Hasta el 16 de diciembre de 2015, las compras al exterior desde Argentina o los pagos con tarjeta en los viajes fuera del país tenían un recargo del 35% sobre el precio. También la compra de divisas para ahorrar desde el 27 de enero de 2014, tenía un 20% extra.
Aunque desde el fin del cepo, esa percepción no rige más, si ya te la cobraron, como era un pago a cuenta de impuestos, todavía es posible recuperarla. En esta nota te contamos cómo.
El 35% que se cobraba a las compras con tarjeta de crédito y débito, o de pasajes turísticos (mirá cómo era antes en: “Dólar turista: guía para viajar al exterior”), o el 20% para comprar dólares para ahorro, se puede aplicar al pago del Impuesto a las Ganancias o de los Bienes Personales.
Sin embargo, como no todos pagamos uno o ambos impuestos; entonces, el procedimiento no es similar. Vamos a ver cómo pedir este pago a cuenta a la AFIP, según tu situación fiscal.
Antes de pedir el reintegro, te sugiero consultar la herramienta Mis Retenciones.
Podés consultar las percepciones:
Si sos trabajador en relación de dependencia (o jubilado) y tenés retenciones de Ganancias en el recibo de sueldo, podés deducir de este tributo el 20%/35% de percepción por las compras de dólares. Tenés tiempo hasta el 31 de enero de 2016.
PARA LEER. «Cuánto vas a pagar de Ganancias en 2015 según tu sueldo»
Para computar la percepción, tenés que realizar el trámite a través de la página web de la AFIP (www.afip.gob.ar), mediante el formulario 572 web (el que se usa, también en papel, para informar a tu empleador las deducciones: cargas de familia, servicio doméstico, seguros, prepagas, etcétera). Si ganaste más $ 250.000 el año pasado, ya estabas obligado, si no, vas a tener que realizarlo de ahora en más, todos los meses.
Los pasos son los siguientes:
Los gastos de todo el año se pueden cargar hasta el 31 de enero del año siguiente.
Tu empleador recién tomará estas percepciones en la liquidación anual de Ganancias, que realiza en febrero del año siguiente. Algunas empresas lo devuelven mes a mes, pero la AFIP entiende que no debe ser así.
¿Y si te queda un saldo a favor? Si el monto de la percepción supera lo que pagaste durante todo el año, te quedará un saldo a favor que tu empleador no te reintegrará. En este caso, la forma de solicitar que te acrediten este monto es inscribiéndote en el Impuesto a las Ganancias y presentando la declaración jurada anual en abril o mayo del año siguiente.
Luego, tendrás que pedir que la AFIP te lo devuelva y ahí no hay plazo.
Bienes Personales. Si tuvieras que pagar este impuesto y te queda saldo a favor en Ganancias, podés pedir que se tome el 20% (35%) por compras con tarjeta a cuenta de este tributo en la declaración jurada anual que también vence en abril o mayo.
Si no tributás el Impuesto a las Ganancias no podrías usar la percepción del 20% 0 35% como pago a cuenta de este impuesto.
Si pagás Bienes Personales. Tenés que pedir que se compute la percepción contra este impuesto, cuando hagas la declaración en abril o mayo del año siguiente. Si, aún así, te queda un saldo a favor, debés solicitar el reintegro a la AFIP ya que esto no es automático (igual que en el caso anterior, con saldo a favor en Ganancias).
Si no pagás Bienes Personales (ni Ganancias). En este caso, tenés que pedir que la AFIP te devuelva el 20% (35%) ya abonado mediante un mecanismo establecido en la Resolución General 3.420 de AFIP. Este trámite no tiene plazo.
Para esto necesitarás:
LEÉ: Cómo pedir la devolución del 20 o 35% si no pagás impuestos.
Con estos datos, podés solicitar la devolución, ingresando con clave fiscal a la página de la AFIP, en el servicio «Mis aplicaciones web» (o adherirlo, si no está en tu listado).
Allí hay que ir al Formulario F.746/A (Devoluciones y transferencias) y completar los datos.
Mirá el video «Cómo pedir a la AFIP el recargo de compras en el exterior, si no pagás impuestos» y la Guía Paso a Paso Mis Aplicaciones Web.
En Percepciones no registradas en Mis Retenciones, podemos agregar percepciones, una por cada tarjeta, cada banco, y por cada resumen. Luego, hacemos click en “Obtener monto total de percepciones a tramitar en devolución” y Presentar.
La AFIP dijo que devolverá los pedidos de los períodos 2012 a 2014 en cuotas, a partir del 16 de febrero de 2016.
Las percepciones de 2015 se pueden pedir a partir del 15 de junio de 2016 y se devuelven desde agosto.
LEÉ: «Cuándo devolverá la AFIP la percepción del 20/35% por compra de dólares«.
No olvides de informar a la AFIP tu CBU, habilitando la herramienta en tu listado con clave fiscal (mirá «Paso a paso: declarar CBU a la AFIP«).
Quienes abonan el Impuesto a las Ganancias o a los Bienes Personales pueden utilizar la percepción del 20%/35% para reducir el monto de los anticipos que deben ingresarse periódicamente, o incluir el pago a cuenta en la declaración jurada anual que vence en abril o mayo del año siguiente.
Si queda un saldo a favor, se puede usar para otros impuestos o anticipos o se puede pedir el reintegro a la AFIP.
Según la normativa de la AFIP, los pequeños contribuyentes del Régimen Simplificado (Monotributo) sólo pueden aplicar la percepción contra Bienes Personales; no pueden reducir la cuota que pagan mensualmente.
Si no pagan Bienes Personales, tendrán que seguir el mecanismo de la Resolución General 3420 (herramienta Mis Aplicaciones WEB), que explicamos más arriba (punto 2).
Este procedimiento también se aplica si no estás inscripto y no tributás ningún impuesto de la AFIP.
Como el tema no es sencillo, te recomiendo que ante cualquier duda recurras a un contador para que te asesore personalmente.
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– Cómo comprar dólares tras el fin del cepo.
– Cuándo devolverá la AFIP la percepción del 20/35% por compra de dólares
– Preguntas y respuestas sobre el recargo AFIP para el turismo.
– 10 preguntas sobre el reintegro del 20/35% por la compra de dólares.
– Video: «Cómo consultar recargos de AFIP por compras en el exterior«.
– Claves para comprar por Internet en sitios del exterior.
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Por: comunidadpresupu-admin
Hola, yo tengo una clave fiscal nivel 3, igual puedo pedir la devolución? Porqué no encuentro las opciones cuando entro con mi clave fiscal. Gracias.
Hola Marcelo,
Tenés que agregar el servicio «Mis aplicaciones WEB», mediante el botón de arriba Servicios Administrativos con Clave Fiscal (en el caso del procedimiento de la RG 3420.
El nivel 3 es suficiente.
Saludos,
Hola.
– Soy empleado en relación de dependencia (quede exceptuado de retenciones por IIGG desde septiembre de 2013 por el ajuste – sueldo menor de $15.000)
– Pago Bienes Personales ya que poseo bienes por valor >$305.000
– Soy también Monotributista dado que facturo servicios a terceros ajenos a mi empleador
La percepción la tengo que tomar a cuenta del pago de Bs Personales?
Mis percepciones son mucho mayores a lo que tengo que pagar por BsPersonales, el saldo me queda a cuenta para los próximos años?
Puedo solicitar la devolución de una parte de dichas percepciones/retenciones por compras en el exterior?
Gracias!
Hola Ale,
Deberías solicitar la percepción a cuenta de Bienes Personales, cuando hagas la declaración anual en abril o mayo. Si te queda un saldo a favor, la AFIP debería reintegrártelo.
Slds.
Gracias por tu respuesta Paula.
Cómo es el trámite para que la AFIP me reintegre el saldo a favor (luego de aplicar la percepción a cuenta de Bs Personales)?
Cuando presentes la declaración anual, te quedará un saldo a favor. La Afip te lo reintegrará en la cuenta bancaria que declares (por cualquier duda en esto, consultá con el contador que te haga la presentación).
Slds.
Consulta: Compre un pasajes al exterior el 12 cuotas. En este caso cuando tengo que solictar la devolucion? Cuando termino de pagar? Mes a mes el porcetaje que corresponda de la cuota o ya en la primer cuota? No entiendo el procedimiento ya que no te cobran el 35% aparte en un pago sino que lo incluyen en el plan de pago.
Hola Juan Manuel,
Entiendo tu duda, porque es confuso. Te copio la respuesta de la AFIP en la cual dice cuándo debe practicarse la percepción y cuál es el comprobante:
«c) Cuando se trate de operaciones comprendidas en los incisos de adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo -mayoristas y/o minoristas – del país y operaciones de adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país: En estos casos la percepción se practicará en la fecha de cobro del servicio contratado, aun cuando el mismo se abone en forma parcial o en cuotas, en cuyo caso el monto de la percepción deberá ser percibido en su totalidad con el primer pago. El importe de la percepción practicada deberá consignarse – en forma discriminada- en la factura o documento equivalente que se emita por la prestación de servicios efectuada, el cual constituirá comprobante justificativo de las percepciones sufridas.»
Con esta interpretación, podrías tomar la percepción este año, aunque no hayas terminado de pagar las cuotas.
Slds.
Muchas gracias por tomarte el tiempo de responder! Me a sido de mucha ayuda! Saludos!
Hola, soy extranjera y tengo visa permanente, no tengo clave fiscal, tampoco soy monotributista, tengo C.U.I.T, y he viajado varias veces este año ¿como recupero el 20% de cada pasaje?
Hola Paula,
Entiendo que te cobraron el 20% (lo pregunto porque la norma dice que son pasibles de la percepción las personas residentes o radicadas en el país, supongo que es tu caso).
Si no pagás ni Ganancias ni Bienes Personales, tenés que pedir el reintegro con el procedimiento de la RG 3420 (fijate en la nota en el apartado «Si no pagás ningún impuesto»), para lo cual necesitás clave fiscal y CBU.
Después, tenés que esperar que AFIP responda.
Slds.
Tengo una consulta sobre el formulario 572, donde completo el monto de las compras en el exterior, en monto debo poner el monto total de la compra o el 20% de ese monto?
Por ejemplo: En marzo tengo una compra de 568,17: debo poner en monto 568,17 o 113,73 (que es lo que figura como 20%?
Y el mes que debo completar es el mes en el que se hizo la compra? O el mes de algún cierre o vencimiento de tarjeta o lo que fuera?
Hola Rodrigo,
El mes, es el de la percepción. En caso de la compra con tarjeta de crédito, es el de la fecha de vencimiento del resumen. En el caso de compra de viajes, es la fecha de la factura.
En monto, es el de la percepción.
Para saber cuáles son las percepciones que tenés informadas, entrá con clave fiscal, en el servicio «Mis retenciones», poné en impuesto retenido 217 (Ganancias), tildá Percepción y poné consultar.
Allí van a aparecer todo el detalle. Te aconsejo utilizar esto, que va a coincidir (monto y fecha) con lo que le informaron a la AFIP los agentes de percepción.
(dudas sobre el SIRADIG: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/wp-content/uploads/2013/10/PasoaPasoSIRADiG.pdf).
Sdls.
En tierra del fuego somos libres de impuestos…. hay alguna forma de recuperar?
Hola Olga,
Tendrías que ver en la nota la opción de quien no tributa ningún impuesto. Lo tenés que pedir con el procedimiento según la RG 3420.
Slds.
HOLA si compré por internet el 28 de noviembre es decir antes del 3 que se tomó la medida pero me llega la semana que viene lo recibo en mi casa y estoy exenta o debo retirarlo en el correo y abonar el 35%?
Hola Paola,
En cualquier caso, las compras tienen la percepción o del 20% o del 35%. Todo depende de cuándo te facturaron la compra. Si fue tarjeta de débito o pago en efectivo, te cobran el porcentaje vigente cuando compraste. En el caso de la tarjeta de crédito, es la percepción que rige cuando te llegue la boleta (si todavía no te lo cobraron, será el 35%).
Slds.
Hola hice una compra de 30 dólares con tarjeta de crédito con el envío se me fue a 99,92 dólares la factura que vino con el producto es por 630 pesos que es la conversión que me hizo paypal al momento de la compra, sin embargo aduana me cobró el 50% de impuesto y me lo puso sobre un valor de 120 dólares. Soy ama de casa cómo reclamo?.
Hola Paola,
Tendrías que pedir el reintegro con el procedimiento de la Res. Gral 3420 (fijate en la nota en el apartado «Si no pagás ningún impuesto»).
Slds.
Hola hice una compra de 30 dólares con tarjeta de crédito con el envío se me fue a 99,92 dólares la factura que vino con el producto es por 630 pesos que es la conversión que me hizo paypal al momento de la compra, sin embargo aduana me cobró el 50% de impuesto y pagué 430 pesos cuando recibí el pedido en mi casa al cartero. Sin embargo en la tarjeta me apareció un impuesto del 20% en total pagué 70% de impuesto por una compra de 630 pesos.
Mi caso es particular. Trabajé hasta Septiembre, pagué ganancias y me hicieron la liquidación final cuando renuncié, pero no me devolvieron lo que cargué por el 20% en el SIRADIG porque me dicen que recién en febrero se haria esa liquidación. Estoy estudiando y no creo que trabaje tampoco el año que viene. ¿como lo recupero? ¿con el 746 aunque tributé ganancias en el 2013? ¿con mi cuil basta?
Hola Federico,
Si la empresa no te hace una nueva liquidación, tendrías que gestionar la devolucion a través del 746, que es mucho más engorroso.
Además del CUIL tenés que registrar una cuenta bancaria y CBU (si ya no lo hiciste).
Slds.
Paula y federico!! como estan??????? Estoy hace semanas consultando lo mismo, fui a la agencia de afip de lomas pero no supieron decirme, llame a la mesa de ayuda de afip y me dijeron que como ya no tengo relacion con el empleador y yo no cargue el siradig antes de que me despidieran , tengo la opcion de presentar el formulario 460f para sacar un cuit y en abril con la declaracion jurada ingresar las deducciones, espero que sea asi porque hoy vencia y no cargue el siradig porque mi empleador dejo de serlo en diciembre de 2013.
si saben de algo avisen!!! gracias. saludos
Hola Gaby,
El Siradig es para los empleados que están en relación de dependencia (si la relación laboral terminó, tu empleador ya no te liquida Ganancias).
Tenés que sacar el número de CUIT en una agencia de AFIP, y luego realizar por Internet el trámite con Mis Aplicaciones Web (mirá un instructivo en la nota y el video: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/video-pedir-reintegro-del-2035-a-la-afip-si-no-pagas-impuestos/)
Una vez que lo completes, paciencia porque AFIP no tiene plazo para responder.
Slds.
Buen día,
Trabajo en relacion de dependencia y me retuvieron ganancias hasta agosto, luego ya quede por debajo del minimo. De todos los gastos efectuados desde febrero 2014, aún no ingrese nada al SIRADIG. Como tendría que hacer? Mi sueldo es bastante inferior entre enero y agosto a 15000 brutos, tendría que tramitarlo directamente por el AFIP según res 3420? Gracias
Hola,
Si a lo largo del año pagaste Ganancias, podés ingresar el trámite por el SIRADIG para que te reintegren los montos. Tené en cuenta que una vez que utilizas el F 572 web, lo tenés que usar siempre (es decir, ya no podrás volver al formulario manual).
Si no te descontaron nada, la forma es la RG 3420.
Slds.
Hola muy interesante el tema..ahora una consulta yo trabajo en relación de dependencia y cobro mucho menos que $15.000 pero no pago impuestos, es decir estoy en blanco y todo pero nunca escuche eso de los impuestos (me descuentan jubilacion,obra social,sindicato,etc etc)..como se hace para recuperar ese 35% ??..Gracias..Saludos
Hola Víctor,
En tu caso deberías pedir el reintegro mediante el procedimiento de la Res. Gral 3420 (fijate en la nota, el apartado «Empleados que cobran menos de $ 15.000″/ «Si no pagás ningún impuesto».
Slds.
Hasta la fecha no ahí ningún caso donde la AFIP haya devuelto algún tipo de porcentaje con respecto al 35% de compras en el exterior, es algo muy decepcionante ya que para hacer el tramite de la «posible» devolución uno se tiene que tomar bastante tiempo y armarse de paciencia!!! asi estamos…
No pago ningun impuesto las compras las hago con la tarjeta que tenia cuando trabajaba bajo dependencia, basicamente trabajo en negro, en este caso como hago para que me devuelvan el 35? Gracias por la info muy util
Hola Roberto,
En esa situación me parece difícil que la AFIP te devuelva el 35. Claramente dice en las normas que para hacerlo se verá la situación de cada persona. En ese caso, es un costo más (o el dólar más caro).
Slds.
Hola, cual es la base legal para que la devolución, en caso de empleados en relación de dependencia que pagan IIGG, se difiera para la liquidación final y no pueda computarse mensualmente contra las retenciones que el empleador realiza. Realmente, desde el punto de vista de razonabilidad y equidad tributaria no tiene ningún asidero. Cuando AFIP quiere que se compute en forma anual es clara (ejemplo: gastos médicos e IDCB). Realmente no encuentro el sustento para no tomarlo mensualmente (entiendo que es un tema controvertido y en AFIP, verbalmente, confirman que no hay norma que lo prohiba). Agradecería sus comentarios.
Saludos
Hola Daniel,
Es como decís. Por supuesto que se lo podría tomar mensual, pero la AFIP decidió que sea anual. No hay otra razón.
Slds.
Hola el caso mi es el siguiente, estoy en relacion de dependencia, pague ganancias hasta agosto, viaje y cargue el formulario 572 por un importe mayor al que me retuvo mi empleador, ellos supuestamente me va a devolver en abril lo que me retuvieron hasta agosto, ahora, el dinero restante a quien se lo reclamo? a la afip? si es asi, cual es el procedimiento, ya que no podria presentar el form 746 A ya que tribute ganancias en el año, si me queda como saldo a favor, podria descontarlo de futuros cargos por ganancias en el caso de que reciba un aumento en 2014 y supere los 15000 de basico? Les agradezco mucho una respuesta ya que estoy bastante desorientado y mi empleador no tiene respuestas.
Hola Marty,
Tu empleador te va a hacer la liquidación final de este año en febrero. Si te da un saldo a favor, te lo tendría que reintegrar.
Si no es así, deberías inscribirte en el impuesto para reclamar a la AFIP con la declaración anual 2013, que se hace en abril del año que viene. No te queda para descontar de las retenciones del año que viene.
Te aclaro que, hasta el momento, por más que tengas un aumento y superes los 15.000 el año que viene, lo que se toma como referencia para quedar fuera de Ganancias es lo que ganaste entre enero y agosto de 2013 (salvo que haya una norma en contrario).
Slds.
Hola Paula,
Entonces si pague ganancias hasta agosto, pero el total percibido por compras en el exterior es mayor que el total retenido por mi empleador, mi empleador junto con el sueldo de febrero (en marzo) me deberia hacer la devolucion por el total de lo percibido?
Muchas Gracias, Tomás.
Hola Tomás,
Entiendo que sí (te aclaro que yo no soy contadora, pero es lo que surge de la normativa). De todos modos, te sugiero consultar en tu empresa cómo lo van a liquidar, porque no todos tienen el mismo criterio.
Slds.
Una consulta
Supongamos que durante el 2013 me descontaron 20.000 pesos de impuesto a las ganancias y q tengo un acumulado de percepciones x gastos con tarjeta de 15.000 pesos. ¿A partir del sueldo de febrero 2014 yo debería ver el concepto de «impuesto to a las ganancias» de mi recibo de sueldo disminuido, hasta consumir esos 15.000 pesos de crédito que se acumularon en 2013?
Muchas gracias x la información
Hola Ariel,
En febrero todos los empleadores siempre realizan un cierre anual de Ganancias para cada empleado, si te arroja un saldo a favor te lo devuelven en ese mes (o lo descuentan de lo que te tendrían que retener). Lo contrario si hay un saldo en contra tuyo, te lo retienen con ese sueldo.
Slds.
Genia Paula,gracias.
Pregunta… Me voy a dar de alta en bienes personales 2013. Que la decla me de a pagar 1500 cerca el minimo. Tengo percepciones por compras con tarjeta por 10.000.
La declaracion me da a pagar 1500 menos 10.000 de percepciones, me queda 8500 a favor… La pregunta es, deberia ir prsentando los 5 anticipos de 300 pesos o como me da a favor no estoy obligado_
gracias por la respuesta
Hola Néstor,
Entiendo que tendrías que no deberías presentarlos. De todos modos, te sugiero consultar con el contador que te hará la liquidación del impuesto para que te asesore en tu caso particular.
Slds.
Estimada Paula….Gracias por la respuesta…igual no tengo contador aun. Apelo a tu paciencia para responderme lo siguiente, obviamente poniendote en mi lugar:
Tomarse como deduccion estos gastos en el exterior, en mi caso siendo monotributista, puede terminar en que me pregunten como gaste tanto en un viaje con lo que gano?? Es preferible perderlo? Gracias nuevamente
Hola Néstor,
Es lo que le pasa a mucha gente. Prefiere pagar un dólar más caro (35% más) antes que la AFIP los investigue y pueda hacer alguna inspección porque sus gastos no concuerdan con sus ingresos (de todos modos, tené en cuenta que al gastar con tarjeta, también esa información va a la AFIP).
Si pedís el reintegro, es casi seguro que la AFIP va a poner una lupa sobre tus ingresos y gastos.
Slds.
Hola, te hago una consulta, mi Mama es jubilada y viajo a Italia el mes pasado, tiene una percepcion en su tarjeta de credito de $1000, los puede recuperar? Muchas Gracias.
Hola Javier,
En teoría, sí lo puede responder (en la nota va a ver la modalidad para pedir el reintegro según su situación fiscal). De todos modos, es cuestión de armarse de paciencia.
Slds.
Hola, Javier. disculpa. Estoy en la misma que vos. Se lo devolvieron a eso a tu mama? Gracias
Hola muy bueno el articulo. Te cuento mi situacion. Hasta agosto del 2013 me retuvieron iompuesto a las ganancias. Luego con la nueva medida de tope de 15000$ de sueldo deje de pagar el impuesto. Tengo retenciones por el 20% de compras en el exterior que superan las retenciones que me hicieron de impuesto a las ganacias. Y ademas el impuesto desde septiembre no lo tengo que pagar mas. En mi caso en que situacion estaria? Porque entiendo que al haber pagado gcias hasta agosto, estoy dada de alta en el impuesto, pero a su vez como no voy a pagarlo mas, el 20% me lo tomo a cuenta de que???Me lo pueden devolver a mi cuenta bancaria? Mencionabas algo de que hay que darse de alta en impuesto a las gcias para eso, pero no entiendo que significa, supuestamente al hacer el form 572 online no me estoy dadno de alta en el impuesto ya? Podrias aclarar ese punto? Muchisimas gracias
Hola Gisella,
Antes que nada te hago una aclaración: que seas empleado y te retengan Ganancias NO implica que estes inscripta en el impuesto. Quienes están inscriptos deben hacerlo en forma efectiva y presentar declaraciones juradas todos los años en los vencimientos anuales (abril/mayo).
En tu caso, si tu empleador no te devuelve en febrero (luego de hacer el cierre anual) las percepciones de la AFIP, para reclamarlas deberías inscribirte en el impuesto y presentar la ddjj en abril del año que viene, con saldo a favor y esperar que te devuelvan en tu cuenta.
Slds.
Hola, muy bueno el post! Quería ver is me pueden ayudar con 2 dudas para los casos en los que no se pagó ganancias en todo el año ni tampoco bienes personales:
– Se sabe si luego de cumplir con todo el engorroso tramiterío e informar las percepciones que la AFIP nos debe devolver, efectivamente lo están reintegrando? En caso afirmativo, cuánto demoran? No pude encontrar NI UN SOLO CASO favorable en la web..
– Saben si ahora en Diciembre podré solicitar la devolución de las percepciones que me realizaron en todo el año? Absolutamente todos los meses tengo cargos por este este impuesto encubierto, ya sea por viajes o compras por internet, y aún no hice a tiempo de hacer todos los trámites que me exigen para poder reclamarlo.
Muchas gracias!!
Hola Germán,
En el post está explicado cómo pedir el reintegro. Sin embargo, la AFIP puede rechazar el pedido, aunque no tiene un plazo para hacerlo (o para aprobarlo). Tampoco conozco ningún caso que haya sido resuelto favorablemente, pero si tenés todo en orden, podés probar.
La AFIP tampoco establece un plazo para pedir la devolución. Me parece mejor hacerlo una vez al final del año (por todos los meses anteriores).
Slds.
Hola Paula. Muchas gracias por la respuesta. Antes que finalice el mes sin falta solicitaré mis reintegros, y si obtengo resultados luego lo comento. Hacr varios meses me había acercado a la AFIP para preguntar cómo era el trámite, me explicaron pero el funcionario me dijo: «Igual, hasta donde se no se lo devuelven a nadie».. Espero tener suerte! Saludos
Si utilizo una extencion de tarjeta de mi padre y me cobran el dichoso 35%, luego le descuentan este importe? o solo puede usar la tarjeta el titular. Saludos
Hola Gastón,
La percepción se cobra sobre todos los gastos realizados con la tarjeta, ya sea del titular o de las extensiones. Slds.
Hola que tal, te hago una consulta, soy docente, todos los meses me haces retenciones aprox de $300, e ingresé aprox $1000 el mes pasado en la pag web con el f572 que me hicieron de retención como concepto del 20% de mis compras en el exterior. Ahora bien mi pregunta, cuando me liquiden el impuesto, no se supone que con las retenciones que me van haciendo mensualmente ya queda abonado? Como juegan los 1000 extras que abone? Osea, como me los devuelven si se supone que no puedo tener nunca saldo a favor cuando me liquidan el impuesto o si? O me quedan esos 1000 como saldo a favor para el prox ejercicio? (2014). Se pueden «recuperar»? o siempre van a ser anticipos que se hacen al impuesto y nunca se recuperan en dinero? Muchas gracias
Hola Augusto,
Según las normas de la AFIP, esa percepción tu empleador te lo va a compensar al realizar la liquidación anual, en febrero del año que viene. Si no es así, tendrías que reclamar.
Si te queda un saldo a favor (según tus números, no creo), deberías inscribirte en Ganancias y presentar la declaración jurada anual en abril para pedir ese saldo.
Saludos.
si yo compro un juego de play 3 por ebay de ee.uu a argentina me cobran un 20% mas??
Hola Facu,
Si lo comprás desde Argentina, sí te cobran (es el dólar oficial más el 20%).
35%
Si lo hacés a través del F 572 web, vos decís que te lo reintegran recién a fin de año. Quién te lo devuelve? Tu EMPLEADOR en febrero del año próximo cuando hace la DDJJ anual y determina un saldo a favor? o lo tiene que pedir el empleado a la AFIP?
Con el 572 web, el empleador accede a la información que carga el trabajador en la AFIP y esto le sirve para su liquidación final (respecto a la retención de Ganancias). Para responder tu pregunta en forma directa: no lo tenés que pedir de nuevo a la AFIP sino que lo devuelve tu empleador.
Si te queda un saldo a favor, ya es otra cosa, tendrías que inscribirte en el impuesto y realizar la declaración en abril.
Slds.
Paula:
Si con el F572 web al empleador se le informa mes a mes los anticipos por el 20% de compras en el exterior, por qué tiene que esperar hasta Febrero del año próximo para tomar a cuenta esos anticipos? no puede hacerlo deduciéndolo del cálculo de las retenciones mensuales?Por qué? porque si el empleador hizo bien los cálculos mes a mes durante el año, me retuvo lo que me correspondía y por lo tanto, cuando haga la DDJJ anual del 2013 el monto a pagar va a ser = a la suma de las retenciones que me hizo durante el año y por lo tanto no habría ni saldo a favor ni en contra. Pero, si en la ddjj anual le agrega los pagos a cuenta por las retenciones del 20%, éstas me quedarán todas a favor del EMPLEADO, en su totalidad. En ese caso, ese «saldo a favor del contribuyente» del F 649 el EMPLEADOR lo tiene que descontar de la retención de ganancias de Febrero del 2014 y de los meses subsiguientes ? o el EMPLEADOR tiene que descontarlo del SICORE de Febrero de 2014 (para cobrárselo a la AFIP) y pagárselo en el bono se sueldo al Empleado en febrero? Cómo materializa el EMPLEADOR ese reintegro? O cuando hay saldo a favor del contribuyente en el F649 el empleador no hace nada y es el empleado quien debe inscribirse en Ganancias y presentar la DDJJ anual y con el saldo a favor, solicitar su reintegro, o compensarlo con otros impuestos? AFIP Devuelve saldo a favor de ganancias?
Perdón por tantas preguntas. Muchas gracias.-
Leandro.-
Hola Leandro,
Es que la percepción del 20% es uno de los ítems que el empleador debe incluir en el cierre anual para cada empleado (por más que vayas cargando la información antes durante el año).
En cuanto al saldo, es igual que cualquier otro año, si te queda un monto a favor se devuelve en el recibo de sueldo de febrero. De todos modos, te sugiero consultar en tu empresa, porque no todos los empleadores liquidan de la misma forma (tiene mucho que ver la cantidad de empleados y cuántos de ellos pagan Ganancias, por los montos globales que tiene que compensar la empresa).
Slds.
Paula, el EMPLEADOR lo incluye en el cierre anual ( F 649 ) pero NO PUEDE contemplarlo en los cálculos mensuales para bajar las retenciones de este ejercicio. Por eso te digo que siempre este anticipo va a quedar como un «saldo a Favor del contribuyente» en la DDJJ anual. Porque para sacar el cálculo de las retenciones mensuales, el empleador toma siempre los ingresos y las deducciones «acumuladas» del año. Y en diciembre, si el empleador hizo bien las cuentas, me retendrá lo que corresponda, pero no incluyó este anticipo del 20% de tarjetas exterior.
Es correcto lo que mencionás. En ese caso, te lo devuelven en febrero (o te lo restan del pago que te corresponda ese mes).
Hice el trámite en abril y sigo esperando…. La respuesta del AFIP bien gracias. Es todo un afano del gobierno esto.
Hola Pamela,
Si sos empleada y el trámite lo hiciste con el F. 572 web, te lo reintegran recién a fin de año.
En los otros casos, hay que armarse de paciencia y esperar…
Slds.
Buenas,!! Gracias por la nota, pero me queda una duda.
Como recuperar las retenciones que te hace la empresa de turismo?
En mi caso pague el viaje por transferenciabancaria y en la factura vino la retencion ( Sumado al valor inicial del viaje).
Gracias!
Hola Gonzalo,
Es la misma modalidad que se explica en la nota (según tu situación fiscal). El monto de la percepción la tenés discriminada en la factura.
Slds.