En septiembre de 2013 se fijaron las nuevas categorías que rigen en todo el país, con una nueva definición. También se establecieron salarios únicos para todo el país (se actualizaron en septiembrre de 2014).
En esta nota, cómo quedan las nuevas escalas y cómo calcular los valores.
El Ministerio de Trabajo estableció nuevas categorías para los empleados de casas particulares. Aquí no sólo se fijaron nuevas remuneraciones mínimas a partir de 1º de septiembre de 2013 (consultá los nuevos sueldos desde septiembre de 2014 y enero de 2015) , sino que se modificaron las definiciones de las distintas escalas.
Registro. Recordá que cualquier aumento salarial, tenés que anotarlo en el registro de la AFIP, como una modificación (mirá cómo hacerlo en Paso a paso para registrar al servicio doméstico).
Unificados. Con el régimen anterior del servicio doméstico, había una definición de categorías vigentes dentro de la Provincia de Córdoba y otra diferentes para el resto del país. Ahora, es única.
Personal con y sin retiro. En las nuevas escalas, se establecen valores diferentes en cada categoría, tanto de la hora como de los salarios mensualizados para las empleadas “cama adentro” y para quienes tienen retiro.
A partir de septiembre de 2014 (NUEVO), los valores oscilan entre $ 30 y $ 37 por hora para el personal con retiro y entre $ 34 y $ 41, sin retiro.
Para los mensualizados están entre $ 3.864 y $ 4.740 y entre $ 4.296 y $ 5.280, respectivamente (mirá la tabla con todos los valores más abajo y la interpretación del Ministerio de Trabajo sobre cómo pagar).
Categorías. Se dividen en 5 escalas, definidas según su actividad.
En la primera, se incluye el servicio doméstico que tiene personal a cargo; en la segundad, aquellos empleados que cumplen tareas específicas que necesiten personas idóneas; en la tercera, caseros o trabajadores para el cuidado general de la vivienda; en la cuarta, todos aquellos que asistan o cuiden personas, desde ancianos hasta enfermos o niños; y en la quinta, la más común, las tareas de limpieza general.
Horarios. A diferencia de las resoluciones anteriores, en estas categorías no se incluye la cantidad de horas diarias de trabajo por día, ni tampoco por semana. Aunque no está especificado, se puede entender que los valores mensuales son por 8 horas diarias, o 48 horas semanales
Tampoco se incluye un monto mensual en caso de que el trabajo sea por menos horas (en las resoluciones anteriores se mencionaba el valor por 4 horas).
Cómo calcular el sueldo. Según la interpretación de contadores especialistas en temas laborales, abogados del sindicato y miembros del Ministerio de Trabajo, los montos corresponden a 48 horas semanales, u 8 horas diarias (el máximo que fija la nueva ley de Empleados de Casas Particulares), pero, en caso de que los empleados trabajen menos, se puede tomar como trabajo a tiempo parcial (y sacar un proporcional).
El tiempo parcial solo correspondería si es por menos de 2/3 del tiempo (esto dice la Ley de Contrato de Trabajo), es decir 32 horas semanales. Entonces, para menos de 32 horas semanales, se saca una proporción del valor mensual (que corresponde a 48 horas) y entre 32 y 48 horas semanales, se debe tomar el monto total por categoría y pagar el valor completo.
Ejemplos con valores de septiembre de 2014, para la 5º categoría (son montos mínimos, se puede pagar más):
Siempre tengamos en cuenta que estos son montos mínimos y que se puede arreglar un sueldo mayor.
Una aclaración importante. Anteriormente había una interpretación que comunicaban en el Ministerio de Trabajo (0800-666-41000,opción 5) que interpretaba que había que se tomaba el pago mensual (siempre con una proporción, sin importar la cantidad de horas) por más de 20 horas semanales. Por menos horas, se consideraba pago por hora, con un mínimo de $ 30 cada una (a septiembre 2014).
Voy a aclarar que los especialistas de distintos sectores (incluso del Ministerio, donde hay discrepancias) dicen que esto no tiene ningún asidero técnico ni legal. Habrá que esperar si hay algún dictamen oficial al respecto.
¿Cuándo es pago por hora? Es un tema que no está claro para nadie. La respuesta de los laboralistas es que depende de la forma de trabajo. Por ejemplo, si la empleada va un par de veces por semana, se pagará por hora o por día.
Mirá la tabla con las categorías y los nuevos sueldos que rigen desde septiembre de 2014.
Para ver los aportes obligatorios a la AFIP, consultá: «Cuánto es el nuevo aporte del servicio doméstico» y el aporte a las ART «Cómo es el nuevo régimen de riesgos del trabajo«.
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– Empleada doméstica: nueva opción para pagar y dar el recibo de sueldo
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Por: comunidadpresupu-admin
Hola Paula soy Vanesa
Queria consultarte. Tengo que liquidar una señora en la categoria 4ª de Servicio Domestico, su horario de trabajo es de 21hs. a 13 hs. Retirandose los Sabados a las 13 hs. y regresando el domingo a las 21 hs. Queria saber como hacer su liquidacion. Si se considera jornada nocturna, y cuantas serian sus hs extras y si son al 50% o al 100%.
Desde ya muchas gracias!!
Son muy valiosos tus aportes.
Vanesa
Hola Vanesa,
Me alegra que te sea útil la información del sitio. Espero que lo sigas consultando!
Te voy a copiar varios artículos de la ley de servicio doméstico para que tengas en cuenta, porque me parece que el horario de trabajo excede el permitido:
«ARTICULO 14. …
a) Jornada de trabajo que no podrá exceder de ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) horas semanales. Podrá establecerse una distribución semanal desigual de las horas de trabajo, en tanto no importe una jornada ordinaria superior a las nueve (9) horas;
b) Descanso semanal de treinta y cinco (35) horas corridas a partir del sábado a las trece (13) horas;
f) En el caso del personal con retiro que se desempeñe para un mismo empleador, entre el cese de una jornada y el comienzo de la otra deberá mediar una pausa no inferior a doce (12) horas.»
«ARTICULO 15. — Personal sin retiro. El personal que se desempeñe bajo la modalidad sin retiro gozará además de los siguientes derechos:
a) Reposo diario nocturno de nueve (9) horas consecutivas como mínimo, que sólo podrá ser interrumpido por causas graves y/o urgentes que no admitan demora para su atención. En los casos de interrupción del reposo diario, las horas de trabajo serán remuneradas con los recargos previstos por el artículo 25, y darán derecho a la trabajadora/or a gozar del pertinente descanso compensatorio;
b) Descanso diario de tres (3) horas continuas entre las tareas matutinas y vespertinas, lapso dentro del cual quedará comprendido el tiempo necesario para el almuerzo;…»
No implica que no pueda trabajar más, sino que hay que abonar horas extra:
«ARTICULO 25. — Horas extras. El empleador deberá abonar al personal que prestare servicios en horas suplementarias un recargo del cincuenta por ciento (50%) calculado sobre el salario habitual si se tratare de días comunes y del ciento por ciento (100%) en días sábados después de las trece horas, en días domingo y feriados.»
Espero que te sirva para poder calcular tu caso particular.
Slds.
estoy pensando en contratar una niñera 10 hs semanales, cuanto se paga la hora? que aportes deberia hacerle?
Hola Belén,
El valor del sueldo mínimo por hora para cuidado de personas es $ 28, aunque en muchos casos se paga más.
Para consultar el régimen de aportes, vacaciones, aguinaldo, etcétera, consultá la nota: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/contratar-una-empleada-domestica/
Slds
Hola soy Marta,
con ochos horas mensuales, en una categoría de Personal Doméstico- 3°categoría, cuanto se debe cobrar, sin fin de semanas y sin cama adentro..?me ayudaria mucho que me contesten, gracias
Hola Marta,
Por 8 horas mensuales, el pago es por hora, con un valor mínimo de $ 28 la hora.
Slds.
hola queria saber cuanto corresponde para blanquear a mi niñera trabaja de 12 a 16 hs semanales cuanto le debo pagar? gracias
Hola Jesica,
Para las niñeras, la categoría es la cuarta y el monto mínimo es de $ 28 la hora.
Slds.
Buenas! Les cuento! A partir de ahora voy a trabajar 48 hs semanales. Ademas de la limpieza a veces cuido a los chicos. Quiero saber cuanto es lo q me correspona de mensualmente. Para saber si esta bien o debo pedir aumento… muchas gracias!!!
Hola Jessica,
El sueldo mínimo mensual para la categoría 4 (cuidado de personas) por 48 hs. semanales es de $ 3.580.
A partir de allí se puede fijar un sueldo mayor entre las partes.
Saludos,
Hola, una señora trabajó durante 20 años entre dos y tres horas semanales haciendo la limpieza en el depto. de mi mamá (iba una vez por semana) hasta que la misma, se enfermó (julio 2013) y la internaron durante 5 meses) En este momento está otra vez en su dpto. pero con enfermera. Se habló con la empleada en su momento y no hubo problema
Ahora envió telegrama laboral a mi madre, no hay detalles de la relación laboral en el mismo
Corresponde alguna indemnización? Cómo le respondo ya que mi mamá no puede hacerlo (aunque no está declarada insana judicialmente esta incapacitada para esto)
gracias
Hola Lucila,
La nueva ley establece un régimen de indemnización por despido. Mirá la ley en el apartado sobre las indemnizaciones (descargala acá: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/wp-content/uploads/2013/07/Ley-26844.-R%C3%A9gimen-Especial-de-Trabajo-de-Casas-Particulares..docx).
Básicamente, es un sueldo por año trabajado, más el mes de preaviso y el proporcional de aguinaldo y vacaciones.
Te recomiendo asesorarte con un contador previsional que te haga la cuenta para no tener problemas en el futuro.
Slds.
Hola Paula,
La persona q trabaja en casa lo hace 20 hs semanales. Como leí por acá q esa cantidad de tiempo se paga por horas, le pago $35/h más viáticos. La modalidad de pago es semanal. Ahora bien, como el próximo lunes es feriado, estoy con la duda de cómo pagarle. Tengo claro q si viene a trabajar el lunes, debería pagarle doble. Como no puede venir, le propuse trabajar una hora más los restantes días para q gane lo mismo esa semana. Es esto correcto? Gracias!
Hola,
Si el pago es por hora, no le corresponde cobrar por un feriado no trabajado (si trabaja, sí cobra el doble).
No hay problema arreglar para que trabaje más horas el resto de los días, con el mismo valor horario. Estas cuestiones se pueden arreglar entre las partes.
Saludos,
Hola tengo una empleada que trabaja 20h semanales y ademas de la limpieza cuida a mi hija cuanto le tengo q pagar?
y si trabaja 24h semanales?
muchas gracias
regina
Hola Regina,
El mínimo por hora son $ 28 (categoría 4, cuidado de personas).
Para más de 24 horas semanales, se puede pagar en forma mensual. Es un proporcional al sueldo mínimo de 48 horas semanales: $ 3580. Este es el monto mínimo. a partir de allí se puede arreglar más.
Saludos,
Buenos dias
Me informan en el Ministerio que segun el criterio del Tribunal, desde 24 hs semanales el calculo es proporcional a los 3220 pesos y hasta 23 hs semanales se paga 25 pesos por hora.
Por otra parte si trabaja 20 hs segun los ejemplos que he leido corresponde 25 pesos la hora o el proporcional?
Gracias
Hola Patricia,
Ese es el criterio del Ministerio. Por 20 horas semanales, hay que abonarle como mínimo $ 25 la hora (la remuneración ya no sería un monto fijo mensual sino que dependería de los días de trabajo).
Slds.
Y a partir de cuántas horas semanales se paga un monto fijo mensual?
Según el Ministerio de Trabajo (no está en ninguna norma, es una interpretación de ellos) es a partir de 24 horas semanales.
Slds.
Hola Paula, quiero registrar a mi empleada que hace limpieza general de la casa una vez a la semana (aproximaamente 2 horas y media) y le pagamos cada vez que viene 100 pesos. Eso está bien o corresponde pagar más?
En este caso correspondería la categoría 5?
Hola Horacio,
La categoría es la 5. El pago mínimo establecido por la normativa por hora es de $ 25. A partir de allí, se puede acordar un monto mayor.
Saludos,
Hola soy Patricia, me pareceria logico que comiencen ya el dialogo para incrementar nuestro salario, lo que cobramos es realmente vergonzoso!!!! Gracias
Hola buenas tardes quisiera saber cuanto le debo pagar a mi empleada estaría 30 horas semanales y si estas horas entran en alguna categoria la tengo anotar en estos dias. Muchas gracias Belen
Hola,
La categoría general es la 5º.
El sueldo mínimo mensual es de $ 3.220 por 48 hs. semanales. Por menos horas, se calcula un proporcional. De todos modos, se puede arreglar un monto mayor.
Saludos,
Hola! Tengo una empleada que va a trabajar en mi casa, tres veces x semana 3 hs x dia. Es devir 9 hs semanales. Como debo abonarle? Transporte, tambien? Y los aportes.?
Hola Florencia,
Por esa cantidad de horas, corresponde un pago mínimo de $ 25 la hora.
Podés arreglar pagarle por día, por semana o por mes.
El transporte no es una obligación del empleador, aunque muchos lo pagan.
para los aportes, mirá: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/wp-content/uploads/2013/07/Aportes-servicio-dom%C3%A9stico-AFIP..pdf
Slds.
hola paula mi jornada laboral es de cuatro horas diarias en total 20 semanales y me pagan $1.200 y en el bono de sueldo figura $1500 lo q no me quieren reconocer la diferencia ya q dice que me corresponden los $1200 es asi ? o deveria cobrar lo reflejado en el bono
Hola Paola,
Lo que te pagan tiene que que coincidir con el monto que dice el recibo de sueldo (no deberías firmar en conformidad si no es así).
Según la norma, el sueldo mensual por más de 20 hs. semanales es un proporcional de $ 3.220 (que es el mínimo por 48 hs.). Por 20 hs. sería $ 1.342. No deberías cobrar menos que eso.
Saludos,
Paula, buen dia , quisiera saber , si por 20 horas semanales es correcto pagar $ 1300 , y si fuera 24 horas por lo que veo serian …$ 1610 , me lo verificas . Es por tareas varias ( categoria 5 ) y cuidado de niño que es un par de horas. gracias
Hola Susana,
Según el Ministerio, hasta 20 horas semanales hay que pagar por hora (a razón de $ 25 la hora). Si es por más, es un proporcional del sueldo mensual: por 48 hs. semanales son $ 3220, así que, por 24 hs. está bien $ 1610.
Saludos,
hola trabajo 4hs de lunes a sabados o sea 24 hs semanales en blanco , cto me corresponde cobrar 1610 $como estoy cobrando o 2400$
Hola Andrea,
El sueldo mínimo es de $ 3220 por 48 hs. semanales. Por 24 hs. se calcula un proporcional, o sea que sería de $ 1610 por mes (de todos modos, este es el monto mínimo y se puede arreglar más).
Saludos,
Buen día.
Le estoy pagando $3600 a mi empleada por 8hs 5 días en la semana para cuidar a mi hijo.
Necesito que se quede media hora más por día. Cuánto le debo pagar esa media hora que se queda por día? Como debe figurar en el recibo de sueldo de AFIP?
Gracias!
Hola Pablo,
En tu caso, creo que deberías sacar un proporcional por las horas (calculá el valor de la hora y sumale media hora más).
Recordá que no puede superar las 48 hs. semanales porque si no se deben abonar horas extras.
El recibo de sueldo se paga igual, con el nuevo monto.
Deberías modificar el registro de la Afip con la nueva situación.
Saludos,
Hola Paula, una empleada que limpia, plancha y demás cuestiones generales del hogar lo hace al mismo tiempo que hay dos chiquitos pequeños en la casa. Qué categoría le corresponde?. muchas gracias por tu respuesta.
Hola Damián,
Estoy con demora en responder ya que estuve de vacaciones y me estoy poniendo al día con las consultas, espero que te sirva lo siguiente.
Según la norma, la categoría corresponde a las tareas «habituales» (aunque no aclara a qué se refiere con esto). Entiendo que en tu caso debería ser la categoría 4 para el cuidado de personas, si esa es su tarea (además de la limpieza).
Saludos,
Hola, necesito saber que aguinaldo le corresponde a una empleada domestica que trabaja un día por semana 5 horas y cobra $30 la hora, o sea que mensualmente cobra $600 o $750 según las semanas que tenga el mes.
Hola Graciela,
El aguinaldo es la mitad del mayor sueldo de cada semestre: el que se paga en junio toma como referencia los meses de enero a junio, y el que se paga en diciembre, de julio a diciembre.
Si el mayor sueldo mensual fue 750, el aguinaldo es de $ 375.
Slds.
hola quisiera contratar a una persona que trabaje de 5 a 6 horas diarias Cuanto deberia pagarle?
Hola Valentina,
El sueldo mensual por 48 hs. semanales para la categoría general es de $ 3220. Si trabaja menos horas, se calcula un proporcinal.
Este es el pago mínimo, pero se puede acordar algún monto por encima.
Saludos,
Hola, tengo una empleada domestica sin retiro, como debo abonar las horas de los sabados y domingos?
Hola Carla,
Los sábados desde las 13 y los domingos la hora se paga el doble.
como la hora mínima es $25, el doble sería de $ 50.
Saludos,
Hola, tengo una empleada por hora que viene a mi casa 2 veces por semana, hasta ahí todo bien, salvo que ahora me aumentó el precio de la hora a $45.-
Aparte de eso, yo le ofrecí un trabajo permanente de 4hs. de lunes a viernes por $3000.-, el trabajo es hacer las tareas domésticas y cuidar a mi hijo, a lo que ella me pidió que le aporte como corresponde el trabajo de «mucama + niñera» pero yo no encuentro esa categoría…. Podrías, por favor, informarme cómo hago el aporte???
Gracias, saludos.
Verónica.
Hola Verónica,
El aporte a la AFIP es igual para todas las categorías.
Lo que difiere es el sueldo. La niñera corresponde a la 4º categoría (el monto es un poco más alto).
Saludos,
Hola Paula
mi pregunta es que debo hacer si le vengo pagando por desconocimiento a razón de $25 la hora a mi empleada cuando trabaja entre 20 y 32 horas semanales y por esa carga horaria le corresponde un proporcional a las 48 horas semanales a razón de $3220 por mes. se puede descontarle lo pagado de más o considerarlo como ya pagadas las vacaciones de 14 días corridos.
Hola Armando,
En realidad, el monto de $ 3220 es el mínimo por mes. Es decir que por encima se puede pagar cualquier monto.
Podrías cambiar la forma de pago de diaria a mensual. Pero no lo podrías reducir el sueldo ni tomarlo a cuenta.
En todo caso, lo que podrías hacer es, en los próximos aumentos, no subirle, o subirle menos.
Saludos,
hola paula, voy a contratar una empleada 2 veces por semana, 4hs.
como hay distintas formas de categorizar el pago te pido me lo indiques. sería para trabajo general.
de dónde bajo los formularios de pago?
cada mes tengo que especificar el número de horas trabajadas realmente?
slds. teresita
Hola Teresita,
Si es para tareas generales, correspondería la 5º categoría. Tiene un mínimo de $ 25 por hora.
Si pagás por hora, cada mes, tendrías que poner las horas efectivamente trabajadas.
El formulario de pago es el F. 102 (mirá la nota: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/nuevo-formulario-de-pago/).
También lo podés generar desde la página de la AFIP (mirá la nota: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/empleada-domestica-nueva-opcion-para-pagar-y-dar-el-recibo-de-sueldo/).
Recordá que tenés que darle de alta en la AFIP (leé: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/servicio-domestico/paso-a-paso-registrar-afip/).
Slds.
Buen día! una consulta, una vez dada de alta la trabajadora (4hrs diarias, 5 días, osea $2.000) la ley habla de sacarle a su vez un seguro. como funciona esto? o como contrato una ART? gracias
Hola Gonzalo,
El seguro laboral con la ART aún no está reglamentado. Le podés sacar un seguro de accidentes personales en cualquier compañía, que cubra el tramo del trabajo a su casa.
Slds.