Servicio doméstico

Cuáles son las categorías de las empleadas domésticas en Argentina

23/09/2013

salario empleada doméstica En septiembre de 2013 se fijaron las nuevas categorías que rigen en todo el país, con una nueva definición. También se establecieron salarios únicos para todo el país (se actualizaron en septiembrre de 2014).

En esta nota, cómo quedan las nuevas escalas y cómo calcular los valores.

El Ministerio de Trabajo estableció nuevas categorías para los empleados de casas particulares. Aquí no sólo se fijaron nuevas remuneraciones mínimas a partir de 1º de septiembre de 2013 (consultá los nuevos sueldos desde septiembre de 2014 y enero de 2015, sino que se modificaron las definiciones de las distintas escalas.

Registro. Recordá que cualquier aumento salarial, tenés que anotarlo en el registro de la AFIP, como una modificación (mirá cómo hacerlo en Paso a paso para registrar al servicio doméstico).

Unificados. Con el régimen anterior del servicio doméstico, había una definición de categorías vigentes dentro de la Provincia de Córdoba y otra diferentes para el resto del país. Ahora, es única.

Personal con y sin retiro. En las nuevas escalas, se establecen valores diferentes en cada categoría, tanto de la hora como de los salarios mensualizados para las empleadas “cama adentro” y para quienes tienen retiro.

A partir de septiembre de 2014 (NUEVO), los valores oscilan entre $ 30 y $ 37 por hora para el personal con retiro y entre $ 34 y $ 41, sin retiro.

Para los mensualizados están entre $ 3.864 y $ 4.740 y entre $ 4.296 y $ 5.280, respectivamente (mirá la tabla con todos los valores más abajo y la interpretación del Ministerio de Trabajo sobre cómo pagar).

Categorías. Se dividen en 5 escalas, definidas según su actividad.

En la primera, se incluye el servicio doméstico que tiene personal a cargo; en la segundad, aquellos empleados que cumplen tareas específicas que necesiten personas idóneas; en la tercera, caseros o trabajadores para el cuidado general de la vivienda; en la cuarta, todos aquellos que asistan o cuiden personas, desde ancianos hasta enfermos o niños; y en la quinta, la más común, las tareas de limpieza general.

Horarios. A diferencia de las resoluciones anteriores, en estas categorías no se incluye la cantidad de horas diarias de trabajo por día, ni tampoco por semana. Aunque no está especificado, se puede entender que los valores mensuales son por 8 horas diarias, o 48 horas semanales

Tampoco se incluye un monto mensual en caso de que el trabajo sea por menos horas (en las resoluciones anteriores se mencionaba el valor por 4 horas).

Cómo calcular el sueldo.  Según la interpretación de contadores especialistas en temas laborales, abogados del sindicato y miembros del Ministerio de Trabajo, los montos corresponden a 48 horas semanales, u 8 horas diarias (el máximo que fija la nueva ley de Empleados de Casas Particulares), pero, en caso de que los empleados trabajen menos, se puede tomar como trabajo a tiempo parcial (y sacar un proporcional).

El tiempo parcial solo correspondería si es por menos de 2/3 del tiempo (esto dice la Ley de Contrato de Trabajo), es decir 32 horas semanales. Entonces, para menos de 32 horas semanales, se saca una proporción del valor mensual (que corresponde a 48 horas) y entre 32 y 48 horas semanales, se debe tomar el monto total por categoría y pagar el valor completo.

Ejemplos con valores de septiembre de 2014, para la 5º categoría (son montos mínimos, se puede pagar más):

  • 48 horas semanales: $ 3.864 (sueldo completo).
  • 36 horas semanales: $ 3.864 (sueldo completo).
  • 30 horas semanales: $ 2.415 ($ 3.864 /48 hs. * 30 hs)
  • 24 horas semanales: $ 1.932 ($ 3.864 / 48 hs. * 24 hs.).
  • 16 horas semanales: $ 1.288 ($ 3.864 / 48 hs. * 16 hs.)

Siempre tengamos en cuenta que estos son montos mínimos y que se puede arreglar un sueldo mayor.

Una aclaración importante. Anteriormente había una interpretación que comunicaban en el Ministerio de Trabajo (0800-666-41000,opción 5) que interpretaba que había que se tomaba el pago mensual (siempre con una proporción, sin importar la cantidad de horas) por más de 20 horas semanales. Por menos horas, se consideraba pago por hora, con un mínimo de $ 30 cada una (a septiembre 2014).

Voy a aclarar que los especialistas de distintos sectores (incluso del Ministerio, donde hay discrepancias) dicen que esto no tiene ningún asidero técnico ni legal. Habrá que esperar si hay algún dictamen oficial al respecto.

¿Cuándo es pago por hora? Es un tema que no está claro para nadie. La respuesta de los laboralistas es que depende de la forma de trabajo. Por ejemplo, si la empleada va un par de veces por semana, se pagará por hora o por día.

Mirá la tabla con las categorías y los nuevos sueldos que rigen desde septiembre de 2014.

Para ver los aportes obligatorios a la AFIP, consultá: «Cuánto es el nuevo aporte del servicio doméstico» y el aporte a las ART «Cómo es el nuevo régimen de riesgos del trabajo«.

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Para seguir leyendo

– Empleada doméstica: nueva opción para pagar y dar el recibo de sueldo

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Por: comunidadpresupu-admin

Comentarios

572 comentarios

  1. silvia silvia dice:

    en cuanto a los días próximos festivos navidad y fin de año, cuales de ellos se consideran feriados : 24 , 25 , 26 de diciembre. y
    31 y 1 de enero?
    se trata de personal 4ta categoría., como se debe abonar los dias citados. gracias Silvia

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Los feriados nacionales son: 25 y 26 de diciembre, 1 y 2 de enero. Esos días, si trabaja se paga el doble (si no trabaja, no). Los días 24 y 31 de diciembre son normales.
      Slds.

  2. silvia silvia dice:

    como se calcula el aguinado que corresponde abonar en diciembre , si la empleada comenzo a trabajar a principios del me de Agosto?

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Sivia,
      Se calcula un proporcional. En diciembre se paga el medio aguinaldo (la mitad del mayor sueldo del semestre). Computás la cantidad de días trabajados en el semestre (hasta el 31 de agosto) y los dividís por 180 (dias).
      Slds.

  3. Alberto Alberto dice:

    Hola, tengo un depto. muy pequeño y solo necesito la presencia de una señora 1 sola vez al mes 4 hs, muchas veces voy alternando distintas personas porque tienen otros compromisos y no pueden venir, la pregunta es, que obligaciones tengo yo como «contratista temporal» y que obligaciones tiene la sra que viene a hacer su tarea?

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Alberto,
      En realidad, este régimen de empleada de casas particulares es para relaciones laborales «habituales». Si son esporádicas debería ser como una contratación con un independiente (un monotributista, por ejemplo).
      O sea, no deberías tener que cumplir con las obligaciones como empleador, siempre y cuando no sea habitual.
      Slds.

  4. jorge juan jorge juan dice:

    quiero saber cuanto se paga en la actualidad a la empleada domestica 5a categoria QUE TRABAJA 4 HORAS SEMANALES. Atte.JORGE

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola,
      El valor mínimo de la hora es de $30.
      slds.

  5. Maria Maria dice:

    Adonde puedo consultar que tareas le corresponden a cada categoría?
    Específicamente quiero saber las obligaciones que tendria que realizar y que no, uma domestica registrada en la cuarta categoria, segun esta reseña, como cuidado o asistencia de personas (niños). Gracias.

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola María,
      No hay en ningún lado un detalle de cuáles son las tareas de cada categoría. Todo lo que hay es el cuadro con categorías. Lo dejan librado un poco al sentido común…
      Slds.

  6. nelly nelly dice:

    Hola necesito k me expliquen k sueldo me corresponde .en dos trabajos diferentes para limpiar cocinar lavar planchar y cuidado de niño .uno tengo k trabajar de lunes a viernes 6 hrs por día 30 hrs semanales y el otro lu a vie 5 horas y hacer lo mismo tareas …

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Nelly,
      en esta nota tenés los sueldos mínimos: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/cuanto-cobran-las-empleadas-domesticas/
      Slds.

  7. katherin katherin dice:

    Hola yo estoy trabajando 3 veces por semana y me pagan 35 pesos la hora queria saver si esta biien espero tu respuesta

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola,
      El pago mínimo por hora es de $ 30, así que está dentro de lo que corresponde.
      Slds.

  8. cynthia cynthia dice:

    Hola quisiera saber cuanto me tendrían que pagar? Yo cuido a un nene 4 hs semanales y además limpio 1 vez a la semana la casa… Gracias

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Cynthia,
      Si cobrás por hora, el mínimo es de $ 30 por tareas de limpieza y $ 34 por cuidado de personas.
      Slds.

  9. patricia patricia dice:

    ala mujer cama adentro se le tiene que pagar el aginaldo vacasiones y viatico

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Sí.

  10. paola paola dice:

    necesito una niñera en casa de 9 a 13 de lunes a viernes. serian 20 a 22 hs semanales. es cierto que ya no esta el contrato por 4 o 6 horas? como deberia contratar y cual seria el monto mensual a pagar?

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Paola,
      No hay contrato por medio tiempo desde el año pasado.
      La categoría para el cuidado de personas es la 4. El sueldo mínimo es de 4.296 por mes por 48 hs. semanales, o un proporcional en el caso de que trabaje menos de 32 hs. semanales.
      Slds.

  11. Julieta Julieta dice:

    Consulta: Cuanto se debe cobrar por cuidar y cocinar a una buela (sana)12 hs. de noche, desde las 19hs. hasta las 7 am . Serian 12 horas por dia menos los lunes que serian15hs. desde las 16 hs. hasta las 7 am. Es de lunes a sábados. Tengo que tener ART Y RECIBO, TODO EN BLANCO? Muchas gracias.

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Julieta,
      El sueldo mínimo por cuidado de personas es de $ 4296 por 48 hs. semanales. Si trabaja más horas, se pagan horas extra. Se paga el 50% más por día de semana y 100% más los sábados desde las 13, los domingos y los feriados.
      Y por supuesto tenés que tener todo en blanco (mirá aquí: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/servicio-domestico/contratar-una-empleada-domestica/)
      Slds.

  12. lorena tardito lorena tardito dice:

    hola trabajo en una casa de familia de lunes a sabado por la mañana de8 a 12. y 3 veces a la semana soy niñera de5 a 8 en la misma casa. cuanto debo cobrar??

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Lorena,
      En esta nota podés ver los nuevos sueldos mínimos vigentes desde septiembre: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/cuanto-cobran-las-empleadas-domesticas/

      Si trabajás más de 32 hs. semanales es el monto completo. Además la categoría corresponde a las «tareas habituales».
      Slds.

  13. Stella Stella dice:

    Hola, necesitaría saber como calculo para un trabajo de lunes a sábado por 4 horas en forma mensual. Cuánto debo pagar a partir de septiembre 2014 y enero 2015. Gracias.

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Stella
      Tenés que tomar el sueldo mensual por 48 hs. semanales (3864) dividirla por 48 y multiplicarlo por las horas que trabaja.
      Si son 24, sería la mitad (mirá los nuevos valores aquí: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/cuanto-cobran-las-empleadas-domesticas/).
      Ese es el valor mínimo, pero se puede arreglar un monto mayor.
      Slds.

  14. analia ramirez analia ramirez dice:

    hola yo trabajo 24 hs semanales y me ponen categoría 6.cobro 2500,esta bien? existe esa categoría?

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Analía,
      No existe la categoría 6. Para tareas generales es la 5 (mirá los salarios mínimos acá: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/cuanto-cobran-las-empleadas-domesticas/
      Slds.

  15. evangelina evangelina dice:

    hola, quisiera saber, tengo una chica que va a limpiar una sola vez por semana 4 hs. tambien le corresponderia aguinaldo y vac.pagas? cuanto seria lo que debo pagar de o.social, aportes y art? se lo debo descontar ya que cobra por hora.

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Evangelina,
      A todas las empleadas les corresponden aguinaldo, vacaciones y otros derechos.
      Te dejo esta nota con los aportes obligatorios: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/cual-es-el-nuevo-aporte-del-servicio-domestico/
      Slds.

  16. Mary Mary dice:

    Por favor quiero que me digan cuanto tengo q ganar si mi sueldo hace tres años es de 3600,con el aumento cuanto me corresponde?????

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Mary,
      Las resoluciones del Ministerio de Trabajo no fijan un porcentaje de aumento sino sueldos mínimos (se pueden acordar montos más altos entre las partes).
      En esta nota podés ver cuáles son los valores vigentes. Para la 5º categoría, por 48 hs. semanales, el monto mínimo es de $ 3.864 por mes: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/cuanto-cobran-las-empleadas-domesticas/
      Slds.

  17. Jorge Urrutia Jorge Urrutia dice:

    me parece ilogico que una persona que trabaje 48hs por semana, cobre lo mismo que una que trabaje 32hs. Es decir como harias para premiar a la persona que trabaja las 48hs semanales, si con solo 32hs, ya le corresponde el mismo sueldo.
    Ademas se incurre en un error en establecer 8hs diarias de lunes a sabado, ya que la nueva ley dice que la jornada del sabado no puede exceder las 4hs, en tal sentido para llegar a 48hs semanales, tiene que trabajar 4 dias 9hs (36hs), 1 dia 8hs, y luego el sabado 4hs.
    yo entiendo que para la que trabaja menos de 48hs semanales, debe ser proporcional el sueldo.

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Jorge.
      Entiendo tu razonamiento pero es lo que dice la ley de contrato de trabajo, solo se puede pagar una proporción si es jornada parcial, menos de 2/3 de la jornada completa.
      Es lo que dicen los laboralistas.
      Slds

      1. jorge urrutia jorge urrutia dice:

        paula, agradezco tu respuesta. Por favor ya que estamos en tema, recordame cual es el articulo de la LCT, que establece ese razonamiento.
        A su vez, por que hacemos referencia a la LCT, si para las Empleadas domesticas, existe la nueva ley que rige desde 2013. Ademas, en ninguna parte de la ley hace referencia a la LCT, ni siquiera en el considerando.
        No entiendo por que, ante el tema de hs trabajadas, se hace referencia a la LCT.
        Para otros temas he leido casos en donde en la ley se especifica que ante dudas o discrepancias se referencia a una ley general. honestamente no he leido para la ley de empleadas domesticas que se haga referencia a la LCT, en ningun punto.
        digo, por que entonces para el tema jornada laboral se hace referencia a ello. Las empleadas domesticas, no refieren a un regimen especial que es SU PROPIA LEY.
        gracias por tu dedicacion y nuevamente te felicito por el forum

        1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

          Jorge,
          Te dejo el link a esta ley que modifica el artículo 92 ter de la LCT: http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/145000-149999/149688/norma.htm
          «Art. 92 TER. —Contrato de Trabajo a tiempo parcial.
          1. El contrato de trabajo a tiempo parcial es aquel en virtud del cual el trabajador se obliga a prestar servicios durante un determinado número de horas al día o a la semana, inferiores a las dos terceras (2/3) partes de la jornada habitual de la actividad. En este caso la remuneración no podrá ser inferior a la proporcional, que le corresponda a un trabajador a tiempo completo, establecida por ley o convenio colectivo, de la misma categoría o puesto de trabajo. Si la jornada pactada supera esa proporción, el empleador deberá abonar la remuneración correspondiente a un trabajador de jornada completa.»
          Lo que dice la ley para el servicio doméstico es que para todo lo que no esté legislado en este régimen específico (como la jornada parcial) se aplica la LCT en forma supletoria.

  18. hola trabajo en tres casas para hacer limpieza gral son madre e hijas y me hacen un solo recibo a nombre de una esto esta bien. El total de horas con 25 semanales d lunes a viernes.Me estan pagando el minimo.Y cuando fui a cobrar en Octubre q seria el mes d septiembre me descontaron para la mutual $233 esta bien.Espero tu repuesta .Gracias

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Liliana,
      sí. Es posible que tengas un solo empleador y diferentes domicilios (con un único pago mensual).
      Los $ 233 correspnden al aporte del trabajador y son para la obra social.
      Slds.

  19. estela estela dice:

    yo trabajo seis horas diarias de lunes a viernes 120 horas mensuales a ¿cuanto me tienen que pagar la hora

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Estela,
      El sueldo mínimo para la categoría 5º con retiro es de $ 3.864 por mes. Es por 48 hs. semanales (o más de 32 hs.), si trabajás menos horas, se calcula un proporcinal.
      Slds.

  20. jony jony dice:

    Hola, trabajo 11 horas semanales como servicio doméstico/jardinero para un solo empleador. Pero me pagan $120 la hora. Por lo tanto cobro $5280 por mes. Hasta ahora trabajaba en negro. Puedo entrar en el sistema? El importe de la obligación mensual sería $31? O el sistema es incompatible con lo que me pagan?
    Saludos.

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola.
      Sí, deberías estar en este régimen de servicio doméstico. Entiendo que sería la categoría 2, con un sueldo mínimo de $ 35. De todos modos, estos valores son un piso y se puede pagar más por acuerdo entre las partes.
      El aporte total por esas horas es de $ 31, pero para tener obra social y jubilación deberías completar los $ 268 por mes.
      Slds.

  21. pia pia dice:

    hola, yo quisiera saber en que parte de la ley de contrato de trabajo dice que el tiempo parcial solo puede ser las 2/3 de la jornada total, es decir menos de 32 hs.

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Pía,
      En la LCT (20744), art. 92 ter-
      Slds.

  22. marisa marisa dice:

    hay un nuevo formulario 102/b? el actual no deja ingresar los valores nuevos de aportes…como hago?
    gracias Paula por ayudarnos!!!!

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Marisa,
      Hay algunos problemas para pagar porque algunos bancos no tienen adecuados los sistemas.
      Te recomiendo completar el formulario (https://www.presupuestofamiliar.com.ar/wp-content/uploads/2014/10/F102B-2014.pdf) on line y después pagarlo por ventanilla en un Rapipago o similar. Si ponés el período 09-2014 te marca los nuevos valores.
      Cualquier cosa, imprimilo en blanco y completalo a mano.
      Slds.

      1. marisa marisa dice:

        gracias!!!!!!!!saludos

    2. Jorge Urrutia Jorge Urrutia dice:

      en el recibo virtual de la web, cuando pongas el periodo a abonar (siempre a mes vencido), respecto al mes calendario, te sale el monto automaticamente.
      una gran solucion, en mi opinion es pagarlo via pagomiscuentas.com

  23. leticia leticia dice:

    trabajo de empleada de limpieza en un club , no una casa, de grandes dimensiones como por ejemplo 4 baños con vestuario , 2 cocinas y un salon de 20mtros x 60 ¿ me tienen que pagar mas que por limpiar una casa? osea mas de 35 pesos la hora? muchas gracias

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Leticia,
      El régimen de servicio doméstico es para casas de familia. En el caso de un club el régimen laboral es otro (como empleada de limpieza), el cual no conozco.
      Slds.

  24. andrea andrea dice:

    hola quisiera saber cuanto es k yo deberia cobrare si trabajo 7 horas de lenes a viernes…

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Te dejo el link a la nota con el aumento desde este mes: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/cuanto-cobran-las-empleadas-domesticas/
      Slds.

  25. Elida Elida dice:

    Hola deseo saber cual seria mi aumento cuido un señor mayor estoy con cama…pregunto xq no he entendido bien gracias saludos

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Elida,
      Acabo de subir la nota con el aumento de sueldo desde septiembre de 2014.
      Slds.