Hasta el 16 de diciembre de 2015, las compras al exterior desde Argentina o los pagos con tarjeta en los viajes fuera del país tenían un recargo del 35% sobre el precio. También la compra de divisas para ahorrar desde el 27 de enero de 2014, tenía un 20% extra.
Aunque desde el fin del cepo, esa percepción no rige más, si ya te la cobraron, como era un pago a cuenta de impuestos, todavía es posible recuperarla. En esta nota te contamos cómo.
El 35% que se cobraba a las compras con tarjeta de crédito y débito, o de pasajes turísticos (mirá cómo era antes en: “Dólar turista: guía para viajar al exterior”), o el 20% para comprar dólares para ahorro, se puede aplicar al pago del Impuesto a las Ganancias o de los Bienes Personales.
Sin embargo, como no todos pagamos uno o ambos impuestos; entonces, el procedimiento no es similar. Vamos a ver cómo pedir este pago a cuenta a la AFIP, según tu situación fiscal.
Antes de pedir el reintegro, te sugiero consultar la herramienta Mis Retenciones.
Podés consultar las percepciones:
Si sos trabajador en relación de dependencia (o jubilado) y tenés retenciones de Ganancias en el recibo de sueldo, podés deducir de este tributo el 20%/35% de percepción por las compras de dólares. Tenés tiempo hasta el 31 de enero de 2016.
PARA LEER. «Cuánto vas a pagar de Ganancias en 2015 según tu sueldo»
Para computar la percepción, tenés que realizar el trámite a través de la página web de la AFIP (www.afip.gob.ar), mediante el formulario 572 web (el que se usa, también en papel, para informar a tu empleador las deducciones: cargas de familia, servicio doméstico, seguros, prepagas, etcétera). Si ganaste más $ 250.000 el año pasado, ya estabas obligado, si no, vas a tener que realizarlo de ahora en más, todos los meses.
Los pasos son los siguientes:
Los gastos de todo el año se pueden cargar hasta el 31 de enero del año siguiente.
Tu empleador recién tomará estas percepciones en la liquidación anual de Ganancias, que realiza en febrero del año siguiente. Algunas empresas lo devuelven mes a mes, pero la AFIP entiende que no debe ser así.
¿Y si te queda un saldo a favor? Si el monto de la percepción supera lo que pagaste durante todo el año, te quedará un saldo a favor que tu empleador no te reintegrará. En este caso, la forma de solicitar que te acrediten este monto es inscribiéndote en el Impuesto a las Ganancias y presentando la declaración jurada anual en abril o mayo del año siguiente.
Luego, tendrás que pedir que la AFIP te lo devuelva y ahí no hay plazo.
Bienes Personales. Si tuvieras que pagar este impuesto y te queda saldo a favor en Ganancias, podés pedir que se tome el 20% (35%) por compras con tarjeta a cuenta de este tributo en la declaración jurada anual que también vence en abril o mayo.
Si no tributás el Impuesto a las Ganancias no podrías usar la percepción del 20% 0 35% como pago a cuenta de este impuesto.
Si pagás Bienes Personales. Tenés que pedir que se compute la percepción contra este impuesto, cuando hagas la declaración en abril o mayo del año siguiente. Si, aún así, te queda un saldo a favor, debés solicitar el reintegro a la AFIP ya que esto no es automático (igual que en el caso anterior, con saldo a favor en Ganancias).
Si no pagás Bienes Personales (ni Ganancias). En este caso, tenés que pedir que la AFIP te devuelva el 20% (35%) ya abonado mediante un mecanismo establecido en la Resolución General 3.420 de AFIP. Este trámite no tiene plazo.
Para esto necesitarás:
LEÉ: Cómo pedir la devolución del 20 o 35% si no pagás impuestos.
Con estos datos, podés solicitar la devolución, ingresando con clave fiscal a la página de la AFIP, en el servicio «Mis aplicaciones web» (o adherirlo, si no está en tu listado).
Allí hay que ir al Formulario F.746/A (Devoluciones y transferencias) y completar los datos.
Mirá el video «Cómo pedir a la AFIP el recargo de compras en el exterior, si no pagás impuestos» y la Guía Paso a Paso Mis Aplicaciones Web.
En Percepciones no registradas en Mis Retenciones, podemos agregar percepciones, una por cada tarjeta, cada banco, y por cada resumen. Luego, hacemos click en “Obtener monto total de percepciones a tramitar en devolución” y Presentar.
La AFIP dijo que devolverá los pedidos de los períodos 2012 a 2014 en cuotas, a partir del 16 de febrero de 2016.
Las percepciones de 2015 se pueden pedir a partir del 15 de junio de 2016 y se devuelven desde agosto.
LEÉ: «Cuándo devolverá la AFIP la percepción del 20/35% por compra de dólares«.
No olvides de informar a la AFIP tu CBU, habilitando la herramienta en tu listado con clave fiscal (mirá «Paso a paso: declarar CBU a la AFIP«).
Quienes abonan el Impuesto a las Ganancias o a los Bienes Personales pueden utilizar la percepción del 20%/35% para reducir el monto de los anticipos que deben ingresarse periódicamente, o incluir el pago a cuenta en la declaración jurada anual que vence en abril o mayo del año siguiente.
Si queda un saldo a favor, se puede usar para otros impuestos o anticipos o se puede pedir el reintegro a la AFIP.
Según la normativa de la AFIP, los pequeños contribuyentes del Régimen Simplificado (Monotributo) sólo pueden aplicar la percepción contra Bienes Personales; no pueden reducir la cuota que pagan mensualmente.
Si no pagan Bienes Personales, tendrán que seguir el mecanismo de la Resolución General 3420 (herramienta Mis Aplicaciones WEB), que explicamos más arriba (punto 2).
Este procedimiento también se aplica si no estás inscripto y no tributás ningún impuesto de la AFIP.
Como el tema no es sencillo, te recomiendo que ante cualquier duda recurras a un contador para que te asesore personalmente.
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– Cómo comprar dólares tras el fin del cepo.
– Cuándo devolverá la AFIP la percepción del 20/35% por compra de dólares
– Preguntas y respuestas sobre el recargo AFIP para el turismo.
– 10 preguntas sobre el reintegro del 20/35% por la compra de dólares.
– Video: «Cómo consultar recargos de AFIP por compras en el exterior«.
– Claves para comprar por Internet en sitios del exterior.
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Por: comunidadpresupu-admin
Antes que nada, muchisimas gracias por tomarte la molestia de juntar toda esta informacion y de responder las preguntas que todos te hacen. Mi duda es la siguiente, yo no he pagado nunca ganancias, y tengo varias retenciones por compras x internet.
Quisiera saber cuanto hay de cierto en lo que dicen, que si pedis la devolucion del dinero, se fijan en todas las compras que has hecho, de cuales no has pagado el 50% de aduana, y al fin de cuentas, podes terminar teniendo una deuda con ellos.
Ese es mi miedo.
Gracias!
Hola Matías,
Gracias por el comentario, me alegro mucho que te sea útil la página.
Antes que nada, tenés que saber que, pidas o no la devolución, los agentes de percepción (tarjetas dee crédito, bancos, empresas de viajes, aerolíneas) ya le informaron a la AFIP sobre las operaciones. O sea que no le vas a estar informando nada que no tengan.
A partir de ahora, la AFIP estableció la obligación de informarle mediante declaración jurada las operaciones de compras por Internet en sitios del exterior que sean enviados por correo o courier. El recargo del 50% sólo se aplica en estos casos, no en el caso de compras virtuales (playstore, Kindle, o similares).
Es muy probable que, si pedis la devolución y es de este tipo de bienes, quieran cobrarte los impuestos que correspondan. Para más datos mirá la nota de este blog: «https://www.presupuestofamiliar.com.ar/claves-para-comprar-por-internet-en-el-exterior/» (mañana voy a subir otra nota donde explica las nuevas exigencias).
Slds.
Muchas gracias, me voy a quedar en el molde nomas, porque la mayoria de mis compras son fisicas.
Saludos!
Mi Sra no paga ganancias ni bienes. Usamos su TC para abonar los aéreos de AA. Cuando arma el 746/A le aparecen ya las retenciones por el pasaje a su nombre. Para reclamar el monto de mi pasaje: Conviene que lo presente ella en su 746 (ya que es quien abonó con su TC) por más que la FA electrónica de AA esté a mi nombre por ser yo el pasajero?, o lo presento yo en mi SIRADIG; en cuyo caso de trackear el pago, no está hecho por mí. Q hago? Muchas gracias, Slds!
Hola Leandro,
Quien tiene que pedir el reintegro es la persona que pagó el pasaje (o sea, el titular de la tarjeta) no importa quién es el pasajero.
Quizá, para la próxima, podrían pagarlo con una tarjeta tuya, si te parece que es más conveniente para que te lo devuelvan.
Slds.
mi marido es monotributista y autonomo, que tiene que hacer para los gastos que realizo con la tarjeta? llenar algun formulario?
gracias
sabrina
Hola Sabrina,
Si él presenta declaración jurada de Ganancias o Bienes Personales en abril, debería pedir el reintegro en ese momento.
Si no tributa ninguno de los dos impuestos, el procedimiento es el del formulario 746, herramienta Mis Aplicaciones Web.
Slds.
Buenas noches Paula, excelente la información que brindas. Soy empleado en relación de dependencia y mes a mes me retienen impuesto a las ganancias. Este año por primera vez voy a cargar el F.572 en SIRADIG para recuperar el importe de las percepciones que me hizo la AFIP por mis compras en el exterior. La consulta se refiere a que recién ahora estoy cargando las percepciones mes por mes y el problema es que durante el año pasado he ido cambiando los números de mis tarjetas de crédito (tengo de varios bancos) y he destruído las viejas. Si bien tengo los resúmenes de cuenta, en ellos solo me indican los últimos 4 dígitos. ¿Hace falta hacer referencia a la tarjeta vieja o puedo aplicar la percepción a la que estoy usando actualmente?. Gracias y Sdos. Daniel
Hola Daniel,
Gracias por el comentario y me alegro que te sea útil la página.
Tu consulta es muy específica, pero entiendo que el número tiene que ser el de la tarjeta que efectivamente usaste en ese momento.
Te recomiendo usar la herramienta Mis Retenciones para ver qué datos tiene la AFIP ya informados y usarlos para llenar el SIRADIG (allí te aparece todo lo que necesitás). Para ver cómo hacerlo, mirá el video instructivo en: http://www.youtube.com/mipresupuesto
Slds.
Hola,
En primer lugar te agradezco la deferencia de explicarnos cómo deberíamos solicitar la devolución del impuesto. Estuve leyendo y no termino de comprenderlo para mi caso particular, por lo que me gustaría hacerte la siguiente consulta:
Yo pagué un monto muy chico de ganancias en la primera mitad del año, luego con las modificaciones de mitad de año no lo pague más. El monto que pague de impuesto a las tarjetas de crédito es muy muy superior, entonces la consulta es debo solicitar la devolución por el SIRADIG o ingresarla en el formulario 746?
Desde ya, muchas gracias.
Hola Jorge,
Según lo que dice la AFIP, en caso de que tu liquidación anual de Ganancias (incluida la percepción por turismo) arroje un saldo a favor, tendrías que inscribirte y presentar una declaración jurada de Ganancias en el vencimiento anual de abril (para lo cual, te recomiendo consultar con un contador de tu confianza).
Slds.
Hola una pregunta,
Supongamos que compro algo a 100 pesos, automaticamente o en un dia me llega el cobro por adelanto de al afip a mi tarjeta de credito. Esto es 35 pesos. Hasta ahi todo bien.
La pregunta seria cuando cargas el monto en Siradig, para deducirlo de ganancias por formulario web 572, hay que cargar el monto de lo retenido($35) o el monto total de la compra ($100).
Gracias
Hola Martín,
Hay que cargar el monto de la percepción.
Te aconsejo que utilices la herramienta Mis Retenciones (mirá un video instructivo aquí: http://www.youtube.com/mipresupuesto) y uses los datos y los montos que ya están declarados a la AFIP.
Slds.
acabo de ver el instructivo!
buenisimo.
pregunta, no me deja entrar a mis aplicaciones WEB, tengo el nivel 3 pero
me falta registrar la huella digital y no se que mas piden, sera por eso?
Hola Martín,
Deberías poder entrar con el nivel 3, si adheriste el servicio sin problemas.
Tratá de usar el Internet Explorer (yo lo probé con el Chrome y me abría la ventana pero no se veía nada). Fijate si es eso.
Slds.
Excelente Post.
el año pasado hice el pedido de devolución a través del impuesto a las ganancias, pero no llegue a pagar impuestos este año, asi que no me lo devolvieron.
este año quiero hacerlo por la otra manera, porque no pago ni impuestos ni bienes personales.
esta bien hacer este mes el formulario de los gastos del 2013?
lo voy a tener presentando los form en mis aplicaciones WEb, tenes algun instructivo para hacerlo?
o para cargar la cuenta de CBU.
Gracias!
Hola Martín,
Gracias por el comentario.
En nuestra sección Herramientas /Guías útiles están cargadas algunas guías Paso a paso.
Te paso los links:
Mis Aplicaciones web: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/wp-content/uploads/2014/01/GuiaPasoAPasoMisAplicacionesWeb.pdf
Informar CBU a la AFIP: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/wp-content/uploads/2014/01/PasoaPasoDeclaracionDeCBU-AFIP.pdf
En ambos casos tenés que habilitar el servicio antes de usarlos.
Estoy haciendo un video con Mis Aplicaciones, pero aún no lo tengo listo. Mientras, te recomiendo que veas el video sobre Mis Retenciones, porque te va a servir para llenar los formularios.
Slds.
Paula,
Te hago una consulta. Yo pague ganancias los primeros meses del ano, y despues ya no. Sin embargo el monto que tengo de percepcion por compras en el exterior es superior a lo que pague de ganancias. Mi empleador me dijo qeu tengo que completar el siradig pero este me va a devolver solo el monto de ganancias ( el cual es menor a la percepcion pagada). Mi pregunta es como tengo que hacer para que me devuelvan lo que resta?
Muchas Gracias
Alan
Hola Alan,
Según dice AFIP, si te queda un saldo a favor al final del año, vas a tener que inscribirte en Ganancias y presentar una declaración jurada en el vencimiento de abril (consultá con un contador para hacerlo).
Slds.
Voy a viajar al exterior. No pago ganancias desde agosto -creo- si pago Bienes Personales, pero es una cifra insignificante. Deberían reintegrarme cerca de 14.000$. Cómo me lo devuelven acreditando al pago de Bienes Personales durante 9 años o me lo depositan en mi cuenta bancaria? Devuelven todo? Muchas gracias .
Hola María Elena,
Si pagás Bienes Personales, tenés que pedir el reintegro de lo abonado en 2013 en la declaración jurada de este impuesto que vence en abril (o mayo, si es tu caso). Lo que quede, la AFIP te lo debería reintegrar en la cuenta bancaria.
Deberían devolver todo. Ellos dicen que los pedidos están sujetos a comprobaciones internas, para ver si tenés capacidad de pago.
Los gastos que hagas durante 2014, te los van a reintegrar recién en la declaración jurada que vence en 2015.
Slds.
Muchísimas gracias Paula por tus post y tus respuestas, muy interesante tu blog. Saludos
Gracias. Me alegro que sea útil.
hola, soy jubilado y me retienen todos los meses IIBB, estoy por hacer un viaje y aboné todo con tarjeta de credito, como hago para poder recuperar las retenciones, muchas gracias
Hola Miguel,
Entiendo que lo que te retienen es Ganancias.
El procedimiento para los jubilados es el mismo que para trabajadores en relación de dependencia, mediante el Siradig Trabajador.
Slds.
Hola! te consulto…yo trabajo en la municipalidad y me retuvieron hasta agosto, en diciembre contrate un viaje al exterior, como pido la devolución? debo llenar el 572 de manera informática o puedo entregarlo a mi oficina de personal como hice años anteriores?
Hola Estefanía,
No podés pedir el reintegro del viaje en el formulario en papel, lo tenés que hacer a través del Siradig (572 web)
Slds.
Hola Paula
Muchas gracias por la información, la consulta es sobre la carga en el SiRADIG, hice el pago de un viaje al exterior en una empresa de turismo y en efectivo, la percepción sale cargada en «Mis Retenciones», pero al momento de querer incluirla en el SiRADIG no lo permite ya que pide «Nombre de la Tarjeta», sabés como se hace en el caso de un pago en efectivo a una empresa de turismo?
Muchas gracias y un cordial saludo,
Gustavo.
Hola Gustavo,
La verdad que no debería pedirte el nombre de la tarjeta. ¿Estás ingresando bien en la opción «Operaciones de adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo –mayoristas y/o minoristas- del país»?
Allí te piden el nombre del agente de percepción (la agencia de viaje) y el número de comprobante (eso lo sacás de Mis Retenciones).
Cualquier cosa, enviame un printer de la pantalla al mail que figura en la pestaña Contacto, porque no sé que podría pasar.
Slds.
Hola, si cargamos precepciones realizadas en el 2013, que tiempo y cuando AFIP te devuelve lo solicitado?. Muchas gracias
Hola Pablo,
Si lo cargás en el Siradig, tu empleador te lo devuelve en la liquidación final de Ganancias del año 2013 que te va a hacer en febrero.
Slds.
Paula, muchas gracias por responder!!!. Olvide mencionar que soy monotributista y realice el tramite via web como lo explicaron Uds.
Previo informe el CBU de mi cuenta y luego procedí a llenar el formulario detallando los gastos. Entonces, siendo monotributista cuando me reintegran los gastos del 2013?.
Nuevamente gracias y saludos.-
Pablo
Hola Pablo,
La AFIP no tiene un plazo para responder cuándo reintegra, o si la solicitud está aprobada o rechazada. Sólo dice que, si la rechaza, tiene que informar los motivos y la decisión se puede recurrir.
Yo también hice el procedimiento, cuando tenga alguna respuesta, te aviso.
Slds.
Hola, gracias por el instructivo. Te hago una consulta: Pago ganancias y estoy por hacer el tramite para la devolucion del 20/35% y me entero que debería haber presentado una DDJJ «informativa» de ganancias, bienes personales etc. A mi todos los meses me retienen sin haber hecho ninguna tramite ni nada, es necesario hacer esas DDJJ para pedir la devolución???? Ademas parece que hay que hacerla 5 años para atrás….un desastre….Muy rapidos para cobrar y te dan mil vueltas para devolver… Muchas gracias.
Presentar la declaración informativa de Ganancias no es un requisito previo para pedir la percepción del 20/35%.
De todos modos, la AFIP al evaluar tu caso va a tener en cuenta este tema y es muy probable que te pida que lo regularices.
Slds.
Muy bueno el articulo!
Es indignante tener que pasar por estos procesos.. con el mismo criterio que aplica la AFIP podrían cobrarnos a todos el impuesto a las 4×4 importadas, el cual puede deducirse de los impuestos de tu 4×4 y si no tenés un auto así no te lo reembolsan.
Es lo que se conoce como un robo!
Las pude ver poniendo la opcion de percepciones.
Muchas Gracias por tu pronta respuesta.
Saludos.
Bárbaro, saludos.
Hola, Estoy haciendo paso a paso la explicación del aplicativo, pero al momento que intento buscar «mis renteciones» en el web de los consumos en el exterior no aparecen, solo aparecen las retenciones a mi salario.
Puede pasar esto que afip no tenga mis retenciones cargadas de las compras en el exterior?
Las tengo que cargar a mano desde el resumen de la tarjeta?
Que me recomendas?..
Muchas Gracias y muy útil el instructivo.
Hola Diego,
Fijate que te puede haber quedado marcado el casillero «retenciones» y tenés que tildar «percepciones». Además, en impuesto, fijate que este el código 217 (imp. a las ganancias).
Si aún así no te aparece, vas a tener que agregarlas a mano.
Como no es un tema simple, estoy editando un video que grabé con el procedimiento. Lo voy a subir en estos días (para el fin de semana ya va a estar en Youtube y en la página).
Slds.
Buenas tardes,
Quería consultarles como reclamo de forma correcta el impuesto por compras con tarjeta de crédito / débito en el exterior.
Desde Enero hasta Agosto pague impuestos a ganancias, en este periodo realice compras por internet donde tuve que pagar el 20%, aun después de Agosto tengo otro cargos por un viaje al exterior, la duda seria como presento el formulario para la devolución?
– Completo el formulario vía WEB por lo que gaste hasta Agosto?
– Completo el formulario 746/A por lo que gaste en el resto del año?
– Hago todo por web o por 746/A?
En mi trabajo me comentaron que los impuestos del 20% después de Agosto no los puedo reclamar por web, ya que no pago ganancias desde esa fecha pero leo en otras paginas que si se puede reclamar.
como es esto?
Disculpen pero estoy bastante mareado.
Desde ya muchas gracias
Saludos.
Hola Gonzalo,
La verdad es que es bastante confuso en casos como el tuyo.
En teoría, al ser Ganancias un impuesto anual, deberías poder pedir el reintegro global del año mediante el Siradig (572 web) y la empresa te lo debería reintegrar cuando hace el cierre en febrero.
Si no lo hiciera, deberías hacer el pedido directamente a la AFIP mediante el 746/A. Te sugiero que le hagas una consulta a la mesa de ayuda de AFIP, con tu caso puntual ([email protected]). Ellos demoran unos días, pero a mí siempre me respondieron.
Slds.
Hola, el articulo esta muy bueno, pero en algunas situaciones algo engorroso para tramitar. Mi consulta es la siguiente, yo hago compras al exterior con la tarjeta de crédito de mi viejo que es jubilado, es posible que pueda recuperar ese 35%?, tengo que hacer el tramite a través de algún formulario?.Sacáme de la duda por favor. Soy Ale, de Río Negro
Hola Ale,
El reintegro lo tiene que pedir el titular de la tarjeta (se supone que es quien la paga). En el caso de un jubilado, que no paga Imp. a las Ganancias ni Bienes Personales, el procedimiento es el del Formulario 746 a través del servicio Mis Aplicaciones Web.
No es algo sencillo, pero estoy armando un video justo para explicar este procedimiento (creo que el fin de semana lo voy a subir a la página).
Slds.
Buenos días, estoy completando el formulario 572, para deducir los montos de las compras que hice en el exterior, tengo los resumenes de la tarjeta de credito a mano. Ya complete el numero de la tarjeta de credito, el mes y los montos, pero no se que debo completar en cuit de agente de percepción.
Muchas gracias
Hola Rodrigo,
El CUIT es de la entidad que te retuvo. Puede ser el de la tarjeta de crédito, o del banco (en el caso de las compras con débito).
Te sugiero que ingreses a la aplicación «MIs Retenciones» y consultes qué percepciones informaron los agentes a la AFIP (fijate en la nota se explica cómo hacerlo). Esto te va a ayudar a llenar el 572.
Si alguna no figura, la podés agregar.
Slds.
Gracias por la info, te hago una pregunta… como se recupera cuando el 20/35% de pasajes al exterior está dentro del monto total del pasaje y no discriminado como cuando usas la tarjeta en el exterior. que hay que cargar en el SIRADIG el CUIT de la aerolíneas en vez del de la tarjeta de crédito??
Hola Mariana,
Te sugiero que te fijes, primero en la aplicación «Mis Retenciones» (fijate que en la nota se explica cómo ver las percepciones que la AFIP ya tiene cargadas). Con esto podés completar el SIRADIG, más fácil porque figura la fecha, el número de CUIT del agente de percepción y todos los datos que necesitás.
Entiendo que en todos los pasajes aéreos el agente de percepción es la aerolínea.
Slds.
Hola, quisiera hacer una consulta. Estoy en relación de dependencia, y como consecuencia del aumento del tope de GAnancias ($ 15.000), enre retencione y devoluciones de mi empleador, me quedó un neto retenido de $ 350. Por otro lado, en octubre hice un viaje al exterior por lo que tuve percepciones que son superiores a los $ 350 retenidos por mi empleador. No estoy inscripta en Ganncias ni Bienes personales. Pregunta: si hago el F 572 para que mi empleador me devuelva los $ 350 retenidos, puedo hacer el F. 746/A para solicitar la devolución del del Saldo a Favor de la percepción?
O, siendo que las percepciones en la tarjeta las tuve en dos meses distintos, podría al empleador indicar una de las percepciones (que me cubren los $ 350 retenidos en el recibo de sueldo), y a la AFIP solicitar la devolución de la otra percepción?
Saludos
Hola Sonia,
En tu caso deberías llenar el Siradig con el F 572 web y tu empleador, al cerrar el año, te va a hacer la devolución.
El 746 es para el caso que no te hayan realizado ninguna retención en tu sueldo, y que no pagues Bienes Personales.
Slds.
De nuevo, para consultarte..Ok..hago el 572 web y me devolveràn los $ 350 retenidos por mi empleador durante el año. Pero mis percepciones por viajes son mayores a lo retenido por mi empleador..tengo forma de que me devuelvan ese saldo a favor o lo pierdo? Gracias
Hola Sonia,
El empleador debería hacerte el reintegro. Si no, lo deberías pedir con una declaración jurada de Ganancias (ahí te sugiero consultar a un contador de tu confianza).
Slds.
hola, en el caso de que yo pagase un viaje con la extensión de la tarjeta de mi madre, quién tiene que realizar el trámite para la devolución del 35%.
Quien tiene que pedir el reintegro es quien paga la tarjeta. En tu caso, sería tu madre.
Saludos,
Me gustaría saber cuanto tardan aproximadamente para la devolución… ya que hice el tramite hace aproximadamente 8 meses y todavía sigo esperando ajjaja. Tienen idea?
Sdos
Hola Carlos,
Si lo hiciste vía Siradig, tu empleador te lo computará para la liquidación final que te hará en febrero.
Si lo hiciste por la RG 3420, paciencia… La verdad no conozco nadie a quién se lo hayan devuelto.
En estos días voy a hacer mi propio trámite y después les cuento la experiencia.
Saludos,