Servicio doméstico

Cuáles son las categorías de las empleadas domésticas en Argentina

23/09/2013

salario empleada doméstica En septiembre de 2013 se fijaron las nuevas categorías que rigen en todo el país, con una nueva definición. También se establecieron salarios únicos para todo el país (se actualizaron en septiembrre de 2014).

En esta nota, cómo quedan las nuevas escalas y cómo calcular los valores.

El Ministerio de Trabajo estableció nuevas categorías para los empleados de casas particulares. Aquí no sólo se fijaron nuevas remuneraciones mínimas a partir de 1º de septiembre de 2013 (consultá los nuevos sueldos desde septiembre de 2014 y enero de 2015, sino que se modificaron las definiciones de las distintas escalas.

Registro. Recordá que cualquier aumento salarial, tenés que anotarlo en el registro de la AFIP, como una modificación (mirá cómo hacerlo en Paso a paso para registrar al servicio doméstico).

Unificados. Con el régimen anterior del servicio doméstico, había una definición de categorías vigentes dentro de la Provincia de Córdoba y otra diferentes para el resto del país. Ahora, es única.

Personal con y sin retiro. En las nuevas escalas, se establecen valores diferentes en cada categoría, tanto de la hora como de los salarios mensualizados para las empleadas “cama adentro” y para quienes tienen retiro.

A partir de septiembre de 2014 (NUEVO), los valores oscilan entre $ 30 y $ 37 por hora para el personal con retiro y entre $ 34 y $ 41, sin retiro.

Para los mensualizados están entre $ 3.864 y $ 4.740 y entre $ 4.296 y $ 5.280, respectivamente (mirá la tabla con todos los valores más abajo y la interpretación del Ministerio de Trabajo sobre cómo pagar).

Categorías. Se dividen en 5 escalas, definidas según su actividad.

En la primera, se incluye el servicio doméstico que tiene personal a cargo; en la segundad, aquellos empleados que cumplen tareas específicas que necesiten personas idóneas; en la tercera, caseros o trabajadores para el cuidado general de la vivienda; en la cuarta, todos aquellos que asistan o cuiden personas, desde ancianos hasta enfermos o niños; y en la quinta, la más común, las tareas de limpieza general.

Horarios. A diferencia de las resoluciones anteriores, en estas categorías no se incluye la cantidad de horas diarias de trabajo por día, ni tampoco por semana. Aunque no está especificado, se puede entender que los valores mensuales son por 8 horas diarias, o 48 horas semanales

Tampoco se incluye un monto mensual en caso de que el trabajo sea por menos horas (en las resoluciones anteriores se mencionaba el valor por 4 horas).

Cómo calcular el sueldo.  Según la interpretación de contadores especialistas en temas laborales, abogados del sindicato y miembros del Ministerio de Trabajo, los montos corresponden a 48 horas semanales, u 8 horas diarias (el máximo que fija la nueva ley de Empleados de Casas Particulares), pero, en caso de que los empleados trabajen menos, se puede tomar como trabajo a tiempo parcial (y sacar un proporcional).

El tiempo parcial solo correspondería si es por menos de 2/3 del tiempo (esto dice la Ley de Contrato de Trabajo), es decir 32 horas semanales. Entonces, para menos de 32 horas semanales, se saca una proporción del valor mensual (que corresponde a 48 horas) y entre 32 y 48 horas semanales, se debe tomar el monto total por categoría y pagar el valor completo.

Ejemplos con valores de septiembre de 2014, para la 5º categoría (son montos mínimos, se puede pagar más):

  • 48 horas semanales: $ 3.864 (sueldo completo).
  • 36 horas semanales: $ 3.864 (sueldo completo).
  • 30 horas semanales: $ 2.415 ($ 3.864 /48 hs. * 30 hs)
  • 24 horas semanales: $ 1.932 ($ 3.864 / 48 hs. * 24 hs.).
  • 16 horas semanales: $ 1.288 ($ 3.864 / 48 hs. * 16 hs.)

Siempre tengamos en cuenta que estos son montos mínimos y que se puede arreglar un sueldo mayor.

Una aclaración importante. Anteriormente había una interpretación que comunicaban en el Ministerio de Trabajo (0800-666-41000,opción 5) que interpretaba que había que se tomaba el pago mensual (siempre con una proporción, sin importar la cantidad de horas) por más de 20 horas semanales. Por menos horas, se consideraba pago por hora, con un mínimo de $ 30 cada una (a septiembre 2014).

Voy a aclarar que los especialistas de distintos sectores (incluso del Ministerio, donde hay discrepancias) dicen que esto no tiene ningún asidero técnico ni legal. Habrá que esperar si hay algún dictamen oficial al respecto.

¿Cuándo es pago por hora? Es un tema que no está claro para nadie. La respuesta de los laboralistas es que depende de la forma de trabajo. Por ejemplo, si la empleada va un par de veces por semana, se pagará por hora o por día.

Mirá la tabla con las categorías y los nuevos sueldos que rigen desde septiembre de 2014.

Para ver los aportes obligatorios a la AFIP, consultá: «Cuánto es el nuevo aporte del servicio doméstico» y el aporte a las ART «Cómo es el nuevo régimen de riesgos del trabajo«.

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Para seguir leyendo

– Empleada doméstica: nueva opción para pagar y dar el recibo de sueldo

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Por: comunidadpresupu-admin

Comentarios

572 comentarios

  1. María Cecilia Novoa María Cecilia Novoa dice:

    Otra vez yo, y el aguinaldo? Se toma en cuenta este último aumento de sueldo?
    Gracias! Saludos!

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola,
      El aguinaldo es la mitad del mejor sueldo del semestre. Si fue el de diciembre, se toma este.
      Slds.

  2. María Cecilia Novoa María Cecilia Novoa dice:

    Hola, buenos días! Tengo una empleada doméstica que trabaja 20 hs semanales. Antes tenía un sueldo de $1300 pesos, como sería con esta nueva Ley? Cuanto debería pagarle ahora? También sería un proporcional del sueldo mínimo mensual? Muchas gracias! Saludos! Cecilia

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Cecilia,
      Hay un tema para un trabajo de 20 hs. semanales. Según el Ministerio, por 20 hs. o menos hay que pagar por hora ($ 25 como mínimo). Para un tiempo mayor, es un proporcional del sueldo mensual. El tema es que con esta interpretación, si trabaja 21 hs. el sueldo mensual es muchísimo menor que el pago por 20 hs. Pero es, por ahora, lo que dice el Ministerio (yo haría lo mismo que vos: sacar un proporcional, pero, bueno).
      Slds.

  3. Vanesa Vanesa dice:

    Estimada Paula.

    Tengo que liquidar los haberes de una empleada domestica en la categoria 5º – Personal para Tareas Generales – Con retiro.

    Ella trabaja 34 hs semanales de lunes a sabados, la cuestion es que no se como encuadrarla ya que supera los 2/3 de la jornada laboral.

    Muchas gracias

    Vanesa

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Vanesa,
      Aunque según entienden profesionales laboralistas habría que tomar el sueldo completo, en el Ministerio de Trabajo entienden que por más de 20 hs. semanales hay que tomar un proporcional del sueldo mínimo mensual (que es por 48 hs.). Yo tomaría este criterio, pero es una opinión personal.
      Slds.

      1. Vanesa Vanesa dice:

        Muchas Gracias Paula!!!!

  4. gladys mirta andrada gladys mirta andrada dice:

    buenisima la explicacion

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Gracias, Mirta!
      Me alegro que sirva.
      Slds.

  5. sonia sonia dice:

    hola empece a trabajar en el mes de mayo recién en este mes me dieron el recibo de sueldo en el cual dice PUESTO DESEMPEÑADO:»auxiliar para todo trabajo» mi duda es que si esta bien el cargo que me dan y me estan dando $20 la hora sin vacaciones ni aguinaldo eso es lo q me dijo trabajo tres veces a la semana 4 hs por dia espero q me ayudes gracias

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Sonia,
      El puesto es correcto si hacés las tareas generales.
      En cuanto al monto, a partir de septiembre el valor mínimo de la hora es de $ 25. Si te pagan en forma mensual, el valor es distinto.
      Además, en cualquier caso (por mes o por hora) te tienen que pagar vacaciones y aguinaldo.
      Slds.

  6. Pablo Pablo dice:

    Consulta, a qué categoría pertecene una empleada que además de las tareas de limpieza cuida chicos (caso muy habitual)? Sigue siendo personal para tareas generales, o sea 5°?

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Pablo,
      El Ministerio prevé una categoría para niñeras(la 4º), siempre y cuando sea su actividad normal y habitual. O sea, si cuidara niños de vez en cuando, sería de la 5º, si es habitual es de la 4º.
      Slds.

  7. karina karina dice:

    Hola Paula, tengo una duda con respecto al sueldo que debo pagar, para una niñera que trabaja 4 horas diarias de lunes a viernes. O sea no excede las 20hs semanales, anteriormente su sueldo era la mitad de la remuneración mensual por jornada de 8hs, establecida por el Ministerio. Con esta nueva Resolución, debería pagarle por hora?
    Te agradecería me lo aclares,
    Saludos

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Karina,
      Según la interpretación del Ministerio, por 20 hs. o menos a la semana, el pago es por hora. En cambio, si trabaja 21 hs semanales es un proporcional del sueldo mensual de cada categoría.
      En la nota explico que algunos contadores no están de acuerdo con esto, pero es la interpretación oficial que hay hasta ahora.
      Slds.

  8. HOLA queria saber si esta bien lo que me pagan yo trabajo 28 horas semanales lunes miercoles y viernes de 8 a 12 y martes y jueves de 8 a16 y me pagan 2.000 dicen que yo no entro en el aumento (me reponden por favor) gracias

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Gabriela,
      Los nuevos valores que rigen desde septiembre son de $ 3.220 para 48 horas semanales. O sea que, por 28 horas, son $ 1.879. Si ya te están pagando por encima de ese monto, no te tendrían que aumentar.
      Slds.

  9. María María dice:

    Buenos días,
    Quisiera consultar, si la remuneración del servicio doméstico debe pagarse por mes adelantado o vencido? Ejemplo: Los primeros días de Noviembre, se paga el sueldo de Octubre o de Noviembre?
    Muchas gracias

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola María,
      Se paga vencido, hasta el cuarto día del mes siguiente.
      Slds.

  10. mabel mabel dice:

    hola Paula, quería contarte, por si te es útil que llame al Ministerio, porque yo trabajo 30 hs. semales y con el proporcional cobro menos que antes. me dijeron que no es así, que se debe respetar mi forma de pago ( es decir por hora) porque es un derecho adquirido. Y que bajo ningún concepto mi sueldo puede ser inferior al anterior. Ojala les sea de ayuda.

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Gracias, Mabel!
      Te agradezco que me comentes lo que te dijeron en el Ministerio.
      Por supuesto que el sueldo no puede bajar de ninguna manera. Siempre hay que tener en cuenta que las remuneraciones de cada categoría son valores «mínimos» y a partir de allí, los montos se pueden arreglar entre las partes.
      Saludos y por supuesto siempre ayudan las explicaciones que traigan alguna luz sobre estos temas que están tan poco claros en la legislación.
      Saludos,

  11. Gustavo Bosch Gustavo Bosch dice:

    Hola Paula, tengo una empleada que trabaja 40 hs semanales, corresponde pagarle el monto de la cat. 5, pero este es x 48 hs semanales. Como calculo el monto correcto?
    Gracias

    1. Gustavo Bosch Gustavo Bosch dice:

      También quería consultarte si el aporte se tiene que incluir en el detalle de sueldo del form 102b, ej.
      basico $ 2600
      otros $ 135
      Total $ 2735

      1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

        En realidad, el formulario de la AFIP no incluye un ítem para el aporte. El form. 102/B permite poner un monto negativo, por lo que se podría considerar el aporte (mirá la nota «nuevo formulario de pago»), pero el recibo que ahora se puede realizar a través de la web de AFIP (mirá la nota sobre las dos opciones para dar el recibo) no lo permite.
        Te aclaro que lo que hay que poner es, restado, los $100 del aporte que le corresponde a la empleada.
        O sea, iría el sueldo básico, menos los $100, y el total quedaría menos que el básico. Tené en cuenta que el básico es el monto sobre el cual tendrías uqe pagarle el aguinaldo y las vacaciones.
        SAludos

    2. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Gustavo,
      Según la interpretación del Ministerio de Trabajo, que está puesta en la nota, habría que sacar una proporción (el monto por 40/48). Según contadores laboralistas, por más de 32 hs. no puede tomarse como jornada parcial sino jornada completa, por lo que habría que abonar el total de la categoría. La verdad, que no hay una única interpretación, pero yo tomaría en principio la del Ministerio.
      Saludos,

  12. Gisela Gisela dice:

    Hola Paula, gracias por tu claridad!

    Como se modifican el valor del sueldo en el sistema de la afip? Ingresé pero la verdad no entiendo donde se hace y tengo temor de hacerlo mal! Muchas gracias por la orientación!.
    Otra pregunta…. El aumento debe ser estrictamente del 25% sobre el basico que ya tenía o puede ser menor si queda por encima del minimo?
    muchas gracias. Gisela.

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Gisela,
      Tenés que entrar en Modificaciones / Relación Laboral. Te va a aparecer una pantalla con todos los datos y a un costado, muy chiquito hay varios simbolitos para imprimir, etc. Tenés que entrar en Modificar Alta, y ahí cambiar el sueldo.
      En ningún lado dice que hay un aumento del 25%, sólo se fijan nuevos valores mínimos. Esto es lo que hay que cumplir.
      Saludos,

  13. hugo hugo dice:

    Paula, siendo un empleado mensualizado el haber trabajado un dia feriado debe cobrar el 100% del valor de la hora ($25*2 = $500 ya que es con retiro de la quinta categoria)?
    y si me deben descontar $100 (de obra social) del monto de remuneracion?

    Gracias!!!

    1. hugo hugo dice:

      $50 quise poner en valor de la hora feriado y no $500

    2. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Hugo,
      Sï, el valor de la hora sería $ 50.
      Y los $ 100 a la obra social, los debe pagar el trabajador.
      Saludos,

  14. María Elena María Elena dice:

    Paula: Muchas gracias por tus comentarios, son muy claros y precisos. Un saludo

  15. angel angel dice:

    hola, paula mira trabajo 45 horas semanales que al mes bienen a ser 180hs mensuales quiero saber cuanto me corresponde mi salario mensual sabiendo que hago de todo en esta de flia. no estoy en blanco y empece desde el 3 de diciembre del 2012. hasta el mes de agosto de este año he trabajado de lunes a viernes 5hs diariasde lunes a viernes, y a partir de septiembre empece tres veces por semana de 45hrs semanales desde ya espero tu pronta respuesta muchas gracias.

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Angel,
      Según los nuevos valores mínimos, si tomás la remuneración mensual completa, te corresponderían $ 3220 por mes. Hay distintas interpretaciones para menos horas (fijate que en la nota las explico), pero en el peor de los casos sería un proporcional ($ 3019).
      Saludos,

  16. Graciela Graciela dice:

    Hola Paula,
    Felicitaciones por tu blog! Muy bueno y claro.
    Tengo una empleada por horas desde hace 3 años y medio. El 25 de junio la puse en blanco y mi contador me dijo q en la 5º categoría no pedía la antigūedad. Así q para la Afip, hace casi 4 meses q la empleo. La cuestión es q ahora me doy cuenta q me sale carísimo. Por lo q le pago, podría tener una persona 20 hs semanales, contando el mínimo, claro está.
    Preguntas: 1) Cómo blanqueo para atrás, desde cuándo? Hasta cuándo fueron monotributistas? Trabajaba 12hs semanales hasta el año pasado. Y este año, 15. 2) Debo terminar la relación laboral y comenzar una nueva? O le puedo proponer trabajar más por el mismo dinero? 3) Si la categoría en la q la inscribí es entre 12 a 16 hs, puedo decidir q algún día no venga, siempre y cuando le respete el mínimo de horas de su categoría? Verdaderamente es muy difícil encontrar info de la 5º categoría q trabaja menos de 16 hs. Me siento en una zona gris. Agradeceré mucho tus comentarios. Saludos!

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Graciela,
      Te recomiendo consultar estos temas con tu contador, él te va a poder ayudar mejor que nadie y asesorarte personalmente.
      Saludos,

  17. María Elena María Elena dice:

    Tengo hace mucho una chica que trabaja por horas (4 horas por día lunes, miércoles y viernes= 12 hs/sem) Le hago los aportes y aguinaldo desde 2006, le pago sus vacaciones. Quisiera saber si cuando falta porque necesita el día o porque es feriado (generalmente los lunes) le tengo que pagar igual, aunque no venga. ¿Qué es lo que corresponde? Porque se ha encarecido la hora en los que trabajan por hora, sale más caro que los mensualizados. Muchas gracias.

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola María Elena,
      La ley no dice cuál es la diferencia entre el pago por hora y el mensualizado. Pero, según las costumbres, si el pago es diario, el día que no trabaja no se paga (salvo que esté en la licencia por vacaciones o por enfermedad). Por eso es más caro.
      Saludos,

      1. María Elena María Elena dice:

        Paula: ¿Cuánto corresponde pagar por hora de trabajo, si trabaja12 horas semanales en tareas de limpieza, repertidas en 3 días? Le pagaba 25$ y comencé a pagar 30$. Está bien? Muchas gracias. Sos muy amable . Saludos

        1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

          Hola María Elena,
          El valor mínimo de la nueva resolución es $ 25, pero en general, se está pagando $ 30.
          Saludos,

          1. María Elena María Elena dice:

            Muchas gracias. Comencé a pagar 30$.Muy bueno el blog!!!

  18. Carolina Carolina dice:

    TOME LA EMPLEADA DOMÉSTICA EL 15 DE JUNIO, NO LA REGISTRÉ NI LE HICE APORTES. QUE DEBO HACRE PARA REGULARIZAR LA SITUACIÓN?

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Carolina,
      La tendrías que registrar cuanto antes. Los pagos de aportes atrasados se pueden realizar sin problemas, pero deberías agregar los intereses correspondientes (fijate en la nota Cómo regularizar a la empleada doméstica).
      Saludos,

  19. Paula Martinez Paula Martinez dice:

    ATENCIÓN!!
    Todos quienes preguntan cómo calcular el sueldo mensual para menos de 48 hs. semanales, acabo de agregar a esta nota la interpretación que me dieron en el Ministerio de Trabajo.

    1. Leandra Mengo Leandra Mengo dice:

      Hola Paula,
      te dejo mis telefonos por si lo necesitas.

      Afectuosamente,

      Leandra Mengo
      Domesticenter
      Te: 0351-4822076
      Cel: 0351-152383864

      1. Leandra Mengo Leandra Mengo dice:

        Excelente resumen!!!!!!

        Leandra Mengo
        Domesticenter

        Te:0351-4822076
        Cel: 0351-152383864

  20. grisel grisel dice:

    Hola Paula, mi empleada está en categoria 5 con retiro y trabaja 4 dias a la semana 4 hs x dia, y le pago diariamente , como hago para calcular el sueldo ? tengo que tomar $25 la hora???
    mi duda es que segun esa categoria esta $3220 el sueldo mensual ( el cual seria por 8 hs 5 dias de la semana no?) por 4 horas seria la mitad $1610 y mi domestica trabaja solo 4 dias, que si lo calculo a los $25 que dice daria $1600, osea el sueldo es igual al que si trabajara los 5 dias???

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Grisel,
      Acabo de agregar en esta nota la interpretación del Ministerio de Trabajo: hasta 20 hs. semanales tenés que tomar el valor por hora.
      Saludos,

  21. sole sole dice:

    buenas tardes necesito saber cuanto me tienen que pagar si yo trabajo 1 vez a la semana 3 horas y en otra casa trabajo 3 dias a la semana 4 horas

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      El valor mínimo para la hora que se fijó desde septiembre es de $ 25. En muchos lugares se paga más, pero eso depende del arreglo entre empleador y trabajadora.
      Saludos,

  22. Carolina Carolina dice:

    Hola Paula,
    Para un empleada que trabaja en limpieza (cat 5) de Lunes a Viernes 4 hs diarias,
    dando un total de 20 semanales consulté por tel al ministerio y me dijeron que no podría usar una proporcion del valor mensual sino que tendría que abonar por hs, ellos dicen que para usar la proporcion del sueldo mensual la jornada semanal debe ser superior a las 20, caso contrario se paga por hora., será correcta esta interpretación ?
    Muchas gracias.

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Carolina,
      En la nota puse la interpretación de contadores especialistas en temas laborales. Ellos dicen que para sacar una proporción se toma como si fuera trabajo a tiempo parcial que, según la Ley de Contrato de Trabajo, es de 2/3 de la cantidad total (si el total es 48 hs., serían 32 hs.)
      De todos modos, voy a consultar al Ministerio para ver por qué toman 20 hs.
      Saludos,

    2. Carolina Carolina dice:

      Hola Paula,
      Recién llamé al sindicato y me dijeron que el sueldo mensual por 4 hs diarias para tareas de limpieza de Lunes a Viernes es $ 1610, me dijeron que cobraría lo mismo trabajando de Lunes a Viernes que si trabajara de Lunes a Sábado, puede ser ?
      Cada vez entiendo menos.
      Muchas gracias.,
      Carolina

      1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

        Hola Carolina,
        Es lógico que por 4 hs. es 1.610 (la mitad de 3220). Obviamente no es lo mismo por 5 que por 6 días.
        Hice una consulta por mail al Ministerio y estoy a la espera de una respuesta sobre esta cuestión. Cuando la tenga, la voy a colgar en el blog.
        Saludos,

        1. Daniela Daniela dice:

          Hola Carolina, buen día. Tuviste respuesta del Ministerio respecto de cómo liquidar la jornada de 4 horas diarias?
          Muchas gracias. Saludos

          1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

            Hola Daniela,
            Acabo de agregar en la nota la interpretación del ministerio (estoy a la espera que me respondan un mail, para tener la respuesta por escrito), según el Tribunal del Servicio Doméstico.
            Por menos de 20 hs. semanales, ellos dicen que hay que calcular el monto por hora ($ 25 por la cantidad de horas). Por ahora, yo tomaría esto.
            Saludos,

        2. Rommy Rommy dice:

          Hola Paula,
          al igual que Carolina mi consulta es por una niñera que trabaja 4 horas de lunes a viernes, tambien me dicen que no corresponde proporsional. Debo abonar la mitad de $3580 segun ellos. Espero tu respuesta. Gracias Romina

          1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

            Hola Romina,
            Como a los anteriores, te comento que acabo de agregar en la nota la respuesta del Ministerio que me dio en forma telefónica (todavía no me respondieron el mail).
            Por menos de 20 hs. semanales, tendrías que abonar el pago por hora ( $ 25).
            Saludos,

  23. Maximo Vazquez Brust Maximo Vazquez Brust dice:

    Hola Paula.
    Muchisimas gracias por mantenernos actualizados con estos temas. Siempre muy bien explicado y con las ultimas novedades.
    Te queria hacer una consulta, en el caso de despedir a una empleada domestica que estuvo en blanco pero menos de 3 meses (2 meses y medio). corresponden los 10 dias de aviso? corresonde alguna indemnizacion?
    gracias!

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Máximo
      Antes que nada te quiero aclara que yo no soy especialista en estos temas. Te comento lo que dice la ley: el preaviso debe ser de 10 días cuando la antigüedad es menor a un año; la indemnización mínima debe ser como mínimo de un mes de sueldo.
      Te recomiendo, para no tener problemas, que te asesores con un contador para la liquidación final.
      Saludos,

  24. Leo Leo dice:

    Hola Paula, mi empleada trabaja 5 horas diarias de lunes a sábados con retiro, categoría 5, ¿cómo se calcula el proporcional de su sueldo mensual?
    Supongo que hay que tomar como base $ 3.220 que es el sueldo mensual para 8 horas pero no se si se calculan 40 o 48 horas semanales..
    Muchas gracias.
    Leo

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Leo,
      Acabo de agregar en la nota la interpretación de especialistas en estos temas.
      Los montos mensuales son por 48 horas. De todas maneras, no se podría sacar una proporcionalidad si el trabajo supera las 32 hs. mensuales.
      Slds.

      1. Leo Leo dice:

        Muchas gracias por tu respuesta, Paula.
        Supongo que te referías a que no se puede sacar proporcionalidad si el trabajo supera las 32 horas SEMANALES (pusiste mensuales, por eso la consulta)
        En este caso mi empleada trabaja 30 horas semanales, entonces se podría sacar el proporcional, es decir $ 3.220 dividido 48 por 30, ¿es correcto?
        Saludos, excelentes tu página y tus servicios.
        Leo

        1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

          Sí, es cierto, me confundí con semanales. Y está bien el cálculo.
          Saludos,

          1. ileana ileana dice:

            Hola, buenas tardes, pero haciendo el cálculo proporcional si mi empleada trabaja 25 horas semanales, tengo que bajarle el sueldo?
            Hoy, de lunes a viernes, 5hs por dia, es decir 25 semanales cobra 2.132, y haciendole ese proporcional le corresponderia $1.678?

          2. Paula Martinez Paula Martinez dice:

            Hola Ileana,
            obviamente, no le podés bajar el sueldo.
            Además, tené en cuenta que las categorías ponen remuneraciones mínimas, así que podés pagarle más sin problemas.
            Saludos,

  25. rodo rodo dice:

    muchas gracias por la información.
    una consulta: ¿cómo se calcula el sueldo de una empleada doméstica que cumple tareas tanto de categoría 4 como 5? (mayormente cumple tareas típicas del hogar, pero eso también incluye vestir, dar de comer, etc, a los niños de la casa). ¿se toma el promedio de ambos mínimos?
    gracias de nuevo.

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Se debe tomar la categoría mayor, en este caso la 4. Eso lo aclara la resolución del Ministerio. La 5 sólo es para quienes no encuadran en ninguna de las anteriores.
      Slds.

      1. rodo rodo dice:

        hola paula,
        gracias de nuevo por tu respuesta.
        estuve repasando la resolución, y no dice que se debe tomar la categoría mayor. textualmente dice «quedará comprendido en la que resulte la principal que desempeñe con habitualidad». de acuerdo a mi consulta (tareas mayormente domésticas), la categoría debería ser 5 y no 4. ¿es correcto mi análisis?
        r.

        1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

          Hola.
          Sí, pero también hay otra resolución de Afip que dice que «para todo trabajo» es cuando no estaría encuadrada en ninguna otra definición. De todos modos, si la tarea principal no es el cuidado de niños, tu análisis sería correcto.
          Slds.

          1. rodo rodo dice:

            hola paula,
            gracias por tu respuesta.
            parece que todos los días aparecen novedades con este tema. no sé si viste esta noticia:
            http://www.lmcordoba.com.ar/nota/141413_empleadas-domesticas-de-media-jornada-cobraran-ahora-por-hora
            ¿es así, con la nueva ley 26844 desaparecieron las jornadas «parciales» o reducidas?
            de ser así, al empleador le conviene pagar una jornada de 8 horas (es decir, obligar al empleado/a a trabajar la jornada completa) antes que liquidar por horas una jornada reducida de -por ej- 6 horas y media (!!!). parece un despropósito.
            ¿cómo se liquidan estos sueldos de jornadas «reducidas» con la nueva ley?
            r.

          2. Paula Martinez Paula Martinez dice:

            Hola,
            La había visto, pero me parece que hay una interpretación incorrecta. Según contadores dedicados a los temas laborales, se puede considerar en el caso del servicio doméstico el trabajo parcial (previsto en la Ley de Contrato de Trabajo), que permite pagar el sueldo en forma proporcional sólo si es inferior a los 2/3 de la jornada completa
            Según esta interpretación, como la completa son 48 hs., la parcial sería menos de 32 hs semanales (fijate en la nota, que agregué este tema después).
            Saludos,