En septiembre de 2013 se fijaron las nuevas categorías que rigen en todo el país, con una nueva definición. También se establecieron salarios únicos para todo el país (se actualizaron en septiembrre de 2014).
En esta nota, cómo quedan las nuevas escalas y cómo calcular los valores.
El Ministerio de Trabajo estableció nuevas categorías para los empleados de casas particulares. Aquí no sólo se fijaron nuevas remuneraciones mínimas a partir de 1º de septiembre de 2013 (consultá los nuevos sueldos desde septiembre de 2014 y enero de 2015) , sino que se modificaron las definiciones de las distintas escalas.
Registro. Recordá que cualquier aumento salarial, tenés que anotarlo en el registro de la AFIP, como una modificación (mirá cómo hacerlo en Paso a paso para registrar al servicio doméstico).
Unificados. Con el régimen anterior del servicio doméstico, había una definición de categorías vigentes dentro de la Provincia de Córdoba y otra diferentes para el resto del país. Ahora, es única.
Personal con y sin retiro. En las nuevas escalas, se establecen valores diferentes en cada categoría, tanto de la hora como de los salarios mensualizados para las empleadas “cama adentro” y para quienes tienen retiro.
A partir de septiembre de 2014 (NUEVO), los valores oscilan entre $ 30 y $ 37 por hora para el personal con retiro y entre $ 34 y $ 41, sin retiro.
Para los mensualizados están entre $ 3.864 y $ 4.740 y entre $ 4.296 y $ 5.280, respectivamente (mirá la tabla con todos los valores más abajo y la interpretación del Ministerio de Trabajo sobre cómo pagar).
Categorías. Se dividen en 5 escalas, definidas según su actividad.
En la primera, se incluye el servicio doméstico que tiene personal a cargo; en la segundad, aquellos empleados que cumplen tareas específicas que necesiten personas idóneas; en la tercera, caseros o trabajadores para el cuidado general de la vivienda; en la cuarta, todos aquellos que asistan o cuiden personas, desde ancianos hasta enfermos o niños; y en la quinta, la más común, las tareas de limpieza general.
Horarios. A diferencia de las resoluciones anteriores, en estas categorías no se incluye la cantidad de horas diarias de trabajo por día, ni tampoco por semana. Aunque no está especificado, se puede entender que los valores mensuales son por 8 horas diarias, o 48 horas semanales
Tampoco se incluye un monto mensual en caso de que el trabajo sea por menos horas (en las resoluciones anteriores se mencionaba el valor por 4 horas).
Cómo calcular el sueldo. Según la interpretación de contadores especialistas en temas laborales, abogados del sindicato y miembros del Ministerio de Trabajo, los montos corresponden a 48 horas semanales, u 8 horas diarias (el máximo que fija la nueva ley de Empleados de Casas Particulares), pero, en caso de que los empleados trabajen menos, se puede tomar como trabajo a tiempo parcial (y sacar un proporcional).
El tiempo parcial solo correspondería si es por menos de 2/3 del tiempo (esto dice la Ley de Contrato de Trabajo), es decir 32 horas semanales. Entonces, para menos de 32 horas semanales, se saca una proporción del valor mensual (que corresponde a 48 horas) y entre 32 y 48 horas semanales, se debe tomar el monto total por categoría y pagar el valor completo.
Ejemplos con valores de septiembre de 2014, para la 5º categoría (son montos mínimos, se puede pagar más):
Siempre tengamos en cuenta que estos son montos mínimos y que se puede arreglar un sueldo mayor.
Una aclaración importante. Anteriormente había una interpretación que comunicaban en el Ministerio de Trabajo (0800-666-41000,opción 5) que interpretaba que había que se tomaba el pago mensual (siempre con una proporción, sin importar la cantidad de horas) por más de 20 horas semanales. Por menos horas, se consideraba pago por hora, con un mínimo de $ 30 cada una (a septiembre 2014).
Voy a aclarar que los especialistas de distintos sectores (incluso del Ministerio, donde hay discrepancias) dicen que esto no tiene ningún asidero técnico ni legal. Habrá que esperar si hay algún dictamen oficial al respecto.
¿Cuándo es pago por hora? Es un tema que no está claro para nadie. La respuesta de los laboralistas es que depende de la forma de trabajo. Por ejemplo, si la empleada va un par de veces por semana, se pagará por hora o por día.
Mirá la tabla con las categorías y los nuevos sueldos que rigen desde septiembre de 2014.
Para ver los aportes obligatorios a la AFIP, consultá: «Cuánto es el nuevo aporte del servicio doméstico» y el aporte a las ART «Cómo es el nuevo régimen de riesgos del trabajo«.
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– Empleada doméstica: nueva opción para pagar y dar el recibo de sueldo
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Por: comunidadpresupu-admin
Hola te hago una consulta. A mi me pagan por mes. En el caso de los feriados si lo trabajo me pagan el doble pero en el caso que no lo trabaje igual me lo tienen que pagar? Porque si en la semana tengo que hacer 48hs y ese feriado no lo trabajo no llego a hacer las 48hs semanales
Hola María,
Si te pagan por mes, en el sueldo mensual ya te están pagando el feriado que no vas a trabajar. El sueldo mensual es igual todos los meses, no importa la cantidad de días hábiles que tenga. Si trabajás los feriados, se paga (además del salario normal) un monto equivalente a un día de trabajo (por eso se considera que se abona doble).
Slds.
Claro me paga por mes pero me pide que haga las 192 horas y si en un mes hago 160 horas me paga esas horas (el proporcional que siempre aclaras) pero no cuenta las horas del dia feriado por eso mi duda.
Hola María,
Por lo que me decís, me parece que hay un error.
Cuando se paga el sueldo por mes, el básico es siempre el mismo sin importar la cantidad de días hábiles que tenga cada mes (el proporcional es por el régimen de trabajo semanal, no mensual).
No te pueden pagar menos un mes porque tenga menos días hábiles que otro porque, con ese criterio en febrero te pagarían menos que en marzo (son 28 contra 31 días) y no es así.
Al pagar el mes siempre igual, esto implica que te están pagando los días feriados sin ir a trabajar.
Si elige pagar distinto según la cantidad de días trabajados, debería pagarte por día con valores de la hora más caros.
Slds.
Hola me gustaria saber cuanto debo pagar por hora par una empleada que realiza tareas domesticas con retiro y 9 horas de trabajo por semana
Hola Virginia,
El valor mínimo de la hora es de $ 25. A partir de allí podés pagar más, si querés.
Slds.
Hola no me queda claro lo de proporcional de tiempo parcial. Yo tengo una Sra. En casa por 30 hs semanales le estoy pagando $3 mil mas $200 de pasaje(en Nqn el pasaje sale 4,80) y los aportes$135. Esta bien pago asi? Ovbio no voy a bajarlo lo que no quiero es tener problemas el dia de mañana . Muchas Gracias-
Hola Claudia,
El proporcional quiere decir que en lugar de los 3.220 por 48 hs, se paga: 3.220 / 48 x 30 = 2.012,5. Este es el sueldo mínimo, si le estás pagando más, está bien. Me parece que está correcta la forma de pago.
Slds.
Gracias. Muy interesante todos los temas planteados en MI PRESUPUESTO FAMILIAR!
Otras consulta. Personal domestico que tiene horario de 9 a 18, y almuerza en el hogar. Se consideran 8 o 9 horas diarias de trabajo? Muchas gracias.
Hola,
Gracias por el comentario! me alegra que te guste y te sea útil la página. Aceptamos sugerencias sobre temas que te interesen.
Sobre el tema del almuerzo, estuve viendo la ley (https://www.presupuestofamiliar.com.ar/wp-content/uploads/2014/07/Ley-26844.-R%C3%A9gimen-Especial-de-Trabajo-de-Casas-Particulares..pdf) y no dice nada.
Entiendo que, si se toma una hora, quedaría fuera del horario de trabajo, pero si en ese tiempo pone la mesa, sirve al resto de la familia, etc, yo lo incluiría.
Si querés alguna respuesta más puntual, te sugiero consultar al Ministerio de Trabajo (0800-666-4100 (opción 5)).
Slds.
Hola!, Si se paga por sobre el mínimo de la categoría, los aumentos que se estipulan una vez por año puede ser menor mientras esté por arriba del mínimo estipulado? o debe aplicarse el % total sin observar esta situación?
Las normas no establecen aumentos porcentuales sino sueldos mínimos. Mientras estés por encima de ese monto por categoría o por hora, estás en lo legal. (también podés ir aumentando el sueldo a lo largo del año, antes que se establezca legalmente y después ajustar si hace falta).
Slds.
Uds no asesoran porque lee las preguntas y siempre responden que llame a tal lugar tal opcion ó que concurra aun abogado y uds que son no entiendo esta pagina gracias serai mas operativo para la gente
que no tiene ciertos medios que Uds respondan con conocimiento del tema tgracias .
Hola María,
Aprovecho tu comentario para aclarar una cosa: este es un sitio informativo, no un sitio de asesoramiento.
Yo soy periodista especializada y economista, y no soy asesora contable ni laboral. Trato de responder todas las consultas que me realizan investigando las distintas normativas, incluso con un alcance muy superior al de las notas que están publicadas en esta web.
Como me gusta ser clara, sobre los temas que no conozco y no puedo averiguar no respondo, pero siempre trato de buscar un teléfono o una web donde uds. puedan consultar más.
Por supuesto, las consultas con profesionales tienen un costo pero como habrás visto, yo nunca sugiero que consulten a tal o cual contador o abogado. Esta página la realizo porque me gustan los temas, me gusta ayudar a la gente (que puede acceder gratis a todo el contenido) y no la financio vendiendo servicios de asesoramiento sino, por ahora, con publicidad.
Espero que sepas entender cuando no puedo responder algún tema.
Saludos,
hola soy nanci queria preguntar si aumentaron los sueldos ya que estamos en agosto de 2014
Hola Nanci,
Todavía no hay aumentos este año. El sindicato pidió un aumento desde septiembre, pero todavía no hay nada.
Slds.
Cuánto debo pagarle a la empleada por 5 hs semanales de lunes a viernes? No me queda claro el proporcional Cómo se calcula. Muchas gracias
Hola Ingrid.
El proporcional lo sacás con el monto mensual ($ 3.220), dividido 48 (horas) por las horas que trabajas. En tu caso, si son 25 hs. sería: 3220/48*25: 1.677,08. Este es el sueldo mínimo por mes, pero se puede pagar más.
Slds.
Hola soy Marisa, he trabajado cuidando a un matrimonio de ancianos durante 18 meses, ella con problemas neurológicos la alimentaba por sonda gástrica,mis tareas eran: hacer las compras, cocinar, llevarlos al medico realizar los tramites de PAMI, acompañarlos al Banco, trabajaba de lunes a sábado 8 horas diarias, tenia franco los días domingos, el sueldo que me pagaban era $ 4000, durante el tiempo trabajado no me pagaron aguinaldo, días feriados ni vacaciones, trabaje en negro y cuando me despidieron no me pagaron ninguna clase de indemnización, obviamente tampoco me realizaron los aportes correspondientes.
Que debo hacer para que me paguen lo que me corresponde??
Hola Marisa,
Me parece que vas a tener que consultar con un abogado para reclamar el tema en forma judicial.
Podés asesorarte en el sindicato de servicio doméstico de tu ciudad, o en el Ministerio de Trabajo: 0800-666-4100 (opción 5)
Slds.
Hola si el personal ingresa lunes 9 hs al cuidado de persona sin retiro, y se reitra el dia sabado 9hs. como se computa siendo pago mensual? las hs por dia multiplicadas por 5 es decir 10 hs diarias por los 5 dias. o por los 20 dias del mes?
o es u defecto al ser sin retiro es 24 hs por los dias de la semana. gracias Silvia
Hola Silvia,
Te recomiendo descargar la Ley de servicio doméstico (bajala de aquí: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/herramientas/normativa/) y leer bien los artículos 14 y 15. Como tu caso no es muy sencillo, si te queda alguna duda, podés consultar al Ministerio de Trabajo para que te asesoren: 0800-666-4100 (opción 5);
[email protected]
Slds.
hola soy andrea estoy cobrando 3200 por mes hago 48hs semanales, esta bien ese sueldo?
,
Hola Andrea,
Por ahora, el sueldo mínimo mensual es de $ 3.220 por 48 hs. semanales. Es probable que aumente en los próximos meses.
Slds.
Hola para este año se sabe si habra aumento por que nosotras somos siempre las ultimas de los aumentos y la vida solo para comer alcanza y soy madre de tres
Hola María,
Supongo que habrá un aumento para septiembre, ya que desde ese mes (vence en octubre) aumenta al doble el aporte a la Afip. Por lo menos eso es lo que se dice…
Slds.
Hola soy yanet. yo trabajo 15 hs.semanales me pagan 1500 mensual y en el tiket de la fip del recibo sale que trabajo 12 hs.semanales. que hago?respondan porfi.grasias.
Hola Yanet,
El pago de la Afip es para más de 12 hs. semanales (la siguiente categoría es para más de 16 hs.) o sea que está bien el aporte que te están haciendo.
Slds.
Hola yo trabajo 20 horas semanales hace un año que trabajo estoy en negro porque el señor no me quiere blanquear que me corresponde me puedes decir que devo hacer muchas gracias
Hola Verónica,
Es una obligación del empleador registrarte. Si no tenés respuesta, podés consultar los pasos a seguir en el Ministerio de trabajo: 0800-666-4100 (opción 5)
Slds.
hola yo estoy trbajando 11 hs x dia y a veces mas y me pagan y me estan pagando a razon de casi 19 pesos la hora cuanto es lo que deberia estar cobrando y aparte de atender toda la casa tambien cuido una beba te agradeceria si me podes responder celeste es mi nombre
Hola Celeste,
El sueldo mínimo por mes es de $ 3.220, por 48 hs. semanales. Si tu horario de trabajo excede eso, se pagan horas extra (50% más caras los días de semana y 100% más los sabados desde las 13, domingos y feriados).
Además, el tope por día es de 8 hs. o a lo sumo, 9 hs. semanales. Si se exceden, también se pagan horas extra.
Slds.
Hola, esta página me está salvando! jaaa consulta. La chica que nos ayuda en casa (está en blanco con el max de aportes) me manifiesta que NO se puede dar de alta en ninguna Obra social por que no alcanzan los aportes de ley para cubrir el pago mínimo de las prestadoras…. que me recomendas? Graciasssss
Hola Gonzalo,
Para tener la cobertura de obra social tiene que cumplir el total del pago mínimo de $ 100. Si no lo cubre con los aportes de los trabajos que tiene, puede hacer un aporte voluntario con el F. 575 (mirá https://www.presupuestofamiliar.com.ar/wp-content/uploads/2013/07/Instrucitvo-Formulario-575B1.pdf).
Sería bueno que cuente con cobertura de salud (si no la tiene por otro lado) por si tiene alguna eventualidad.
Slds.
Yo trabajo con una señora mayor hace mas de 8 años. me corresponde estar en blanco? tengo estudios secundarios no tengo hijos soy soltera pero por el tema de la obra social y la jubilacion me dijeron que si o si tengo que estar en blanco.
Hola Silvana,
Todas las empleadas de casas particulares tienen que estar en blanco.
Slds.
Hola! Me pueden ayudar,si yo trabajo como niñera y me pagan por hora y si es dia de fereados Y yo no trabajo en esta dia tienen que pagarme?
Hola,
Si cobrás por hora y no trabajas, no te pagan. Si trabajás, te pagan el doble.
Slds.
Hola: cuánto debe cobrar una empleada doméstica q trabaja 21 hs diarias??
Hola Ángeles,
Supongo que te referís a 21 hs. semanales.
El mínimo es de $ 3.220 por mes por 48 hs. semanales. Si trabajás menos, es un proporcional.
Slds.
Paula, mi empleada toma licencia por maternidad a partir de septiembre, necesito saber si durante esos tres meses los aportes se los sigo pagando yo o se hace cargo el anses igual que su sueldo (yo pago los 135$) y si a la empleada que la va a reemplazar durante esos tres meses le debo pagar aportes.
Muchas Gracias Paula, siempre leo los comentarios y tus respuestas, me son muy utiles.
Hola Nerina,
En principio, durante la licencia por maternidad no deberías realizar los aportes a la AFIP (la Anses tampoco). El problema es que Afip no contempla esta situación y, si no los hacés, después te van a quedar como deuda.
El sueldo no se lo tenés que pagar, durante ese período la empleada cobra la asignación por maternidad por un valor equivalente al sueldo registrado.
Cualquier duda, consultá al Ministerio de Trabajo: http://www.trabajo.gov.ar/domestico/
Slds.
Una señora realiza tareas de limpieza en mi dto. 4 horas, una vez por semana. Hace lo mismo en otras
casas. Debo ingresarla en el sistema ?
Hola Oscar,
Desde mediados del año pasado hay que registrar a todas las empleadas. Si trabaja en varias casas, tenés que marcar la opción «con retiro para distintos empleadores». mirá: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/paso-a-paso-registrar-afip/
Slds.
hola soy empleada domestica trabajo 3 veces por semana estoy en negro hago limpieza cocina planchado hace un año trabajo de 7 a doce me pagan 150 por dia,
Hola Nadia,
Si trabajás por día, el salario mínimo es de $ 25 la hora.
De todos modos, es obligación que tu empleador te registre. Mirá esta nota: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/paso-a-paso-registrar-afip/
Slds.
gracias
Hola Nadia, el pago por ley es correcto, son 15 horas semanales y ese el monto que indica la ley, pero al año de emplearte deberían blanquearte para tener vacaciones pagas y medio aguinaldo dos veces al año, julio y diciembre, el periodo de prueba, que es en negro, lo cumpliste hace tiempo.
Hola, una Niñera que a su vez limpia y lava hay que encuadrarla en la categoría 4? por que no ejemplifica mas alla del cuidado de las personas la 4ta categoría…. Gracias!
Hola Gonzalo,
Según la Afip, hay que encuadrar en la empleada según sus tareas habituales. No es un concepto muy claro, pero se entendería que es la principal actividad.
Sdls.
Buenas tardes cuanto de cobrar con retiro una empleada que trabaja de lunes a viernes a cuidado de una senora de avanzada edad .
Hola susana,
El sueldo mínimo es de $ 3.580 por 48 hs. semanales o un proporcional si trabaja menos horas.
Slds.
Bueno días, le hago una consulta, cuanto correspondería abonar a una empleada que realiza tareas generales, y trabaja 24hs. semanales. Agradezco tu respuesta.
El mínimo mensual es de $ 3.220 por 48 hs. semanales, o una proporción si trabaja menos.
MI EMPLEDA VA A TRABAJAR CON CAMA DE MARTES A JUEVES INCLUSIVE(24HRS SEMANALES)YA QUE IRA AL COLEGIO NOCTURNO O DIURNO A CURSAR EL SECUNDARIO.
CUANTO DEBO PAGARLE MENSUAL.CATEGORIA 5,
Hola Carmen,
El sueldo mínimo (se puede pagar más) es de $ 3.220 por mes por 48 hs. semanales. Si trabaja menos, se calcula un proporcional.
Slds.