Servicio doméstico

Cuáles son las categorías de las empleadas domésticas en Argentina

23/09/2013

salario empleada doméstica En septiembre de 2013 se fijaron las nuevas categorías que rigen en todo el país, con una nueva definición. También se establecieron salarios únicos para todo el país (se actualizaron en septiembrre de 2014).

En esta nota, cómo quedan las nuevas escalas y cómo calcular los valores.

El Ministerio de Trabajo estableció nuevas categorías para los empleados de casas particulares. Aquí no sólo se fijaron nuevas remuneraciones mínimas a partir de 1º de septiembre de 2013 (consultá los nuevos sueldos desde septiembre de 2014 y enero de 2015, sino que se modificaron las definiciones de las distintas escalas.

Registro. Recordá que cualquier aumento salarial, tenés que anotarlo en el registro de la AFIP, como una modificación (mirá cómo hacerlo en Paso a paso para registrar al servicio doméstico).

Unificados. Con el régimen anterior del servicio doméstico, había una definición de categorías vigentes dentro de la Provincia de Córdoba y otra diferentes para el resto del país. Ahora, es única.

Personal con y sin retiro. En las nuevas escalas, se establecen valores diferentes en cada categoría, tanto de la hora como de los salarios mensualizados para las empleadas “cama adentro” y para quienes tienen retiro.

A partir de septiembre de 2014 (NUEVO), los valores oscilan entre $ 30 y $ 37 por hora para el personal con retiro y entre $ 34 y $ 41, sin retiro.

Para los mensualizados están entre $ 3.864 y $ 4.740 y entre $ 4.296 y $ 5.280, respectivamente (mirá la tabla con todos los valores más abajo y la interpretación del Ministerio de Trabajo sobre cómo pagar).

Categorías. Se dividen en 5 escalas, definidas según su actividad.

En la primera, se incluye el servicio doméstico que tiene personal a cargo; en la segundad, aquellos empleados que cumplen tareas específicas que necesiten personas idóneas; en la tercera, caseros o trabajadores para el cuidado general de la vivienda; en la cuarta, todos aquellos que asistan o cuiden personas, desde ancianos hasta enfermos o niños; y en la quinta, la más común, las tareas de limpieza general.

Horarios. A diferencia de las resoluciones anteriores, en estas categorías no se incluye la cantidad de horas diarias de trabajo por día, ni tampoco por semana. Aunque no está especificado, se puede entender que los valores mensuales son por 8 horas diarias, o 48 horas semanales

Tampoco se incluye un monto mensual en caso de que el trabajo sea por menos horas (en las resoluciones anteriores se mencionaba el valor por 4 horas).

Cómo calcular el sueldo.  Según la interpretación de contadores especialistas en temas laborales, abogados del sindicato y miembros del Ministerio de Trabajo, los montos corresponden a 48 horas semanales, u 8 horas diarias (el máximo que fija la nueva ley de Empleados de Casas Particulares), pero, en caso de que los empleados trabajen menos, se puede tomar como trabajo a tiempo parcial (y sacar un proporcional).

El tiempo parcial solo correspondería si es por menos de 2/3 del tiempo (esto dice la Ley de Contrato de Trabajo), es decir 32 horas semanales. Entonces, para menos de 32 horas semanales, se saca una proporción del valor mensual (que corresponde a 48 horas) y entre 32 y 48 horas semanales, se debe tomar el monto total por categoría y pagar el valor completo.

Ejemplos con valores de septiembre de 2014, para la 5º categoría (son montos mínimos, se puede pagar más):

  • 48 horas semanales: $ 3.864 (sueldo completo).
  • 36 horas semanales: $ 3.864 (sueldo completo).
  • 30 horas semanales: $ 2.415 ($ 3.864 /48 hs. * 30 hs)
  • 24 horas semanales: $ 1.932 ($ 3.864 / 48 hs. * 24 hs.).
  • 16 horas semanales: $ 1.288 ($ 3.864 / 48 hs. * 16 hs.)

Siempre tengamos en cuenta que estos son montos mínimos y que se puede arreglar un sueldo mayor.

Una aclaración importante. Anteriormente había una interpretación que comunicaban en el Ministerio de Trabajo (0800-666-41000,opción 5) que interpretaba que había que se tomaba el pago mensual (siempre con una proporción, sin importar la cantidad de horas) por más de 20 horas semanales. Por menos horas, se consideraba pago por hora, con un mínimo de $ 30 cada una (a septiembre 2014).

Voy a aclarar que los especialistas de distintos sectores (incluso del Ministerio, donde hay discrepancias) dicen que esto no tiene ningún asidero técnico ni legal. Habrá que esperar si hay algún dictamen oficial al respecto.

¿Cuándo es pago por hora? Es un tema que no está claro para nadie. La respuesta de los laboralistas es que depende de la forma de trabajo. Por ejemplo, si la empleada va un par de veces por semana, se pagará por hora o por día.

Mirá la tabla con las categorías y los nuevos sueldos que rigen desde septiembre de 2014.

Para ver los aportes obligatorios a la AFIP, consultá: «Cuánto es el nuevo aporte del servicio doméstico» y el aporte a las ART «Cómo es el nuevo régimen de riesgos del trabajo«.

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Para seguir leyendo

– Empleada doméstica: nueva opción para pagar y dar el recibo de sueldo

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Por: comunidadpresupu-admin

Comentarios

572 comentarios

  1. Gabi Gabi dice:

    Hola, buen día, cuanto debería ganar al mes una empleada doméstica al cuidado de niños dentro de la categoría 4 con retiro, trabajando 4hs de lunes a sabados? Gracias

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola,
      El sueldo mínimo para cuidado de niños, es de $ 3.580 por mes para un trabajo de 48 hs. semanales. Por 24 horas, el mínimo es la mitad.
      Slds.

  2. Soledadmontesino Soledadmontesino dice:

    Buenos dias, trabajo 25 Hrs semanales. Cuanto deberia cobrar? Soledad

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Soledad,
      Si estás en la 5º categoría (tareas generales), el sueldo mínimo es de: $ 1-677,10 por mes, por 25 hs. semanales.
      Slds.

  3. analia analia dice:

    buen dia, necesito saber …tengo personal domestico que le pagaba por 4 horas y a parte la hora excedente…..le estaba pagando $1294.93 + 1 hora mas por dia a $19.74
    lei esto de las nuevas categorias y realmente no se cuanto le tengo que pagar!!! y las cargas sociales tambien aumentaron?
    trabaja 26 horas y media semanales

    saludos!

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Analía,
      Desde septiembre de 2013 rigen las nuevas categorías.
      A partir de entonces (aún no se modificó), para la 5º (tareas generales) el sueldo mínimo es de $ 3.220 por 48 hs. semanales. Por una cantidad menor de horas se paga un proporcional: por 26,5 hs. sería $ 1.777,71 cómo mínimo.
      Los aportes son de $135 por mes.
      Slds.

  4. Nancy Villa Nancy Villa dice:

    hola alguien sabe que me corresponderia ganar al estar al cuidado de 3 chicos y hacer toda la tarea de la casa (lavado,planchado,cocina,etc)..todo lo que sea de limpieza y cuidado lo hago y me han comentado q me estan pagando poco ya que tengo umna conocida que trabaja del cuidado d 2 chicos y cocina ganan el doble d lo q m estan dando a mi….por favor si alguien puede me contesta…desd ya gracias

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Nancy,
      El sueldo mínimo para cuidado de niños, por 48 hs. semanales es de $ 3580 (si trabajás menos horas, se cobra un proporcional).
      Si cobrás por hora (hasta 20 hs. semanales) el sueldo mínimo es de $ 28 la hora.
      Hay gente que está arreglando por un monto mayor hasta que el Gobierno aumente, pero esto es lo que fijan las normas.
      Slds.

  5. mariana benitez mariana benitez dice:

    Hola soy Mariana quisiera saber cuanto me tienen que pagar por el cuidado de niños trabajo lunes,miercoles y viernes 5 hs y 1/2 o sea un total de 16 hs y 1 /2. me pagan un monto fijo por mes de $1800 esta bien?

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Mariana.
      Con menos de 20 hs semanales el pago es por hora a razón de $25 la hora como mínimo.
      Slds.

  6. maricarmen maricarmen dice:

    Y me ofrecieron 1650 y según ellos + 600 de regalo

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola. El sueldo mínimo por 48 hs semanales es de $3220. Si trabajas menos se toma un proporcional (por 24 hs semanales seria un mínimo de $1610, por ejemplo).
      Slds.

  7. maricarmen maricarmen dice:

    Hola keria hacer una consulta m ofrecieron un laburo lunes miércoles y viernes de 14_ 19,30. Y martes y jueves 16.30_ 17,30

  8. blanca blanca dice:

    hola soy blanca, quería saber si hay algún aumento en lo q respecta este año 2014 mes abril.. gracias

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Blanca,
      No hay ningún aumento. En general, se da una vez por año (el año pasado fue en 2013).
      igual, se pueden ir pactando aumentos a cuenta, si se acuerda entre las partes.
      slds.

  9. ANA LUCIA ARRASCO VARGAS ANA LUCIA ARRASCO VARGAS dice:

    YO TRABAJO 2 HORAS DIARIAS DE LUNES A VIERNES CUANTO TENGO QUE COBRAR LA HORA

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Ana,
      El valor mínimo por hora es de $ 25, para tareas generales. Se puede arreglar un monto mayor entre las partes.
      Slds.

  10. duranti regina duranti regina dice:

    hola soy empleada domestica,quiero saber en que categoria entro ya que trabajo en una casa limio,lavo,plancho,cocino y cuido a una nena de 2 años y trabajo de lunes a viernes 8hs por dia gracias

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola, según la AFIP, corresponde la categoría donde realizás las tareas habituales.
      En tu caso, tomaría la categoría 4, de cuidado de personas.
      Slds.

  11. sergio sergio dice:

    hola, mi empleada trabaja 7 horas por dia de lunes a viernes, o sea 35 horas semanales, es de la quinta categoria, cuanto corresponde pagarle? Sergio

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Sergio,
      El sueldo mínimo son $ 3.220 por mes por 48 hs. semanales. Por 35 horas es un proporcional: $ 2.348.
      Entre las partes se puede arreglar un monto mayor.
      Slds.

  12. Gérman Gérman dice:

    hola paula, buenas noches y gracias desde ya, mi consulta es la siguiente tengo una persona ya jubilada que cobra $ 4000 y trabaja en el mes de la siguiente forma 2 semanas de lunes desde las 8.00hs hasta las 8.00 hs del jueves y dos semanas desde las 8.00 hs del domingo hasta las 8.00 hs del jueves ( el resto de la semana se retira a su domicilio) cuidando a una persona mayor dándole sus alimentos diarios y asistirla en su higiene personal y realizar tareas típicas de un departamento, Tiene total libertad para efectuarlas, al igual que sus descansos ( siestas y nocturno ) aclaro que conviven ellas dos nada más y también tiene toda la libertad para hacer lo que desee (es su segunda casa )
    Esta correcto su sueldo de acuerdo a lo relatado

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Germán,
      Según la normativa, el sueldo mínimo por 48 hs. semanales para el personal cama adentro que cuida personas es de $ 3.990 (así que estarías justo en ese valor).
      De todos modos, tené en cuenta que los sábados desde las 13, los domingos y los feriados, tenés que pagar la hora el doble.
      Tendrías que ver en cada mes cuáles de estas situaciones tiene para abonarla y dejarla consignado en el recibo de sueldo.
      Slds.

  13. LILI LILI dice:

    HOLA QUERIA SABER ME CORRESPONDE TRABAJAR EL FERIADOVIERNES SIENDO QUE ES EL DIA VIERNES QUE VOYUNA VEZ POR SEMANA 5 HORAS

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Liliana,
      Si el pago es por día, y vas a trabajar, corresponde que te paguen el doble por ese día. Si no vas, no te abonan el día.
      Slds.

  14. claudia marcela claudia marcela dice:

    HOLA SOY CLAUDIA TRABAJO 28 HORAS SEMANALES Y ESTOY EN BLANCO QUIERO SABER BIEN DE CUANTO SERIA MI SUELDO

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Claudia,
      El sueldo mínimo por 48 hs. semanales es $ 3220 por mes. Si trabajás 28 horas, se toma un proporcional. En este caso serían $ 1.878,33 (es el mínimo, pero se puede arreglar un sueldo mayor).
      Slds.

  15. cinthya cinthya dice:

    Hola,una pregunta trabajo dos veces a la semana 10 hora semanales cuanto me tienen que pagar la hora,…. gracias

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Cinthya,
      El pago mínimo por hora es de $ 25. De todos modos, se pueden arreglar montos mayores (según el lugar, se está abonando entre 30 y $ 35, y en algunos casos más).
      Slds.

  16. teresa noemi tapia teresa noemi tapia dice:

    trabajo lunes,martes,jueves y viernes de 7,30 a 13 hs plancho lavo y limpio ..hace 20 año que estoy cuanto devo ganar…ya cumpli 60 año y no me puedo juvilar.x que me falta 2 año de aporte tengo alguna psivilidad gracias

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Teresa,
      El sueldo mínimo (se puede arreglar un monto mayor) es de $ 3.220 por mes para un trabajo de 48 hs. semanales. Si trabajás menos horas, se calcula un proporcional.
      Sobre la jubilación, tendrías que averiguar con un contador especialista en temas previsionales si podés completar de alguna forma los dos años que te faltan para jubilarte ahora, o si tenés que esperar sí o sí dos años más.
      Slds.

  17. guillermo guillermo dice:

    si tengo a mi empleada por hora, pero un mes me voy de vacaciones y no la necesito, tengo q pagarle el mes igual..como es en ese caso?? y si ella no vien por dos semanas?

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Guillermo,
      Si un mes no trabaja, no le tendrías que pagar (si es por hora, no hay tanto problema porque solo le pagas los días que sí trabaja). De todos modos, te sugiero que sigas realizando los aportes a la AFIP para evitar que te quede un período con deuda.
      Slds.

  18. ariana ariana dice:

    para cuidar a un bebe 6hs x dia , 30hs semanales cual seria el sueldo ??? gracias!!!!!!!!!!

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Ariana,
      El sueldo mínimo para el cuidado de personas es de $ 3.580 por mes por 48 hs. semanales. Si son menos horas, se calcula un proporcional.
      Se puede acordar entre las partes un sueldo mayor.
      Slds.

  19. jaki jaki dice:

    hola soy jaqui queria saber de cuanto es el sueldo por 4horas de lunes a sabados,hago toda la limpieza,lavado,planchado.gracias

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Jaqui,
      El sueldo mensual por 48 hs. semanales es de $ 3220. Si trabajás menos horas por semana, es un proporcional: por 24 hs. es $ 1.610. Estos son los sueldos mínimos pero se pueden arreglar entre las partes valores más altos.
      Slds.

  20. Rosa Rosa dice:

    hola me gustaria saber por 8 horas de trabjo cuido 2 nenes de 3 y 1 año y medio me ocupo tambien del departamento lavado y panchado voy de lunes a viernes cuanto deberia estar cobrando desde ya mucha gracias por la informacion

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Rosa,
      El sueldo mínimo para cuidado de personas es de $ 3.550 al mes, por 48 horas semanales. Si trabajas menos horas, se calcula una proporción.
      De todos modos, se puede arreglar un monto superior entre las partes.
      Slds.

  21. teresa teresa dice:

    hola yo trabajo 6hs diarias de lunes a viernes cuido una beba ago limpieza comida lavado y planchado .cuanto debo cobrar por mes?

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Teresa,
      Es una proporción del sueldo mensual de $ 3.580 por 48 hs. Por 30 hs. semanales sería $ 2.238 como mínimo.
      Slds.

  22. Marmely Marmely dice:

    hola queria saber cuanto tiene que cobrar una niñera con 6 o7 horas por mes que, que categoria debe tener por cuidado de 1 bebe de 3 meses! gracias

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Para el cuidado de personas, el mínimo por hora es de $ 28.

  23. Renzo Vacirca Renzo Vacirca dice:

    Hola Paula,

    Leo tus artículos desde tu anterior blog, aprendí mucho con ellos, tengo sin embargo una duda que hasta el momento no consigo aclarar. Yo llevo los papeles de la empleada que cuida a mi abuela, que presta servicios que se encuadran en la categoría ASISTENCIA Y CUIDADO DE PERSONAS, bajo la modalidad SIN RETIRO (cama adentro), no es enfermera, es sólo un acompañamiento no terapéutico. Cumplimos cuidadosamente lo que la ley estipula, y le pagamos los $3.990 que se indican más el colectivo a su domicilio. Respetamos sus horarios de descanso, y la jornada laboral tal y como se describe. Por ello, se le pide que acompañe y atienda a mi abuela durante el día, y que se ocupe de hacer la comida, mantener la casa limpia y planchar. Si bien mi abuela es mayor, la empleada tiene tiempo de sobra para ocuparse de estos quehaceres mientras la acompaña, dado que mi abuela es autosuficiente en gran parte de sus necesidades.

    Ella sin embargo está disconforme con el salario, y nos dice que considerando que su categoría es ASISTENCIA Y CUIDADO DE PERSONAS, no tiene porqué cocinar, lavar, ni planchar, es decir pretende ocuparse sólo de acompañar a mi abuela. Entiendo que esto no es del todo así, por ser cama adentro, está implícito que debiera además ocuparse de estas otras cosas que hacen a la convivencia no es cierto???

    Nos ha llegado a plantear que deberíamos darle un 2do sueldo, es decir, cobrar uno por ASISTENCIA Y CUIDADO DE PERSONAS y otro por REALIZAR TAREAS GENERALES.

    Qué pensas vos? Yo considero que $3.990 más el colectivo, y todo lo que se le brinda por convivir durante los días hábiles con mi abuela es más que suficiente debido al trabajo que realiza.

    Si no le mejoramos el sueldo nos amenaza con interrumpir la relación laboral, con lo cual, no sé si ello podría tomarse como renuncia de su parte o si somos nosotros como empleadores los que estaríamos en falta.

    Agradeceré mucho tus comentarios al respecto, incluso algún consejo de cómo prescindir de sus servicios si no se llega a un acuerdo… muchas gracias!!!!!!!

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Renzo,
      Según la normativa, el salario mínimo y la categoría corresponde a las tareas habituales. En ningún caso dice que haya que sumar dos sueldos.
      Podrían arreglar entre las partes algún monto superior, pero esto queda sujeto a un acuerdo entre usteder.
      Sobre la interrupción de la relación laboral, te sugiero consultar el texto de la ley en el título X (extinción del contrato de trabajo). Depende si ustedes la despiden sin causa (tiene que cobrar indemnización) o si ella renuncia. Descargá la ley acá: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/wp-content/uploads/2013/07/Ley-26844.-R%C3%A9gimen-Especial-de-Trabajo-de-Casas-Particulares..docx
      Slds.

  24. patricia patricia dice:

    Hola buenas tardes tengo una duda. Tengo una empleada que está en blanco, le pago los aportes y la obra social. Trabaja por hs, hay días que viene y otros que no. El feriado del 2 de Abril corresponde que se lo abone? Espero su rta lo más pronto posible. Gracias

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Patricia,
      si trabajó tiene que cobrar el doble que lo normal. Si no trabajó, no.
      Slds.

  25. esther Canieva esther Canieva dice:

    Hola soy Esther, trabajo en la categoria 4 con retiro, 31 hs semanales desde hace 3 años, cuanto debo cobrar de vacaciones. Gracias……

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Esther,
      Con esa antigüedad te corresponden 14 días corridos de vacaciones. El pago es el monto habitual por ese período.
      Slds.