Servicio doméstico

Cuáles son las categorías de las empleadas domésticas en Argentina

23/09/2013

salario empleada doméstica En septiembre de 2013 se fijaron las nuevas categorías que rigen en todo el país, con una nueva definición. También se establecieron salarios únicos para todo el país (se actualizaron en septiembrre de 2014).

En esta nota, cómo quedan las nuevas escalas y cómo calcular los valores.

El Ministerio de Trabajo estableció nuevas categorías para los empleados de casas particulares. Aquí no sólo se fijaron nuevas remuneraciones mínimas a partir de 1º de septiembre de 2013 (consultá los nuevos sueldos desde septiembre de 2014 y enero de 2015, sino que se modificaron las definiciones de las distintas escalas.

Registro. Recordá que cualquier aumento salarial, tenés que anotarlo en el registro de la AFIP, como una modificación (mirá cómo hacerlo en Paso a paso para registrar al servicio doméstico).

Unificados. Con el régimen anterior del servicio doméstico, había una definición de categorías vigentes dentro de la Provincia de Córdoba y otra diferentes para el resto del país. Ahora, es única.

Personal con y sin retiro. En las nuevas escalas, se establecen valores diferentes en cada categoría, tanto de la hora como de los salarios mensualizados para las empleadas “cama adentro” y para quienes tienen retiro.

A partir de septiembre de 2014 (NUEVO), los valores oscilan entre $ 30 y $ 37 por hora para el personal con retiro y entre $ 34 y $ 41, sin retiro.

Para los mensualizados están entre $ 3.864 y $ 4.740 y entre $ 4.296 y $ 5.280, respectivamente (mirá la tabla con todos los valores más abajo y la interpretación del Ministerio de Trabajo sobre cómo pagar).

Categorías. Se dividen en 5 escalas, definidas según su actividad.

En la primera, se incluye el servicio doméstico que tiene personal a cargo; en la segundad, aquellos empleados que cumplen tareas específicas que necesiten personas idóneas; en la tercera, caseros o trabajadores para el cuidado general de la vivienda; en la cuarta, todos aquellos que asistan o cuiden personas, desde ancianos hasta enfermos o niños; y en la quinta, la más común, las tareas de limpieza general.

Horarios. A diferencia de las resoluciones anteriores, en estas categorías no se incluye la cantidad de horas diarias de trabajo por día, ni tampoco por semana. Aunque no está especificado, se puede entender que los valores mensuales son por 8 horas diarias, o 48 horas semanales

Tampoco se incluye un monto mensual en caso de que el trabajo sea por menos horas (en las resoluciones anteriores se mencionaba el valor por 4 horas).

Cómo calcular el sueldo.  Según la interpretación de contadores especialistas en temas laborales, abogados del sindicato y miembros del Ministerio de Trabajo, los montos corresponden a 48 horas semanales, u 8 horas diarias (el máximo que fija la nueva ley de Empleados de Casas Particulares), pero, en caso de que los empleados trabajen menos, se puede tomar como trabajo a tiempo parcial (y sacar un proporcional).

El tiempo parcial solo correspondería si es por menos de 2/3 del tiempo (esto dice la Ley de Contrato de Trabajo), es decir 32 horas semanales. Entonces, para menos de 32 horas semanales, se saca una proporción del valor mensual (que corresponde a 48 horas) y entre 32 y 48 horas semanales, se debe tomar el monto total por categoría y pagar el valor completo.

Ejemplos con valores de septiembre de 2014, para la 5º categoría (son montos mínimos, se puede pagar más):

  • 48 horas semanales: $ 3.864 (sueldo completo).
  • 36 horas semanales: $ 3.864 (sueldo completo).
  • 30 horas semanales: $ 2.415 ($ 3.864 /48 hs. * 30 hs)
  • 24 horas semanales: $ 1.932 ($ 3.864 / 48 hs. * 24 hs.).
  • 16 horas semanales: $ 1.288 ($ 3.864 / 48 hs. * 16 hs.)

Siempre tengamos en cuenta que estos son montos mínimos y que se puede arreglar un sueldo mayor.

Una aclaración importante. Anteriormente había una interpretación que comunicaban en el Ministerio de Trabajo (0800-666-41000,opción 5) que interpretaba que había que se tomaba el pago mensual (siempre con una proporción, sin importar la cantidad de horas) por más de 20 horas semanales. Por menos horas, se consideraba pago por hora, con un mínimo de $ 30 cada una (a septiembre 2014).

Voy a aclarar que los especialistas de distintos sectores (incluso del Ministerio, donde hay discrepancias) dicen que esto no tiene ningún asidero técnico ni legal. Habrá que esperar si hay algún dictamen oficial al respecto.

¿Cuándo es pago por hora? Es un tema que no está claro para nadie. La respuesta de los laboralistas es que depende de la forma de trabajo. Por ejemplo, si la empleada va un par de veces por semana, se pagará por hora o por día.

Mirá la tabla con las categorías y los nuevos sueldos que rigen desde septiembre de 2014.

Para ver los aportes obligatorios a la AFIP, consultá: «Cuánto es el nuevo aporte del servicio doméstico» y el aporte a las ART «Cómo es el nuevo régimen de riesgos del trabajo«.

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Para seguir leyendo

– Empleada doméstica: nueva opción para pagar y dar el recibo de sueldo

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Por: comunidadpresupu-admin

Comentarios

572 comentarios

  1. beatriz beatriz dice:

    mi empleada trabaja 16 hs semanales, le pago mensualmente, pero ahora decidimos reducir las 16hs a la mitad porque no tenemos dinero. Hay que hacer algun tramite extra? Además le pagaremos diariamente y no mensualmente.

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Beatriz,
      Tendrías que modificar en el registro de la AFIP los datos de la relación laboral, con los nuevos horarios y montos.
      Slds.

  2. Carolina Carolina dice:

    Hola Paula, buen día,

    Te consulto por dos temas que no me quedan claros:

    Para el caso de una empleada que trabaja 3 veces por semana, 5 hs cada día, y le abonan por hora:

    – El feriado 1ero de Enero: ese día es un día de trabajo habitual para la empleada, pero al ser feriado no concurre, debe igualmente abonarse dicho día ?

    – En el mes tiene 2 días que no concurrió a trabajar, corresponde dejarlo reflejado en el recibo como «inasistencia» ó sólo pongo las hs de trabajo sin especificar ?

    Muchas gracias.,
    Carolina

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Carolina,
      En el caso de empleadas por hora, los días que no trabaja no se pagan pero no hace falta especificar en el recibo (sería distinto si fuera por mes).
      Lo mismo pasa con los feriados, si no trabaja no se paga. Si trabaja, se paga el doble.
      Slds.

  3. paula paula dice:

    hola yo trabajo tres veces por semana cuatro horas,cuanto seria mi sueldo.espero su respuesta gracias

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Paula,
      En tu caso, te corresponde un mínimo de $ 25 por hora. Deberías ver cuántas trabajás por mes.
      Slds.

  4. maria del carmen ferrarese maria del carmen ferrarese dice:

    TENGO EMPLEADA POR HORA, 8 O 12 HORAS SEMANALES, LE CORRESPONDE AGUINALDO E INDEMNIZACION SI NO QUIERE TRABAJAR MAS?, GRACIAS

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola María del Carmen,
      Si no trabaja más, le tenés que pagar el aguinaldo y las vacaciones proporcionales por el período. Si renuncia (por una carta documento), no le tendrías que pagar indemnización.
      Recordá darla de baja en el registro de la AFIP.
      Slds.

  5. claudia claudia dice:

    hola soy claudia trabajo en casa de familia como niñera y hago todas las tareas del hogar..en que categoria estoy y cuànto deberia ser mi sueldo??

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Claudia,
      Para el cuidado de niños, la categoría es la 4º y el sueldo mínimo: $ 3.580 por mes (48 hs. semanales, o una proporción si trabajás menos) o $ 28 por hora, si el trabajo es de menos de 20 hs. semanales.
      Slds.

  6. vilma vilma dice:

    cuanto le debo pagar si la preciso de lu a viernes 8hs por dia , es para cuidar a mis nenes , y si tiene que hacer algo de aseo cuando van al cole?

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Vilma,
      El sueldo mensual por 48 hs. diarias para el cuidado de niños es de un mínimo de $ 3.580. Si trabaja menos horas, se calcula una proporción.
      Igual, se puede arreglar un valor mayor por acuerdo entre las partes.

  7. Maria Maria dice:

    Hola Paula, en estos dias , me entere del aumemto de la hs y cambio de la ley que fue en septiembre. En mi caso siempre me pagaron la hora 20$ y al mes hago 120hs o un poco mas. Hago tareas general y cuido a la nena. En que categoría tendria que estar? Estoy en blanco. Y si ahora me pagan con el proporcional, estaría ganando menos.

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola María,
      La categoría sería 5, o a lo sumo 4.
      El tema es que cuando el pago es mensual, la hora se paga menos.
      Como sea, no te pueden reducir el sueldo. Los valores que fija el Ministerio son remuneraciones mínimas, o sea que se pueden acordar sueldos superiores (de hecho, es lo que pasa en la realidad).
      Slds.

  8. Norma Lopez Norma Lopez dice:

    Hola yo trabajo 16 horas semanales cuanto tendria que ser mi sueldo ??

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Norma,
      Por 16 hs. semanales, el Ministerio de Trabajo entiende que hay que pagar por hora, con un valor mínimo de $ 25 la hora (son unos $ 1.600 por mes si trabajás cuatro semanas).
      Slds.

  9. paula paula dice:

    Paula; necesito otra vez tu ayuda. Mi empleada que trabaja en csa desde hacer 3 años, está embarazada y le han dado reposo pro lo menos hasta que tenga 6 meses de embarazo, la situación familiar se le ha complicado por lo cual está pensando en renunciar. Entiendo que con la nueva ley; si renuncia se presupone que es «obligada». De ninguna manera es así, es más yo lamento mucho que piense en dejarnos..Quiero hacer las cosas bien por ella y por mí. La pregunta es si conocés a donde nos podemos dirigir las dos, para aclarar cual es la situación particular de ella, y que no se piense que su renuncia es inducida. Gracias!!!

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Paula,
      Para esta situación tan específica, te recomiendo consultar en el sindicato de tu ciudad para no tener problemas.
      Saludos,

  10. Maricruz Maricruz dice:

    Hola; voy a contratar una persona para cuidado de un niño. Trabajará 40 hs semanales, de cuánto debería ser su sueldo?

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola,
      El sueldo mínimo por 48 hs. semanales para la 4º categoría es de 3.580. tendrías que sacar un proporcional.
      Slds.

  11. viviana viviana dice:

    hola en que categoria estoy cuido anciano con cama de lunes 8hs a sabado 16hs salgo los feriado cuanto deberia ser mi sueldo gracias viviana

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Viviana,
      La categoría es la 4º y el sueldo mínimo mensual por 48 hs. semanales es de $ 3.990 (personal sin retiro). Por menos horas semanales, hay que sacar una proporción. Además, los sábados desde las 13 hs. y los domingos, la hora se paga doble.
      Slds.

  12. Mariel Mariel dice:

    Hola! Mi empleada esta en la 4 categoria, su jornada es de 30hs x semana (no las supera (lu a mi 8hs y jue 6hs). Cuanto deberia cobrar? Gracias

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Mariel,
      El sueldo mínimo para esa categoría es $ 3.580 por 48 hs. Es decir, por 30 hs. debería ser $ 2.237,5. A partir de ahí pueden arreglar cualquier sueldo entre las partes.
      Slds.

  13. gabriela gabriela dice:

    hola soy gabriela me ofrecieron un trabajo de 6 hs diarias de lun a viern a 2.500 el mes esta bien lo mk m ofrece??

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Gabriela,
      El mínimo que marca la ley es 3.220 por 48 hs. semanales, por 30 hs. serían unos $ 2.012,5. En realidad, los sueldos mensuales pueden ser más altos, pero hay mucha variación de un caso al otro. Es algo que se arregla entre las parte, siempre y cuando se cumpla con el mínimo.
      Slds.

  14. sonia sonia dice:

    Hola acabo de entrar a un trabajo y me pagan $2000 por 25 hs. semanales en tareas de limpieza y cocinar cosas sensillas y un día que tengo que bañar a una señora mayor. Esta bien?

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Sonia,
      Para el cuidado de personas (categoría 4), el sueldo mínimo por 48 hs. semanales es $ 3.580 mensual. Entonces, por 25 hs. serían $ 1.864,58. Si sólo hicieras tareas generales (categoría 5), el sueldo de referencia es $ 3.220 por 48 hs. y por 25 hs, $ 1.677,05.
      Slds.

  15. paula paula dice:

    Hola Paula, que buena la mano que nos das!, quisiera me despejes algunas dudas: mi empleada traba 4 hs de lunes a viernes, he resuelto pagarle por hora $25 lo que hace $2000 al mes. Quisera saber cúal es el cálculo que debo sacar para pagarle las vacaciones. Tiene 14 dias corridos, y cuandto es su aguinaldo. Gracias!
    Otra cosa, está embarazada, y parece que está complicada. Cuantó es el máximo de licencia anual que le corresponde por enfermedas, son 30 días?
    Muchas Gracias!
    PAULA

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Paula,
      ME alegra que te sirva la información.
      Las vacaciones se calculan tomando el monto mensual, dividido por 30 y multiplicado por 14.
      El aguinaldo es la mitad del mejor sueldo del semestre (de julio a diciembre, o de enero a junio).
      La licencia por enfermedad son 3 meses al año hasta 5 años de antigüedad, o 6 meses (con más antigüedad).
      Acabo de cargar una nota para pedir la licencia por maternidad a la Anses, te va a servir.
      Slds.

  16. Fernando Fernando dice:

    Hola
    una consulta, yo tengo una empleada que trabaja cuidando a mi hijo, pero tambien realiza tareas generales, el cuidad es la mitad de las horas el resto esta sola.. que categoria la tengo que encuadrar ?? 4 o 5 ??

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Fernando,
      La norma no es muy específica, sólo dice que es la de las tareas que realiza «en forma habitual». Se podría entender que es la más importante.
      Slds.

  17. maira maira dice:

    hola queria saber cuanto me pertenece por 36hs semanales? .y ahora me quiere bajar las hs x 24 hssemanales cuanto me pertenece ? Yo cobro ahora 1300 pesos x 36 hs semanales y me quiere bajar las hs me pagaria 1500 pesos x 24 hs semanales esta bien?o sino me dijo q renuncie y hace 2 a?os q trabajo q tengo q hacer?

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Maira,
      Según las remuneraciones mínimas que rigen desde septiembre de 2013, por 48 hs. semanales el sueldo mensual es $ 3.220 (como mínimo, aunque se puede acordar un monto mayor).
      Para 24 hs., el sueldo mínimo sería $ 1.610 y por 36 hs, $ 2.415. Es decir que te están pagando menos de lo que marca la ley.
      Tampoco te pueden obligar a renunciar, en todo caso, te pueden despedir y pagar la indemnización que corresponde.
      Slds.

  18. Gracias, su información me es muy útil. M.L.L

  19. paula paula dice:

    hola! mi empleada trabaja cuatro horas de lunes a viernes, quisiera saber , de acuerdo a las nuevas escalas, como debería pagarle, y como debería completar el recibo de sueldo.
    Gracias.

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Paula,
      Tenés que sacar una proporción del sueldo mensual (por 48 hs. semanales), teniendo en cuenta las horas de trabajo efectivo; siempre y cuando supere las 20 hs. semanales (si trabaja menos, el pago es por hora, $ 25 la hora).
      Para ver cómo completar el recibo de sueldo, te sugiero ver alguna de estas dos opciones: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/nuevo-formulario-de-pago/ o https://www.presupuestofamiliar.com.ar/empleada-domestica-nueva-opcion-para-pagar-y-dar-el-recibo-de-sueldo/
      Slds.

      1. paula paula dice:

        gracias! nos das una mano buenísima!

  20. luciana ferreyra luciana ferreyra dice:

    hola por favor necesito sacarme una duda ,yo trabajo 13 hras semanales cuanto me corresponde ganar? y si un mes trabaje 40 hras por semana como me tiene q pagar serian 13 hras semanales mas las extras?y si es asi a cuanto me tienen q pagar la extra?

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Luciana,
      Según la interpretación del Ministerio de Trabajo, por menos de 20 hs. semanales, se debe abonar por hora. El mínimo por hora es de $ 25. O sea que tendrían que pagarte 13 x $ 25 semanales. Si una semana trabajás 40 hs, te pagarán por esta cantidad.
      Las horas extras sólo se abonan en caso de superar las 48 hs semanales, las 9 hs. diarias, o bien, si trabajas los sábados desde las 13 o los domingos.
      Slds.

  21. liliana liliana dice:

    hola paula mi patrona me propuso blanquearme y para ello ponerme mensual yo staba cobrando 35 la hora trabajo martes miércoles y viernes 10 hs diarias y sabados 6 hs por la tarde osea 36 hs semanales ella me dice q al ponerme mensual voy a cobrar menos xq por las horas q trabajo le conviene tenerme mensual .mi pregunta es cuanto debería cobrar ahora los montos establecidos son los minimos d hay yo podría arreglar mas osea un acuerdo entre partes? porque mi ingreso bajaría mucho si me pagan el minimo.cuantas horas son la d una jornada se cuenta como extra apartir d la octava o novena hora de trabajo

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Liliana,
      El monto que fija el Ministerio es un mínimo, a partir de allí puede haber un acuerdo entre partes.
      La ley establece una jornada máxima de 9 horas por día (siempre que no supere las 48 hs. semanales). Si trabajás 10 horas, te deberían abonar una hora al doble. Además, los sábados después de las 13 hs, también se computa la hora al doble.
      Por otra parte, la ventaja al cobrar por mes es que siempre vas a ganar lo mismo, por más que haya feriados (no los deberías trabajar), entonces esa es una ventaja para vos.
      En tu caso, te aconsejo llegar a un acuerdo teniendo en cuenta todos estos temas.
      Slds.

  22. Jessica Jessica dice:

    Hola, Si mi sueldo mensual es de $ 3220 esta contemplado también trabajar los sábados? O sea yo trabajo de lunes a sábado 8 horas en total son 48 hs semanales, pero si trabajo luego de las 13 hs me tendrian que pagar doble? eso me lo tendrian que sumar al sueldo…como seria? gracias

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Jessica,
      El sueldo de $ 3220 es por 48 hs. semanales.
      Pero la ley dice específicamente que el trabajo de los sábados después de las 13 se paga el doble del valor habitual de la hora (no hay muchas más explicaciones al respecto). Y sí, te lo deberían sumar al sueldo.
      Slds.

  23. Patricia Patricia dice:

    Buenas tardes, yo le pago a mi empleada, a la que quiero mucho, por 8 horas diarias $ 3220 al mes, el tema que ya como cobro comisiones cada vez me pagan menos y no puedo seguir manteniendola, como hago para reducir el horario? debo indemnizarla?
    Ella desde mitad de año viene a trabajar con su bebe, como hago para solucionar este tema?

    gracias por la ayuda
    Patricia

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Patricia,
      En rigor, deberías indemnizarla por una parte de las horas. Te aconsejo consultar con un abogado o contador laboralista para este caso particular.
      Saludos,

  24. María Cecilia Novoa María Cecilia Novoa dice:

    Muchas gracias Paula!!! Sos muy clara cuando explicas!
    Yo pensé que una semana eran 40 hs laborables, pero por lo que vos pones son 48 hs, es así no?
    Gracias nuevamente!. Saludos!

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Así es. Son 48 hs. (en ningún lado lo dice, pero en el Ministerio entienden que esto es así porque el máximo son 6 días por 8 hs.).
      Slds.

  25. olga olga dice:

    hola quisiera saber . trabajo 30 hrs semanales de lunes a viernes . cuanto debo cobrar . gracias olga.

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Olga,
      Es un proporcional del sueldo mensual de tu categoría, que es para 48 hs. semanales. Si la tuya fuera la 5º (tareas generales), por 30 hs. el salario mínimo es de $ 2.012,5.
      Slds.