO (en 12 cuotas, las cuales terminaré de abonar en Marzo de 2015).
Puedo ya presentar para que la AFIP me devuelva el 35 %?? En caso que SI LO PUEDA PRESENTAR YA,por favor me podes indicar paso a paso como debo hacer la tramitación por la página de la AFIP. SOY EMPLEADO EN RELACON DE DEPENDENCIA, Y ME DESCUENTAN MES A MES IMPUESTO A LAS GANACIAS.
Desde ya muchas gracias y quedo al aguardo de tu respuesta.
saludos
Roberto
Deberías ver en qué fecha te facturaron el viaje y la percepción.
Si fue en 2014 lo podés ir cargando en el Siradig pero te lo van a devolver recién en la liquidación anual en febrero del año que viene.
Para que te sea más fácil consultá la herramienta Mis Retenciones (en la página vas a encontrar un video instructivo).
Slds.
hoy escribí …y no veo me post?? será q aun no se publico?
Los tengo en cola de moderación para poder ir contestándolos a medida que los publico. En breve te respondo. Saludos y gracias por escribir.
Socorro!!! hoy fui a la Afip- Saque el CUIT-
LUEGO FUI A MI PC Y ENTRE EN LA PAGINA DE AFIP- ACEPTE LOS DATOS BIOMETRICOS Y TAMBIÉN DECLARE MI CBU-
AHORA….VOY A MIS APLICACIONES WEB…NUEVO FORMULARIO- FORM 746 – Y NO ME DEJA HACER NADA…
A MI ME DESCONT GANANCIAS HASTA JULIO….LUEGO NO MAS.
ME SALE ESTE CARTEL, ESTO DICE
– Su solicitud no resulta procedente debido a que se verifica que Ud. posee retenciones de impuesto a las ganancias para el período fiscal en el cual las percepciones fueron practicadas. Deberá computar las percepciones en el F. 572 presentado ante su empleador.
ahora, si yo voy a mis retenciones, y marco Percepciones, ya esta todo cargado..yo fui cargando todo mes a mes…el tema es que no me deja visualizarlo desde mis aplicaciones web…
que estoy haciendo mal…??????- O es que debo esperar a que llegue marzo…y ver si mi empleador me devuelve lo poco que tengo adentro (aporte de enero a agosto y con hijo a cago…no es tanto)-
como sigo?
gracias!!!
Hola Victoria.
Es que en tu caso, deberías haber cargado las percepciones en el Formulario 572 web / Siradig (fijate en la nota el apartado para trabajadores que pagan el Impuesto a las Ganancias).
El problema es que el tope para hacerlo por las percepciones de 2013 era el 31 de enero. Si ahora las querés pedir, vas a tener que inscribirte en el Impuesto a las Ganancias y presentar la declaración jurada anual 2013 en abril (con un contador).
Realmente, tendrías que ver si el monto que te van a devolver vale la pena porque no es algo sencillo y después tendrás que presentar la declaración todos los años.
Slds.
PD: no me queda claro si ya cargaste las deducciones en el Siradig antes. Si fue así, sólo tenés que esperar hasta cobrar el sueldo de febrero cuando tu empleador te haga la liquidación anual. Si te queda un saldo a favor por cobrar, sí te tenés que inscribir y presentar la DDJJ.
sisisisiii
yo mes a mes fui cargando todo…pasajes, cambio de moneda y compras..pasajes todo. en el Siradig tengo todo cargado!
De hecho hasta ayer, que no tenia CUIT sino CUIL…cdo entraba a mis aplicaciones web- si me dejaba ver todas las percepciones….ya cargadas…
ya fui a la Afip, saque cuit – datos biometricos- declare CBU- todoooo
el tema es que me empleador obvio me devolverá hasta el monto que me saco…q es muy poco.
Pero me quedan adentro …unos pesos!
entonces hoy desp de hacer todo el tramiterio me sente en la compu pero no me deja aun llenar el form 746 !!!!!
Es porque mi empleador aun no me devolvió….???? y auqnue poco tengo plata ahí??
Porque si ya tengo todo, al entrar el form 746 pongo un periodo cualq del 2013 y ahora ya no me aparecen todas las percepciones?
como sigo?????
tengo q esperar a que me liquiden febrero??
Si ya cargaste las percepciones en el Siradig tenés que esperar a que te liquiden febrero. No lo vas a poder pedir con mis aplicaciones web.
Si te queda un saldo a favor la forma de pedirlo es inscribirte en Ganancias y presentar declaración jurada en abril.
ok-
Espero a febreo a que mi empleador me liquide el mes y me reintegre hasta el tope que me saco…
Yo te conté que ya me inscribí en ganancias, siguiendo tus consejos.
Me inscribí… declare el cbu-
y acepte mis datos biometricos…En abril, o marzo, cdo sea. Que es lo que debo hacer, llenar el 746-
A que te referis con que debo presentar la declaración jurada, cual, como?
Por internet?
gracias.
Si ya presentaste el Siradig, después que tu empleador te devuelva hasta cuanto te retuvo, para pedir el resto tenés que presentar la declaración jurada anual 2013 de Ganancias, que te va a dar saldo a favor (no podés cargar el 746 porque es para quienes no pagan impuestos).
Es por Internet, pero vas a tener que contratar un contador para que lo presente (por eso te decía que el monto tiene que valer la pena).
Slds.
Hola Victoria,
Dadas tus preguntas, mi caso es igual al tuyo:
Se me hicieron retenciones hasta mitad de 2013 y luego pase a estar por debajo del minimo imponible. Hice gastos de pasajes al exterior y gastos con tarjeta que cargue en el F572W mes a mes.
Ademas de eso cargue mes a mes conjuge a crago, gastos médicos, etc…
Mi empleador me devolvió este mes todo lo que pago de impuesto el año pasado pero me queda mucho por recuperar.
Mi empleador me dice que lo que me devolvió es una parte de mis 20% y 35% y que todos los otros conceptos (conjuge a cargo, gastos médicos, etc) no podre recuperarlos por 2013 porque el calculo es anual y ya no soy imponible. Sera asi?
Si entiendo bien ahora tengo que hacer mi declaración de ganancias para tramitar la devolución de la diferencia (teóricamente considerando solo los 20% y 35% y no los otros ítems).
Como te fue a vos con esto?
Tengo que sacar CUIT en AFIP (cualquier sucursal o la de la direccion de mi documento?) Luego declarar CBU (por internet?), luego ver a un contador para hacer la declaracion de ganancias no es cierto?
Sabes hasta cuando se puede hacer esto?
Sos de Capital Federal? Encontraste a algún contador piola?
Gracias.
Mercedes
Mercedes,
El cronograma de vencimientos para presentar la declaración jurada anual de Ganancias 2013 comienza el 10 de abril de 2014 (según número de CUIT/CUIL).
El CUIT lo sacás en una delegación de AFIP, y después tenés que inscribirte en Ganancias y presentar la declaración. Te recomiendo que ya vayas viendo a un contador para este trámite, porque cerca de los vencimientos están todos con mucho trabajo.
(también podés presentar todo sola, como Victoria, pero podrías tener complicaciones en el futuro si cometés algún error. Mejor es recurrir a alguien que sabe del tema).
Saludos,
Hola. Por lo que he leído por error he presentado por el SIRADIG, a;o 2013, el reintegro a mi EMPLEADOR…
? Como debo hacer para poder reclamarlo directamente por AFIP, como explican aquí.?
? Tendría que cancelar el pedido a mi empleador ? Como ?
MUY BUENAS LAS EXPLICACIONES !!
Espero una ayuda, Gracias
Hola Alejandro,
Según la AFIP, las modificaciones al Siradig hay que hacerlas inscribiéndose en el Impuesto a las Ganancias y presentando la declaración jurada anual 2013 en abril (para esto vas a tener que consultar a un contador de tu confianza).
No creo que te deje pedir el F 746 si ya cargaste las percepciones en el Siradig.
Te aconsejo enviar un mail a la AFIP con tu consulta puntual a [email protected] (demoran unos días, pero te responden).
Te dejo la respuesta que está en la página de AFIP en Preguntas Frecuentes para algo similar a lo tuyo:
«ID 16811521
Evento 3376 – Teniendo en cuenta que la transferencia electrónica de los datos contenidos en el formulario de declaración jurada F. 572 Web correspondientes a cada período fiscal deberá ser efectuada hasta el 31 de enero, inclusive, del año inmediato siguiente al que se declara, ¿cómo debo proceder si no lo he presentado o si detecto con posterioridad a dicha fecha errores en la presentación?
04/02/2014 12:00:00 a.m.
Los sujetos que hayan cometido errores o no realizaron la presentación del formulario 572 Web mediante el servicio con clave fiscal «SIRADIG – TRABAJADOR» y lo detecten con posterioridad al 31 de enero del año inmediato siguiente al que se declara, deberán:
– Solicitar CUIT conforme a lo establecido en la RG 10/97, sus modificatorias y complementarias.
– Inscribirse en el impuesto a las Ganancias, ingresando con clave fiscal en la opción «Sistema Registral» opción ¿Registro Tributario¿ >> ¿F 420/T Alta de Impuestos y/ó Regímenes¿, de acuerdo con lo establecido en la RG 2337/07.
– Exteriorizar el saldo a favor ó a pagar, según corresponda, mediante la presentación de la declaración jurada del gravamen.
– De generarse un saldo a favor, podrá solicitar la devolución del mismo conforme a los términos de la RG 2224/79 y sus modificaciones.»
Slds.
hola, otra consulta que quiero hacer es si tienen un istructivo para aplicar al pago del Régimen Simplificado las retenciones SIRCREB. Gracias!
Hola Tomás,
No conozco ese tema específicamente (te aclaro que no soy contadora sino periodista especializada). Por ahora no encontré lo que me pedís, pero voy a buscarlo para incorporarlo a la página.
Mientras, te dejo este link, para ver si podés sacarte las dudas. Es el sitio de la AFIP con el ABC sobre Preguntas frecuentes: http://www.afip.gob.ar/genericos/guiavirtual/index.aspx
Además, podés escribirle a la AFIP vía mail: [email protected]. Ellos demoran algunos días, pero a mí siempre me han respondido.
Saludos (y si encontrás algo que sea útil para la página, te agradezco que lo compartas).
Hola como estás, te consulto si esto se puede hacer todos los meses o únicamente una vez al año. Yo no tengo que pagar ganancias por el 2013 ni creo que llegue a pagar por el 2014. Hay fechas de vencimientos para las presentaciones? Muchas gracias
Saludos!
Hola Tomás,
El pedido de reintegro lo podés hacer todos los meses.
Si lo hacés por el F.572 web (Siradig) recién te lo van a pagar al año siguiente (con el sueldo de febrero) y la fecha tope es el 31 de enero del otro año.
Si lo hacés por el F 746 (si no pagás ningún impuesto en 2014) no hay fecha tope para pedirlo, y tampoco para que la AFIP te responda.
Slds.
Te comento, hice el pedido de devolución mediante mis aplicaciones web y la semana pasada me llego un sobre de afip con una nota y un resumen de las retenciones/percepciones por cada mes que pedí la devolución aprobándolas. La notificación se denomina Convalidación del Saldo Solicitado. Están autorizados los montos para devolución y firmados por el jefe de division revisión y recursos. El problema es que todavia no me acreditaron esos montos en la cuenta bancaria. Sabes si demora algun tiempo? o deberia consultar en AFIP?
gracias, saludos.
Hola Alejandro,
Te hago la siguiente consulta: ¿ya declaraste la CBU de tu cuenta bancaria? Si no lo hiciste, deberías hacerlo para que te puedan acreditar allí el monto.
Tenés que habilitar la herramienta Declaración de CBU (mirá la guía paso a paso: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/wp-content/uploads/2014/01/PasoaPasoDeclaracionDeCBU-AFIP.pdf)
Si ya lo hiciste, deberían acreditártelo pronto (consultá a la AFIP para ver qué plazo tienen).
¿Me podrías comentar cuándo hiciste el pedido? Sos la primera persona que me entero que recibió la comunicación.
Saludos.
Alejandro, como estas? Como dijo Paula estaria bueno saber cuando ingresaste el pedido en la AFIP para saber cuanto es el tiempo que se demoro en autorizarte la devolucion, yo presente el mio a principios de enero.
Saludos
Si olvide de declarar una precepcion en el f572 web hasta el 31/01, puedo recuperarla de alguna manera?
Saludos.
Hola Marcelo,
Sí se puede rectificar, mirá en la guía paso a paso: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/wp-content/uploads/2014/01/PasoaPasoSIRADiG572Web.pdf
Slds-
Buenos Dìas Paula
Tal vez no me exprese bien, la percepcion es en trajeta de credito por compra en el exterior es de 2013 y el plazo vencio el 31/01 y el SIRADIG no me pemite cargar nada del 2013.
La pregunta es como puedo recueperar esa percepcion que omiti declarar?
Gracias.
Marcelo
Hola Marcelo,
Vas a tener que inscribirte en Ganancias y presentar la declaración jurada en abril (es bastante complicado y vas a tener que buscar a un contador para que lo haga).
Te copio la respuesta de AFIP a una consulta similar a la tuya:
«ID 16811521
Evento 3376 – Teniendo en cuenta que la transferencia electrónica de los datos contenidos en el formulario de declaración jurada F. 572 Web correspondientes a cada período fiscal deberá ser efectuada hasta el 31 de enero, inclusive, del año inmediato siguiente al que se declara, ¿cómo debo proceder si no lo he presentado o si detecto con posterioridad a dicha fecha errores en la presentación?
04/02/2014 12:00:00 a.m.
Los sujetos que hayan cometido errores o no realizaron la presentación del formulario 572 Web mediante el servicio con clave fiscal «SIRADIG – TRABAJADOR» y lo detecten con posterioridad al 31 de enero del año inmediato siguiente al que se declara, deberán:
– Solicitar CUIT conforme a lo establecido en la RG 10/97, sus modificatorias y complementarias.
– Inscribirse en el impuesto a las Ganancias, ingresando con clave fiscal en la opción «Sistema Registral» opción ¿Registro Tributario¿ >> ¿F 420/T Alta de Impuestos y/ó Regímenes¿, de acuerdo con lo establecido en la RG 2337/07.
– Exteriorizar el saldo a favor ó a pagar, según corresponda, mediante la presentación de la declaración jurada del gravamen.
– De generarse un saldo a favor, podrá solicitar la devolución del mismo conforme a los términos de la RG 2224/79 y sus modificaciones.»
Si tenés más dudas, podés consultar en ABC Preguntas Frecuentes de la página web de AFIP.
Slds.
Hola, en 2012 hice gastos con tarjeta en el exterior que declare en enero 2013 en el f572web. Mi empleador no me los devolvio. Que debo hacer?
Por otra parte en 2013 tambien tengo gastos ya declarados pero mi empleador me sigue diciendo que no le corresponde a el devolverme ese importe. Mi sueldo paso a ser menor al minimo imponible a mitad de 2013. Quisiera contactar a algun contador que haga este tipo de tramites. [email protected]
Muchas gracias.
Hola Mercedes,
Si cargas las percepciones en el Siradig (f 572 web) tu empleador te tiene que devolver en la liquidación final del año que realiza en febrero y que se cobra a fin de ese mes.
El tema es que sólo te va a devolver hasta el monto que te habían descontado de Ganancias, no más.
Si te queda un saldo a favor, vas a tener que inscribirte en Ganancias y presentar la declaración jurada anual 2013 en el vencimiento general de abril.
Te recomiendo buscar a algún contador de tu confianza, en tu ciudad, para que haga estos trámites.
Slds.
Gracias Paula por tu respuesta.
El año pasado, dados mis números, tuve que hacer la declaración de bienes pero no la de ganancias. De todas formas tampoco en la de bienes llegaba al monto tal en el que tuviera que pagar. Vos decis que este año (para intentar recuperar el % de gastos con tarjeta que supere lo que mi empleador pago por mi) tendría que hacer la declaración de ganancias aunque según mis ingresos no fuera necesaria?
Gracias.
Hola Mercedes,
Creo que con la de Bienes es suficiente, y tendrías que pedir el saldo a favor. De todos modos, te sugiero consultar con el contador que te realice la declaración para que te asesore bien, porque no estoy muy segura de esto (yo soy periodista y economista, no contadora, y no conozco en detalle estos trámites).
Slds.
Hola que tal, ¿podrian por favor indicar como cargar el cbu pero con la nueva pagina de la afip?? cuando ingreso con mi clave fiscal no me aparece la opcion “Declaración de CBU para cobros de origen tributario, aduanero y de la seguridad social»
GRAC
Hola Sebastián,
Arriba, desplegá Servicios con Clave Fiscal, entrá en Administrador de Relaciones con Clave Fiscal, después en Afip y allí adherís el servicio: Declaración de CBU.
Slds.
Que tan cierto es que si se pide la devolución no pagando ningún impuesto, la AFIP te comienza a perseguir?
Hola Facundo,
Si pedís la devolución, la Afip va a cruzar datos para ver si tenés capacidad contributiva para hacer esos gastos. Si no los podés justificar, te los va a rechazar (no dice nada de que va a investigar, pero puede ser).
Slds.
gracias por la información pero quisiera saber si hay algún caso conocido, aunque sea solo uno, de alguien al que le hayan reintegrado efectivamente el 20 o 35 % de compras en el exterior a través del formulario f476 y cuánto tardaron en devolverselo, pregunto ya que solo conozco gente que lleva un año o mas esperando pero no conzoco a ninguno al que se lo hayan devuelto. Gracias
quise decir formulario f746, perdón.
Yo no conozco a nadie. De todos modos, Afip dijo que van a agilizar este trámite.
Hola Ivonne, gracias por tus post!
mi situación es exactamente esa, trabajo en realcion de dependencia, y me empleador me devolverá
en feb solo lo que me retuvo…q es muy poco.
aparte… tengo un saldo grosso por pasajes y gastos…
En Afip tal como decís me dijeron que debo sacar un cuit- tengo cuil…para poder pedir la devolución!!!!
Esto..no se hace todo en afip??
porque hablas de que se realiza via un formulario 460.???
Luego que tenga el cuit, podre completar via web el formulario 746 ???
y ahí termina esta amansadora???
gracias.
Hola Victoria,
Primero tenés que sacar el CUIT en AFIP (el formulario es 460 pero te lo hacen en la oficina de afip).
Después, tenés que pedir lo que falta inscribiéndote en Ganancias y presentando la declaración jurada de todo 2013 en abril. Al menos, eso es lo que hay por ahora.
estimados, soy monotributista, estoy intentando ver si me aparecen unas compras en el extranjero. En ese periodo me aparece la retención del pasaje aéreo, pero no las comprar realizadas con tarjeta. puede ser porque compra con una extensión de otra persona?
Hola Nicolás,
En las compras por tarjeta, la percepción queda a cargo de la persona que es titular (o sea, quien se supone que paga la cuenta). Así que la teine que pedir ella.
De todos modos, como monotributista, fijate en el rubro 219 Imp. a los Bienes Personales (no en el 217, Ganancias).
Slds.
Por favor como debo proceder para recuperar los gastos realizados en el exterior con tarjeta de credito siendo la condición jubilado que paga impuesto a los bienes personales.
Desde ya muchas gracias.
Gerardo
Hola Gerardo,
Quien tribute Bienes Personales debe incorporar la percepción de gastos en el exterior en la declaración jurada anual de 2013 que presente en abril o mayo.
Slds.