Hasta el 16 de diciembre de 2015, las compras al exterior desde Argentina o los pagos con tarjeta en los viajes fuera del país tenían un recargo del 35% sobre el precio. También la compra de divisas para ahorrar desde el 27 de enero de 2014, tenía un 20% extra.
Aunque desde el fin del cepo, esa percepción no rige más, si ya te la cobraron, como era un pago a cuenta de impuestos, todavía es posible recuperarla. En esta nota te contamos cómo.
El 35% que se cobraba a las compras con tarjeta de crédito y débito, o de pasajes turísticos (mirá cómo era antes en: “Dólar turista: guía para viajar al exterior”), o el 20% para comprar dólares para ahorro, se puede aplicar al pago del Impuesto a las Ganancias o de los Bienes Personales.
Sin embargo, como no todos pagamos uno o ambos impuestos; entonces, el procedimiento no es similar. Vamos a ver cómo pedir este pago a cuenta a la AFIP, según tu situación fiscal.
Antes de pedir el reintegro, te sugiero consultar la herramienta Mis Retenciones.
Podés consultar las percepciones:
Si sos trabajador en relación de dependencia (o jubilado) y tenés retenciones de Ganancias en el recibo de sueldo, podés deducir de este tributo el 20%/35% de percepción por las compras de dólares. Tenés tiempo hasta el 31 de enero de 2016.
PARA LEER. «Cuánto vas a pagar de Ganancias en 2015 según tu sueldo»
Para computar la percepción, tenés que realizar el trámite a través de la página web de la AFIP (www.afip.gob.ar), mediante el formulario 572 web (el que se usa, también en papel, para informar a tu empleador las deducciones: cargas de familia, servicio doméstico, seguros, prepagas, etcétera). Si ganaste más $ 250.000 el año pasado, ya estabas obligado, si no, vas a tener que realizarlo de ahora en más, todos los meses.
Los pasos son los siguientes:
Los gastos de todo el año se pueden cargar hasta el 31 de enero del año siguiente.
Tu empleador recién tomará estas percepciones en la liquidación anual de Ganancias, que realiza en febrero del año siguiente. Algunas empresas lo devuelven mes a mes, pero la AFIP entiende que no debe ser así.
¿Y si te queda un saldo a favor? Si el monto de la percepción supera lo que pagaste durante todo el año, te quedará un saldo a favor que tu empleador no te reintegrará. En este caso, la forma de solicitar que te acrediten este monto es inscribiéndote en el Impuesto a las Ganancias y presentando la declaración jurada anual en abril o mayo del año siguiente.
Luego, tendrás que pedir que la AFIP te lo devuelva y ahí no hay plazo.
Bienes Personales. Si tuvieras que pagar este impuesto y te queda saldo a favor en Ganancias, podés pedir que se tome el 20% (35%) por compras con tarjeta a cuenta de este tributo en la declaración jurada anual que también vence en abril o mayo.
Si no tributás el Impuesto a las Ganancias no podrías usar la percepción del 20% 0 35% como pago a cuenta de este impuesto.
Si pagás Bienes Personales. Tenés que pedir que se compute la percepción contra este impuesto, cuando hagas la declaración en abril o mayo del año siguiente. Si, aún así, te queda un saldo a favor, debés solicitar el reintegro a la AFIP ya que esto no es automático (igual que en el caso anterior, con saldo a favor en Ganancias).
Si no pagás Bienes Personales (ni Ganancias). En este caso, tenés que pedir que la AFIP te devuelva el 20% (35%) ya abonado mediante un mecanismo establecido en la Resolución General 3.420 de AFIP. Este trámite no tiene plazo.
Para esto necesitarás:
LEÉ: Cómo pedir la devolución del 20 o 35% si no pagás impuestos.
Con estos datos, podés solicitar la devolución, ingresando con clave fiscal a la página de la AFIP, en el servicio «Mis aplicaciones web» (o adherirlo, si no está en tu listado).
Allí hay que ir al Formulario F.746/A (Devoluciones y transferencias) y completar los datos.
Mirá el video «Cómo pedir a la AFIP el recargo de compras en el exterior, si no pagás impuestos» y la Guía Paso a Paso Mis Aplicaciones Web.
En Percepciones no registradas en Mis Retenciones, podemos agregar percepciones, una por cada tarjeta, cada banco, y por cada resumen. Luego, hacemos click en “Obtener monto total de percepciones a tramitar en devolución” y Presentar.
La AFIP dijo que devolverá los pedidos de los períodos 2012 a 2014 en cuotas, a partir del 16 de febrero de 2016.
Las percepciones de 2015 se pueden pedir a partir del 15 de junio de 2016 y se devuelven desde agosto.
LEÉ: «Cuándo devolverá la AFIP la percepción del 20/35% por compra de dólares«.
No olvides de informar a la AFIP tu CBU, habilitando la herramienta en tu listado con clave fiscal (mirá «Paso a paso: declarar CBU a la AFIP«).
Quienes abonan el Impuesto a las Ganancias o a los Bienes Personales pueden utilizar la percepción del 20%/35% para reducir el monto de los anticipos que deben ingresarse periódicamente, o incluir el pago a cuenta en la declaración jurada anual que vence en abril o mayo del año siguiente.
Si queda un saldo a favor, se puede usar para otros impuestos o anticipos o se puede pedir el reintegro a la AFIP.
Según la normativa de la AFIP, los pequeños contribuyentes del Régimen Simplificado (Monotributo) sólo pueden aplicar la percepción contra Bienes Personales; no pueden reducir la cuota que pagan mensualmente.
Si no pagan Bienes Personales, tendrán que seguir el mecanismo de la Resolución General 3420 (herramienta Mis Aplicaciones WEB), que explicamos más arriba (punto 2).
Este procedimiento también se aplica si no estás inscripto y no tributás ningún impuesto de la AFIP.
Como el tema no es sencillo, te recomiendo que ante cualquier duda recurras a un contador para que te asesore personalmente.
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– Cómo comprar dólares tras el fin del cepo.
– Cuándo devolverá la AFIP la percepción del 20/35% por compra de dólares
– Preguntas y respuestas sobre el recargo AFIP para el turismo.
– 10 preguntas sobre el reintegro del 20/35% por la compra de dólares.
– Video: «Cómo consultar recargos de AFIP por compras en el exterior«.
– Claves para comprar por Internet en sitios del exterior.
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Por: comunidadpresupu-admin
Hola, si no pago ganancias y quiero pedir la devolución, tengo que cargar el formulario 572?
Porque yo estoy en el limite y no se si voy a pagar gcias este año.
Hola Nacho,
Si pagaste el año pasado, la devolución la tenés que pedir vía el F 572 web.
Si no te retuvieron Ganancias en 2013, utilizás la herramienta Mis APlicaciones Web.
Slds.
Muy buen post. Tener en cuenta que quienes son empleados en relación de dependencia y tienen CUIL, deben convertirlo a CUIT mediante el Fº 460/F. Si bien el nro. sigue siendo el mismo, es necesario hacer ese cambio en la agencia. Ojo, no siempre. Como se hace por única vez hay que ver cada caso en particular.
Gracias, Ivón.
Ahora lo agrego en la nota, me habían consultado varias personas con este problema porque si sólo tenés CUIL te da un error.
Como siempre, muy buen aporte.
Besos.
Hola Paula:
Excelente tu artículo. Te cuento que estoy intentando hace bastante cargar el F. 746/A pero cuando hago click en nuevo (dentro de Mis aplicaciones web) aparece un cartel que dice «Por favor comuníquese con mesa de ayuda», tenés idea el porqué? He intentado comunicarme con la emsa de ayuda pero siempre me dice que todos los operadores están ocupados.
Gracias y saludos.
Hola Miguel,
Puede ser que tengas sólo CUIL (si sos empleado y nunca te inscribiste en ningún impuesto). Para usar la herramienta tenés que ir a una oficina de AFIP y pedir que te generen el CUIT (es un trámite sencillo y es el mismo número).
Slds.
Te explico mi situación, soy empleada y hasta agosto 2013 entraba en ganancias. O sea, me descontaban ese impuesto.
Desde Sept cdo suben el limite a 15000 por mes….ya no pague más.
Por otro lado durante todo el año, fui cargando en el siradig cada pasaje que compre o gasto con tarjeta en el extranjero. Por ese motivo tengo digamos plata a favor ahí, y bastante.
Estoy queriendo pedir la devolución de todos los 20 y 35 % que pague….ya que no pague más ganancias desde Septiembre.
Como debo hacer?
en la afip me dicen que tengo que si o si sacar el CUIT, para poder pedir la devolución…
Pero en los tutoriales o video de internet dice que yo debiera poder hacerlo entrando primero a mi retenciones…para ve que todo lo que yo cargue efectivamente esté… y luego ir a mis aplicaciones web y con «nuevo formulario» y elegir el de devoluciones y transferencias pedir la devolución de todo lo que he pagado a cuenta de ganancias…
el tema es que entrando a estos link, si pude ver que están cargados cada uno de mis pagos a la afip, pero no me permite poner «nuevo formulario y pedir la devolución…
Para pedir la devolución desde miS aplicaciones web, debo tener si o si un CUIT ¿??
YO TENGO CUIL. Y NOVEL DE CLAVE FISCAL 3-
Que debo hacer!!!
Hola Victoria,
Para usar Mis Aplicaciones Web, sí tenés que tener CUIT.
Es el mismo número de CUIL, pero tenés que ir a una oficina de AFIP para que te generen el CUIT.
Slds.
Hola,
Yo tengo una situación similar; pero se pueden cargar todas lar percepciones que se me hicieron del 20 y 35% por el formulario 752 online, y si me da saldo a favor (casi seguro, por que cobro menos de 15000) mi empleador no me lo devuelve en febrero cuando haga la liquidación final?.
Y para esa liquidación final solo se toman en cuenta lo que cobre de enero a agosto no? por que en septiembre quede exceptuada de pagar ganancias y no se me retuvo mas.
Saludos
Hola Florencia,
Según lo que hay hasta el momento, deberías inscribirte en Ganancias y presentar declaración jurada anual de 2013 en abril. Esto lo tiene que hacer un contador. Hay versiones de que instrumentarían otra modalidad, pero hasta ahora es así.
Slds.
Si no pago Ganancias ni Bienes Personales y trabajo en relacion de dependencia, cual es el plazo para realizar la presentacion.
Hola Ignacio,
Con el F. 746 no hay ningún plazo previsto (de todos modos, cuanto antes lo hagas, mejor).
Slds.
ESTIMADA TE CONSULTO PARA SACARME DUDAS:
YO TENGO DOLARES AHORRADOS DESDE ANTES DEL 2011, VOY A REALIZAR UN VIAJE A BRASIL A MEDIADOS DE FEBRERO.
LAS CONSULTAS SON :
ME CONVIENE CAMBIAR ESOS DOLARES EN BRASIL O EN ARGENTINA POR REALES???
ME CONVIENE USAR TARJETA DE CREDITO O DEBITO (ACLARO QUE SOY RESPONSABLE INSCRIPTO – EMPRESA UNIPERSONAL)
BUENO ESPERO QUE PUEDAS ASESORARME YA QUE ESTOY UN POCO CONFUNDIDO PARA VER QUE PUEDO HACER.
FERNANDO
Hola Fernando,
Te recomiendo que leas la nota: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/que-moneda-llevar-a-paises-limitrofes/
La acabo de actualizar con los últimos cambios, y analizo qué te conviene hacer.
En tu caso, yo primero intentaría comprar dólares, no reales, para tenencia (ahorro) según el nuevo procedimiento, ya que sólo tiene el 20% de percepción. Tratá de comprar el máximo que te autoricen.
Los dólares te conviene cambiarlos en Brasil porque en Argentina hay muy pocos reales y el precio es muy alto (al menos, yo vivo en Córdoba y la diferencia es de más de un peso).
Si necesitás más dinero cuando estés en Brasil podés cambiar los otros dólares, o comprar con tarjeta (mejor de débito para que te hagan la cotización del día, porque la de crédito es al cierre del resumen y no sabés cuánto va a ser el tipo de cambio) pero esta última tiene el 35% (así que es más caro).
Espero que te sirva la nota. Slds.
Buen dia.
Yo viaje en febrero de 2013 y en mayo presente todo por la pagina de afip como dice el video.
Quiero estar tranquilo que este presentado correctamente. Entre en mis aplicaciones web y figuran como presentadas los 3 meses (Aclaro que yo no cobro mas de 15.000, por lo tanto no me retienen ganancias). Y cuando ingreso al acuse de recibo me aparecen aceptadas. Al mismo tiempo ya agregue mi cbu en la web. Quiere decir que esta todo ok ?? Me ayudas ?? Gracias
Federico
Hola Federico,
Sí está todo. Ahora hay que esperar para ver cuándo resuelve esto la AFIP. De todos modos, no hay un plazo para pedir vía esta herramientas (como sí ocurre con el Siradig).
Slds.
Gracias por tu respuesta. Sabes de casos que ya hayan devuelto ??
Por el f. 746, leí en algún foro que habían empezado a devolver, pero no conozco a nadie, la verdad.
Slds.
Hola buenas noches, una pregunta, yo no tributo ganancias, tengo un sueldo menor de 10 mil, pero hice compras en el extranjero por internet con TC y, según la opción de «Mis retenciones» me deben devolver $1100, eso me lo devuelve mi empleador? o la afip? Osea lo que no entiendo es porque me lo tiene que devolver mi empleador…no me cierra eso. Desde ya te agradezco mucho. Muy atte Jonatan
Hola Jonatan,
Si no te descuentan Ganancias, tenés que utilizar la herramienta Mis Aplicaciones Web, formulario 746. Está explicado en la nota, y también hay un video instructivo.
Slds.
Como hacer el trámite de devolución si sos autónomo
Hola Natalia,
Si pagás Ganancias o Bienes Personales, lo incluís en la declaración jurada anual de abril o mayo.
Si no, a través del F 746 (fijate donde dice quien no paga ningún impuesto).
Slds.
Buen día, gracias por la excelente explicación. Una consulta de opinión: Por mi sueldo no tributo ganancias (no me hacen retenciones), tampoco por mis bienes tributo bienes personales; y tengo $ 3000 de retenciones por compras en el exterior. El tema es que entre los años 2005 a 2009 fui autónomo y tengo varios meses impagos (sólo eso, tanto IVA como cargas sociales de mis empleados e IIBB los aboné en tiempo y forma), y de una deuda de menos de $ 10.000, con resarcitorios y intereses supera los $ 40 … El año pasado consulté en una agencia de AFIP, y la empleada me dijo que ella no conocía ningún caso de intimación y reclamo por solo deuda de autónomos. De hecho, tengo mis domicilios ok y nunca me llegó nada. El criterio supuestamente es que sólo se perjudica el autónomo (es discutible, porque así no funcionaría jamas el sistema de jubilaciones …), pero mi temor es presentar la solicitud de reintegro y que a partir de eso se «active» el reclamo de la deuda de autónomos, que hoy por hoy, es impagable. Qué opinas ?
Hola Carlos,
La verdad que no te puedo responder, porque no sé cuál es la política de la AFIP al respecto.
Lo que sí dijo la AFIP es que cuando reclamás para que te devuelvan la percepción, van a analizar tu capacidad de pago y cruzar datos en función de tus ingresos declarados. Entiendo que si podés justificar la compra con tu sueldo actual, te deberían devolver, pero eso es un criterio que maneja la AFIP.
Slds.
hola, yo pagaba ganancias hasta agosto. Cargue todo en Siradig. Lo que sucede es que el total de lo pague de ganancias (lo que me retuvo mi empleador mejor dicho) hasta agosto, es menor a lo que me retuvieron por gastos en el exterior, con lo cual mi empleador solo me devolvio el importe retenido quedando un saldo sin devolver. Como hago para solicitar ese saldo y a quien. Muchas gracias
Hola Ignacio,
Cuando te queda un saldo a favor, tenés que inscribirte en Ganancias y presentar la declaración jurada en la fecha de vencimiento general (abril, o mayo). Te sugiero consultar con un contador para que te asesore en ese caso específico.
Slds.
Estimada!
Te cuento, yo hasta sept del 2013 aportaba a ganancias. Cdo lo suben a 15.000 el minimo ya no.
Por tal motivo tengo por un lado todo lo retenido por mi empleador….que si no entre mal…es aprox 850 pesos.
Este monto tengo entendido, se devuelve a fin de enero / feb. de este año…
Ahora lo que mas me preocupa es que yo me fui de viaje, y como no me vendieron ni unnnnnnnnnnn dolar en julio..debi pagar todo con tarjeta.
La Afip tiene mio….casi 7.000 de julio, y otro tanto de nov, de sept y dic de pasajes que saque…en total tengo acumulado y cargado por Siradig 12.000 y monedas…- ELLO NO VEN ESTO??
Hoy fui a la afip y me dijeron que como yo parte del 2013 si aporte a ganancias, debo, para poder pedir la devolución de esas 12 lucas
DEBO SACAR MI CUIT. y luego…recien en feb….marzo que estará listo un aplicativo q se baja de la pag de afip cargar una declaración jurada de todos los gastos que hice y los cuales me sacaron el 20 o 35 %-
Vos que decís?
Es correcto?
Si yo tengo en siradig todos mis gastos, compras, pedidos de cambio de moneda…todo cargado ahi, con los cuit de los organismos de retención!
porque debo cargar todo otra vez! si ellos ya deben poder visualizar todas mis declaraciones, con las 5 rectificativas! (cada mes…agregaba lo nuevo)
Hola Victoria,
Si cargaste todas las percepciones en el Siradig, tu empleador te va a devolver hasta el monto que te retuvo.
Como te queda un saldo a favor, en principio, lo que deberías hacer es inscribirte en el Impuesto a las Ganancias (para esto necesitarás el Cuit) y presentar la declaración jurada del año 2013 en abril. Eso es lo que hay por ahora, y lo que dicen las normas. Si hay algún cambio luego, veremos.
Salds.
Hola, gracias por tu colaboración. Ahora uno de los requisitos para recuperar este porcentaje (en mi caso que no tributo ganancias ni bienes personales) es que informes el CBU a la afip, como se informa?? hay alguna pagina en la de la afip o es personalmente??. Otra consulta: cdo quise cargar el formulario 746/A de mi marido me salta error xq tiene q validar el domicilio en la delegación mas cercana, fue y le solamente le cambiaron la clave fiscal pero sigue saliendo el mismo error, sabes como se soluciona?? Gracias.
Hola Maira,
Te paso el link al instructivo para declarar el CBU. Antes, tenés que habilitar el servicio (cuando ingreses con clave fiscal). Link: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/wp-content/uploads/2014/01/PasoaPasoDeclaracionDeCBU-AFIP.pdf
Para el formulario 746 necesitás tener CUIT, si sólo tenés CUIL vas a tener que ir a la AFIP a que te lo generen.
Slds.
Hola de nuevo, gracias por la pronta respuesta, su yo soy empleada en relación de dependencia, puedo tener CUIT?? porque en ese campo en el formulario me aparece el CUIL. Hay un tiempo para presentar este formulario 746??. Gracias
Hola Maira,
Para llenar el formulario 746 tenés que tener CUIT. Si sólo tenés CUIL vas a tener que ir a una oficina de AFIP para generarlo (es el mismo número pero hay que hacer el trámite).
Slds.
Buenas, hago una consulta, Yo hice gastos en diciembre 2013 y enero 2014 y la tarjeta me cerró el 23/01/2014. Lo que no se es que mes ponerle al cargar el formulario. Gracias
Hola,
Los gastos con tarjeta de crédito se ponen con la fecha del cierre del resumen. Si te lo facturan en enero, corren para el año 2014 (si es con el Siradig, recién los podés pedir para el año que viene, aunque los cargues ahora).
Slds.
Gente, le comento mi situación para saber que hacer o darme por vencido.
Como varios, me estuvieron reteniendo ganancias hasta septiembre hasta que elevaron el mínimo no imponible. Desde ahi en mas mi empleador no me retuvo mas ganancias. En lo que respecta a enero 2013 hasta septiembre del 2013 me retuvieron cerca de 3000 pesos. Mi problema es que yo me fui de viaje al exterior en marzo y julio en los cuales tuve que pagar adelanto por compras en el exterior por un total de 15000 pesos. Luego en los meses posteriores, de septiembre a diciembre tuve gastos en solares por paginas de internet (compra de cosas, abonos varios, etc) por lo que pague adelantos por un total de 3000 pesos.
Según lo que estuve leyendo, todo lo que pague en adelanto desde septiembre en adelante debo cargarlo a traves del formulario 746, o sea esos 3000 pesos, para solicitar la devolución y lo anterior a septiembre por el formulario web 572. Mi duda es de que manera me van a devolver lo que gaste entre enero a septiembre ya que solo el empleador me puede devolver 3000 pesos (ya me lo confirmo), es decir, 12000 pesos a favor que todavía me quedan?. A traves del formulario 746 no me deja cargar esos meses antes de septiembre ya que me informa con un mensaje de error que me retuvieron ganancias en esos meses. Yo no pago bienes personales, así que tampoco lo puedo recuperar por ese lado, y si me queda saldo a favor para futuros meses, dudo que en el corto plazo me vuelvan a retener ya que estoy lejos de los 15000 del nuevo piso de ganancias.
Yo tengo cargado en el formulario web 572 todos los meses, inclusive de septiembre a diciembre, aun no lo envíe, esta como borrador… es correcto que cargue todo?.. o solo tengo que cargar hasta septiembre, y de septiembre a diciembre por el formulario 746?.
Espero que alguien me pueda cantar la posta y saber como avanzar y que voy a poder recuperar de los 18000 pesos que pague de adelanto en el 2013.
Abrazo y gracias a todos.
Slds
Hola Alejandro,
Según la normativa vigente hasta ahora (te aclaro que podría haber un cambio luego, que no conozco), tenés que completar el Siradig y tu empleador te va a devolver hasta el monto que te retuvo.
El resto, lo tenés que pedir inscribiéndote en el impuesto a las Ganancias y presentando la declaración jurada anual 2013, que vence en abril.
Slds.
por favor le pido que me responda mi mama es pencionada y vive conmigo por rasones de salud en paraguay tiene 82 años no camina y casi no ve y tiene que hacer sus compras con tarjeta de debito en paraguay y hace tiempo le retienen primero el 15 luego el 20 y despues el 35 entre las 2 penciones cobra neto 13600 pesos puede recuperar ese dinero y si es asi como? desde ya muchas gracias.
Hola Emilio,
Va a tener que sacar la clave fiscal y hacer el trámite por Internet en la página de la AFIP.
Es mediante Mis APlicaciones Web (formulario 746). Te dejo el link a un video que acabo de cargar mostrando el paso a paso: http://www.youtube.com/watch?v=6YJcGQtdaNQ
Slds.
hola soy monotribustista y no pago bienes personales por lo que he leido estoy en condiciones de pedir que me restituyan el 35%, La pregunta es me lo devolveran?? sabes de gente que se lo han devuelto. gracias
Hola Naty,
Leí en algún foro de Internet que habían empezado a devolver.
Otros todavía no tuvieron respuesta. Con probar no hay problema (siempre y cuando, puedas justificar las compras con tus ingresos).
Slds.
muchísimas gracias por tu respuesta y por la rapidez saludos
Estimado, tengo una consulta… Trabajo en rel de dependencia… Digamos que por el 2013 debo pagar 100 pesos de imp a las ganacias y sumo 150 como adelanto de ganancias por pagos en el exterior con tarjeta…. No pago bienes personales, Con esos 50 a mi favor que pasa? Queda a cuenta para ganancias del 2014? Me los dan en efectivo de alguna forma o se pierden? Gracias!
Hola Seba,
Según dice la normativa de AFIP, si te queda un saldo a favor del impuesto, tendrías que inscribirte en Ganancias y presentar la declaración jurada a la AFIP. Conozco gente que el año pasado se lo devolvió el empleador después en el recibo de sueldo.
Por las dudas, cargá los datos en el SIRADIG y fijate hasta cuánto te devuelve tu empleador.
Slds.
Hola soy jubilada y deseo saber como me devolverian el 20 o el 35%, segun corresponda si no tributo ganancias ni bienes personales.??
Gracias
Hola Marta,
Utilizá la herramienta Mis Aplicaciones Web (formulario 746). En estos días subo un video explicativo, pero en la nota está el instructivo.
Slds.
Hola, gracias por la informacion. Te consulto mi caso:
Soy empleado en rel. de dep.. Tributo ganancias. Pague en todo 2013, digamos de ejemplo $1200, cada mes por recibo de sueldo me retenian $100 (para seguir el ejemplo). Tuve gastos en el exterior en varios meses del 2013, el total de estas percepciones fue de $400. Ya los cargue en siradig y envie el formulario al empleador desde el sitio de afip. Ahora el contador me dice que para recuperar esos $400 tengo que pedir la devolucion a afip.
No es eso para lo que no tributan ganancias?
Lei que el empleador puede computar esos $400 en la liquidacion anual (en febreo 2014). pero como se implementa el reintegro de los $400? me lo paga el empleador con el siguiente salario? necesitaria una respuesta concreta para pasarle al contador y recuperar mi dinero. Muchas gracias desde ya, saludos, Marcelo
Hola Marcelo,
Si los 400 de la percepción en 2013 es menor a lo te retuvieron de Ganancias todo el año, cuando tu empleador te haga la liquidación final en febrero te va a computar el monto que cargaste en el Siradig.
No sé qué habrá entendido el contador, pero ese es el procedimiento (consultá en tu empresa).
Slds.
Gracias Paula, si, eso es lo que yo entiendo tambien. Y si, los $400 es un monto menor a lo que pague de ganancias en 2013. Lo que quiero entender especificamente es, como es el reintegro de esos $400? por recibo de sueldo en el salario de 2013? yo no tengo que hacer mas nada no? solo enviar el SIRADIG correcto? El contador que me lo informo es el de la empresa, no tengo nadie mas en la empresa a quien consultar.
Gracias de nuevo! saludos, Marcelo.
Hola Marcelo,
Sí es en el recibo de sueldo. La empresa hace una liquidación final de 2013, que te la liquida con el sueldo de febrero (los primeros días de marzo). Ahí toma todas las deducciones que falten (impuesto al cheque, medicina prepaga, compras en el exterior, etc) y si te queda un saldo a favor te lo devuelve.
Slds.
Paula, gracias de nuevo por tu tiempo para responder.
Me podes dar una referencia puntual a alguna resolucion o algo para pasarle a la empresa y al contador con la explicacion de esta operatoria?
A pesar de que me pone feliz tu respuesta, no entiendo como el empleador recupera ese dinero que me devuelve a mi, quiero tenerlo claro para hacer el planteo. Se entiende la duda? Si afip ya tiene mis percepciones (del ejemplo $400), tambien tiene mis retensiones mensuales (en total x $1000). Cómo el empleador tiene que hacer frente a pagarme esos $400? como los recupera?
Gracias una vez mas, saludos, Marcelo.
Mirá la RG 2437 de AFIP, artículos 14 a 17.( http://biblioteca.afip.gob.ar/dcp/REAG01002437_2008_04_18)
Los empleadores compensan lo que te tienen que devolver a vos con lo que le tienen que retener a otros empleados. Si le queda saldo a favor, lo toman como pago a cuenta.
Slds.
Gracias Paula, esta bastante claro en esos articulos. Voy a plantear esto, y cualquier cosa te vuelvo a consultar. Muchisimas gracias!
Marcelo.
Paula, como dije, iba a volver a consultarte. Me podrias explicar algo del SICORE? En que parte del aplicativo tiene el contador que cargar estas percepciones? Se computan antes las percecpciones de gastos al exterior que las retenciones mensuales practicadas por el empleador? o no hay diferencia?
Me estan planteando la duda de como cargar todo en SICORE para reflejar el reintegro que el empleador me tiene que hacer de lo que afip me retuvo por percepciones de gastos al exterior (acordate que fueron menores que las de retenciones).
De nuevo muchas gracias, cualquier dato puntual que me puedas dar te lo agradecere enormemente.
Saludos, Marcelo.
Hola Marcelo,
Yo no soy contadora, así que no te puedo responder esta pregunta.
En tu caso, lo único que tenés que hacer es completar el Siradig Trabajador y tu empleador lo tomará para completar su liquidación (esto lo tiene que saber el contador de la empresa).
No entiendo muy bien qué es lo que te están preguntando.
Slds.
Hola Paula me gustaria hacerte 2 consultas. Durante el 2013 solo me retuvieron ganacias los primeros 2 meses y muy poco, por ende no alcanza para devolverme las percepciones. A raiz de esto fui y consute en la afip y me dijeron que haga directamente el 746. Lo vez viable? O es mas conveniente que presente el 572 y luego que el empleador realize el ajuste y me quede saldo a favor haga el reclamo en la afip? Y segundo en el caso de realizarlo directamente con el 746 tengo algun limite de tiempo? Yo se que el 572 vence el 31 de enero pero en el caso de el otro no encuentro una fecha limite. Muchas Gracias!
Hola Juan,
Si hacés el reclamo vía Siradig, no sé si te van a permitir reclamar luego por el 746.
Te cuento que yo hice este trámite a principios de enero por todo 2013, pero todavía no tengo novedades.
Según algunos comentarios que escuché, recién ahora están comenzando a resolver pedidos del año pasado aunque irían más rápido ahora.
No hay ningún limite de tiempo en las normas para pedir el reintegro por esta vía (te recomiendo hacerlo cuanto antes, para que no te demore tanto).
Slds.
Hola, Si no me retuvieron ganancias durante el año, veo que tengo que sacar CUIT, el CUIL es lo mismo? que implicaciones tiene sacar un CUIT?
Hola Laura,
Tenés que tener Cuil y sacar la clave fiscal (no hace CUIT).
El tema es que, para pedir el reintegro la AFIP va a ver tu capacidad de pago, si no trabajás en blanco, sos autónoma o monotributista, no creo que te lo devuelvan (e incluso te pueden fiscalizar).
Slds.
Hola, muy claro el video «consultar recargos de afip por compras en el exterior», pero me trabo en una parte.
Luego de ingresar con la clave fiscal y hacer click en «servicios administrativos clave fiscal», intento hacer click en «administrador de relaciones de clave fiscal» como ustedes indican en el video, pero en vez de abrirme esa pantalla donde ustedes dan click a «adherir servicio» me regresa automaticamente a la pagina anterior de «servicios habilitados»
es decir, no me deja adherir el servicio. Podran ayudarme con este problema?
Muchas gracias!!
Martín
Hola Martín,
Debe haber un error con la página de Afip en ese momento. Puede ser un problema del navegador de internet.
Probá con el Internet Explorer (no con el Chrome, ni con el Mozilla) que la página anda mejor.
Slds.
HOla, yo no pago ningún impuesto y cuando hago la consulta en Mis aplicaciones web para entrar al formulario 746/A, me pide el periodo fisca, pongo 201301, así se pone?? y despues me da diferentes opciones de Estado: Borrador,Presentado, en Porceso, con error!! cual corresponde?? y me aparece el formulario vacío, no me lo deja llenar!! Como hago??
Hola Maira,
No tenés que hacer la consulta sino agregar un pedido nuevo por cada mes (hay una pestaña arriba a la derecha).
Slds.
Hola, antes que nada gracias por el espacio y por el tiempo que se toman.
Mi caso es bastante particular:
Los montos que me percibieron por el 20% y 35% son mayores a lo que pagué de ganancias y solo soy empleado en relacion de dependencia y tampoco pago bienes personales.
Tributé 450 pesos de ganancias, y me retuvieron 10mil pesos.
Como debo proceder?
Gracias.
Hola,
Tenés que completar el Siradig. Si no te lo devuelven, después tendrías que inscribirte en Ganancias y presentar la declaración jurada en abril (consultá con un contador de tu confianza para hacerlo).
Slds.